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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Cuando, en uso de sus facultades
legales, el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción determine las empresas en que el Estado
tenga aportes, participación o representación mayoritarios
en las que se deberá negociar colectivamente por
establecimiento, se entenderá que dichas unidades tendrán
el carácter de empresas para todos los efectos del presente
Título.