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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 118

Texto

    Artículo 118.- La comisión negociadora de los
empleadores dará respuesta al proyecto de contrato
colectivo dentro de los quince días siguientes al de su
presentación. Este plazo será de veinte días, contados
del mismo modo, en caso que la comisión negociadora
estuviese integrada por representantes de más de diez
empresas.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
se estará a lo señalado en el artículo 106.
    Las respectivas comisiones negociadoras podrán
prorrogar este plazo por el término que estimen necesario.
La prórroga que se acuerde será general para las empresas
que integren la misma comisión negociadora.
    Si la comisión negociadora de los empleadores no diere
respuesta en la forma y plazos señalados en el inciso
primero, se entenderá que acepta el proyecto, salvo la
prórroga a que se refiere el inciso anterior. El mismo
efecto se producirá respecto del o de los empleadores que
no concurrieren a la respuesta de la comisión negociadora.