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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 151

Texto

    Artículo 151.- Acordada la huelga una vez que ésta se
hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el
lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser
total o parcial.
    Se entenderá por lock-out el derecho del empleador,
iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a
todos los trabajadores a la empresa o predio o al
establecimiento.
    El lock-out es total si afecta a todos los trabajadores
de la empresa o predio, y es parcial cuando afecta a todos
los trabajadores de uno o más establecimientos de una
empresa. Para declarar lock-out parcial será necesario que
en el establecimiento respectivo haya trabajadores
involucrados en el proceso de negociación que lo origine.
    Los establecimientos no afectados por el lock-out
parcial continuarán funcionando normalmente.
    En todo caso, el lock-out no afectará a los
trabajadores a que se refieren los números 2, 3 y 4 del
artículo 81.
    El lock-out no podrá extenderse más allá del
trigésimo día, a contar de la fecha en que se hizo
efectiva la huelga o del día del término de la huelga,
cualquiera ocurra primero.