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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Los trabajadores que sean candidatos al
directorio y que reúnan los requisitos para ser elegidos
directores sindicales, gozarán del fuero previsto en el
inciso primero del artículo 32 desde que se comunique por
escrito al empleador o empleadores la fecha en que deba
realizarse la elección y hasta esta última. Si la
elección se postergare, el goce del fuero cesará el día
primitivamente fijado para la elección.
    Esta comunicación deberá darse al empleador o
empleadores con una anticipación no superior a quince días
contados hacia atrás, desde la fecha de la elección, y de
ella deberá remitirse copia, por carta certificada, a la
Inspección del Trabajo respectiva.
    El fuero no tendrá lugar cuando no se diere la
comunicación a que se refieren los incisos anteriores.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes también se
aplicará en el caso de elecciones para renovar parcialmente
el directorio.