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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.1 TÍTULO I. CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1.1.1 DEFINICIÓN

1.1.1 DEFINICIÓN

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica y conforme lo señala el artículo 1° de la Ley N°18.833, que contiene su Estatuto Orgánico, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro y que, como tales, se rigen por la referida Ley y, supletoriamente, por las normas contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil , siendo su objeto la administración de prestaciones de seguridad social.

De Io expresado se infiere que, aun cuando las Cajas de Compensación de Asignación Familiar puedan estar constituidas como corporaciones de derecho privado, son, por esencia, entidades de previsión social, rigiéndose, en primer lugar, por las normas de orden público que integran su Estatuto General, contenido en la Ley N°18.833, por los cuerpos reglamentarios de dicha Ley, por sus estatutos particulares, por los cuerpos normativos que regulan los regímenes que administran y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil.

De este modo, las C.C.A.F., en el cumplimiento de las funciones que les señala la Ley, relativas al otorgamiento de prestaciones de seguridad social, deben actuar acorde con su naturaleza de entidades de previsión social y con el hecho que las prestaciones que otorgan tienen como finalidad última la satisfacción de los estados de necesidad que presenten sus afiliados.

El Estado es subsidiariamente responsable de las obligaciones que las Cajas de Compensación contraen con sus afiliados como consecuencia de la administración de los regímenes a que se refiere el N° 2 del artículo 19 de la Ley N°18.833.

Las Cajas de Compensación están sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que le pudieren corresponder a la Contraloría General de la República de acuerdo con su Ley Orgánica.

Referencias legales: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 545 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 546 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 547 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-1 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-2 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-3 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-4 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 549 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 550 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551-1 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551-2 (del art 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 552 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 553 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 554 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 555 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 556 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-1 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-2 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-3 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 558 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 559 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 560 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 561 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 562 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 563 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 564 (del art. 2) - Ley 18.833, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 19

1.1.2 DENOMINACIÓN

1.1.2 DENOMINACIÓN

La denominación de las Cajas de Compensación debe expresar su objeto con las palabras "Cajas de Compensación de Asignación Familiar" o con las iniciales "C.C.A.F." y, además, debe llevar un nombre geográfico o histórico nacional.

Las C.C.A.F. no pueden adoptar nombres que correspondan a personas vivas o que induzcan a errores respecto de la identidad entre Cajas de Compensación.

1.1.3 DOMICILIO

1.1.3 DOMICILIO

El domicilio de las Cajas de Compensación y el de sus agencias podrá estar situado en cualquier lugar del territorio nacional.

1.5 TÍTULO V. FONDO SOCIAL

1.5.1 COMISIONES

1.5.1 COMISIONES

Las Caja de Compensación perciben comisiones con cargo a los fondos financieros de las prestaciones que administran conforme al N° 2 del artículo 19 de la Ley N°18.833, esto es, por administrar los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y por la Ley N° 19.378.

Los montos de dichas comisiones son calculados por la Superintendencia para cada Caja de Compensación en relación a cada tipo de prestación, considerando el número de prestaciones pagadas, el de trabajadores afiliados y el promedio de trabajadores de las empresas afiliadas y debiendo considerar un mecanismo de incentivo para el control del gasto originado por las prestaciones que administren. El monto de las comisiones es fijado por Resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Al respecto, se han impartido instrucciones para la correcta aplicación de las disposiciones de la Resolución conjunta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, N°3, de 30 de enero de 1990, que fijó el procedimiento para determinar las comisiones a que tienen derecho las C.C.A.F. por la administración de regímenes previsionales, cuyo contenido se encuentra en el Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833, sobre gastos de administración.

1.5.2 INVERSIONES

1.5.2 INVERSIONES

Las Cajas de Compensación pueden invertir los recursos del Fondo Social, los provenientes de la administración de prestaciones complementarias y las disponibilidades de caja sólo en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980, y en aquellos que determine el Banco Central de Chile a proposición del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los instrumentos financieros señalados en las letras b), c) y d) a que se refiere el párrafo anterior, deben corresponder a aquellos clasificados en las categorías A o B conforme al artículo 104 del citado D.L. N°3.500. En el evento que una inversión realizada deje cumplir este requisito, la Caja de Compensación podrá mantenerla hasta por un plazo de seis meses, contado desde el momento en que ello ocurra.

1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1.7.1 DIRECTORIO

1.7.1 DIRECTORIO

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son administradas por un Directorio cuyo número de integrantes no puede ser inferior a tres ni superior a siete miembros y está integrado por trabajadores y empleadores afiliados, en la proporción que fijen los estatutos.

El cargo de director es indelegable.

Los directores no pueden desempeñar cargos o funciones directivas en un partido político; ser funcionarios de instituciones del sector público que ejerzan directamente funciones de fiscalización y control sobre las Cajas de Compensación; ni ser directores de otra Caja de Compensación.

Corresponde a los estatutos establecer la forma de nominación de los directores, la que puede consistir en procedimientos de designación, de elección o de ambos. En el procedimiento de designación pueden participar uno o todos los entes que hubieren concurrido a la constitución de las Cajas, el directorio de éstas, o ambos.

En los procedimientos de elección pueden establecerse requisitos a las entidades empleadoras y a los trabajadores afiliados que regulen su participación.

El plazo del mandato de los directores es fijado en los estatutos de las Cajas de Compensación y no puede exceder de tres años.

Salvo disposición en contrario, se entiende que los directores pueden ser reelegidos en sus funciones.

1.7.1 DIRECTORIO

1.7.1.1 Requisitos para ser Director de una C.C.A.F.

1.7.1.1 Requisitos para ser Director de una C.C.A.F.

Para ser director se requiere:

  1. Ser chileno. Sin embargo, pueden ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país;

  2. Ser mayor de 18 años de edad;

  3. Saber leer y escribir;

  4. No haber sido condenado por crimen o simple delito;

  5. Estar vinculado a la Caja de Compensación respectiva como empleador afiliado o como trabajador de una entidad empleadora afiliada a la misma, y

  6. Los demás requisitos que establezcan los respectivos estatutos de la Caja de Compensación.

Los directores empleadores pueden ser éstos o sus representantes legales.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 57, de la Ley N° 16.395, no podrán ser designados ni elegidos directores, las personas que hubieren sido sancionadas de acuerdo con el número 3 del artículo 28 del D.L. N°3.538, de 1980 - referencia que debe entenderse efectuada al actual artículo 37 de dicho cuerpo normativo- o se les apliquen multas por infracciones reiteradas, por el período de cinco años contado desde la fecha en que surta efectos la resolución que aplique la respectiva medida disciplinaria.".

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 57

1.7.1.2 Directores Suplentes

1.7.1.2 Directores Suplentes

Los estatutos pueden establecer la existencia de directores suplentes, cuyo número debe ser igual al de los titulares, debiendo reunir los mismos requisitos que se exigen a estos últimos. En este caso, cada director debe tener su suplente, el que podrá reemplazarlo en forma definitiva en caso de vacancia, y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal, de acuerdo a lo que señalen los estatutos respectivos.

El director suplente que asuma definitivamente como titular durará en el cargo por el tiempo que restare al director que originó la vacante.

1.7.1.3 Fuero de Directores Laborales

1.7.1.3 Fuero de Directores Laborales

Los directores trabajadores tienen derecho a fuero de acuerdo con el Código del Trabajo.

Los empleadores de los directores a que se refiere el párrafo anterior deben conceder a éstos, a petición escrita de la Caja de Compensación respectiva, permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones de tales. El tiempo de ausencia se considera trabajado para todos los efectos legales y la Caja de Compensación debe restituir al empleador, a solicitud de éste, las correspondientes remuneraciones y las cotizaciones de cargo de éste.

1.7.1.4 Dieta Directores

1.7.1.4 Dieta Directores

Cada director tiene derecho a una dieta mensual que se paga en proporción al número de sesiones a que haya asistido en el mes respectivo y cuyo monto debe fijarse en los estatutos. Con todo, la dieta mensual no puede exceder del equivalente a cinco ingresos mínimos vigentes.

1.7.1.5 Término de la Calidad de Director de una C.C.A.F.

1.7.1.5 Término de la Calidad de Director de una C.C.A.F.

Los directores cesan en sus cargos por:

  1. Muerte;

  2. Renuncia;

  3. Término del período de duración de su mandato;

  4. Pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser director, o por inhabilidad sobreviniente, y

  5. Inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a un total de cuatro durante un semestre.

1.7.1.6 Funciones del Directorio de una C.C.A.F.

1.7.1.6 Funciones del Directorio de una C.C.A.F.

Corresponde al directorio la administración de la Caja de Compensación y, en especial:

  1. Pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación;

  2. Aprobar el balance general y la memoria anual;

  3. Fijar la planta del personal y las remuneraciones del mismo, a propuesta del gerente general;

  4. Nombrar y remover al gerente general y al fiscal;

  5. Aprobar la adquisición y arrendamiento de los bienes inmuebles que necesite la Caja de Compensación para su funcionamiento, la enajenación de los mismos, la constitución de gravámenes sobre ellos y la contratación de construcción de edificios para el mismo objeto;

  6. Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales en las que tenga interés la Caja de Compensación;

  7. Fijar los programas de los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales; aprobar las políticas de bienestar social; conocer y aprobar los convenios dentro del régimen de prestaciones complementarias, y aprobar las condiciones de los servicios que el preste;

  8. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria y aprobar la contratación de créditos, en los casos autorizados por esta ley;

  9. Delegar funciones en el gerente general;

  10. Fijar la organización administrativa interna de la Caja de Compensación, determinar su estructura y asignar al personal dentro de ésta.

  11. Acordar las modificaciones de los estatutos, las que deben ser aprobadas por la misma autoridad y del mismo modo establecido en el artículo 6° de la Ley N°18.833;

  12. Acordar la ejecución de los actos y la celebración de los contratos necesarios para la buena marcha de la entidad, y

  13. Las demás funciones que le encomienda la ley o los estatutos.

1.7.1.7 Presidente del Directorio

1.7.1.7 Presidente del Directorio

En la primera sesión del directorio, los directores deben elegir de entre ellos un presidente, el que también lo será de la Caja de Compensación.

El presidente tiene la calidad que los estatutos determinen.

1.7.1.8 Funciones del Presidente del Directorio

1.7.1.8 Funciones del Presidente del Directorio

Corresponde al presidente;

  1. La representación judicial y extrajudicial de la Caja de Compensación.

    El presidente en su calidad de representante legal de la Caja de Compensación y en conformidad a sus estatutos, puede delegar las facultades, tanto judiciales, como extrajudiciales que emanan de tal calidad en el gerente general, en el fiscal y en los jefes de agencias, quienes, en virtud de tal delegación, pueden designar abogados patrocinantes y conferir poder en cualquier clase de procesos, y

  2. Las funciones que establece el reglamento de sala y, particularmente, aplicar a los directores las sanciones por falta de orden en las sesiones, que deben fijarse en él.

1.7.1.9 Sesiones de Directorio

1.7.1.9 Sesiones de Directorio

El directorio celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo pueden tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las originen.

Las sesiones ordinarias se celebran a lo menos, una vez al mes. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el presidente, de oficio a petición escrita de la mayoría de los directores o cuando así lo acordare el directorio.

El gerente general y el fiscal asisten a las sesiones de directorio sólo con derecho a voz.

El directorio se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptan con la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate, decide el voto de quien preside la reunión.

La modificación de los estatutos y la disolución de la Caja de Compensación deben ser acordadas por un quórum no inferior a los dos tercios de los directores en ejercicio.

De las deliberaciones y de los acuerdos del directorio se levanta la correspondiente acta, la que consta en un libro que se escritura por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no puede haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, y que es firmada por los directores que concurrieron a la sesión.

Si alguno de ellos falleciera o se imposibilita por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva causa o impedimento.

El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, debe hacer constar en el acta su oposición, y si estima que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmar, las salvedades correspondientes.

El acta a que se refiere el párrafo anterior debe ser aprobada en la sesión siguiente.

1.7.1.10 Acuerdos de Directorio

1.7.1.10 Acuerdos de Directorio

Los acuerdos deben ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente; sin embargo, el directorio podrá resolver la inmediata ejecución de los acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los acuerdos de los directorios de las Cajas de Compensación, que se refieren a transacciones judiciales o extrajudiciales, deben ser elevados en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los directorios de dichas Cajas de Compensación pueden ser elevados en consulta por éstas a la Superintendencia.

En casos calificados, la Superintendencia puede disponer que una o más de estas entidades, que a su juicio requieran de un control especial, le eleven en consulta los acuerdos de directorio que recaigan sobre las materias que ella fije.

1.7.1.11 Responsabilidad del Directorio

1.7.1.11 Responsabilidad del Directorio

Los directores serán responsables civil y criminalmente por los actos que ejecuten en el desempeño de su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°16.395.

La responsabilidad civil de los directores será solidaria respecto de quienes hubieren concurrido con su voto a la adopción de los acuerdos que la originen.

Referencias legales: Ley 16.395

1.7.2 ALTA DIRECCIÓN DE LA C.C.A.F.

1.7.2 ALTA DIRECCIÓN DE LA C.C.A.F.

1.7.2 ALTA DIRECCIÓN DE LA C.C.A.F.

1.7.2.1 Del Gerente General de las C.C.A.F

1.7.2.1 Del Gerente General de las C.C.A.F

Las Cajas de Compensación tienen un gerente general, quien es el empleado ejecutivo superior y se desempeña como ministro de fe y secretario del directorio. Los estatutos deben establecer los requisitos necesarios para ser nombrado gerente general.

Corresponde al gerente general:

  1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y las instrucciones de la Superintendencia;

  2. Someter oportunamente a la aprobación del directorio, el balance y la memoria anual de la Caja de Compensación;

  3. Velar por el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones;

  4. Contratar al personal y ejercer respecto de él todas las facultades referentes a administración de personal que no corresponden al directorio;

  5. Establecer los procedimientos internos de organización y operación;

  6. Autorizar los gastos generales de acuerdo con las instrucciones del directorio;

  7. Efectuar las inversiones y liquidarlas de acuerdo con las normas dictadas por el directorio;

  8. Informar oportunamente a la Superintendencia de los juicios en que la Caja de Compensación sea parte y de los recursos judiciales se hubieren interpuesto;

  9. Asistir a las sesiones de directorio, sólo con derecho a voz;

  10. Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas para los efectos de su cobro judicial;

  11. Ejercer cualquiera otra facultad o atribución que no corresponda al directorio y que tenga por objeto atender a la administración o al funcionamiento de la Caja de Compensación, y

  12. Ejercer las demás funciones que le encomiende el directorio.

El gerente general puede delegar funciones en empleados superiores de la Caja de Compensación.

La delegación deberá constar por escrito, ser específica y podrá ser temporal o permanente y, en todo caso, debe ser puesta en conocimiento del directorio.

La delegación produce responsabilidad civil solidaria respecto del gerente general, por los actos que en virtud de aquella efectúen los delegados.

Los delegados deben rendir cuenta periódica de los actos que ejecuten en virtud de la delegación. Será nula toda estipulación que exima al delegado de esta obligación.

1.7.2.2 Del Fiscal de la C.C.A.F.

1.7.2.2 Del Fiscal de la C.C.A.F.

La asesoría jurídica está a cargo de un fiscal, que debe ser abogado y ser de exclusiva confianza del directorio.

Corresponde al fiscal:

  1. Juzgar la legalidad de todos los actos administrativos de la Caja de Compensación;

  2. Asesorar e informar en materias jurídicas al directorio y al gerente general;

  3. Asumir el patrocinio en los asuntos judiciales;

  4. Asistir a las sesiones de directorio sólo con derecho a voz y

  5. Observar los acuerdos del directorio que juzgue contrarios a las leyes, reglamentos y estatutos en la misma sesión en que se adopten. De estas observaciones debe quedar constancia en acta.

1.8 TÍTULO VIII. DE LA INTERVENCIÓN Y DISOLUCIÓN

1.8.1 INTERVENCIÓN DE UNA C.C.A.F.

1.8.1 INTERVENCIÓN DE UNA C.C.A.F.

Las Cajas de Compensación pueden ser intervenidas cuando:

  1. A juicio de la Superintendencia, incurran en incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que las rigen o de las instrucciones que ella hubiere impartido que perjudiquen la marcha de la entidad;

  2. Caigan en insolvencia por exceder su pasivo a su activo en un diez por ciento o más, y

  3. No paguen oportunamente, sin causa justificada, las prestaciones legales, no obstante haber recibido recursos correspondientes.

La intervención de una Caja de Compensación debe ser declarada por la Superintendencia de Seguridad Social. La resolución que la declare debe ser fundada, fijará la fecha en que deba iniciarse, determinará el plazo de su duración, designará a un interventor y fijará el honorario de éste que será de cargo de la Caja de Compensación intervenida.

La intervención puede ser declarada hasta por el plazo de seis meses, el que puede ser ampliado por una sola vez, hasta por el mismo tiempo.

La designación de interventor debe recaer en una persona que no sea director ni funcionario de la Caja intervenida, que posea título profesional universitario o acredite experiencia administrativa suficiente y que constituya fianza por el monto y en la forma que determine el Superintendente de Seguridad Social.

La Superintendencia podrá sustituir, en cualquier tiempo, al interventor que haya designado.

El interventor asumirá las funciones del directorio y del gerente general de la Caja de Compensación intervenida. Puede, sin embargo, delegar alguna de las funciones que le competan, quedando obligado solidariamente ante la Caja de Compensación por los actos que en virtud de la delegación efectúen los delegados.

Durante el período de intervención se suspende el funcionamiento del directorio de la Caja de Compensación y del gerente general, no correspondiéndoles dieta ni remuneración por dicho período y los empleados de la Caja de Compensación quedan subordinados al interventor.

Al término de la intervención, la Superintendencia puede, previo informe del interventor, disponer la renovación total del directorio, la que se efectúa conforme a los estatutos de la respectiva Caja de Compensación.

El interventor debe presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, al término de sus funciones, un informe circunstanciado de su gestión, sin perjuicio de los que dicho Servicio pueda solicitarle cuando lo estime conveniente.

La Superintendencia podrá poner término anticipado a la intervención, cuando considere innecesaria la mantención de dicha medida.

1.8.2 DISOLUCIÓN DE UNA C.C.A.F.

1.8.2 DISOLUCIÓN DE UNA C.C.A.F.

Las Cajas de Compensación deben ser disueltas:

  1. Cuando no se complete el capital mínimo dentro del plazo a que se refiere el artículo 10 de la Ley N°18.833, y

  2. Cuando presenten una situación de insolvencia que no ha podido ser corregida mediante la intervención declarada por la causal del número 2 del artículo 57 de la Ley N°18.833, esto es, caer en insolvencia por exceder su pasivo a su activo en un diez por ciento o más.

Si la Superintendencia considera que debe ser disuelta una Caja de Compensación, pedirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social que se decrete su disolución y, simultáneamente, declarará la intervención de la misma. Esta intervención se regirá por las normas referidas en el Título VIII del Libro I del Compendio de la Ley N°18.833, no estará sujeta a plazo y desde la fecha de su declaración no se aceptarán nuevas afiliaciones.

La disolución de una Caja de Compensación debe ser declarada por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y desde su dictación la Caja será considerada en disolución para todos los efectos legales; cesará definitivamente en sus funciones el directorio, se iniciará su liquidación y el interventor asumirá, además, las funciones de liquidador.

Si el Ministerio del trabajo y Previsión Social no da curso a la petición de disolución de una Caja de Compensación formulada por la Superintendencia, cesará la intervención resuelta por ella, sin perjuicio de las facultades de ésta para declarar la intervención por las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley N°18.833.

Corresponderá, principalmente, al liquidador:

  1. Determinar el estado financiero de la Caja de Compensación en la fecha en que se decrete la disolución e incautarse de toda la documentación de ella;

  2. Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;

  3. Exigir la cuenta de su administración al gerente general o a cualquier empleado que hayan administrado recursos de la Caja de Compensación;

  4. Enajenar los bienes de la Caja de Compensación;

  5. Presentar estados de la liquidación cuando lo exija la Superintendencia, y

  6. Rendir cuenta de su administración al término de sus funciones.

Los bienes que resten después de liquidada una Caja de Compensación serán distribuidos por partes iguales entre las demás Cajas de Compensación, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Desde la fecha de la disolución de una Caja de Compensación, las empresas afiliadas dejarán de estar afectas a ella.

1.9 TÍTULO IX. CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES

1.9.1 CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES

1.9.1 CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°16.395, las C.C.A.F., en su calidad de instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social, deben solicitar autorización a este Organismo para constituir sociedades u organismos filiales. Esta exigencia se aplica de igual manera a las modificaciones que se realicen a las sociedades u organismos filiales nuevos y ya existentes.

Se entiende por organismo filial cualquier tipo de entidad en que participen las C.C.A.F. en su constitución o modificación, tales como corporaciones, fundaciones y otras.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 32

1.9.2 ACUERDOS DE DIRECTORIO

1.9.2 ACUERDOS DE DIRECTORIO

La constitución y modificación de sociedades u organismos filiales por parte de las C.C.A.F requiere ser aprobada por un acuerdo de directorio.

Para la adopción de dicho acuerdo, el directorio debe considerar, previamente, los siguientes antecedentes: el proyecto de constitución de sociedades u organismos filiales, en el cual el directorio analice la justificación desde el punto de vista legal y económico de la constitución de dichas entidades, el monto de la inversión, su financiamiento, los beneficios para la Caja y sus afiliados y, los eventuales riesgos asociados a la viabilidad técnica y económica.

Asimismo, debe analizar la forma cómo el objeto de la sociedad u organismo filial que se constituye se relaciona con el objeto de la C.C.A.F., que es la administración de prestaciones de seguridad social, contemplado en el artículo 1° de la Ley N°18.833.

En el caso de modificación de los estatutos sociales de la sociedad u organismo filial, el directorio debe considerar, previamente, los fundamentos que justifiquen dicha modificación.

Aprobado por el directorio el proyecto de constitución o modificación de sociedades u organismos filiales, el correspondiente acuerdo con sus deliberaciones, respaldada por todos los documentos indicados, debe ser enviado para la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, con los respectivos borradores de las escrituras públicas de constitución de la sociedad u organismo filial o de las modificaciones.

Cabe señalar que las C.C.A.F. deben también tener presente lo instruido en el número 1.9.4 del Libro I del Compendio de la Ley N°18.833, respecto de la constitución de las sociedades de apoyo al giro.

Una vez que la Superintendencia autorice la constitución o modificación, las Cajas podrán suscribir las correspondientes escrituras públicas de constitución de sociedades u organismos filiales, debiendo remitir copia de ellas a esta Superintendencia.

En la constitución de sociedades u organismos filiales debe dejarse constancia de las facultades de fiscalización y supervigilancia de esta Superintendencia, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 32 de la Ley Orgánica N°16.395 y las demás normativas pertinentes.

1.9.3 ESTADOS FINANCIEROS

1.9.3 ESTADOS FINANCIEROS

Las C.C.A.F. deben remitir a esta Superintendencia los Estados Financieros y Memoria Anual de las sociedades u organismos filiales existentes, en la misma fecha de envío de los Estados Financieros.

1.9.4 OTRAS INSTRUCCIONES

1.9.4 OTRAS INSTRUCCIONES

Además de lo expresado, al constituir sus filiales, las C.C.A.F deben dar cumplimiento a lo siguiente:

  1. Que se trate de sociedades cuyo objeto diga relación con lo señalado en el N°7 y N°8 del artículo 19 de la Ley N°18.833.

  2. La facultad de crear sociedades o formar parte de ellas, debe encontrarse especialmente regulada en los Estatutos Particulares de cada C.C.A.F.

  3. Considerando el objeto que persiguen estas sociedades, cualquiera sea el porcentaje de participación de una o más C.C.A.F. en una sociedad determinada, se deberá establecer en los estatutos de ésta que la Superintendencia de Seguridad Social podrá acceder a todo tipo de información de la misma, encontrándose ella obligada a proporcionarla.

  4. Los acuerdos de Directorio de las C.C.A.F., en los que se adopte la decisión de crear o participar en sociedades como también la modificación de estatutos de éstas, deberán ser elevados en consulta a esta Superintendencia, con todos sus antecedentes y estudios de factibilidad del proyecto y eventuales riesgos. Ello, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 51 de la Ley N°18.833, considerando que se trata de una materia que, por su naturaleza, corresponde a un caso calificado.

  5. Las C.C.A.F. deberán remitir a esta Superintendencia las respectivas escrituras públicas y sus modificaciones, debidamente legalizadas, en que consten las correspondientes inscripciones y publicaciones.

  6. Las Cajas de Compensación deben mantener en la puesta en marcha y funcionamiento de la filial total independencia, tanto entre las actividades que les corresponde desarrollar en su rol de institución de previsión y aquéllas que eventualmente puedan derivarse de su relación con esa sociedad, como respecto de los recursos que administran en su calidad de tales, aspectos que serán fiscalizados en forma especial por esta Superintendencia.

    Si la mencionada filial solicitara la concurrencia de recursos humanos y materiales pertenecientes a alguna C.C.A.F., ello sólo podrá ser posible previa suscripción del correspondiente contrato, a precios reales; quedando por tanto prohibida la utilización de tales recursos y de la infraestructura de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en beneficio de la citada Empresa, sea ésta a título gratuito o mediante su entrega a precios subsidiados o inferiores a su costo real; tales como edificios u oficinas, equipos de computación, centros recreativos, vehículos, personal de promoción, teniendo especial cuidado de no transgredir las prohibiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley N°18.833 y de no afectar su situación financiera, atendiendo lo indicado en el artículo 30 de la misma Ley, donde se define claramente el exclusivo destino de los recursos del Fondo Social.

    De esta manera, las C.C.A.F. deben evaluar en cada oportunidad, la conveniencia económica y administrativa al celebrar contratos con otras empresas, cualquiera sea la relación existente con ellas, y si tuviera dudas al respecto, tendrá que elevar los antecedentes en consulta a esta Superintendencia.

1.9.5 INFORMACIÓN SOBRE SOCIEDADES O FILIALES

1.9.5 INFORMACIÓN SOBRE SOCIEDADES O FILIALES

La C.C.A.F. debe reportar a la Superintendencia, en el mes de marzo de cada año, un listado actualizado de sus sociedades u organismos filiales, esto es, respecto de los cuales se tenga el control directo e indirecto por parte de la Caja de al menos el 50% de su propiedad, indicando, como mínimo, la información que se detalla en el Anexo N°1 Información sobre sociedades o filiales.

1.9.6 ANEXOS

1.9.6 ANEXOS

Anexo N°1: Información sobre sociedades u organismos filiales de la Caja

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL

2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL

2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL

2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial

2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial

El procedimiento de afiliación de entidades empleadoras a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) se encuentra regulado en los artículos 9, 11, 13, 14 y 16 de la Ley N°18.833. De acuerdo con dichos preceptos, la iniciativa de afiliación, esto es, la de generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiestan su voluntad en el sentido de afiliarse a alguna Caja de Compensación, recae en la respectiva entidad empleadora.

En caso de tener, la respectiva entidad empleadora, establecimientos situados en distintas regiones del país, el empleador debe decidir, además, si el proceso de afiliación tiene un carácter nacional o regional.

En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la respectiva entidad empleadora organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley N°18.833, la voluntad de los trabajadores para afiliarse a una determinada C.C.A.F., debe expresarse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, en la que éstos puedan concurrir a votar, ante un ministro de fe, en el marco del procedimiento descrito en el punto 2.1.1.1.1. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.

Para lograr la afiliación a una determinada C.C.A.F., es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las características de la respectiva entidad empleadora no permitan realizar una sola asamblea de votación, la manifestación de voluntad de los trabajadores se puede obtener por cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de asambleas parciales de votación.

  • A través de otros procedimientos, distintos de la votación, los que, en todo caso, deben ser previamente autorizados por la Dirección del Trabajo.

En cualquier entidad empleadora donde se utilicen nóminas para obtener la voluntad de los trabajadores, con la autorización previa de la Dirección del Trabajo, la nómina debe indicar si se trata de una desafiliación o afiliación a alguna C.C.A.F., y, en este último caso, debe indicarse el nombre de todas las Cajas de Compensación, de manera que los trabajadores puedan elegir entre ellas.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, que hayan sido autorizadas por la Dirección del Trabajo para obtener la manifestación de la voluntad de sus funcionarios mediante nóminas, puede haber dos tipos de nóminas independientes, una para la oficialidad y otra para los suboficiales. En todo caso, ambas nóminas se deben considerar como una sola a efectos de calcular la mayoría absoluta.

2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial

2.1.1.1.1 Desarrollo de la asamblea de afiliación a una C.C.A.F.

2.1.1.1.1 Desarrollo de la asamblea de afiliación a una C.C.A.F.

El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una C.C.A.F. debe obtenerse en una asamblea convocada por la entidad empleadora, especialmente para dicho efecto, donde éstos voten ante un ministro de fe, de aquellos señalados en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°18.833.

2.1.1.1.1.1. Ministro de fe

La votación de los trabajadores debe desarrollarse con la presencia y participación de un ministro de fe, pudiendo cumplir dicha función, un notario público, un inspector del trabajo o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo.

Tratándose de entidades empleadoras con menos de 25 trabajadores, puede actuar como ministro de fe, el empleador o su representante.

En el caso de entidades empleadoras públicas, puede solicitarse a la Dirección del Trabajo respectiva, la designación, en calidad de ministros de fe, de uno o más de sus funcionarios.

El ministro de fe debe cumplir sus funciones durante todo el tiempo de duración de la respectiva asamblea, correspondiéndole:

  1. Impartir las instrucciones inherentes a la misma.

  2. Comprobar la identidad de los votantes, exigiendo que cada trabajador que concurra a votar se identifique con su cédula de identidad, debiendo cotejarla con la nómina de trabajadores proporcionada por el empleador.

  3. Verificar la veracidad de la votación y de su resultado, dejando constancia, si así fuere el caso, de las observaciones e incidentes que se hubieren producido en la asamblea.

  4. Certificar el cumplimiento de las formalidades propias de la celebración del acto.

2.1.1.1.1.2. Lugar de votación, urna y votos

Corresponde a la entidad empleadora determinar el recinto o lugar en que debe desarrollarse la votación, el que puede ubicarse dentro o fuera de sus oficinas, debiendo, en cualquier caso, tratarse de un lugar que permita un adecuado acceso de todos los trabajadores.

El empleador debe proporcionar al ministro de fe los votos que se utilizarán y una urna apropiada para depositarlos. En los votos se debe consignar el nombre de cada una de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar existentes al momento de efectuarse la votación.

2.1.1.1.1.3. Votación

El ministro de fe debe solicitar al trabajador que firme la nómina, entregando una cédula de votación y un lápiz.

El trabajador debe emitir su voto en forma secreta y depositarlo en la urna cerrada dispuesta para dicho efecto.

Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo fijado y sin que hubiere trabajadores esperando votar o porque todos ellos hubieren emitido su preferencia, el ministro de fe debe proceder, públicamente, a contabilizar los votos.

Hecho lo anterior, el ministro de fe verificará si el número de votos emitidos corresponde, al menos, a la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, cotejándolo con la nómina de trabajadores habilitados para votar, proporcionada por dicha entidad.

En caso de que el número total de votos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe declarar cerrado el proceso, levantando un acta en triplicado donde certifique que no se produjo acuerdo de afiliación a ninguna C.C.A.F.

Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

Cuando el número total de votos represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe separarlos de acuerdo con la opción consignada en ellos y verificar si alguna de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar logra contar con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, caso en el cual se entenderá que el acuerdo de afiliación se produjo respecto de dicha Caja de Compensación.

En el evento que ninguna de las Cajas de Compensación hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, se debe efectuar una segunda votación en la cual sólo se puede elegir entre aquellas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. Dichos votos deben ser proporcionados al ministro de fe por la respectiva entidad empleadora.

Si en la citada segunda votación, ninguna de las dos Cajas de Compensación obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, el acuerdo de afiliación se producirá respecto de aquella que hubiere conseguido la más alta mayoría.

Terminadas las votaciones, el ministro de fe debe levantar y suscribir un acta en triplicado, la que debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la asamblea de votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que concurrió a votar, los incidentes producidos y el resultado tanto de la primera como de la segunda votación, si así correspondiere, señalando aquella Caja de Compensación respecto de la cual se produjo el acuerdo de afiliación. Un ejemplar debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

Una vez obtenido el acuerdo de afiliación a una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar, por medio de carta o correo electrónico, al Directorio de ésta, el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias.

2.1.1.1.1.4. Fecha desde la cual la afiliación produce sus efectos

La afiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., producirá efecto desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud de afiliación por parte de su Directorio.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 11

2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial

2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial

El procedimiento de desafiliación de las C.C.A.F. se encuentra regulado en los artículos 9, 11, 15 y 17 de la Ley N°18.833.

Para poder desafiliarse de una C.C.A.F, la entidad empleadora requiere un periodo de afiliación mínimo de seis meses.

La iniciativa de desafiliación, esto es, el generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiestan su voluntad en el sentido de desafiliarse de la C.C.A.F. a la que se encuentran actualmente afiliados, recae en la respectiva entidad empleadora.

En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la entidad empleadora el organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.

El acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe expresarse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, donde los trabajadores puedan concurrir a votar, ante un ministro de fe.

El acuerdo de desafiliación de una C.C.A.F., supone el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las características de la respectiva entidad empleadora no permitan realizar una sola asamblea de votación, la manifestación de voluntad de los trabajadores se puede obtener en asambleas parciales de votación, o a través de otros procedimientos, los que, en todo caso, deben ser previamente autorizados por la Dirección del Trabajo.

2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial

2.1.1.2.1 Desarrollo de la asamblea de desafiliación de una C.C.A.F.

2.1.1.2.1 Desarrollo de la asamblea de desafiliación de una C.C.A.F.

La voluntad de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe obtenerse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, en la que éstos voten ante un ministro de fe, de aquellos señalados en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°18.833.

2.1.1.2.1.1. Ministro de fe

Respecto del ministro de fe que debe intervenir en el proceso de desafiliación de una C.C.A.F., corresponde aplicar todo lo señalado en en el Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, tratándose de procedimientos de afiliación.

2.1.1.2.1.2. Lugar de votación, urna y votos

En cuanto al lugar de votación, urna y votos, se debe aplicar todo lo señalado en materia de procedimientos de afiliación, salvo en lo que dice relación con el contenido del voto, en el que se debe indicar el nombre de la C.C.A.F. a que se encuentra actualmente afiliada la entidad empleadora y las opciones "aprueba la desafiliación" y "rechaza la desafiliación", con un espacio a su costado, en donde el trabajador pueda marcar su preferencia.

2.1.1.2.1.3. Votación

En cuanto al desarrollo de la votación misma, tratándose de la desafiliación de una C.C.A.F., se debe dar aplicación a lo señalado en el numeral 2.1.1.1.1. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.

En caso de que el número total de votos emitidos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora, o que, existiendo dicho quórum, el voto favorable a la desafiliación no constituya la mayoría absoluta respecto de dicho total, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que no se produjo acuerdo de desafiliación respecto de la C.C.A.F. de que se trate.

Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

En el evento que el acuerdo de desafiliación a una C.C.A.F. no sea adoptado, solamente puede reintentarse dicha desafiliación a contar del día 1° del mes siguiente en que se realizó el proceso fallido.

En caso de que el número total de votos emitidos a favor de la desafiliación represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que se produjo el respectivo acuerdo. Dicha acta debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la asamblea de votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que concurrió a votar, los incidentes producidos y el resultado de la votación. Un ejemplar del acta debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

Una vez obtenido el acuerdo de desafiliación de una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar, por medio de carta o correo electrónico, al Directorio de ésta, el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias, si correspondiere.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 11

2.1.1.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. en forma presencial.

2.1.1.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. en forma presencial.

Tratándose de entidades empleadoras que deseen desafiliarse de una C.C.A.F. con la finalidad de afiliarse a otra de dichas Entidades, se deben observar, además de las reglas precedentemente expuestas, en lo relativo a los procedimientos mismos y sus formalidades, las siguientes reglas:

  1. En primer lugar, se debe votar la desafiliación de la C.C.A.F. actual, produciéndose dicho efecto en caso de que la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora hubiese votado a favor de dicha desafiliación.

  2. Sólo en caso de haberse logrado el voto necesario para obtener la desafiliación de la C.C.A.F. actual, se puede realizar una segunda votación, relativa a buscar el acuerdo de afiliación a otra Caja de Compensación, el que, como se ha señalado, requiere el mismo quórum antes referido.

  3. La votación en que se busque la afiliación a una nueva C.C.A.F., debe considerar a todas las Cajas de Compensación existentes al momento de la votación, salvo aquella respecto de la cual operó la desafiliación.

  4. Las votaciones tanto de desafiliación de la actual C.C.A.F. como la de una eventual afiliación a otra, pueden realizarse en una misma asamblea, según determine la respectiva entidad empleadora.

  5. En caso de haberse acordado la desafiliación de una Caja de Compensación, sea para afiliarse o no a otra, la entidad empleadora debe avisar a ésta, remitiéndole una copia del acta en que conste dicho acuerdo.

2.1.1.4 Fecha desde la cual la Desafiliación produce sus efectos

2.1.1.4 Fecha desde la cual la Desafiliación produce sus efectos

En caso de que la desafiliación de una C.C.A.F., no implique la afiliación a otra, dicha desafiliación surtirá efecto desde el día primero del mes subsiguiente a la recepción del correspondiente aviso.

Ahora bien, si la desafiliación de una C.C.A.F., importa la afiliación a otra Caja de Compensación, dicha desafiliación regirá desde la fecha de la correspondiente afiliación a otra, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con a lo menos un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.

2.1.2 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EFECTUADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

2.1.2 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EFECTUADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

2.1.2 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EFECTUADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

2.1.2.1 Procedimiento general de afiliación a una C.C.A.F., efectuada por medios electrónicos

2.1.2.1 Procedimiento general de afiliación a una C.C.A.F., efectuada por medios electrónicos

2.1.2.1.1. Llamado o convocatoria a proceso de afiliación por medios electrónicos.

En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la respectiva entidad empleadora organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.

El empleador que decida utilizar medios electrónicos para llevar a cabo la votación de los trabajadores, debe contar con un sistema de votación electrónico que asegure totalmente el anonimato del electorado, sea auditable, cuente con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, se encuentre habilitado con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

2.1.2.1.2. Ministro de Fe

La votación de los trabajadores debe desarrollarse con la participación de un ministro de fe, pudiendo cumplir dicha función, un notario público, un inspector del trabajo o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo.

Tratándose de entidades empleadoras con menos de 25 trabajadores, puede actuar como ministro de fe, el empleador o su representante.

En el caso de entidades empleadoras públicas, puede solicitarse a la Dirección del Trabajo respectiva a través de su página web, la designación, en calidad de ministros de fe, de uno o más de sus funcionarios.

El ministro de fe debe cumplir sus funciones durante todo el tiempo de duración de la respectiva votación, correspondiéndole:

  1. Impartir las instrucciones inherentes a la misma.

  2. Comprobar la identidad de los votantes, debiendo cotejarla con la nómina de trabajadores proporcionada por el empleador.

  3. Constatar en forma remota y en tiempo real los votos emitidos y su procedencia.

  4. Verificar la veracidad de la votación y de su resultado, dejando constancia, si así fuere el caso, de las observaciones e incidentes que se hubieren producido.

  5. Certificar el cumplimiento de las formalidades propias de la celebración del acto.

2.1.2.1.3. Votación

  1. El trabajador debe emitir su voto electrónico, debiendo garantizarse el carácter de secreto del mismo.

  2. Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo para ello, el ministro de fe debe proceder, públicamente, a señalar la cantidad de votos emitidos.

  3. Hecho lo anterior, el ministro de fe debe verificar si el número de votos emitidos corresponde, al menos, a la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, cotejándolo con la nómina de trabajadores habilitados para votar, proporcionada por dicha entidad.

  4. En caso de que el número total de votos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe declarar cerrado el proceso, levantando un acta en triplicado donde certifique que no se produjo acuerdo de afiliación a ninguna C.C.A.F.

  5. Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

  6. Para lograr la afiliación a una determinada C.C.A.F., es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.

  7. En el evento que, alcanzada la mayoría absoluta para afiliarse, ninguna de las Cajas de Compensación hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, se debe efectuar una segunda votación en la cual sólo se puede elegir entre aquellas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas.

  8. Si en la citada segunda votación, ninguna de las dos Cajas de Compensación obtuviera el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, el acuerdo de afiliación se producirá respecto de aquella que hubiere obtenido la más alta mayoría.

  9. Terminadas las votaciones, el ministro de fe debe levantar y suscribir un acta en triplicado, la que debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que votó, los incidentes producidos y el resultado tanto de la primera como la segunda votación, si así correspondiere, señalando aquella Caja de Compensación respecto de la cual se produjo el acuerdo de afiliación. Un ejemplar debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

  10. Una vez obtenido el acuerdo de afiliación a una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar por medio de correo electrónico al Directorio de ésta el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias.

2.1.2.1.4. Fecha desde la cual la afiliación produce sus efectos

La afiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., producirá efecto desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud de afiliación por parte de su Directorio.​

2.1.2.2 Procedimiento general de desafiliación a una C.C.A.F. a través de medios electrónicos

2.1.2.2 Procedimiento general de desafiliación a una C.C.A.F. a través de medios electrónicos

Para poder desafiliarse de una C.C.A.F, la entidad empleadora requiere un periodo de afiliación mínimo de seis meses.

La iniciativa de desafiliación, esto es, el generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiesten su voluntad en el sentido de desafiliarse de la C.C.A.F. a la que se encuentran actualmente afiliados, recae en la respectiva entidad empleadora.

En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la entidad empleadora el organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.

El acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe expresarse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, donde los trabajadores puedan votar, ante un ministro de fe, por medios electrónicos.

El empleador que decida utilizar un sistema electrónico para llevar a cabo la votación de los trabajadores debe contar con un servicio de votación electrónico que asegure totalmente el anonimato del electorado, sea auditable, cuente con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, que se encuentre habilitado con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

El acuerdo de desafiliación de una C.C.A.F., supone el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región, debidamente acreditado.

2.1.2.2.1. Desarrollo de la asamblea de desafiliación de una C.C.A.F. a través de medios electrónicos

La voluntad de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe obtenerse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto.

2.1.2.2.2. Ministro de fe

Respecto del ministro de fe que debe intervenir en el proceso de desafiliación de una C.C.A.F., corresponde aplicar todo lo señalado en el numeral 2.1.2.1.2. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.

2.1.2.2.3. Oportunidad y votos

En cuanto a la oportunidad o momento de la votación, se debe aplicar todo lo señalado en materia de procedimiento de afiliación por medios electrónicos, salvo en lo que dice relación con el contenido del voto, en el que se debe indicar el nombre de la C.C.A.F. a que se encuentra actualmente afiliada la entidad empleadora y las opciones "aprueba la desafiliación" y "rechaza la desafiliación.

2.1.2.2.4. Votación

En cuanto al desarrollo de la votación misma, tratándose de la desafiliación de una C.C.A.F. por medios electrónicos, se debe dar aplicación a lo señalado en el numeral 2.1.2.1.3. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.

En caso que el número total de votos emitidos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora, o que, existiendo dicho quórum, el voto favorable a la desafiliación no constituya la mayoría absoluta respecto de dicho total, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que no se produjo acuerdo de desafiliación respecto de la C.C.A.F. de que se trate.

Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

En el evento que el acuerdo de desafiliación a una C.C.A.F. no sea adoptado, solamente puede reintentarse dicha desafiliación a contar del día 1° del mes siguiente en que se realizó el proceso fallido.

En caso que el número total de votos emitidos a favor de la desafiliación represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que se produjo el respectivo acuerdo. Dicha acta debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que concurrió a votar, los incidentes producidos y el resultado de la votación.

Un ejemplar del acta debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

Una vez obtenido el acuerdo de desafiliación a una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar, por medio de correo electrónico, al Directorio de ésta, el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias.

2.1.2.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. por medios electrónicos

2.1.2.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. por medios electrónicos

Tratándose de entidades empleadoras que deseen desafiliarse de una C.C.A.F. con la finalidad de afiliarse a otra de dichas Entidades, se deben observar, además de las reglas precedentemente expuestas, en lo relativo a los procedimientos mismos y sus formalidades, las siguientes reglas.

En primer lugar, se debe votar por medios electrónicos la desafiliación de la C.C.A.F. actual, produciéndose dicho efecto en caso de que la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora hubiese votado a favor de dicha desafiliación, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.

En caso de haberse logrado el voto necesario para obtener la desafiliación de la C.C.A.F. actual, se puede realizar una segunda votación, relativa a buscar el acuerdo de afiliación a otra Caja de Compensación, el que, como se ha señalado, requiere el mismo quórum antes referido y también se debe efectuar por medios electrónicos.

La votación en que se busque la afiliación a una nueva C.C.A.F., debe considerar a todas las Cajas de Compensación existentes al momento de la votación, salvo aquella respecto de la cual operó la desafiliación.

Las votaciones tanto de desafiliación de la actual C.C.A.F. como la de una eventual afiliación a otra, pueden realizarse en una misma oportunidad, según determine la respectiva entidad empleadora.

En caso de haberse acordado la desafiliación de una Caja de Compensación, sea para afiliarse o no a otra, la entidad empleadora debe avisar a ésta, remitiéndole una copia del acta en que conste dicho acuerdo por medio de correo electrónico.

2.1.2.4 Fecha desde la cual la Desafiliación produce sus efectos

2.1.2.4 Fecha desde la cual la Desafiliación produce sus efectos

En caso que la desafiliación de una C.C.A.F, por medios electrónicos, no implique la afiliación a otra, dicha desafiliación surtirá efecto desde el día primero del mes subsiguiente a la recepción del correspondiente aviso.

Ahora bien, si la desafiliación de una C.C.A.F. importa la afiliación a otra Caja de Compensación, dicha desafiliación regirá desde la fecha de la correspondiente afiliación a otra, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.

2.1.3 AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EN FORMA PRESENCIAL O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE EMPLEADORES DE PERSONAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR A C.C.A.F.

2.1.3 AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EN FORMA PRESENCIAL O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE EMPLEADORES DE PERSONAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR A C.C.A.F.

La afiliación de empleadores de trabajadores de casa particular se realizará de acuerdo con las siguientes instrucciones.

Las C.C.A.F. deben considerar en sus estatutos a los trabajadores de casa particular en los mismos términos que los trabajadores de sus empresas afiliadas, accediendo a todos los beneficios en igualdad de condiciones.

A efectos de la afiliación, el empleador debe suscribir una solicitud de afiliación en forma presencial o por medios electrónicos ante aquella Caja de Compensación que su trabajador o trabajadora de casa particular hubiere elegido. Dicha solicitud debe someterse a la aprobación del Directorio de la respectiva Caja de Compensación, la que debe adoptar el correspondiente acuerdo en su sesión ordinaria más próxima y cuyo resultado debe ser informado por carta o correo electrónico.

El empleador afiliado a una Caja de Compensación puede, con el acuerdo de su trabajador o trabajadora de casa particular, desafiliarse de dicha entidad, siempre que registre una afiliación superior a seis meses.

En caso que un empleador que cumpla con el requisito de afiliación mínima señalado en el inciso anterior, decida, con el acuerdo de su trabajador o trabajadora de casa particular, desafiliarse de la actual Caja de Compensación para incorporarse a otra de dichas entidades, puede presentar, tanto en forma presencial como por medios electrónicos, la respectiva solicitud de afiliación en la nueva C.C.A.F., debiendo esta notificar por carta o correo electrónico a la antigua Caja de Compensación el hecho de la desafiliación, con a lo menos 30 días de anticipación respecto de la fecha en que deba comenzar a producir efectos la nueva afiliación.

2.1.4 INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO A LAS C.C.A.F.

2.1.4 INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO A LAS C.C.A.F.

2.1.4 INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO A LAS C.C.A.F.

2.1.4.1 Extensión de cobertura y afiliación de las Entidades Empleadoras del Sector Público a las C.C.A.F.

2.1.4.1 Extensión de cobertura y afiliación de las Entidades Empleadoras del Sector Público a las C.C.A.F.

El artículo 40 letra a) de la Ley N°20.233 modificó el artículo 7° de la Ley N°18.833, estableciendo que puede concurrir a la constitución de una C.C.A.F. cualquier Entidad Empleadora del Sector Público, pudiendo, además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de esta última Ley, afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Atendidos los amplios términos del artículo 40 de la Ley N°20.233, debe entenderse por Entidad Empleadora del Sector Público a los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, órganos y servicios, sean de carácter centralizado o descentralizado, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, las Instituciones de Educación Superior del Estado, las Municipalidades, las empresas creadas por ley, el Poder Judicial y el Congreso Nacional, respecto de sus trabajadores dependientes.

Cabe señalar que la afiliación a las C.C.A.F. de las entidades empleadoras del Sector Público, que tengan el carácter de centralizadas, tales como las SEREMI, debe efectuarse a través del correspondiente Ministerio y las de carácter descentralizado, esto es, las que gozan de personalidad jurídica propia, por sí mismas.

En el caso del Poder Judicial, la afiliación a una C.C.A.F. debe efectuarse a través de la Corte Suprema.

Tratándose del Ministerio Público, dicha entidad puede afiliarse por sí misma, habida consideración de tener ésta un carácter autónomo.

En el caso del Congreso Nacional, la afiliación requerirá del acuerdo de los presidentes tanto del Senado como de la Cámara de Diputados.

Para materializar la afiliación a una C.C.A.F. de una Entidad Empleadora del Sector Público, se requerirá la voluntad de la Jefatura Superior de dicha Entidad y el acuerdo de la mayoría absoluta del total de sus trabajadores, obtenido en una asamblea convocada especialmente para tal efecto.

Por otra parte, y teniendo presente lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°18.833, resulta necesario precisar que las Entidades Empleadoras del Sector Público que tengan dependencias u oficinas situadas en distintas regiones, pueden afiliarse a distintas Cajas, siempre que todos sus trabajadores situados en una misma región se afilien a una misma C.C.A.F. Así, por ejemplo, un Ministerio puede resolver afiliar al total de su personal a una misma C.C.A.F. o respecto de su personal en regiones, a distintas C.C.A.F., conforme a la regla antes señalada.

Los funcionarios municipales propiamente tales -distintos de los que se rigen por la Ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y de los trabajadores que se rigen por la Ley N°19.378, pueden afiliarse a una C.C.A.F. independientemente de estos últimos, basándose en las reglas generales, esto es, en la medida que ello fuere acordado por el empleador, en este caso la Municipalidad, y la mayoría absoluta de los trabajadores, en la forma prevista por la Ley N°18.833.

Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad empleadora, si lo estima conveniente, puede afiliar a la totalidad de su personal a una sola C.C.A.F. siguiendo el procedimiento establecido en la Ley, en cuyo caso, si procediere, deben acordarse previamente las correspondientes desafiliaciones del sector salud y educación.

A la afiliación de las Entidades Empleadoras del Sector Público a una C.C.A.F. le son aplicables, según corresponda, las instrucciones contenidas en el Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833 y las contenidas en el Oficio Ordinario N°20.140 de 2008, conjunto con la Dirección del Trabajo, por medio del cual se impartieron instrucciones en materia de afiliación a C.C.A.F. por parte de las Entidades Empleadoras del Sector Público.

2.1.4.2 Efectos de la afiliación a C.C.A.F. de las Entidades Empleadoras del Sector Público.

2.1.4.2 Efectos de la afiliación a C.C.A.F. de las Entidades Empleadoras del Sector Público.

La afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores que se desempeñan en Entidades Empleadoras del Sector Público, es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Crédito Social, de Prestaciones Adicionales y Complementarias que las C.C.A.F. otorgan en conformidad con la Ley N°18.833, los Reglamentos de dicho cuerpo legal y sus Estatutos Particulares.

Sin perjuicio de lo anterior, la afiliación a una C.C.A.F. de aquellos trabajadores que se rigen por la Ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y de los que se rigen por la Ley N°19.378 , quienes desde antes de la Ley N°20.233, se encontraban facultados para afiliarse a una C.C.A.F., continuará rigiéndose por la normativa vigente.

Para los efectos señalados precedentemente, son plenamente aplicables la normativa vigente y las instrucciones impartidas sobre la materia por esta Superintendencia.

De este modo, por ejemplo, en materia de crédito social es aplicable el límite de endeudamiento establecido en el Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Es necesario tener presente que, habida consideración de la naturaleza de las Entidades Empleadoras del Sector Público, éstas no pueden constituirse como avales o codeudoras solidarias de los créditos sociales que pudieren solicitar sus personas trabajadoras, a menos que por Ley se las autorice al efecto.

Finalmente, en cuanto al acceso a las prestaciones de crédito social, adicionales y complementarias, por parte de los trabajadores de las Entidades Empleadoras del Sector Público, éste quedará sujeto a las mismas condiciones que rigen respecto de los demás trabajadores afiliados a la C.C.A.F. de que se trate, según sea pertinente

2.1.5 REGLAS COMUNES A LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS A C.C.A.F.

2.1.5 REGLAS COMUNES A LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS A C.C.A.F.

  1. La C.C.A.F. debe abstenerse de actuar o de participar de cualquier forma en los actos de votaciones.

  2. La C.C.A.F. debe informar por escrito a los empleadores y trabajadores de sus empresas afiliadas, el procedimiento correcto en materia de afiliaciones y desafiliaciones, enfatizando el hecho de que las respectivas votaciones deben efectuarse en asambleas convocadas especialmente para tal efecto, con la concurrencia de un ministro de fe, señalando la ilegalidad de prácticas tales como la firma de listas en forma previa a la celebración de la asamblea y su ratificación en ésta, resaltando que las firmas de los trabajadores que acreditan su votación sólo pueden ser obtenidas en la misma asamblea.

  3. La Caja puede proporcionar al potencial afiliado, a través de diversos medios, promoción, publicidad y difusión, información respecto de los beneficios que dichas entidades otorgan y de la calidad de estos. Es decir, los mecanismos de oferta destinados a promover la afiliación de entidades empleadoras con el acuerdo de sus trabajadores deben basarse en dar a conocer los beneficios de seguridad social de que éstos gozarán durante el transcurso de su afiliación y a los que pueden acceder cada vez que se presente el respectivo estado de necesidad.

  4. Queda prohibido que la C.C.A.F. oferte como incentivo a la afiliación de entidades empleadoras, por el solo hecho de afiliarse, el otorgamiento de premios, pagos -en dinero, especies o en servicios- o donaciones de cualquier tipo.

  5. En el caso de los incentivos otorgados por la C.C.A.F. para mantener la afiliación de entidades empleadoras, ellos sólo son procedentes en la medida que consistan en prestaciones de seguridad social previstas por la Ley N°18.833 y sean otorgadas a todos aquellos afiliados que se encuentren en las mismas condiciones.

  6. Del mismo modo, se prohíbe a la C.C.A.F. el otorgamiento de premios, pagos o donaciones de cualquier tipo, como medio para incentivar la afiliación o mantención de entidades empleadoras, a los empleadores y a los dirigentes de toda agrupación o entidad que represente a trabajadores o pensionados, aunque dichos dirigentes detenten la calidad de afiliados a la C.C.A.F. de que se trate. Ello basado en que el otorgamiento de los referidos beneficios no está destinado a cubrir ningún estado de necesidad de los establecidos en la Ley N°18.833.

  7. Tampoco puede la C.C.A.F. ofrecer a los empleadores y a los dirigentes de toda agrupación o entidad que represente a trabajadores, aunque dichos dirigentes detenten la calidad de afiliados de la Caja de que se trate, viajes con los gastos pagados para trasladarse dentro del país o al extranjero, con el objetivo de proporcionarles información sobre los beneficios que entrega la C.C.A.F. a sus afiliados, o estadías gratuitas en cualquier lugar dentro o fuera del país o cualquier otro beneficio que no se encuentre dentro del respectivo programa de prestaciones adicionales.

  8. La C.C.A.F. no puede establecer tasas de interés preferenciales en un determinado plazo con la finalidad de conseguir la afiliación de una entidad empleadora o evitar su desafiliación.

  9. El Directorio de la C.C.A.F., al pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación de las empresas cuyos trabajadores hayan acordado desafiliarse de otra C.C.A.F., deben verificar previamente que dicho acuerdo se ajuste a lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley N°18.833 y a lo instruido sobre la materia por esta Superintendencia, de modo de asegurar la expresión de voluntad de los trabajadores.

  10. La C.C.A.F. debe verificar anualmente los antecedentes legales y circunstancias de hecho relevantes de sus empresas afiliadas y verificar que las diferentes empresas afiliadas se mantengan en funciones. En todo caso, al momento de afiliarse una empresa, además, se debe corroborar que cuente con iniciación de actividades y que se haya efectuado la designación de su representante legal, exigiendo que le sea comunicado cualquier cambio en las condiciones referidas.

2.1.6 SITUACIÓN DE AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES EN CASO DE DECLARARSE LA INTERVENCIÓN DE UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

2.1.6 SITUACIÓN DE AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES EN CASO DE DECLARARSE LA INTERVENCIÓN DE UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

  1. Durante el período por el cual se extienda la intervención a que se refiere el artículo 57 de la Ley N°18.833, la Caja de Compensación no podrá aceptar nuevas afiliaciones de entidades empleadoras. A su vez, durante el mismo lapso aquella Caja de Compensación a la que una entidad empleadora solicite su afiliación, con posterioridad a su desafiliación de una Caja intervenida, puede aceptar dicha afiliación siempre que asuma el prepago de todos los créditos sociales que los trabajadores de la respectiva entidad empleadora mantengan en la entidad intervenida.

    Además, en estas circunstancias la Caja de Compensación debe ser especialmente cuidadosa en no promover la afiliación de trabajadores utilizando argumentos negativos respecto de la Caja Intervenida. Ello en cumplimiento de lo prescrito en el número 6 del artículo 26, de la Ley N°18.833.

    Lo anterior debe entenderse en el sentido que la C.C.A.F. a la que se solicita la afiliación debe manifestar, en forma previa y por escrito, su compromiso de prepagar todos los créditos sociales de los trabajadores de la respectiva entidad empleadora - exceptuados los hipotecarios -, sin que resulte procedente, por tanto, que los evalúe uno a uno.

    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que algún trabajador no quisiera cambiar de acreedor, manteniendo como acreedor a la Caja intervenida, éste debe manifestarlo individualmente por escrito a través del documento cuyo formato se anexa, denominado
    Anexo N°1: Declaración del Trabajador de no acceder al traspaso de su crédito social a otra C.C.A.F. de este Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, circunstancia que no afectará la validez de la afiliación de la respectiva entidad empleadora.

    ​En el evento que el trabajador acepte el cambio de acreedor, debe suscribir el mandato señalado en la letra c) del número 2 siguiente.

  2. En relación con lo señalado en el numeral anterior, corresponde aplicar el siguiente procedimiento:

    1. En aquellos casos en que una entidad empleadora afiliada a una C.C.A.F. intervenida desee iniciar un procedimiento de desafiliación de ésta y posterior afiliación a otra Caja de Compensación, es obligación de dicha Caja intervenida otorgarle un certificado con los nombres y domicilios de los trabajadores que tengan la calidad de deudores de crédito social de la misma, indicando la situación crediticia de cada uno de ellos.

    2. Con el conocimiento previo de todos sus trabajadores y provista del certificado antes referido, la entidad empleadora debe consultar a las Cajas de Compensación entre las cuales sus trabajadores puedan votar para afiliarse, si aceptan o no prepagar la totalidad de los créditos señalados en dicho certificado.

    3. Aquellas C.C.A.F. a las que se formule la consulta precedentemente aludida, deben enviar una carta respuesta a la entidad empleadora interesada, aceptando o no prepagar la totalidad de los respectivos créditos sociales, debiendo además, en caso afirmativo, enviar un modelo de mandato para que los trabajadores, sólo en caso de que se haya obtenido la mayoría absoluta para afiliarse a ella, la faculten para suscribir en su nombre la documentación necesaria para el otorgamiento de los nuevos créditos sociales (novación por cambio de acreedor), los que deben ser pactados, según corresponda, con la misma tasa de interés o con la vigente al momento de su otorgamiento en caso de ser ésta más baja.

2.1.7 AFILIACIÓN A C.C.A.F. RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORES DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

2.1.7 AFILIACIÓN A C.C.A.F. RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORES DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

2.1.7 AFILIACIÓN A C.C.A.F. RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORES DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

2.1.7.1 Ámbito de aplicación

2.1.7.1 Ámbito de aplicación

El artículo 39 de la Ley N°19.378, establece el ámbito de aplicación de la ley en cuanto a las personas a quienes ha de afectar, disponiendo que sus normas se aplicarán a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, señalados en la letra a) del artículo 2° y a aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del mismo, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.

Para los efectos anteriores debe tenerse presente que el artículo 2° de la Ley N°19.378, señala lo que debe entenderse por establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal:

  1. Establecimientos municipales de atención primaria de salud: son los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas. En consecuencia, dichos establecimientos son los que brindan la atención a los usuarios.

  2. Entidades administradoras de salud municipal: son las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del D.F.L. N°1-3.063 del Ministerio del Interior, de 1980.

2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

El inciso segundo del artículo 19 de la Ley N°19.378 dispone que las entidades administradoras de salud municipal pueden afiliar a su personal regido por esta Ley a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar conforme con la legislación que regula esta materia.

Al respecto se debe recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°19.378, las entidades administradoras de salud municipal que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal pueden ser las mismas municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas.

Por consiguiente y en relación con la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se deben hacer las siguientes distinciones:

  1. Tratándose de las Municipalidades, la referida disposición establece que la afiliación sólo debe estar referida al personal contemplado en el artículo 3° de la Ley N°19.378.

    Conviene recordar que, en relación con esta materia, la Ley N°19.070, también permitió que las Municipalidades se afiliaran a una C. C.A.F., pero sólo respecto de su personal que tenga el carácter de profesional de la educación en los términos de los artículos 1°, 2° y 19° de la citada Ley N°19.070 , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación.

    Ahora bien, atendido que conforme a la Ley N°18.833, en una misma región un empleador sólo puede estar afiliado a una C.C.A.F., si la Municipalidad estuviera afiliada a una de dichas entidades respecto de su personal que tiene el carácter de profesional de la educación, se entenderá afiliada automáticamente a esa misma C.C.A.F. respecto del personal a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°19.378.

    Para estos efectos, bastará que la Municipalidad otorgue a la Caja de su afiliación un certificado, señalando los profesionales y trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria de salud que ella administra, a que se refiere la letra a) del artículo 29 de la Ley N°19.378 y cuales se desempeñan en la Municipalidad y ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, a que se refiere la letra b) del precepto citado.

    En consecuencia, no resulta procedente que la Municipalidad afiliada a una C.C.A.F. respecto de su personal docente, se afilie a otra distinta respecto del regido por la Ley N°19.378.

    Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Municipalidad para desafiliarse de dicha Caja y afiliarse a otra entidad, conforme a la normativa general contenida en la Ley N°18.833.

    Si la Municipalidad no está afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, y quisiere hacerlo, la afiliación debe hacerse a una sola C.C.A.F., respecto de su personal regido tanto por la Ley N°19.070 , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, así como por la Ley N°19.378.

  2. Distinta es la situación de las Corporaciones de Derecho Privado, a quienes las Municipalidades hayan entregado la administración de establecimientos municipales de atención primaria de salud, las que por tener el carácter de empresa exigido por el artículo 7° de la Ley N°18.833 desde antes de la vigencia de la Ley N°19.378, han podido afiliarse a una C. C.A.F. con todo su personal, ya sea que estos se desempeñen en los establecimientos de atención primaria de salud que ellas administran, a que se refiere la letra a) del artículo 2° o en la propia Corporación administradora.

    Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. autorizadas para administrar el régimen de subsidios por incapacidad laboral, deben percibir la cotización establecida en el artículo 4° del D.F.L. N°36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , sólo respecto de los profesionales y trabajadores a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°19.378 que no se encuentren afiliados a una ISAPRE.

2.1.8 ANEXOS

2.1.8 ANEXOS

Anexo N°1: Declaración del Trabajador de no acceder al traspaso de su crédito social a otra C.C.A.F.

2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.1 NORMAS APLICABLES PARA LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.1 NORMAS APLICABLES PARA LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS

  1. Ley N°18.833, que establece el Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

  2. Ley N° 19.539, artículo 16°, que dispone la incorporación de los pensionados de cualquier régimen previsional, incluidos los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a las Cajas de Compensación.

Referencias legales: Ley 18.833 - Ley 19.539, artículo 16

2.2.2 DERECHO A AFILIARSE

2.2.2 DERECHO A AFILIARSE

Tienen derecho a afiliarse a una Caja de Compensación los pensionados de cualquier régimen previsional, incluidos los exonerados políticos de la Ley N°19.234; los de pensión mensual de reparación de la Ley N°19.123; los de pensión anual de reparación de la Ley N°19.992, y los que perciban una pensión de carácter asistencial, para el sólo efecto de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 19.539.

2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS

Las afiliaciones y desafiliaciones de pensionados a una C.C.A.F., pueden efectuarse presencialmente o por medios digitales, debiendo en ambos casos quedar expresada inequívocamente su voluntad.

La C.C.A.F. debe informar en sus respectivas páginas web los distintos medios a través de los cuales pueden los pensionados tramitar sus solicitudes de afiliación y desafiliación, así como los requisitos para ello y efectos que aquéllas producen.

El listado de oficinas habilitadas para realizar el proceso de afiliación debe ser público, por lo que debe ser divulgado en la página web de cada C.C.A.F., señalando expresamente las oficinas para realizar afiliación en forma presencial. Este listado debe ser actualizado dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha en que ocurrió el hecho que motiva la actualización.

La C.C.A.F. debe habilitar una casilla electrónica en sus páginas web, donde se recepcionarán las solicitudes de afiliación y desafiliación que formulen los pensionados en forma remota. La referida casilla electrónica debe, además, ser debidamente informada a esta Superintendencia, así como cualquier cambio en ella, dentro del plazo de cinco días hábiles de implementada.

2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.3.1 Afiliación presencial

2.2.3.1 Afiliación presencial

La afiliación presencial debe materializarse en la correspondiente solicitud, la que debe ser suscrita en ese acto en una oficina de la respectiva Caja de Compensación.

La afiliación del pensionado tiene un carácter individual y debe ser solicitada, a través de la suscripción del documento que consta en el formulario denominado Anexo N°4: Solicitud de afiliación, desafiliación o modificación de datos de pensionados, al Directorio de la Caja de Compensación de este Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833 , el que se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria, dejando constancia del acuerdo en la respectiva solicitud.

Los formularios de solicitud presencial pueden ser llenados por personal de la Caja, en este caso, en presencia del pensionado, registrando, en el espacio correspondiente del formulario, el día en que efectivamente se suscribe. Además, se debe adjuntar a éste fotocopia del carné de identidad del interesado, por ambos lados, y una copia digitalizada o fotografía de su último comprobante de pago de pensión. Si el interesado no cuenta con su último comprobante de pago de pensión puede aceptarse la de los dos meses anteriores al último pago.

Se debe requerir que el pensionado, en la solicitud de afiliación efectuada en forma presencial y documento que se adjunta a ésta, estampe su firma y la impresión de su dígito pulgar derecho y, en ausencia de éste, la de cualquier otro dígito, indicando a cuál corresponde (índice, medio, anular o meñique) y a qué mano pertenece.

La Caja debe informar en forma clara y objetiva al pensionado sobre los efectos de la afiliación, de modo que aquél pueda otorgar válidamente su consentimiento. Asimismo, se dejará constancia que el pensionado otorga su consentimiento y entiende los efectos de la afiliación. Además, se dejará constancia respecto de la información que se entregó al afiliado, contenida en el número tres siguiente. Copia de estos antecedentes también deben entregarse al pensionado.

Las solicitudes deben completarse con todos los antecedentes requeridos en ellas, nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio particular, teléfono y correo electrónico y demás datos que constan en el formulario y no deben tener enmendaduras, borrones, ni correcciones de ninguna especie.

El Directorio de la Caja de Compensación se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria, dejando constancia del acuerdo en la respectiva solicitud.

La afiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud y dentro del mes siguiente a esta data debe ser comunicada por la C.C.A.F. al respectivo organismo pagador de la pensión.

2.2.3.2 Afiliación por medios digitales

2.2.3.2 Afiliación por medios digitales

La Caja de Compensación debe aceptar solicitudes de afiliación de pensionados que se formulen en forma remota o a distancia, esto es, por medios electrónicos o digitales. Para tal efecto y con la finalidad de registrar y obtener el consentimiento del interesado, las C.C.A.F. deben emplear dos mecanismos distintos de verificación o autenticación de la identidad del pensionado, los que pueden consistir en un correo electrónico y una conversación sostenida con la Caja, cuyo audio quede grabado con su aquiescencia, o por medio de un código o número de seguridad que se remitirá a efectos de ser ingresado o enviado a una dirección de correo electrónico.

También se considerará que cumple con esta disposición, el uso de un mecanismo de validación en forma escalonada, el cual, a través de una serie de preguntas sobre antecedentes personales en forma ascendente, permite adquirir certeza acerca de la identidad del pensionado o el uso de la clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Caja debe informar en forma clara y objetiva al pensionado sobre los efectos de la afiliación, de modo que éste pueda otorgar válidamente su consentimiento, dejando constancia de su voluntad de afiliarse y que entienda los efectos de la afiliación. Debe dejarse constancia de toda la información que se le entregó al interesado, contenida en el número 2.2.5 del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, así como de su consentimiento. Copia de estos antecedentes deben entregarse al pensionado.

La afiliación del pensionado tiene un carácter individual y debe impetrarse en la correspondiente solicitud digital, en la que éste junto con expresar su voluntad en tal sentido, debe adjuntar copia digitalizada de su último comprobante de pago de pensión y de su carné de identidad por ambos lados. Si el interesado no cuenta con su último comprobante de pago de pensión puede aceptarse la de los dos meses anteriores al último pago.

La solicitud de afiliación debe indicar expresamente la intención del pensionado de afiliarse, su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio particular, teléfono y correo electrónico, a efectos de notificarlo del acuerdo del Directorio que se pronuncie sobre la respectiva solicitud, y demás antecedentes que constan en el formulario.

Se entiende que el pensionado o pensionada ha sido debidamente informado a efectos de otorgar su consentimiento y que conoce y acepta los efectos de la afiliación, si ello consta en una nítida grabación audiovisual en la que afirma: haber leído la información que se le ha remitido al efecto, solicita afiliarse a la Caja, entiende y acepta los efectos de su afiliación, conoce que puede desistirse de su solicitud de desafiliación dentro del plazo de treinta días desde que la solicitó y conoce que tiene el plazo de seis meses para desafiliarse a la Caja.

Una vez recibida en forma remota la solicitud de afiliación del pensionado, la Caja debe enviar a éste un comprobante de haber recepcionado dicha solicitud y posteriormente le notificará el resultado de esta al domicilio que la persona hubiere indicado al efecto. Lo anterior puede efectuarse mediante sistemas remotos o a distancia o a través de carta certificada, según elección del pensionado.

El Directorio de la Caja de Compensación se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria, dejando constancia del acuerdo en la respectiva solicitud.

La afiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud y dentro del mes siguiente a esta data debe ser comunicada por la C.C.A.F. al respectivo organismo pagador de la pensión.

2.2.3.3 Desafiliación presencial

2.2.3.3 Desafiliación presencial

La desafiliación efectuada en forma presencial debe materializarse en la correspondiente solicitud, la que debe ser suscrita en ese acto en una oficina de la respectiva Caja de Compensación.

La desafiliación del pensionado tiene un carácter individual y debe ser solicitada, a través de la suscripción del correspondiente documento, el que consta en el Anexo N°4: Solicitud de afiliación, desafiliación o modificación de datos de pensionados, al Directorio de la Caja de Compensación de este Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833 , al Directorio de la Caja de Compensación, el que se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria. Este formulario debe contener el nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio particular, teléfono y correo electrónico del interesado.

La desafiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la respectiva solicitud y, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a su aprobación, debe ser notificada por la C.C.A.F. al respectivo organismo pagador de la pensión para que cesen los descuentos por concepto de aporte a la Caja. Su omisión se considerará grave incumplimiento de estas instrucciones.

Respecto de la desafiliación del pensionado, debe estarse, en lo que resultare procedente, a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley N°18.833, esto es, la desafiliación regirá desde la fecha en que el pensionado se afilie a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.

2.2.3.4 Desafiliación por medios digitales

2.2.3.4 Desafiliación por medios digitales

La desafiliación efectuada en forma remota o por medios digitales debe materializarse en la correspondiente solicitud digital.

La Caja de Compensación debe aceptar solicitudes de desafiliación de pensionados que se formulen en forma remota o a distancia por medios electrónicos o digitales. Para tal efecto y con la finalidad de registrar y obtener el consentimiento del interesado, la C.C.A.F. debe emplear dos mecanismos distintos de verificación o autenticación de la identidad del pensionado, los que pueden consistir en un correo electrónico y una conversación sostenida con la Caja, cuyo audio quede grabado con su aquiescencia, o por medio de un código o número de seguridad que se le envíe a efectos de ser ingresado o enviado a una dirección de correo electrónico.

También se considera que cumple con esta disposición, el uso de un mecanismo de validación en forma escalonada, el cual, a través de una serie de preguntas sobre antecedentes personales en forma ascendente, permite adquirir certeza acerca de la identidad del pensionado o el uso de clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La desafiliación del pensionado tiene un carácter individual, y debe ser solicitada, a través de la suscripción del correspondiente formulario, al Directorio de la Caja de Compensación, el que se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria. Este formulario debe indicar, además, el nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio particular, teléfono y correo electrónico del interesado.

Se entenderá que el pensionado o pensionada ha firmado o suscrito la solicitud de desafiliación mediante firma electrónica simple, consistente en el envío de un correo electrónico a la C.C.A.F. en que solicita desafiliarse de esa entidad.

La desafiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la respectiva solicitud digital y, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a su aprobación, debe ser notificada por la C.C.A.F. al respectivo organismo pagador de la pensión para que cesen los descuentos por concepto de aporte a la Caja. Su omisión se considerará grave incumplimiento de estas instrucciones.

Una vez recibida en forma remota la solicitud de desafiliación del pensionado, la Caja debe enviar a éste un comprobante de haber recepcionado dicha solicitud y posteriormente le notificará el resultado de esta en el domicilio que la persona hubiere indicado al efecto. Lo anterior puede efectuarse mediante sistemas remotos o a distancia o a través de carta certificada, a elección del pensionado.

La tramitación de la solicitud o la desafiliación no puede condicionarse por parte de la Caja al cumplimiento de otros requisitos distintos a los señalados en este numeral 2.2.3.4.

Respecto de la desafiliación del pensionado, debe estarse, en lo que resultare procedente, a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley N°18.833, esto es, la desafiliación regirá desde la fecha en que el pensionado se afilie a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.

2.2.3.5 Procedimiento de desafiliación del pensionado para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.

2.2.3.5 Procedimiento de desafiliación del pensionado para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.

El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en el numerales 2.2.3.1 al 2.2.3.4 del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, precedentes, según corresponda.

Debe tenerse presente que el pensionado tiene derecho a desafiliarse libremente transcurridos 6 meses desde la fecha en que operó su afiliación, pudiendo presentar la respectiva solicitud con la anterioridad que desee una vez transcurridos al menos 4 meses, para que el Directorio se pronuncie sobre ella y a fin de que su desafiliación opere inmediatamente transcurrido el referido plazo de seis meses.

Respecto de la desafiliación del pensionado, debe estarse, en lo que resultare procedente, a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley N°18.833, esto es, la desafiliación regirá desde la fecha en que el pensionado se afilie a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.

2.2.3.6 Procedimiento de desafiliación del Sistema

2.2.3.6 Procedimiento de desafiliación del Sistema

El procedimiento para desafiliarse del sistema se realizará en conformidad a lo establecido en los numerales 2.2.3.3. y 2.2.3.4. del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, según corresponda.

Debe tenerse presente que el pensionado tiene derecho a desafiliarse libremente transcurridos 6 meses desde la fecha en que operó su afiliación, pudiendo presentar la respectiva solicitud con la anterioridad que desee una vez transcurridos al menos 4 meses, para que el Directorio se pronuncie sobre ella, a fin de que su desafiliación opere inmediatamente transcurrido el referido plazo de seis meses.

2.2.4 PROHIBICIONES COMUNES A LA AFILIACIÓN

2.2.4 PROHIBICIONES COMUNES A LA AFILIACIÓN

Se prohíbe a las Cajas de Compensación realizar cualquier actividad que implique una preevaluación o precalificación de pensionados, destinada directa o indirectamente, a obtener una posterior afiliación de éstos, correspondiendo que todo el proceso de afiliación desde su consentimiento y la formalización de éste se efectúe en el mismo acto de la suscripción de la respectiva solicitud de afiliación.

Se prohíbe, además, que las Cajas de Compensación efectúen afiliaciones de pensionados sin dejar constancia expresa de la información entregada al afiliado a efectos de afiliarse, de la voluntad del pensionado de afiliarse y que entiende los efectos de la afiliación.

La C.C.A.F. debe invalidar la afiliación del pensionado en caso de no haberse formado el consentimiento debido a vicios en el mismo, dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la aprobación de su afiliación. Para lo anterior, debe implementar un procedimiento de invalidación de la afiliación. En el documento en que la Caja resuelva estos casos debe dejarse expresa constancia que el pensionado puede recurrir, en el evento de no quedar conforme con la respuesta de la Caja, a la Superintendencia de Seguridad Social, presentando su reclamo.

El día en que el pensionado concurra a pagarse de su pensión en las oficinas fijas y móviles de una Caja de Compensación, no puede realizarse por esa Caja actividad alguna para proceder a su afiliación, pudiendo hacerlo libremente cualquier otro día. Para ello debe dejarse constancia nítida en la liquidación de pago de su pensión de la fecha en que se efectúe el pago.

La Caja debe acompañar en el expediente de afiliación del pensionado, copia de la colilla de pago de su pensión, que indique el día del mes en que se le realizó el pago de esta.

Excepcionalmente y sólo en el caso que el pensionado por propia iniciativa, en forma independiente e informada, el día que concurra a pagarse de su pensión en la Caja de Compensación, manifieste su voluntad de afiliarse a ella, puede hacerlo siempre que quede registro de todo lo anterior en una nítida grabación audiovisual, la que debe dejar expresa constancia que el afiliado entiende que la afiliación no es requisito para obtener su pensión como tampoco para percibir cualquier otro beneficio otorgado por el Estado, la que debe estar a disposición de esta Superintendencia por un lapso no menor a cinco años, a contar de la fecha de la respectiva solicitud de afiliación.

La Caja de Compensación de Asignación Familiar debe abstenerse de situar sus agencias móviles a menos de 100 metros de los lugares de pago de pensiones.

2.2.5 INFORMACIÓN AL PENSIONADO

2.2.5 INFORMACIÓN AL PENSIONADO

Al momento de presentar su solicitud de afiliación presencial o remota, la C.C.A.F. debe informar al pensionado sobre la afiliación y sus efectos. Asimismo, el afiliado debe señalar que entiende y acepta cada uno de las siguientes acciones y efectos:

  1. Que está solicitando su afiliación en su calidad de pensionado a esa C.C.A.F.

  2. Que la afiliación va a producir sus efectos al mes subsiguiente de presentada la solicitud y una vez que el Directorio de la Caja la acepte.

  3. Que la afiliación, una vez aceptada, implica la obligación del pensionado de efectuar un aporte mensual que puede alcanzar hasta el 2% de su pensión y que se deduce desde ésta por la entidad pagadora de su pensión.

  4. Que los beneficios que otorga la Caja de Compensación pueden ser solicitados al mes subsiguiente de ser aprobada su afiliación.

  5. Que los beneficios a los que puede acceder corresponden a prestaciones adicionales que se aprueban anualmente y que pueden ser modificadas durante el año.

  6. Que los beneficios que otorga la C.C.A.F. se encuentran publicados en las páginas web de la Caja y en sus agencias.

  7. Que el procedimiento de afiliación y desafiliación puede efectuarse en forma presencial o remota en oficinas físicas o virtuales de la C.C.A.F.

  8. Que tiene derecho a solicitar la invalidación de su afiliación por vicios que no permitieron que se formara el consentimiento y el plazo que tiene para hacerlo.

  9. Que tiene el plazo de un mes, contado desde la fecha de su solicitud de afiliación para desistirse de ella, cualquiera sea la forma en que se haya afiliado, es decir, presencial o remota.

  10. Que tiene derecho a desafiliarse libremente transcurridos 6 meses desde la fecha en que operó su afiliación, pudiendo presentar la respectiva solicitud con la anterioridad que desee una vez transcurridos al menos 4 meses, para que el Directorio se pronuncie sobre ella, a fin de que su desafiliación opere inmediatamente transcurrido el referido plazo de seis meses.

  11. Que solicitada su afiliación en forma presencial, puede desafiliarse de la Caja en forma remota o presencialmente o solicitada la afiliación en forma remota puede desafiliarse de la Caja en forma presencial o remota.

  12. Que el desistimiento de la solicitud de afiliación puede efectuarse en forma presencial o remota, independiente del mecanismo utilizado para solicitar la afiliación, y con los mismos resguardos que se establecen en este Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833 para la desafiliación presencial o remota.

  13. Que la afiliación a una C.C.A.F. no es requisito para obtener el pago de su pensión, como tampoco para percibir cualquier otro beneficio otorgado por el Estado.

La información consignada en estos números debe constar por escrito en un documento físico o digital adjunto a la solicitud de afiliación. En caso de ser físico, debe ser firmado por el pensionado, debiendo entregarse a éste una copia de él, dejándo constancia en el mismo de esta entrega, del nombre, cédula de identidad, oficina, fecha, hora y firma de la persona que realizó la afiliación.

2.2.6 INFORMACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA

2.2.6 INFORMACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA

Cada C.C.A.F. debe informar mensualmente a esta Superintendencia el número total de solicitudes de afiliación y desafiliación de pensionados aprobadas por su Directorio en el mes que se informa. Los datos correspondientes a las afiliaciones y desafiliaciones de pensionados deben remitirse de acuerdo al cuadro que se muestra a continuación.

Sexo

Nuevos afiliados

CCAF Los Andes

CCAF La Araucana

CCAF Los Héroes

CCAF 18 de Septiembre

Total Afiliados

Desafiliados sistema CCAF

Hombres

Mujeres

Total

La información solicitada debe entregarse a este Organismo a más tardar el día 15 del mes siguiente al que se informa.

Para controlar las afiliaciones y desafiliaciones, además de los archivos físicos que corresponde que tenga, la Cajas debe mantener archivos computacionales actualizados, con formato de archivo plano, considerando para estos efectos la fecha a contar de la cual rige la afiliación y desafiliación. Estos archivos deben contener la siguiente información, a lo menos:

  1. Afiliados

    • Nombres y apellidos del pensionado

    • N° de Cédula de Identidad

    • Fecha a partir de la cual rige la afiliación

    • Domicilio particular

    • C.C.A.F. de la que proviene (si procede)

    • Nombres y apellidos de las cargas familiares

    • RUN de las cargas familiares

    • Nombre de la entidad que paga la pensión (encargada de retener el aporte que el pensionado debe efectuar en la Caja)

    • Primer mes del aporte

    • Nombre de la persona que efectúa la afiliación

    • N° de Cédula de Identidad de la persona que efectúa la afiliación

    • Oficina en que se efectuó la afiliación

  2. Desafiliados

    • Nombres y apellidos del pensionado

    • N° de Cédula de Identidad

    • Fecha a partir de la cual rige la desafiliación

    • C.C.A.F. a la que se afilia (si procede)

    • Nombre de la persona que efectuó la desafiliación (si procede)

    • N° de Cédula de Identidad de la persona que efectuó la desafiliación

    • Oficina en que se efectuó la desafiliación

La documentación y archivos precedentes deben mantenerse mientras el pensionado se encuentre afiliado y a contar de la fecha de desafiliación deben guardarse por un período mínimo de cinco años, ya que pueden ser requeridos por este Organismo Contralor en cualquier momento, en uso de sus atribuciones legales.

2.2.7 PERSONAL QUE REALIZA LAS AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES

2.2.7 PERSONAL QUE REALIZA LAS AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES

  1. Las afiliaciones de pensionados a las C.C.A.F. y las desafiliaciones deben ser efectuadas por personal propio de las respectivas Cajas de Compensación.

    La C.C.A.F. está obligada a instruir y capacitar al personal que desempeñe las funciones a que se refiere el presente Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, de tal manera que les permita proporcionar información adecuada y suficiente a los pensionados que deseen afiliarse o desafiliarse.

    ​La C.C.A.F. debe habilitar un registro de reclamos de afiliaciones y desafiliaciones, creando archivos históricos en sus Bases de Datos, con formato de archivo plano, en el cual se indique, a lo menos, los siguientes antecedentes:
    1. Número del reclamo

    2. Nombre del pensionado que reclama

    3. N° de Cédula de Identidad,

    4. Fecha de ingreso del reclamo

    5. Síntesis del motivo del reclamo

    6. Nombre de la persona que efectuó la afiliación

    7. N° de Cédula de Identidad de la persona que efectuó la afiliación

    8. Fecha en que se resuelve el reclamo

    9. Nombre de la persona que resuelve

    10. Resultado: si se acogió o no

    11. Fecha de notificación al reclamante.

  2. El personal que realice la función de afiliación de pensionados debe ser capacitado previamente al efecto.

    El personal que se incorpore a la Caja debe ser evaluado mediante un examen de conocimientos sobre la materia, cuyos contenidos mínimos se detallan en el Anexo N°5: Contenidos Mínimos a considerar en Examen.

    El personal que puede desempeñar esta actividad será aquel que tenga con la C.C.A.F. un contrato de trabajo vigente. Es indelegable en terceros la función de la afiliación de pensionados que realice el trabajador de la Caja.

    Además, se requerirá que cada una de las agencias, oficinas u oficinas móviles de la Caja mantenga un registro físico o digital, foliado y numerado en forma correlativa, en el cual se registre la afiliación de los pensionados realizada tanto en forma presencial como virtual.

    En caso de que la afiliación se realice mediante poder, éste debe ser emitido ante notario o autoridad civil competente, y no puede otorgársele a un funcionario de la propia Caja en donde se produce la afiliación, debiendo mantenerse los respectivos poderes en el expediente de afiliación correspondiente, documentos que junto a los respectivos libros deben quedar a disposición de esta Superintendencia.

    Los funcionarios encargados de la afiliación de pensionados deben dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, razón por la cual dicha obligación debe quedar expresamente consignada en el respectivo contrato de trabajo, indicándose en éste que su inobservancia constituirá incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.

    El personal de la C.C.A.F. que no dé cumplimiento a estas obligaciones será calificado como no apto para realizar esta función, luego de constatado el incumplimiento. En el evento que la causal de término de contrato constituyere una irregularidad que revistiere los caracteres de un delito, la Caja debe entablar las acciones judiciales que correspondan.

    El cumplimiento de las obligaciones que establece este numeral 2. será de responsabilidad directa del Gerente General de cada C.C.A.F., sin perjuicio de las otras responsabilidades que puedan corresponder a los directivos y funcionarios de las Cajas de Compensación.

2.2.8 CONSULTA DE NUEVOS AFILIADOS

2.2.8 CONSULTA DE NUEVOS AFILIADOS

A fin de evitar afiliaciones incompatibles, las Cajas deben consultarse entre sí las "Solicitudes de Afiliación" que suscriban los pensionados.

La consulta debe efectuarse por cada pensionado que solicita afiliarse a una C.C.A.F., esto es, por Solicitud de Incorporación que se origina, indicando, a lo menos:

  1. Nombres y apellidos

  2. N° de Cédula de Identidad

  3. Fecha de la Solicitud de incorporación.

La consulta debe hacerse en archivos compatibles con los sistemas computacionales de que disponga la C.C.A.F. consultada, en formatos de registro y características de grabación explícitos, definidos y formalizados por escrito.

2.2.9 COMUNICACIÓN DE BENEFICIOS Y MODIFICACIONES

2.2.9 COMUNICACIÓN DE BENEFICIOS Y MODIFICACIONES

La C.C.A.F. debe mantener en una pizarra y en su página web información sobre:

  1. Los beneficios vigentes a que pueden acceder los pensionados, señalando que las prestaciones adicionales se aprueban anualmente y que pueden ser modificadas durante el año.

  2. Procedimiento de afiliación y desafiliación digital y presencial en Oficinas de las C.C.A.F. instruido en este Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Derecho a solicitar la invalidación de su afiliación por vicios en el consentimiento y forma de hacerlo, y

  4. Derecho a desistirse de su solicitud de afiliación y plazo para hacerlo.

Esta pizarra debe estar ubicada en un lugar visible de fácil acceso y lectura, en la Casa Matriz, en todas las Sucursales u Oficinas y en la página web de la C.C.A.F., a fin de velar por la debida fe pública y la transparencia en el otorgamiento de los beneficios.

Las modificaciones a los referidos beneficios que otorga la C.C.A.F., tanto anualmente como en el transcurso del año, deben ser puestos en conocimiento de los afiliados pensionados en la misma pizarra mencionada anteriormente, señalando la fecha a contar de la cual regirá la eliminación o disminución de alguno de ellos o el otorgamiento de nuevos beneficios, según corresponda.

Por otra parte, en aquellos casos en que la C.C.A.F. envíe folletería a los afiliados pensionados informando sobre los beneficios, ésta debe ser acompañada, cuando corresponda, de una carta explicativa que señale expresamente cuáles son los nuevos beneficios como, asimismo, los que se dejan de otorgar o se disminuyen.

Finalmente, en cuanto a las acciones de promoción o publicidad que, respecto de pensionados, efectúen las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en lugares públicos, ellas sólo pueden comprender la entrega de folletería con información de carácter general, relativa a los beneficios que otorgan, no pudiendo, en modo alguno, estar orientadas a obtener el consentimiento de un determinado pensionado en orden a afiliarse a una C.C.A.F., acto que sólo puede tener lugar en oficinas fijas o móviles de éstas que otorguen las prestaciones de bienestar social y con intervención de personal dependiente de las mismas. De este modo, queda estrictamente prohibido que, a propósito de las acciones de promoción y publicidad que pueden llevar a cabo en lugares públicos, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, incurran en malas prácticas tales como: recabar información o antecedentes de un pensionado, conducirlo, acompañarlo o direccionarlo a alguna de sus oficinas u otras de similar naturaleza.

2.2.10 RESPONSABILIDAD DE LA CAJA

2.2.10 RESPONSABILIDAD DE LA CAJA

El cumplimiento de las instrucciones de este Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833 es de responsabilidad directa del Gerente General de la Caja, quien debe adoptar las medidas necesarias al efecto. Ello sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran hacerse efectivas en los procesos de afiliación y desafiliación de los pensionados.

2.2.11 PROCEDIMIENTO DE DESCUENTO DE LOS APORTES Y DEMÁS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS PENSIONADOS AFILIADOS A UNA C.C.A.F.

2.2.11 PROCEDIMIENTO DE DESCUENTO DE LOS APORTES Y DEMÁS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS PENSIONADOS AFILIADOS A UNA C.C.A.F.

2.2.11 PROCEDIMIENTO DE DESCUENTO DE LOS APORTES Y DEMÁS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS PENSIONADOS AFILIADOS A UNA C.C.A.F.

2.2.11.1 Notificación a las entidades pagadoras de pensiones y a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)

2.2.11.1 Notificación a las entidades pagadoras de pensiones y a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)


Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio de la respectiva Caja acepta la solicitud de afiliación del pensionado, ésta deberá notificarlo tanto al pensionado afiliado como a la entidad pagadora de la pensión, ya sea que se trate de una Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.), Compañía de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Debiendo indicarse la fecha a partir de la cual opera la afiliación.

La notificación al pensionado afiliado y a la entidad pagadora de la pensión se practicará mediante el envío por correo electrónico de la correspondiente Solicitud de Afiliación, en la que deberá constar el acuerdo y la fecha en que se adoptó. Dicha notificación podrá practicarse también mediante la entrega directa de los referidos antecedentes en la Oficina de Partes de la entidad pagadora de la pensión. En el caso del pensionado podrá notificarse también a través de carta certificada dirigida al domicilio de éste.

La notificación deberá ser remitida por la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la entidad pagadora de la pensión y al pensionado afiliado, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de adopción del acuerdo que aprobó la afiliación.

Tratándose de pensionados en conformidad al D.L. N°3.500, de 1980, y que opten por traspasarse a otra A.F.P. o cambien de modalidad de pensión contratando un seguro de renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, renta vitalicia inmediata con retiro programado, la Administradora de origen, notificada por la respectiva C.C.A.F. de que la afiliación ha sido aceptada, procederá a remitir dicha notificación, por correo electrónico, a la nueva entidad pagadora de la pensión, dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes de haberla recibido. En el mismo plazo, deberá comunicar a la respectiva C.C.A.F. tal circunstancia, como también la fecha a partir de la cual operará el traspaso a la nueva A.F.P. o comenzará a surtir efectos el contrato celebrado con la compañía de seguros de vida, según corresponda, a objeto que la Caja de Compensación adecúe sus registros respecto del pensionado afiliado de que se trate.

Cuando el pensionado, se desafilie de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, aquella a la cual se efectuó el traspaso deberá notificar la nueva afiliación y desafiliación directamente a la entidad encargada de pagar la pensión, mediante el envío de un correo electrónico, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se adoptó el acuerdo que acogió la solicitud de afiliación del pensionado, adjuntando una copia de ésta, en donde conste dicho acuerdo.

Para los efectos referidos en los párrafos precedentes, las entidades pagadoras de pensión podrán alternativamente acordar entre sí y con la Caja de Compensación respectiva, el intercambio de archivos electrónicos, su periodicidad y forma de envío de la información antes aludida.

Si un pensionado opta por desafiliarse del Sistema C.C.A.F., la respectiva Caja deberá notificar este hecho a la entidad pagadora de la pensión, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se adoptó el acuerdo o en una fecha acordada entre las C.C.A.F. y la entidad pagadora de pensión, indicando el mes en que se deberá efectuar el último descuento del aporte. Para tal efecto, las entidades pagadoras y las C.C.A.F. deberán acordar la forma de intercambio de esta información, debiendo comunicar este acuerdo a sus respectivas instituciones fiscalizadoras.

Referencias legales: DL 3500 - Ley 16.744

2.2.11.2 Procedimiento de descuento de los aportes y demás beneficios otorgados a los pensionados afiliados a una C.C.A.F.

2.2.11.2 Procedimiento de descuento de los aportes y demás beneficios otorgados a los pensionados afiliados a una C.C.A.F.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N°19.539, los pensionados que se afilien a una C.C.A.F. deben pagar un aporte de carácter uniforme, fijado anualmente por cada Caja mediante un acuerdo de su Directorio, el que, cualquiera sea su modalidad (fijo, un porcentaje de la pensión, o una combinación de ambos), no puede exceder el 2% de la respectiva pensión.

El pensionado que goce de más de una pensión sólo puede afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Cuando el pensionado reciba pensión contributiva y Pensión Garantizada Universal o pensión contributiva y Aporte Previsional Solidario, los descuentos por concepto de aporte, crédito social, prestaciones adicionales o complementarias a enterar a la C.C.A.F. a que está afiliado, se hará sobre el monto total que aparece en su liquidación consolidada de pensión o en su liquidación de pensión, respectivamente.

Si el pensionado percibiere dos o más pensiones contributivas, el aporte sólo se podrá cobrar por aquella pensión con que se afilió a la Caja de Compensación, a menos que por escrito haya solicitado a la misma C.C.A.F. registrar su otra pensión para los efectos de los beneficios que ésta otorgue, en cuyo caso, la Caja de Compensación deberá comunicar este hecho a la entidad pagadora de esta última pensión, para que el referido aporte también se aplique sobre ésta.

El inciso tercero del artículo 16 de la Ley N°19. 539, antes citado, establece que las entidades pagadoras de pensiones, esto es, las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según sea el caso, deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, lo adeudado por concepto de aporte, de crédito social y de prestaciones adicionales o complementarias y enterarlos en la Caja correspondiente, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento, rigiendo al respecto las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la Ley N°17.322.

Cabe precisar que el descuento por concepto de aporte deberá ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones y enterado en la Caja respectiva, en el plazo antes señalado, desde el momento que opera la afiliación a esa entidad y hasta la fecha en que opera la desafiliación del pensionado de esa Caja. En este último caso, el descuento por aporte cesará en caso de existir una desafiliación del Sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, o deberá seguir realizándose, pero deberá ser enterado en otra C.C.A.F., cuando la desafiliación importa una afiliación a otra Caja.

Por el contrario, los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias, deberán ser efectuados por las entidades pagadoras de pensión y enterados en la Caja acreedora hasta el pago total de las deudas, esto es, aun cuando el pensionado se haya desafiliado de la respectiva C.C.A.F. o del Sistema. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 bis del D.F.L N°5 de 2004 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

Para los efectos señalados en los párrafos precedentes, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la fecha de aprobación de la afiliación del pensionado, la Caja deberá notificar a la entidad pagadora de pensiones los descuentos por concepto de aportes, de manera electrónica, donde estarán consignados los datos de identificación de cada pensionado y de la propia Caja, el aporte que debe ser descontado mensualmente de la pensión (monto fijo, un porcentaje de la pensión, o una combinación de ambos). Además, en la misma oportunidad, la Caja entregará el resumen de los descuentos que la entidad pagadora de pensiones debe efectuar.

Los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberán ser notificados por la Caja respectiva a la entidad pagadora de pensiones, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su otorgamiento, correspondiendo que se efectúe el primer descuento sobre la pensión del mes subsiguiente a dicho otorgamiento. La notificación de estos descuentos se hará en la misma forma señalada para el descuento de los aportes. Respecto del crédito social, además, deberá indicar y el número y monto de las cuotas insolutas.

En las notificaciones de los descuentos a que se refieren los dos párrafos precedentes, la respectiva Caja deberá llenar la Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y Complementarias de Pensionados, contenida en el Anexo N° 1: Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales o Complementarias de Pensionados del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833. Los códigos de las Instituciones se encuentran en el Anexo N° 3: Códigos de Instituciones de este Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, y en caso de ser necesaria la creación de un nuevo código, será proporcionado por la Superintendencia de Seguridad Social.

Para los efectos anteriores, las entidades pagadoras y las Cajas de Compensación podrán acordar la forma y periodicidad del envío de archivos con información consolidada.

A su vez, el entero de los descuentos por estas prestaciones deberá efectuarse por parte de la entidad pagadora de pensiones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.

El monto de los descuentos por aportes, crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberá ser enterado por la entidad pagadora de pensiones en la respectiva Caja, mediante la presentación de la Declaración y Pago de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y/o Complementarias de Pensionados, cuyo formato se adjunta en el Anexo N° 2: Declaración y Pago de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales o Complementarias de Pensionados del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, acompañándolas del detalle de cada uno de los descuentos efectuados a los pensionados.

Dicho detalle, que constará en medios electrónicos, deberá indicar a lo menos, nombre y R.U.N. del pensionado, número inscripción, control o póliza y monto de la pensión, monto del descuento por concepto de aporte expresado en pesos y monto de los descuentos por crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.

Para los efectos de los dos párrafos precedentes, las entidades pagadoras y las Cajas de Compensación podrán acordar la forma del envío y formato de la información correspondiente.

En el caso de desafiliación del Sistema C.C.A.F. o afiliación a otra Caja por parte del pensionado, la entidad pagadora de la pensión deberá seguir descontando las cuotas pendientes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias hasta su pago total y enterarlas en la Caja acreedora dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.

Respecto de los pensionados del D.L. N°3.500, los respectivos descuentos deberán determinarse en pesos, sobre el monto de la pensión determinado por la respectiva entidad pagadora.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, al momento de aceptar la afiliación de un pensionado del D.L. N°3.500, como asimismo al concederle un crédito social, prestaciones complementarias o adicionales, deberán tener en consideración que de acuerdo con las normas contenidas en el D.L. N°3.500, de 1980, pueden presentarse las siguientes situaciones:

Que el pensionado declarado inválido por un primer dictamen accede a una pensión transitoria por un lapso de tres años, transcurridos los cuales, debe ser reevaluado, pudiendo comprobarse en esa oportunidad que ha cesado su incapacidad y, por consiguiente, suspenderse el pago de su pensión. Igual suspensión puede presentarse, temporal o definitivamente, si el pensionado no concurre a las citaciones que se le envíen para proceder a su reevaluación.

Que el pensionado pueda optar por la modalidad de pensión de retiro programado y que el saldo de su cuenta de capitalización individual para financiarla puede agotarse en el tiempo, sin reunir las exigencias para gozar de pensión mínima con cargo a la garantía estatal. Asimismo, estas pensiones deben ser recalculadas anualmente y/o extraordinariamente, pudiendo disminuir el monto que deba percibir el pensionado.

Que se suspenda transitoria o definitivamente el pago de las pensiones mínimas con cargo a la garantía estatal, por haber dejado el titular de cumplir las exigencias legales que hacen procedente este beneficio.

Que el pensionado beneficiario de PGU o APS, puede ver suspendido o extinguido el beneficio respectivo.

2.2.11.3 Traspaso de pensionados y cambio en la modalidad de pensión, aplicable al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980

2.2.11.3 Traspaso de pensionados y cambio en la modalidad de pensión, aplicable al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980

En el caso que el pensionado se traspase a otra Administradora de Fondos de Pensiones o decida cambiar de modalidad de pensión, optando por contratar una renta vitalicia inmediata, una renta temporal con renta vitalicia diferida o una renta vitalicia inmediata con retiro programado, la Administradora de origen deberá comunicar a la nueva A.F.P. o a la compañía de seguros de vida, según corresponda, el último día hábil del mes, el hecho que el pensionado se encuentra afiliado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Paralelamente, la Administradora antigua, en el plazo antes señalado, deberá comunicar a la respectiva C.C.A.F. a la que se encuentre afiliado el pensionado, y si procediere, a la C.C.A.F. respecto de la cual estuviese efectuando la recaudación de las cuotas de crédito social, el hecho de su incorporación a otra A.F.P. o la contratación de un seguro de renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, indicando en ambos casos, el nombre de la nueva entidad pagadora de la pensión. Además, la Administradora deberá informar a la C.C.A.F. la fecha a contar de la cual se perfecciona el traspaso a la nueva AF.P., como también la data en que la renta vitalicia inmediata o la renta vitalicia diferida comenzará a ser pagada por la compañía de seguros de vida, sin perjuicio de remitirle igual comunicación en caso de que el pensionado opte por anticipar el pago de este último beneficio. Por su parte, la C.C.A.F. respectiva, en el plazo antes referido, deberá comunicar a la nueva A.F.P. o a la compañía de seguros de vida, según corresponda, el monto del aporte que debe enterar mensualmente en ella, como también y en el caso que sea procedente, si mantiene una deuda por concepto de crédito social, prestaciones adicionales o prestaciones complementarias, indicando el número y monto de las cuotas insolutas, a objeto que la nueva Administradora o la compañía aseguradora, según sea el caso, continúen efectuando los descuentos pertinentes.

En el supuesto que el pensionado opte por contratar una renta vitalicia inmediata o una renta temporal con renta vitalicia diferida, la comunicación a la compañía aseguradora deberá ser remitida el último día hábil del mes del traspaso de la prima. La comunicación que se envíe a la respectiva C.C.A.F. deberá despacharse en la misma oportunidad en que se notifiquen las nuevas entidades pagadoras de pensión, según sea el caso.

Todas las comunicaciones referidas en los párrafos anteriores deberán efectuarse mediante una trasmisión electrónica de archivos. El formato y el medio de envío de la información deberán ser acordados entre la C.C.A.F. y las entidades pagadoras de pensión, debiendo velar por que la información contenida se disponga en forma correcta, oportuna y segura.

2.2.11.4 Obligaciones de las entidades pagadoras de las pensiones de invalidez de la Ley N°16.744 cuando deban cesarlas por aplicación de su artículo 53°

2.2.11.4 Obligaciones de las entidades pagadoras de las pensiones de invalidez de la Ley N°16.744 cuando deban cesarlas por aplicación de su artículo 53°

Si un pensionado de invalidez del Seguro de la Ley N°16.744, afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, se encuentra próximo a cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el organismo administrador que le efectúa los descuentos por concepto de aportes, cuotas de crédito social, prestaciones adicionales o prestaciones complementarias, deberá comunicar con 6 meses de anticipación a la C.C.A.F. en la que se encuentra afiliado, que una vez cumplido los 65 o 60 años, según se trate de hombres o mujeres, le cesará el pago de la pensión de invalidez por aplicación del artículo 53 de la Ley N°16.744.

Una vez recibida esa comunicación, será responsabilidad de la respectiva C.C.A.F. contactarse con el pensionado para que éste le informe si se pensionará inmediatamente por vejez, y en caso afirmativo, la modalidad por la que optará y el nombre de la A.F.P. o compañía de seguros de vida que le pagará la pensión de vejez.

A su vez, tratándose de pensionados de invalidez de la Ley N°16.744 afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el IPS, el organismo administrador deberá comunicar a dicho Instituto, con 6 meses de anticipación a la fecha en que el pensionado cumplirá la edad legal para pensionarse por vejez, y con copia a la C.C.A.F en la que se encuentra afiliado, el nombre de ésta. Por su parte, la Caja de Compensación deberá comunicar al IPS el monto del aporte y cuando corresponda, el número y monto de las cuotas insolutas que dicho Instituto deberá continuar descontando de la pensión de vejez y enterando en esa C.C.A.F., por concepto del crédito social o de las prestaciones adicionales y complementarias que eventualmente adeude.

2.2.11.5 De las reclamaciones

2.2.11.5 De las reclamaciones

En caso de que el pensionado estime que se le están efectuando descuentos improcedentes a su pensión, deberá recurrir a cualquiera de los canales de atención presenciales o virtuales de la C.C.A.F. en que se encuentre afiliado, la que deberá informarle detalladamente, en un plazo no superior a diez días hábiles, contados desde la fecha de recepción del reclamo, los descuentos realizados y por efectuarse a su pensión, y que fueron o serán informados a la entidad pagadora de la pensión.

En caso de no estar de acuerdo con la respuesta dada por la Caja respectiva podrá recurrir a la Superintendencia de Segundad Social.

2.2.12 ANEXOS

2.2.12 ANEXOS

Anexo N°1: Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales o Complementarias de Pensionados
Anexo N°2: Declaración y Pago de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales o Complementarias de Pensionados
Anexo N°3: Códigos de Instituciones
Anexo N°4: Solicitud de afiliación, desafiliación o modificación de datos de pensionados
Anexo N°5: Contenidos Mínimos a considerar en Examen

2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2.3.1 AFILIACIÓN

2.3.1 AFILIACIÓN

2.3.1 AFILIACIÓN

2.3.1.1 Procedimiento

2.3.1.1 Procedimiento

Aquella C.C.A.F. que decida permitir la afiliación de trabajadores independientes, debe modificar sus Estatutos Particulares contemplándolos como beneficiarios, para los efectos de acceder a los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias.

Para que un trabajador independiente pueda afiliarse a una C.C.A.F. es necesario que haya cotizado para pensiones y salud en los últimos 30 días, requisito que debe acreditar ante la respectiva C.C.A.F. y ser verificado por ésta. Se entenderá que dicho período corresponde al mes anterior a la fecha en que formula su solicitud.

La afiliación de los trabajadores independientes a una Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene un carácter individual y voluntario. Por lo tanto, la voluntad del trabajador independiente de afiliarse a una C.C.A.F. debe manifestarse en forma expresa mediante la suscripción de una solicitud de afiliación, la que debe someterse a consideración del Directorio de la respectiva C.C.A.F., adoptando éste el correspondiente acuerdo en su sesión ordinaria más próxima. Dicho acuerdo puede ser ejecutado de inmediato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley N°18.833.

La C.C.A.F. a la que un trabajador independiente solicite su afiliación sólo puede denegarla por no cumplir éste con el requisito de haber cotizado para pensiones y salud en los últimos 30 días, o por el hecho de no tener la C.C.A.F. oficina en el lugar de su domicilio o, excepcionalmente y con autorización de esta Superintendencia, cuando ello se deba a razones de infraestructura.

El trabajador independiente que tenga, además, la calidad de trabajador dependiente en una entidad empleadora que se encuentre afiliada a una C.C.A.F., o sea pensionado afiliado en una de estas instituciones de previsión, puede afiliarse en forma individual como trabajador independiente a cualquier C.C.A.F.

Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio acepta la solicitud de afiliación del trabajador independiente, éste debe ser notificado en el domicilio registrado por el interesado en la solicitud de afiliación presentada en la C.C.A.F., adjuntando una copia de ésta en la que debe constar el acuerdo adoptado y la fecha en que se adoptó.

La notificación debe ser remitida por la C.C.A.F. al trabajador independiente, con al menos 30 días de anticipación al día en que comience a operar la afiliación.

La afiliación del trabajador independiente comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que fue adoptado el respectivo acuerdo.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 50

2.3.1.2 Solicitud de Afiliación

2.3.1.2 Solicitud de Afiliación

El formato de la solicitud de afiliación para trabajadores independientes debe ser sometido a la aprobación de esta Superintendencia y debe contener, a lo menos, la siguiente información:

  1. Individualización del trabajador independiente, incluyendo su nombre completo, domicilio particular, teléfono, y rol único nacional.

  2. Indicación de la actividad, profesión u oficio que desarrolla, y de su lugar habitual de trabajo.

  3. Monto de la renta por la cual efectuó el pago provisional para pensiones y la cotización de salud en el mes anterior a su solicitud,

  4. Indicar si corresponde a una nueva afiliación o a una desafiliación de otra C.C.A.F., señalando, en este último caso, la C.C.A.F. en la que se encontraba afiliado el trabajador independiente y su voluntad de desafiliarse de ella.

  5. Señalar en un recuadro destacado, la obligación del trabajador independiente de notificar a la C.C.A.F. cualquier cambio que se produzca en la información señalada en las letras a. y b. precedentes.

2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN

2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN

2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN

2.3.2.1 Desafiliación de una C.C.A.F. para afiliarse a otra C.C.A.F.

2.3.2.1 Desafiliación de una C.C.A.F. para afiliarse a otra C.C.A.F.

El trabajador independiente afiliado a una C.C.A.F. puede cambiarse a otra C.C.A.F., siempre que registre una afiliación no inferior a seis meses en la Caja en que se encuentre afiliado en su calidad de trabajador independiente. Para dicho efecto, debe presentar ante la nueva C.C.A.F. la respectiva solicitud de afiliación, documento en el cual debe constar, además, su voluntad de desafiliarse de la C.C.A.F. en la que se encontraba incorporado en ese momento. Cabe agregar que toda solicitud de afiliación que se firme antes de transcurridos al menos 4 meses de afiliación, se entenderá por no válida.

El Directorio de la nueva C.C.A.F., en su sesión ordinaria más próxima, debe pronunciarse respecto de la solicitud de afiliación del trabajador independiente, dejando constancia de él en la respectiva solicitud.

La C.C.A.F. a la que el trabajador independiente se ha afiliado debe notificar a la antigua C.C.A.F. y al trabajador independiente el hecho de su desafiliación, mediante el envío a su domicilio de una copia de la respectiva solicitud de afiliación, en la que conste la decisión del trabajador independiente de desafiliarse, debidamente suscrita por aquél, el acuerdo de Directorio que aprobó su afiliación y la fecha de su adopción.

La notificación debe practicarse con, a lo menos, 30 días de anticipación al día en que comience a operar la nueva afiliación.

La afiliación del trabajador independiente a la nueva C.C.A.F. comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que fue adoptado el respectivo acuerdo. Entendiéndose que en esta última fecha también se producirá su desafiliación a la C.C.A.F. anterior.

2.3.2.2 Desafiliación del Sistema C.C.A.F.

2.3.2.2 Desafiliación del Sistema C.C.A.F.

El trabajador independiente afiliado a una C.C.A.F. puede desafiliarse del Sistema C.C.A.F., siempre que registre una afiliación no inferior a seis meses en la C.C.A.F. en que se encuentre afiliado en su calidad de trabajador independiente, para lo cual debe presentar la respectiva solicitud de desafiliación, donde conste su voluntad de desafiliarse del Sistema. Toda solicitud de desafiliación que se firme antes de transcurridos al menos 4 meses de afiliación, se entenderá por no válida.

La desafiliación del trabajador independiente al Sistema C.C.A.F. comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que se presentó ante la C.C.A.F. la correspondiente solicitud de desafiliación.

2.3.3 APORTE

2.3.3 APORTE

En el acuerdo de Directorio en que la C.C.A.F. adopte la decisión de modificar sus Estatutos para considerar a los trabajadores independientes como beneficiarios de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, debe fijarse un aporte destinado a contribuir al financiamiento de dichas prestaciones, de cargo de cada trabajador independiente, de carácter uniforme y cuyo monto puede ser fijo o variable. Dicho aporte no puede exceder del 2% de la renta imponible de los trabajadores independientes.

Este aporte debe ser pagado mensualmente por el trabajador independiente, en la forma que determine cada C.C.A.F., sobre la base de la renta imponible para pensiones, desde el momento en que opere su afiliación a la C.C.A.F, y hasta la fecha en que opere su desafiliación a ella.

Dentro del segundo semestre de cada año la respectiva C.C.A.F. debe solicitar a los trabajadores independientes afiliados a ella que le acrediten, mediante certificado emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones en la que estén afiliados, la renta imponible para pensiones del año calendario precedente.

Con dicha información, las C.C.A.F. deben reliquidar el monto de los aportes efectuados por el trabajador independiente, procediendo a efectuar devoluciones o cobros que correspondan, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de dicho certificado.

2.3.4 BENEFICIOS

2.3.4 BENEFICIOS

El trabajador independiente afiliado puede acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, sólo si se encuentra al día en el pago de sus aportes mensuales a la respectiva C.C.A.F. y esté cotizando para pensiones y salud.

El trabajador independiente desafiliado de una C.C.A.F. para afiliarse a otra o que se desafilie del Sistema C.C.A.F. estará obligado a continuar pagando, a quien corresponda, lo que adeude por el otorgamiento de prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, hasta su total solución.

En los Reglamentos Particulares de los Regímenes de Prestaciones Adicionales, Crédito Social y Prestaciones Complementarias, cada C.C.A.F. debe fijar los requisitos adicionales y modalidades de otorgamiento de sus prestaciones a los trabajadores independientes.

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.1 NATURALEZA Y FINALIDADES DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.1 NATURALEZA Y FINALIDADES DEL CRÉDITO SOCIAL

El crédito social es un beneficio de bienestar social consistente en préstamos en dinero que podrán ser otorgados para las finalidades relacionadas con las necesidades del trabajador y del pensionado afiliados, y de sus causantes de asignación familiar, relativas a:

  1. Bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza.

  2. Préstamos destinados a financiar estudios superiores.

  3. Préstamos destinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios.

No forman parte del Régimen de Crédito Social los préstamos en dinero que la C.C.A.F. ha intermediado por sus afiliados con Bancos e Instituciones Financieras, a través del Régimen de Prestaciones Adicionales de las C.C.A.F.

3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

El Régimen se financia con recursos del Fondo Social, conforme a los artículos 30 de la Ley Nº18.833 y 12 del D.S. Nº91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 26 Nº4 letra b) de la Ley N°18.833, autoriza a las C.C.A.F. a contratar créditos para el financiamiento de este Régimen, con sujeción a las normas de carácter general que al respecto establezca esta Superintendencia.

La contratación de créditos en el sistema financiero nacional o internacional considera la celebración de contratos de crédito bilaterales, sindicados, club deal u otras modalidades similares.

El límite de endeudamiento con el sistema financiero para otorgar crédito social será determinado por el Directorio de cada C.C.A.F., atendiendo a sus programas de crecimiento y expansión, y considerando parámetros financieros prudentes y razonables.

  1. Financiamiento Nacional:


    La C.C.A.F. podrá contratar créditos dentro del sistema financiero chileno, constituido por bancos nacionales o extranjeros constituidos en Chile y entidades financieras controladas por la Comisión para el Mercado Financiero, en compañías de seguros nacionales o extranjeras constituidas en Chile, en entidades de inversión fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, y en organismos públicos de fomento y desarrollo.

    Además, pueden ser fuentes de financiamiento de los créditos sociales los recursos provenientes de la securitización de pagarés de crédito social, de la emisión de efectos de comercio y de la emisión de bonos corporativos.

    Las operaciones indicadas en el párrafo anterior deberán comunicarse a la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haberse adoptado el respectivo acuerdo de Directorio, remitiendo, además, todos los antecedentes técnicos, económicos y de viabilidad que se tuvieron en cuenta para adoptar dicha decisión.

  2. Financimiento Internacional:


    La Caja de Compensación podrá acceder al financiamiento del Régimen de Crédito Social en el extranjero, en Bancos de Desarrollo multilaterales (incluidos los bancos de fomento domiciliados en el exterior), Bancos internacionales o entidades financieras de similar naturaleza que operen internacionalmente y, respecto de estas últimas, que cuenten con clasificación de riesgo internacional y una entidad reguladora que los supervigile. Adicionalmente, las instituciones señaladas deberán cumplir con los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

    Además, pueden ser fuentes de financiamiento de los créditos sociales los recursos provenientes de la emisión de bonos corporativos.

    Para acceder al financiamiento descrito en los párrafos precedentes se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Este financiamiento internacional deberá significar una conveniencia económica para la C.C.A.F. y los instrumentos de cobertura, en caso de haberlos, estarán asociados al crédito contratado.

    2. En los respectivos contratos que se suscriban con estas entidades internacionales no podrá limitarse el cumplimiento del objeto o giro de la Caja, ni tampoco coartarse la autonomía operacional de la Caja, ya sea mediante covenants o cualquier otro tipo de cláusula en dicho sentido.

      Cabe precisar que lo señalado en el párrafo precedente no implica que la Caja, al momento de negociar un crédito, no pueda pactar obligaciones o covenants requeridos habitualmente por las instituciones financieras acreedoras como condición para el otorgamiento de tales financiamientos, sean estos nacionales o internacionales, en la medida que se dé cumplimiento a lo que dicho numeral establece.

    3. Se deberán resguardar en las condiciones contratadas y en las cláusulas suscritas, los riesgos financieros, operacionales y reputacionales asociados al financiamiento en el extranjero y que pudiesen afectar el Fondo Social.

    4. La Caja deberá remitir a la Superintendencia, en consulta, los respectivos acuerdos de directorio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 51 de la Ley N°18.833, en el que consten los términos del contrato sometido a la aprobación de éste, adjuntando todos los antecedentes técnicos, económicos y de viabilidad que se tuvieron en cuenta para adoptar dicha decisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la referida aprobación.

    5. Además, la Caja deberá remitir a esta Superintendencia los contratos e instrumentos de cobertura, si los hubiere, que formalice en las operaciones internacionales, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la suscripción de cada uno de ellos.

3.1.3 BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

3.1.3 BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

Son beneficiarios del Régimen los trabajadores y los pensionados afiliados.

3.1.3 BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

3.1.3.1 Calidad del beneficiario

3.1.3.1 Calidad del beneficiario

3.1.3.1.1. Afiliado trabajador

Es aquel que reviste la calidad de trabajador, tanto dependiente de una entidad empleadora afiliada a una C.C.A.F. como independiente afiliado individualmente a una de dichas entidades.

Los trabajadores afiliados también podrán solicitar créditos sociales en su calidad de microempresarios o con el objeto de financiar las actividades micro-empresariales que desarrollen o pretendan iniciar sus respectivos cónyuges o hijos, debidamente acreditados frente a la C.C.A.F. como causantes de asignación familiar.

Tratándose de créditos de educación superior, los trabajadores afiliados también podrán solicitarlos en su calidad de estudiantes o con el objeto de financiar los estudios de sus respectivos cónyuges o hijos, debidamente acreditados frente a la C.C.A.F. como causantes de asignación familiar al momento del otorgamiento del préstamo.

3.1.3.1.2. Afiliado pensionado

Es aquel que se ha afiliado en forma individual a una C.C.A.F. en virtud del artículo 16 de la Ley Nº19.539, que dispone la incorporación de los pensionados de los regímenes previsionales, incluidos los de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Cabe señalar que, conforme a lo regulado por esta Superintendencia en materia de afiliación de pensionados, cuyas instrucciones se contienen en el Libro II de este Compendio de la Ley N°18.833, los pensionados exonerados políticos de la Ley N°19.234, también pueden afiliarse a una C.C.A.F. y, por tanto, ser beneficiarios de este Régimen.

Además, de acuerdo con lo regulado por esta Superintendencia en materia de afiliación de pensionados, cuyas instrucciones se contienen en el Libro II de este Compendio de la Ley N°18.833, los pensionados de la Ley N°19.123 (de reparación) pueden afiliarse a una C.C.A.F. y, por tanto, ser beneficiarios de este Régimen.

Los pensionados afiliados a una C.C.A.F. también podrán solicitar créditos sociales en su calidad de microempresarios o con el objeto de financiar las actividades micro-empresariales que desarrollen o pretendan iniciar sus respectivos cónyuges o hijos, debidamente acreditados frente a la C.C.A.F. como causantes de asignación familiar.

Tratándose de créditos de educación superior, los pensionados afiliados también podrán solicitarlos en su calidad de estudiantes o con el objeto de financiar los estudios de sus respectivos cónyuges o hijos, debidamente acreditados frente a la C.C.A.F. como causantes de asignación familiar al momento del otorgamiento del préstamo.

3.1.3.1.3. Afiliado que detenta ambas calidades

Es aquel que reviste tanto la calidad de trabajador dependiente afiliado, como la de trabajador independiente afiliado, y la de pensionado afiliado. Este afiliado podrá solicitar crédito social de acuerdo a cada remuneración, renta o pensión que perciba, en cualquiera de estas calidades, pero en forma separada y atendida su modalidad de descuento.

3.1.3.2 Requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de un crédito social

3.1.3.2 Requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de un crédito social

3.1.3.2.1. Período de calificación del Afiliado trabajador dependiente

Para tener derecho a obtener préstamos del Régimen de Crédito Social, la C.C.A.F. podrá o no establecer períodos mínimos de afiliación a la Caja y/o de permanencia en la empresa, lo que deberá quedar expresamente señalado en los respectivos Reglamentos Particulares de este Régimen de cada Caja.

3.1.3.2.2. Período de calificación del Afiliado trabajador independiente

En este caso para tener derecho a obtener préstamos del Régimen de Crédito Social, la C.C.A.F. podrá o no establecer períodos mínimos de afiliación a la Caja y/o de antigüedad de sus cotizaciones, lo que deberá quedar expresamente señalado en los respectivos Reglamentos Particulares de este Régimen de cada Caja.

3.1.3.2.3. Período de calificación del Afiliado pensionado

Conforme a lo establecido en la Ley Nº19.539, que incorporó a los pensionados al Sistema C.C.A.F., no procede exigir un período de afiliación previa para la concesión del crédito social.

3.1.3.2.4. Capacidad de endeudamiento

Se determinará conforme a lo señalado en los números 4.1.9 y 4.1.10 del Título I del Libro IV y a lo establecido en los Reglamentos Particulares de este Régimen de cada C.C.A.F.

3.1.3.2.5. Cauciones

Corresponderán a las indicadas en el número 3.1.7. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.1.3.2.6. Deudas indirectas

El trabajador podrá ser aval hasta la concurrencia del 25% de su remuneración líquida mensual.

Referencias legales: Ley 19.539

3.1.4 FORMAS DE ACCEDER AL CRÉDITO SOCIAL

3.1.4 FORMAS DE ACCEDER AL CRÉDITO SOCIAL

Para los efectos de acceder al crédito social deberá distinguirse si el afiliado tiene la calidad de trabajador dependiente, de trabajador independiente o de pensionado.

3.1.4.1. Afiliado trabajador dependiente

Podrá presentar la Solicitud de Crédito Social:

  1. Directamente en la C.C.A.F. o,
  2. A través de su entidad empleadora.

No obstante, la Caja podrá solicitar al empleador que suscriba y valide la información contenida en la solicitud de Crédito Social.

3.1.4.2. Afiliado trabajador independiente

Deberá presentar la Solicitud de Crédito Social directamente en la C.C.A.F.

3.1.4.3. Afiliado pensionado

Deberá presentar la Solicitud de Crédito Social directamente en la C.C.A.F.

3.1.5 TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES EN FORMA REMOTA O A DISTANCIA

3.1.5 TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES EN FORMA REMOTA O A DISTANCIA

La C.C.A.F. podrá tramitar y otorgar créditos sociales a sus afiliados, trabajadores y pensionados por medio de sistemas electrónicos remotos o a distancia, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones del presente Libro, a lo regulado en materia de gestión del riesgo operacional, contenido en el Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 y a lo dispuesto en la Ley N°19.799, así como demás leyes y normativa aplicable.

Para la utilización de este mecanismo, las Cajas de Compensación deberán realizar previamente un registro presencial o remoto que permita comprobar la identidad del afiliado, oportunidad en la cual se le entregarán los productos y claves que le permitirán interactuar con los sistemas.

En la oportunidad correspondiente se deberán suscribir los respectivos contratos con los afiliados, tales como el contrato de uso de canales remotos y el o los mandatos, los que contemplarán claramente los derechos y obligaciones de las partes.

Para la tramitación y otorgamiento de un crédito social en forma remota o a distancia se establecerán claves de acceso y mecanismos de autentificación o autenticación de la identidad del afiliado trabajador o pensionado que contemplen al menos dos etapas o mecanismos distintos, de modo de garantizar seguridad en las operaciones, y se notificarán al domicilio o correo electrónico que el afiliado haya escogido al efecto, las diferentes actuaciones que se hubieren realizado a través de dichos sistemas electrónicos, como la suscripción de solicitudes, mandatos u otros documentos.

Los sistemas utilizados, junto con permitir el registro y seguimiento completo de las operaciones, deberán generar archivos que permitan respaldar los antecedentes de cada operación, de modo de poder ser validados o revisados posteriormente.

A efectos de acreditar la vigencia de la relación laboral y la antigüedad en el empleo se aplicará lo establecido en la letra a) del N° 3.1.6.2.1. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

Asimismo, a efectos de acreditar la remuneración del trabajador, requisito establecido en el número 3.1.6.2.1 del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, las Cajas podrán utilizar la información disponible y a la que tienen acceso en sus sistemas o a la que tienen acceso a través del servicio electrónico de declaración y pago de cotizaciones previsionales o cualquier sistema análogo actual o futuro, siempre que cuenten con la autorización del trabajador en este caso, de hasta los doce meses anteriores al otorgamiento del crédito social.

En el caso de los pensionados, para la acreditación de su pensión líquida a la que se refiere el 3.1.6.2.3 del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, la C.C.A.F. también podrá utilizar la información disponible en sus sistemas.

Además, las Cajas podrán utilizar mecanismos adicionales para la seguridad de sus operaciones de crédito social remoto o a distancia.

En todo caso, en materia de crédito social remoto, la C.C.A.F. deberá dar cumplimiento a los principios de ciberseguridad sobre confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Referencias legales: Ley 19.799

3.1.6 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CRÉDITO SOCIAL

3.1.6 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CRÉDITO SOCIAL

3.1.6 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CRÉDITO SOCIAL

3.1.6.1 Formalidades mínimas

3.1.6.1 Formalidades mínimas

El formulario de Solicitud de Crédito Social deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

  1. Fecha de la solicitud del afiliado;

  2. Calidad del solicitante: trabajador dependiente, trabajador independiente o pensionado;

  3. Fecha de la recepción por la C.C.A.F.;

  4. Nombre, RUT, domicilio particular, teléfono y correo electrónico del solicitante, si lo tuviere;

  5. Nombre, RUT, domicilio particular, teléfono y correo electrónico de los avales, si lo tuvieren;

  6. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la empresa o entidad pagadora de pensiones, según corresponda;

  7. Comuna y región del solicitante, sus avales y de la empresa o de la entidad pagadora de pensiones, según corresponda;

  8. Remuneración líquida del último mes anterior a la solicitud en el caso de trabajadores dependientes cuya remuneración sea fija. En el caso de ser variable, deberá consignar las remuneraciones líquidas de los tres últimos meses anteriores a la solicitud;

  9. En el caso de los trabajadores independientes, la renta imponible por la cual efectuó pago previsional para pensiones y salud (la cotización para salud será exigible a contar del 1° de enero de 2018) en el mes anterior a su solicitud;

  10. Pensión líquida del último mes anterior a la solicitud en el caso de los pensionados;

  11. Ingreso neto mensual (ingresos totales menos egresos totales) generado por el proyecto presentado por el trabajador o pensionado que realiza o que financiará actividades de microempresario;

  12. Opción del afiliado respecto de la forma de recibir el monto del crédito social (directa o depósito en cuenta bancaria u otra) e individualización de la cuenta en caso de depósito;

  13. Declaración de la vigencia del contrato de trabajo del deudor, cargo que el solicitante desempeña en la empresa y antigüedad de éste en el empleo, y los mismos datos de los avalistas, según corresponda;

  14. Monto solicitado y número de cuotas;

  15. Indicar en qué otras empresas trabaja el solicitante;

  16. Que conste en forma destacada que al firmar la solicitud de crédito el solicitante ha tomado conocimiento y acepta el seguro de desgravamen;

  17. Que conste si los deudores principales, sus avales y codeudores solidarios autorizan a sus empleadores, para que éstos en caso de término de la relación laboral, les descuenten de las indemnizaciones las sumas que adeudaren a una C.C.A.F. por concepto de crédito social;

  18. Cualquier cambio en las condiciones inicialmente ofrecidas en la Solicitud de Crédito, antes del otorgamiento de éste, tales como: monto, número de cuotas, meses de gracia o tasa de interés, debe ser previamente aceptado en forma expresa por el afiliado,

  19. Establecer que el crédito será entregado una vez que el afiliado haya aportado todos los antecedentes requeridos y haya sido aprobada su solicitud, y

  20. Firma del deudor principal y de sus avales en el caso del afiliado trabajador.

3.1.6.2 Documentos que deben adjuntarse a la solicitud

3.1.6.2 Documentos que deben adjuntarse a la solicitud

3.1.6.2.1. Afiliado trabajador dependiente

  1. En los casos en que el trabajador dependiente presente directamente en la C.C.A.F. la solicitud de crédito, sin visación del empleador, según la modalidad autorizada por ésta, deberá acompañar un certificado del empleador, en que conste la vigencia del contrato de trabajo del deudor principal y la antigüedad en el empleo. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos datos respecto de los avalistas. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a 5 días.

    La relación laboral y la antigüedad en el empleo podrán también ser acreditados mediante una declaración jurada simple, en formato físico o digital, en la cual el trabajador señale que mantiene una relación laboral vigente con una empresa afiliada a esa Caja de Compensación, indicando la fecha de inicio de dicha relación. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos datos respecto de los avalistas. Estas declaraciones no podrán tener una antigüedad superior a 5 días.

  1. Liquidaciones de remuneraciones del solicitante y avales del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito social donde conste la remuneración líquida, firmadas por el empleador o su representante y cualquier otro antecedente que la Caja estime necesario. En todo caso, si la C.C.A.F. puede obtener la remuneración líquida desde su base de datos o desde el servicio electrónico de declaración y pago de cotizaciones previsionales o cualquier sistema análogo actual o futuro, no será necesaria la presentación de dichas liquidaciones, siempre que la Caja cuente con la autorización del afiliado en caso de utilizar dichas bases de datos.

    Alternativamente, y a efectos de acreditar las remuneraciones, el trabajador y el aval podrán adjuntar las planillas o certificados donde consten las declaraciones y pago de sus cotizaciones previsionales por parte de su empleador, del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito social.

  1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y los avales por ambos lados;

3.1.6.2.2. Afiliado trabajador independiente

  1. Certificado de la renta imponible para pensiones del año calendario precedente. Además, deberá acreditar las rentas percibidas en los últimos seis meses.

  2. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y el aval, cuando corresponda, por ambos lados.

  3. Certificado con el estado de saldo de la deuda emitido por la Caja de ex afiliación, cuando corresponda, cuya vigencia no podrá ser superior a 10 días.

3.1.6.2.3. Afiliado pensionado

  1. Liquidación de pensión del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito social donde conste la pensión líquida;

  2. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante por ambos lados, y

  3. Certificado con el estado de saldo de la deuda emitido por la Caja de ex afiliación, cuando corresponda, cuya vigencia no podrá ser superior a 10 días.

3.1.6.2.4. Afiliado que solicita crédito para microempresario

  1. Copia del proyecto o iniciativa a desarrollar y demás antecedentes establecidos por cada C.C.A.F.

  2. Liquidación de remuneración, renta o pensión del solicitante, según corresponda, señaladas en los números 3.1.6.2.1., 3.1.6.2.2 y 3.1.6.2.3. del Título I del Libro III del Compendio.

  3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del trabajador o pensionado afiliado que solicita el crédito para financiar una actividad de microempresario.

3.1.6.2.5. Afiliado que solicita crédito para educación superior

  1. Copia del certificado de carrera correspondiente y demás antecedentes establecidos por cada C.C.A.F.

  2. Liquidación de remuneración o pensión del solicitante y/o de su aval, según corresponda, del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito donde conste la remuneración o pensión líquida. En el caso de los trabajadores independientes, la renta imponible por la cual efectuó pago previsional para pensiones y salud (la cotización para salud será exigible a contar del 1° de enero de 2018) en el mes anterior a su solicitud.

  3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del trabajador o pensionado afiliado que solicita el crédito para financiar estudios de educación superior.

3.1.6.3 Seguros

3.1.6.3 Seguros

Deberá indicarse que el crédito social se encuentra asegurado por un seguro de desgravamen (que cubre los riesgos de invalidez y muerte), indicando la compañía aseguradora o si la C.C.A.F. asume dicho riesgo, siendo éste el único tipo de seguro que deberá encontrarse mencionado en la solicitud de crédito social.

El formulario de la solicitud deberá contener en su cuerpo o adjunto en un anexo, en forma resumida, las condiciones generales y específicas del seguro de desgravamen.

Respecto al seguro de desgravamen del crédito social, la C.C.A.F. sólo podrá cobrar por anticipado al afiliado hasta un valor máximo equivalente a un mes de cobertura, salvo el caso de pago de cuotas anticipadas a que se refiere el numeral 3.1.14.2. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833. Además, el valor de dicho seguro no deberá ser incorporado en el cálculo del capital inicial y, por tanto, no procederá aplicar interés.

La C.C.A.F. sólo podrá incorporar al crédito social, adicionalmente al seguro de desgravamen, un seguro de cesantía voluntario, cuando corresponda, cuyo objeto sea únicamente cubrir cuotas impagas asociadas al riesgo de pérdida del empleo. La contratación del mencionado seguro de cesantía debe ser aprobada por el afiliado de forma expresa, para lo cual la Caja debe disponer de los medios de verificación necesarios para estos efectos. La Caja sólo podrá recaudar del afiliado una prima mensual por concepto del seguro de cesantía ligado al crédito social. Además, el pago de la prima mensual del seguro de cesantía debe ser incorporado en el valor de cada cuota luego del cálculo de ésta, por tanto, no procederá aplicar interés.

Cabe señalar que en caso de que la C.C.A.F. decida no establecer un autoseguro con cargo a su patrimonio para asegurar los créditos sociales, deberá contratar un seguro de desgravamen con una compañía de seguros o con un corredor de seguros, mediante un proceso de licitación pública, que comprenda todos los créditos sociales, ya sea otorgados a trabajadores como a pensionados.

La C.C.A.F. sólo puede actuar como contratante de una póliza de seguro colectivo dando estricto cumplimiento a las instrucciones que sobre la materia haya impartido la Superintendencia de Valores y Seguros (actualmente Comisión para el Mercado Financiero), en especial en su Circular Nº1.457, de 1999, o la que la complemente o sustituya.

Las cláusulas que establezcan que la Caja está autorizada a renovar la póliza de seguro de desgravamen con la misma aseguradora u otra, bajo las condiciones de prima, tasa, cobertura u otros, que otorgue la compañía de seguros al momento de la renovación, deberá indicar que ello regirá siempre que el afiliado no opte por contratar individualmente dicho seguro en la aseguradora de su elección, la que debe cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 8° de la Ley N°20.448, referidas a cobertura mínima del seguro, la clasificación de riesgo de la aseguradora debe ser igual o superior a la aseguradora contratada por la Caja y ser la respectiva Caja la beneficiaría del seguro.

Referencias legales: Ley 20.448, artículo 8

3.1.7 CAUCIONES

3.1.7 CAUCIONES

3.1.7 CAUCIONES

3.1.7.1 Afiliados activos

3.1.7.1 Afiliados activos

Estos afiliados deberán caucionar el crédito social, a lo menos, con un aval que sea trabajador de la misma empresa o un aval afiliado al Sistema C.C.A.F. o con el aval de la empresa en la que se desempeña, o bien, constituir otra caución.

Sin embargo, tratándose de afiliados con buen historial de cumplimiento en el pago de créditos anteriores, o cuya entidad empleadora goza de reconocida solidez y solvencia fundada en una calificación objetiva, la C.C.A.F. estará facultada para obviar la exigencia de garantías adicionales. En todo caso, la facultad para obviar la exigencia de garantías adicionales deberá quedar expresamente señalada en el Reglamento Particular del Régimen de Crédito Social de cada C.C.A.F., contemplando las pautas de evaluación y criterios respectivos.

3.1.7.1.1. Requisitos del Aval Trabajador Dependiente

  1. Solvencia económica suficiente, evaluada debidamente por la C.C.A.F.;

  2. Tener una antigüedad no inferior a seis meses en la entidad empleadora, y

  3. El trabajador podrá ser aval en el sistema C.C.A.F. hasta la concurrencia del 25% de la remuneración líquida mensual.

3.1.7.1.2. Requisitos del aval trabajador independiente

Solvencia económica suficiente, evaluada debidamente por la C.C.A.F.

3.1.7.1.3. Requisitos del Aval Empleador

En el evento que el empleador se obligue como aval, deberá suscribir la solicitud y el pagaré por sí mismo o a través de mandatario legalmente facultado. En este último caso, deberá acreditarse la facultad de la empresa para actuar como aval y el poder suficiente del representante legal para obligarla como tal. Dicho poder deberá otorgarse por escritura pública y encontrarse previamente registrada en la C.C.A.F.

Para los efectos anteriores, la entidad empleadora no deberá tener deudas morosas con la C.C.A.F. y corresponderá a ésta evaluar la capacidad económica para aceptarla como aval de sus trabajadores.

3.1.7.2 Afiliados pensionados

3.1.7.2 Afiliados pensionados

No se les exigirá aval ni otro tipo de caución.

3.1.7.3 Afiliados trabajadores que solicitan créditos para educación superior

3.1.7.3 Afiliados trabajadores que solicitan créditos para educación superior

Estos afiliados deberán caucionar los créditos educacionales, a lo menos, con un aval que podrá ser un trabajador afiliado al sistema Cajas, o bien el propio estudiante, el padre o la madre de éste, o el cónyuge del afiliado, que demuestren solvencia económica estén o no afiliados al sistema C.C.A.F., o bien constituir otra caución.

Sin embargo, tratándose de afiliados con buen historial de cumplimiento en el pago de créditos anteriores, o cuya entidad empleadora goza de reconocida solidez y solvencia fundada en una calificación objetiva, la C.C.A.F. estará facultada para obviar la exigencia de garantías adicionales. En todo caso, la facultad para obviar la exigencia de garantías adicionales deberá quedar expresamente señalada en el Reglamento Particular del Régimen de Crédito Social de cada C.C.A.F., contemplando las pautas de evaluación y criterios respectivos.

3.1.7.4 Responsabilidad de los Avales

3.1.7.4 Responsabilidad de los Avales

El pagaré no debe incluir cláusulas que expresen que el aval acepta eventuales modificaciones del monto del crédito, provenientes de consolidación de préstamos vigentes del deudor principal u otras similares, tales como las renovaciones, prórrogas, repactaciones o esperas, que con o sin abono, puedan concederse al deudor principal, manteniendo el aval su responsabilidad hasta el pago total de la deuda. Por lo tanto, ante modificaciones como las señaladas, es necesario que el aval concurra y las acepte expresamente, como asimismo las nuevas condiciones que se le solicita avalar en carácter de codeudor solidario.

Lo mismo se aplica para la cónyuge en régimen de sociedad conyugal que tenga que autorizar a su marido para constituirse en aval, por lo que deberán suprimirse las cláusulas en que ella acepte cualquier modificación, prórroga, re-suscripción o renovación del pagaré, como también cualquier acuerdo, convenio, contrato, entre el tenedor y el deudor sobre el monto y la forma de pagar las obligaciones que en él constan.

3.1.8 NORMAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS DE RESGUARDO QUE DEBEN ADOPTAR LAS C.C.A.F. PARA LA CONCESIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.8 NORMAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS DE RESGUARDO QUE DEBEN ADOPTAR LAS C.C.A.F. PARA LA CONCESIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

La C.C.A.F. en forma previa al otorgamiento de un crédito social, deberá dar cumplimiento a las normas mínimas de resguardo que a continuación se indican:

  1. La empresa a la cual pertenece el trabajador afiliado no debe encontrarse en mora con la C.C.A.F. en el reembolso de las cuotas descontadas a sus trabajadores por concepto de crédito social y/o cotizaciones previsionales.

  2. Cuando las empresas que tengan la calidad de personas jurídicas se constituyan como avalistas, la C.C.A.F. deberá verificar que se haya dado cumplimiento a las instrucciones relativas a solicitar, mantener y verificar periódicamente los antecedentes legales y circunstancias de hecho relevantes de sus empresas afiliadas. También, en estos casos, podrá solicitarse la certificación de vigencia de las sociedades emitida por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, si se estimare necesario.

  3. Los créditos sociales que soliciten los trabajadores pertenecientes a empresas que tengan deudas registradas en el boletín comercial y/o en el laboral, podrán ser aprobados por el Gerente General de la C.C.A.F., bajo su exclusiva responsabilidad.

  4. Requerir tanto al deudor principal como a sus avales, que en el respectivo pagaré estampen la impresión de su dígito pulgar derecho y, en ausencia de éste, la de cualquier otro dígito, indicando a cuál corresponde (índice, medio, anular o meñique) y a qué mano pertenece.

  5. Verificar, al recibir la solicitud de crédito social, la existencia del deudor principal y de sus avales en su base de datos de afiliados, debidamente actualizada.

  6. En el evento que el pensionado hubiere estado afiliado a otra C.C.A.F., ésta dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la nueva afiliación, deberá comunicar a la C.C.A.F. de nueva afiliación si el pensionado tiene deudas con aquélla por concepto de crédito social y, en el evento de tenerla, indicar el número y monto de las cuotas insolutas. Por lo tanto, la C.C.A.F. de nueva afiliación no podrá concederle al pensionado un nuevo crédito social, en tanto no recepcione el estado de saldo de la deuda, dejando constancia de aquello y sin perjuicio que al propio pensionado deba exigirle la presentación de la última liquidación de pago de la pensión.

  7. En el caso que un trabajador independiente hubiere estado afiliado a otra C.C.A.F., ésta dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la nueva afiliación, deberá comunicar a la C.C.A.F. de nueva afiliación si el trabajador independiente tiene deudas con aquella por concepto de crédito social y, en el evento de tenerla, indicar el número y monto de las cuotas insolutas. Por lo tanto, la C.C.A.F. de nueva afiliación no podrá concederle un nuevo crédito social, en tanto no recepcione el estado de saldo de la deuda, dejando constancia de ello.

  8. La C.C.A.F. deberá mantener en un archivo computacional los créditos sociales vigentes, debidamente actualizado. La numeración del crédito contenida en el archivo deberá corresponder a la del respectivo pagaré.

  9. Los funcionarios de la C.C.A.F. que tengan una relación de interés o parentesco (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) con el afiliado que solicite un crédito social, deberá abstenerse del proceso de calificación, evaluación o autorización, para conceder el beneficio.

  10. También deberán abstenerse del proceso de calificación, evaluación o autorización, los funcionarios de la C.C.A.F. en los créditos solicitados por los trabajadores de una empresa en la que personalmente o sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, sean directores o dueños directos o a través de personas jurídicas con una participación en la propiedad de un 10% o más de su capital.

  11. Establecer sistemas de control, que dependan directamente del Gerente General, que permitan verificar el cumplimiento de requisitos y detectar eventuales irregularidades en el otorgamiento del crédito social.

  12. En la función de auditoría interna de la C.C.A.F., se deberá contemplar, a lo menos una vez al año, un control de los procesos de otorgamiento de crédito social y riesgo de la cartera, emitiéndose un informe por escrito, el cual deberá ser sometido a consideración de su Directorio y estar a disposición de esta Superintendencia.

  13. La C.C.A.F. debe establecer un seguro de desgravamen que podrá ser contratado con cargo a ellas o al afiliado, o establecer un autoseguro con cargo a su patrimonio, según lo estimen conveniente, a fin de asegurar los créditos sociales, lo cual deberá estar especificado en la solicitud para conocimiento de los afiliados.

  14. Verificar si el solicitante registra deuda por crédito social en una C.C.A.F. de ex afiliación, para efectos de considerarla en el proceso de evaluación económica y determinación del monto del crédito.

  15. Comunicar a los respectivos empleadores en la oportunidad que notifique el primer descuento a realizar por crédito social, que el deudor principal y codeudores solidarios han autorizado a su empleador para que éste en caso de término de la relación laboral, les descuente de las indemnizaciones las sumas que adeudaren a una C.C.A.F. por concepto de crédito social, autorización que debe ser ratificada al momento del finiquito.

  16. La C.C.A.F. deberá someter a consideración de esta Superintendencia el modelo de otorgamiento y seguimiento, así como el procedimiento de cobro que aplicarán en el caso de los créditos sociales otorgados a los trabajadores independientes. Además, tendrán que informar las modificaciones que efectúen a dicho modelo.

3.1.9 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SOLICITANTE

3.1.9 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SOLICITANTE

Para determinar la capacidad de endeudamiento del solicitante, deberá aplicarse sobre el monto líquido de las remuneraciones, rentas o pensiones el porcentaje máximo mensual de descuento que se indica en el numeral 3.1.10. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Deberá entenderse como remuneración o pensión líquida, el monto de la remuneración o pensión bruta mensual deducidas sólo las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales, impuesto de segunda categoría y para el caso de los pensionados, además el aporte a que hace referencia el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 19.539. En el caso de los trabajadores independientes, se entenderá por renta líquida, al monto de la renta por la cual se efectuó el pago provisional de cotizaciones para pensiones y salud (la cotización para salud será obligatoria a contar del 1° de enero de 2018), menos las correspondientes cotizaciones y el aporte establecido en la Ley N°20.255.

Tratándose de créditos otorgados para financiar actividades microempresariales, la capacidad de endeudamiento del afiliado se determinará considerando además del monto líquido de las remuneraciones, rentas o pensiones, según corresponda, el ingreso neto generado por el proyecto.

Por otra parte, la C.C.A.F. deberá tener en consideración la fecha de vencimiento de las pensiones, en especial, bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida, retiro programado sin derecho a garantía estatal o de invalidez con primer dictamen de la correspondiente Comisión Médica del D.L. Nº3.500, de 1980, para los efectos de determinar la capacidad de endeudamiento del pensionado.

3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS

3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS

3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS

3.1.10.1 Monto máximo

3.1.10.1 Monto máximo

El monto máximo del crédito social que se puede otorgar estará limitado por lo siguiente:

  1. La remuneración, rentas o pensión líquidas;

  2. El plazo máximo de restitución establecido en la letra a) del artículo 4° del D.S. N°91, de 1979, correspondiente a 5 años, rige en el caso de tratarse de préstamos destinados a cubrir necesidades relativas a bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza. En el caso de los créditos de educación superior, el plazo antes indicado podrá ampliarse previa autorización de esta Superintendencia hasta 15 años, y

  3. El porcentaje máximo de descuento que se señala a continuación en el numeral 3.1.10.2. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Los Reglamentos Particulares de cada C.C.A.F. pueden establecer límites al monto del crédito social, inferiores a los que resulten conforme a lo señalado precedentemente.

3.1.10.2 Monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social

3.1.10.2 Monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social

La cuota mensual del o de los créditos otorgados por una C.C.A.F. no podrá exceder del 25% de la remuneración, renta o pensión líquida mensual del trabajador o pensionado, respectivamente, definidas en el punto 3.1.9 del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, si dicha remuneración, renta o pensión líquida, es igual o mayor al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad.

Si la remuneración, renta o pensión líquida, es superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 años y hasta los 65 años, la cuota mensual de descuento en ningún caso podrá exceder del 20% de ella.

Si la remuneración, renta o pensión líquida es igual o inferior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, la cuota mensual de descuento en ningún caso podrá exceder del 15% de ella.

Para los pensionados beneficiarios de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a que se refiere la Ley N°21.419, sucesora de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez, como única pensión, y para los pensionados beneficiarios de una PBS de invalidez a que se refiere la Ley N°20.255, vigente al momento del otorgamiento del crédito, la cuota mensual de descuento no podrá exceder del 5% de la pensión líquida, independiente del monto de esta. No obstante, este porcentaje podrá llegar al 10% en la medida que la respectiva Caja de Compensación disponga de los mecanismos necesarios para lograr que el costo final del o de los créditos sea igual al saldo de capital. Lo anterior, previo acuerdo de su Directorio, el que deberá ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia.

De la misma forma, la C.C.A.F. podrá establecer para los afiliados que perciban una o más pensiones por un monto total igual o inferior al monto máximo establecido para la pensión garantizada universal, sucesora de la PBS de vejez, o que perciban una pensión básica solidaria de invalidez, un mecanismo que permita reducir el costo final del crédito, en casos debidamente calificados. Lo anterior, previo acuerdo de su Directorio, el que deberá ser puesto en conocimiento de este Organismo Fiscalizador.

En las situaciones previstas en los dos párrafos precedentes, la C.C.A.F. podrá modificar sus programas de prestaciones adicionales para tales efectos.

Los porcentajes máximos de descuentos antes señalados deberán aplicarse en relación con el Sistema C.C.A.F., esto es, al conceder un crédito social cada Caja deberá verificar el porcentaje de la remuneración o pensión que el afiliado ya tiene comprometido para descuentos por este concepto, de modo que, si otorga un nuevo crédito social, éste más él o los anteriores no excedan el referido tope máximo de descuento.

Cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad, cada C.C.A.F. tendrá la facultad de autorizar un descuento superior al 25% a los afiliados que lo soliciten por escrito indicando el porcentaje, siempre que éste no exceda el 30% de la respectiva remuneración, renta o pensión líquida y solamente en casos especiales asociados a necesidades del afiliado y sus causantes de asignación familiar, relacionados con vivienda, salud y educación, respaldados con los antecedentes que acrediten dicho estado de necesidad, los cuales deberán ser debidamente calificados por el Gerente General de la respectiva C.C.A.F. Esta facultad se ejercerá en la forma en que lo establezca el Reglamento Particular del Régimen de Crédito Social de la C.C.A.F. y en su Política de Riesgo de Crédito, debidamente aprobada por el Directorio.

En el caso de los créditos otorgados a los afiliados con el objeto de financiar actividades de microempresario, para la determinación del límite del descuento mensual, la C.C.A.F. podrá considerar en forma adicional a la remuneración, renta o pensión líquida, los ingresos netos mensuales que generen los proyectos. En todo caso, dicha cuota mensual no podrá exceder del 50% de la remuneración o pensión líquida de los afiliados.

Si un afiliado que mantiene una deuda vigente de crédito social, cuya cuota mensual representa un porcentaje menor a los porcentajes máximos de descuento antes señalados, solicita un nuevo préstamo, la C.C.A.F. evaluará la procedencia y si correspondiere, lo otorgará sin exigir el prepago del crédito vigente, velando porque el nuevo dividendo se ajuste a la capacidad de endeudamiento que le queda disponible al afiliado.

Cuando disminuya el monto de la pensión líquida de un pensionado con crédito social vigente, provocando un cambio de tramo -según lo establecido precedentemente-, las C.C.A.F. deberán ajustar el monto de la cuota, y por ende el número de cuotas del crédito, sólo en lo estrictamente necesario, de tal forma que el descuento aplicado alcance el porcentaje máximo correspondiente a dicho tramo, manteniendo el valor de la tasa de interés con que se otorgó el crédito social. Esta disposición deberá ser incorporada en los contratos de crédito social.

El monto máximo del endeudamiento derivado de créditos sociales, incluidos los gastos asociados al crédito, y con excepción de los créditos destinados a la adquisición de viviendas y de aquellos destinados a financiar estudios de educación superior, no podrá ser superior, al momento del otorgamiento, a ocho veces la remuneración, renta o pensión, líquidas, según corresponda.

Los créditos otorgados por las instituciones previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza que los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA posean con estas entidades y con los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como las primas de seguros de vida y créditos de cualquier naturaleza otorgados por las mutuales, se descontarán en forma previa a los aportes, créditos sociales, prestaciones adicionales y complementarias de una C.C.A.F., con un tope del 60% de la pensión líquida mensual respectiva.

Los referidos descuentos tienen preeminencia sobre los aportes, prestaciones adicionales, prestaciones complementarias y crédito social, hasta el tope del 60% indicado, particularidad que redunda en su capacidad de pago, por lo que ella deberá ser evaluada por la respectiva C.C.A.F. al otorgar las prestaciones de sus regímenes de bienestar social.

Lo adeudado por crédito social por los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA constituye créditos de la primera clase, en conformidad al N°6, del artículo 2.472, del Código Civil, sólo en aquella parte en que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual respectiva.

Tal disposición se aplicará en los casos que no sea posible efectuar el descuento de sus pensiones y la C.C.A.F. deba concurrir con otros acreedores para hacer efectiva su acreencia, pero el privilegio sólo es por el 15%.

Lo anterior implica que cualquier porcentaje superior que otorgue la C.C.A.F. por crédito social, concursará con los demás créditos que no gozan de preferencia, a prorrata en el sobrante de la masa concursada, en conformidad al artículo 2.489 del Código Civil.

3.1.10.3 Situación especial de endeudamiento

3.1.10.3 Situación especial de endeudamiento

Respecto de los créditos sociales otorgados a pensionados afiliados o no, con anterioridad a junio de 2012, que excedan los límites de endeudamiento establecidos en los párrafos primero al cuarto del numeral 3.1.10.2. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833 o que el plazo residual de su deuda supere los 60 meses, o aquellos créditos sociales cuyos deudores corresponden a pensionados que se encuentran en graves condiciones socioeconómicas y de salud, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar podrán realizar reprogramaciones, reduciendo el valor de la tasa de interés con que se otorgó el crédito social, pudiendo llegar hasta al 0 %, de manera que la cuota no sobrepase el límite de descuento mensual establecido en los párrafos primero al cuarto del numeral 3.1.10.2. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833 y el plazo residual, para que el servicio de la deuda no supere los 60 meses, con el expreso consentimiento del deudor.

En las situaciones a que se refiere el párrafo precedente las Cajas podrán, basadas en los principios de seguridad social y atendida su naturaleza jurídica de entidades de previsión social, condonar capital e intereses, vía transacción o remisión parcial de la deuda, pudiendo en el caso de pensionados afiliados a ellas utilizar una prestación adicional como mecanismo de ajuste. Dichos ajustes no deberán significar costo adicional alguno para los pensionados.

Además, y con la finalidad de facilitar la implementación de estas instrucciones, tratándose de reprogramaciones que se efectúen con pensionados afiliados o no a la C.C.A.F. acreedora y que impliquen una condonación de capital y/o intereses en la forma señalada en el párrafo precedente, el Directorio de cada Caja de Compensación podrá, a través del respectivo acuerdo, delegar en el Gerente General y en quien lo subrogue en el cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley N°18.833, su facultad de aprobar dichas transacciones o remisiones.

Las transacciones o remisiones parciales que en el contexto de este numeral sean pactadas por el Gerente General de la Caja o por quien lo subrogue, se entenderán perfeccionadas en el acto, no siendo necesario ningún otro requisito, autorización o informe. Sin perjuicio de lo anterior, ellas deberán, posteriormente ser ratificadas por el Directorio de la respectiva Caja y ser puestas en conocimiento de este Organismo Fiscalizador el que, conforme a sus facultades, podría observarlas en la medida que dichas operaciones no se ajusten a la normativa vigente.

En los casos donde la prima del seguro de desgravamen fue cobrada en su totalidad al inicio del crédito, las Cajas no podrán incorporar un nuevo cobro asociado a este seguro con motivo de una reprogramación.

En cambio, si la prima del seguro de desgravamen es cobrada en forma mensual en la reprogramación la Caja podrá mantener esta modalidad. En cualquier caso, el cobro mensual de este seguro, que se adiciona sin interés al valor de la cuota, debe considerarse en el límite de descuento mensual correspondiente, debiendo las Cajas tomar los resguardos necesarios para ello.

En caso de ser necesario, la C.C.A.F. deberá adecuar sus Políticas de Crédito Social y/o sus Reglamentos Particulares del Régimen de Prestaciones Adicionales, con el objeto de incorporar las condiciones, requisitos y mecanismos para realizar los ajustes señalados precedentemente, remitiendo a esta Superintendencia, para su aprobación, una copia de ellos.

Finalmente, se instruye a las C.C.A.F. abstenerse, en el marco de estas reprogramaciones, de ofrecer y contratar productos y servicios adicionales.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 42

3.1.10.4 Situación especial de los funcionarios de organismos públicos afiliados que se encuentren regidos por la Ley Nº18.834 y por la Ley N°18.883

3.1.10.4 Situación especial de los funcionarios de organismos públicos afiliados que se encuentren regidos por la Ley Nº18.834 y por la Ley N°18.883.

En el caso de trabajadores dependientes que tengan la calidad de funcionarios de organismos públicos que se rijan por las normas de la Ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por D.F.L. 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por la Ley N°18.883, se aplicará a los descuentos por concepto de créditos sociales que soliciten lo establecido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley Nº18.834 y en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley N°18.883.

Por tanto, en tales casos, el porcentaje máximo de descuento mensual no podrá exceder el 15% de la remuneración del afiliado, límite previsto por las citadas normas para los descuentos de carácter voluntario.

Para contar con la autorización del descuento en los términos antes señalados, los funcionarios de los referidos organismos públicos afiliados deberán efectuar una petición escrita al respectivo jefe superior del Servicio.

Para el efecto anterior, la C.C.A.F. deberá implementar un formato que contenga la solicitud del funcionario deudor dirigida al jefe superior del respectivo Servicio en el sentido de practicar sobre sus remuneraciones el descuento de un determinado monto mensual por concepto de dividendos de crédito social, considerando el límite del 15% previsto en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley Nº18.834 y en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley N°18.883.

El formato que contenga la solicitud antes referida deberá incluir, al menos, el valor del dividendo mensual y el plazo durante el cual dicho descuento se efectuará.

Una vez solicitado el descuento por el funcionario a su entidad empleadora y habiéndose autorizado éste, dicha entidad se encontrará obligada a efectuar las deducciones correspondientes a los dividendos mensuales pactados por concepto de crédito social, debiendo retenerlos y remesarlos a la respectiva Caja de Compensación acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.

3.1.10.5 Tasa de interés

3.1.10.5 Tasa de interés

3.1.10.5 Tasa de interés

3.1.10.5.1 Tasa de Interés de Colocación

3.1.10.5.1 Tasa de Interés de Colocación

La C.C.A.F. en la fijación de las tasas de interés en los préstamos que otorgan a sus afiliados, deberá regirse por las disposiciones de la Ley N°18.010 y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.

Conforme a las normas de la Ley N°18.010, la C.C.A.F. no puede estipular un interés que exceda el límite que fije la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), este límite de interés se denomina interés máximo convencional.

Las tasas de interés que fijen las C.C.A.F., conforme a lo señalado precedentemente, podrán ser diferenciadas únicamente de acuerdo con el monto, tipo de beneficiario de que se trata, esto es, afiliado trabajador o afiliado pensionado, el plazo de restitución y si es reajustable o no. Sin embargo, las tasas de interés que se fijen para los afiliados pensionados deberán ser menores a las tasas de interés que se fijen para los afiliados trabajadores ante préstamos de iguales características. Cabe hacer presente que, respecto del plazo de restitución, la C.C.A.F. deberá establecer para cada tramo de plazo una sola tasa de interés. Lo mismo se aplicará para las tasas de interés que se establezcan para los créditos destinados a financiar la educación superior, independiente si se trata de préstamos financiados con recursos propios o externos.

Para tal efecto, los únicos tramos de plazos que las Cajas deberán tener en cuenta para la fijación de tasas de los préstamos que no sean destinados a la adquisición de viviendas son los siguientes:

1 a 3 meses

4 a 12 meses

13 a 24 meses

25 a 36 meses

37 a 48 meses

49 a 60 meses

En cuanto a la diferenciación por montos, se deberán tener en cuenta los tramos establecidos en el certificado correspondiente emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las Cajas podrán ofertar para los diferentes tramos y plazos, una tasa de interés que se encuentre vigente, aunque sólo sea por un día, en la medida que sea de carácter universal, es decir, para todos los trabajadores y pensionados y no implique un beneficio para una entidad empleadora en particular.

En las tasas de interés que la C.C.A.F. publique y pacte con sus afiliados deberán quedar incluidos los costos propios de la gestión crediticia, tales como: informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación, comisiones, franqueo y otros similares.

Sólo podrá cobrarse al afiliado en forma adicional a la tasa de interés, gastos por concepto de impuesto de timbres y estampillas, notariales y los inherentes a cauciones y primas de seguros de desgravamen, cuando corresponda.

La C.C.A.F. sólo podrá cobrar intereses hasta el último día del mes al que corresponda la cuota.

Referencias legales: Ley 18.010

3.1.10.5.2 Intereses que se deben aplicar en caso de morosidad

3.1.10.5.2 Intereses que se deben aplicar en caso de morosidad

En caso de morosidad del empleador o de la entidad pagadora de la pensión que ha retenido y no enterado en la C.C.A.F. lo adeudado por crédito social, corresponde aplicar los intereses y reajustes contemplados en el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales establecido en la Ley N°17.322.

Las mismas normas de la Ley N°17.322 se aplicarán al empleador o a la entidad pagadora de pensiones en el evento que no hayan dado cumplimiento a su obligación legal de retener lo adeudado por crédito social.

En caso de morosidad del deudor principal y/o avales, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, corresponde aplicar los intereses de la Ley N°18.010.

Al respecto, deberá tenerse en cuenta que para las operaciones sujetas a la Tasa Máxima Convencional (TMC), el límite equivalente a esa tasa rige también para los intereses que se pacten en mora.

La TMC aplicable para ese efecto es la misma que corresponde al crédito de que se trate, debiendo cobrarse esos intereses con una tasa variable que atienda la TMC que, en su respectivo lapso de vigencia según la duración de la mora, rija durante este período.

No obstante, lo anterior, puede pactarse una tasa fija para todo el período de mora, que no supere la TMC vigente al momento de la convención. Sin embargo, si en ese caso no se pactara una tasa numérica (según la TMC vigente conocida) y solo se alude a la "tasa máxima convencional", los intereses deberán cobrarse entendiendo que se refiere a las que rijan durante el período de mora.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°18.010, si no se pacta tasa alguna para el período de mora ni se establece estipulación en contrario, corresponde cobrar el interés corriente para la operación de que se trate, desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo.

Para efectos de aplicar el interés por mora sobre la obligación que se paga, atendido el carácter de prestación de seguridad social que ellos tienen, deberán sumarse las tasas de interés corriente diarias o las tasas de interés pactadas sin exceder las tasas de interés máximas convencionales diarias, según sea el caso, que corresponda considerar entre la fecha en que se inicia la mora hasta la fecha del pago.

Referencias legales: Ley 17.322 - Ley 18.010

3.1.10.5.3 Información que debe contener la pizarra y la página web

3.1.10.5.3 Información que debe contener la pizarra y la página web

La C.C.A.F. deberá mantener una pizarra con información sobre las condiciones de otorgamiento del crédito social, ubicada en un lugar visible y de fácil acceso al público, tanto en la sede principal como en las agencias fijas y móviles, oficinas o sucursales, a fin de velar por la debida fe pública y la transparencia en el otorgamiento del crédito social.

El formato de la pizarra deberá contener información diferenciada según se trate de afiliados trabajadores o afiliados pensionados. Para el caso de los préstamos no reajustables, el formato de dicha pizarra será el contenido en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, de este Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

La información que debe contener la pizarra corresponderá a la siguiente:

  1. Las tasas de interés vigentes a cobrar en las operaciones de crédito social, de acuerdo con los tramos de montos establecidos en el certificado emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, deberán presentarse según lo señalado en el número 1. del formato de la pizarra, contenido en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. A modo de ejemplo, se deberá señalar el valor de tres cuotas distintas calculadas a 36, 48 y 60 meses, considerando la tasa de interés vigente al día que corresponda, un monto capital de $1.000.000 y los gastos de administración correspondientes al seguro de desgravamen, si procede, el impuesto de timbres y estampillas y gastos notariales. La presentación de esta información deberá ajustarse a lo señalado en el número 2. del formato de la pizarra, contenido en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Señalar si la C.C.A.F. cobra o no comisión de prepago y su forma de cálculo, como se indica en el número 3. del formato de la pizarra, contenido en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. También deberán indicarse los gastos de cobranza prejudicial, como se indica en el número 4. del formato de la pizarra, contenido en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

La C.C.A.F. que otorgue préstamos reajustables deberán incluir en la pizarra la información sobre éstos conforme al formato ya indicado. En el cálculo de las cuotas que se publiquen deberá considerarse un crédito otorgado por un monto de $1.000.000.

Cabe agregar que la misma información contenida en la pizarra debe ser publicada en la página web que tenga la C.C.A.F., debidamente actualizada. Además, en dicha página deberá contemplarse un sistema de simulación de crédito social diferenciado entre afiliado trabajador y afiliado pensionado. La ruta de acceso al simulador de crédito social e información de pizarra debe ser debidamente identificada en el menú inicial de la página web.

El simulador de los créditos sociales que la C.C.A.F. tenga en su página web, debe mostrar explícitamente en la simulación los siguientes ítems con sus respectivos valores, debiendo el resultado que arroje el simulador incluir los gastos de otorgamiento.

  1. Tasa de interés mensual.

  2. Tasa de interés anual.

  3. Impuesto de timbre y estampilla.

  4. Gastos notariales.

  5. Total cuota mensual sin incluir seguro de desgravamen.

  6. Seguro de desgravamen mensual (promedio de todos los meses de vida del crédito).

  7. Total cuota mensual incluyendo seguro (el seguro se incluye como un promedio de los seguros cobrados en cada cuota).

  8. Valor total a pagar del crédito incluyendo seguro de desgravamen.

La C.C.A.F. deberá tener presente que la tasa de interés utilizada en el sistema de simulación de crédito social de su página web, debe ser la misma informada en el punto 1. y utilizada en el punto 2., del formato de pizarra a que se hace referencia en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

3.1.11 DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.11 DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CRÉDITO SOCIAL

Sin perjuicio de las disposiciones anteriores sobre resguardo del pagaré, la C.C.A.F. deberá mantener copia digitalizada de los siguientes antecedentes que sirvieron de base para el otorgamiento del crédito social:

  1. Solicitud de crédito social

  2. Contrato de mutuo de crédito social

  3. Comprobantes de pago de las remuneraciones o de pensión o del documento que sirvió para acreditar las remuneraciones, rentas o pensión.

  4. Autorización del empleador tratándose de créditos de funcionarios públicos

  5. Pagaré

  6. Certificados a que se refiere el N°3.1.6.2 del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, según corresponda

  7. Solicitudes de seguros firmadas por el afiliado y sus condiciones mínimas.

  8. La información necesaria que la Caja le entregó para que el afiliado haya otorgado su consentimiento

  9. Resumen de condiciones contractuales o el certificado de liquidación

  10. Tabla de amortización del crédito que se otorgó al afiliado

  11. Comprobante de entrega del dinero, cheque o transferencia electrónica

  12. Cualquier otro documento que a juicio de la Caja sea necesario digitalizar

Además, la Caja deberá contar con la información de los pagos mensuales o totales realizados, así como las reprogramaciones o renegociaciones que las partes acuerden.

La digitalización completa de los antecedentes de otorgamiento de crédito social deberá realizarse dentro del plazo de 45 días corridos a contar de la entrega del dinero.

Esta obligación de digitalización será exigible a los créditos sociales que se otorguen a contar del 1° de abril de 2021.

3.1.12 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.12 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO SOCIAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10º del D.S. N°91 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde otorgar el crédito social al Gerente General de la C.C.A.F. o a la persona en quien éste haya delegado esta función. En todo caso, el Gerente General será responsable del correcto otorgamiento de esta prestación, sin perjuicio de la que también deba asumir el delegado.

Ante un eventual fraude o ante una irregularidad relevante deberá aplicarse lo instruido sobre la obligación de informar irregularidades detectadas y de mantener archivos que señala, contenida en el Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.1.13 RENEGOCIACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO SOCIAL Y SUS EFECTOS

3.1.13 RENEGOCIACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO SOCIAL Y SUS EFECTOS

3.1.13 RENEGOCIACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO SOCIAL Y SUS EFECTOS

3.1.13.1 Renegociación

3.1.13.1 Renegociación

La renegociación de un crédito ya sea que se encuentre en mora o vigente, permite modificar las condiciones originales de éste, como, por ejemplo, la tasa de interés, el número de cuotas, monto de la cuota, entre otros, generando un nuevo crédito con condiciones propias, que extingue el crédito anterior, pudiendo adicionalmente otorgarse un monto mayor. La tasa de interés debe ser la vigente al momento de la renegociación.

No se podrá renegociar un crédito social si éste ya ha sido renegociado alguna vez en los últimos doce meses.

3.1.13.2 Reprogramación

3.1.13.2 Reprogramación

La reprogramación constituye un acuerdo entre la C.C.A.F. y un afiliado deudor de crédito social, que permite modificar alguna de las condiciones que rigen el servicio de una deuda por concepto de crédito social. Este cambio en las condiciones originales estipuladas puede consistir en variaciones en la modalidad de pago del crédito ya sea extensiones del plazo original, variaciones en la tasa de interés pactada o en el mecanismo de amortización de la deuda o de todas las condiciones anteriores. Por ende, no constituye pago anticipado de la obligación primitiva y consecuencialmente no genera derecho a cobrar comisión como si se tratara del prepago efectivo del crédito. Asimismo, no constituye una nueva operación de crédito que implique la emisión de otro pagaré ni la cobranza de los gastos asociados al otorgamiento de un nuevo crédito social. En caso de que la tasa de interés sea modificada, ésta debe ser la vigente al momento de la reprogramación.

Tanto las renegociaciones como las reprogramaciones de un crédito social deberán efectuarse en forma remota o presencial en las oficinas de la C.C.A.F.

Sin perjuicio de lo anterior, las reprogramaciones por causa de licencia médica o no pago por parte del pagador de la pensión o disminución del monto de la pensión se podrán realizar en forma automática siempre que esto se haya considerado en el pagaré.

3.1.14 PAGO ANTICIPADO DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.14 PAGO ANTICIPADO DEL CRÉDITO SOCIAL

Se distinguirán dos clases de pago anticipado del crédito social:

3.1.14 PAGO ANTICIPADO DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.14.1 Pago anticipado de deuda

3.1.14.1 Pago anticipado de deuda

El pago anticipado de la deuda tiene lugar cuando el deudor procede a pagar en forma parcial o total, el saldo de deuda vigente a una fecha determinada.

En este caso, conforme al artículo 10 de la Ley N°18.010, las C.C.A.F. pueden cobrar una comisión de prepago que, tratándose de operaciones no reajustables, no puede exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.

Tratándose de operaciones reajustables, dicha comisión no puede exceder el valor de un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.

Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°18.010, el deudor de una operación de crédito puede anticipar el pago total de su deuda siempre que pague el capital y los intereses estipulados hasta la fecha del pago efectivo, más la comisión de prepago.

De este modo el capital vigente a la fecha del prepago debe determinarse considerando como pagada hasta la última cuota remitida para descuento a la entidad empleadora, en el caso de los trabajadores, o a la entidad pagadora de la pensión, en el caso de los pensionados. Por otra parte, los intereses que pueden adicionarse corresponden sólo a los estipulados hasta la fecha del pago efectivo, razón por la cual, se deberán descontar los intereses desde la fecha del prepago hasta el vencimiento de la última cuota remitida para descuento.

En el caso de los trabajadores independientes, el capital vigente a la fecha del prepago corresponde a aquél que resta después de pagada la última cuota. Además, los intereses que pueden adicionarse corresponden sólo a los estipulados hasta la fecha del pago efectivo.

La comisión de prepago se calculará sobre el capital vigente a la fecha del prepago, considerando como pagada la última cuota remitida para descuento.

Para los efectos de determinar el saldo de capital en los casos de pago anticipado de deuda, la C.C.A.F. deberá utilizar la tasa de interés pactada al momento del otorgamiento del respectivo crédito.

Cuando se trate de un pago anticipado parcial de la deuda, corresponderá que la C.C.A.F. reliquide el monto de lo debido, implicando ello la modificación ya sea del valor de la cuota, del plazo o de ambos.

Cabe tener presente que en los casos de terminación del contrato de trabajo cualquiera sea su causal -no obstante haber aceptado el afiliado en la solicitud de crédito social que se efectúe el descuento del saldo adeudado con cargo a la indemnización por años de servicios que le corresponda pagar al empleador- no hay intención de pago anticipado, toda vez que la terminación del contrato no tiene por objeto anticipar el pago de la deuda, sino que la terminación de una relación laboral. Por ende, no existiendo tal intención, no procede cobrar comisión de prepago.

Debe tenerse presente que el 7 de noviembre de 2006 fue publicada la Ley N° 20.130 que modificó la Ley sobre impuestos de Timbres y Estampillas, contenida en el D.L. 3.475, de 1980, por lo que dichas modificaciones deben ser aplicadas por las Cajas de compensación de Asignación Familiar, en el otorgamiento de los créditos sociales.

En lo concerniente a los referidos créditos las modificaciones son las siguientes:

a) Rebajó la tasa del impuesto que afecta a las operaciones de crédito documentadas en pagarés, y

b) Declaró exentas del impuesto de timbres a las operaciones de crédito destinadas al pago anticipado de determinadas obligaciones.

La modificación legal aludida en la letra b) precedente, reemplazó el N° 17 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, eximiendo del impuesto a los documentos que se emitan o suscriban con motivo de operaciones de crédito otorgados por instituciones financieras, por el monto que esté destinado exclusivamente a pagar préstamos otorgados por esta clase de instituciones; se excluyen de la exención a las operaciones sobre líneas de crédito.

Si bien las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, el actual N°17, de la Ley de Timbres y Estampillas, para los efectos de los créditos sociales que ellas otorgan, las ha considerado equivalentes a una institución financiera. Al efecto, el N°17 señala expresamente en su parte final, "Para que opere esta exención, tanto el crédito que se paga como el destinado a dicho pago, deberán haber sido otorgados por alguna institución financiera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros.

Por último, atendido que la Ley N° 20.130 no contempló una fecha de vigencia especial para las modificaciones que introduce, ella rige desde el 1° de diciembre de 2006 conforme con lo dispuesto en el al artículo 3° del Código Tributario, que establece que las leyes que modifican o suprimen impuestos rigen desde el día primero del mes siguiente a su publicación.

3.1.14.2 Pago anticipado de cuotas

3.1.14.2 Pago anticipado de cuotas

El pago anticipado de cuotas tiene lugar cuando el deudor manifiesta su voluntad de pagar un número determinado de cuotas pendientes de vencimiento siempre y cuando dicho pago no implique el pago total de la deuda, ya que en este caso se entenderá como un pago anticipado de la deuda.

Cabe señalar que tratándose del pago anticipado de cuotas no corresponde efectuar la reliquidación del saldo adeudado en términos de modificar el plazo residual de la deuda o el valor del dividendo.

De este modo el pago anticipado de cuotas no da derecho a la C.C.A.F. a cobrar comisión de prepago, aun cuando su monto represente un porcentaje superior al establecido en el artículo 10 de la Ley N°18.010, toda vez que la intención del afiliado o afiliada es pagar por una vía distinta al descuento de su remuneración una parte de su deuda de crédito social.

La C.C.A.F. en ningún caso podrán negarse a recibir el pago adelantado de cuotas.

Referencias legales: Ley 18.010, artículo 10

3.1.14.3 Liquidación cuando opera cláusula de aceleración

3.1.14.3 Liquidación cuando opera cláusula de aceleración

Los créditos sociales que contengan cláusula de aceleración deberán liquidarse al momento del pago voluntario o forzado o de su reprogramación con o sin efecto novatorio, conforme a las reglas que establece el actual artículo 30 de la Ley N°18.010.

Referencias legales: Ley 18.010, artículo 30

3.1.15 PAGARÉ

3.1.15 PAGARÉ

3.1.15 PAGARÉ

3.1.15.1 Cláusulas obligatorias

3.1.15.1 Cláusulas obligatorias

Las menciones obligatorias que debe contener el pagaré son, en primer lugar, las indicadas en el artículo 102 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré, es decir:

  1. La indicación de ser pagaré escrita en el mismo idioma empleado en el título;

  2. La promesa no sujeta a condición de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero;

  3. El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indica el lugar del pago se entenderá que debe pagarse en el lugar de su expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento se considerará pagadero a la vista.

  4. El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación que es pagadero al portador;

  5. El lugar y fecha de la expedición, y

  6. La firma del suscriptor.

El artículo 103 de la Ley N°18.092 dispone que el documento que no cumpla con las exigencias mencionadas no valdrá como pagaré.

Además, para el debido conocimiento de los beneficiarios de crédito social y sus avales, en los pagarés deberá señalarse expresamente la tasa de interés que se aplicará en caso de mora, conforme a lo señalado en el punto 3.1.10.5.2. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

Por otra parte, la C.C.A.F. no deberá mantener pagaré con cláusulas en blanco.

En la cláusula de aceleración a fin de que el usuario del crédito social conozca con exactitud cuándo y en qué situación ella operará, la Caja deberá explicitar el número de días que deben transcurrir para que pueda hacerla efectiva, contados desde la fecha en que ocurra el no pago de la primera cuota. En todo caso, la aceleración deberá ser puesta en conocimiento del deudor antes que ello ocurra.

En la cláusula relativa al cobro de interés máximo convencional, en caso de optarse por el cobro total de la deuda acelerada, deberá precisarse en el pagaré la fecha que se tendrá en cuenta para fijar la tasa de interés a aplicar, la cual podrá corresponder a la tasa de interés vigente, ya sea la del momento de la mora, del cobro o del pago.

La C.C.A.F. deberá rendir cuenta a sus afiliados acerca de cómo han llenado los pagarés que respaldan el crédito social, conforme al mandato que éstos le hayan otorgado para tal efecto en la solicitud de crédito social o repactaciones posteriores.

Cuando se solicite un crédito social para prepagar uno anterior y este pago se hubiere efectuado y posteriormente el afiliado quisiere desistirse del crédito solicitado, sólo podrá hacerlo en la parte del crédito que no ha recibido y que no estaba destinado a prepagar el anterior crédito social.

La C.C.A.F. no podrá pactar cláusulas eximiéndose de responsabilidad respecto de las actuaciones que le competen en el Régimen de Crédito Social a que se refiere el Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833, como por ejemplo: liberar a la Caja de su obligación del artículo 19 de la Ley N°19.628, consistente en efectuar con cargo al deudor los trámites tendientes a eliminar de DICOM al afiliado que haya pagado o repactado una deuda por crédito social; o eximirse de la responsabilidad que les cabe, en el correcto depósito del crédito social solicitado en la cuenta bancaria u otra del afiliado.

En los casos que la Caja determine solicitar requisitos adicionales o condiciones especiales de otorgamiento de crédito social es necesario precisar que éstos deberán ajustarse a los establecidos en los Reglamentos Particulares de Crédito Social de las C.C.A.F. Para el cumplimiento de las instrucciones antes señaladas, la C.C.A.F. deberá revisar y ajustar las cláusulas contenidas, tanto en las solicitudes de crédito social como en los pagarés que respaldan los créditos sociales y en lo que corresponda a sus Reglamentos Particulares de Crédito Social.

La Caja deberá informar debidamente a sus afiliados sobre los requisitos adicionales o condiciones especiales de otorgamiento de crédito social, contenidos en los Reglamentos Particulares de Crédito Social, para lo cual deberá disponer de los medios necesarios para este fin.

3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias

3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias

Además de las enunciaciones obligatorias señaladas, los pagarés pueden contemplar en su llenado cláusulas accidentales, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley N°18.092, en concordancia con los artículos 13 y 14 de la misma Ley.

Tales cláusulas pueden ser:

  1. Indicación de la comuna del lugar del pago;

  2. Cláusula de reajustabilidad que deberá ser expresada con la palabra reajustable u otra igualmente inequívoca;

  3. Cláusula de intereses, los que se aplicarán desde la fecha en que fue emitido el pagaré y hasta su efectivo pago, a menos que en el documento se indiquen otras fechas, y se calcularán sobre la cantidad reajustada, en su caso, salvo mención expresa en contrario;

  4. Cláusula devuelta sin gasto o sin obligación de protesto,

  5. Cláusula en que conste si los deudores principales, sus avales y codeudores solidarios autorizan a sus empleadores, para que éstos en caso de término de la relación laboral, les descuenten de las indemnizaciones las sumas que adeudaren a una C.C.A.F. por concepto de crédito social, debiendo indicarse en ella que esta autorización debe ser ratificada al momento del finiquito por el trabajador, y

  6. Otras menciones que se acuerden siempre que no alteren la esencia del pagaré.

3.1.15.3 Obligaciones tributarias

3.1.15.3 Obligaciones tributarias

Cabe señalar que la C.C.A.F. debe cumplir con las normas tributarias aplicables a los pagarés, los que deberán tener una numeración correlativa preimpresa.

3.1.15.4 Firma ante Notario Público

3.1.15.4 Firma ante Notario Público

No obstante que no es un requisito de validez la firma del pagaré ante Notario Público, esta formalidad es conveniente, ya que produce el efecto que el pagaré adquiere por este hecho el carácter de título ejecutivo, conforme lo establece el artículo 434 N°4, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Tendrán mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un Notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un Notario.".

3.1.15.5 Fecha de fijación de la tasa de interés

3.1.15.5 Fecha de fijación de la tasa de interés

La fecha en que la C.C.A.F. deberá fijar la tasa de interés es aquella en que se hace entrega del dinero, entendiendo sólo para estos efectos que es la data en que éste queda a disposición del afiliado. Dicha fecha corresponderá a la data de emisión del respectivo pagaré.

3.1.15.6 Registro computacional de los pagarés

3.1.15.6 Registro computacional de los pagarés

Cada C.C.A.F. debe mantener un registro computacional nacional de los pagaré, centralizado, clasificado por agencia o sucursal, actualizado a lo menos una vez al mes, donde conste, entre otras menciones: número del pagaré, número del crédito social a que corresponde, lugar donde se encuentra en custodia el pagaré, monto, fecha de suscripción, vencimiento, lugar de emisión y estado del pagaré (sirviéndose normalmente, en cobranza extra judicial o judicial y si estas últimas son externas, individualizarlas señalando el tribunal de instancia en que se encuentra el pagaré). El extravío del pagaré también deberá indicarse en este registro.

3.1.15.7 Custodia de los pagarés

3.1.15.7 Custodia de los pagarés

Los pagarés deberán ser mantenidos en custodia en un lugar seguro que podrá ser una bóveda, caja de fondos u otro lugar debidamente asegurado contra riesgos, tales como: incendio, inundación, robo o hurto, a fin de velar por su integridad y conservación.

3.1.15.8 Devolución de pagarés

3.1.15.8 Devolución de pagarés

Efectuado el pago total de la obligación de crédito social, en el pagaré se deberá dejar constancia de ello, mediante un timbre con la palabra "PAGADO", y quedar éste a disposición del deudor principal o del aval que haya pagado el saldo adeudado. De efectuarse la devolución, deberá quedar consignada en el registro computacional de pagaré. Transcurridos 5 años podrán ser destruidos.

3.1.16 ENTREGA DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.16 ENTREGA DEL CRÉDITO SOCIAL

El crédito social podrá ser entregado al afiliado en dinero en efectivo, a través de un cheque nominativo, un depósito bancario o una transferencia electrónica en su cuenta bancaria u otra que aquel designe y de la que sea titular.

El crédito social también podrá ser entregado para el pago a un tercero, en convenio con la Caja, relacionado con un estado de necesidad de aquellos a que se refiere el punto 1.2 sobre Naturaleza y Finalidades del Crédito Social. Para estos efectos, la Caja actuará conforme los términos acordados en el mandato que al efecto hubiere otorgado el afiliado.

Los acuerdos de Directorio que recaigan en esta materia deberán ser remitidos para conocimiento de esta Superintendencia.

A estos créditos les serán aplicables las reglas generales de los créditos sociales, contenidas en el Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

El crédito podrá ser retirado por un tercero cuando éste disponga del poder otorgado por el afiliado ante notario público.

En caso de que el crédito otorgado al beneficiario tenga por objeto pagar una deuda con otra C.C.A.F. o en cualquier otra entidad, y el trabajador o pensionado instruya expresamente su pago mediante el otorgamiento de un mandato a la institución, el cheque que se emita deberá ser nominativo a nombre de la entidad destinataria. Si dicho pago se efectúa mediante una transferencia electrónica, ésta deberá efectuarse directamente en la cuenta corriente de la entidad destinataria. En cualquiera de estos casos, la C.C.A.F. deberá informar al afiliado que la deuda que mantenía en otra C.C.A.F. o en cualquier otra entidad ha sido pagada.

La C.C.A.F. deberá ingresar a sus registros computacionales diariamente los créditos sociales concedidos a sus afiliados.

La C.C.A.F. deberá entregar al afiliado al que se le otorga un préstamo la liquidación del crédito concedido cuya copia deberá quedar en poder de la C.C.A.F. con el objeto de dejar constancia de las condiciones pactadas, la cual deberá contener, a lo menos, la siguiente información: número de la operación, fecha de pago, nombre y Rut del afiliado, monto aprobado, monto refinanciado, monto de la comisión de prepago y su determinación, monto líquido entregado, gastos de otorgamiento (impuesto de timbres y estampillas, gastos notariales, seguro de desgravamen y seguro de cesantía si procediere), monto bruto del crédito, número de cuotas, valor de la cuota, monto total que deberá pagar el afiliado por el crédito, tasa de interés, fecha de vencimiento de la primera cuota, modalidad de entrega del crédito (efectivo, cheque nominativo, depósito bancario o transferencia electrónica en cuenta bancaria u otra) y, según corresponda, el número del cheque o de la transferencia electrónica y el nombre del banco. Para el caso de los afiliados pensionados, la liquidación deberá contener su firma e impresión dactilar, declarando que recibió y tomó conocimiento de ésta.

La C.C.A.F. adicionalmente, para los créditos sociales otorgados a los afiliados pensionados, debe mantener una liquidación simplificada de dicho crédito social otorgado, bajo la firma e impresión dactilar de dicho afiliado, declarando que recibió y tomó conocimiento de ésta, con el objeto de dejar constancia de las condiciones pactadas, la cual deberá presentarse en el formato que se contiene en el Anexo N° 2: Formato de liquidación del crédito del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833, denominado "Liquidación del Crédito".

Asimismo, la C.C.A.F. deberá entregar al afiliado una copia de la tabla de amortización del crédito, donde se detalle mensualmente el monto de la cuota destinado al pago del capital y aquel destinado al pago de intereses, junto con el respectivo saldo de capital que se adeuda.

Cuando el crédito sea entregado en dinero en efectivo o cheque nominativo al afiliado o a un tercero autorizado ante notario público, quien retire deberá firmar y estampar su impresión dactilar en la forma señalada en la letra d) del número 3.1.8 del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, en la respectiva liquidación del crédito y consignar su nombre y Rut.

Si la entrega del crédito se hiciera por medio de un depósito bancario o una transferencia electrónica en la cuenta bancaria u otra del beneficiario, la C.C.A.F. tendrá la obligación de obtener de éste, en forma previa al otorgamiento del préstamo, en un documento distinto del formulario de la solicitud de crédito y de la liquidación del mismo, el consentimiento por escrito del afiliado respecto del monto y condiciones de la operación.

Similar consentimiento deberá obtener la C.C.A.F. en el caso de créditos concedidos con el objeto de pagar deudas del afiliado con otras entidades.

Efectuado el depósito en la cuenta del afiliado (ya sea directo o por transferencia electrónica), la C.C.A.F. deberá hacer llegar la liquidación del crédito y la tabla de amortización ya señalada.

Tratándose de afiliados a los que se les conceden créditos con el objeto de pagar deudas mantenidas con otras entidades, las C.C.A.F. deberán incluir en la respectiva liquidación del crédito la información sobre el pago efectuado, señalando si fue mediante la entrega de un cheque o a través de una transferencia electrónica a la cuenta corriente de la entidad.

Tanto las liquidaciones del crédito como los documentos que respaldan los depósitos y transferencias electrónicas deberán quedar debidamente archivados.

3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.17.1 Recaudación de las cuotas mensuales

3.1.17.1 Recaudación de las cuotas mensuales

3.1.17.1.1. Afiliados trabajadores dependientes

Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F. por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la C.C.A.F. acreedora, debiendo regirse por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, conforme a los artículos 22 de la Ley N°18.833 y 11 del aludido D.S. N°91, de 1979.

Los citados preceptos establecen un mecanismo especial de pago que es inherente al Régimen de Crédito Social de las C.C.A.F.

Por ello, respecto del trabajador el pago de lo debido por concepto de crédito social se produce cuando la entidad empleadora le paga la remuneración mensual, que es el momento en que por disposición legal corresponde que le efectúe el descuento, oportunidad a partir de la cual se entiende extinguida total o parcialmente su obligación, según sea el caso, de acuerdo a lo señalado por el N°1 del artículo 1.567 del Código Civil, esto es, por la solución o pago efectivo de ella.

La circunstancia que la entidad empleadora no dé cumplimiento a la obligación de remesar a la C.C.A.F. las sumas descontadas a sus trabajadores por crédito social, no habilita a la C.C.A.F. para accionar en contra del trabajador, ya que, respecto de él la obligación se extinguió. Lo que procede en tal caso es cobrar a la entidad empleadora las sumas adeudadas por dicho concepto, conforme a las normas de cobro de las cotizaciones previsionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra la empresa.

3.1.17.1.2. Afiliados trabajadores independientes

Para los efectos de pagar sus aportes, cuotas de crédito social y otras obligaciones con una C.C.A.F., los trabajadores independientes podrán otorgar mandato a un banco o sociedad administradora de tarjetas de crédito para que carguen dichos valores en su cuenta corriente o tarjeta de crédito, según corresponda.

Lo anterior es sin perjuicio de acordar con el afiliado otra forma de pago, como pudiera ser por ejemplo el pago directo en la C.C.A.F.

3.1.17.1.3. Afiliados pensionados

Igual mecanismo especial de pago rige respecto de los afiliados pensionados, conforme al artículo 16 de la Ley N°19.539 que establece que las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una C.C.A.F., lo adeudado por éstos, por concepto de crédito social y enterarlo en aquélla dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de su descuento. Para tales efectos, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la Ley N°17.322.

Por consiguiente, lo señalado en el párrafo segundo del punto 3.1.17.1.1. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, referido a los afiliados trabajadores, es plenamente aplicable a los afiliados pensionados.

3.1.17.2 Cobranza de créditos morosos

3.1.17.2 Cobranza de créditos morosos

La C.C.A.F., en la cobranza de los créditos morosos, deberá regirse por las disposiciones del Artículo 37 de la Ley N°19.496, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el D.F.L. N°3, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.

La C.C.A.F. deberá realizar siempre a lo menos una gestión útil de cobranza extrajudicial, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a aquel en que el empleador, entidad pagadora de la pensión o el trabajador independiente debía enterar la cuota correspondiente, enviando carta de cobranza al deudor principal y, si procede, copia a sus avales. Dicha carta y su copia deberán ser remitidas a los domicilios particulares del deudor principal y avales.

Alternativamente a las cartas de cobranzas referidas en el párrafo anterior y con el mismo objeto, la Caja podrá remitir correos electrónicos a los deudores morosos y sus avales, siempre que ello se encuentre así establecido en el respectivo pagaré o contrato de mutuo.

La cobranza judicial deberá iniciarse no más allá del sexto mes de morosidad, a menos que el Gerente General basado en razones fundadas y de acuerdo con las pautas generales definidas por el Directorio de la C.C.A.F., estime inconveniente iniciar acciones judiciales dentro del plazo antes establecido.

En los respectivos contratos de cobranza que la C.C.A.F. celebre con entidades o abogados externos, deberá contemplar, entre otras, cláusulas orientadas a cautelar la debida custodia de los pagarés y la obligación de informar, a lo menos trimestralmente, el estado de tramitación del cobro de los pagarés respectivos.

La verificación sobre la morosidad de los créditos y el análisis del estado de avance de las acciones de cobranza tanto extrajudiciales como judiciales, deberán hacerse, a lo menos, trimestralmente.

Referencias legales: DFL 3 de 2021 Mineco

3.1.17.3 Reinicio de Descuentos

3.1.17.3 Reinicio de Descuentos

En caso que no haya sido posible descontar regularmente las cuotas de un crédito social desde la remuneración o pensión de un trabajador o pensionado en los últimos seis meses y pudieren reanudarse tales descuentos, la Caja previo a informar para descuento a la entidad empleadora o pagadora de pensión la respectiva cuota de crédito social, deberá enviar un aviso al trabajador o pensionado informándole que tiene una deuda de crédito social impaga por los meses que se individualizarán y que los descuentos de las cuotas de crédito social se reanudarán de conformidad a lo acordado entre las partes al momento de otorgarse el crédito, esto es, mediante descuento en las remuneraciones o pensiones.

Este aviso, asimismo, deberá contener la misma información que se entregó al deudor a través del certificado de liquidación a que hace referencia el número 3.1.16. de del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, actualizado a la fecha del envío, es decir, con indicación del monto de crédito otorgado, número de cuotas, valor de cada una, total de cuotas pagadas y adeudadas, intereses respectivos y demás gastos que correspondan.

El aviso otorgará al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para que éste concurra a la Caja a regularizar la situación de sus cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses. Sin haber transcurrido este plazo y aun cuando el afiliado no concurra o no haya reprogramado o renegociado su crédito dentro de este término, la entidad de previsión social no podrá informar al empleador o entidad pagadora de pensión el descuento de la cuota de crédito social que corresponda.

Para el caso que la remuneración líquida actual sea inferior a la que percibía el deudor al momento de contratar el crédito social, el descuento de la cuota de crédito social que se reinicie no podrá superar el 25% de la remuneración o pensión líquida actual de la persona, por lo que la Caja no podrá informar para descuento una cuota que supere ese porcentaje, debiendo ajustarla si así fuese necesario, pudiendo la Caja en casos excepcionales, previamente autorizado por el Directorio y contenido en su política de crédito social, condonar capital y/o intereses de la forma establecida en las instrucciones para contabilizar estimaciones de deudas incobrables y para declarar su incobrabilidad, contenidas en el Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833, en aquella parte que supere los límites o topes de descuentos.

Estas disposiciones deberán estar contempladas en el pagaré y en el contrato de mutuo y regirán para los créditos sociales que se contraten a partir del primer día hábil del mes de abril de 2021.

No obstante, lo anterior, estas disposiciones no se aplicarán en caso de que el trabajador haya hecho uso de licencia médica, independientemente del lapso que haya durado su reposo, o haya disminuido el monto de su pensión.

3.1.17.4 Pago directo por el trabajador dependiente en caso de morosidad del empleador

3.1.17.4 Pago directo por el trabajador dependiente en caso de morosidad del empleador

Se autoriza a las C.C.A.F. para que en el caso de créditos sociales en que el empleador retuvo las cuotas y no las enteró en la respectiva Caja y se encuentre legalmente notificada la demanda judicial por tal concepto, ofrezcan al trabajador la posibilidad de pagar directamente en la Caja las cuotas por vencer de dicho crédito, excluyéndolo de las planillas de descuento de crédito social que se remiten mensualmente al empleador.

En consecuencia, para la aplicación del procedimiento anterior, se requiere, por una parte, que la Caja haya presentado la correspondiente demanda judicial y que ésta se encuentre legalmente notificada y, por la otra, que exista la voluntad por parte del trabajador.

Para los efectos anteriores, la Caja deberá obtener del trabajador el compromiso de pagar directamente en la Caja las cuotas por vencer de crédito social, debidamente firmado por éste.

Obtenido dicho compromiso, las Cajas excluirán al trabajador de las planillas de descuento del mes siguiente al del compromiso y de los sucesivos, de manera que no exista duplicidad de pago de cuotas por parte del trabajador.

El trabajador que opte por pagar directamente las cuotas de crédito social en la Caja deberá efectuar el pago mensual a más tardar el día 10 del mes siguiente al que corresponde la cuota o el día hábil siguiente, si el día 10 fuere sábado, domingo o festivo.

Siempre existirá la posibilidad que la Caja reanude el descuento por planilla a través del empleador, cuando el trabajador no dé cumplimiento a su compromiso de pagar directamente en esta o manifieste su voluntad de poner término a dicho sistema de pago. En todo caso, la Caja deberá reanudar el citado descuento por planilla en el evento que el trabajador no pague tres cuotas seguidas o no.

3.1.17.5 Descuento a los avales

3.1.17.5 Descuento a los avales

Si las entidades empleadoras afiliadas no pueden retener lo adeudado por crédito social al deudor principal, ya sea porque está con licencia médica, permiso sin goce de remuneraciones o cualquiera otra causal, la C.C.A.F. deberá requerir a la respectiva entidad empleadora que efectúe el descuento al o los avales, entre los cuales puede estar la entidad empleadora del deudor principal si se ha constituido como aval. Para ello, la C.C.A.F. deberá comunicar previamente por cartas a sus domicilios al deudor principal y sus avales que se procederá al descuento pertinente.

Alternativamente a las cartas de cobranzas referidas en el párrafo anterior y con el mismo objeto, la Caja podrá remitir correos electrónicos al deudor principal y sus avales, siempre y cuando ello haya sido establecido en el pagaré o contrato de mutuo.

Lo anterior, por cuanto los artículos 47 y 107 de la Ley Nº 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, establecen que el aval concebido sin limitaciones responde del pago en los mismos términos que la ley impone al deudor principal.

3.1.17.6 Deducción de saldos de crédito social de la indemnización por años de servicios

3.1.17.6 Deducción de saldos de crédito social de la indemnización por años de servicios

Al otorgar la C.C.A.F. un crédito social, podrá convenirse que el deudor principal y sus avales autoricen a sus respectivos empleadores para que, al término de la relación laboral, les descuenten las sumas adeudadas por crédito social a la C.C.A.F., de la indemnización por años de servicios a la que tengan derecho en conformidad a la ley o al contrato individual o colectivo de trabajo.

La autorización deberá constar en la Solicitud de Crédito Social y en el respectivo Pagaré. En todo caso, esta autorización deberá ser ratificada al momento de suscribirse el finiquito.

La C.C.A.F. deberá proporcionar al empleador, un certificado con el estado de saldo de deuda a la fecha de término de la relación laboral, considerando los intereses hasta el mes de término del contrato de trabajo, y una copia de la Solicitud de Crédito Social donde conste la autorización otorgada para proceder al descuento en el respectivo finiquito. Dicho certificado deberá entregarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su requerimiento.

Para efectuar el descuento de la indemnización por años de servicios, el empleador deberá adjuntar al finiquito, copia de la Solicitud de Crédito Social donde conste la aludida autorización de descuento, que debe ser ratificada al momento de suscribir el finiquito, y el certificado emitido por la C.C.A.F.

Por otra parte, en el finiquito, el empleador sólo podrá descontar de la remuneración correspondiente al último mes, la respectiva cuota o dividendo mensual del crédito adeudado. En todo caso, si en el respectivo finiquito se contemplan más de un mes de remuneraciones, procede efectuar el descuento de las cuotas de crédito social asociadas a dichas remuneraciones.

3.1.17.7 Deducción de saldos de crédito social de las remuneraciones en el evento de término de la relación laboral

3.1.17.7 Deducción de saldos de crédito social de las remuneraciones en el evento de término de la relación laboral

En caso de que los deudores principales y sus avales no hayan autorizado en la solicitud de crédito social o en el respectivo pagaré, a sus empleadores para que éstos, en caso de término de la relación laboral, les descuenten de las indemnizaciones las sumas que adeudaren a una C.C.A.F. por concepto de crédito social, sólo procederá descontar la o las cuotas correspondientes a las remuneraciones pendientes de pago e incorporadas en el finiquito.

3.1.17.8 Extinción de la deuda por parte del trabajador dependiente

3.1.17.8 Extinción de la deuda por parte del trabajador dependiente

Producido el descuento del total del saldo de crédito social de la indemnización por años de servicios del trabajador, queda extinguida la deuda del trabajador con la C.C.A.F. a contar de la fecha del término de la relación laboral.

En el evento que el descuento del saldo de crédito social sea parcial, dicho monto parcial debe entenderse pagado a la fecha del término de la relación laboral.

3.1.17.9 Descuentos de cuotas de crédito social en las situaciones que indica.

3.1.17.9 Descuentos de cuotas de crédito social en las situaciones que indica.

3.1.17.9.1. Descuentos en la remuneración o pensión de más de una cuota de un mismo crédito social.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sólo podrán informar para descuento en las remuneraciones del trabajador o en la pensión del afiliado una sola cuota de un mismo crédito social, la que, además, deberá respetar el porcentaje máximo de descuento que es permitido realizar en conformidad con lo señalado en el N°3.1.10.2. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

3.1.17.9.2. Descuentos en la remuneración o pensión de cuotas de un crédito social sin documentos de respaldo.

Para efectuar el descuento de cuotas de un crédito social, la C.C.A.F. debe contar con los documentos de respaldo de dicho crédito, tales como el pagaré o la solicitud de crédito, que permitan acreditar la existencia de la obligación, no siendo suficiente para informar el descuento de cuotas el mero registro computacional de la deuda o un certificado de esta. En consecuencia, en la medida que la C.C.A.F. no cuente con documentos de respaldo del otorgamiento del crédito, debe abstenerse de descontar cuotas adeudadas por concepto de ese crédito social. Lo anterior, sin perjuicio que la C.C.A.F. realice la cobranza de créditos morosos de acuerdo con lo señalado en el número 3.1.17.2. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.1.17.9.3. Descuentos de cuotas en la pensión de un afiliado respecto de un crédito contratado en calidad de trabajador, sin contar en forma previa y expresa con el consentimiento o acuerdo de la persona deudora.

No procede descontar cuotas de un crédito social en la pensión de un afiliado contratado mientras este tenía la calidad de trabajador, sin contar en forma previa y expresa con el acuerdo del deudor.

3.1.17.9.4. Reprogramación de un crédito social dejando una cuota que sobrepasa el porcentaje máximo de descuento.

De acuerdo con lo establecido en el N°3.1.10.2. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social no puede superar los porcentajes máximos establecidos en dicho numeral.

Teniendo presente lo anterior, ninguna cuota de crédito social, acordada en el marco de una reprogramación, aun considerando la nueva capacidad de pago del deudor, puede superar, según corresponda, los porcentajes máximos de descuentos aludidos precedentemente, debiendo ajustarse a los porcentajes máximos que es permitido fijar, según la remuneración líquida o pensión del deudor.

3.1.18 REGLAMENTOS PARTICULARES

3.1.18 REGLAMENTOS PARTICULARES

Los Reglamentos Particulares del Régimen de Crédito Social de cada C.C.A.F., de acuerdo al artículo 6º del D.S. N°91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deben contener, a lo menos, disposiciones sobre las siguientes materias establecidas con carácter general para todos sus afiliados:

  1. Períodos mínimos de afiliación a la Caja, para su obtención;

  2. Sistemas de selección y prioridades para su otorgamiento;

  3. Capacidad económica del solicitante para su restitución;

  4. Plazos y cauciones, y

  5. Criterios para la fijación de las tasas de interés.

3.1.19 ANEXOS

3.1.19 ANEXOS

Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más
Anexo N° 2: Formato de liquidación del crédito

3.4 TÍTULO IV. CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

3.4.1 INSTRUCCIONES APLICABLES

3.4.1 INSTRUCCIONES APLICABLES

Al crédito social destinado a la adquisición de viviendas se aplican las instrucciones que se señalan a continuación, así como las contenidas en el Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833 en todo aquello que no se contraponga con aquéllas.

3.4.2 CRÉDITO SOCIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

3.4.2 CRÉDITO SOCIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

El destino de este crédito social que las C.C.A.F. pueden otorgar a sus afiliados es la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, nuevas o usadas y de los inmuebles accesorios de las viviendas, tales como estacionamientos y bodegas, sea ello en dominio pleno o con derechos de uso y goce exclusivo, por parte del afiliado contratante del crédito.

En el concepto "adquisición de viviendas" se entenderá comprendido tanto el financiamiento como el refinanciamiento de ellas. Sólo procederá el refinanciamiento en la medida que favorezca los intereses del deudor, esto es, que las nuevas condiciones sean objetivamente favorables para él.

El crédito o préstamo de dinero por su naturaleza es un préstamo de consumo, que el artículo 2.196 del Código Civil define como mutuo.

3.4.3 MONTO MÁXIMO Y PLAZO DEL MUTUO

3.4.3 MONTO MÁXIMO Y PLAZO DEL MUTUO

El monto del mutuo hipotecario no podrá exceder del valor de tasación del inmueble dado en garantía hipotecaria y estará limitado por la capacidad de pago del afiliado, sin perjuicio de la posibilidad de complementación de ingresos a que se refiere el número 3.1.10. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

El plazo de restitución de estos créditos no puede exceder de 40 años.

3.4.4 GARANTÍA

3.4.4 GARANTÍA

Este crédito debe garantizarse con la hipoteca de la vivienda y sus bienes y derechos que forman parte de la vivienda que se adquiere.

3.4.5 CONTRATO

3.4.5 CONTRATO

Los contratos de mutuos hipotecarios deberán extenderse en escritura pública y, aparte de las cláusulas propias de toda escritura de compraventa, cuando corresponda, deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

  1. Individualización de las partes.

  2. Obligación del mutuario de pagar la deuda en los dividendos que se fijen.

  3. Monto y plazo del préstamo y tasa de interés pactada. Se deberá indicar también la Notaría en la cual se encuentra protocolizada la tabla de desarrollo del mutuo, si éste fuera de tasa fija o el algoritmo de cálculo, si fuera de tasa variable.

  4. Forma de pago, ya sea mediante descuento por planilla a través del empleador o descuento de la pensión a través de la entidad pagadora de la pensión, según se trate de un afiliado trabajador dependiente o un afiliado pensionado. Los trabajadores independientes pueden convenir con la C.C.A.F. cualquier medio de pago, pudiendo éstos otorgar mandato a un banco o sociedad administradora de tarjetas crédito para que carguen dichos valores en su cuenta corriente o tarjeta de crédito, según corresponda.

  5. Obligación del mutuario de comunicar de inmediato a la Caja cualquier cambio de empleador y cuando se pensione comunicarle la entidad pagadora de la misma.

  6. Intereses que se aplicarán en caso de mora.

  7. Requisitos y condiciones para el ejercicio de la facultad de prepago del deudor.

  8. Lugar donde debe hacerse el pago. Cualquier modificación de éste deberá ser comunicada mediante carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la Caja, con una anticipación no inferior a 60 días antes de comenzar a regir. Con todo, el cambio de lugar de pago sólo podrá hacerse a uno ubicado en la misma ciudad del lugar vigente, salvo acuerdo escrito entre la Caja y el afiliado deudor.

  9. Facultar a la Caja para que en su nombre contrate las pólizas de seguro de desgravamen y de incendio, y el seguro de cesantía que voluntariamente contrate el afiliado.

  10. Facultar a la Caja para que en caso de que el mutuario incurra en mora en el pago de las contribuciones de bienes raíces de la propiedad objeto del mutuo, o de las primas de los seguros indicados en la letra j) precedente, proceda a pagarlas por cuenta de él y a incluir su monto en el cobro de los futuros dividendos.

  11. Constitución de primera hipoteca a favor de la Caja, la que deberá garantizar tanto el crédito como cualquiera otra obligación del deudor vinculadas al mutuo o al bien dado en garantía, tales como: contribuciones de bienes raíces, intereses de mora, gastos de cobranza, costas, primas de seguros de incendio, desgravamen y cesantía, si correspondiera.

  12. Prohibición de gravar o enajenar el inmueble dado en garantía, salvo la prohibición que obliga la aplicación de subsidios habitacionales del Estado.

  13. Facultar a la Caja para que el crédito hipotecario pueda ser securitizado o cedido conforme a las normas del Código Civil a inversionistas institucionales, a que se refiere la letra e) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045, continuándose con su modalidad de cobro y pago, esto es, descuentos por planilla, protegido por las mismas normas de cobro y pago que las cotizaciones previsionales.

Referencias legales: Ley 18.045, artículo 4 bis

3.4.6 TASACIÓN DE LA VIVIENDA QUE SE DARÁ EN GARANTÍA

3.4.6 TASACIÓN DE LA VIVIENDA QUE SE DARÁ EN GARANTÍA

El valor de tasación del bien raíz que servirá de garantía será determinado por un tasador, persona natural o jurídica, designado por la Caja. En la tasación del inmueble que debe practicarse, sólo se comprenderá el valor de las mejoras permanentes adheridas a éste, cuyo concepto se encuentra definido en las normas generales de derecho.

Atendida la importancia de efectuar una tasación que refleje el valor real de la propiedad que se recibirá en garantía, de manera que constituya un resguardo efectivo para el acreedor, la Caja deberá cuidar que, en el procedimiento de valuación que se adopte, se consideren y ponderen correctamente todos los factores que incidan en el valor que se le asigne al bien raíz.

Tratándose de conjuntos habitacionales o de grupos de viviendas de análogas o similares características de ubicación, construcción, tamaño y otras, se podrá confeccionar un informe de tasación matriz al conjunto o grupo, y, mediante anexos, especificar la propiedad que se está tasando, con su valoración.

Cada Caja deberá remitir a esta Superintendencia el nombre completo y el RUT de cada tasador cuyo servicio contrate, información que deberá mantener permanentemente actualizada.

3.4.7 HIPOTECA Y GRAVÁMENES

3.4.7 HIPOTECA Y GRAVÁMENES

El mutuo deberá estar garantizado con primera hipoteca constituida sobre la propiedad dada en garantía.

No podrán establecerse nuevas prohibiciones de gravar o enajenar sobre el inmueble hipotecado, distintas a las del mutuo hipotecario, salvo la prohibición que obliga la aplicación de subsidios habitacionales del Estado.

El mutuo y la hipoteca que lo garantice deberán otorgarse conjuntamente. La hipoteca deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y sin este requisito no tendrá valor alguno, ni se contará su fecha sino desde su inscripción.

3.4.8 SEGUROS DE INCENDIO Y DESGRAVAMEN

3.4.8 SEGUROS DE INCENDIO Y DESGRAVAMEN

La propiedad entregada en garantía deberá contar, mientras subsistan las obligaciones de pago derivadas del mutuo, con seguro de incendio por el valor total del inmueble hipotecado, deducido el valor del terreno. El deudor, mediante solicitud por escrito, podrá optar en cualquier momento a que la suma asegurada del seguro de incendio se limite al saldo insoluto de la deuda, bajo la condición que en virtud de tal disminución no se aplique el prorrateo previsto en el artículo 532 del Código de Comercio. El deudor podrá contratar libremente la póliza, en cualquiera de las entidades aseguradoras nacionales que comercialicen este seguro, debiendo ser extendido a favor del acreedor del mutuo.

El mutuario deberá mantener vigente un seguro de desgravamen por el saldo insoluto de la deuda. La póliza deberá ser extendida a favor del acreedor del mutuo.

Las pólizas de seguro señaladas precedentemente podrán ser tomadas directamente por la Caja otorgante del mutuo, con cargo al deudor.

La C.C.A.F. sólo puede actuar como contratante de una póliza de seguro colectivo dando estricto cumplimiento a las instrucciones que sobre la materia haya impartido la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero), en especial en la Circular N°1.457, de 1999, o la que la complemente o sustituya.

En toda operación hipotecaria que realice la Caja, los únicos seguros obligatorios serán los de incendio y desgravamen y, por ende, serán los únicos que podrán cobrarse en los dividendos. No obstante, las Cajas podrán ofrecer al afiliado seguros de cesantía, y en el evento que el deudor lo acepte, también deberá cobrarse en el dividendo.

3.4.9 TASA DE INTERÉS, MONEDA Y REAJUSTE

3.4.9 TASA DE INTERÉS, MONEDA Y REAJUSTE

La tasa de interés pactada en las operaciones de mutuos hipotecarios no podrá exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención y no podrá ser recargada con comisiones, gastos u otras prestaciones.

Las tasas de interés de los mutuos hipotecarios que fije la C.C.A.F. sólo podrá diferenciarse según el tipo de beneficiario, esto es, afiliado trabajador o afiliado pensionado, el tramo de plazo y de monto. No obstante, las tasas de interés que se fijen para los afiliados pensionados no podrán exceder las tasas de interés que se fijen para los afiliados trabajadores ante préstamos de iguales características.

Cabe hacer presente que los tramos de plazos para efectos de la fijación de tasas de interés, serán hasta cinco años, más de 5 y hasta 10 años, más de 10 y hasta 15 años, más de 15 y hasta 20 años, más de 20 y hasta 25 años, más de 25 y hasta 30 años y más de 30 años.

El monto del préstamo y las obligaciones de pago que se establezcan, deberán expresarse en unidades de fomento u otros sistemas de reajustabilidad debidamente autorizados por el Banco Central de Chile.

La C.C.A.F. deberá mantener una pizarra con información sobre las condiciones de otorgamiento del crédito social destinado a la adquisición de viviendas. Dicha pizarra debe contener, a lo menos, información sobre las tasas de interés a cobrar diferenciada según se trate de afiliados trabajadores o afiliados pensionados, los gastos adicionales aproximados, gastos prejudiciales, los seguros involucrados y comisión de prepago en caso de cobrarse.

La misma información que contiene la pizarra deberá ser publicada en la página web de cada C.C.A.F. Además, en dicha página deberá contemplarse un sistema de simulación del crédito, para conocimiento de los afiliados

El simulador debe contener una diferenciación entre trabajadores y pensionados e incluir todas las variables que se muestran a continuación para todos los plazos que la C.C.A.F. ofrezca.

  1. Tipo de propiedad.

  2. Valor de la propiedad.

  3. Tipo de préstamo (endosable o no endosable).

  4. Moneda (UF o Pesos).

  5. Monto financiamiento.

  6. Plazo.

  7. Periodo de gracia.

  8. N° de dividendos efectivos.

  9. Dividendo neto mensual (en UF).

  10. Prima seguro de desgravamen (en UF).

  11. Prima seguro de incendio con adicional cuando corresponda (en UF).

  12. Dividendo total (en UF y Pesos).

  13. Monto total del crédito hipotecario (en UF y Pesos).

3.4.10 DIVIDENDOS HIPOTECARIOS

3.4.10 DIVIDENDOS HIPOTECARIOS

El pago de los mutuos se hará en moneda nacional por medio de los dividendos mensuales que se estipulen en el contrato, los que comprenderán amortización, interés, seguro de incendio, seguro de desgravamen y seguro de cesantía si correspondiere.

Se podrá otorgar un período de gracia para el inicio del pago de los dividendos, el que no podrá ser superior a 6 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del mutuo.

El monto mensual de los dividendos por crédito social hipotecario no podrá exceder del 25% de la remuneración o de la pensión, líquidas, del afiliado. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que el descuento sea insuficiente para cubrir el monto del dividendo correspondiente, el afiliado podrá complementar sus ingresos con remuneraciones o pensiones líquidas de un codeudor solidario. En dicho caso el descuento no podrá exceder del 30% de la remuneración o de la pensión, líquidas, del afiliado.

En el caso de los afiliados trabajadores, tanto dependientes como independientes, la suma de las cuotas mensuales de todos los créditos sociales no podrá exceder del 50% de la remuneración o renta líquida, según corresponda.

Tratándose de afiliados pensionados la suma de las cuotas mensuales de todos los créditos sociales no podrá exceder del 40% de la pensión líquida.

Los codeudores solidarios podrán ser afiliados o no a una Caja de Compensación.

3.4.11 PAGO DE DIVIDENDOS

3.4.11 PAGO DE DIVIDENDOS

El pago de los dividendos de un trabajador o pensionado afiliado se regirá en todo por lo instruido en los números 3.1.17.1.1., 3.1.17.1.2. y 3.1.17.1.3. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Si el empleador no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833 no enterando los fondos correspondientes a la Caja se aplicará lo instruido en el punto 3.1.17.2. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 22

3.4.12 TABLAS DE DESARROLLO Y ALGORITMO DE CÁLCULO

3.4.12 TABLAS DE DESARROLLO Y ALGORITMO DE CÁLCULO

En los créditos de tasa fija la Caja deberá protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios que otorgue y dejar constancia, en la respectiva escritura, de la tabla de desarrollo aplicada.

En caso de reprogramación o repactación, deberá dejarse constancia de ello en una escritura pública en la que quedará constancia de la nueva tabla de desarrollo. Esta nueva escritura deberá anotarse al margen de la escritura original de mutuo hipotecario.

La Caja estará obligada a entregar al deudor copias simples de la tabla de desarrollo de su crédito, si éste lo solicitare.

Estas tablas deberán estar referidas a una unidad de capital y las cifras se expresarán con no menos de cuatro decimales. En su confección, se deberá cuidar que tenga la siguiente información mínima:

  1. Número de dividendo;

  2. Amortización de capital;

  3. Interés;

  4. Valor del dividendo;

  5. Saldo de capital adeudado, y

  6. Amortización acumulada.

Si se tratare de un crédito con tasa variable, se deberá informar y protocolizar el algoritmo de cálculo.

3.4.13 AMORTIZACIONES EXTRAORDINARIAS

3.4.13 AMORTIZACIONES EXTRAORDINARIAS

Los contratos de mutuo deberán señalar las normas a que se sujetará la facultad del deudor de prepagar total o parcialmente la deuda, estableciendo los requisitos y las condiciones para su ejercicio.

En el caso de mutuos hipotecarios cuyo capital inicial no supere el equivalente a 5.000 unidades de fomento, el deudor podrá anticipar su pago, sin el consentimiento del acreedor, siempre que pague el capital que se anticipa y los intereses calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, a falta de acuerdo, no podrá exceder el valor de un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. Asimismo, los pagos anticipados que sean inferiores al 25% del saldo de la obligación requerirán siempre del consentimiento del acreedor.

3.4.14 GASTOS DE CARGO DEL DEUDOR HIPOTECARIO

3.4.14 GASTOS DE CARGO DEL DEUDOR HIPOTECARIO

Sólo podrán ser de cargo del deudor hipotecario los gastos efectuados por los siguientes conceptos:

  1. Impuestos de timbres y estampillas;

  2. Gastos notariales necesarios para el perfeccionamiento del contrato de mutuo hipotecario;

  3. Derechos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces;

  4. Primas de seguro de incendio, seguro de desgravamen y de seguro de cesantía voluntario;

  5. Gastos de primera tasación del inmueble hipotecado;

  6. Estudio de títulos y redacción texto de escritura;

  7. Gastos de cancelación y alzamiento de hipoteca, y

  8. Gastos, costos y honorarios de cobranza, judicial y extrajudicial y costas procesales y personales.

Los gastos antes enumerados podrán financiarse con el mismo mutuo hipotecario. Con todo, no podrá superarse el monto máximo y plazo del mutuo indicados en el punto 3.4.3. del Título IV del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Los documentos y antecedentes justificativos de los gastos antes indicados deberán estar a disposición del deudor.

3.4.15 NORMAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS DE RESGUARDO QUE DEBEN ADOPTAR LAS C.C.A.F. PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL MUTUO HIPOTECARIO

3.4.15 NORMAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS DE RESGUARDO QUE DEBEN ADOPTAR LAS C.C.A.F. PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL MUTUO HIPOTECARIO

  1. Recibida la solicitud de crédito hipotecario, la Caja deberá reunir y evaluar los antecedentes del interesado, esto es, estado patrimonial y de endeudamiento del deudor principal y del codeudor solidario, si correspondiera. La Caja deberá velar porque el monto máximo del préstamo y el monto del dividendo al momento de su otorgamiento no excedan los límites señalados en los puntos 3.4.3. y 3.4.10. del Título IV del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  1. Efectuar el estudio de los títulos y la tasación de la propiedad, cuya hipoteca garantizará el crédito.

  1. Informar al afiliado sobre la aprobación o rechazo del crédito. Cualquier carta, fax o comunicación dirigida al solicitante del crédito hipotecario o a terceros involucrados en la operación, en que se dé información respecto de la aprobación o rechazo del referido crédito, deberá redactarse en términos que no induzcan a error a las partes.

    Así, si una Caja comunica que una operación se encuentra aprobada, debe hacerse responsable de dicha declaración y de los perjuicios que afecten al afiliado si en definitiva la operación no es aprobada.

    En caso de tratarse de una aprobación preliminar, sujeta a una posterior revisión de los antecedentes del solicitante o de la propiedad, antes de la escrituración definitiva, se deberá expresar esto claramente en la citada comunicación.

  1. Redactar el texto de la escritura pública mediante la cual se celebrará el mutuo y la garantía hipotecaria del mismo y realizar los trámites para las inscripciones correspondientes, como, asimismo, las de cancelación y alzamiento de hipotecas una vez extinguida la deuda.

    El texto de la escritura deberá reflejar las condiciones en que se efectúe el mutuo hipotecario y el contrato de compraventa de vivienda al que acceda.

  1. Otorgar los mutuos hipotecarios.

    El desembolso del importe del préstamo deberá estar a disposición del mutuario o de quien lo reciba a su nombre, una vez efectuada la inscripción hipotecaria en el registro de hipotecas del Conservador de Bienes Raíces.

  1. Percibir, cuando corresponda de acuerdo con el contrato, el valor de los dividendos y de las primas de los seguros a que se encuentra obligado el deudor, realizar la cobranza en caso de no pago de los mismos, y pagar oportunamente las primas de seguro que recaude.

  1. Comunicar, con la debida anticipación, al empleador (actual y futuros) o a la entidad pagadora de pensiones, según corresponda, el monto del dividendo hipotecario que deberá descontar al afiliado y los años por los que contrajo la obligación.

  1. Comunicar al deudor, con al menos 15 días de antelación al vencimiento de su dividendo, el aviso de cobranza de dividendos hipotecarios, el cual debe contener al menos:

    1. Número de dividendos pagados, número de dividendo que se cobra y número de dividendos pactados.

    2. Monto insoluto del crédito.

    3. Desagregar, para el dividendo que se cobra, lo siguiente: monto de la amortización, intereses, seguro de incendio, seguro de desgravamen (especificándolos por separado) y otros gastos si los hay (por ejemplo, seguro de cesantía voluntario y cargos por mora.

    4. Fecha de vencimiento del dividendo.

    5. Tipos de seguros contratados, nombres de las compañías aseguradoras y números de las pólizas y plazos para comunicar la ocurrencia del siniestro a las compañías aseguradoras.

  1. Realizar una retasación de la garantía hipotecaria en las situaciones en que ésta sea necesaria.

  1. El costo de la retasación será de cargo del acreedor del mutuo.

  1. Mantener actualizado un registro de mutuos en el que deberán anotarse, a lo menos, los siguientes antecedentes:

    1. Individualización del deudor: Nombre y Rol Único Tributario.

    2. Condiciones del préstamo: Fecha de otorgamiento, monto, plazo, periodicidad del dividendo, tasa de interés, periodo de gracia y fecha de vencimiento de pago del primer dividendo.

    3. Gravámenes autorizados por el acreedor.

    4. Individualización del archivo que contiene el resto de la información relativa al préstamo, a la evaluación del deudor y sus garantías.

  1. La Caja deberá mantener información actualizada del saldo insoluto de la deuda, de los dividendos impagos y del estado de su cobranza, del total de dividendos remanentes y de las amortizaciones extraordinarias. Esta información deberá estar a disposición del deudor cada vez que la solicite.

  1. Será obligación de la Caja, a requerimiento del deudor, proporcionarle cualquier otro antecedente directamente relacionado con la operación hipotecaria que obre en su poder.

  1. Custodiar y guardar reserva de los antecedentes reunidos con motivo del otorgamiento y administración del mutuo.

3.5 TÍTULO V. PORTABILIDAD FINANCIERA

3.5.1 TASA DE INTERÉS

3.5.1 TASA DE INTERÉS

En el marco de la Ley de Portabilidad Financiera las C.C.A.F. podrán ofertar a sus afiliados trabajadores o pensionados tasas de interés distintas a las tasas que se encuentren vigentes, cuyas condiciones generales deberán ser previamente acordadas por el Directorio de la Caja e incorporadas en el Reglamento del Régimen de Crédito Social de cada Caja y su Política de Riesgo de Crédito.

En este sentido, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7° de la Ley N°21.236, las Cajas podrán formular a sus afiliados ofertas con tasas diferenciadas para los casos de portabilidad financiera, las que deberán tener una duración mínima de siete días hábiles bancarios desde su emisión, salvo que el día de la entrega del dinero o puesta a disposición su monto la tasa ofrecida supere la máxima convencional, situación en la cual prevalecerá esta última.

Adicionalmente, las tasas de interés deberán ser iguales para todos quienes obtengan una oferta de portabilidad en un mismo día y que correspondan al mismo tramo, de acuerdo con el número 3.5.2. del Título V del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 21.236, artículo 7

3.5.2 TRAMOS

3.5.2 TRAMOS

Los plazos para el otorgamiento de créditos en el marco de la Ley N°21.236 se regirán de acuerdo con lo establecido en el presente Libro IV, sin embargo, para los montos que se otorguen se deberán tener en cuenta los siguientes tramos:

  1. Menores o iguales al equivalente a 25 UF

  2. Mayores al equivalente a 25 UF e inferiores o iguales al equivalente a 50 UF

  3. Mayores al equivalente a 50 UF e inferiores o iguales al equivalente a 75 UF

  4. Mayores al equivalente a 75 UF e inferiores o iguales al equivalente a 100

  5. Mayores al equivalente a 100 UF e inferiores o iguales al equivalente a 150 UF

  6. Mayores al equivalente a 150 UF e inferiores o iguales al equivalente a 200 UF

  7. Mayores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente a 300 UF

  8. Mayores al equivalente a 300 UF e inferiores o iguales al equivalente a 400 UF

  9. Mayores al equivalente de 400 UF

Referencias legales: Ley 21.236

3.5.3 RENEGOCIACIÓN

3.5.3 RENEGOCIACIÓN

En el caso de un afiliado que ya cuente con un crédito social y desee renegociar ese préstamo con otro crédito otorgado por un proveedor financiero externo, ya sea que se encuentre en mora o al día, la tasa de interés deberá ser la ofertada por la Caja en el contexto de la Ley de Portabilidad Financiera, N°21.236, y a que se hace referencia en el número 3.5.1. del Título V del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Sólo para efectos de acceder a la portabilidad financiera, a estos créditos no se les aplicará la restricción relativa al número de renegociaciones que se pueden realizar en el plazo de doce meses, establecida en el número 3.1.13.1. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 21.236

3.5.4 CUOTAS EN TRÁNSITO

3.5.4 CUOTAS EN TRÁNSITO

Para los créditos sociales acogidos a la Ley N°21.236, el certificado de liquidación que emita la Caja con el monto necesario para extinguir la obligación deberá incluir las cuotas ya enviadas a descuento, es decir, debe indicar el monto total adeudado.

En caso de producirse saldos a favor del cliente, las sumas deberán ser restituidas al afiliado de acuerdo con el plazo y el procedimiento establecidos en el artículo 27 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por D.S. N°1.154 de 2020, del Ministerio de Hacienda. Esta situación deberá informarse al afiliado y deberá aparecer en el certificado ya señalado.

En el caso de producirse pagos en exceso, se aplicarán los plazos y procedimientos establecidos en el Título VII de este Libro III. Esta situación también debe informarse al afiliado y debe aparecer en el certificado ya señalado.

3.5.5 REGULACIÓN SUPLETORIA

3.5.5 REGULACIÓN SUPLETORIA

En todo lo demás, estos créditos se regirán por las normas del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.5.6 ACUERDOS DE DIRECTORIO

3.5.6 ACUERDOS DE DIRECTORIO

Los acuerdos de Directorios que adopten la C.C.A.F. en el marco del Título V de este Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, deben ser remitidos para conocimiento de esta Superintendencia

3.6 TÍTULO VI. AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO DE UN AFILIADO QUE SE HA ACOGIDO AL PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN DE LA LEY N° 20.720

3.6.1 CONSIDERACIONES GENERALES

3.6.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Para los efectos señalados, en primer término, es preciso tener presente que los créditos sociales son un beneficio de seguridad social, pertenecientes a su rama de bienestar social, que otorgan las C.C.A.F. en su calidad de entidades de previsión social, conforme a los artículos y 21 de la Ley N° 18.833.

Por ello, el artículo 22 de la Ley N°18.833 establece que "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. ".

En este mismo orden de ideas, el artículo 16 de la Ley N° 19.539 dispuso que "Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, Io adeudado por éstos, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquélla dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley N° 17.322.".

Por su parte, el artículo 69 de la Ley N° 18.833 establece que "Los créditos de las Cajas de Compensación derivados de las prestaciones de seguridad social de los regímenes que administren y contra cualquier persona, quedarán comprendidos en la sexta causa del artículo 2472 del Código Civil.".

Se hace presente que el artículo 2472 del Código Civil fue modificado por la Ley N° 20.720 (de Reorganización y Liquidación de empresas y personas), pasando la sexta causa a ser parte de la quinta causa de los créditos de primera clase.

El artículo 2471 del Código Civil señala que gozan de privilegio los créditos de la primera, segunda y cuarta clase.

A su vez, el artículo 2472 del Código Civil establece que la primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que enumera, siendo la quinta causa la siguiente:

Quinta causa: "Las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, la indemnización establecida en el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo con un límite de noventa unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere, y las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin."

Atendido que los créditos sociales se rigen por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, quedan comprendidos en la quinta causa de privilegio antes mencionada, en la medida que sean adeudados a una C.C.A.F. por ser una entidad de previsión social.

Como se señaló precedentemente la sexta causa de primera clase fue incorporada a la quinta causa de los créditos de primera clase.

Por ello, lo adeudado por prestaciones de crédito social tiene privilegio de primera clase siendo la quinta causa de ellos.

3.6.2 PROCEDIMIENTO

3.6.2 PROCEDIMIENTO

Precisado lo anterior, se instruye a la C.C.A.F. que para los efectos de hacer presente que su crédito es de primera clase, señalar su monto, así como el número de cuotas en que fue pactado, el monto de cada una de ellas y la obligatoriedad del seguro de desgravamen, necesariamente debe objetar u observar el listado de créditos del deudor, conforme al artículo 264 N°5) de la Ley N° 20.720.

Dicha objeción u observación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 264 N° 5) de la Ley N°20.720 y en artículo 12 del Oficio Circular SIR N°1, de 23 de noviembre de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento o la norma que lo derogue o reemplace, debe plantearse de forma presencial ante dicho ente fiscalizador, o a través de la plataforma electrónica a más tardar tres días hábiles administrativos antes del día inmediatamente anterior a aquél en que se fijó la audiencia de determinación del pasivo según lo señala el inciso segundo del artículo 7°de la Ley N° 20.720.

Igualmente la C.C.A.F. deberá concurrir a las audiencias que se sustancien en el contexto del Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora en que hayan sido legalmente notificadas en virtud de la publicación en el Boletín Concursal de las resoluciones respectivas, conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, incisos segundo y tercero; 263 número 4); 265inciso quinto y 266 inciso octavo de la Ley N°20.720.

Atendido que de no cumplirse con Io señalado anteriormente, la C.C.A.F. deberá asumir todo Io obrado en las audiencias de determinación del pasivo, de renegociación y de ejecución, y quedando obligadas a los términos y condiciones contenidos en dichos acuerdos de conformidad con lo previsto en los artículos 265 inciso primero, 266 inciso penúltimo y 268 de la Ley N° 20.720

La C.C.A.F. debe dar estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.

3.7 TÍTULO VII. CRÉDITOS UNIVERSALES

3.7.1 INSTRUCCIONES APLICABLES

3.7.1 INSTRUCCIONES APLICABLES

Al crédito universal se le aplican las siguientes instrucciones de este Título VII como las restantes contenidas en en el Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, así como aquellas contenidas en el Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, en todo aquello que no se contraponga con aquéllas.

Los créditos de consumo universal e hipotecario universal que otorgue la C.C.A.F. se insertarán en su Régimen de Crédito Social, por lo que para todos los efectos no contemplados en esas instrucciones se regirán por las normas del D.S. N°91, de 1979.

En lo específico, la C.C.A.F., en el otorgamiento de los créditos universales de consumo e hipotecarios, deberá considerar los requisitos de información, los límites de endeudamiento definidos para el crédito social, diferenciando tasas de interés solamente de acuerdo con lo informado en el N°3.1.10.5. del Título I y N°3.4.9 del Título IV, del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833. Además, la C.C.A.F., en el caso de los créditos universales de consumo, deberá aplicar los tramos para montos y plazos hasta 36 meses contemplados en las instrucciones vigentes impartidas por esta Superintendencia, modificando adicionalmente sus pizarras para reflejar correctamente la información de los créditos universales.

Referencias legales: DS 91 de 1979 Mintrab

3.7.2 CRÉDITOS UNIVERSALES DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°20.448

3.7.2 CRÉDITOS UNIVERSALES DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°20.448

Los créditos universales están diseñados como productos estandarizados con el objetivo de permitir al afiliado poder comparar más fácilmente entre distintos oferentes del producto crediticio respectivo, lo que conlleva a un mercado del crédito más transparente y competitivo.

La C.C.A.F. en su calidad de proveedoras de créditos sociales de consumo e hipotecarios deberá ofrecer créditos universales de consumo y créditos hipotecarios universales en los términos que establece la Ley N°20.448 y el Título VII del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, sin perjuicio de poder ofrecer y otorgar otros tipos de créditos, con montos, plazos y otras características, iguales o distintas a los créditos universales, conforme a la normativa vigente.

El otorgamiento de los créditos universales estará sujeto a las políticas y reglamentos de crédito vigentes, en concordancia con las prácticas habituales de evaluación de riesgo que efectúe cada C.C.A.F. cautelando los intereses de su respectivo fondo social.

La C.C.A.F. deberá ofrecer los créditos universales a través de publicaciones físicas o en internet, en anuncios televisivos o de cualquier otra forma que ellas determinen, siempre que se desprenda claramente de la oferta su naturaleza de créditos sociales universales.

Referencias legales: Ley 20.448 - Ley 20.448, artículo 7

3.7.3 DEFINICIONES

3.7.3 DEFINICIONES

Para los efectos del crédito universal, se entenderá por:

3.7.3.1. Carga Anual Equivalente (CAE)

Indicador que, expresado en forma de porcentaje considerando dos decimales, revela el costo de un crédito en un período anual, cualquiera que sea el plazo pactado para el pago de la obligación. La carga anual equivalente contempla el tipo de interés, todos los gastos asociados al crédito, el plazo de la operación; y se calcula sobre base anual. Previo el cálculo de la CAE, se debe determinar la tasa mensual if que iguala el valor presente de los montos recibidos con el valor presente de los montos adeudados. Se calculará de acuerdo a la fórmula siguiente ecuación, N°(1):

Donde:
D = Monto líquido recibido por el afiliado.
R = Pagos por amortización, intereses y los gastos asociados al crédito. Se excluyen los gastos asociados pagados en t=0, ya que D considera sólo el monto líquido recibido.
N = Número de desembolsos en los que se entrega el crédito.
M = Número de los pagos simbolizados por R.
tn = Tiempo transcurrido desde la fecha de equivalencia elegida hasta la de disposición n. La frecuencia de tiempo deberá ser consistente con la frecuencia de composición de la tasa de interés.
tm = Tiempo transcurrido desde la fecha de disposición del dinero elegida hasta la del pago m. La frecuencia de tiempo deberá ser consistente con la frecuencia de composición de la tasa de interés.
if = Tasa efectiva mensual que resuelve la ecuación (l).
f = Número de capitalizaciones en el año. En el caso de los créditos otorgados por la C.C.A.F. su valor es 12.

De esta manera, la carga anual equivalente se definiría de acuerdo con la fórmula siguiente, N° (2):

3.7.3.2. Crédito universal

La utilización de las denominaciones crédito hipotecario universal y crédito universal de consumo estará reservada exclusivamente para aquellos créditos que reúnan las características señaladas en la Ley, en el reglamento y el presente Título VII. En caso de aquellos créditos que tuvieran alguna característica adicional o fueran ofrecidos o comercializados conjuntamente con otro producto, en particular los seguros de cesantía o desgravamen -cuando éstos se hayan convenido voluntariamente-, para efectos de información del precio y del cálculo de la carga anual equivalente, se deben separar el crédito universal y los distintos elementos adicionales. En este caso, se informarán la carga anual equivalente del producto universal y la del conjunto de productos ofrecidos, así como el precio de los productos o servicios adicionales.

3.7.3.3. Gastos asociados al crédito

Son todos aquellos pagos, cualquiera sea su naturaleza o denominación, derivados de la contratación de un crédito y devengados a favor de la entidad crediticia o cualquier otra persona natural o jurídica, que no correspondan a tasa de interés y que sean de cargo del consumidor, tales como, a modo de ejemplo y en caso de que los haya, impuestos, gastos notariales, tasaciones, estudios de títulos, y cualesquiera otros gastos que emanen directa o indirectamente del crédito.

3.7.3.4. Costo final del crédito

Indicador que, expresado en una suma de dinero, da cuenta del monto total a pagar por el crédito solicitado. Para calcular el costo final del crédito, se sumarán al monto del crédito y a lo adeudado por tasa de interés los gastos asociados al crédito. La información referente al costo final del crédito deberá contener una mención relativa al plazo de éste. Este indicador no incluye los costos de prepago.

3.7.3.5. Créditos hipotecarios universales

Se entenderá por crédito hipotecario universal otorgados por la C.C.A.F. aquella operación de crédito de dinero que reúne las siguientes características:

  1. por un monto de hasta 5.000 Unidades de Fomento:

  2. destinada únicamente a personas naturales;

  3. otorgada exclusivamente con el objeto de adquirir, construir, ampliar o reparar viviendas o de refinanciar créditos hipotecarios existentes que tengan ese mismo objetivo;

  4. garantizada con primera hipoteca sobre el bien raíz a financiar;

  5. convenida por un plazo no inferior a quince ni superior a treinta años, sin perjuicio de que pueda ser pagada de forma anticipada de acuerdo con lo establecido entre las partes o en la Ley N°18.010;

  6. denominada en Unidades de Fomento:

  7. tasa de interés fija, para todo el período de duración del crédito, y

  8. que deba contar con seguros de desgravamen, sismo e incendio mientras subsistan las obligaciones derivadas del crédito. En este caso, el afiliado podrá contratar libremente la póliza en cualquiera de las entidades que los comercialicen. Sin embargo, el proveedor del crédito podrá exigir una cobertura mínima, que la compañía aseguradora tenga una clasificación de riesgo a lo menos igual a la que registre la compañía aseguradora ofrecida por el proveedor del crédito y que se designe como beneficiario del seguro a este último o a quién él señale.

3.7.3.6. Créditos universales de consumo

Se entenderán por créditos universales de consumo otorgado por la C.C.A.F. aquellas operaciones de crédito de dinero que reúnan las siguientes características:

  1. créditos a tasa fija denominados en pesos;

  2. por un monto de hasta 1.000 unidades de fomento;

  3. otorgados a personas naturales;

  4. sin garantías reales;

  5. convenidos por un plazo de hasta 3 años, incluyendo los meses de gracia que se otorguen, sin perjuicio de que puedan ser pagados de forma anticipada de acuerdo con lo establecido entre las partes o en la Ley N°18.010, y

  6. que faculten al deudor para disponer libremente de la suma de dinero objeto del crédito.

Referencias legales: Ley 18.010

3.7.4 CONDICIONES

3.7.4 CONDICIONES

3.7.4.1. Condiciones de los créditos hipotecarios universales

Los créditos hipotecarios universales otorgados por la C.C.A.F. deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No podrán establecer la contratación de seguros adicionales como condición para otorgar los créditos hipotecarios universales. En caso de que el afiliado de igual forma deseara contratar un seguro de cesantía de carácter voluntario, deberán obtener del solicitante una declaración en que conste su manifestación de voluntad en orden a que desea contratar los seguros que indica, por el precio que señala el contrato.

  2. Los gastos asociados que cobren al prestatario deberán corresponder a servicios efectivamente acordados y prestados.

  3. Cuando se convenga que sean de cargo del deudor afiliado, podrán cobrar los gastos asociados al crédito, propios del cumplimiento de requisitos relacionados con las operaciones convenidas, tales como el costo de las escrituras de constitución e inscripción de hipotecas y prohibiciones; gastos por impuestos de timbres y estampillas; primas de seguro: cobranzas u otras operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, dichos gastos deberán ser incorporados, si corresponde, dentro de los gastos asociados al crédito.

  4. Deberán informar al deudor de todos los costos por concepto de gastos asociados al crédito contratado, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.7.3.3. del Título VII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.4.7.2. Condiciones de los créditos universales de consumo

Los créditos universales de consumo otorgados por la C.C.A.F. deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No podrán establecer la contratación de seguros como condición para otorgar los créditos universales de consumo. En caso de que el afiliado de igual forma deseara contratar un seguro de desgravamen o cesantía de carácter voluntario, deberán obtener del solicitante una declaración en que conste su manifestación de voluntad en orden a que desea contratar los seguros que indica, por el precio que señala el contrato.

  2. Los gastos asociados al crédito que cobren al afiliado deberán corresponder a servicios efectivamente acordados y efectivamente prestados.

  3. Deberán informar al deudor de todos los costos por concepto de gastos asociados al crédito contratado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7.3.3. del Título VII del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Cuando se convenga que los seguros voluntarios o cualquier gasto que corresponda, asociados al crédito de consumo, sean de cargo del afiliado, podrán cobrar los gastos asociados al crédito, propios del cumplimiento de requisitos relacionados con las operaciones convenidas, tales como primas de seguro, cobranzas u otras operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, dichos gastos deberán ser incorporados dentro de los gastos asociados al crédito.

3.7.5 CONTRATOS CRÉDITOS UNIVERSALES

3.7.5 CONTRATOS CRÉDITOS UNIVERSALES

El acuerdo entre una persona natural y una entidad crediticia acerca de una operación de crédito universal deberá constar en un contrato por escrito, sea en papel o en otro soporte material o electrónico, de conformidad con la normativa vigente.

Tan pronto como se perfeccione el contrato, la C.C.A.F. deberá hacer entrega al deudor de un ejemplar íntegro de éste, en los términos establecidos por el artículo 17 inciso final de la Ley N° 19.496. Se entiende que forman parte del contrato y que, por lo tanto, deben ser entregados al afiliado junto con el mismo todos los anexos y antecedentes que sean mencionados en el contrato.

Los contratos, y todos los documentos que forman parte de él, deberán estar redactados en español y en términos comprensibles y legibles.

Referencias legales: Ley 19.496, artículo 17

3.7.6 INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA

3.7.6 INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA

Los contratos de créditos hipotecarios universales y créditos universales de consumo deberán contener, al menos, la siguiente información:

  1. La individualización del crédito, precisando la unidad monetaria y el monto total del crédito otorgado y el monto líquido disponible;

  2. La duración del contrato;

  3. El monto, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el afiliado;

  4. Constancia del derecho de prepago que ofrezca en su caso la C.C.A.F. o en su defecto el establecido en el artículo 10° de la Ley N°18.010;

  5. La tasa de interés;

  6. Los gastos asociados al crédito;

  7. La carga anual equivalente correspondiente a la fecha de celebración del contrato;

  8. La existencia o no de meses de gracia, y que conste que se le informó si la tasa del crédito ha variado en virtud de esta elección;

  9. El costo total del crédito junto con una clara mención de su plazo de duración;

  10. Constancia del derecho a retracto, en el caso de la contratación de créditos por medios electrónicos o a distancia, en los casos dispuestos en la letra b) del inciso primero del artículo 3° bis de la Ley N°19.496;

  11. La existencia o no de interés por atraso en el pago de la obligación pactada, su procedimiento de cálculo y ajuste, así como los gastos que correspondan en conformidad a la Ley N°19.496, y

  12. Con la periodicidad que corresponda a cada una de las cuotas en que se pacte el pago de la obligación de crédito, el estado de la cuenta del crédito.

En todos los contratos de créditos universales que contemplen seguros asociados de acuerdo con lo previsto en este Título VII de este Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, se deberá informar al inicio de cada anualidad el nombre de la entidad aseguradora, la prima mensual a pagar durante el respectivo año, desglosada en sus diversos componentes, tales como prima de la compañía, y cualquier otro elemento que la integre.

3.7.7 PROVISIONES

3.7.7 PROVISIONES

La C.C.A.F. deberá constituir las provisiones, tanto para los créditos universales de consumo como para los créditos hipotecarios universales, de acuerdo con lo instruido sobre provisiones y gestión del riesgo de crédito, contenido en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

3.7.8 FORMATO DE INFORMACIÓN MÍNIMA PARA LA COTIZACIÓN DE CRÉDITO UNIVERSAL

3.7.8 FORMATO DE INFORMACIÓN MÍNIMA PARA LA COTIZACIÓN DE CRÉDITO UNIVERSAL

El "Formato de información mínima para la cotización de crédito universal" se contiene en el Anexo N°1: Formato de información mínima para la cotización de crédito universal, del Título VII del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

3.7.9 EJEMPLO DE APLICACIÓN DE LA CAE EN UN CRÉDITO UNIVERSAL DE CONSUMO PARA UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

3.7.9 EJEMPLO DE APLICACIÓN DE LA CAE EN UN CRÉDITO UNIVERSAL DE CONSUMO PARA UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Considere un crédito de $1.000.000 a 12 meses, con una tasa de interés mensual (pizarra) de 1,2%, otorgado el 15/10/2011.

Los gastos asociados al crédito corresponden a:

  • Gasto notarial: $420

  • Impuesto: $6.077

Adicionalmente y cuando corresponda, la proyección de los intereses debe incluirse en el capital inicial,

  • Proyección: $6.400

Dado los valores anteriores, el capital inicial corresponde a $1.012.897.

La Tabla de Amortización correspondiente se contiene en el Anexo N°2: Ejemplo de tabla de amortización del Título VII de este Compendio de la Ley N°18.833.

Al aplicar la fórmula del Costo Anual Equivalente se tiene que:

El valor que resuelve la ecuación es , por lo tanto, reemplazando en la ecuación (2), la CAE asociada corresponde a 18,66%.

3.7.10 ANEXOS

3.7.10 ANEXOS

Anexo N°1: Formato de información mínima para la cotización de crédito universal
Anexo N°2: Ejemplo de tabla de amortización

3.8 TÍTULO VIII. PAGOS Y COBROS EN EXCESO GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL SERVICIO DE UN CRÉDITO SOCIAL

3.8.1 PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL

3.8.1 PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL

Durante el servicio de un crédito social, y por múltiples razones, se pueden generar pagos en exceso que corresponde devolver al acreedor, ya sea este trabajador o pensionado, en calidad de afiliado vigente o no, deudor directo o indirecto, entidad empleadora o entidad pagadora de pensión. Un pago en exceso corresponde al monto pagado que supera la obligación de uno o varios meses contraída con una C.C.A.F. en un momento determinado, el cual no corresponde a un pago anticipado de deuda o de cuotas, definidos en el número 3.1.14. del Título I, del Libro III del presente Compendio de la Ley N°18.833.

3.8.2 ESTADOS DE PAGOS EN EXCESO

3.8.2 ESTADOS DE PAGOS EN EXCESO

Un pago en exceso vigente puede encontrarse en cualquiera de los siguientes estados, salvo que se den las causales señaladas en el número 3.8.3. del Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.8.2.1. Pagos en Exceso Generados

Se trata de aquellos que se encuentran en proceso de verificación con el objeto de constatar que correspondan a un pago en exceso. Mantienen esta categoría desde la fecha del registro contable de mayores pagos asociados a crédito social hasta la fecha de su publicación efectiva como pago en exceso en la página web de la respectiva C.C.A.F.

3.8.2.2. Pagos en Exceso Publicados

Corresponde a aquellos pagos en exceso que se mantienen publicados en la página web de la C.C.A.F. hasta su retiro de acuerdo al número 3.8.2.3. siguiente o a su baja de acuerdo a las instrucciones del número 3.8. del Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.8.2.3. Pagos en exceso Publicados mayores de cinco años

Corresponde a aquellos pagos en exceso publicados que ya tienen más de 5 años contados desde la fecha en que se realizó la respectiva publicación. Estos pagos en exceso se deberán mantener publicados en la página web de la Caja, y no será necesario que sean mantenidos en los instrumentos financieros señalados en el artículo 31 de la Ley N°18.833.

La C.C.A.F. deberá mantener en sus páginas web una aplicación de consulta dirigida a los posibles acreedores para que ingresando su RUT verifiquen si tienen pagos en exceso de créditos sociales, para lo cual la entidad deberá informar el procedimiento para ejercer el derecho a cobro de dichos montos. En esta aplicación, el saldo adeudado deberá aparecer como pago en exceso en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de su generación, a menos que concurran alguna de las causales de baja de pagos en exceso señaladas en las letras a) y b) del número 3.8.3. del Título VIII del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 31

3.8.3 CAUSALES DE BAJA DE PAGOS EN EXCESO

3.8.3 CAUSALES DE BAJA DE PAGOS EN EXCESO

Corresponde dar de baja el monto de pagos en exceso cuando:

  1. Se reconoce que los mayores pagos efectivamente no corresponden a un pago en exceso, en cuyo caso deberá reclasificarse en la cuenta contable que corresponda. Esta situación sólo debe presentarse cuando un mayor pago se encuentre aún en estado generado, por lo que la C.C.A.F. deberá realizar las adecuaciones de sistemas necesarias para determinar que dicho monto corresponde o no a un pago en exceso en el menor plazo posible, lo cual en ningún caso puede exceder de dos meses, contado desde la fecha de la generación y siempre que durante este periodo se mantenga en el estado de generado.

  2. Cuando corresponde a un cobro en exceso por parte de la C.C.A.F.

  3. Se pague al acreedor efectivamente el monto correspondiente, mediante alguna de las modalidades de devolución señaladas en la letra b) del número 3.8.6. del Título VIII de este Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.8.4 MEDIDAS PARA MITIGAR LA GENERACIÓN DE PAGOS EN EXCESO

3.8.4 MEDIDAS PARA MITIGAR LA GENERACIÓN DE PAGOS EN EXCESO

La C.C.A.F., para los fines de mitigar la generación de pagos en exceso de crédito social, deberá adoptar, al menos, las siguientes medidas:

  1. En caso de que un trabajador o pensionado concurra voluntariamente a pagar por ventanilla, la Caja deberá adecuar sus sistemas para informar en la misma instancia y, a través del cajero que los atienda, si la respectiva cuota ya ha sido emplanillada, evitándose la generación del doble pago.

  2. Instruir a sus entidades empleadoras afiliadas para que en el caso de los trabajadores que autoricen el descuento del saldo del crédito social de su finiquito, soliciten a la C.C.A.F. un Certificado con el estado y detalle del saldo de la deuda, el que deberá considerar los intereses hasta el mes de término del contrato de trabajo, y una copia de la solicitud de crédito social donde conste la autorización otorgada para proceder al descuento en el respectivo finiquito. Dicho certificado deberá entregarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de su requerimiento.

  3. En caso de mora o atraso del deudor principal, la C.C.A.F. debe agotar las gestiones de requerimiento a dicho deudor y, si no es ubicable, o no tiene cómo cancelar la deuda, podrá requerir al aval o avalistas. En esta situación, deberá crear un mecanismo que le permita monitorear el descuento cuota a cuota, tanto al deudor principal (directo) como al aval (es) (indirecto), cuando el crédito se encuentre en morosidad evitando en cualquier caso descontar a ambos la misma cuota (Número 3.1.17.5. "Descuento a los avales" del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833).

  4. Si un afiliado solicita un crédito en una C.C.A.F. y manifiesta su voluntad de pagar anticipadamente un crédito que mantiene vigente en otra C.C.A.F. o presenta un crédito moroso en otra C.C.A.F., la entidad donde está solicitando el crédito deberá efectuar el pago anticipado o atrasado de las deudas indicadas, según sea el caso, previa obtención de un Certificado emitido por la C.C.A.F. donde el afiliado registra la obligación, el cual deberá incluir el capital a pagar anticipadamente, así como los intereses y comisiones incluidos, adecuadamente identificados. Tanto la solicitud como la entrega de dicho documento pueden hacerse por carta o medio electrónico y podrá ser a requerimiento, tanto de la nueva C.C.A.F., como del afiliado deudor. Para determinar el capital a pagar anticipadamente, la C.C.A.F. que emita el Certificado debe considerar como pagadas las cuotas que ya han sido enviadas a descuento al empleador o entidad pagadora de pensiones, descontando del capital adeudado a la fecha de emisión del Certificado, el monto de capital a pagar incorporado en dichas cuotas enviadas a descuento.

3.8.5 MEDIDAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

3.8.5 MEDIDAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

Sin perjuicio de otras iniciativas de devolución de pagos en exceso que la C.C.A.F. contemple, estas deberán, a lo menos, considerar las siguientes medidas en orden secuencial:

  1. La Caja de Compensación de Asignación Familiar deberá incorporar, en el procedimiento de otorgamiento de crédito, un mandato en donde el afiliado indique la metodología para la devolución de potenciales Pagos en Exceso.

  2. Para cualquier trámite que realice un afiliado acreedor de un pago en exceso, en una sucursal, la Caja debe disponer de un sistema automático que permita constatar que el ejecutivo de atención de la Caja informó debidamente de la existencia del pago en exceso al acreedor. Una vez que el pago en exceso haya sido verificado y clasificado como pago en exceso publicado, dentro de los 30 días siguientes la C.C.A.F. deberá tomar contacto con los acreedores, mediante correo electrónico registrado en la Caja, carta certificada o carta registrada en correo privado, notificando a la persona o entidad respectiva sobre la existencia de saldos a su favor por pagos en exceso, creando un registro con los contactos realizados y sus resultados, siguiendo el formato descrito en el Anexo N°5: Carta de comunicación Pagos en Exceso vigentes del Título VIII de este Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Si habiéndose realizado lo anterior, el acreedor del pago en exceso no se contacta con la Caja dentro del plazo de 30 días contados desde los tres días siguientes al despacho del correo electrónico o de la respectiva carta, la C.C.A.F. deberá devolver la cantidad según lo indicado en el poder, para lo cual la Caja deberá solicitar dicha información al deudor al momento del otorgamiento del crédito social. Si el acreedor del pago en exceso es una empresa, la Caja deberá depositarlo en una cuenta corriente a nombre de aquella.

  4. La C.C.A.F. deberá realizar las gestiones de devolución de pagos en exceso a los acreedores pensionados a través de sus respectivas entidades pagadoras de pensiones, de modo de devolver los pagos en exceso en el proceso del pago mensual de este beneficio. Estas acciones de devolución deberán ser consideradas en el Plan Anual de Auditoría Interna, el cual deberá velar por el cumplimiento de lo instruido por medio de este N°3.8. del Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

  5. En el caso de pagos en exceso donde el acreedor sea además deudor de crédito social, la Caja podrá imputarlo a las cuotas vigentes más próximas, reliquidando la deuda y dándole aviso de ello al deudor del cambio transitorio en el monto de las cuotas asociadas a esta reliquidación. a través de la entidad pagadora de pensiones o de la entidad empleadora, según sea el caso. Esta operación en ningún caso puede significar un perjuicio económico para el deudor, en términos de plazo, monto o tasa de interés en relación con la operación de crédito original. Para realizar lo anterior deberá considerarlo en los pagarés de crédito.

  6. La C.C.A.F. deberá utilizar el mismo procedimiento descrito en la letra precedente en la eventualidad que se produzca por parte del empleador un descuento menor por concepto de crédito social al monto de la cuota pactada originalmente.

  7. En aquellos casos de fallecimiento de titulares de pagos en exceso, en el evento que la cuenta del acreedor se encuentre vigente, la C.C.A.F. deberá depositar el pago en exceso en dicha cuenta. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°16.271, cuyo texto fue refundido por el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cónyuge o conviviente civil, los padres e hijos, podrán disponer de los bienes de la herencia, sin necesidad de contar con la resolución que concede la posesión efectiva inscrita, cuando deban percibir de entidades de carácter previsional sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. En estos casos bastará con probar el estado civil o parentesco para tener derecho a la devolución. Para el pago a los herederos, la C.C.A.F. deberá elaborar un formulario de solicitud del mismo, al cual debe acompañarse el certificado que acredite el estado civil o parentesco.

Para implementar las medidas en los puntos 3.8.4. y 3.8.5. de este Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833, la Caja deberá realizar las inversiones que requieran para efectuar estas adecuaciones sistémicas.

3.8.6 PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

3.8.6 PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

La C.C.A.F. deberá adoptar los procedimientos siguientes para la devolución de los montos de pagos en exceso:

  1. La devolución debe hacerse de inmediato al momento de ser solicitada en forma presencial, salvo en situaciones excepcionales y debidamente calificadas en que ello no sea posible y por razones siempre atribuibles al acreedor, como por ejemplo en caso de ausencia de algún documento para acreditar la calidad de acreedor. Una vez presentada la documentación solicitada, la Caja deberá efectuar el pago en un plazo máximo de tres días contado desde la fecha en que se solicita y a través del medio que para estos efectos hubiera elegido el acreedor.

  1. El pago en exceso podrá ser devuelto en efectivo, con la emisión de cheque nominativo a nombre del acreedor, a través de depósitos en las cuentas que determine el acreedor, ya sean de ahorro, cuenta corriente o a la vista, cuentas de prepago, y transferencia electrónica de fondos, debiéndose generar los comprobantes de respaldo contables y administrativos necesarios que permitan acreditar la devolución al acreedor.

    Transcurrido un año y realizadas las gestiones de notificación al afiliado por parte de la respectiva C.C.A.F., en a lo menos, tres oportunidades, dentro de un año, en que este no brinde su consentimiento de transferencia a una cuenta del que sea titular de los montos pagados en exceso, la C.C.A.F. podrá disponibilizar el monto en exceso para que sea devuelto al afiliado con cargo a compras de productos o servicios en farmacias, centros médicos, dentales o comercios en convenio, previa adopción por parte de ésta de las medidas de autenticación y/o consentimiento del afiliado ante el respectivo comercio, quedando vigente la facultad de éste de requerir su devolución en los términos señalados precedentemente, previa verificación por parte de la C.C.A.F. de los montos que estuvieren pendientes. En caso de existencia de mandatos o cuentas registradas para el otorgamiento de beneficios, podrá transferirse a esas cuentas, en la medida que los respectivos instrumentos permitan devolución de montos pagados en exceso a las cuentas del afiliado o que exista su consentimiento.

    La C.C.A.F. deberá utilizar los montos de pagos en exceso para compensar deudas morosas que el respectivo deudor mantenga en la entidad, en los términos señalados en los artículos 1.655 y siguientes del Código Civil, con el objeto de disminuir la morosidad, así como el cobro de intereses, multas y reajustes derivados de la misma. Para estos efectos, dichos montos igualmente deberán contabilizarse en las cuentas señaladas en el número 3.8.8.1. del Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833, hasta que se hayan compensado efectivamente. Cuando opere la compensación de pagos en exceso con deudas morosas, ésta deberá ponerse en conocimiento del deudor moroso por correo electrónico o carta y en un plazo máximo de 30 días contados desde que operó la compensación, siguiendo el formato descrito en el Anexo N°6 del Título VIII del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  1. La cantidad a devolver al acreedor por concepto de pagos en exceso corresponderá al valor nominal.

    No obstante, en caso de que el pago en exceso no haya sido devuelto de inmediato o en forma excepcional dentro del plazo señalado en la letra a) de este número, la Caja deberá devolver el monto nominal, más los intereses corrientes vigentes desde el día siguiente al que correspondía efectuar la devolución del pago en exceso hasta el día en que ésta se efectúa.

  2. La C.C.A.F. podrá devolver los montos adeudados por pagos en exceso tanto al acreedor como a quien éste designe. En el caso que se designe a otra persona, el acreedor deberá otorgar un poder simple, con su firma e impresión dactilar, más la fotocopia de su cédula de identidad, por ambos lados. Si el acreedor es una entidad empleadora o pagadora de pensiones, se requiere la autorización del representante legal.

    En ambos casos, el acreedor o representante legal en caso de entidades empleadoras o entidades pagadoras de pensión deberán dejar constancia en el poder o autorización de la forma en que se entregarán los fondos requeridos, según los procedimientos indicados en las letras a), b) y c) de este N°3.8.6., del Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.8.7 INFORMACIÓN RESPECTO DE PAGOS EN EXCESO

3.8.7 INFORMACIÓN RESPECTO DE PAGOS EN EXCESO

La C.C.A.F. deberá informar a los acreedores, respecto de la existencia de pagos en exceso de crédito social a su favor, respetando lo siguiente:

  1. Tener en sus sistemas informáticos toda la información correspondiente a los afiliados, empleadores y entidades pagadoras de pensiones que registren pagos en exceso. A dicha información deberá poder accederse en línea desde las cajas pagadoras de beneficios, centros de información al público, agencias móviles o desde las unidades donde se otorgan beneficios, de forma tal que en cualquier oportunidad que el afiliado, empleador o entidad pagadora de pensión que sea acreedor de algún pago en exceso realice un trámite en la C.C.A.F., sea informado de esta situación y de la forma de solicitar su devolución.

  2. La C.C.A.F. tendrá que publicar en los meses de marzo y septiembre de cada año un aviso de al menos media página de tamaño, en un diario de circulación nacional informando la existencia de pagos en exceso por créditos sociales e instando a los acreedores a efectuar las consultas pertinentes, directamente en la C.C.A.F., en su página web o vía telefónica.
    Además, en todas sus sucursales la C.C.A.F. deberá mantener avisos destacados en lugares de concurrencia de público donde se informe de la existencia de estos pagos en exceso, modo de acceder a esta información y modo de restitución.

  3. La C.C.A.F. deberá publicar en su páginas web, en un lugar destacado y de fácil acceso, las nóminas de los acreedores que registren pagos en exceso. El usuario, ingresando su RUT, deberá ser informado si tiene pagos en exceso, en cuyo caso se le indicará el monto y la forma de solicitar su devolución.

3.8.8 CONTABILIZACIÓN

3.8.8 CONTABILIZACIÓN

3.8.8.1. Reconocimiento de la Obligación

Los pagos en exceso identificados que aún no han sido publicados en la página web deberán registrarse en una cuenta denominada pagos en exceso generados.

Los pagos en exceso que se encuentren publicados en la página web de la C.C.A.F. deberán registrarse en una cuenta denominada pagos en exceso publicados.

Los pagos en exceso que tuvieren más de 5 años en la página web de la C.C.A.F. deberán registrarse en una cuenta denominada pagos en exceso publicados mayores de 5 años.

Las cuentas señaladas en los párrafos precedentes deben imputarse en los Estados Financieros en el Ítem 21020 Cuentas por Pagar Comerciales y Otras Cuentas por Pagar del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833.

Los archivos remitidos por la C.C.A.F. deben corresponder a los saldos contables de dichas cuentas, y ser coincidentes con la información sobre pagos en exceso presentada en la Nota Explicativa N°24 de los Estados Financieros del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.8.8.2. Disponibilidad de fondos

Cabe agregar que el monto correspondiente a los pagos en exceso que registra una C.C.A.F. en las cuentas "pagos en exceso generados" y "pagos en exceso publicados", deberán ser mantenidos en los instrumentos financieros señalados en el artículo 31 de la Ley N°18.833, y registrados en una cuenta contable de inversiones financieras separadas del resto de las inversiones, claramente nominadas según su naturaleza.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 31

3.8.9 INFORMACIÓN PARA ESTA SUPERINTENDENCIA

3.8.9 INFORMACIÓN PARA ESTA SUPERINTENDENCIA

A más tardar los días 20 de cada mes, la C.C.A.F. deberá remitir a esta Superintendencia un archivo con los pagos en exceso que se encontraban generados y publicados al último día del mes anterior y otro archivo con las devoluciones de pagos en exceso efectuadas durante el mes que se informa. En caso de que el referido día corresponda a fin de semana o festivo, la fecha de envió deberá ser el día hábil siguiente.

La C.C.A.F. deberá realizar el envío mensual de las nóminas de datos y archivos de resumen que se describen a continuación, siguiendo la estructura descrita en los Anexo N°1: Formato de archivos planos, Anexo N°2: Diccionario de archivos planos y Anexo N°3: Instrucciones generales, de este Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833 y lo instruido en los números 3.8.9.1., 3.8.9.2. y 3.8.9.3. del Título VIII del Libro III del Compendio de esta Ley N°18.833.

3.8.9.1. Archivo: "PEX": Antecedentes de pagos en exceso vigentes.

Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle del stock de los pagos en exceso generados, publicados y publicados mayores de cinco años al cierre del mes de la información reportada. Esta información deberá ser reportada a nivel de pago en exceso generado o publicado, aún cuando existan dos o más pagos en exceso en un mismo estado para un acreedor en particular. El detalle de los Campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en los Anexo N°1: Formato de archivos planos, Anexo N°2: Diccionario de archivos planos y Anexo N°3: Instrucciones generales, del Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.8.9.2. Archivo: "BAJAS": Antecedentes de pagos en exceso dados de baja

Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de las bajas por concepto de pagos en exceso efectuados durante el mes de la información reportada, las que ocurren por las causales señaladas en el número 3.8.3 de este Título VIII del Libro III, es decir, por reclasificación o devolución. Esta información deberá ser reportada a nivel de pago en exceso dado de baja, aun cuando existan dos o más pagos en exceso dados de baja para un acreedor en particular. El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en los Anexo N°1: Formato de archivos planos, Anexo N°2: Diccionario de archivos planos y Anexo N°3: Instrucciones generales, del Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.8.9.3. Archivo: "resúmenes": Documento Electrónico de Resumen.

Corresponde a un archivo XML que deberá contener tablas de resumen de la información detallada en los números 3.8.9.1. y 3.8.9.2. del Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833. El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en el Anexo N°4: Formato de documento electrónico (XML) del Título VIII del Libro III del Compendio de esta Ley N°18.833.

La Caja deberá confeccionar semestralmente (julio y diciembre) un informe con la evaluación de la eficacia y eficiencia de las acciones realizadas en el marco del proceso de devolución de pagos en exceso, el cual deberá ser aprobado por su Directorio en su sesión más próxima, y enviado a esta Superintendencia.

3.8.10 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

3.8.10 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados a enviar el reporte detallado en el número 3.8.9. del Título VIII del Libro III de este Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., se requiere que la Caja envíe una solicitud en tal sentido a través de la plataforma PAE, opción "Otros Ingresos", con el nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario autorizado a reportar, debiendo proceder de igual forma para la eliminación de usuarios. La Caja podrá solicitar tantos usuarios como estime conveniente.

3.8.11 SISTEMA DE ENVÍO DE REPORTES

3.8.11 SISTEMA DE ENVÍO DE REPORTES

Los reportes requeridos por el Título VIII de este Libro III de la Ley N°18.833 deberán ser remitidos siguiendo las instrucciones señaladas en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl) en el link denominado "Proyecto GRIS C.C.A.F.".

3.8.12 PROCEDIMIENTO DE AJUSTES

3.8.12 PROCEDIMIENTO DE AJUSTES

La C.C.A.F. deberá enviar por carta la petición de reenvío de archivos, dirigido hacia la Autoridad máxima de esta Superintendencia. Dicha carta debe indicar las correcciones a realizar, las razones que motivan dichas correcciones, registros afectados y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

3.8.13 COBROS EN EXCESO

3.8.13 COBROS EN EXCESO

Se hace presente que los cobros en exceso obedecen a un cobro mayor en los créditos sociales causados por errores operacionales atribuibles a la respectiva C.C.A.F., razón por la cual no deberían producirse, por ello, si esta situación es reiterada en el tiempo, daría lugar a sanciones. En el evento que se registren cobros en exceso, la C.C.A.F. deberá aplicar los mecanismos de devolución señalados en el numeral 3.8.6. del Título VIII del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Adicionalmente, en caso de existencia de un cobro en exceso, la Caja tendrá la obligación de reportarlo como un evento de riesgo operacional, de acuerdo con lo instruido en materia de instrucciones sobre riesgo operacional contenidas en el Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833.

La Caja deberá definir un procedimiento diligente que contemple las medidas de mitigación para evitar la ocurrencia de este tipo de errores. La Caja que incurra en un cobro en exceso deberá devolver no solo el capital sino también los intereses asociados, aplicando para ello, la tasa de interés del crédito del deudor.

3.8.14 ANEXOS

3.8.14 ANEXOS

Anexo N°1: Formato de archivos planos
Anexo N°2: Diccionario de archivos planos
Anexo N°3: Instrucciones generales
Anexo N°4: Formato de documento electrónico (XML)
Anexo N°5: Carta de comunicación Pagos en Exceso vigentes
Anexo N°6: Carta de comunicación Pagos en Exceso compensados

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.1 DEFINICIÓN

4.1.1 DEFINICIÓN

Las Prestaciones Adicionales son prestaciones de bienestar social que pueden ser en dinero, en especie o en servicio que la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) puede otorgar a sus afiliados, tanto trabajadores como pensionados y sus causantes de asignación familiar, ya sea en forma gratuita u onerosa, de acuerdo con un programa que define anualmente, destinado a proporcionar a éstos cobertura frente a estados de necesidad derivados de hechos tales como nupcialidad, natalidad, fallecimiento u otros relacionados con educación, salud, cultura, asistencia social, deportes y recreación o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.

Estas prestaciones también pueden ser otorgadas excepcionalmente a ex trabajadores de empresas afiliadas a la respectiva C.C.A.F., con la finalidad de cubrir el estado de necesidad generado por cesantía, otorgando protección o cobertura por un período determinado establecido por la respectiva Caja. Estas prestaciones se pueden otorgar desde el inicio de la de cesantía hasta el término del período fijado por la Caja para la cobertura, a menos que antes de expirar dicho lapso el ex trabajador adquiera la calidad de afiliado a otra C.C.A.F. o la calidad de trabajador dependiente.

4.1.2 TIPOS DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.2 TIPOS DE PRESTACIONES ADICIONALES

Las Prestaciones Adicionales que pueden contemplar las C.C.A.F. en sus Reglamentos Particulares, se dividen en:

  1. Prestaciones en dinero, las que pueden ser periódicas o no, y que no se encuentran sujetas a restitución por parte del beneficiario.

  1. Prestaciones en especie o en servicio, que pueden tener el carácter de gratuitas u onerosas y, en este último caso, ser bonificadas o no, dependiendo de si el valor de éstas debe ser financiado parcial o totalmente por el beneficiario, valor que, en ningún caso, puede exceder del costo de la respectiva prestación.

4.1.3 BENEFICIARIOS

4.1.3 BENEFICIARIOS

Tienen la calidad de beneficiarios del régimen de prestaciones adicionales establecido por una determinada C.C.A.F., todos sus trabajadores dependientes e independientes afiliados, como asimismo los pensionados afiliados, además de los respectivos causantes de asignación familiar.

También pueden ser beneficiarios los ex trabajadores de empresas afiliadas a la C.C.A.F., en los términos señalados en el segundo párrafo del numeral 4.1.1. del Título I de este Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

En modo alguno puede otorgarse una prestación adicional a un trabajador afiliado que implique realizar mejoras en las dependencias o infraestructura de la empresa y que sean de cargo del empleador por disposiciones legales y reglamentarias, aunque con ello se beneficien a los restantes trabajadores de dicha empresa.

4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

  1. De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 23 inciso primero y 41 N°7 de la Ley N°18.833, y artículo 2° del D.S. N°94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las C.C.A.F. pueden establecer un Régimen de Prestaciones Adicionales a través del respectivo Reglamento Particular, el que debe ser acordado por su Directorio, con el voto de la mayoría absoluta de los directores asistentes a la respectiva sesión.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del mencionado D.S. Nº94, de 1979, las C.C.A.F. deben confeccionar, en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones adicionales del régimen, que podrán ser otorgadas durante el año siguiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto, pudiendo ser modificado, con el acuerdo del Directorio de la Caja, en el transcurso del respectivo ejercicio presupuestario. Dicho programa deberá contener al menos lo solicitado en la letra b) del numeral 4.1.9.2 de este Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

    Tratándose de prestaciones que correspondan a Fondos Concursables u otros de similar naturaleza, las bases deberán considerar el compromiso del empleador, cuando corresponda, para garantizar la ejecución y permanencia de las mejoras que se realicen en sus dependencias. Lo anterior, aplicará de igual manera en el caso de los pensionados afiliados, cuando el beneficio implique mejoras en dependencias de organizaciones de pensionados.

  1. Los acuerdos del Directorio de una C.C.A.F., en cuya virtud se establezca o se modifique el Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales, deben ser remitidos para conocimiento a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adopción del respectivo acuerdo.

  1. Junto con el envío del acuerdo sobre una modificación al Reglamento Particular, la C.C.A.F. debe adjuntar un informe que contemple, al menos, los siguientes aspectos:

    • Razones que originaron dicha modificación al Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales y referencia a la metodología utilizada para fundar el establecimiento, modificación o eliminación de la prestación adicional de que se trate.

    • Referencia al modo cómo la decisión adoptada se encuentra alineada con la estrategia definida por la C.C.A.F. en materia de prestaciones adicionales.

4.1.5 CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE PRESTACIONES ADICIONALES.

4.1.5 CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE PRESTACIONES ADICIONALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del D.S. N°94, de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya citado, el Reglamento Particular de las C.C.A.F., en materia de Prestaciones Adicionales, debe contener disposiciones que regulen, al menos, las siguientes materias:

  1. Existencia de períodos mínimos de afiliación a la Caja para la obtención de una determinada prestación adicional.

    Al respecto, se debe tener presente que, para el caso de beneficios para los cuales no se haya establecido el citado requisito, éstos pueden ser solicitados por los trabajadores y pensionados afiliados a contar de la fecha en que su afiliación ha comenzado a producir efectos, es decir, a partir del día primero del mes subsiguiente a la fecha en que la afiliación fue aceptada por el Directorio.

  2. Requisitos que deben cumplir tanto los afiliados a la C.C.A.F. como sus causantes de asignación familiar y extrabajadores, cuando corresponda, para acceder a las respectivas prestaciones adicionales, como asimismo el modo de acreditar su cumplimiento.

  3. Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 3 del D.S. N°94, de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se puede establecer como requisito para acceder a una determinada prestación adicional, la solicitud, por parte del afiliado, de un crédito social en la Caja.

  1. Sistemas de selección y prioridades para el otorgamiento de las prestaciones adicionales.

  1. Los sistemas de selección que se establezcan no pueden, en ningún caso, implicar que se favorezca a determinadas entidades empleadoras afiliadas en desmedro de otras o de los afiliados en general, debiendo garantizarse a todos los afiliados el acceso a las mismas, tanto desde el punto de vista de su oportunidad como del tipo de prestación recibida.

    Se estima que se infringe esta disposición cuando se adjudica a un trabajador, pensionado o grupo de trabajadores de una misma entidad empleadora o grupo de pensionados afiliados a una misma organización (asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas), uno o más proyectos que en su conjunto excedan el 10% del presupuesto anual de una prestación adicional que corresponda a un Fondo Concursable u otra de similar naturaleza.

  1. La C.C.A.F. no puede, a propósito de regular los sistemas de selección y prioridades para el otorgamiento de prestaciones adicionales, incurrir en prácticas que impliquen mecanismos focalizados de fidelización de entidades empleadoras afiliadas o de trabajadores independientes o pensionados afiliados.

    En caso de asignar uno o más beneficios a través de un proceso de adjudicación aleatoria y transparente entre los afiliados postulantes, estos no podrán exceder en su conjunto el porcentaje establecido en la letra e) precedente.

  1. Formas de pago de las prestaciones adicionales de carácter oneroso.

4.1.6 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN

4.1.6 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN

El otorgamiento de las prestaciones adicionales previstas por las C.C.A.F., en sus programas anuales, se financiará con cargo al Fondo Social de las mismas.

En el mes de diciembre de cada año la Caja debe confeccionar un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas durante el año siguiente, en conformidad con las disponibilidades presupuestarias. Este programa puede ser modificado en el transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.

La C.C.A.F. debe destinar recursos, en la medida que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, para financiar el régimen de prestaciones adicionales que hubieren implementado.

Los gastos de marketing o publicidad en que incurra la C.C.A.F. en materia de Prestaciones Adicionales no pueden ser considerados como gasto por concepto de Prestación Adicional.

Cualquier tipo de gasto en que incurra la C.C.A.F. en la entrega de Prestaciones Adicionales, a la que pueda acceder una persona no considerada beneficiaria, de acuerdo con el numeral 4.1.3. del Título I del Libro IV de este Compendio de la Ley N°18.833, como, por ejemplo, espectáculos abiertos al público en general, no podrá ser considerado como gasto por concepto de Prestación Adicional en aquella parte en la que accedió un no beneficiario.

4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES

Toda publicidad que detalle las prestaciones adicionales que las C.C.A.F. otorgan a sus afiliados debe señalar que aquellas se aprueban anualmente y que pueden ser modificadas durante el curso del año presupuestario, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N°94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En cuanto a la vigencia de las prestaciones adicionales que ofrecen las C.C.A.F. a sus afiliados, se debe dar a conocer el período en que cada una de ellas se encontrará vigente. Lo anterior, de modo de evitar que alguna persona pueda afiliarse a una Caja con el errado convencimiento que determinada prestación adicional tiene un carácter permanente en el tiempo.

Las prestaciones adicionales que otorguen las C.C.A.F., como asimismo sus requisitos de otorgamiento, deben encontrarse claramente señalados, al menos, en la página web de cada Caja, en un lugar destacado. Además, la Caja deberá contemplar un plan de difusión especial, considerando los respectivos medios de verificación de contacto, destinado a poner en conocimiento dichos beneficios respecto de los trabajadores pertenecientes a micro y pequeñas empresas, conforme a la definición contenida en el Código del Trabajo.

De la misma forma, debe publicitarse el contenido y la vigencia de los convenios que las C.C.A.F. celebren con terceros para el otorgamiento de una prestación adicional a sus afiliados. Para ello, las C.C.A.F. deben velar porque en los contratos con sus proveedores no se contemple el desahucio sin aviso previo.

4.1.8 EVALUACIÓN DE BENEFICIOS

4.1.8 EVALUACIÓN DE BENEFICIOS

Anualmente las C.C.A.F. deben evaluar, previo a la aprobación del respectivo programa anual, las prestaciones otorgadas durante el año calendario en curso, la que debe quedar reflejada en el acta de la sesión de directorio respectiva. Esta evaluación debe medir el impacto de los beneficios entregados e incorporar las siguientes variables: cobertura (por tipo de afiliado) y magnitud del beneficio (monto).

4.1.9 ENVÍO DE INFORMACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES A ESTA SUPERINTENDENCIA

4.1.9 ENVÍO DE INFORMACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES A ESTA SUPERINTENDENCIA

4.1.9.1. Información sobre beneficios otorgados

La Caja de Compensación debe remitir a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año un informe sobre los beneficios otorgados a sus beneficiarios durante el año calendario anterior. Dicho reporte debe describir al menos lo siguiente:

  1. Nombre del beneficio. Se debe indicar el nombre de la prestación, como, por ejemplo, "Paquetes de viajes nacionales dirigido a pensionados".

  2. Descripción del beneficio: Se debe describir en qué consiste la prestación adicional, a qué segmento va dirigido y de qué forma se financia, (de cargo del afiliado, con financiamiento compartido, etc.).

  3. Número de afiliados favorecidos con el beneficio: Se debe indicar el total de afiliados favorecidos por dicha prestación durante el periodo informado, clasificado por tipo de afiliado (trabajador, ex trabajador o pensionado).

  4. Egreso por concepto de dicha prestación: Se debe indicar el total del egreso generado en el periodo, por concepto de dicha prestación adicional.

  5. Valorización de la parte recibida por el beneficiario por la acción o gestión de la Caja, obtenida por el convenio celebrado con un tercero para el otorgamiento de la prestación, si corresponde, y que no forma parte del egreso descrito anteriormente.

  6. Ingresos percibidos por la C.C.A.F. por dicha prestación: Se debe indicar el total del ingreso percibido en el periodo por la Caja por concepto de dicha prestación adicional.

El referido informe debe ser remitido a esta Superintendencia por la Caja mediante carta firmada por el Gerente General a través de la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

4.1.9.2. Acuerdo de Directorio y Programa Anual

La Caja de Compensación de Asignación Familiar también debe remitir a esta Superintendencia la siguiente información:

  1. Copia del acta de la sesión de Directorio donde conste la aprobación del programa anual del Régimen de Prestaciones de Crédito Social.

  2. Programa anual del Régimen de Prestaciones Adicionales, el que debe contener a lo menos el detalle de las distintas prestaciones a otorgar en el transcurso del año, especificando para cada tipo de prestación, el valor unitario de cada una de ellas, el monto total anual asignado a cada prestación, los requisitos exigidos para su otorgamiento, el número de beneficiarios considerados, junto con una descripción del beneficio.

    Lo anterior, debe ser presentado según se trate de trabajadores, ex trabajadores o pensionados afiliados, y distinguiendo entre las prestaciones consideradas gratuitas de las bonificadas parcialmente.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben remitir anualmente a esta Superintendencia la información solicitada en las letras a) y b) del numeral 4.1.9.2. del Título I del Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833, mediante carta, a más tardar el día 31 de enero de cada año. Asimismo, se debe informar cualquier modificación que se realice a los referidos programas en el transcurso del ejercicio presupuestario.

Dicha información debe ser enviada por el Gerente General de la Caja de Compensación o por quien éste designe, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

4.1.10 CONVENIOS QUE LA C.C.A.F. CELEBRE CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A SUS AFILIADOS.

4.1.10 CONVENIOS QUE LA C.C.A.F. CELEBRE CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A SUS AFILIADOS.

Las presentes instrucciones se aplican en el caso de convenios celebrados y proyectos de convenios por celebrar entre una C.C.A.F. y Bancos o Instituciones Financieras destinados a que éstos otorguen préstamos a sus afiliados.

  1. La C.C.A.F. no puede constituirse en codeudora solidaria ni caucionar en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los créditos solicitados por los afiliados a los bancos o instituciones financieras.

  2. Los convenios mencionados sólo pueden tener por objeto entregar a los afiliados diversos servicios orientados a proporcionarles un mayor acceso a los préstamos que otorguen las instituciones bancarias o financieras. De esta forma, tales servicios consistirán básicamente en la posibilidad de difundir entre los afiliados la posibilidad de solicitar créditos en las aludidas instituciones, en recibir, certificar y remitir a éstas los antecedentes del trabajador, a cambio de Io cual la Caja puede cobrar comisiones a aquéllas.

  3. Los servicios que con tal finalidad entregue la Caja deben enmarcarse en los respectivos regímenes de prestaciones adicionales.

  4. Los créditos objeto de estos convenios deben tener por finalidad la satisfacción de aquellas necesidades de los afiliados no cubiertas por el régimen de prestaciones adicionales y que, además, no haya sido posible atender por la vía del crédito social.

  5. El carácter preferencial de los créditos bancarios que se otorguen a los afiliados de la Caja, a través de estos convenios, debe traducirse en condiciones más ventajosas para aquéllos, en términos de tasas de interés, plazos, requisitos, tramitación, etc.

  6. Los créditos bancarios respectivos sólo pueden ser otorgados al trabajador afiliado y no a sus causantes de asignación familiar.

  7. Para el servicio de las deudas de los afiliados provenientes de los créditos concedidos conforme a los citados convenios no pueden hacerse descuentos de sus remuneraciones de acuerdo al artículo 22 de la Ley N°18.833. Lo anterior es sin perjuicio que el trabajador otorgue su consentimiento para que se efectúen los correspondientes descuentos a su remuneración, al tenor y con el límite que dispone el inciso 2° del artículo 58 del D.F.L. N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

  8. Los costos de las comisiones que los bancos o instituciones financieras deban pagar a la Caja de acuerdo a tales convenios, no deben traspasarse a los afiliados beneficiarios de los créditos.

4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.1 NORMATIVA APLICABLE

4.2.1 NORMATIVA APLICABLE

  1. Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

  2. Ley N° 19.539 artículo 16°, que faculta a los pensionados de los regímenes previsionales para afiliarse a las C.C.A.F.

  3. Ley N° 20.255 artículo 90, que permite a los trabajadores independientes que perciban rentas del trabajo contempladas en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afiliarse a una C.C.A.F.

  4. D.S. N° 27, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la afiliación individual de los mencionados trabajadores independientes a las C.C.A.F.

  5. Reglamentos Particulares de las C.C.A.F.

  6. Instrucciones de esta Superintendencia contenidas en este Título II del Libro IV de este Compendio de la Ley N°18.833.

4.2.2 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, FINALIDADES Y NATURALEZA DE ESTAS

4.2.2 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, FINALIDADES Y NATURALEZA DE ESTAS

El artículo 23 de la Ley N° 18.833, faculta a las C.C.A.F. para establecer, mediante convenios de adscripción voluntaria, regímenes de prestaciones complementarias no contempladas en los otros regímenes que administren.

La finalidad de las prestaciones complementarias debe estar orientada a mejorar el bienestar de los trabajadores y pensionados afiliados y de sus causantes de asignación familiar, cubriendo total o parcialmente contingencias sociales.

De esta forma, las prestaciones complementarias son beneficios de bienestar social, y por ende, forman parte de la seguridad social, asimilables a los beneficios previsionales en la medida que cumplan los requisitos señalados en el número 4.2.4 del Título II del Libro IV de este Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 23

4.2.3 ESTABLECIMIENTO DE ESTOS REGÍMENES

4.2.3 ESTABLECIMIENTO DE ESTOS REGÍMENES

Los regímenes complementarios son de adscripción voluntaria y deben establecerse por medio de convenios con la respectiva entidad empleadora afiliada o con el o los sindicatos que existan en las mismas o, directamente, con el conjunto de trabajadores que laboran en dicha entidad o con un conjunto determinado de trabajadores de ésta. En el caso de los pensionados, los citados convenios deben establecerse para todos los pensionados afiliados, sea con cada uno de éstos en forma directa o a través de asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas con ellos. Finalmente, tratándose de trabajadores independientes afiliados, los convenios deben establecerse para todos ellos, sea en forma directa con cada uno de ellos o a través de asociaciones o entidades relacionadas.

4.2.4 BENEFICIARIOS

4.2.4 BENEFICIARIOS

Son beneficiarios los trabajadores, dependientes e independientes afiliados y los pensionados afiliados, con sus respectivas cargas familiares, que se hayan adscrito a un régimen de prestaciones complementarias.

La persona que se encuentre afiliada a distintas C.C.A.F. en más de una calidad, es decir como trabajador dependiente o independiente o pensionado, pueden adscribirse a un régimen de prestaciones complementarias en cualquiera de dichas calidades o en todas ellas, pero en forma separada.

4.2.5 REQUISITOS

4.2.5 REQUISITOS

Las prestaciones complementarias deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar destinadas a cubrir total o parcialmente estados de necesidad de los afiliados, derivados de contingencias sociales, tales como: nacimiento, matrimonio, muerte, salud, estudios, catástrofe u otras de análoga naturaleza.

  2. Beneficiar de manera uniforme a todos los afiliados adscritos al régimen de prestaciones complementarias, establecido en el respectivo convenio. Es decir, estableciendo un mismo porcentaje de bonificación sobre el valor de la prestación que sea de cargo del beneficiario (trabajador o pensionado) y fijando, además, un tope económico del beneficio (en pesos o en unidades de fomento) aplicable a todos los afiliados al convenio, por igual.

  3. Deben permitir la incorporación a ellas, según corresponda, de todos los trabajadores de las respectivas empresas o de la totalidad de pensionados o de trabajadores independientes afiliados.

  4. Tratándose de convenios en que se establezcan prestaciones complementarias para trabajadores dependientes, ellos deben contar con la adscripción de, al menos, el 50% del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora afiliada o bien al menos el 50% del grupo objetivo con un estado de necesidad de seguridad social determinado, como salud, educación, entre otros, al momento de suscribirse el respectivo convenio entre la C.C.A.F. y la entidad empleadora.

4.2.6 ACREDITACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD

4.2.6 ACREDITACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD

Para el otorgamiento de los beneficios contemplados en los regímenes de prestaciones complementarias, los beneficiarios deben acreditar ante la Caja que se ha configurado la contingencia, con los documentos en que conste su existencia, el pago o la obligación de pagar. Los estados de necesidad tales como: muerte, nacimiento, matrimonio serán verificables mediante certificado del Servicio de Registro Civil. La Caja debe mantener estos documentos como respaldo de las prestaciones pagadas, ya sea en sus originales o en fotocopias debidamente autenticadas ante Notario.

No obstante, la Caja también puede recibir y almacenar los documentos que acrediten el estado de necesidad y el pago, de manera digital, permitiendo al afiliado ingresarlos en la sucursal virtual de la Caja o en una casilla o dirección electrónica habilitada especialmente para tales efectos, donde deberán ser almacenados por un período de 5 años. En el caso de las bonificaciones (bonos médicos, compra de medicamentos, entre otros), también deben ser almacenadas por el mismo período.

Respecto a la verificación o comprobación de la información para determinar la procedencia del beneficio, ello se puede realizar al momento en que el afiliado pague en el centro de salud, farmacia o entidad vinculada al estado de necesidad de que se trate, siempre que exista una integración entre las plataformas de la Caja y de las entidades en convenio, de modo que la información sea validada en tiempo real y coetáneo.

4.2.7 FINANCIAMIENTO

4.2.7 FINANCIAMIENTO

Las prestaciones de estos regímenes se financian con:

  1. Los aportes efectuados por las empresas, por los trabajadores, por los sindicatos, por los pensionados o por las asociaciones de pensionados y otras entidades relacionadas con éstos.

    Con todo, tratándose de trabajadores dependientes, el aporte, ya sea que Io efectúe la entidad empleadora o el trabajador, debe consistir en un porcentaje de la respectiva remuneración líquida mensual, entendiéndose, para dicho efecto, como remuneración líquida, la remuneración bruta, deducidas las cotizaciones previsionales e impuestos.

  2. Con los recursos obtenidos de la inversión de los aportes con que se financia el convenio respectivo, efectuada en conformidad con Io dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.833.

Con los aportes y recursos mencionados, la Caja debe formar un fondo respecto de cada convenio de prestación complementaria y registrarlo contablemente en una cuenta o subcuenta especial. En la misma cuenta o subcuenta debe registrarse el pago de los respectivos beneficios. Lo anterior, sin perjuicio de otros registros contables o extracontables que la C.C.A.F. deba implementar para efectos de un mejor control, en armonía con los registros computacionales indicados en el número 4.2.15. del Título II del Libro IV de este Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 31

4.2.8 INVERSIONES

4.2.8 INVERSIONES

Las Cajas sólo pueden invertir los recursos de los fondos de prestaciones complementarias en los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 31 de la Ley N° 18.833.

Todos los recursos obtenidos por las C.C.A.F., producto de la inversión de los aportes con los que se financia el respectivo convenio, deben ser ingresados al respectivo fondo, de conformidad a lo establecido en el número 4.2.7 del Título II de este Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 31

4.2.9 ADMINISTRACIÓN

4.2.9 ADMINISTRACIÓN

Las C.C.A.F. no pueden destinar recursos del Fondo Social para financiar los gastos de administración de los regímenes de prestaciones complementarias. Ello por cuanto el artículo 30 de la Ley N° 18.833 no permite destinar recursos para estos efectos.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 30

4.2.10 RECAUDACIÓN DE LOS APORTES A TRAVÉS DEL EMPLEADOR

4.2.10 RECAUDACIÓN DE LOS APORTES A TRAVÉS DEL EMPLEADOR

Tanto en el caso del aporte como de la comisión que se haya obligado a pagar el empleador en el convenio, como de los aportes que se haya obligado a recaudar de sus trabajadores y a enterarlos en la Caja, procederá aplicar Io dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 18.833 que establece que se aplicará la Ley N° 17.322 a las obligaciones que las empresas afiliadas contraigan con la C.C.A.F., y que podrá operar una compensación de obligaciones entre la C.C.A.F. y las empresas afiliadas, a solicitud expresa de estas últimas.

Así, respecto del trabajador el pago de lo debido por concepto de aporte se produce cuando la entidad empleadora le paga la remuneración mensual, que es el momento en que por disposición convencional corresponde que le efectúe el descuento.

La circunstancia que la entidad empleadora no dé cumplimiento a la obligación contractual de remesar a la C.C.A.F. los aportes y/o comisiones habilita a la C.C.A.F. para accionar en contra de la entidad empleadora por las sumas adeudadas por dicho concepto, conforme a las normas de cobro de las cotizaciones previsionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder contra la empresa.

Referencias legales: Ley 17.322 - Ley 18.833, artículo 25

4.2.11 RECAUDACIÓN DE LOS APORTES A TRAVÉS DE LA ENTIDAD PAGADORA DE PENSIONES

4.2.11 RECAUDACIÓN DE LOS APORTES A TRAVÉS DE LA ENTIDAD PAGADORA DE PENSIONES

El aporte que se haya obligado a pagar el pensionado se debe descontar a través de la respectiva entidad pagadora de pensiones, en la forma instruida en el Título II del Libro II de este Compendio de la Ley N°18.833.

4.2.12 ESTIPULACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CONTEMPLARSE EN LOS CONVENIOS EN QUE SE ESTABLEZCA UNA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA

4.2.12 ESTIPULACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CONTEMPLARSE EN LOS CONVENIOS EN QUE SE ESTABLEZCA UNA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA

  1. Descripción detallada de la o las prestaciones complementarias que se establezcan;

  2. Requisitos y modalidades de concesión de los beneficios a que de origen;

  3. Fijar, con carácter general, los montos o porcentajes máximos de los beneficios;

  4. Beneficiarios a quienes está destinada;

  5. Establecer quiénes y por qué monto o porcentaje harán aportes para el financiamiento de la prestación complementaria;

  6. Forma en que se enterará el o los aportes;

  7. Monto de la comisión que cobrará la Caja por administrar el respectivo convenio,

  8. Normas de difusión del convenio que garanticen su conocimiento por todos los trabajadores de la respectiva empresa, sindicato, asociación de pensionados u otras entidades relacionadas con éstos;

  9. Normas que, considerando la naturaleza específica de cada prestación complementaria, regulen tanto el tiempo para acceder a las mismas como el modo y plazo para efectuar las devoluciones de excedentes que pudieren corresponder, en las siguientes situaciones:

    • Desafiliación de la empresa por afiliación a otra C.C.A.F.

    • Desafiliación de la empresa del Sistema C.C.A.F.

    • Desafiliación o muerte de un pensionado.

    • Desafiliación o muerte de un trabajador independiente.

    En los casos de entidades empleadoras que fueren inubicables o que no concurran al pago de la respectiva compensación, las C.C.A.F. deben crear un registro en el cual consten las acciones realizadas para su ubicación o su concurrencia al pago de la compensación, por la devolución de aportes de las sumas no utilizadas en los reembolsos o prestaciones médicas. Además, deben incorporar en el listado las entidades empleadoras con derecho a la devolución de los aportes. Dicho listado deberá ser publicado en sus páginas web y una vez al año, publicar un aviso en un diario de circulación nacional. La devolución de los referidos aportes debe imputarse a los estados financieros de la C.C.A.F. en la cuenta, cuentas por pagar.

    En los casos de muerte, tanto del trabajador independiente como del pensionado, debe indicarse a quiénes en orden de precedencia se entregarán las prestaciones y/o eventuales excedentes, sin necesidad de posesión efectiva;

  10. Procedimiento de devolución de excedentes al término del convenio, y

  11. Vigencia del convenio.

4.2.13 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.13 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 número 3 de la Ley N° 18.833, corresponde al Gerente General de la C.C.A.F. velar por el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones, o a la persona en quien éste haya delegado esta función. En todo caso, el Gerente General es el responsable del correcto otorgamiento de esta prestación, sin perjuicio de la que también deba asumir el delegado.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 53

4.2.14 ENTREGA DEL BENEFICIO

4.2.14 ENTREGA DEL BENEFICIO

La cobertura total o parcial a que den lugar estas prestaciones, puede efectuarse mediante pago directo al afiliado o ser pagada al ente que prestó el servicio.

Las prestaciones complementarias de orden pecuniario se deben pagar al afiliado en dinero efectivo, cheque nominativo, depósito a la vista o vale vista, valores que le deben ser entregados personalmente. El afiliado debe firmar y estampar su impresión dactilar en el respectivo comprobante de recepción o bien, suscribir un comprobante de recepción electrónico por medio de un mecanismo que permita comprobar la identidad del afiliado. Este pago puede efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria o mediante transferencia electrónica a una cuenta de la que el afiliado sea titular y también mediante bonificaciones en centros de salud o farmacias.

El poder que pudiera conferir el afiliado a un tercero para retirar el beneficio debe ser otorgado ante Notario Público.

En los casos que la prestación complementaria se pague directamente al establecimiento o profesional que prestó el servicio, cubierto por el convenio, este pago se debe efectuar con cheque nominativo o mediante transferencia electrónica a una cuenta de la que sea titular.

4.2.15 REGISTRO COMPUTACIONAL DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.15 REGISTRO COMPUTACIONAL DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

Cada C.C.A.F. debe mantener un registro computacional nacional centralizado, sin perjuicio de los sistemas regionales que deseen tener, de los convenios que establezcan prestaciones complementarias, clasificado por agencia o sucursal, actualizado a Io menos una vez al mes.

En este registro debe constar lo siguiente:

  1. Nombre de las prestaciones complementarias;

  2. Descripción de las prestaciones complementarias;

  3. Monto de las prestaciones complementarias;

  4. Monto de las prestaciones complementarias otorgadas;

  5. Tipo de afiliados al que beneficia, esto es, si son trabajadores o pensionados;

  6. Número de afiliados que beneficia;

  7. Empresa empleadora, cuando sea parte del convenio, indicando su nombre y RUT;

  8. Sindicato, cuando forme parte del convenio;

  9. Trabajadores que hayan suscrito en forma directa el convenio, indicando nombre y RUT;

  10. Asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas con estos, cuando formen parte del convenio;

  11. Pensionados individuales, indicando nombre y RUT;

  12. Forma en que se recauda el aporte;

  13. Tipo (%. UF, etc.);

  14. Monto de la comisión, y

  15. Fecha de suscripción

En el mes de marzo de cada año, la C.C.A.F. remitirá a esta Superintendencia la información relativa a los convenios de prestaciones complementarias que mantenga vigentes, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°1: Archivo Registro de Prestaciones Complementarias, contenido en el Título II de este Libro IV.

4.2.16 RESGUARDO DE LOS CONVENIOS

4.2.16 RESGUARDO DE LOS CONVENIOS

Es responsabilidad de la Caja el debido resguardo de los convenios de prestaciones complementarias que suscriba, por lo cual debe mantener un archivo físico y/o electrónico con todos los convenios y sus actualizaciones, a disposición de la Superintendencia en sus oficinas centrales.

Por lo tanto, no deben remitir para conocimiento dichos convenios a esta Superintendencia, salvo que exista alguna duda de índole jurídica.

4.2.17 ANEXOS

4.2.17 ANEXOS

Anexo N°1: Archivo Registro de Prestaciones Complementarias

4.3 TÍTULO III. RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

4.3.1 ASIGNACIÓN FAMILIAR

4.3.1 ASIGNACIÓN FAMILIAR

Prestación de carácter pecuniario que se paga a las personas que tienen la calidad de beneficiarias del Sistema, cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, conforme lo establece el inciso primero del artículo 1° de la Ley N°18.987, por cada causante de asignación familiar que vive a sus expensas.

La asignación familiar se devenga desde el momento en que se produce la causa que la genera, pero solo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia corresponde percibir la asignación familiar, por regla general, al beneficiario o beneficiaria a cuyas expensas viva el causante.

En cuanto a quienes son causantes de asignación familiar y sus beneficiarios, monto del beneficio, financiamiento del régimen, entidades administradoras, incompatibilidades de los beneficios, Sistema de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), procedimiento para la obtención del beneficio, así como para su extinción, pago del beneficio, compensación y recuperación, debe estarse, entre otras disposiciones, a lo regulado mediante la Circular N°2.511 de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social.

Referencias legales: Ley 18.987, artículo 1

4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL

4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL

Prestación que se rige por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determina el reglamento, estas últimas contenidas en el D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El artículo 4º del D.F.L. N°150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la estableció en favor de las trabajadoras dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza, que se encuentren embarazadas, y de los trabajadores indicados en las mismas letras, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.

Al igual que en el caso de la asignación familiar, estos beneficiarios y beneficiarias tienen derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio siempre que su ingreso mensual no exceda el máximo que anualmente se fija por ley, de acuerdo con el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 18.987.

En caso de proceder este beneficio se paga por todo el período de embarazo, pero éste se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho, extendiéndose con efecto retroactivo por el periodo completo de la gestación.

El Sistema no contempla el derecho a más de una asignación maternal en el caso de los partos múltiples.

Cabe señalar que los pensionados no tienen derecho a esta asignación, porque no fueron incluidos en el citado artículo 4°.

En cuanto a quienes son causantes de asignación maternal y sus beneficiarios, monto del beneficio, financiamiento del régimen, entidades administradoras, incompatibilidades de los beneficios, Sistema de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), procedimiento para la obtención del beneficio, así como para su extinción, pago del beneficio, compensación y recuperación,debe estarse, entre otras disposiciones, a lo regulado mediante la Circular N°2.511 de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social.

4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.

Esta forma de participación constituye un objeto más para las C.C.A.F. y está contemplada en el artículo 1° de la Ley N°19.281.

La finalidad de las referidas cuentas es recibir en ellas el ahorro metódico y el ahorro voluntario que efectúen sus titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la compra de las viviendas arrendadas en el plazo convenido entre las partes.

Referencias legales: Ley 19.281, artículo 1

4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.6.1.1 Titulares de las cuentas

4.6.1.1 Titulares de las cuentas

Sólo las personas naturales están autorizadas por la ley para ser titulares de estas cuentas.

Las C.C.A.F. están expresamente autorizadas para abrir y mantener estas cuentas respecto de sus propios afiliados y de otras personas que se lo soliciten.

El interesado en ingresar a este sistema puede abrir y mantener las cuentas que desee en cualquiera de las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la Ley N°19.281, esto es, C.C.A.F., Sociedades Financieras o Bancos.

Referencias legales: Ley 19.281, artículo 1

4.6.1.2 Depósitos

4.6.1.2 Depósitos

De acuerdo con el artículo 3° de la N° 19.281, con cargo a los recursos aportados mensualmente a la cuenta de ahorro metódico, la C.C.A.F. pagará a más tardar el día hábil bancario siguiente de la percepción del dinero o del valor de los documentos depositados en las cuentas, la renta de arrendamiento a la sociedad inmobiliaria, descontará su comisión y el saldo del aporte se traspasará a la respectiva Administradora de Fondos para la Vivienda. Dicho saldo constituirá el fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida celebrar.

Además, integrarán dicho fondo disponible, cuando existan, los recursos aportados para la formación del fondo de garantía establecido en el artículo 44 de la Ley N°19.281 y el subsidio habitacional del artículo 45 del citado cuerpo legal.

Los importes sujetos a los traspasos de que se trata, corresponderán a los depósitos en efectivo recibidos el día hábil bancario anterior y a los valores de los documentos cuya retención se libere en el día. Las C.C.A.F. deben tener presente que si reciben cheques y ellos se protestan o se rechazan por cualquier causa, su valor no podrá ser imputado a las cuentas de los titulares.

4.6.1.3 Separación patrimonial

4.6.1.3 Separación patrimonial

Sin perjuicio del plan de cuentas que tengan implementado las C.C.A.F., los depósitos recibidos por las cuentas de ahorro se deben registrar en una cuenta denominada "Depósitos para cuentas de fondos de vivienda".

Dicha cuenta se acreditará por los depósitos recibidos y por los rescates del fondo para la vivienda, y se debitará por los traspasos a la Administradora de los aportes al Fondo, los pagos convenidos en los contratos de ahorro metódico, los cobros de comisiones y los retiros efectuados por los titulares.

Debido a que los importes depositados en las cuentas de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa constituyen, de acuerdo con la ley, un fondo separado del patrimonio de la Caja depositaria, las inversiones en los fondos de vivienda y las respectivas obligaciones con los titulares que participan en dichos fondos, no se reflejarán como activos y pasivos de esa institución, debiendo mantenerse en cuentas de orden.

Para tal efecto, se debe crear la cuenta "Fondos de A.F.V." la que se debitará con el monto correspondiente a las inversiones en los diferentes Fondos, de acuerdo con el valor de las cuotas de ellos, y otra cuenta que se acreditará, denominada "Responsabilidad por Fondos de A.F.V.", que reflejará la obligación con los titulares de las cuentas.

Las comisiones que perciban las C.C.A.F. por la mantención y operación de las cuentas de ahorro y las que paguen por la administración de los recursos de dichas cuentas, deben considerarse como un movimiento contable no operacional y presentarse en el Estado de Resultados con los nombres de "Comisiones por mantención de cuentas" y "Comisiones por administración de cuentas" de fondos para la vivienda, respectivamente.

Los fondos existentes en las cuentas de ahorro metódico, incluidos los ahorros voluntarios por sobre el aporte metódico pactado, son inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna y no pueden ser girados por el titular, en tanto exista un contrato de arriendo con promesa de compraventa vigente, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 29 de la Ley N°19.281 y 4° del D. S. N°120, de 1995, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Todo lo anterior debe ser debidamente informado por las C.C.A.F. a los titulares de las cuentas de ahorro.

4.6.1.4 De los contratos de ahorro

4.6.1.4 De los contratos de ahorro

La persona interesada en abrir una cuenta de ahorro para la vivienda en una C.C.A.F. debe suscribir con ésta un contrato de ahorro, el que será metódico si la persona decide suscribir de inmediato el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.281, en cuyo caso también suscribirá este contrato la sociedad inmobiliaria promitente vendedora. El contrato de ahorro será voluntario de acuerdo al artículo 6° de la Ley N °19.281, en el caso que la persona decida no suscribir por el momento el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

El contrato de ahorro, sea metódico o voluntario, debe contener las condiciones específicas que señale el respectivo Reglamento.

El aporte que el interesado se comprometa a efectuar mensualmente en la C.C.A.F. debe expresarse en U.F. y al valor que tenga al día del pago. Si los pagos se hicieran bajo la modalidad de descuento por planilla, éstos deben enterarse al valor que la U. F. tenga al día 9 del mes en que corresponda hacer el aporte.

Sin perjuicio de los aportes metódicos o el ahorro voluntario que el titular de la cuenta se comprometa a efectuar mensualmente, puede en cualquier tiempo efectuar en forma adicional los depósitos voluntarios que desee. En relación a estos depósitos voluntarios que se efectúen en las cuentas de ahorro metódico, las C.C.A.F. deben informar adecuada y oportunamente a los titulares de dichas cuentas, sobre la imposibilidad de girarlos posteriormente.

Si el titular de la cuenta es un trabajador dependiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N°19.281, puede efectuar sus depósitos mensuales en la C.C.A.F. directamente o a través de su empleador, requiriéndolo por escrito.

En el evento que el titular de la cuenta pactare con la sociedad inmobiliaria la formación de un fondo de garantía para responder en caso de incumplimiento en el pago oportuno del aporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°19.281, los recursos destinados a este fondo se depositarán en su respectiva cuenta de ahorro e Integrarán el fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida celebrar.

En caso que el arrendatario promitente comprador incurra en el no pago de tres aportes sucesivos o de cuatro acumulados en cualquier época, la sociedad inmobiliaria una vez notificada la demanda de resolución judicial del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa a que se refiere el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N°19.281, tendrá derecho a requerir a la C.C.A.F. en que aquél mantenga su cuenta de ahorro para la vivienda, que proceda a pagarle con cargo a los fondos existentes en dicha cuenta, las rentas de arrendamiento y demás sumas adeudadas por él, hasta que quede ejecutoriada la sentencia que declare la resolución judicial del contrato y la sociedad inmobiliaria obtenga la restitución de la vivienda.

Las C.C.A.F. deben adoptar todas las medidas pertinentes, para resguardar los recursos que ingresen a las cuentas de ahorro que ellas administren.

Por otra parte, cuando la cuenta de ahorro voluntario se destine para postular a otros sistemas de subsidio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ella deberá cumplir con los requisitos que dicha Secretaría de Estado establezca al efecto.

4.6.1.5 Traspaso a otra cuenta o fondo

4.6.1.5 Traspaso a otra cuenta o fondo

Los titulares pueden cambiar de institución su cuenta de ahorro dos veces dentro de cada año calendario, pudiendo hacerlo, además, cuando la institución cambie las condiciones relativas al cobro de comisiones, para lo cual se dispone de un plazo de 90 días, siguientes a la fecha en que la Entidad haya comunicado cualquier modificación a las comisiones.

Los cambios deben realizarse mediante la suscripción de un contrato de ahorro en la nueva institución, el que comenzará a regir 30 días después de la presentación del aviso a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la Ley N°19.281. Dicho aviso debe ser entregado por el interesado a la nueva institución al firmar el contrato, a fin de que ésta lo entregue en las oficinas de la institución que mantiene la cuenta. Con este procedimiento quedará fijada la fecha en la cual la institución antigua debe traspasar a la nueva, cuando proceda el cambio según los antecedentes que obran en poder de la primera, los recursos y la documentación correspondiente.

La institución antigua debe obtener el rescate de la administradora el día anterior al traspaso, para cuyo efecto presentará la respectiva solicitud de rescate en el plazo convenido para ese efecto.

El traspaso de recursos por el rescate y su consecuente entrega a la nueva C.C.A.F. se cumplirá mediante un vale vista tomado a nombre de esta última por la propia administradora.

Si una C.C.A.F. opera con más de un fondo de vivienda, ya sea que pertenezcan a la misma o a distintas A.F.V., el titular de una cuenta podrá solicitar en cualquier momento el cambio de sus aportes de un fondo a otro de la misma institución, lo cual se hará efectivo solamente después de 30 días de presentada la instrucción por el titular, siguiendo el procedimiento señalado en el respectivo Reglamento.

Referencias legales: Ley 19.281, artículo 2

4.6.1.6 Giros y cierres de cuenta

4.6.1.6 Giros y cierres de cuenta

En relación a las cuentas de ahorro metódico, debe tenerse presente lo expresado en el párrafo sexto del numeral 4.6.1.3 del Título VI del Libro IV de este Compendio.

Respecto a las cuentas con contrato de ahorro voluntario, la ley no ha establecido limitación alguna en relación con el número de giros o montos que puede girar el titular de su cuenta, por lo que en esta materia deberá estarse al respectivo contrato.

Los giros de que se trata deben ser solicitados a la C.C.A.F., la que deberá exigir a su vez, dentro del mismo día o a más tardar al día siguiente hábil en que el titular presenta la solicitud, el correspondiente rescate a la administradora del fondo.

Las C.C.A.F. pondrán los fondos a disposición del titular el mismo día o a más tardar al día siguiente hábil en que reciba el correspondiente rescate.

Las C.C.A.F. podrán cerrar las cuentas sin la conformidad de sus contrapartes, en caso de que su saldo no alcance a cubrir los gastos de administración, siempre que notifique a sus titulares a lo menos con 30 días de anticipación a la fecha del cierre.

Este derecho puede ejercerse tanto para cerrar las cuentas cuyo saldo no alcance a cubrir un próximo pago de comisiones, renunciando al cobro de ellas si el titular solicita el retiro del saldo remanente antes de la fecha de cierre, como para cerrar las cuentas en las que no se mantengan saldos.

4.6.1.7 Descuento por planilla. Obligaciones de los empleadores

4.6.1.7 Descuento por planilla. Obligaciones de los empleadores

La recaudación y entero de los aportes y los depósitos voluntarios regulares, descontados mensualmente por planilla por el empleador, se regirán por las normas del artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, referente a la declaración, pago, cobro, reajustes, intereses y multas de las cotizaciones del nuevo sistema de pensiones. Atendido que conforme al D.L. N°3.500, la Superintendencia de Pensiones es la entidad competente para emitir las respectivas instrucciones y confeccionar las tablas de reajustes e intereses penales, las C.C.A.F. deberán aplicar las circulares que aquélla emita sobre la materia.

Estos descuentos a los que el artículo 9° de la Ley N°19.281 les asigna el carácter de dividendos hipotecarios para adquisición de viviendas para los efectos del artículo 58 del D.F.L. N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, no pueden exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.

Debe tenerse presente que, en el caso de las operaciones con subsidio habitacional, el aporte no podrá exceder del 25% de la renta líquida mensual que acredite tener el titular al momento de celebrar el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, incluida la renta de la persona que se constituya en fiador y codeudor solidario de aquél. En este caso la renta líquida corresponderá al ingreso mensual del interesado y de sus fiadores deducidas las respectivas cotizaciones previsionales e impuestos correspondientes, si los tuvieren.

El empleador que, habiendo sido requerido por el trabajador para efectuar el descuento correspondiente, no lo hiciere, debe pagar a éste a título de indemnización de perjuicios una suma equivalente a 0,5 U.F. por cada mes que no lo efectúe, la que deberá depositar en la cuenta de ahorro del trabajador e integrará el fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida celebrar.

Atendidas las obligaciones que la ley impone a los empleadores con motivo de este descuento por planilla, las C.C.A.F. deben elaborar un instructivo dirigido a los respectivos empleadores informándoles detalladamente las obligaciones que la Ley les impone, las sanciones que acarrea su incumplimiento, la forma de operar y lugares de recaudación. En todo caso, el formulario mediante el cual el trabajador solicite a su empleador el descuento por planilla, debe contener dicha información, quedando en poder de éste un ejemplar del mismo.

Asimismo, deberán impartirse las instrucciones necesarias para comunicar en su debida oportunidad, el cambio de empleador que experimente el trabajador o el cese del descuento respectivo, en caso que éste deje de tener la condición de trabajador dependiente, por ejemplo, en el evento que se acoja a pensión o se ponga término a su contrato de trabajo.

Cabe considerar, además, que, por no haberlo previsto el cuerpo legal en estudio, en los casos en que el trabajador se encuentre en goce de subsidio por incapacidad laboral o permiso sin goce de remuneración durante todo el mes, se suspenderá la obligación de descuento que pesa sobre el empleador, debiendo el interesado durante ese periodo efectuar los pagos en forma directa. En el supuesto que perciba remuneración por algunos días del mes, el empleador deberá efectuar el descuento pertinente de la remuneración que pague a su trabajador. Si dicho monto no fuera suficiente, el remanente será pagado directamente por el trabajador.

Cuando el empleador hiciere las retenciones y no enterare los fondos correspondientes en la cuenta por dos meses consecutivos o tres meses en total en cualquier época, la C.C.A.F. que mantenga dicha cuenta debe notificar este hecho al arrendatario promitente comprador y a la sociedad inmobiliaria propietaria de la vivienda arrendada a fin de que aquél haga los futuros aportes en forma directa y ordene a su empleador la suspensión de las retenciones.

Para los efectos del cobro de los aportes las C.C.A.F., conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°19.281, en su calidad de entidades autorizadas para abrir y mantener cuentas de ahorro para la vivienda, tendrán las obligaciones que se imponen y las facultades que se confieren a las A.F.P.

La C.C.A.F. tenedora de la cuenta debe perseguir del empleador el pago de las retenciones que no hubiere enterado en la cuenta, conforme a las mismas normas legales de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, gozando de igual preferencia que éstas.

Lo anterior, se traduce en que las C.C.A.F. están obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de los aportes y depósitos voluntarios regulares declarados y no pagados, retenidos y no pagados o no declarados, sus reajustes e intereses, conforme las normas que sobre cobranza de las cotizaciones previsionales contempla el artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, gozando de igual preferencia que éstas.

Para estos efectos, deben emitir las resoluciones de cobranza (que tienen mérito ejecutivo), y ceñirse a las demás normas de procedimiento de la Ley N° 17.322, a que hace referencia el citado artículo 19 del D.L. N°3.500 de 1980.

Los reajustes e intereses serán abonados conjuntamente con el valor de los aportes a la cuenta del titular. El recargo del veinte por ciento sobre los intereses a que se refiere este último artículo, será de beneficio de las C.C.A.F., como, asimismo, las costas de cobranza, los que ingresarán al Fondo Social de ellas.

Los cobros por estos conceptos deben hacerse en forma independiente al de las cotizaciones previsionales que la C.C.A.F. deba efectuar al mismo empleador.

4.6.1.8 Registro de titulares e información respecto al movimiento de las cuentas

4.6.1.8 Registro de titulares e información respecto al movimiento de las cuentas

Las C.C.A.F. deben llevar un registro de titulares con la indicación del número de cuotas de participación en el Fondo para la Vivienda que corresponda a cada uno de ellos, con las especificaciones establecidas en el respectivo Reglamento.

Deben registrarse separadamente los contratos de ahorro voluntario y los de ahorro metódico, debiendo en este último caso registrarse conjuntamente los respectivos contratos de arrendamiento con promesa de compraventa y sus modificaciones.

Adicionalmente, deben tener el valor diario de la cuota de cada Fondo que hayan constituido, con el objeto de que puedan informar a sus titulares, en cualquier momento que ellos consulten, el saldo en pesos de su cuenta de ahorro.

Además, deben informar por escrito a los titulares, al domicilio fijado en el contrato, los movimientos y el saldo registrado en sus respectivas cuentas, con las especificaciones, forma y periodicidad que disponga el respectivo Reglamento.

4.6.1.9 Contrato de administración de los Fondos para la Vivienda

4.6.1.9 Contrato de administración de los Fondos para la Vivienda

Con el saldo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida celebrar y con el ahorro voluntario, la C.C.A.F. constituirá uno o más Fondos, que se denominarán "Fondos para la Vivienda" los que por disposición legal deben ser administrados e invertidos por sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la administración de estos Fondos, las que deberán incluir en su nombre la expresión "Administradora de Fondos para la Vivienda" (A.F.V.)

Encomendado el Fondo a una de estas sociedades para su administración, la fiscalización del Fondo y de dichas sociedades corresponderá exclusivamente a la Comisión para el Mercado Financiero.

Para los efectos de encargar dicha administración, las C.C.A.F. deben celebrar con una A.F.V. el correspondiente contrato de administración, que contendrá las menciones mínimas que disponga el Reglamento respectivo. La comisión que cobre la A.F.V. por la administración del Fondo será de cargo de la institución tenedora de cuentas de ahorro y estará exenta del Impuesto del Valor Agregado (I.V.A.).

En dicho contrato se deben establecer expresamente los plazos para los rescates, en términos de los días hábiles que mediarán entre las solicitudes de rescate y el correspondiente traspaso de los fondos a la C.C.A.F. en cumplimiento de dichas solicitudes. Las condiciones que se pacten para ese efecto podrán distinguir según el tipo de rescate que se solicite y monto que involucre, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El contrato de administración debe inscribirse en el registro público que lleve la Comisión para el Mercado Financiero, inscripción sin la cual la A.F.V. no podrá iniciar la respectiva administración.

La referida administración se efectuará por cuenta y riesgo de los titulares de las cuentas, de acuerdo con las disposiciones de la ley y con las estipulaciones del respectivo contrato de administración.

Las C.C.A.F. pueden operar con más de un fondo y más de una Administradora. En todo caso, una cuenta puede operar solamente con un Fondo, el cual deberá ser elegido libremente por el titular.

4.6.1.10 Información que las C.C.A.F. deberán remitir a esta Superintendencia en relación con las cuentas y los Fondos.

4.6.1.10 Información que las C.C.A.F. deberán remitir a esta Superintendencia en relación con las cuentas y los Fondos.

La C.C.A.F. tenedora de cuentas de ahorro para la vivienda debe informar a esta Superintendencia el número de Fondos que ha constituido, sus características (política de inversión) y nombre de la A.F.V. que administra cada uno. De igual forma, debe comunicar cualquier cambio relacionado con ellos.

Además, trimestralmente debe proporcionar a esta Superintendencia la siguiente información:

  1. Número y monto de las cuentas de ahorro metódico y voluntario al último día del trimestre informado;

  2. Movimiento del número de cuentas de ahorro metódico y voluntario en el trimestre;

  3. Número de cuentas de ahorro al último día del trimestre informado, según monto acumulado;

  4. Número y monto de cuentas de ahorro metódico al último día del trimestre informado, según número de meses en mora;

  5. Número de cuentas de ahorro metódico, por regiones y tipo de tenedores de cuentas al último día del trimestre informado, y

  6. Número y monto de las cuentas de ahorro al último día del trimestre informado según fondos en que se encuentren invertidos y valor de la cuota de cada Fondo.

La información requerida debe enviarse en los formatos que se presentan en el Anexo N°1: Estadísticas sobre cuentas de ahorro contenido en el Título VI de este Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al trimestre calendario que corresponda. Así, la información del trimestre enero - marzo se enviará a más tardar el 15 de abril, la del trimestre abril - junio a más tardar el 15 de julio, y así sucesivamente.

Por otra parte, las C.C.A.F. tienen que adjuntar a los estados financieros al 31 de diciembre de cada año, un estado complementario, que contenga, a lo menos, la siguiente información a la fecha indicada:

  1. Monto de las cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa mantenidas en cuentas de orden, separando las de ahorro voluntario de las de ahorro metódico, y desglosadas por Fondos, y

  2. Detalle de los ingresos y gastos que le ha significado a la C.C.A.F. en el periodo, su participación en el sistema de administración de cuentas de ahorro para la vivienda, y que han determinado el resultado de la gestión por este concepto.

4.6.1.11 Comisiones

4.6.1.11 Comisiones

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°19.281 las C.C.A.F. están facultadas para cobrar comisiones por la administración de las aludidas cuentas de ahorro a los titulares, las que deben ser deducidas de los saldos acumulados en ellas.

Esta comisión debe ser establecida libremente por cada C.C.A.F., debe tener carácter uniforme para todos los titulares de cuentas de un mismo Fondo, sin perjuicio de establecer montos o modalidades diferentes entre cuentas de ahorro voluntario y de ahorro metódico, conforme a lo que disponga el respectivo Reglamento. Esta comisión está exenta del Impuesto al Valor Agregado y debe ser comunicada al público y a esta Superintendencia en la forma que establece el artículo 5° de la Ley N°19.281.

Sin perjuicio de lo anterior, la C.C.A.F. debe comunicar por escrito al titular de la cuenta la modalidad y el valor de dicha comisión.

Esta comisión podrá modificarse hasta dos veces al año. La modificación debe ser comunicada a esta Superintendencia y sólo regirá 90 días después de su comunicación.

Asimismo, la modificación debe ser comunicada a los titulares de las cuentas, por carta certificada. indicando la fecha a partir de la cual comenzará a regir, y haciéndoles presente que dentro del plazo señalado precedentemente podrán cambiarse de institución o de Fondo. Este cambio no se computará para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°19.281.

Debe tenerse presente que el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°19.281 prohíbe el cobro de comisiones por concepto de transferencia de fondos a otra institución y por el pago del precio de venta prometido a la sociedad inmobiliaria.

4.6.1.12 Traspaso de las cuentas en caso de disolución de la institución

4.6.1.12 Traspaso de las cuentas en caso de disolución de la institución

En el evento que se produjere la disolución de una C.C.A.F., por cualquier causa, el liquidador traspasará las cuentas a otra institución autorizada para abrir y mantener cuentas de ahorro para la vivienda. Este traspaso debe comprender el o los Fondos, los contratos de ahorro y el correspondiente contrato de administración suscrito con la A.F.V.

4.6.1.13 Traspaso de Fondos en caso de disolución de la sociedad administradora

4.6.1.13 Traspaso de Fondos en caso de disolución de la sociedad administradora

Disuelta la sociedad administradora con la cual la C.C.A.F. tenga contrato de administración del o de sus Fondos, ésta deberá traspasar dicha administración a otra sociedad administradora.

4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

En cuanto a la concurrencia de una C.C.A.F. a la constitución o a la compra de acciones de sociedades inmobiliarias, securitizadoras y administradoras de fondos para la vivienda de las contempladas en la Ley N°19.281, cabe señalar que dicho cuerpo legal en sus artículos 15, 18 y 55 inciso final, las autoriza para efectuar con tal finalidad los correspondientes aportes de capital con cargo a su Fondo Social, contemplado en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N°18.833.

Al respecto, se hace presente que el artículo 32 de la Ley N°16.395, orgánica de esta Superintendencia, establece que la constitución de sociedades u organismos filiales de las instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social deben ser autorizadas por esa Superintendencia. Asimismo, estas sociedades u organismos filiales están sometidos a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que les correspondan a otras entidades.

Por otra parte, el artículo 16 de la Ley N°19.281 autoriza a las C.C.A.F. para prestar servicios de administración en relación con los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que se celebren en conformidad a dicho cuerpo legal.

La contabilización de los recursos aportados u obtenidos como consecuencia de la participación de las C.C.A.F. en las sociedades y actividades anteriormente señaladas, deben presentarse en las correspondientes cuentas de los Estados Financieros, explicando en detalle sus montos en las respectivas notas explicativas, así como también los porcentajes de participación en la propiedad de dichas sociedades, cuando corresponda.

Respecto de todas las formas de participación señaladas en este capítulo, las C.C.A.F. deben dar cumplimiento a las instrucciones de carácter general impartidas por esta Superintendencia contenidas en el numeral 1.9.4 del Título IX del Libro I del Compendio de la Ley N°18.833.

4.6.3 ANEXOS

4.6.3 ANEXOS

Anexo N°1: Estadísticas sobre cuentas de ahorro

5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

5.1 TÍTULO I: GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS C.C.A.F.

5.1.1 DEL GOBIERNO CORPORATIVO

5.1.1 DEL GOBIERNO CORPORATIVO

5.1.1 DEL GOBIERNO CORPORATIVO

5.1.1.1 Concepto y finalidades

5.1.1.1 Concepto y finalidades

Este Título tiene como objetivo establecer un conjunto de principios, normas internas y un marco de los mejores estándares conforme a los cuales se debe regir el Gobierno Corporativo de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, para que, en su rol de entidades de previsión social, contribuyan al bienestar social, a la creación de valor para sus afiliados y al mismo tiempo, desarrollen mecanismos para conocer, gestionar y mitigar los riesgos a que pueden verse expuestas en el desarrollo de sus actividades.

Las principales finalidades del Gobierno Corporativo, tratándose de las Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), se refieren a impulsar el establecimiento de prácticas corporativas que les permitan cumplir sus funciones como entidades de previsión social, maximizando el bienestar de sus afiliados; velar por la transparencia en las operaciones y en la administración de dichas entidades; ampliar el conocimiento por parte del directorio de la gestión de los recursos del Fondo Social de la C.C.A.F. y establecer que los directorios implementen mecanismos para la resolución de eventuales conflictos de interés.

Por tanto, el Gobierno Corporativo es un elemento clave en la definición de la estrategia del funcionamiento de estas entidades de previsión social, permitiéndoles sustentabilidad en el largo plazo y en el desarrollo de sus funciones, además del cumplimiento de sus obligaciones normativas

El Gobierno Corporativo en relación con las C.C.A.F. supone un conjunto de principios y normas internas que establecen los estándares que guían el comportamiento de los miembros de dichas entidades y enmarcan el proceso de toma de decisiones de sus directorios, de modo que éstas tengan como finalidad el bienestar del conjunto de sus afiliados, es decir, un estado de satisfacción como consecuencia de la solución apropiada de las necesidades del trabajador y del pensionado.

Lo anterior implica que tanto las prioridades como las decisiones de los directores y de los altos ejecutivos de las Cajas de Compensación, deben encontrarse alineadas en torno a los objetivos que ellas deben cumplir en su calidad de entidades de previsión social.

Finalmente, en relación al número de directores de las Cajas de Compensación, su nominación, duración de su mandato, requisitos para ejercer el cargo, la dieta que les corresponde percibir, las causales de cese del cargo de director, la forma de integración del directorio, los tipos sesiones de estos cuerpos colegiados, las funciones del directorio y su presidente, responsabilidades de estos y demás funcionarios que componen la alta administración de estas entidades de previsión social, debe estarse a lo contemplado en el Título VII del Libro I de este Compendio de la Ley N°18.833.

5.1.1.2 Principios Básicos

5.1.1.2 Principios Básicos

Los principios básicos son el marco conforme a los cuales se debe regir el Gobierno Corporativo en las C.C.A.F., para el cumplimiento de su rol como entidades de previsión social.

5.1.1.2.1. Autorregulación

Las Cajas de Compensación deben generar sus normas de Gobierno Corporativo, por sobre las presentes instrucciones, todo ello de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria que las rige, y con las instrucciones de esta Superintendencia. Además, el Código de Buenas Prácticas y Conducta debe establecer como objetivos fundamentales la promoción de los mejores estándares de Gobierno Corporativo, regular cómo deben manejarse los eventuales conflictos de interés que puedan afectar a un director o a sus altos ejecutivos, además de proveer tanto a las entidades empleadoras, a los trabajadores y los pensionados afiliados, como al público en general, de información adecuada respecto de las políticas y prácticas de Gobierno Corporativo adoptadas por el directorio.

5.1.1.2.2. Transparencia y divulgación de la información

El gerente general debe mantener adecuada y oportunamente informados a los miembros del directorio, al menos, de las principales materias relacionadas con su gestión, como también de todas aquellas que le sean solicitadas por los directores.

Este es un derecho individual de los directores y colectivo del directorio.

Las C.C.A.F. deben generar información confiable y acceso a la misma, tanto al interior de las Cajas como para las entidades empleadoras, trabajadores y pensionados afiliados, los órganos reguladores y fiscalizadores, y el público en general, debiendo además tratarse de una información oportuna, completa y precisa.

5.1.1.2.3. Protección del Fondo Social de la C.C.A.F.

Considerando que la misión de las C.C.A.F. es la administración de prestaciones de seguridad social, ellas deben resguardar los recursos del Fondo Social con el objeto de cautelar los intereses de los trabajadores y pensionados afiliados.

5.1.1.2.4. Control y auditoría interna

Las C.C.A.F. deben implementar políticas y procedimientos de control interno y gestión de riesgos, disponiendo para dicho efecto de personal especializado en la materia.

Del mismo modo, las Cajas de Compensación deben establecer procedimientos que permitan a su personal efectuar denuncias de eventuales irregularidades y/o ilícitos, con el debido resguardo de su confidencialidad.

5.1.1.2.5. Otros principios

Desde el punto de vista de los principios básicos que deben orientar el quehacer de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en su dimensión de entidades de previsión social, se consideran, entre otros, los siguientes:

Las diversas prestaciones de seguridad social establecidas por las Cajas deben reconocer como objetivo esencial el propender hacia el bienestar de sus afiliados.

Las Cajas deben realizar sus actuaciones de buena fe, basadas en principios de confianza, transparencia y seguridad, con estricta sujeción a la normativa vigente.

Las relaciones entre las Cajas y sus afiliados deben desarrollarse en un ambiente de transparencia, equilibrio y armonía, dando cumplimiento a la normativa vigente.

Las Cajas deben adoptar las medidas pertinentes de modo que en las políticas publicitarias y de difusión masiva que se definan, se haga mención a su naturaleza jurídica como entidades de seguridad social, sujetas a la fiscalización y supervigilancia de esta Superintendencia de Seguridad Social.

Además, la difusión de las prestaciones de bienestar social que las Cajas otorgan a sus afiliados debe efectuarse sobre la base de información clara, explícita, inequívoca, completa y adecuada a las personas o segmentos de beneficiarios a quienes se dirige.

Del mismo modo, en las políticas publicitarias que definan, las Cajas, en su rol de entidades de seguridad social, deben procurar la difusión de las prestaciones que otorgan a sus afiliados, especialmente las que forman parte de su régimen de prestaciones adicionales.

En cuanto a las políticas de crédito social que definan, las Cajas deben promover la inclusión financiera considerando tanto la educación como protección y el endeudamiento responsable de sus afiliados.

En la definición de las políticas y programas de prestaciones de seguridad social que las Cajas otorguen a sus afiliados, se deben considerar mecanismos o metodologías que permitan identificar y valorar los diversos estados de necesidad que estos presentan, de manera que exista coherencia entre el tipo de prestaciones definidas y los requerimientos de sus afiliados, atendiendo especialmente a aquellos relacionados con pensionados y segmentos que presenten mayor vulnerabilidad.

En relación con sus oficinas e instalaciones en general, las Cajas deben implementar medidas que permitan verificar que estas sean adecuadas, considerando los distintos segmentos de afiliados, especialmente discapacitados y personas mayores, estableciendo señaléticas claras, además de lenguaje de señas y braille si es necesario.

Las Cajas deben adoptar las medidas pertinentes de modo de resguardar la confidencialidad de la información de carácter personal que les proporcionen sus afiliados.

Las Cajas deben difundir entre sus colaboradores las instrucciones sobre gobierno corporativo, utilizando mecanismos tales como el Código de Buenas Prácticas y de Conducta, u otros instrumentos idóneos, generando, además, a nivel de directorio, instancias que permitan evaluar periódicamente el cumplimiento de las referidas instrucciones.

Las Cajas deben capacitar a sus ejecutivos y colaboradores respecto del contenido de las normas de gobierno corporativo.

5.1.2 RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA C.C.A.F. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

5.1.2 RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA C.C.A.F. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

5.1.2 RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA C.C.A.F. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

5.1.2.1 Aspectos Generales

5.1.2.1 Aspectos Generales

Considerando que el directorio es el principal órgano de gobierno corporativo de las C.C.A.F. y que el gerente general es el ejecutor de sus acuerdos, compete a ambos, en el ejercicio de las funciones de administración que les corresponde desempeñar, que estas se desarrollen con profesionalismo, integridad, competencia e independencia, garantizando la debida transparencia en sus gestiones, evitando conflictos de interés y problemas de agencia. En consecuencia, las decisiones que se adopten deben encontrarse alineadas con los objetivos superiores de las Cajas como entidades de previsión social, evitando cualquier perjuicio al Fondo Social.

5.1.2.2 Responsabilidades del directorio

5.1.2.2 Responsabilidades del directorio

Sobre la base de los principios en que se funda el Gobierno Corporativo que emanan de los artículos 41, 43 y 44 de la Ley N° 18.833, el directorio de las C.C.A.F. es responsable de:

  1. Aprobar las directrices estratégicas de la Caja y ejercer un control eficaz de su gestión.

  2. Establecer que sus integrantes participen en la aprobación y seguimiento de las definiciones estratégicas de la C.C.A.F.

  3. Disponer que sus integrantes participen obligatoriamente en los comités de directorio.

  4. Revisar y fijar las remuneraciones y otros ingresos, incluyendo los que provengan de honorarios por servicios prestados, de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio que se otorgue al gerente general y a los altos ejecutivos de la C.C.A.F., de acuerdo con la política de remuneraciones debidamente fundada y aprobada por el directorio.

  5. Definir y aprobar las políticas generales relacionadas con los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno, adoptando las medidas necesarias para crear una cultura organizacional en dichas materias.

  6. Ejercer sus funciones y actuaciones buscando siempre el interés de sus afiliados y de la Caja, como entidad de previsión social.

  7. Adoptar las medidas necesarias para que el auditor interno dependa e informe directamente al directorio y mantenga su independencia respecto de la Gerencia General y de los altos ejecutivos de la Caja.

  8. Aprobar el proceso de selección de la auditoría externa, considerando las bases que elabore la gerencia general.

  9. Establecer mecanismos que permitan resolver eventuales conflictos de interés, que podrían generarse, por ejemplo, en caso que los directores o altos ejecutivos de la Caja participen como directores en empresas relacionadas o bien, cuando se encuentren relacionados con empresas que presten servicios a dicha entidad.

  10. Informarse, previamente a la toma de decisiones y, en caso de ser necesario, solicitar asesoría y capacitación en las materias que puedan ser objeto de acuerdo del directorio.

  11. Adoptar las medidas necesarias para que el directorio y cada uno de sus miembros dispongan de herramientas permanentes de capacitación en las principales materias, referentes a la administración de la Caja de Compensación.

5.1.3 RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA GENERAL DE LA C.C.A.F. RESPECTO A SU GESTIÓN

5.1.3 RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA GENERAL DE LA C.C.A.F. RESPECTO A SU GESTIÓN.

De acuerdo con los principios que inspiran las buenas prácticas y que emanan de los artículos 52 y 53 de la Ley N°18.833, le corresponde al Gerente General:

5.1.3 RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA GENERAL DE LA C.C.A.F. RESPECTO A SU GESTIÓN

5.1.3.1 Información al Directorio

5.1.3.1 Información al Directorio

Adoptar las medidas necesarias para informar adecuada y oportunamente al directorio y cada director, al menos en los siguientes aspectos:

  1. Estatutos actualizados de la C.C.A.F. y reglamentos particulares de sus regímenes de prestaciones adicionales y de crédito social.

  2. Informes de gestión y de ejecución tanto internos como externos de las principales áreas estratégicas de la Caja, tales como Crédito Social, Prestaciones Adicionales, Prestaciones Legales, entre otras.

  3. Hechos Relevantes de la C.C.A.F. sobre los cuales tome conocimiento.

  4. Participación de la C.C.A.F. y de los aportes que ésta pudiere realizar en otras sociedades, corporaciones u organismos filiales o relacionados, así como de las transacciones que se efectúen entre dichos organismos y también con entes externos que sean de importancia significativa para la C.C.A.F. y/o la filial.

  5. Estados financieros individuales y consolidados, y sus respectivas notas explicativas, de acuerdo con las normas IFRS y lo instruido por esta Superintendencia sobre la materia.

  6. Otorgar un acceso directo y permanente al directorio de la correspondencia de la gerencia general.

  7. Establecer un procedimiento que permita proporcionar a cada nuevo director información sobre las materias relevantes relacionadas con la C.C.A.F.

5.1.3.2 Capacitación al Directorio

5.1.3.2 Capacitación al Directorio

Proveer oportuna y adecuadamente al directorio y a los directores de los mecanismos necesarios para capacitarse permanentemente acerca de la gestión y la administración de la Caja de Compensación y de los mejores estándares de Gobierno Corporativo.

5.1.4 CITACIÓN A LAS SESIONES DE DIRECTORIO

5.1.4 CITACIÓN A LAS SESIONES DE DIRECTORIO

El directorio debe establecer los plazos mínimos y los mecanismos más adecuados para citar, con la antelación necesaria, a sus directores, tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias que se celebren.

A la citación antes referida se debe adjuntar la respectiva tabla que contenga las materias objeto de la citación y, cuando corresponda, los antecedentes necesarios para el análisis previo por parte de los directores. Lo anterior, con la finalidad que éstos se encuentren debidamente informados sobre las materias que se tratarán en dichas sesiones.

5.1.5 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Y DE CONDUCTA

5.1.5 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Y DE CONDUCTA

5.1.5 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Y DE CONDUCTA

5.1.5.1 Definición

5.1.5.1 Definición

El Código de Buenas Prácticas y de Conducta debe promover los mejores estándares de Gobierno Corporativo en el directorio de las Cajas de Compensación. Asimismo, dicho Código debe contemplar los mecanismos necesarios para proporcionar tanto a las entidades empleadoras, los trabajadores y los pensionados afiliados, como al público en general, de información adecuada respecto de las políticas y prácticas de gobierno corporativo adoptadas por dichos directorios.

El referido Código debe incentivar la conducta ética al interior de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en conformidad con la normativa legal, reglamentaria y administrativa que rige a dichas entidades.

5.1.5.2 Implementación

5.1.5.2 Implementación

Es responsabilidad del directorio de cada Caja de Compensación, establecer y difundir un Código de Buenas Prácticas y de Conducta al interior de la organización, fijando los mecanismos que permitan medir su efectividad, evaluar sus resultados y realizar los ajustes y correcciones que correspondan.

Para los efectos de medir el grado de cumplimiento del referido Código, el directorio de la Caja de Compensación debe disponer que se efectúe, a lo menos, una evaluación anual por una empresa de auditoría externa registrada en el listado que, al efecto, lleva la Comisión para el Mercado Financiero.

5.1.5.3 Contenido Mínimo

5.1.5.3 Contenido Mínimo

Se establecen las cláusulas esenciales que debe contener el Código de Buenas Prácticas y de Conducta.

  1. Declaración de Valores, esto es, señalar los valores que resultan preponderantes para la Caja de Compensación, como, por ejemplo: integridad y probidad; compromiso con las entidades empleadoras afiliadas; compromiso con los trabajadores y pensionados afiliados; desempeño efectivo y eficiente de la Caja, de acuerdo con el marco legal, reglamentario y administrativo que la rige.

  2. Relaciones con las entidades empleadoras, los trabajadores y los pensionados afiliados, indicando que la Caja de Compensación tendrá como objetivo entregar con calidad y oportunidad las prestaciones que correspondan a éstos, basándose en el respeto, la transparencia, la dignidad e igualdad en el trato.

  3. Mecanismos para manejar conflictos de interés, entendiendo que éstos se producen cuando el interés personal, directo o indirecto, de un director, del gerente general, del fiscal o de cualquier otro ejecutivo superior de la C.C.A.F. pueda afectar la independencia necesaria en la adopción de una decisión o en una actuación que involucre los valores y los intereses de la Caja de Compensación, ya que son estos últimos los que, en cualquier caso, deben primar. Esto se da, entre otros casos, cuando un director o los mencionados ejecutivos superiores toman decisiones o participan de evaluaciones o estudios que tiendan a favorecer; invertir o contratar a alguna filial, empresa contratista o relacionada en que se desempeñen directivos o altos ejecutivos que sean familiares por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, en cuyo caso debe abstenerse de participar.

  4. Manejo y uso de la información que conoce en el uso de su función de director de la Caja o de su desempeño en ella, de modo que los miembros del directorio, los gerentes, el fiscal o cualquier otro ejecutivo superior de la C.C.A.F. no puedan obtener ventajas, ganancias o evitar pérdidas personales mediante la utilización de la información reservada o estratégica de la Caja de Compensación, ya sea directa o indirectamente, o para beneficio propio o ajeno.

  5. Obligatoriedad del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas para todos los integrantes de la Caja de Compensación.

  6. Establecer sanciones frente a la contravención de las disposiciones del Código de Buenas Prácticas y de Conducta, las que pueden ir desde amonestación verbal, escrita, multa, suspensión o desvinculación del cargo.

5.1.5.4 Suscripción del Código de Buenas Prácticas y de Conducta

5.1.5.4 Suscripción del Código de Buenas Prácticas y de Conducta

El directorio de cada Caja de Compensación debe adoptar las medidas necesarias para que el Código de Buenas Prácticas y de Conducta sea conocido por todos los miembros de la entidad y sea de acceso público.

El personal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en todo caso, debe suscribir un documento mediante el cual declare que conoce el citado Código, obligándose a cumplirlo integralmente.

5.1.6 COMITÉS DE DIRECTORES

5.1.6 COMITÉS DE DIRECTORES

Los comités de directores de las Cajas de Compensación deben estar integrados por al menos dos de sus directores y deben ser siempre presididos por uno de ellos, quien tiene el voto dirimente en la adopción de los acuerdos. Además, pueden integrar dichos Comités otras personas especializadas en la materia, que presten asesoría a la labor de los miembros del Comité, pudiendo participar en las deliberaciones solamente con derecho a voz. Dichos asesores deben retirarse de las sesiones de Comité a petición de cualquiera de los directores.

5.1.6 COMITÉS DE DIRECTORES

5.1.6.1 Conformación de Comités

5.1.6.1 Conformación de Comités

Es necesaria la existencia de, al menos, los siguientes comités:

5.1.6.1.1. Comité de Auditoría, que ejerza, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Supervigilar y pronunciarse sobre los resultados de las auditorías internas y externas y sobre el control de gestión de la C.C.A.F.

  2. Ponderar los riesgos tanto de orden financiero como operativo a los que se encuentre expuesta la C.C.A.F.

  3. Llevar a cabo la revisión de modificaciones a los estatutos de entidades relacionadas, como asimismo las transacciones y aportes a éstas, proponiendo su aprobación o rechazo al directorio.

  4. Proponer al directorio la adopción de políticas que permitan enfrentar, eficazmente, eventuales conflictos de interés.

5.1.6.1.2. Comité de Riesgo, que ejerza, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Evaluar, sobre la base de un diagnóstico previo, los riesgos relevantes que se estime deben ser mitigados o bien aceptados, priorizándolos sobre la base de sus implicancias en relación con la estrategia definida por la C.C.A.F., e informando de ello al directorio, de modo que dicho cuerpo colegiado adopte las decisiones que estime convenientes.

  2. Definir una política que permita enfrentar y mitigar los riesgos identificados, en cuyo diseño se consideren, entre otros aspectos: recursos, estrategias y mecanismos de verificación y supervigilancia y, proponer, además, las actualizaciones y perfeccionamiento constantes de la misma.

5.1.6.1.3. Comité de Beneficios Sociales que ejerza, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Asesorar al directorio en la implementación de los regímenes de bienestar social - prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias - que administre la Caja.

  2. Supervigilar el correcto y oportuno otorgamiento a los afiliados de la C.C.A.F., de aquellos beneficios establecidos en el Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales y sus respectivos programas anuales.

  3. Implementar y proponer al directorio una metodología que permita identificar y medir cualitativa y/o cuantitativamente aquellos estados de necesidad de mayor relevancia entre sus afiliados, con el objeto de que dicho cuerpo colegiado pueda fijar, con un mayor y mejor nivel de información los programas de los regímenes de prestaciones adicionales, promoviendo aquellas de carácter gratuito, como, asimismo, los convenios que puedan establecerse en materia de prestaciones complementarias.

5.1.6.2 Reglamento Interno de los Comités

5.1.6.2 Reglamento Interno de los Comités

Los comités de directores deben contar con un Reglamento que rija su constitución y funcionamiento, en donde se establezca, a lo menos, la obligación de levantar acta de sus sesiones, deliberaciones, argumentos y de los acuerdos que se adopten.

5.1.6.3 Reportes al directorio

5.1.6.3 Reportes al directorio

Los informes emanados de los comités de directores deben ser comunicados al directorio, al menos, mensualmente, a través del Presidente de dicho cuerpo colegiado.

5.1.7 CONDUCTAS Y PRÁCTICAS CORPORATIVAS

5.1.7 CONDUCTAS Y PRÁCTICAS CORPORATIVAS

Esta Superintendencia ha estimado necesario establecer, además, un marco regulatorio que permita propiciar que las C.C.A.F. adopten un conjunto de conductas y prácticas corporativas que resulten coherentes con el estándar ético que corresponde exigirle en su calidad de entidades de previsión social, particularmente en lo concerniente al modo de relacionarse con sus afiliados en el otorgamiento de prestaciones tanto de carácter legal como de bienestar social.

Junto con lo anterior, estas instrucciones buscan reducir la asimetría de información existente en el sistema C.C.A.F., propiciando el establecimiento de criterios y conductas que deban ser respetadas por los distintos actores y colaboradores que intervienen en el mismo.

Finalmente, en aquellos aspectos que resulten pertinentes, el presente instrumento regulatorio es susceptible de ser utilizado para reforzar y homologar el trabajo desarrollado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar y sus entidades relacionadas, en la generación de sus propios códigos de conducta y buenas prácticas.

Ahora bien, en cuanto a los ámbitos que abordan las presentes instrucciones, cabe señalar lo siguientes:

5.1.7 CONDUCTAS Y PRÁCTICAS CORPORATIVAS

5.1.7.1 Relación de las C.C.A.F. con los afiliados

5.1.7.1 Relación de las C.C.A.F. con los afiliados

5.1.7.1.1. Servicio de atención a los afiliados

Relación de las C.C.A.F. con sus respectivos afiliados, especialmente en aspectos vinculados con divulgar apropiadamente las prestaciones de bienestar social dispuestas para su otorgamiento, como la forma de acceder a las mismas, tanto desde el punto de vista de los requisitos, como de la documentación de respaldo que se debe acompañar; la adecuada gestión de los reclamos efectuados por los afiliados, considerando en ello no sólo el modo de formalizarlos sino también los tiempos de respuesta; los resguardos en el tratamiento de la información personal de los afiliados, y la claridad y suficiencia en la información que se proporcione a éstos tanto de manera individual como colectiva, en este último caso bajo la forma de rendición de cuentas públicas.

En la misma línea, se hace referencia a la publicidad responsable que corresponde desarrollar a las C.C.A.F. en cuanto a las prestaciones que otorgan a sus afiliados.

Las C.C.A.F. deben adoptar todas las medidas necesarias para satisfacer de manera responsable, cordial, oportuna e integral los requerimientos de información pertinente que efectúen sus afiliados, relacionados, entre otras materias, con orientación o acceso a prestaciones de seguridad social, información sobre beneficios otorgados, reclamos, entre otros.

Para el efecto señalado, cada Caja de Compensación debe:

  1. Relacionarse con sus afiliados sólo a través de personal propio de la Caja de Compensación cuando se trate de prestaciones o funciones esenciales de la misma, tales como, el inicio y la tramitación de solicitudes de afiliación o desafiliación, tratándose de pensionados o trabajadores independientes; el inicio y la tramitación de solicitudes de crédito social; el trámite de acceso a prestaciones adicionales.

  2. Implementar procedimientos de atención eficientes que permitan a los afiliados de la Caja resolver sus consultas o requerimientos en forma expedita e informada, por medio de unidades especializadas de atención al público.

  3. Tratándose de requerimientos de información o antecedentes emanados de esta Superintendencia, a propósito de presentaciones efectuadas por afiliados, las C.C.A.F. deben responder en tiempo y forma a través de unidades especializadas, dotadas de la competencia necesaria como para emitir los informes financieros y jurídicos que resulten pertinentes.

  4. Establecer mecanismos que permitan medir y controlar periódicamente la calidad del servicio de atención prestado a los afiliados y el grado de satisfacción de éstos. Lo anterior, para efectos de implementar las correcciones o modificaciones que resulten necesarias, de modo de alcanzar altos estándares de calidad en el referido servicio de atención.

5.1.7.1.2. Afiliación y desafiliación de trabajadores y pensionados

En materia de afiliación y desafiliación tanto de trabajadores como de pensionados, las C.C.A.F. deben adoptar todas las medidas que permitan garantizar a éstos el acceso oportuno y suficiente de información relacionada con el marco normativo y los procedimientos aplicables en cada caso, como asimismo la transparencia de dichos procedimientos.

Para el efecto señalado, cada Caja de Compensación debe:

  1. Tratándose de la afiliación de pensionados, junto con proporcionar a éstos copia de la respectiva solicitud de afiliación o informar que ésta se ha recepcionado, según se trate de solicitudes de afiliación presencial o remota, respectivamente, la C.C.A.F. debe informar al pensionado sobre la afiliación y sus efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro II de este Compendio de la Ley N°18.833, sobre afiliación de pensionados.

  2. Tratándose de la desafiliación de un pensionado se aplicarán las disposiciones contenidas en Libro II de este Compendio de la Ley N°18.833, según se trate de desafiliaciones en forma presencial o remota.

  3. Tratándose de procedimientos de afiliación y desafiliación de entidades empleadoras, la Caja de Compensación debe abstenerse de intervenir directa o indirectamente en la realización de las respectivas asambleas de votación. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de participar en actividades previas de difusión organizadas por la propia entidad empleadora.

  4. La Caja de Compensación debe contemplar mecanismos que permitan garantizar que sus funcionarios no incurran en la práctica de otorgar incentivos de cualquier clase a entidades empleadoras, organizaciones gremiales o sindicales o dirigentes de las mismas, trabajadores o pensionados, para efectos de conseguir la afiliación o la mantención de afiliación de ellos. Es deber de cada Caja de Compensación establecer los respectivos mecanismos de control interno y de denuncia respecto de irregularidades como las descritas.

  5. Para el efecto anterior, se entiende por incentivo el otorgamiento de premios, pagos en dinero o en especie, servicios o donaciones de cualquier tipo efectuado por la Caja a las entidades y personas antes señaladas que no tengan la calidad de afiliados o que, teniendo dicha calidad, se trate de prestaciones no previstas en los respectivos reglamentos o programas de prestaciones adicionales y a las que, por tanto, no puedan acceder el resto de los afiliados en igualdad de condiciones.

5.1.7.1.3. Acceso a las prestaciones de bienestar social por parte de los afiliados de la Caja

Las prestaciones adicionales y de crédito social que otorgan las Cajas de Compensación, atendida la naturaleza jurídica de estas, se encuentran sujetas además del marco normativo que las rige, a los Principios de la Seguridad Social referidos a la Universalidad y Uniformidad de las Prestaciones, motivo por el cual las C.C.A.F. deben abstenerse de otorgar las referidas prestaciones a sus entidades empleadoras y pensionados afiliados, estableciendo tratamientos arbitrarios o discriminatorios para los afiliados o un conjunto de ellos. Del mismo modo, las C.C.A.F. deben garantizar para todos sus afiliados el acceso informado a dichas prestaciones.

Para el efecto señalado, cada Caja de Compensación debe:

  1. Implementar las medidas y procedimientos pertinentes que permitan evitar que respecto de las prestaciones adicionales que se encuentren vigentes, se favorezca arbitrariamente a determinadas entidades empleadoras afiliadas en desmedro de otras o de los afiliados en general, debiendo garantizarse a todos ellos el acceso a las mismas en igualdad de condiciones.

  2. No incurrir en prácticas que impliquen el otorgamiento preferente y arbitrario de prestaciones adicionales a determinadas entidades empleadoras que se traduzca en incentivos para mantener su afiliación.

  3. No incurrir en prácticas que impliquen el otorgamiento preferente de prestaciones adicionales a determinadas entidades empleadoras, sobre la base de criterios relacionados con el mayor número de trabajadores de estas o con la mayor demanda de créditos sociales.

  4. No incurrir en prácticas que puedan implicar que el otorgamiento de créditos sociales se focalice arbitrariamente en trabajadores pertenecientes a determinadas entidades empleadoras, limitándose con ello la posibilidad del resto de los afiliados que cumplan objetivamente con los requisitos necesarios para acceder a dicha prestación. De este modo, la evaluación de créditos sociales debe ajustarse a una prudencial administración del riesgo por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar.

  5. Informar de manera clara, responsable, oportuna y adecuada al tipo de afiliado que requiere una determinada prestación adicional, sobre las características de esta, además de los requisitos para acceder a ella.

  6. En el caso de créditos sociales la obligación de información al afiliado debe considerar, junto con las principales variables del crédito, el hecho que, en caso de término de su relación laboral, existiendo un crédito social vigente, no pueden efectuarse descuentos destinados al pago de tales obligaciones crediticias si estos no son autorizados expresamente por el trabajador al momento de ratificar el finiquito.

  7. Proporcionar al afiliado a quien se le ha otorgado un crédito social, copia de la respectiva solicitud y los antecedentes de respaldo de esta, incluyendo una hoja resumen en que se indiquen las condiciones en que se otorgó dicha prestación.

  8. Otorgar información completa y fidedigna a los afiliados respecto de las características de las prestaciones solicitadas, constituyendo una mala práctica en tal sentido el que dicha información resulte insuficiente o tendenciosa, o implique publicidad engañosa.

  9. Verificar que las condiciones en que se otorga una determinada prestación de bienestar social al afiliado resulten coincidentes con aquellas que han sido ofertadas o publicitadas. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que la Caja pueda efectuar respecto de los regímenes que administra, de acuerdo con la normativa vigente.

  10. Implementar mecanismos que permitan garantizar que las prestaciones o servicios que la Caja otorga a sus afiliados tanto directa o indirectamente guarden correspondencia con los estándares de calidad y seguridad habitualmente aceptados en el mercado tratándose de prestaciones o servicios de similar naturaleza.

5.1.7.1.4. Información y publicidad responsable dirigida a los afiliados

Las Cajas de Compensación deben mantener oportuna, adecuada y suficientemente informados a sus afiliados sobre las prestaciones y servicios que otorgan, especialmente en aquellos casos en que se modifiquen sus características, funcionamiento, condiciones, gastos asociados y/o precios, procurando que los afiliados entiendan integralmente las ventajas y/o desventajas de las referidas modificaciones.

Respecto de publicidad enviada a los afiliados a través de correos electrónicos u otros medios equivalentes, las C.C.A.F. deben abstenerse de efectuar dichas acciones tratándose de personas que hubieren solicitado la suspensión de estas.

Incorporar en sus comunicaciones masivas al público, en cualquiera de sus formas, la leyenda: Las Cajas de Compensación son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).

5.1.7.1.5. Política de privacidad respecto de datos personales del afiliado

Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y en las normas pertinentes de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada y sus modificaciones, las Cajas deben implementar mecanismos que permitan asegurar la confidencialidad y seguridad de la información de los datos personales que puedan haber solicitado a sus afiliados a propósito del otorgamiento de alguna de las prestaciones que administre. Lo anterior, en el marco de la regulación contenida en la ya citada Ley N°19.628.

5.1.7.2 Relación de las C.C.A.F. con la autoridad

5.1.7.2 Relación de las C.C.A.F. con la autoridad

Relación con la autoridad y en particular con esta Superintendencia, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa vigente, sea ésta legal, reglamentaria o de instrucciones impartidas mediante circulares, dictámenes o compendios, considerando especialmente los plazos de respuesta de los requerimientos formulados.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben relacionarse con la autoridad y en especial con esta Superintendencia, en forma abierta, transparente y colaborativa.

Para el efecto anterior, cada Caja de Compensación debe:

  1. Contar con mecanismos que permitan a esta Superintendencia acceder oportunamente a toda aquella información necesaria para el ejercicio de las labores de supervigilancia y fiscalización que le corresponde ejercer de conformidad con el marco normativo vigente.

  2. Implementar mecanismos de control interno que permitan dar respuesta, en forma y dentro de plazo, a los requerimientos de informes y/o antecedentes formulados por esta Superintendencia.

  3. Implementar canales de denuncia para que tanto trabajadores de la Caja como afiliados o público en general, puedan dar cuenta a esta Superintendencia sobre eventuales incumplimientos normativos.

5.1.7.3 Relación de las C.C.A.F. con sus ejecutivos y trabajadores

5.1.7.3 Relación de las C.C.A.F. con sus ejecutivos y trabajadores

Relación de las C.C.A.F. con sus ejecutivos y trabajadores, especialmente en materia de normas de conducta e idoneidad para el desempeño de sus labores.

Teniendo presente el rol que cabe a las Cajas de Compensación como entidades de previsión social y la naturaleza de las prestaciones que administran, éstas deben velar porque sus trabajadores y ejecutivos cuenten con la debida capacitación en las materias que les corresponde conocer, favoreciendo con ello su idoneidad en el desempeño de sus cargos. Para los efectos señalados, cada Caja de Compensación debe considerar aspectos como los siguientes:

  1. Requerir de sus funcionarios y ejecutivos la suscripción de una declaración en que éstos señalen conocer el código de buenas prácticas y de conducta de la Caja y adherir a las reglas previstas en el mismo, obligándose a cumplirlo integralmente.

  2. Establecer políticas de capacitación permanente dirigidas a sus funcionarios y ejecutivos que permitan dotar a éstos del conocimiento necesario y actualizado respecto de las prestaciones que administra la Caja.

  3. Las normas de ética establecidas por la Caja también deben extenderse a las prácticas comerciales o salariales las que deben adecuarse a ellas.

5.1.7.4 Relación de las C.C.A.F. con otras Cajas de Compensación

5.1.7.4 Relación de las C.C.A.F. con otras Cajas de Compensación

Relación entre las propias Cajas de Compensación desde el punto de vista de la sana competencia que debe existir entre ellas, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 26 N°6 de la Ley N°18.833, que prohíbe a las C.C.A.F. hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o la acción de otras Cajas de Compensación. Lo anterior, particularmente en lo relativo a las políticas definidas por cada C.C.A.F. para la promoción de afiliaciones tanto de carácter individual (pensionados y trabajadores independientes) como colectivas (trabajadores dependientes del sector público y privado).

Las Cajas de Compensación deben relacionarse y competir entre sí de manera leal, entendiéndose como competencia desleal toda acción, práctica o convención que implique no respetar el principio de buena fe que debe inspirar dicha competencia.

Para los efectos señalados, cada Caja de Compensación debe:

  1. Adoptar medidas que garanticen que las acciones que lleve a cabo para promover las prestaciones que otorga, no impliquen directa o indirectamente menoscabo para alguna otra C.C.A.F.

  2. Contemplar mecanismos para resolver conflictos que puedan presentarse con otras Cajas de Compensación, de modo de no generar dificultades para los afiliados en cuanto al acceso a las prestaciones que dichas entidades administran. Lo anterior, especialmente tratándose de procedimientos de afiliación o de desafiliación efectuados por entidades empleadoras.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 26

5.1.8 ACUERDOS DE DIRECTORIO

5.1.8 ACUERDOS DE DIRECTORIO

Esta Superintendencia debe observar todo acuerdo de directorio de las C.C.A.F. que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de éstas.

5.1.8 ACUERDOS DE DIRECTORIO

5.1.8.1 Plazo para pronunciarse sobre la legalidad y/o conveniencia de los acuerdos de directorios sometidos en consulta

5.1.8.1 Plazo para pronunciarse sobre la legalidad y/o conveniencia de los acuerdos de directorios sometidos en consulta

Conforme al artículo 46 de la Ley N°16.395 este Organismo Fiscalizador debe pronunciarse sobre la conveniencia y/o legalidad del acuerdo de directorio, por escrito y dentro del plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha en que conste su recepción en la Superintendencia de Seguridad Social.

Lo anterior, salvo que se requieran mayores antecedentes para emitir el correspondiente pronunciamiento, en cuyo caso podrá disponerse la suspensión del acuerdo sometido en consulta.

Una vez que este Organismo cuente con la totalidad de los antecedentes que hubieren motivado la suspensión, la Superintendencia debe pronunciarse sobre la conveniencia y/o legalidad del acuerdo de directorio, dentro del plazo de siete días hábiles contados desde la fecha en que conste la recepción de tales antecedentes.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 46

5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

Los directorios de cada C.C.A.F. sólo pueden insistir en los acuerdos que hubieren sido observados por esta Superintendencia en razón del interés de la respectiva institución.

Para insistir en los acuerdos observados, los directorios deben adoptar, con los votos de dos tercios de sus integrantes, un acuerdo en este sentido, el que debe ser comunicado a esta Superintendencia, dejando constancia de la forma en que votó cada director.

La Institución debe adoptar todas las medidas necesarias para velar por el adecuado cumplimiento del acuerdo insistido y registrar sus resultados.

Una vez ejecutado el acuerdo insistido, la Institución debe informar a esta Superintendencia de sus resultados, dentro de los treinta días corridos siguientes a su cumplimiento y con la periodicidad que este Organismo determine en cada caso.

Si como consecuencia del cumplimiento de un acuerdo insistido, se siguiere perjuicio para la Institución, esta Superintendencia debe instruir el procedimiento sancionatorio que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 55 y 56 de la Ley N°16.395.

En el evento que de los procedimientos sancionatorios resultare comprometida la responsabilidad de directores, consejeros, vicepresidentes o administradores de la institución, éstos responderán solidariamente por los perjuicios que haya irrogado a la entidad o a los beneficiarios de los regímenes de previsión que administren. En el mismo supuesto, esta Superintendencia podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 57 de la Ley N° 16.395, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que procedan.

5.1.9 BUENAS PRÁCTICAS DE CONTRATACIÓN

5.1.9 BUENAS PRÁCTICAS DE CONTRATACIÓN

Considerando lo dispuesto sobre contratación de empresas de auditores externos en el numeral 5.6 del Título VI de este Libro V y en 3.1.6.3. del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833, sobre contratación del seguro de desgravamen, en estos procesos, en que debe acudirse al mecanismo de licitación pública, según lo establecido en dichos Libros, la Caja o entidad licitante debe adoptar las medidas pertinentes para que dichos procesos se rijan por los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y no discriminación arbitraria.

5.1.10 BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

5.1.10 BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.

Se considera buena práctica sobre prevención y gestión de conflictos de interés que la Caja de Compensación aborde, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Identificación de eventuales conflictos de interés que derivan de su función de entidad de previsión social, entendiéndose por conflicto de interés todo acto, negociación, contrato u operación en el que concurren el interés de la Caja de Compensación con aquél del director, gerente o trabajador en general, sea o no de carácter económico, y en cuya resolución puede primar el interés propio por sobre el de la Caja, implicando la afectación o la falta de persecución de los mejores intereses de la entidad de previsión social.

    El conflicto de interés se extiende a las personas vinculadas al director, gerente general o funcionario de la alta administración, por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y tercer grado de afinidad inclusive.

    En el caso de los directores, su deber es comunicar oportunamente la existencia de conflictos de interés y abstenerse de participar directa e indirectamente en tales situaciones, como sería gestionar, interceder o votar respecto de dichas materias.

    Asimismo, es aconsejable que el directorio establezca que las contrataciones de bienes y servicios con alguna empresa cuyo director o gerente sea alguna de las personas indicadas en los párrafos primero y segundo de esta letra a), sean excepcionales, por tratarse de casos calificados y debidamente fundados.

    De la misma manera, se recomienda que el Directorio sea informado de los hechos que constituyen conflictos de interés cuando se refieren a las situaciones descritas en esta letra a).

  1. Criterios para prevenir y gestionar situaciones de conflictos de interés que puedan afectar sus principales procesos.
  2. Procedimientos que aseguren una adecuada prevención y gestión de los conflictos de interés que puedan afectar a la Caja de Compensación, a sus directores, gerentes y alta dirección en materias, entre otras, de inversión de los recursos del fondo social, contratación de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento de la Caja, designación de los directores de la Caja, así como designación de directores y gerentes de organismos filiales.
  3. Elaboración de manuales de procedimientos que guíen la prevención y gestión de conflictos de interés y que contengan mecanismos de control.
  4. Que la supervisión del adecuado cumplimiento de las instrucciones para la Prevención, Manejo y Solución de Conflictos de Interés, sea efectuada por alguno de los Comité de Directorio que determine la Caja, y que elabore un informe de cumplimiento de aquéllas.
  5. Mecanismos de difusión para su adecuado conocimiento, así como las instancias de revisión de las instrucciones para la prevención y gestión de conflictos de interés.
  6. Que estas instrucciones y sus modificaciones sean aprobadas por el Directorio.
  7. Que el directorio apruebe, anualmente, un informe de cumplimiento de las instrucciones que regulan los conflictos de interés sometido a su consideración por el comité de Directorio que determina la Caja.

5.1.11 BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE ACEPTACIÓN DE OBSEQUIOS Y DONACIONES

5.1.11. BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE ACEPTACIÓN DE OBSEQUIOS Y DONACIONES

El Código de Buenas Prácticas contiene los principios y responsabilidades éticas en la gestión de la C.C.A.F. y su responsabilidad como entidad de previsión social, lo que trasciende a toda la organización y que debe tener como uno de sus pilares la lucha contra la corrupción en cualquier de sus formas.

En relación con lo anterior, se considera buena práctica en materia de aceptación de obsequios y donaciones efectuados por personas ajenas a la C.C.A.F., que esta entidad aborde, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. La definición e identificación de potenciales conflictos de interés que se trata de precaver al regular los obsequios y donaciones que recibe la Caja y su personal, incluidos los directores y alta gerencia.
  2. El procedimiento para la aceptación por parte de la Caja y de su personal, incluidos directores y alta gerencia, de donaciones u obsequios. Se considera como buena práctica que dicho procedimiento contemple, al menos:
    1. La forma en que se dispondrá el mecanismo de la declaración.
    2. ii. El plazo máximo en que se debe efectuar la declaración una vez recibido el obsequio.
    3. El monto mínimo que se requiere para su declaración.
    4. La individualización de la persona que realiza un obsequio o regalo.
    5. La individualización de la persona que lo recibe, con indicación del cargo que ocupa.
    6. El tipo o descripción del regalo u obsequio.
    7. La fecha en que se recibe.
    8. El lugar en que se recibe.
    9. La fecha de la declaración.
  1. Los mecanismos de verificación y control del procedimiento para la aceptación de obsequios y donaciones.
  2. La difusión al interior de la Caja, de las instrucciones sobre aceptación de obsequios y donaciones.
  3. La revisión anual de estas materias y la modificación o corrección de sus procedimientos internos, en conformidad con los hallazgos detectados en su implementación y ejecución, con el fin de precaver futuros conflictos de interés.
  4. Que la información que se recabe producto de la aplicación de esta buena práctica esté permanentemente a disposición del Directorio de la Caja de Compensación y de la Superintendencia de Seguridad Social.
  5. Que alguno de los Comités de Directorio que determine la Caja elabore un informe anual sobre cumplimiento de estas instrucciones y proponga al Directorio las adecuaciones o modificaciones respectivas.
  6. Que el Directorio apruebe anualmente el informe de cumplimiento de estas instrucciones sobre la base del informe que le remita el Comité de Directorio que defina la Caja.

5.1.12 BUENAS PRÁCTICAS EN GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO

5.1.12 BUENAS PRÁCTICAS EN GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO

Se entiende por buena práctica en gestión del cumplimiento corporativo al conjunto de mecanismos y funciones que posibilitan, mediante el establecimiento de instrucciones y procedimientos adecuados y acordes a la naturaleza de la Caja de Compensación, prevenir, controlar y dar tratamiento a los riesgos provocados por el incumplimiento, cuando éstos se materializan.

Lo anterior implica identificar, analizar y evaluar los riesgos por eventuales incumplimientos de sus obligaciones, como lo son sanciones y posibles pérdidas reputacionales de la organización, y generar planes para mitigarlos; buscando, en consecuencia, generar mayor valor, confianza y reputación.

La implementación de la gestión del cumplimiento corporativo debe realizarse con una visión integral de la organización, la cual debe estar alineada con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Caja de Compensación:

  1. Ámbitos del cumplimiento corporativo

    Para efectos de esta regulación, el cumplimiento corporativo incorpora dentro de su alcance todos los ámbitos del cumplimiento que afectan a la Caja de Compensación, distinguiendo dentro de éste, el cumplimiento legal y normativo, y el cumplimiento organizacional. Ambos componentes del cumplimiento corporativo pueden gestionarse sobre un marco estratégico, táctico y operacional común:

    1. Cumplimiento legal y normativo

      El cumplimiento legal y normativo corresponde a la adecuación de las actuaciones de la Caja de Compensación a las disposiciones de rango constitucional, legal y reglamentario aplicables a su gestión y a las normas de carácter administrativas dictadas por las entidades públicas reguladoras.

      En particular, corresponde considerar dentro del ámbito del cumplimiento legal y normativo, los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social en términos de la oportunidad de las respuestas, de la implementación de las instrucciones, del envío de reportes periódicos, de la forma y fondo de esas respuestas, de la calidad y consistencia de la información reportada y del cumplimiento de los objetivos inherentes a las instrucciones formuladas.

    1. Cumplimiento Organizacional

      Por cumplimiento organizacional se entiende la adecuación del comportamiento de los integrantes de la C.C.A.F., incluyendo directores, alta administración y colaboradores, a las regulaciones internas y a los compromisos asumidos por la C.C.A.F., derivados de las buenas prácticas implementadas, y que constan en políticas, certificaciones, estándares éticos, ambientales, entre otros.

  2. Elementos a considerar dentro del cumplimiento corporativo

    Para la implementación del cumplimiento corporativo, se recomienda considerar al menos los siguientes elementos:

    1. Visión Integral

      La cultura corporativa inserta en la organización en forma multidisciplinaria, que se enfoca no solo en el cumplimiento de las leyes, normas o regulaciones, sino que, además, busca prevenir y evitar todas aquellas conductas que puedan dañar la reputación de la Caja.

      En este sentido, además del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias es recomendable que la Caja de Compensación adopte todas las medidas que sean necesarias para el debido respeto de sus normas éticas y buenas prácticas corporativas.

    1. Integrada a la gestión de riesgos

      La gestión del cumplimiento corporativo es compatible con la función de gestión integral de riesgos, donde éstos y las oportunidades se han identificado, y la labor se orienta a la ejecución de actividades y procesos que cumplan con las normas legales, además de la prevención de conductas organizacionales que excedan los límites de riesgo aceptado.

    1. Fuente de creación de valor organizacional y de confianza

      El cumplimiento corporativo integral es una fuente de creación de valor organizacional y de confianza cuando abarca todas las dimensiones que conllevan a un desarrollo sustentable, por lo que es importante que se considere un alcance más allá del cumplimiento legal y normativo, incluyendo, además, el comportamiento ético.

  3. Factores que impactan el cumplimiento corporativo

    Se recomienda que la Caja de Compensación incorpore en el alcance de su sistema de gestión de cumplimiento, el adherir a las mejores prácticas en relación con los criterios ASG, entendiendo esto último como referencia a las variables Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo, y de cómo éstas deben integrarse al referido sistema.

    La incorporación de estas variables contribuirá al desarrollo sustentable de la Caja de Compensación con foco en la calidad y oportunidad en la administración de los regímenes a que se refiere la Ley N°18.833.

    1. Variables ambientales

      Hacen referencia al respeto y cuidado del medio ambiente por parte de la organización. Se incluyen en este criterio cuestiones como el tipo de energía utilizada, si se cuenta con un plan de eficiencia energética, el destino que se da a los desechos de la operación, como el reciclaje o la eliminación de productos obsoletos, o las medidas tomadas contra la contaminación o en transporte.

    1. Variables sociales

      Corresponde al compromiso con el desarrollo de la sociedad y se refiere a las relaciones de la organización con sus trabajadores, empresas afiliadas, trabajadores y pensionados afiliados, proveedores e incluso con las comunidades en las que opera. Por ejemplo, si compra a proveedores locales, si promueve el respeto de los derechos humanos y la conciliación laboral y familiar, entre otros.

    1. Variables de gobierno corporativo

      Se relacionan de forma directa con la administración de la Caja de Compensación y la calidad de la gestión de esta. La responsabilidad en el gobierno de la organización puede incluir buenas prácticas como contar con un comité de directorio que entre sus funciones se encargue del tema de sustentabilidad, una política o instrucciones sobre sustentabilidad de largo plazo, fomentar la transparencia, contar con una política o instrucciones en materia de compra de bienes y servicios o de inversión responsable. También tiene estrecha relación con promover un debate equilibrado en el directorio entre los representantes de los trabajadores y entidades empleadoras afiliadas, para la toma de decisiones.

Referencias legales: ley 18.803

5.1.13 BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS

5.1.13 BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS

  1. Política de Compras

    Se considera buena práctica de contratación que la C.C.A.F. implemente instrucciones en materia de compra de bienes y servicios, que tengan por objeto regular que estas compras se sujeten a procedimientos de licitación conocidos de antemano, con plazos mínimos y cuyos principios rectores sean la transparencia, estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y no discriminación arbitraria.

    Es recomendable que estas instrucciones contengan los lineamientos estratégicos y elementos esenciales sobre los cuales se deben organizar los procesos específicos asociados a compras y adquisiciones, entre éstos, la definición por parte del Directorio de los mecanismos y montos que se utilizará para adquirir determinados bienes y servicios.

  1. Manual de compras

    Se recomienda, además, que los procedimientos de contratación indicados en la letra a) precedente, estén debidamente documentados en un manual de compras y adquisiciones, describiendo el tratamiento, etapas, criterios, autorizaciones y todos aquellos elementos necesarios para llevar a cabo estos procesos. En este sentido, se considera buena práctica que este manual considere, al menos, los siguientes elementos:

    1. Planificación de las compras;
    2. Selección del mecanismo de compra;
    3. Formulación de bases;
    4. Criterios y mecanismos de evaluación;
    5. Gestión de contratos y de proveedores;
    6. Recepción de bienes y servicios;
    7. Procedimientos de pago;
    8. Autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra, y
    9. Mecanismos de control de los procesos de compras.
  1. Otras buenas prácticas en materia de compras de bienes y servicios

    En caso de recurrir al mecanismo de licitación pública se recomienda que las bases contemplen, al menos:

    1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas;
    2. Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar;
    3. Las etapas y plazos de la licitación;
    4. Los criterios de evaluación de las ofertas;
    5. Los conflictos de interés, de acuerdo con lo indicado en las letras a) y c) del numeral 5.1.10, del Título I, del Libro V de este Compendio;
    6. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado.

    Con el objeto de difundir los llamados a ofertar, en el proceso de licitación pública se sugiere publicar las bases de licitación en el propio sitio web de la C.C.A.F. y, de ser el caso, en el respectivo sistema o sitio web donde se lleve a cabo el proceso, otorgándose un plazo para recibir las ofertas.

    Se considera buena práctica, además, que la entidad licitante considere criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas, por lo que se recomienda que las bases incluyan las ponderaciones de los criterios y factores y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos, así como la forma de resolver los empates.

    Por otra parte, se sugiere que las bases de licitación pública establezcan las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, propendiendo a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. Además, es recomendable que las bases contemplen, entre otros, la fecha, hora y lugar donde se realizará la apertura de ofertas, permitiéndose la asistencia de los oferentes a dicha actividad en forma presencial o telemática.

    Asimismo, se estima como buena práctica que la C.C.A.F. evalúe los antecedentes que constituyen las ofertas de los proveedores a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, asignando puntajes de acuerdo a los criterios que se establezcan en las respectivas bases.

    En relación con los miembros de la comisión evaluadora, según corresponda, es recomendable que éstos no tengan conflictos de intereses con los oferentes, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo de la letra a) del numeral 5.1.10 del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F.

    Se considera buena práctica que en las licitaciones donde la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a la cantidad de unidades de fomento, moneda extranjera o pesos que determine el Directorio, las ofertas sean evaluadas por una comisión de al menos tres personas, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.

    Es recomendable que el adjudicatario sea aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación.

    De la misma manera, se sugiere que los contratos por sobre determinada cantidad de unidades de fomento, moneda extranjera o pesos que determine el Directorio, se adjudiquen mediante un acta formal, que tenga correspondencia con las bases y la oferta realizada, según sea el caso.

    En las bases de licitación se incorporará información respecto al rol de la Superintendencia de Seguridad Social y las atribuciones fiscalizadoras que esta institución tiene, en especial las referidas al orden administrativo de la C.C.A.F.

    Se recomienda que la C.C.A.F. declare inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Se sugiere declarar desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración debe ser constatada en un acta formal e informado a los participantes.

5.1.14 BUENAS PRÁCTICAS PARA PREVENIR Y GESTIONAR EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL

5.1.14 BUENAS PRÁCTICAS PARA PREVENIR Y GESTIONAR EL ACOSO

Con el objetivo de consolidar una cultura de pleno respeto a la dignidad de las personas y buen trato al interior de la C.C.A.F., reconociendo que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y oportunidades, y de manera de generar al interior de la institución un ambiente de trabajo libre de cualquier conducta constitutiva de maltrato, acoso laboral o sexual, favoreciendo el normal desarrollo de las potencialidades de cada individuo, se considera buena práctica para la prevención y gestión del acoso laboral y sexual que la Caja de Compensación cuente con una cultura corporativa de cero tolerancia hacia el acoso laboral y sexual.

En este contexto, es deseable que la Caja cuente con instrucciones para prevenir y gestionar el acoso laboral y sexual que, al menos, contemplen lo siguiente:

  1. Declaración de principios de la Caja de Compensación en la materia.
  2. Manual de Procedimiento que considere los siguientes aspectos: alcances, disposiciones legales, objetivos, marco conceptual, actores y responsables, etapas del proceso, medidas de resguardo, derechos del denunciante, sanciones, desestimación de la denuncia.
  3. Procedimiento de denuncia de acoso laboral y sexual, garantizando la confidencialidad de la información.
  4. Formato o formulario de denuncia de acoso laboral y sexual, disponible al menos en la intranet de la entidad de previsión social.
  5. Establecer instancias de información, capacitación y sensibilización en forma regular al personal de la C.C.A.F., en especial, sobre el procedimiento con que se cuenta y los canales de denuncia.
  6. Capacitar a la gerencia y el personal directivo en técnicas de comunicación, resolución de conflictos y prevención del acoso.
  7. Evaluar la efectividad del procedimiento de acoso laboral, para lo que también se consultará a los trabajadores sobre su utilidad.
  8. Revisión de las instrucciones por el Directorio, según la periodicidad que se establezca.

5.1.15 BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN DE ASESORES EXTERNOS PARA EL DIRECTORIO Y SUS COMITÉS

5.1.13. BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN DE ASESORES EXTERNOS PARA EL DIRECTORIO Y SUS COMITÉS

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, es recomendable que el directorio cuente con los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre cuestiones que le plantea la administración de la Caja, debiendo recabar información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que considere conveniente.

En consecuencia, con el fin de efectuar la contratación de asesores externos para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, se considera buena práctica que la Caja de Compensación cuente con instrucciones en materia de contratación de expertos para el Directorio y los Comités de los cuales forman parte, y que contemplen, como mínimo, lo siguiente:

  1. El planteamiento en la sesión de directorio respectiva, de la necesidad de la contratación de personal experto externo que asesore.
  2. El presupuesto que se requiere para la contratación del asesor externo y el mecanismo de compra que se utilizará para la contratación de esta persona.
  3. La decisión fundada, expresada en el acta respectiva del Directorio, de acordar la contratación de una determinada asesoría externa.
  4. Que el asesor cuente con reconocido prestigio en el mercado y con experiencia comprobada en la materia objeto de la asesoría.
  5. Que el asesor externo sea independiente de la Caja de Compensación y sus directores, y que no tenga conflicto de interés, en los términos expuestos en el número 5.1.10 precedente, además de contar con autonomía para emitir su opinión, estando obligado a guardar reserva o confidencialidad de la materia objeto de la asesoría.
  6. Que se suscriba un contrato para el servicio acordado, así como las causales para poner término anticipado a aquél.
  7. Que el informe de la asesoría conste por escrito y se entregue copia de éste a cada uno de los miembros del Directorio, cuando corresponda.
  8. Que el Directorio o Comité deje constancia escrita de su conformidad con el trabajo realizado

5.1.16 INFORMACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

5.1.16 INFORMACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

La C.C.A.F. debe remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el mes de marzo de cada año, un informe de evaluación de sus actuales prácticas de buen Gobierno Corporativo, conforme al formato dispuesto en el Anexo N°1: Formulario de evaluación de buenas prácticas de gobierno corporativo, del número 5.1.17 Anexos, del Título I, del Libro V. Dicho formulario se construirá con la información vigente hasta el mes de diciembre del año anterior.

Este formulario, previo a ser remitido, debe ser suscrito por todos los integrantes del directorio de la Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Si la C.C.A.F. informa que cuenta con una determinada práctica, debe marcar la alternativa sí del recuadro respectivo; en caso contrario indicará en el recuadro pertinente que no la ha adoptado, debiendo describir la consideración o justificación para informar en este sentido. Además, podrá describir el estado de cumplimiento parcial, en caso de corresponder. Para efectuar esta declaración, el Directorio debe basarse en hechos claros, objetivos y verificables, así como en las declaraciones que en la misma materia fueron efectuadas en los años anteriores.

5.1.17 ANEXOS

5.1.17 ANEXOS

Anexo N°1: Formulario de evaluación de buenas prácticas de gobierno corporativo

5.2 TÍTULO II: CONTROL INTERNO

5.2.1 LINEAMIENTOS GENERALES

5.2.1 LINEAMIENTOS GENERALES

El Sistema de Control Interno es un proceso efectuado por los diferentes estamentos de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, tales como el directorio, la alta administración y el personal de la Institución; diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos de la Organización, contemplando al menos las siguientes categorías:

  1. La eficacia y eficiencia de las operaciones.

  2. La adhesión a las políticas aprobadas por el directorio

  3. La confiabilidad de la información relevante para la toma de decisiones.

  4. El cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que sean aplicables.

Dicho sistema debe contar con una metodología definida de control para los procedimientos administrativos y contables, además de mecanismos adecuados de información a todos los niveles de la entidad y de una instancia de verificación del cumplimiento normativo.

El Sistema de Control Interno tiene como finalidad verificar el cumplimiento y comportamiento de, a lo menos, los siguientes aspectos debiendo las Cajas implementar medidas de control para cada uno de ellos:

  1. La entidad, sus directivos y trabajadores deben cumplir con las disposiciones legales y normativas que les sean aplicables.

  2. La gestión de la Caja debe ser acorde con las políticas y estrategias establecidas por el directorio y los Códigos de Buenas Prácticas vigentes en la Institución y la normativa vigente.

  3. Todas las transacciones operativas, según los procesos y las líneas de negocios existentes, deben ser realizadas con las autorizaciones correspondientes y con resguardo de la debida segregación funcional.

  4. El correcto resguardo y tratamiento de los activos de información de la Caja de Compensación.

  5. La contabilidad y otros registros deben proporcionar una información completa, precisa, íntegra, verificable y oportuna.

  6. La alta administración, los dueños de procesos y los trabajadores en general, deben poder prevenir, identificar, evaluar, administrar y controlar sus riesgos según su ámbito, y a su vez, conocer los controles aplicados para la mitigación de dichos riesgos, así como la evolución y evaluación de dichos controles, tanto para los procesos internos que administren, como aquellos que se encuentren externalizados.

  7. Se debe procurar el control de las entidades proveedoras, respecto de la calidad, continuidad y cumplimiento de los servicios otorgados.

  8. La información y antecedentes de gestión, la documentación sustentatoria de transacciones y otros activos de información generados por la Caja, deben estar debidamente identificados, clasificados, almacenados y ser accesibles para la propia Caja y los organismos reguladores.

  9. Se debe controlar que los proyectos, planes, programas y sistemas de información implementados por la Caja de Compensación se desarrollen satisfactoriamente para alcanzar las metas establecidas, controlando su implementación y verificando el cumplimiento de los hitos, cronogramas, presupuestos, puestas en marcha y otros aspectos que permitan una correcta implementación.

  10. Se debe velar porque los recursos sean usados en forma económica y eficiente, con un control presupuestario y de gastos verificables.

  11. Se debe garantizar que los trabajadores y pensionados afiliados reciban los beneficios de bienestar social y las prestaciones legales que correspondan de manera oportuna, expedita y con la mayor calidad e información posible.

  12. Velar por la transparencia de la información a los afiliados, público y entidades reguladoras.

5.2.2 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO Y LA GERENCIA GENERAL RESPECTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

5.2.2 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO Y LA GERENCIA GENERAL RESPECTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

Es responsabilidad del directorio aprobar el diseño y la metodología organizacional que permita un adecuado Sistema de Control Interno en las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Además, el directorio debe velar porque se desarrolle e implemente una cultura de control interno y por el correcto funcionamiento de dicho sistema en la organización. El directorio debe recibir permanentemente los informes sobre la efectividad y el comportamiento del sistema de control interno, por parte de la unidad organizacional que haya sido designada para tal efecto, de forma complementaria a los otros reportes de riesgo ya normados, teniéndose que reportar a éste cualquier debilidad relevante identificada, tan pronto como sea posible, para que se puedan adoptar las acciones apropiadas para prevenir, eliminar, transferir, mitigar o eventualmente aceptar los riesgos identificados, siempre que se encuentren bajo los niveles de riesgos aceptados por la organización.

Para estos efectos, el directorio debe establecer y mantener actualizado un procedimiento específico para la revisión de los respectivos reportes integrados de la gestión de riesgos y del control interno.

5.2.2 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO Y LA GERENCIA GENERAL RESPECTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

5.2.2.1 Funciones del directorio

5.2.2.1 Funciones del directorio

  1. Aprobar el diseño y metodología organizacional del Sistema de Control Interno, ya sea mediante un modelo centralizado o descentralizado, verificando que éste sea adecuado para la naturaleza y la escala de las operaciones de la Caja, independiente de las unidades de auditoría interna, que considere una correcta segregación de funciones entre las unidades operativas de negocios y aquellas de Riesgo y Control.

  2. Velar por la suficiente asignación de los recursos económicos y de personal que sean necesarios para la implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.

  3. Velar porque se mantenga en el tiempo un Sistema de Control Interno efectivo y conocer las principales debilidades del Sistema de control en la Caja de Compensación.

  4. Aprobar la Política y el Manual de Control Interno de la organización.

  5. Llevar a cabo una vigilancia prudente y adecuada del sistema de administración de riesgos y entidades relacionadas, acorde a las estrategias y políticas respectivas ya aprobadas e instauradas por el directorio, debiendo complementarse en forma efectiva con el Sistema de Control Interno.

  6. Recibir permanentemente informes relativos a la efectividad de los controles internos, como, asimismo, de las deficiencias detectadas por la administración, por la auditoría interna, por su personal o por cualquier medio, las que deben ser reportadas al directorio y tratadas a la brevedad, quedando su análisis reflejado en las respectivas actas de directorio.

  7. Complementar el Código de Buenas Prácticas y Conducta de la organización, con las medidas relativas al Sistema de Control Interno, en el marco del Gobierno Corporativo.

  8. Complementar el Sistema de Control Interno con aquellas medidas tendientes a desarrollar herramientas para la prevención estratégica del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y prevención del cohecho.

5.2.2.2 Funciones de la Gerencia General

5.2.2.2 Funciones de la Gerencia General

  1. Implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Control Interno conforme a las instrucciones del directorio. Para tal efecto, el Gerente General debe implementar en la Caja la metodología organizacional necesaria para el adecuado desarrollo de dicho sistema.

  2. Proponer la Política y el Manual de Control Interno de la organización al directorio.

  3. Responsabilizarse por el funcionamiento, efectividad y coordinación de los distintos procesos de gestión de riesgos existentes en la Caja y su relación con el Sistema de Control Interno.

  4. Analizar la efectividad y evolución de los controles implementados y reforzar aquellos que se encuentren bajo las tolerancias definidas por la organización, complementando dicha información con la Gestión de Riesgos existente.

  5. Analizar y revisar la evolución de los controles internos de los procesos, así como la relación con los riesgos identificados, con el fin de verificar aquellas variaciones que requieran la implementación de medidas preventivas o mitigantes, en el desarrollo de las operaciones efectuadas por la Caja de Compensación.

5.2.3 EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

5.2.3 EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Las Cajas deben implementar y mantener un Sistema de Control Interno que permita salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera, verificar la información que se emite al mercado y al entorno, promover la eficiencia y eficacia en sus operaciones así como también, estimular la observancia y cumplimiento de las políticas, procedimientos y códigos, que le permitan cumplir con su misión y objetivos como entidades de previsión social, dentro del marco legal y reglamentario vigente.

El Sistema de Control Interno debe comprender, al menos, los siguientes componentes:

5.2.3 EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

5.2.3.1 Ambiente de control interno

5.2.3.1 Ambiente de control interno

Se entiende por Ambiente de Control Interno al conjunto de valores éticos que componen el clima de control que se gesta o surge en la conciencia individual y grupal de los integrantes de una organización, por la influencia de la historia y cultura de la entidad y por las pautas dadas por el directorio respecto de la integridad en la organización.

Define, además, al conjunto de circunstancias que enmarcan el accionar de una entidad desde la perspectiva del control interno, de manera centralizada o descentralizada según la complejidad de la organización y que son, por lo tanto, determinantes del grado en que los principios de este último imperan sobre las conductas y los procedimientos organizacionales.

Es fundamentalmente, consecuencia de la actitud asumida por el directorio, la alta gerencia, y por carácter reflejo de los demás agentes, en relación a la importancia del control interno y su incidencia sobre las actividades y resultados.

Las Cajas deben considerar, a lo menos, los siguientes factores del ambiente de control interno relacionados con su personal y el entorno en que se trabaja:

5.2.3.1 Ambiente de control interno

5.2.3.1.1 Integridad y valores éticos

5.2.3.1.1 Integridad y valores éticos

Las Cajas deben complementar la información del Código de Buenas Prácticas y Conducta, indicado en la normativa de Gobiernos Corporativos, para establecer los lineamientos de integridad y valores éticos como elementos partícipes del ambiente de control interno, que sean adecuados entre todo su personal y organizaciones relacionadas, verificando periódicamente su difusión y conocimiento, definiendo líneas de acción claras en caso de transgresiones a los valores establecidos y a las conductas. Todo lo anterior, complementando el marco del Gobierno Corporativo en las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Asimismo, se debe considerar la aplicación de sanciones ante conductas impropias que vulneren el Código mencionado anteriormente. Además, deben promoverse canales de comunicación formales para los trabajadores de la Caja como para el público en general que faciliten el reporte de actividades sospechosas o cuestionables, y aquellas acciones que vayan en contra de los lineamientos establecidos en el Sistema de Control Interno.

5.2.3.1.2 Estructura de Comités y el Sistema de Control Interno

5.2.3.1.2 Estructura de Comités y el Sistema de Control Interno

La estructura funcional que cada Caja adopte para la implementación del Sistema de Control Interno debe entregar información permanente a los diversos Comités de la misma, los que deben analizar los resultados del Sistema de Control Interno, en el ámbito de su competencia, e informar oportunamente al directorio sobre aquellos hallazgos relevantes referentes al control interno. El tratamiento de las materias de control interno en los Comités debe quedar reflejado en sus respectivas Políticas y documentación de respaldo.

5.2.3.1.3 Estructura organizacional de las Cajas de Compensación y proceso de delegación de autoridad

5.2.3.1.3 Estructura organizacional de las Cajas de Compensación y proceso de delegación de autoridad

Cada Caja debe implementar una estructura organizacional que asegure un marco formal de autoridad y responsabilidad dentro del cual se proyecten, ejecuten y controlen las actividades que permitan cumplir sus objetivos institucionales, estableciendo necesariamente una correcta segregación funcional, de supervisión, aprobación y contingencia, en el marco de un Sistema de Control Interno, complementando la gestión de procesos y la gestión de la continuidad operativa.

La Estructura Organizacional debe plasmarse en un documento, el que debe ser informado al directorio ante cambios relevantes en la organización, en donde, al menos, se señalen con claridad: la gerencia general, las gerencias y subgerencias, jefaturas y/o supervisores.

Además, la unidad encargada de la gestión de los recursos humanos debe tener un medio en donde se indique la individualización de sus trabajadores, sus cargos, respectivas unidades organizacionales, roles, funciones, procesos a cargo, dependencias jerárquicas y reemplazos en casos de contingencia. Este documento debe ser actualizado en cada cambio organizacional y debe estar disponible para fines administrativos y de gestión interna de la Caja, así como de los organismos reguladores.

5.2.3.1.4 Prácticas de Recursos Humanos

5.2.3.1.4 Prácticas de Recursos Humanos

Las Cajas deben desarrollar una Política de administración de Recursos Humanos que considere los niveles esperados de integridad, comportamiento ético, capacidades y conocimientos de los trabajadores. Además, deben elaborar un Manual de Administración de Recursos Humanos que considere al menos los siguientes ámbitos:

  1. Competencia: la administración superior de la Caja debe especificar los niveles de competencia para los distintos cargos, precisando los requisitos de conocimiento y habilidades para poder desempeñarlos.

  2. Definición de los perfiles de cargo: detallar la estructura organizacional y fijar las funciones de cada uno de los cargos de la organización.

  3. Contratación: establecer un procedimiento de selección y reclutamiento que defina los requisitos adecuados de conocimientos, experiencia e integridad, previstos en los perfiles de cargos, en que se especifiquen suficientemente las obligaciones a que se encuentran sujetos los trabajadores en esta materia y la aplicación de sanciones frente a su inobservancia.

  4. Inducción: esto es, presentaciones acerca de la historia, cultura y procedimientos de la empresa, contemplando además los niveles de integridad, comportamiento ético, capacidad y conocimientos que les son exigibles a los trabajadores que ingresan a la organización.

  5. Toma de Conocimiento: aceptación y conocimiento de los Códigos, Políticas y Manuales que les sean aplicables a sus funciones.

  6. Capacitación: procurar el desarrollo planes de capacitación periódicos, con el fin de mejorar el desempeño profesional, considerando aquellos lineamientos que permitan mejorar el desempeño laboral y personal de los trabajadores y trabajadoras.

  7. Oportunidad: potenciar el desarrollo y el trato entre los trabajadores de manera equitativa y respetuosa, con igualdad de oportunidades en materia de género y evitando todo tipo de discriminación.

  8. Evaluación: establecer la metodología de evaluación anual y reconocimientos del desempeño de los trabajadores.

  9. Sanciones: definir las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los trabajadores.

5.2.3.1.5 Mecanismos de incentivos

5.2.3.1.5 Mecanismos de incentivos

La Gerencia General debe velar porque los incentivos que se establezcan sobre desempeño del personal de la Caja de Compensación no supongan conductas alejadas de los lineamientos éticos o prácticas que incidan en potenciales conflictos de interés.

Por lo anterior, en el caso de la alta administración, no se pueden vincular sus incentivos económicos a desempeños que no se encuentren establecidos en sus respectivos contratos de trabajo y que puedan generar malas prácticas o conflictos de interés. Además, dichos mecanismos de incentivos deben ser aprobados por acuerdo del directorio e informados a esta Superintendencia.

Las compensaciones, en otros estamentos organizacionales diferentes a la alta administración, pueden ser contempladas en Planes Anuales aprobados por el directorio.

El directorio de cada Caja de Compensación debe revisar anualmente los planes de incentivos de los funcionarios y garantizar que no ocurran las conductas y prácticas precedentemente aludidas.

5.2.3.1.6 Administración de Riesgos y el Control Interno

5.2.3.1.6 Administración de Riesgos y el Control Interno

Las Cajas deben desarrollar una filosofía de Administración de Riesgos, velando por identificar, medir, controlar, monitorear e informar los diversos tipos de riesgos a los que se ven expuestas en el desarrollo de sus actividades, tanto propias como aquellas que se encuentren en procesos externalizados. Es por ello que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben promover una gestión basada en riesgos, que se transmita y divulgue en toda la organización, sus empresas relacionadas y proveedoras; generando una cultura de riesgo que se integre con el sistema de control interno apropiado a la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades que desarrolla.

Los controles implementados deben contemplar los aspectos de diseño y efectividad, estableciendo una metodología de evaluación de los mismos que permita determinar con claridad su acción mitigante por sobre los riesgos inherentes identificados.

5.2.3.1.7 Control de Auditoría Interna

5.2.3.1.7 Control de Auditoría Interna

La unidad de Auditoría Interna es la responsable de la revisión independiente de todos los procesos realizados por las Cajas de Compensación, evaluando la implementación de las políticas, el desarrollo y funcionamiento de los procedimientos y la efectividad ex post de los controles realizados. En el marco del Sistema de Control Interno, la Unidad de Auditoría debe:

  1. Verificar la efectividad y cumplimiento de las políticas, los procesos y de aquellos controles internos implementados.

  2. Asegurar razonablemente que los riesgos identificados sean evaluados y mitigados con la aplicación de controles, en donde se revise su diseño y efectividad y que estos resultados sean considerados en sus informes de auditoría.

  3. Verificar que las acciones de mitigación y control definidas efectivamente se han implementado y que mitigan apropiadamente los riesgos dentro de niveles aceptables.

  4. Reportar directamente al directorio y a los respectivos Comités las situaciones observadas.

5.2.3.1.8 Auditoría externa

5.2.3.1.8 Auditoría externa

Las políticas, procesos y controles desarrollados e implementados en el marco de Control Interno pueden ser revisados por Auditores Externos de manera independiente, según las normativas vigentes.

5.2.3.1.9 Relación con las Entidades Reguladoras

5.2.3.1.9 Relación con las Entidades Reguladoras

Las Cajas de Compensación se encuentran sometidas al control y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la Ley N°16.395, así como también de otros organismos reguladores. Por lo anterior, la relación existente entre la Caja de Compensación y sus organismos reguladores debe ser ajustada a los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, a las instrucciones impartidas, velando por la disponibilidad de la información que requieran los reguladores.

El Sistema de Control interno debe también verificar el cumplimiento, en tiempo y forma, respecto de la entrega de información requerida por los entes reguladores.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 23

5.2.3.2 La evaluación de riesgos y el sistema de control interno

5.2.3.2 La evaluación de riesgos y el sistema de control interno

Corresponde tanto al directorio como a los comités, la alta administración, las unidades de riesgo, dueños de procesos y trabajadores de la entidad, su participación activa en el Sistema de Gestión de Riesgos implementado en la respectiva Caja de Compensación, conocer los niveles de riesgo aceptados y los principales riesgos inherentes a los que éstas se enfrentan.

Por Io anterior, la organización debe asimilar la metodología de identificación y evaluación de los riesgos, la evaluación de los mismos considerando su probabilidad o frecuencia de ocurrencia así como también la magnitud de su impacto económico o patrimonial y aquellas otras evaluaciones que contemplen los impactos sociales de los procesos que deban ser incorporadas a los sistemas de gestión de riesgo, con el fin adoptar las medidas de control que correspondan.

La identificación, diseño, implementación, trazabilidad y efectividad de los controles complementa la evaluación de los Riesgos Operacionales y lo relaciona directamente con el Sistema de Control Interno.

Por lo anterior, los responsables de la implementación del control interno deben establecer una metodología para la evaluación de los controles mitigantes de los riesgos, con el fin de medir el efecto mitigador de éstos en un proceso de monitoreo y evaluación interna continua, complementario a Io indicado en el Título I del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833, sobre de Gestión del Riesgo Operacional.

Las materias de Control Interno deben ser incorporadas en los respectivos comités de riesgos o equivalentes. Entre las labores que deben analizar en esta instancia se encuentran: la revisión de la identificación de los riesgos, el análisis de éstos, su comparación según los niveles de riesgo aceptado y la evaluación de los controles aplicados, que permitan determinar si se necesita la implementación de planes de acción.

Complementando la evaluación de los riesgos de la organización, el sistema de control interno debe asegurarse que los controles diseñados para el tratamiento de los riesgos son implementados eficazmente y que cumplen con los objetivos de control interno (operacionales, de información financiera, de cumplimiento entre otros) de la Caja, con el fin de evaluar los riesgos residuales de cada uno de los procesos y establecer la necesidad de incorporar o fortalecer las actividades de control para mitigar los riesgos.

El alcance del control interno debe abarcar todos los procesos, ya sean estratégicos, relacionados a las líneas de negocio o procesos de apoyo.

Finalmente, se debe mantener informada a la alta administración, al directorio y a esta Superintendencia, de acuerdo con las instrucciones impartidas, respecto de la evolución de los riesgos, sus controles y materializaciones, remitiendo un informe anual sobre los resultados generales de la Gestión del Control Interno el que podrá complementarse con el informe instruido en el Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, de gestión del riesgo operacional.

5.2.3.3 El riesgo reputacional y el control interno

5.2.3.3 El riesgo reputacional y el control interno

Las Cajas de Compensación deben incorporar, como parte del Sistema de Control interno, la evaluación del Riesgo de Reputación, analizando aquellos elementos internos o externos que puedan afectar su percepción por parte de sus afiliados, público general, organismos reguladores y el mercado.

Se debe contar con un reporte y registro del análisis de eventos con consecuencias en esta materia, el cual permita a la alta administración y al directorio tener una fuente de información para apoyar la toma de decisiones.

5.2.3.4 Actividades de control

5.2.3.4 Actividades de control

Las Cajas deben llevar a cabo actividades de control que les permitan asegurar el cumplimiento de las directrices administrativas de control de los riesgos, de modo de adoptar las acciones mitigadoras que se estimen necesarias. Estas medidas deben ser acordes o complementarias a las actividades definidas a partir de las políticas de riesgo declaradas por la entidad.

Respecto de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que cada actividad de control se debe diseñar con el fin de cumplir con un objetivo de control específico. Algunos ejemplos de objetivos de control son los siguientes:

  1. Documentación de los procesos: existencia de los procesos documentados, incorporando las actividades de control en los mismos.

  2. Documentación relacionada: en caso de que el procedimiento lo indique, debe existir integridad y la totalidad de la documentación y evidencias requeridas en los documentos asociados al proceso.

  3. Existencia/VaIidación: sólo se deben procesar transacciones válidas, documentadas y debidamente autorizadas.

  4. Ocurrencia: sólo las transacciones que ocurrieron en un determinado período son procesadas (cortes documentales).

  5. Integridad: todas las transacciones que deben ser procesadas, Io son en tiempo y forma.

  6. Validación de cálculos: los saldos se evalúan con procedimientos adecuados y se verifica que los cálculos aplicados son correctos.

  7. Sistemas de información y datos: Estos se encuentren íntegros, validados y que reflejen fielmente la realidad.

  8. Activos y Pasivos: la entidad tiene derechos efectivos sobre los activos, y los pasivos deben representar adecuadamente las obligaciones de la entidad.

  9. Clasificación y presentación: los componentes de los estados financieros deben ser apropiadamente clasificados.

  10. Razonabilidad: los resultados y/o saldos aparecen como razonables en relación con el resto de la información y las tendencias históricas de la organización.

En cuanto a las actividades de control, cabe señalar que ellas se deben realizar en todos los niveles jerárquicos de la Caja y necesariamente en todas aquellas funciones y actividades que conlleven un riesgo.

Las actividades de control pueden corresponder, a Io menos, a las siguientes:

5.2.3.4 Actividades de control

5.2.3.4.1 Tipos de Controles

5.2.3.4.1 Tipos de Controles

Se deben aplicar diversos tipos de controles a las actividades de los procesos, como, por ejemplo, los controles preventivos, concurrentes o de retroalimentación, contemplando en dichos controles la totalidad, integridad y el correcto registro de datos, que permitan verificar que los resultados de los procesos sean efectivos y eficientes.

5.2.3.4.2 Segregación funcional de tareas y responsabilidades

5.2.3.4.2 Segregación funcional de tareas y responsabilidades

Las tareas y responsabilidades esenciales relativas a la autorización, ejecución, registro, custodia y revisión de las transacciones y operaciones de la entidad deben ser asignadas velando que no se generen conflictos entre ejecución y control.

5.2.3.4.3 Registro oportuno y adecuado de las transacciones y operaciones

5.2.3.4.3 Registro oportuno y adecuado de las transacciones y operaciones

Las transacciones y operaciones que afectan a una entidad deben registrarse inmediatamente y ser debidamente clasificadas, así como sus controles y evaluaciones.

5.2.3.4.4 Requerimiento de respaldos contables y su disponibilidad

5.2.3.4.4 Requerimiento de respaldos contables y su disponibilidad

Los registros contables deben quedar respaldados con la documentación de soporte respectiva según los plazos establecidos en la legislación vigente. Esta documentación tiene que quedar adecuadamente disponible para permitir y facilitar las revisiones internas y externas, incluidas la revisión de esta Superintendencia. El acceso a estos respaldos no debe depender de la presencia o ausencia de las personas, ni de los servicios de custodia y almacenaje contratados para ello, incorporando los mismos a los Sistemas de Seguridad de la Información implementados.

5.2.3.4.5 Niveles definidos de autorización

5.2.3.4.5 Niveles definidos de autorización

Los actos y transacciones relevantes sólo pueden ser autorizados y ejecutados por trabajadores que actúen dentro del ámbito de su autoridad, establecida en su perfil de cargo y su perfil sistémico. La conformidad de las autorizaciones y poderes deben estar en línea con la dirección, misión, estrategia, planes, programas y presupuesto de cada Caja.

Las autorizaciones y poderes otorgados en cada Caja deben encontrarse documentados formalmente y ser comunicados explícitamente tanto al directorio como a las personas o sectores autorizados. Estos últimos deben ejecutar las tareas que se les han asignado, en apego a las directrices definidas y dentro del ámbito de competencias establecidas por la normativa existente.

5.2.3.4.6 Acceso restringido a los recursos, activos y registros

5.2.3.4.6 Acceso restringido a los recursos, activos y registros

Las Cajas deben proteger y limitar el acceso a los recursos, activos, registros y comprobantes. Las personas autorizadas para acceder a estos datos, deben tener accesos registrados y tener controles de acceso a la información en custodia además de registros de su utilización.

Todo activo de valor o de información debe ser asignado a un responsable por su custodia y es responsabilidad de la administración superior velar porque se cuente con adecuadas protecciones, mediante el uso de seguros, almacenaje, sistemas de alarma, claves de acceso, sistemas de respaldo, etc., en base al cumplimiento de la seguridad de la información, complementario a la Gestión del Riesgo Operacional.

Los activos deben estar debidamente registrados y periódicamente, sin previo aviso, se deben cotejar las existencias físicas con los registros contables para verificar su coincidencia. La frecuencia de la comparación debe ser definida por la alta administración, dependiendo del nivel de vulnerabilidad del activo.

5.2.3.4.7 Personal clave en determinadas funciones

5.2.3.4.7 Personal clave en determinadas funciones

Ningún trabajador debiera tener a su cargo, como única función, tareas críticas que presenten un alto potencial de llegar a cometer irregularidades, materialización de riesgos operacionales o que potencialmente presenten riesgos al sistema de control interno o continuidad operativa de la Caja de Compensación. Los trabajadores a cargo de dichas tareas deben tener respaldos en otros trabajadores. La administración superior de cada Caja debe velar por establecer medidas mitigadoras suficientes cuando lo anterior no pueda cumplirse.

5.2.3.4.8 Revisiones gerenciales

5.2.3.4.8 Revisiones gerenciales

La Gerencia General de la Caja debe controlar periódicamente el desempeño de las diversas áreas funcionales de la misma, por la vía de la revisión de la trazabilidad de indicadores de desempeño, de riesgo y de controles en los procesos. Se deben diferenciar claramente los indicadores de riesgo de los indicadores de gestión y esta información debe ser complementada con otros aspectos de evaluación. Los resultados de dichas revisiones deben ser informadas al directorio.

Asimismo, el directorio debe controlar el rendimiento, comparando la evolución de la entidad y su desempeño, incorporando el análisis de las desviaciones en los planes estratégicos, presupuestos, la comparación con el resultado de años anteriores y con el mercado.

5.2.3.4.9 Control de los Sistemas de Información

5.2.3.4.9 Control de los Sistemas de Información

Los controles a los sistemas de información y los sistemas de seguridad de la información deben estar referidos a los controles de los riesgos identificados en las actividades sistémicas, esto es, controles sobre las operaciones ejecutadas en los sistemas, en los centros de procesamientos de datos, de arquitectura de los sistemas, integridad de los datos, sobre la seguridad física y lógica de los datos, la ejecución y/o contratación y mantenimiento del hardware y software, perfiles de acceso, controles de acceso físico y lógico a instalaciones o sistemas y controles sobre desarrollo, mantenimiento e implementación y aseguramiento de la calidad de los sistemas informáticos y de aplicaciones.

Se encuentran dentro de esta categoría de controles los procesos de respaldo de datos y recuperación de caídas de los sistemas informáticos, contemplados en los respectivos planes de continuidad operativa. Esos controles deben ser aplicados a toda la tecnología crítica incluyendo, al menos, los sistemas principales, servidores, bases de datos, almacenamiento de datos, redes de comunicación, enlaces de datos y voz y computadores personales.

También deben considerarse controles de aplicación en los procesos que conllevan riesgos significativos, contribuyendo con ello al aseguramiento de la integridad y exactitud de tales procesos, prestando especial atención a las interfaces y relación entre sistemas y aplicaciones. Los controles de aplicación se deben extender también a las aplicaciones de usuarios finales relacionadas eventualmente a riesgos en los ámbitos de control interno.

5.2.3.4.10 Control Interno de la gestión contable

5.2.3.4.10 Control Interno de la gestión contable

Las Cajas deben mantener un sistema de gestión contable que refleje de forma clara y fehaciente su situación económica y financiera.

Para lo anterior, cada Caja debe incorporar a su Sistema de Control interno todos los procesos y operaciones realizadas por gestión contable, tesorería y sus unidades relacionadas, internas o externas.

Asimismo, dichas unidades deben implementar procedimientos y medidas de control para que la contabilidad se encuentre debidamente registrada y asegurar que se apliquen las respectivas medidas de conciliación de la información, realizar pruebas de calidad de datos y documentar aquellas partidas que así Io requieran.

Además, cada Caja debe disponer de un Manual de Cuentas actualizado y aprobado para cada una de las cuentas que conforman el sistema contable de la misma, en donde se detallen los conceptos por los cuales se efectúan abonos y cargos, a la vez que se indique el ítem del Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F) donde se registran.

5.2.3.4.11 La Gestión de los Procesos y el Control Interno

5.2.3.4.11 La Gestión de los Procesos y el Control Interno

Las herramientas de control interno, esto es, los organigramas funcionales, la descripción de funciones, los manuales de operaciones, de procedimientos y sus controles, análisis de riesgos y evaluación de controles, deben estar documentados y disponibles para el personal encargado de las respectivas operaciones. Tal documentación, respectivamente aprobada y actualizada por sus respectivos dueños de procesos y la unidad encargada de la gestión de los procesos, debe estar también disponible para esta Superintendencia.

Los procesos a seguir en las rutinas administrativas deben estar descritos en documentos denominados Manuales de Procedimientos. Además, deben identificarse los cargos responsables de las decisiones y tareas asumidas en los procesos que se describan, incorporando también las actividades sistémicas, de control y de apoyo, tanto como las desarrolladas por la Caja de Compensación, como aquellas actividades externalizadas.

Los manuales deben ser coherentes con la normativa vigente, y con las estrategias y las políticas internas de la Caja, además de observar los principios de riesgos y de control interno, como la definición de los niveles jerárquicos, las responsabilidades de las personas que intervienen en las actividades y la segregación de funciones.

Dichos manuales deben ser codificados, dados a conocer y estar disponibles para todos los encargados de la ejecución de las actividades y procesos, y deben ser objeto de actualización permanente. Se debe además obtener confirmación de la recepción de éstos por parte de los destinatarios, incluidos los trabajadores que se van integrando a la Caja, en los procesos de inducción, según especialidad y procesos.

En la elaboración se deben contemplar, al menos, las siguientes líneas de negocio y/o procesos, considerando todas sus actividades componentes, ya sean éstos del tipo estratégico, relacionados a las líneas de negocios, o de apoyo:

  • Subsidio Maternal.

  • Asignación Familiar.

  • Prestaciones Adicionales.

  • Prestaciones Complementarias.

  • Crédito Social de Consumo - Microempresario - Educacional e Hipotecario.

  • Cuentas de ahorro metódico y voluntario.

  • Subsidio de Cesantía.

  • Subsidio de Incapacidad Laboral.

  • Captación y mantención de afiliados.

  • Operaciones y relación con empresas filiales.

  • Operaciones y relación con empresas proveedoras de servicios.

  • Otros servicios prestados por las Cajas, distintos a los anteriores.

Los manuales de procesos deben incluir las actividades de control insertas en sus actividades. Asimismo, deben ser objeto de una evaluación anual formal de su vigencia, por parte de los respectivos dueños de procesos con el fin de confirmar esto y que describan el proceso vigente.

La reevaluación periódica de los riesgos inherentes y residuales de estos procesos, con el fin de examinar la efectividad de los controles, debe ser realizada acorde a las normas impartidas por esta Superintendencia.

5.2.3.5 Información y comunicación

5.2.3.5 Información y comunicación

Las Cajas deben disponer de una corriente fluida y oportuna de información relativa a los acontecimientos internos y externos que permita a sus trabajadores cumplir con sus obligaciones y responsabilidades, en conocimiento de las ocurrencias en la organización respecto de las materias de Control Interno. La información pertinente debe identificarse y clasificarse previamente, para poder luego, según corresponda, comunicarse en tiempo y forma a los trabajadores, de modo de permitir que los trabajadores cumplan con sus labores.

La información debe ser de calidad apropiada, tanto en relevancia y exactitud. Además, el procedimiento de comunicación de información a los trabajadores debe estar contenido en el manual confeccionado para tal efecto.

Cada Caja debe asegurar una comunicación efectiva de la información precedentemente aludida. Esta comunicación debe llevarse a cabo en un sentido amplio, fluyendo hacia todos los niveles de la organización. A su vez, para que la información de niveles operativos se conozca adecuadamente hacia los niveles superiores, incluido el directorio, la Caja debe establecer canales efectivos de comunicación.

El directorio debe velar porque todo el personal reciba un claro mensaje por parte de la administración superior, respecto a que las responsabilidades de control deben asumirse cabalmente, ya sea de forma personal o Institucional.

5.2.3.6 Supervisión continua

5.2.3.6 Supervisión continua

La Caja debe asegurarse que el sistema de control interno continúe operando efectivamente y que las deficiencias detectadas sean informadas tanto a la alta administración, como al directorio. Esta labor es esencial dentro de la función de Control Interno.

La administración superior debe asegurar que el monitoreo del sistema de Control Interno se aplique a todas las actividades relevantes al interior de la Caja, incluidas las actividades de procesos que se encuentren externalizados, debiendo tomar las medidas pertinentes para que esta supervisión se realice sobre una base de controles continuos, preventivos y no esporádicos. Para ello, es necesario que el Sistema de Control Interno se complemente e integre con las exigencias de las normas emanadas por esta Superintendencia respecto a la gestión del riesgo en actividades externalizadas de las Cajas.

Se debe tener en cuenta la opinión de los Auditores Internos. Estos últimos deben proporcionar información sobre la carencia de controles internos, así como sobre la manera en que los controles internos existentes están funcionando y pueden ser mejorados.

Entre las funciones de Auditoría Interna se debe incluir el asesoramiento a la alta administración, de modo de permitir a ésta un mejor cumplimiento, tanto de las disposiciones legales y reglamentarias que las rigen, como de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia y de los procedimientos administrativos adoptados para su control interno. Se incluye la identificación y evaluación, tanto del riesgo de incumplimiento, incluido el riesgo reputacional, como de las posibles repercusiones de cualquier modificación del entorno legal en las operaciones de la entidad.

5.2.3.7 Auditoría interna y el control interno

5.2.3.7 Auditoría interna y el control interno

Las Cajas deben contar con una función de Auditoría Interna, de naturaleza y alcance relacionado a la complejidad y volumen de sus operaciones, encargada de asegurar el cumplimiento de todas las políticas y procedimientos aplicables, así como de revisar si sus políticas, prácticas y controles siguen siendo suficientes y apropiados.

Los resultados obtenidos de la Auditoría Interna respecto del Sistema de Control Interno deben ser reportados directamente al directorio, complementando la normativa existente respecto de la materia.

Los Auditores Internos tienen como misión vigilar y validar la efectividad del sistema de control interno y proponer las modificaciones necesarias, lo anterior no implica que tengan la responsabilidad de establecerlo, implementarlo o mantenerlo.

Las materias de control interno deben ser incorporadas a la respectiva Política de Auditoría de cada Caja de Compensación.

5.2.3.7.1. La función de Auditoría Interna respecto del Sistema de Control Interno

Las Cajas deben establecer un sistema eficaz de control interno, según la complejidad y magnitud de sus operaciones, la que debe ser revisada periódicamente por la Unidad de Auditoría interna.

La función de Auditoría Interna debe establecer en sus planes de auditoría la revisión del Sistema de Control Interno. Dicha revisión debe ser realizada en forma objetiva e independiente de las funciones operacionales. Para asegurar su independencia, la función de Auditoría Interna no debe realizar otras funciones operativas en la Caja o con entidades que prestan servicios a ésta, evitándose de este modo potenciales conflictos de interés.

Por su parte, la Unidad de Auditoría Interna debe trabajar en forma integrada, pero manteniendo su independencia, con las Unidades de Control Interno y Riesgos de la Caja, de modo de garantizar una correcta gestión de los riesgos y sus controles, para Io cual debe auditar, dentro de su plan anual, las actividades y resultados en la gestión de éstos.

El directorio debe velar que para el cumplimiento de esta función de Auditoría Interna se tenga:

  1. Acceso irrestricto a todas las líneas de negocio de la Caja y sus procesos componentes (de la línea de negocios, de apoyo y estratégicos).

  2. Evaluación de las funciones contratadas con proveedores externos.

  3. Independencia apropiada, incluyendo las líneas de reporte hacia el directorio.

  4. Recursos y personal suficiente, apropiadamente calificado y entrenado, con la experiencia necesaria para entender y evaluar el negocio que están auditando.

  5. Una metodología que identifique los principales riesgos incurridos por la Institución para asignar nuevos recursos de mitigación, de conformidad con ello.

La Caja debe poner los informes de auditoría interna a disposición de la Superintendencia, cuando así se lo requiera.

5.3 TÍTULO III: HECHOS RELEVANTES

5.3.1 HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN INFORMARSE A ESTA SUPERINTENDENCIA

5.3.1 HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN INFORMARSE A ESTA SUPERINTENDENCIA

Las C.C.A.F. deben informar todo acontecimiento, circunstancia o antecedente, de ocurrencia no frecuente o periódica, que tenga o pueda tener una influencia significativa en su gestión administrativa, operacional o económica financiera, o en términos de la oportunidad de las prestaciones de seguridad social o bienestar social que otorgan a sus afiliados, incluyendo aquellos ocurridos en las sociedades u organismos filiales de la Caja.

Por lo tanto, las C.C.A.F. deben informar a esta Superintendencia, dentro del plazo de veinticuatro horas desde la ocurrencia o bien desde que tomó conocimiento, los hechos relevantes que puedan ser o no cuantificados en monto, por desconocimiento del impacto, o por ser un hecho de magnitudes incalculables al momento de ocurrido. Para estos efectos, cada Caja debe realizar el reporte de Hechos Relevantes, utilizando el sistema de formularios web que provee esta Superintendencia para dichos fines, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°1: Formulario web de Hechos Relevantes de este Título III del Libro V. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia puede solicitar antecedentes adicionales en caso que lo amerite.

La información requerida por este numeral 5.3. del Título III del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833 debe ser remitida siguiendo las instrucciones señaladas en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl) en el link denominado Proyecto GRIS.

Además del envío por formulario electrónico del hecho relevante, el Gerente General de la respectiva C.C.A.F. debe remitir a esta Superintendencia una carta suscrita, conteniendo la misma información de dicho hecho, dentro del plazo de veinticuatro horas desde la ocurrencia o toma de conocimiento de éste. No obstante lo anterior, los hechos remitidos a través de formulario web, son también de responsabilidad del Gerente General de la C.C.A.F., y se asumirá su conocimiento y autorización sobre lo informado.

A continuación, se presentan ejemplos de hechos relevantes que las C.C.A.F. deben reportar.

  1. Inicio o término de beneficios contemplados en los Reglamentos de los Regímenes de Crédito Social, Prestaciones Adicionales y Prestaciones Complementarias.

  2. Cambios de estructura organizacional y de personal clave de la administración (gerentes, directores, fiscal, auditor interno).

  1. Suscripción de contratos y otro tipo de convenios con asesores, directores, empresas y otras personas naturales y jurídicas relacionadas con la administración superior de la C.C.A.F. (directores, gerente general y fiscal).

    Se entenderá por relacionado hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta el primer grado de afinidad.

  2. Apertura y cierre de procesos judiciales en contra de la Caja, como también efectuados por ésta, por sumas superiores a cinco mil unidades de fomento (U.F.), incluyendo costas y honorarios. Debe enviarse copia de la demanda y de la sentencia en cada caso.

  3. Acuerdos sobre gastos, inversiones y licitaciones de compras y proveedores, cuyos montos superen, en su totalidad, las diez mil U.F., y de arrendamientos o contratación de servicios, cuyo monto mensual supere las mil U.F. Deben informarse las empresas que intervienen, el contenido y las condiciones que se incluirán en el contrato, cualquiera sea su naturaleza.

  1. Hechos que afecten, en forma general, el otorgamiento oportuno de los beneficios.

  1. Acuerdos sobre apertura y cierre de sucursales.

  1. Variaciones notorias o inusuales en cualquier variable o indicador de carácter económico, financiero, comercial relevante de la C.C.A.F., o de sus sociedades u organismos filiales, que puedan tener influencia significativa en su gestión, o en términos de la oportunidad de las prestaciones de seguridad social o bienestar social que otorgan a sus afiliados. Debe explicar sus motivos.

  1. Cualquier otro hecho que tenga o pueda tener una influencia significativa en su gestión administrativa, operacional o económica financiera, o en términos de la oportunidad de las prestaciones de seguridad social o bienestar social que otorgan a sus afiliados, incluyendo aquellos ocurridos en las sociedades u organismos filiales de la Caja.

5.3.2 POLÍTICA Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

5.3.2 POLÍTICA Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

El directorio de cada C.C.A.F. debe establecer una Política de Divulgación de Hechos Relevantes. Dicha política y sus modificaciones deben ser enviadas para conocimiento de esta Superintendencia, dentro del plazo máximo de tres días hábiles contado desde su aprobación en la sesión de directorio más próxima.

Adicionalmente, es responsabilidad del Gerente General de cada C.C.A.F. definir y aplicar un manual de procedimientos que asegure la detección, divulgación y comunicación a esta Superintendencia de los hechos relevantes señalados en la presente normativa.

5.3.3 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

5.3.3 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados a enviar el reporte de Hechos Relevantes señalado en el punto 2 anterior, se requiere que los Gerentes Generales de cada Caja de Compensación envíen el nombre completo, cargo, correo electrónico y teléfono de contacto de al menos dos usuarios que se encuentren especialmente autorizados a reportar, en el formato establecido en el Anexo N°1: Formulario web de Hechos Relevantes del Título III del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833.

La información para la creación de usuarios debe ser remitida mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos", debiendo proceder de igual forma para la eliminación de usuarios.

5.3.4 ANEXOS

5.3.4 ANEXOS

Anexo N°1: Formulario web de Hechos Relevantes

5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES

5.4.1 RECAUDACIÓN DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET, MECANISMO DE DECLARACIÓN Y NO PAGO Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

5.4.1 RECAUDACIÓN DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET, MECANISMO DE DECLARACIÓN Y NO PAGO Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

El desarrollo alcanzado por Internet en los últimos años en materia de intercambio electrónico de información y de fondos, con transacciones que tienen altos niveles de seguridad, integridad y confidencialidad, ha llevado a esta Superintendencia a considerar importante incorporarla como otra herramienta tecnológica aplicable a la recaudación de las cotizaciones previsionales que realizan nuestras entidades fiscalizadas, incluidos los pagos atrasados y la declaración y no pago de las cotizaciones previsionales.

Se ha tenido en consideración, asimismo, el beneficio que reporta tanto a las entidades sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia como a los empleadores y a los trabajadores independientes, el incorporar la recaudación electrónica como una herramienta más a aplicar para el pago de las cotizaciones previsionales.

Por lo tanto, se ha estimado necesario, junto con autorizar a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para que su recaudación de cotizaciones previsionales se efectúe mediante la transmisión electrónica de información por la vía de Internet, establecer las normas que regulen dicho proceso de pago, y las pautas generales que se deben cumplir para que dichos pagos se realicen en forma segura, íntegra y confidencial, enfatizando aquellos aspectos relacionados con los mecanismos de control, los medios de certificación de las operaciones realizadas, los convenios que se suscriban y los respaldos que se generen como producto de la ejecución de este nuevo medio de pago.

El servicio de recaudación electrónica por Internet debe efectuarse exclusivamente por las empresas administradoras de sitios web que cumplan con los requisitos técnicos que se exigen en el numeral 5.4. del Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833. Los empleadores pueden enterar sus cotizaciones previsionales a través de una modalidad que contemple el diseño de un sistema íntegramente electrónico o de uno mixto, donde se combine el envío de transferencias electrónicas de información con una forma de pago tradicional.

La entidad previsional podrá contratar el servicio de recaudación electrónica con una empresa externa propietaria de un Sitio web o desarrollar su propia solución.

Para los efectos del presente numeral 5.4. del Título IV de este Libro V del Compendio de la Ley N°18.833, se entenderán como entidades recaudadoras a las entidades previsionales sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Asimismo, se entenderá por Superintendencia, la Superintendencia de Seguridad Social.

5.4.1 RECAUDACIÓN DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET, MECANISMO DE DECLARACIÓN Y NO PAGO Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

5.4.1.1 Definiciones

5.4.1.1 Definiciones

  1. Sistema de pago electrónico: es el pago de las cotizaciones previsionales que se realiza íntegramente mediante transferencias electrónicas de información, e instrucciones de pago al Sitio Web.

  1. Sistema de pago mixto: es el pago de las cotizaciones previsionales que se realiza mediante una combinación de transferencias electrónicas de información y de medios de pago tradicionales.

  1. Convenio de cargo automático: es aquel mediante el cual el empleador o trabajador independiente autoriza al banco donde mantiene la cuenta corriente para que pague las cotizaciones previsionales.

  1. Sitio Web: es un centro de procesamiento destinado a la recaudación de cotizaciones previsionales que provee los servicios de intercambio de información a los usuarios por Internet, debiendo cumplir los requerimientos que establece este numeral 5.4 del Título IV del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833.

  1. Transferencias electrónicas de información

    1. Declaración:
      Transferencia electrónica de información que es generada por cada empleador o trabajador independiente para ser enviada a la entidad recaudadora de destino, a través del Sitio Web, donde residen los datos correspondientes a cada uno de los trabajadores, respectivamente. Esta transferencia electrónica debe tener asignada un número de folio y registrar todos aquellos datos incluidos en las respectivas planillas de declaración y pago de cotizaciones

    2. Orden de pago:
      Transferencia electrónica de información que es generada por cada empleador o trabajador independiente simultáneamente a la generación y envío de la Declaración y que tiene como destinatario la entidad recaudadora o el banco, a través del Sitio Web. En esta transferencia electrónica de información el empleador o trabajador independiente debe indicar la fecha en que instruye a su banco debitar en su cuenta corriente un monto total para que sea abonado a la cuenta corriente de la entidad recaudadora. Adicionalmente, debe registrar como dato de referencia el número de folio asignado a la Declaración, y que identifica la operación.

    3. Crédito:
      Transferencia electrónica de información que es generada por el banco y que tiene como destinataria a la Entidad Recaudadora, a través del Sitio web. Esta informa del abono efectuado en la cuenta corriente de la entidad recaudadora por el valor de las cotizaciones y aportes previsionales. Debe registrar como dato de referencia el número de folio asignado a la Declaración que identifica la operación.

    4. Débito:
      Transferencia electrónica de información que es generada por el banco y que queda a disposición del empleador o trabajador independiente en el Sitio Web, para que éstos verifiquen el cargo efectuado en su cuenta corriente por el valor de las cotizaciones previsionales pagadas. Debe registrar como dato de referencia el número de folio asignado a la Declaración que identifica la operación.

    5. Confirmación:
      Transferencia electrónica de información que es generada por la Entidad recaudadora y que queda a disposición del empleador o trabajador independiente en el Sitio Web, para que certifique que las cotizaciones previsionales han sido pagadas. Debe registrar como dato de referencia el número de folio asignado a la Declaración que identifica la operación.

    6. Comprobante de pago:
      Transferencia electrónica de información generada por la entidad recaudadora en caso de ocuparse el sistema mixto de pago de cotizaciones previsionales que tiene como destino el empleador o trabajador independiente. Esta transferencia indica los datos de la empresa y el desglose de los antecedentes del pago. Adicionalmente debe registrar como dato de referencia el número asignado a la Declaración, y que identifica la operación.

5.4.1.2 Modelo Operacional

5.4.1.2 Modelo Operacional

  1. Los distintos agentes participantes en el proceso de recaudación electrónica deben celebrar convenios de prestación de servicios que permitan hacer operativo el modelo definido. Por agentes participantes se entienden los siguientes: las Cajas de compensación de Asignación Familiar, los empleadores y trabajadores independientes, las empresas administradoras de Sitios Web y los bancos.

  1. Los empleadores o trabajadores independientes que decidan realizar el pago de las cotizaciones previsionales por Internet deben registrarse en alguna de las empresas administradoras de Sitios Web destinadas al servicio de recaudación electrónica. Estas empresas pueden corresponder a una empresa creada por la propia entidad recaudadora o una externa con la cual se hubiese suscrito un convenio.

  1. El registro deben efectuarlo los empleadores o trabajadores independientes mediante la inscripción electrónica en la empresa administradora, a través del Sitio Web, aportando la siguiente información:

    1. Identificación (razón social o apellido paterno, apellido materno y nombres)

    2. RUT

    3. Código de actividad económica (según el clasificador del Servicio de Impuestos Internos).

    4. Dirección (calle, número, departamento, comuna, ciudad y región)

    5. Teléfono

    6. Nombre representante legal

    7. RUT del representante legal

    8. Banco y número de la cuenta corriente asociada al convenio de cargo automático

    9. Dirección de correo electrónico

    10. Modalidad de pago de las cotizaciones previsionales (Sistema Electrónico o Sistema Mixto

  2. La inscripción en el Sitio Web tiene como finalidad permitir que el empleador o trabajador independiente pague sus cotizaciones previsionales de indemnización en forma electrónica por Internet. Esta incorporación no debe significar costo alguno para ellos.

  1. La inscripción electrónica debe ser confirmada por la empresa administradora del Sitio Web a cada uno de los empleadores o trabajadores independientes, con el otorgamiento de un código de participante y las claves de identificación y de seguridad de uso exclusivo, siendo ella la responsable de certificar la entrega de los respectivos códigos y claves.

  1. Para que el empleador o trabajador independiente pueda operar a través del Sitio web destinado al servicio de recaudación electrónica, se requiere que suscriba un convenio de cargo automático con el banco donde mantiene su cuenta corriente, salvo que hubiese escogido como modalidad el Sistema de Pago Mixto.

  1. Una vez que se encuentre perfeccionado el procedimiento de incorporación al Sitio Web y se encuentre vigente el convenio de cargo automático, el empleador o trabajador independiente se encuentra en condiciones de iniciar sus pagos por Internet en la modalidad del Sistema de Pago Electrónico. En el caso del Sistema de Pago Mixto, la condición es solamente haber perfeccionado su incorporación al Sitio web.

  1. El banco procederá a cargar en la cuenta corriente del empleador o trabajador independiente los montos indicados en la Orden de pago, recibida a través del Sitio web, y abonarlos en las cuentas corrientes de las entidades recaudadoras habilitadas para este fin. En el caso que las cuentas corrientes del empleador y la entidad recaudadora sean del mismo banco, el empleador o trabajador puede realizar el pago mediante un traspaso de fondos equivalente al monto que deba cancelar según consta en su declaración, sin que sea necesario el envío de la Orden de pago.

  1. Los empleadores o trabajadores independientes accederán al servicio de recaudación electrónica por medio de un sistema de claves, que deben ser otorgadas y administradas por la empresa administradora del Sitio web. El empleador por sí o a través de su representante legal y el trabajador independiente son exclusivamente responsables del uso de estas claves de seguridad.

  1. Las Entidades recaudadoras son exclusivamente responsables de que las empresas administradoras de Sitios Web cumplan con los mecanismos de seguridad referidos a la entrega e inhabilitación de las claves de seguridad de los agentes participantes, en la oportunidad en que ello sea requerido.

5.4.1.3 Modalidades de pago

5.4.1.3 Modalidades de pago

5.4.1.3 Modalidades de pago

5.4.1.3.1 Sistema de pago electrónico

5.4.1.3.1 Sistema de pago electrónico

  1. El sistema de pago electrónico comienza con el envío por parte del empleador o trabajador independiente de dos transferencias electrónicas simultáneas de información a la empresa administradora del Sitio web; la primera correspondiente a la planilla de pago de cotizaciones previsionales (Declaración) y la segunda, con la información de la orden de pago (Orden de pago). Esta empresa debe recibir la Declaración electrónica y transmitirla de inmediato a la entidad recaudadora de destino; a su vez, la Orden de pago electrónica la transmitirá al banco donde mantiene el convenio de cargo automático, de acuerdo con la fecha de pago indicada en dicha orden, la cual no podrá ser posterior al plazo legal establecido para el cumplimiento de las obligaciones previsionales. La empresa administradora del Sitio web debe coordinarse con el banco para que el envío de la Orden de pago electrónica se realice en una fecha tal que permita procesar oportunamente el cargo en la cuenta corriente.

  1. En caso que, por convenio entre la entidad recaudadora y el empleador o trabajador independiente, el pago se realice mediante un traspaso de fondos entre cuentas corrientes del mismo banco, no es necesario transmitir la Orden de pago, ya que el pago lo realiza directamente el empleador o trabajador independiente. La entidad recaudadora debe coordinarse con el banco para que los traspasos de fondos se realicen sólo hasta antes de la fecha de pago.

  1. La Orden de pago electrónica contiene el valor total registrado en la planilla de pago de cotizaciones previsionales (Declaración). El traspaso de fondos entre cuentas corrientes del mismo banco sólo debe ser aceptado si corresponde a la cantidad exacta que se registró en la Declaración.

  1. El banco al recibir la Orden de pago electrónica debe proceder a realizar el cargo en la cuenta corriente bancaria del empleador o trabajador independiente por el valor total de las cotizaciones previsionales, y el mismo día abonará dicho monto en la cuenta corriente de la entidad recaudadora a la cual corresponde la operación, utilizando para esto los diversos mecanismos que ofrece el sistema financiero.

  1. El banco, a través del Sitio Web, debe notificar al empleador o trabajador independiente, el mismo día de efectuadas las operaciones descritas en el número anterior, la materialización del cargo en su cuenta corriente mediante una transferencia electrónica denominada Débito y a la entidad recaudadora sobre el abono de los fondos con otra transferencia electrónica denominada Crédito.

  1. A más tardar el tercer día hábil siguiente a la recepción del Crédito electrónico, la entidad recaudadora debe conciliar los datos que éste contiene con los de las planillas de pago de cotizaciones previsionales correspondientes (Declaración). El mismo día de realizada dicha conciliación y comprobado que no existen diferencias, la entidad recaudadora pondrá a disposición del empleador o trabajador independiente, a través del Sitio web, una Confirmación electrónica donde se certifique el resultado de la operación. Esta Confirmación debe contener la firma digital de la entidad recaudadora hacia el Sitio Web.

  1. En el evento que el banco determine que el empleador o trabajador independiente no dispone en su cuenta corriente de fondos suficientes para financiar las cotizaciones previsionales, debe rechazar la Orden de pago electrónica y en el mismo acto dará aviso de la situación a la entidad recaudadora y al titular de la cuenta corriente a través del Sitio Web. En este caso, toda la operación de pago quedará sin efecto. El empleador o trabajador independiente podrá dar cumplimiento a sus obligaciones volviendo a repetir íntegramente el ciclo de pago. En caso que el plazo legal hubiere vencido, el cumplimiento de la obligación debe efectuarse por los procedimientos tradicionales vigentes para cotizaciones atrasadas, pudiéndose, en tal caso, homologar la Declaración efectuada a una declaración y no pago de las cotizaciones por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda.

  1. El pago de las cotizaciones previsionales mediante esta modalidad se tendrá como efectivamente realizado, sólo una vez que se hayan consignado en el sitio web en forma simultánea la Declaración y la Orden de pago electrónicas. En caso que sea mediante convenio de traspaso de fondos entre cuentas corrientes del mismo banco, sólo se necesitará la Declaración y cuando los fondos correspondientes a dicha operación hayan sido transferidos desde la cuenta corriente bancaria del empleador o trabajador independiente hacia la cuenta corriente bancaria de la entidad recaudadora y se transmita la información electrónica referida al Débito, Crédito y Confirmación, respectivamente.

5.4.1.3.2 Sistema de pago mixto

5.4.1.3.2 Sistema de pago mixto

  1. Este sistema comienza con el envío por parte del empleador o trabajador independiente de una transferencia electrónica de información a la empresa administradora del Sitio web, correspondiente a la planilla de pago de cotizaciones previsionales (Declaración) La aplicación computacional que construya la empresa administradora del Sitio Web, debe considerar que el empleador o trabajador independiente al optar por la modalidad mixta, pueda imprimir en sus propios sistemas un formulario denominado Comprobante de pago. Este último es un resumen de la información que contiene la Declaración electrónica, con un número de folio que identifica la operación y que está contenido en la Declaración.

  1. Este Comprobante de pago debe emitirse por cada declaración enviada por el empleador o trabajador independiente. Esta transferencia electrónica debe contener al menos los datos de la empresa o trabajador independiente, los antecedentes desglosados del pago - detalle de a quien se le está pagando y a qué corresponde cada cantidad a pagar además de un resumen del pago. Además, debe constar en a lo menos dos ejemplares con la siguiente distribución:

    1. Original Entidad Recaudadora.

    2. Copia empleadora o trabajador independiente.

  2. La empresa administradora del Sitio web debe recibir la Declaración y transmitirla de inmediato a la entidad recaudadora de destino. Una copia de la Declaración y del Comprobante de pago debe quedar disponible para ser consultada en el Sitio web por el agente recaudador y así conciliar el pago con su correspondiente Declaración.

  1. El empleador o el trabajador independiente con el Comprobante de pago concurrirá a las oficinas de la entidad recaudadora para efectuar el pago de las cotizaciones previsionales realizado bajo esta modalidad. El agente recaudador debe verificar en el sitio web la coincidencia de la información registrada en la Declaración electrónica con la del Comprobante de pago verificando al menos la siguiente información: Entidad recaudadora de destino, razón social o nombre del empleador o trabajador independiente, RUT, número de folio, período de pago y monto a pagar.

  1. El agente recaudador procederá a timbrar el Comprobante de pago y a entregar su copia al empleador o trabajador independiente, una vez que haya dado cumplimiento a la verificación descrita en el número anterior.

  1. La entidad recaudadora debe conciliar la recaudación bajo esta modalidad, considerando la Declaración con los Comprobantes de pago y los respectivos fondos depositados.

  1. El pago de las cotizaciones previsionales de acuerdo a la modalidad del Sistema de Pago Mixto se tendrá como efectivamente realizado cuando el agente recaudador estampe su timbre en el Comprobante de pago.

  1. En el evento que el empleador no efectúe el pago dentro del plazo legal establecido para tales efectos, la transmisión electrónica de la planilla de cotizaciones podrá homologarse a una declaración y no pago de las cotizaciones por el empleador, trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda.

5.4.1.3.3 Reglas comunes

5.4.1.3.3 Reglas comunes

  1. El pago de cotizaciones previsionales mediante transmisión electrónica de información e instrucciones de transferencias de fondos por Internet que se autoriza en el presente numeral 5.4 del Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833, rige respecto de los trabajadores dependientes e independientes, condicionado a que el empleador o trabajador independiente que se registre en este sistema, se encuentre debidamente inscrito en el Sitio Web y siempre que los pagos se realicen dentro del plazo legal.

  1. En el caso de aquellos empleadores que hubiesen enviado la Declaración y Orden de pago electrónicas, ya sea utilizando el sistema electrónico o mixto, pero no se hubiese producido el pago de las cotizaciones previsionales y aportes de indemnización, la entidad recaudadora debe iniciar, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo legal para realizar dicho pago, todos los procedimientos administrativos establecidos en la normativa vigente de cobranza.

  1. Las entidades pagadoras de subsidios pueden realizar sus pagos por Internet en su calidad de empleador o como pagadora de beneficios.

  1. La entidad recaudadora debe certificar ante este organismo Contralor, los agentes participantes y otras instituciones, las operaciones referidas al servicio de recaudación electrónica. Para tal efecto, debe mantener respaldado y disponible en medios magnéticos como mínimo durante cinco años, las transferencias electrónicas de información intercambiada.

  1. Las entidades recaudadoras están obligadas a implementar y disponer de procedimientos de auditoría que tengan como propósito verificar que las cotizaciones previsionales y aportes de indemnización pagadas mediante las dos modalidades definidas, han sido correctamente ejecutadas.

  1. Las Entidades recaudadoras deben considerar la recaudación electrónica de las cotizaciones previsionales de la misma forma que los pagos efectuados de acuerdo con el procedimiento tradicional y, por lo tanto, deben cumplir con los mismos niveles de exigencia y de validación establecidos en la normativa vigente.

5.4.1.3.4 Requerimientos del sitio web

5.4.1.3.4 Requerimientos del sitio web

  1. El Sitio Web para el intercambio de información debe proporcionar un servicio de intermediación electrónica que permita el envío, recepción, almacenamiento, respaldo y recuperación de la información intercambiada, ofreciendo seguridad, integridad, confidencialidad, compatibilidad, disponibilidad en las comunicaciones y las facilidades necesarias para que el proceso de recaudación de cotizaciones previsionales se efectúe de la forma más fácil y expedita posible.

  1. El nombre del dominio del Sitio web debe ser válido en Internet.

  1. El Sitio Web debe poseer una certificación digital que compruebe la autenticidad de él, otorgado y emitido por una autoridad certificadora constituida legalmente, sea nacional o internacional. El certificado digital debe cumplir con los estándares nacionales e internacionales de encriptación que garanticen la integridad y confidencialidad de las transferencias electrónicas de información.

  1. La empresa administradora del sitio Web debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad, además de las definidas en el numeral 5.4 del Título IV del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833:

    1. Disponer de un perfil de seguridad que garantice el acceso sólo a los operadores autorizados.

    2. Disponer de mecanismos para detectar si los mensajes transmitidos sufrieron alguna pérdida o alteración entre el emisor y el receptor.

    3. Transmitir los mensajes encriptados, para resguardar la confidencialidad de los mismos.

    4. Disponer de mecanismos que garanticen la imposibilidad de que alguna de las partes del intercambio pueda desconocer su participación en él.

    5. Certificar el origen de cada mensaje.

    6. Certificar la recepción de los mensajes.

    7. Verificar que el receptor corresponde al destinatario del mensaje e impedir que un tercero pueda acceder al contenido del mismo.

    8. Disponer de un sistema de firma electrónica.

    9. Llevar un registro de las operaciones realizadas.

    10. Proveer de elementos de respaldo de los mensajes enviados y recibidos.

  1. El Sitio Web debe disponer de componentes intuitivos, interfaces, formularios electrónicos, software de características que lo hagan de fácil comprensión y operación a nivel de usuarios. El software que permita realizar la recaudación en forma electrónica a los empleadores y trabajadores independientes debe quedar a su disposición a través del Sitio web, de tal forma que permita a los empleadores o trabajadores independientes las siguientes formas de operación:

    1. Interactuando directamente con el Sitio web.

    2. Transfiriendo la aplicación computacional que permite la recaudación electrónica desde el Sitio Web hacia sus propios sistemas de información.

  1. Además, la empresa administradora del sitio Web, puede crear programas computacionales compatibles con los sistemas utilizados por los empleadores y trabajadores independientes, con el objeto de permitirles convertir e importar formatos estándares de información desde sus sistemas de remuneraciones.

  1. El servicio de recaudación electrónica por Internet debe efectuarse exclusivamente por aquellas empresas administradoras de Sitios web que cumplan con los requisitos técnicos definidos en los números 1 al 6 anteriores. Además, por la confidencialidad de la información que se transmite, los convenios deben indicar expresamente que, tanto la empresa administradora del Sitio web como el personal a su cargo, no pueden usar en ningún caso y en ninguna circunstancia la información que viene contenida en las declaraciones de los empleadores o trabajadores independientes. Para estos efectos, el referido convenio debe establecer algún tipo de sanción (término anticipado del contrato, multa y/ indemnización de perjuicios) para el caso en que se infrinja esta prohibición por parte de la empresa administradora del Sitio Web.

  1. Antes de celebrar los convenios, las entidades recaudadoras deben verificar el cumplimiento de tales exigencias, sólo una vez comprobado esto se procederá a la firma de él, incorporando las cláusulas pertinentes con dichos aspectos y prohibiciones.

  1. La empresa administradora del Sitio Web debe asegurar físicamente la información, es decir sus servidores deben contar con elementos de protección certificados y encontrarse en salas que cumplan con los requerimientos estándares de seguridad. Lo anterior también debe ser verificado por la entidad recaudadora antes de la firma del respectivo convenio.

  1. La empresa administradora del Sitio web, para determinar la autenticidad de los empleadores y trabajadores independientes que utilicen el servicio de recaudación electrónica, puede utilizar alguno o una combinación de los siguientes métodos:

    1. Claves y password o pin personales.

    2. Certificados digitales.

    3. Firmas digitales o llaves privadas y públicas.

    4. Tarjetas personales de identificación segura.

  1. La empresa administradora del Sitio Web es responsable exclusiva de otorgar y administrar los métodos de autenticación de los empleadores y trabajadores independientes definidos en el número anterior. Los métodos señalados en las letras b), c) y d), del número 10 precedente, deben estar debidamente certificados.

  1. Las administradoras que opten por desarrollar sus propios Sitios web destinados a la recaudación electrónica de cotizaciones previsionales deben cumplir con todas las normas establecidas en el numeral 5.4 Título IV del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833.

  1. Las empresas administradoras de Sitios Web pueden utilizar un sistema de comunicaciones de correo electrónico con el objeto de informar a los distintos agentes participantes los eventos o situaciones asociados al ciclo de pago electrónico de las cotizaciones previsionales, excluidas las transferencias electrónicas de información de definidas en el numeral 5.4 del Título IV del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833 (Declaración, Orden de pago, Comprobante de pago, Crédito, Débito y Confirmación). A modo de ejemplo se tienen las siguientes situaciones: la cuenta corriente tiene saldo insuficiente, cotizaciones que se registraron en rezagos, etc.

5.4.1.3.5 Mecanismos de control

5.4.1.3.5 Mecanismos de control

  1. Las entidades recaudadoras deben adoptar las medidas necesarias para que los pagos de cotizaciones previsionales realizados por Internet se efectúen en forma segura, íntegra y confidencial.

  1. El contrato de prestación de servicios suscrito entre la empresa administradora del Sitio web y la entidad recaudadora, además de los requisitos adicionales definidos en el numeral 5.4 Título IV del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833, debe contener estipulaciones que consideren el cumplimiento de las siguientes medidas de control:

    1. Asegurar que todas las transferencias electrónicas de información definidas por el numeral 5.4 del Título IV del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833 se transmitan encriptadas.

    2. Funcionalidad permanente y con altos estándares de calidad, seguridad y disponibilidad de servicio.

    3. Disponibilidad de un software de características que lo hagan de fácil uso, aplicación y comprensión en el ámbito del usuario. Entre ellas, que asigne automáticamente un número único de folio a cada transferencia electrónica relacionada con el pago de las cotizaciones previsionales.

    4. El software descrito en la letra precedente tiene que permitir que se verifique la información que el empleador o trabajador independiente ingrese en las transferencias electrónicas de información Declaración y Orden de pago antes de ser aceptada por la empresa administradora del Sitio Web. Estas transferencias de información sólo pueden transmitirse una vez que se compruebe que no existan errores. Al menos, deben considerarse los siguientes aspectos:

      1. Que se registren los datos de los campos con información obligatoria, según corresponda (identificación del trabajador, Rut válido, remuneración imponible, monto de la cotización obligatoria, entidad destinataria de la transferencia electrónica de información, etc.).

      2. Que el valor total a pagar por cotizaciones previsionales, informados en la Declaración, sea igual al registrado en la correspondiente Orden de pago en el Sistema Electrónico o al traspaso de fondos entre cuentas corrientes del mismo banco, y con en el Comprobante de pago en el Sistema Mixto.

      3. Que las cotizaciones previsionales sean calculadas correctamente (que su valor no sobrepase el límite máximo imponible, que el porcentaje de la cotización obligatoria que se aplique sea el vigente, etc.).

    5. Garantizar la distribución oportuna de la totalidad de las transferencias electrónicas de información recibidas dentro del horario bancario.

    6. Contar con un servicio de almacenamiento y recuperación de transferencias electrónicas de información.

    7. Generar medios de prueba en un período de, a lo menos, 5 años desde la fecha de generación de las transacciones y certificarlas ante los distintos agentes participantes.

    8. Proporcionar reportes de ruta y estado de las transferencias electrónicas de información, que permitan conocer en forma permanente si éstas han sido correctamente recibidas o se encuentran pendientes.

    9. Asegurar a la Superintendencia el acceso expedito y sin formalidades de ninguna especie a la información mantenida por la empresa administradora del Sitio web.

  2. La empresa administradora del Sitio web debe poner a disposición de las entidades recaudadoras el software descrito en el número dos anterior (sobre mecanismos de control), para su estudio, evaluación y aprobación. El Gerente General o Director Nacional de la entidad recaudadora o quien legalmente lo subrogue autorizará formalmente por escrito su aplicación.

  3. El número único de folio es en exclusiva la referencia de control válida que reconoce la Superintendencia a objeto de asociar en forma inequívoca la transacción con las distintas transferencias electrónicas de información que la conforman. En consecuencia, éste debe ser obligatoriamente referenciado en la Declaración, Orden de pago. Débito, Crédito y Confirmación.

  1. Cuando exista más de una empresa administradora de Sitio Web para efectos de la recaudación electrónica, las entidades recaudadoras deben adoptar todas las medidas de control necesarias para que el folio de las transferencias electrónicas de información cumpla con la condición de ser único en todo el sistema, para lo cual su estructura debe contener caracteres de codificación exclusiva que identifiquen al Sitio Web.

5.4.1.3.6 Procedimiento para el pago

5.4.1.3.6 Procedimiento para el pago

  1. El pago de cotizaciones previsionales mediante el sistema de transmisión electrónica de información e instrucciones de transferencias de fondos por Internet, debe sujetarse íntegramente a todas las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley N°17.322 y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en todo lo que respecta al procedimiento y plazo establecido tanto para que los empleadores o trabajadores independientes realicen el pago como en cuanto a la información que debe respaldar dicho pago.

  1. Los empleadores deben enviar sus transferencias electrónicas de información por Internet dentro de los 10 primeros días de cada mes (actualmente hasta el día 13 de cada mes), permitiendo que los cargos y abonos en sus cuentas corrientes y de las entidades recaudadoras, respectivamente, se hagan efectivos a más tardar el día 10 del mes ( actualmente día 13 del mes) en que debe realizarse el pago o el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en días sábado, domingo o festivo. En el caso de los trabajadores independientes, las transferencias electrónicas de información por Internet correspondientes a los pagos pueden enviarse hasta el último día hábil de cada mes, pero permitiendo que los cargos y abonos en sus cuentas corrientes y de las entidades recaudadoras respectivamente, se hagan efectivos a más tardar el último día hábil del mes en que corresponda pagar las cotizaciones previsionales.

  1. Se entenderá que una cotización previsional se encuentra pagada, una vez que se hubiesen dado por finalizado íntegramente los procedimientos establecidos en el numeral 5.4.1.3. del Título IV del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833, según corresponda.

  1. Cuando un empleador pague cotizaciones previsionales por remuneraciones y gratificaciones en un mismo mes, deben efectuarse dos Declaraciones distintas, para cada uno de los procesos.

  1. En caso de errores en la imputación de los valores en las cuentas corrientes bancarias de las Entidades Recaudadoras, su regularización se efectuará ciñéndose estrictamente a las normas vigentes sobre devolución de pagos indebidos.

  1. Las Entidades Recaudadoras deben tener en sus agencias, a más tardar 48 horas después de que se efectúe el pago de cotizaciones por Internet en cualquiera de sus modalidades a disposición de los empleadores y trabajadores independientes, las planillas impresas de pago de cotizaciones previsionales en el formato habitual, no siendo necesario que se imprima el detalle de dichas planillas, salvo petición del empleador o trabajador independiente.

  1. Para los efectos de materializar la obligación señalada en el número anterior, y teniendo presente que conforme a la Ley N°17.322, el trabajador independiente, el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, es quien tiene la obligación legal de declarar y pagar las cotizaciones previsionales en las entidades recaudadoras, mediante la suscripción de un mandato se otorgará poder suficiente a la entidad recaudadora, para que ésta en nombre y representación del trabajador independiente, empleador o entidad pagadora de subsidios, imprima y firme la información de la declaración de la planilla enviada vía Internet. La entidad recaudadora debe entregar en forma personal u obtener directamente del Sitio Web, el mandato diseñado para estos efectos.

  1. El trabajador independiente, empleador o entidad pagadora de subsidios, según corresponda, debe completar y firmar el formulario. En el caso de las personas jurídicas, debe ser firmado por su representante legal.

  1. El mandato, una vez firmado, debe entregarse en la entidad recaudadora al momento de solicitar las planillas de pago de cotizaciones previsionales. Esta debe verificar que la firma estampada corresponda a la persona que se individualiza como trabajador independiente o representante legal del empleador o entidad pagadora de subsidios.

  1. El trabajador independiente, empleador o entidad pagadora de subsidios al momento de solicitar las planillas de pago de cotizaciones previsionales en la entidad recaudadora debe presentar el comprobante de pago o la confirmación electrónica según corresponda.

Referencias legales: Ley 17.322

5.4.1.3.7 Certificación de pago

5.4.1.3.7 Certificación de pago

  1. En el Sistema Electrónico de pago de cotizaciones previsionales, una vez que se han abonado los valores en las cuentas corrientes bancarias de la entidad recaudadora y se han conciliado con la información registrada en la Declaración electrónica, las entidades recaudadoras deben poner a disposición del empleador o trabajador independiente en el Sitio web, la Confirmación electrónica que certifique el pago realizado. Esta Confirmación debe contener la firma digital de la entidad recaudadora hacia el Sitio Web.

  1. La Confirmación electrónica debe contener en su texto la siguiente glosa:

    Nombre Entidad Recaudadora certifica que el pago de las cotizaciones previsionales que ha sido enviado vía Internet por el empleador/trabajador independiente_______________ RUT N° ________, correspondiente a las remuneraciones devengadas en el mes ___/__ ha sido recibida con fecha __/__/____. La declaración completa puede ser verificada en este Sitio Web, utilizando para su consulta sus claves secretas de identificación y seguridad y el número de folio de su DECLARACIÓN electrónica.

  2. La certificación del pago en el Sistema Mixto está constituida por el respectivo comprobante de pago, debidamente timbrado por el banco o agente recaudador, según corresponda.

5.4.1.3.8 Respaldos

5.4.1.3.8 Respaldos

  1. El día 25 de cada mes las entidades recaudadoras deben tener respaldada toda la información referida a los pagos electrónicos de cotizaciones previsionales realizados durante el mes anterior. Las transferencias electrónicas de información que se respaldarán son la Declaración, Crédito y Confirmación.

  1. La Declaración electrónica debe estar claramente referenciada en los registros personales, con el propósito de que se pueda comprobar en cualquier oportunidad que los movimientos acreditados en ellas, cuentan con el debido respaldo del pago electrónico.

5.4.1.3.9 Convenios

5.4.1.3.9 Convenios

  1. Los agentes que participen en el proceso de recaudación electrónica de las cotizaciones previsionales y aportes de indemnización deben celebrar los siguientes convenios de prestación de servicios:

    1. Convenio de prestación de servicios entre la empresa administradora del Sitio Web y la respectiva Entidad Recaudadora, para la recaudación electrónica de cotizaciones previsionales. Este convenio debe contener obligatoriamente, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

      1. La obligación por parte de la empresa administradora del Sitio web de no manipular ni respaldar para su uso la información enviada por los empleadores o trabajadores independientes en las respectivas Declaraciones.

      2. La obligación de no discriminar en forma alguna entre empleadores y trabajadores independientes para la recaudación de las cotizaciones previsionales.

      3. Que el costo del convenio sea de cargo exclusivo de la Entidad recaudadora que encarga el servicio, no pudiendo significar gasto alguno para los empleadores o trabajadores independientes.

      4. Mecanismos de solución de divergencias.

      5. Dar estricto cumplimiento a las normas impartidas en el numeral 5.4 del Título IV del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833.

    2. Registro del empleador o trabajador independiente en la empresa administradora del Sitio Web. La Entidad Recaudadora debe informar a los empleadores y trabajadores independientes, cuáles son los Sitios web habilitados para operar.

    3. Convenio de Cargo Automático u otro acuerdo de traspaso de fondos entre el empleador o el trabajador independiente y su banco, autorizando los cargos en su cuenta corriente producto del pago de las cotizaciones previsionales y aportes de indemnización y el abono a las cuentas corrientes de la Entidad recaudadora.

    4. Convenio de prestación de servicios entre las entidades recaudadoras y los bancos, para que éstos carguen el valor de las cotizaciones previsionales y aportes de indemnización en las cuentas corrientes de los empleadores y trabajadores independientes y los abonen en las cuentas corrientes bancarias de las entidades recaudadoras, considerando para esto los diversos mecanismos que ofrece el sistema financiero.

  2. Los convenios deben ser suscritos por los representantes legales de los respectivos agentes o por quienes ellos mismos designen mediante escritura pública. Estos convenios deben contener, a lo menos, las cláusulas que se indican a continuación, según corresponda:

    1. Regulación de responsabilidades entre los distintos agentes, en lo que se refiere al uso y prestación del servicio.

    2. Establecer la duración del contrato.

    3. Permitir el acceso al servicio de nuevas entidades recaudadoras, como asimismo su término en caso de liquidación o fusión.

    4. Establecer las responsabilidades de los agentes por el inadecuado uso y prestación del servicio.

    5. Definir detalladamente el servicio otorgado, especificando los mecanismos de seguridad, integridad, control y confidencialidad de las operaciones que se efectúen.

    6. Permitir a la Superintendencia el acceso expedito e inmediato a toda la información almacenada en los registros históricos de la empresa administradora del Sitio web.

    7. Definir mecanismos para la solución de divergencias.

    8. Incorporar las exigencias establecidas en el N° 2 del numeral 5.4.1.3.5 sobre Mecanismos de Control de este Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833, para el Convenio suscrito entre la empresa administradora del Sitio Web y la entidad recaudadora.

  1. Las entidades recaudadoras son responsables de las funciones que deleguen por los servicios contratados, debiendo ejercer permanentemente un control sobre ellas. En este sentido, todos los contratos deben constar por escrito y los gastos en que incurra la entidad recaudadora originados en su celebración, son de su cargo exclusivo y en ningún caso pueden afectar a las cuentas personales de los afiliados ni a los empleadores de éstos.

  1. La celebración de estos contratos no exime en caso alguno de responsabilidad a las entidades recaudadoras frente a esta Superintendencia respecto de los actos de las empresas administradoras de Sitios web que puedan afectar a los Fondos previsionales, ni en las materias objeto de este numeral 5.4 del Título IV de este Libro V del Compendio de la Ley N°18.833, ni en los restantes aspectos de su funcionamiento, cuya fiscalización la ley encarga a esta Superintendencia.

  1. Solución de Divergencias

    1. En los convenios que se suscriban para la prestación de los servicios relacionados con el pago electrónico de cotizaciones previsionales, las entidades recaudadoras deben establecer explícitamente los mecanismos que se utilizarán para la solución de las eventuales divergencias que puedan surgir entre los distintos agentes participantes, incluida la empresa administradora del Sitio Web.

    2. Para tales fines, dichos mecanismos deben establecer la posibilidad de solicitar informes a peritos, con el propósito de clarificar las divergencias producidas.

    3. Cualquier divergencia ocurrida entre los agentes, que tenga relación con la diferencia, pérdida de información o de fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, debe ser comunicado por las entidades recaudadoras esta Superintendencia inmediatamente de tomado conocimiento de la ocurrencia del hecho.

5.4.2 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR COTIZACIONES PREVISIONALES

5.4.2 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR COTIZACIONES PREVISIONALES

El artículo 22 de la Ley N°17.322, establece que las entidades empleadoras que, por cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de cotizaciones, a favor de las instituciones de seguridad social estarán, obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.

Cuando el plazo de diez días a que se refiere el párrafo anterior venza en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

El citado artículo 22 norma, entre otras, la declaración y pago de las cotizaciones que las empresas afiliadas contraigan con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

En cuanto al ámbito de aplicación, debe entenderse que la declaración y pago de las cotizaciones se efectúa a través de un medio electrónico cuando exista transmisión electrónica de Información e instrucciones de transferencia de fondos por Internet.

En consecuencia, la ampliación de plazo hasta el día 13 sólo tiene aplicación cuando tanto la declaración como el pago se realizan por medios electrónicos, esto es, no comprende aquellos casos en que la transmisión de información se efectúe en forma electrónica y el pago se entere en forma tradicional (sistema mixto).

En relación a los efectos de la modificación, quienes declaren y paguen las cotizaciones vía internet entre el 11 y el 13 de cada mes, por remuneraciones del mes anterior, se debe considerar que han cumplido dentro de plazo con tal obligación y por tanto no procede la aplicación de intereses, reajustes y multas. Quienes, en cambio, declaren y paguen sus cotizaciones vía internet con posterioridad al día 13, quedan afectos a los intereses, reajustes y multas correspondientes a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de 10 días a que aluden los incisos primero y segundo del artículo 22 de la Ley N° 17.322.

La modificación señalada se aplicará respecto a las cotizaciones de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de noviembre de 2008, cuyas cotizaciones se deben enterar, en el mes de diciembre de 2008.

Referencias legales: Ley 17.322, artículo 22

5.4.3 OBLIGACIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR (LEY N°19.631)

5.4.3 OBLIGACIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. (LEY N°19.631)

En conformidad con los artículos 162 y 480 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales establecidas en los N°s.4, 5 y 6 del artículo 159, esto es, 4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato, 5) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y 6) Caso fortuito o fuerza mayor; o por alguna de las causales establecidas en el artículo 160 (conductas subjetivas impropias Imputables al trabajador) y 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio), el empleador debe Informarle por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Por otra parte, cabe tener presente que el empleador no tiene la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales para la validez del despido, cuando se ponga término al contrato de trabajo por las causales establecidas en los N°s. 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo, y que son 1) Mutuo acuerdo de las partes; 2) Renuncia del trabajador, y 3) Muerte del trabajador.

Además, se establece que el empleador que ha puesto término al contrato de trabajo sin haber enterado las cotizaciones previsionales al momento del despido, puede convalidar el despido, lo que significa, validar el acto del despido a contar desde la fecha en que se invocó la respectiva causal de terminación de contrato, efectuando el pago de las cotizaciones morosas del trabajador, lo que debe comunicar a éste mediante carta certificada, adjuntando la documentación emitida por las Instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

El empleador debe pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas. Por ello, esta obligación se extingue una vez que el empleador ha convalidado el despido, mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador.

Finalmente, y durante los dos primeros años de vigencia de la Ley N°19.631, para la validez del despido, la acreditación del pago de cotizaciones previsionales y la información de dicho pago al trabajador, debe comprender sólo el período del último año de vigencia de la relación laboral, contado hacia atrás desde la fecha del despido, y por todo el periodo de duración del contrato de trabajo, si esta hubiese sido inferior a un año.

Con el objeto que el empleador, cuando no cuente con las planillas de pago de cotizaciones respectivas, pueda dar cumplimiento a las disposiciones indicadas precedentemente, la C.C.A.F., a requerimiento del empleador o de quien lo represente, debe emitir un documento denominado Certificado de Cotizaciones Previsionales pagadas, cuyo diseño es de responsabilidad de esa Institución, pero que debe contener como mínimo la siguiente Información: fecha de la solicitud, nombre o razón social y número de Rut del empleador, nombres, apellidos y número de Rut del trabajador, periodo solicitado a certificar, timbre de la Institución y firma del funcionario responsable. Una copia de dicho certificado debe ponerse a disposición del empleador o de quien lo represente, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva, y el original debe quedar en poder de la Institución emisora.

Además, la C.C.A.F. debe diseñar y mantener a disposición de los empleadores y público en general, una Solicitud de Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas.

5.4.4 BOLETÍN DE INFRACTORES A LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL. OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEUDAS PREVISIONALES.

5.4.4 BOLETÍN DE INFRACTORES A LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL. OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEUDAS PREVISIONALES.

La Dirección del Trabajo tiene a su cargo la elaboración y publicación del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, confeccionado sobre la base de la información que proporcionan algunas entidades previsionales del país, ya sean de carácter público o privado, respecto de diferentes tipos de deudas que contraigan los empleadores como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones previsionales.

Al respecto, corresponde que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar entreguen información a la Dirección del Trabajo sobre empresas deudoras de obligaciones previsionales para ser publicadas en el Boletín antes mencionado, en los términos que se indican:

  1. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben informar las deudas de empleadores, originadas por cotizaciones impagas del Régimen de Subsidio por Incapacidad Laboral que administran y por el no integro de dividendos de sus trabajadores afiliados por concepto de crédito social.

  1. Las C.C.A.F. deben informar a la Dirección del Trabajo las deudas previsionales vigentes en archivos construidos de acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo N°1: Nueva estructura de registro del archivo de deudas previsionales y Anexo N°2: Registro de detalles a partir del Boletín N°84 del Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833 . La información puede enviarse a través de algún medio magnético de los indicados en el Anexo N°1: Nueva estructura de registro del archivo de deudas previsionales.

  1. Los montos informados deben corresponder a valores nominales, por cada empleador, esto es, no deben incluir intereses, reajustes y multas.

  1. La información debe remitirse a la Dirección del Trabajo en forma trimestral, a partir de enero de 2002, debiendo incluirse las deudas vigentes a la fecha del informe, correspondientes a deudas que tengan más de 4 meses de antigüedad. Así, en enero de 2002, deben informarse las deudas vigentes en dicho mes, pero devengadas en el mes de septiembre de 2001 o meses anteriores. El plazo para la recepción de información vence el día 30 de cada uno de los siguientes meses: enero, abril, julio y octubre de cada año. La publicación del Boletín a través de DICOM, se realizará dentro de la primera quincena de los meses siguientes a los antes indicados. En consecuencia, la información que se remita en enero de 2002 debe ser incorporada en el Boletín N°84, que es emitido a mediados de febrero de 2002.

  1. Para efectos del código de identificación, requerido en el campo N° 01, tanto del Registro de control como del Registro de detalle, debe tenerse presente la siguiente codificación:

    4101 C.C.A.F. 18 de Septiembre
    4102 C.C.A.F. De los Andes
    4105 C.C.A.F. La Araucana
    4106 C.C.A.F. Los Héroes

5.4.5 COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES

5.4.5 COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES

Esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en relación a la cobranza judicial de cotizaciones, conforme a la normativa establecida en las Leyes N°s. 20.022 y 20.023. Esta normativa resulta aplicable a la cobranza de lo adeudado por concepto de crédito social.

La Ley N°20.023, publicada en el Diario Oficial de 31 de mayo de 2005, introdujo modificaciones a la Ley N°17.322, estableciendo nuevas normas relativas a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social, las que rigen a contar del 1° de marzo de 2006.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante normativa periódica entrega los porcentajes de intereses y reajustes aplicables al pago de cotizaciones adeudadas, incluyendo en una tabla los intereses aplicables a las cotizaciones no pagadas provenientes de remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2006.

Las aludidas instituciones de seguridad social deben dar cumplimiento a las normas contenidas en el citado cuerpo legal y, en especial, a las que a continuación se indican, teniendo presente el procedimiento eminentemente electrónico que se instituye:

Referencias legales: Ley 17.322 - Ley 20.022 - Ley 20.023

5.4.5 COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES

5.4.5.1 Morosidad

5.4.5.1 Morosidad

Sin perjuicio de las actuaciones judiciales, se deben mantener procedimientos administrativos internos que permitan verificar mensualmente la morosidad de las cotizaciones y realizar un análisis del estado de avance de las acciones de cobranza tanto extrajudiciales como judiciales, a lo menos, trimestralmente. Además, se deben mantener debidamente identificados, en una base de datos, los juicios que hayan sido notificados antes de la entrada en vigencia de La Ley N° 20.023, para así tener claridad sobre los procedimientos y plazos con que se cuenta para actuar en cada uno de ellos.

Referencias legales: Ley 20.023

5.4.5.2 Tribunales de cobranza laboral y previsional

5.4.5.2 Tribunales de cobranza laboral y previsional

La Ley N°17.322 en su artículo 9°, reemplazado por la Ley N°20.023, establece que el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional conocerá de estas cobranzas, entregándoles el impulso procesal y, consecuencialmente, no puede alegarse por las partes el abandono del procedimiento. Las actuaciones procesales podrán realizarse por medios electrónicos y a solicitud de parte, las notificaciones podrán ser efectuadas por medios electrónicos, o por algún otro que se designe. (Ejemplo: e-mail).

Estos Tribunales funcionarán en Valparaíso, Santiago, San Miguel y Concepción.

Referencias legales: Ley 17.322, artículo 9 - Ley 20.023

5.4.5.3 Inicio del procedimiento

5.4.5.3 Inicio del procedimiento

  1. Acción de reclamo

    El artículo 4° de la Ley N°17.322 faculta al trabajador, al Sindicato o a la Asociación Gremial, para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de cotizaciones por parte de la entidad previsional respectiva. Una vez presentado el requerimiento y notificado que fuere por el Tribunal, la institución de seguridad social cuenta con un plazo de 30 días hábiles para constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas, bajo el apercibimiento de ser sancionada por actuar en forma negligente.

    Para dar cumplimiento a los plazos procesales deben crearse mecanismos internos de respuesta, coordinando sus unidades de cobranza con sus Fiscalías o empresas externas de cobranza, según actúen directamente o a través de empresas externas de cobranza judicial.

    Para hacer operativo lo anterior, las C.C.A.F. deben implementar un sistema de certificación, a requerimiento de la parte interesada, por el que se establezca el no pago oportuno de cotizaciones por el período correspondiente. En dicha certificación se debe indicar, además, la individualización del o de los trabajadores involucrados, indicando los períodos que comprenden las cotizaciones adeudadas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuvieren adeudando cotizaciones, o certificando la falta de una declaración, si ello procediere.

  2. Demanda Ejecutiva

    Sin perjuicio de lo anterior, las C.C.A.F. deben iniciar el procedimiento de cobranza judicial, cuando corresponda, en un plazo no superior a los seis meses de haberse iniciado la morosidad. En todo caso, tratándose de deudas inferiores a 50 Unidades de Fomento, las instituciones de previsión acreedoras sólo están obligadas a realizar cobranza extrajudicial.

    Cabe hacer presente que, para los efectos de determinar el monto de 50 Unidades de Fomento, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben tener en cuenta las deudas por crédito social y por cotización del porcentaje respectivo del Régimen de Salud.

    La resolución de cobranza debe contener a lo menos la individualización de los trabajadores involucrados, indicando la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que ellas se refieren, los periodos que comprenden las cotizaciones adeudadas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuviere adeudando cotizaciones.

    Esta resolución puede ser firmada por un medio manual, mecanizado o electrónico, teniendo igualmente mérito ejecutivo. En el último caso, habrá que estarse a lo que establezca el reglamento que se dicte al efecto.

Referencias legales: Ley 17.322, artículo 4

5.4.5.4 Medida precautoria

5.4.5.4 Medida precautoria

Al momento de constituirse como demandante, las entidades previsionales deben requerir inmediatamente que el tribunal ordene a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiere anualmente, a empleadores que adeuden cotizaciones de seguridad social, los montos que se encontraren impagos de acuerdo con lo que señale el título ejecutivo que sirva de fundamento a la demanda. Lo anterior, a fin de obtener la imputación al pago de la deuda previsional, al ser girada la retención de tributos a su favor.

5.4.5.5 Recurso de apelación

5.4.5.5 Recurso de apelación

Debe presentarse siempre el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que fuere desfavorable a los intereses del trabajador, de la resolución que declare la negligencia en el cobro conforme al artículo 4°bis de la Ley N°17.322, y de la resolución que se pronuncie negativamente sobre la medida cautelar de retención de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiere anualmente a los empleadores demandados.

Referencias legales: Ley 17.322, artículo 4 bis

5.4.5.6 Intereses y multas

5.4.5.6 Intereses y multas

Conforme al número 21 letra b) del artículo 1° de la Ley N°20.023, se modificó el artículo 22 de la Ley N° 17.322, aumentando de 20% a 50% el recargo del interés penal que debe aplicarse a las cotizaciones que se paguen con retraso correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante normativa periódica, entrega los porcentajes de intereses y reajustes aplicables al pago de cotizaciones previsionales adeudadas.

Por otra parte, conforme al N°22 letra a) del artículo 1° de la Ley N°20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea.

En los casos de cotizaciones no declaradas correspondientes a remuneraciones anteriores a marzo de 2006, la multa permanecerá en 0,5 unidad de fomento por cada trabajador.

Cabe señalar que la Ley N°20.023 no alteró las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.

5.4.5.7 Declaración de representantes legales de entidades empleadoras

5.4.5.7 Declaración de representantes legales de entidades empleadoras.

Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades y organismos particulares, como asimismo las Instituciones semifiscales y las empresas autónomas del Estado, deben declarar ante las instituciones previsionales a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, y comunicar los cambios en esas designaciones, dentro de los 30 días de producidos; ello para los fines contemplados en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. La omisión de la declaración antedicha será sancionada con multa de una a dieciocho unidades de fomento, a beneficio de la respectiva institución de seguridad social.

5.4.5.8 Requerimientos de información

5.4.5.8 Requerimientos de información

Las Instituciones de previsión deben proporcionar a esta Superintendencia a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al del término del trimestre respectivo información acerca del número de juicios incoados conforme a la Ley N°20.023 en que intervengan, señalando los nombres de los abogados adjudicatarios de aquellos, el estado procesal de los mismos, y las sanciones a que se hubieran hecho acreedor.

Referencias legales: Ley 20.023

5.4.5.9 Contratos de cobranza

5.4.5.9 Contratos de cobranza

En los respectivos contratos de cobranza que las instituciones de previsión hayan celebrado o celebren con entidades o abogados externos, se deben contemplar, entre otras, cláusulas orientadas a cautelar la debida custodia de las resoluciones de cobranza o pagarés según corresponda y con ello la obligación de informar, a lo menos trimestralmente, el estado de tramitación del cobro del o de los instrumentos de que se trate. Asimismo, debe considerarse una cláusula que permita sancionar al adjudicatario que por causa que le sea imputable, hubiere incurrido en negligencia perjudicial a la entidad.

5.4.6 COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES PREVISIONALES MEDIANTE FIRMA MECANIZADA O ELECTRÓNICA AVANZADA

5.4.6 COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES PREVISIONALES MEDIANTE FIRMA MECANIZADA O ELECTRÓNICA AVANZADA

Las presentes instrucciones se imparten en relación a la firma mecanizada o electrónica avanzada de las resoluciones de cobranza de cotizaciones, considerando que las resoluciones de cobranzas de deudas previsionales o de seguridad social a que se refiere la Ley N°17.322, que se adeuden a las instituciones de segundad social, pueden ser firmadas en forma mecanizada o electrónica avanzada.

Teniendo presente lo anterior, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en su calidad de institución de seguridad social, pueden estampar mediante procedimientos mecánicos o electrónicos, la firma de su representante legal en las resoluciones de cobranza de las cotizaciones previsionales, previo cumplimiento de los requisitos que se indican en los números siguientes.

Referencias legales: Ley 17.322

5.4.6 COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES PREVISIONALES MEDIANTE FIRMA MECANIZADA O ELECTRÓNICA AVANZADA

5.4.6.1 Firma mecanizada

5.4.6.1 Firma mecanizada

Conforme lo indica el D.S. N°52, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es firma mecanizada la estampada mediante procedimientos mecánicos, que reproduzcan fielmente la rúbrica de una persona natural debidamente facultada para ello, la que para todos los efectos legales, se entiende suscrita por la persona cuya rúbrica haya sido reproducida.

La firma mecanizada debe estamparse en cada una de las fojas que conforman las resoluciones de cobranzas de deudas previsionales o de seguridad social, y en sus respectivos anexos, que forman parte integrante de éstas.

Las resoluciones de cobranza judicial firmadas en forma mecanizada deben formar parte del expediente judicial físico, como electrónico, para este último efecto, puede también digitalizarse.

  1. Mecanismo de control

    Cada C.C.A.F., en su calidad de institución de seguridad social, debe establecer mecanismos de resguardo de los cuños correspondientes y asegurarse que el sistema de impresión de firma que se utilice ofrezca seguridad frente a posibles adulteraciones.

    Para estos efectos, las C.C.A.F. deben establecer mecanismos de resguardo de los cuños, además de la autenticación correspondiente y que constituirán el soporte de seguridad de los sistemas de información, los que permitirán definir en forma individual a los usuarios que tendrán acceso y sus privilegios, generando registros de auditoría detallada, que permitan determinar específicamente la actividad de un usuario en forma completa y localizar los incidentes de seguridad o de actividad anormal en el proceso.

    Cabe hacer presente que los cuños deben estar bajo la custodia del superior jerárquico directo de la unidad a cargo de la emisión de las resoluciones de que se trata, dentro de la Caja, en un lugar seguro que evite la pérdida, el deterioro o la vulnerabilidad, en la forma como lo establece el N°1 del artículo 7° del D.S. N°52, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, cualquier requerimiento de verificación de dichos cuños, tanto por las unidades de contraloría interna como de los organismos fiscalizadores, debe ser en presencia de la persona designada para su custodia.

5.4.6.2 Firma electrónica avanzada

5.4.6.2 Firma electrónica avanzada

Los documentos electrónicos de resoluciones de cobranzas de deudas previsionales pueden ser suscritos por medio de firma electrónica avanzada, la que se rige por las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y certificación de dicha firma y su reglamentación.

Para estos efectos, el concepto Firma Electrónica Avanzada se define como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, certificado por un prestador acreditado, en los términos señalados en la Ley N°19.799 y su reglamentación, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

A su vez, se entiende por documento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

Atendido el tenor de la Ley N°17.322 y su reglamento, las resoluciones de cobranzas de deudas previsionales generadas con firma electrónica avanzada, son válidas de la misma manera y producen los mismos efectos que las emitidas por escrito y en soporte de papel, y tienen el valor probatorio establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la ley N°19.799.

Las Cajas de Compensación deben adaptarse a requerimientos que contemplen los Tribunales de Justicia, toda vez que la resolución de cobranza con firma electrónica avanzada se trata de un documento electrónico que se usará ante ellos.

  1. Mecanismo de control

    Las C.C.A.F. deben proceder a considerar la firma electrónica de las resoluciones de cobranza judicial de las cotizaciones previsionales, de la misma forma que una efectuada en la forma tradicional.

    Con el objeto de asegurar el debido resguardo de los documentos que contengan firma electrónica avanzada, las C.C.A.F. y/o los prestadores de servicios que se hubieran contratado para la cobranza, deben establecer mecanismos de resguardo en el manejo de ellos. Se asegurará que el documento electrónico garantizando tenga como atributos la confidencialidad, integridad, factibilidad de autenticación y disponibilidad. Ello a través del desarrollo de políticas de seguridad de uso, almacenamiento, acceso y distribución del documento generado y de los sistemas informáticos utilizados en su procesamiento, monitoreo de éstas y su revisión, para evitar incidentes de seguridad, definición y documentación de roles y responsabilidades de las entidades e individuos Involucrados en estos procesos.

    La C.C.A.F. es responsable del uso y administración de los certificados que adquiera para el o los funcionarios que participen en la emisión de las resoluciones con firma electrónica avanzada, además de la responsabilidad individual que corresponda; por consiguiente, debe establecer los procedimientos de control.

    En el evento que se requiera modificar una resolución que ya esté firmada, igual que en documentos con firma mecanizada o manual, debe generarse otro documento modificatorio, dejándose el primero también en el expediente respectivo.

    Finalmente, y en relación con el archivo o repositorio de estos documentos, si la Caja tiene un sistema de archivo electrónico, el documento debe identificarse en el expediente del caso en cobranza y permitir su validación.

    Cualquiera sea el tipo de archivo de los documentos, debe estar a disposición de esta Superintendencia cuando se requiera.

5.4.6.3 Respaldos de resoluciones de cobranza judicial

5.4.6.3 Respaldos de resoluciones de cobranza judicial

Las C.C.A.F. deben registrar en el sistema de archivos que mantienen para las resoluciones de cobranza judicial, ya sea éste computacional o manual, si éstas fueron firmadas en forma, manual, mecánica o electrónica.

5.4.6.4 Información a esta Superintendencia

5.4.6.4 Información a esta Superintendencia

Cualquier situación anómala ocurrida y que tenga relación con la seguridad, pérdida de información o responsabilidades de cualquier índole, relacionadas con la firma electrónica o mecanizada, debe ser comunicada por las C.C.A.F. a esta Superintendencia inmediatamente de tomado conocimiento de la ocurrencia del hecho.

5.4.7 COBRANZA DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE LA LEY N°17.322.

5.4.7 COBRANZA DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE LA LEY N°17.322.

El artículo 22 d) de la Ley Nº17.322, preceptúa que: En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo establecido en el inciso primero del artículo 22 de esta ley, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la institución de previsión o de seguridad social respectiva la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. A su vez, las instituciones de previsión o de seguridad social deben agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de cotizaciones de seguridad social impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo a las normas de carácter general que emita la Superintendencia respectiva. Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin que el empleador haya acreditado dicha circunstancia, se presumirá sólo para los efectos de la presente ley, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.

El precepto antes aludido establece una presunción legal, sólo para efectos de la Ley N°17.322, que las cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y no pagadas, cuando los empleadores no han acreditado la extinción de su obligación de enterarlas, debido al término o suspensión de la relación laboral con sus trabajadores.

Cabe recordar que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben recibir las cotizaciones de los empleadores en forma nominada, es decir, individualizando a los trabajadores por los cuales declaran con o sin pago de cotizaciones. Sin embargo, habida consideración a que el formulario respectivo no contiene un ítem de movimiento del personal, en el cual el empleador pueda dar cuenta de la suspensión o cese de la relación laboral de alguno de ellos, en el numeral 5.4.7. de este Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833 se instruye la forma en que los empleadores deben consignar el movimiento del personal, que les permita acreditar ante la respectiva Institución de Previsión, la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones, por término o suspensión de la relación laboral.

Referencias legales: Ley 17.322 - Ley 17.322, artículo 22 d

5.4.7 COBRANZA DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE LA LEY N°17.322.

5.4.7.1 Declaración y no pago de cotizaciones

5.4.7.1 Declaración y no pago de cotizaciones

La Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, incorporó el siguiente artículo 22 d) a la Ley N°17.322:

"Artículo 22 d). En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo establecido en el inciso primero del artículo 22 de esta ley, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la institución de previsión o de seguridad social respectiva la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. A su vez, las instituciones de previsión o de seguridad social deberán agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de cotizaciones de seguridad social impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo a las normas de carácter general que emita la Superintendencia respectiva. Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin que el empleador haya acreditado dicha circunstancia, se presumirá sólo para los efectos de la presente ley, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas".

Dicho precepto establece una presunción legal, sólo para efectos de la Ley N°17.322, que las cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y no pagadas, cuando los empleadores no han acreditado la extinción de su obligación de enterarlas, debido al término o suspensión de la relación laboral con sus trabajadores.

Cabe recordar que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben recibir las cotizaciones de los empleadores en forma nominada, es decir, individualizando a los trabajadores por los cuales declaran con o sin pago de cotizaciones. Sin embargo, habida consideración a que el formulario respectivo no contiene un ítem de movimiento del personal, en el cual el empleador pueda dar cuenta de la suspensión o cese de la relación laboral de alguno de ellos, en el numeral 5.4.7.2. siguiente se instruye la forma en que los empleadores deberán consignar el movimiento del personal, que les permitirá acreditar ante la respectiva Institución de Previsión, la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones, por término o suspensión de la relación laboral.

El empleador que no realice la declaración de las cotizaciones dentro del plazo establecido en el artículo 22 de la Ley N°17.322, tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la respectiva C.C.A.F., la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. Esto es, si el mes de remuneraciones a considerar es, por ejemplo, agosto de 2009, el plazo del empleador vence el 30 de noviembre de 2009. Ello, debido a que el plazo para pagar las cotizaciones de agosto de 2009 es el 10 ó el 13 de septiembre de 2009, según se trate o no de declaración en forma electrónica y el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de dicho plazo es el 30 de noviembre de 2009.

El empleador que no realice la declaración de las cotizaciones dentro de plazo puede acreditar el término de la relación laboral con las actas de fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo respectiva, carta de renuncia del trabajador, carta de aviso de término de la relación laboral timbrada ante la Inspección Provincial del Trabajo correspondiente, contrato de trabajo a plazo fijo y, si el trabajador hubiese fallecido, con el certificado de defunción. En caso de suspensión de la relación laboral, el empleador la puede acreditar con la autorización de permiso sin goce de remuneraciones o de la suspensión de común acuerdo suscrita por el empleador y el trabajador.

Asimismo, el empleador puede efectuar ante la respectiva C.C.A.F. el reconocimiento de la deuda previsional no declarada, dentro del plazo establecido para tales efectos en el artículo 22 d) de la Ley N°17.322, para lo cual dicha entidad debe definir e implementar un procedimiento de reconocimiento de la deuda previsional.

La Institución Previsional debe agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas que no hayan sido declaradas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo con las normas respectivas. Dentro de este proceso y, en caso que corresponda, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel en que debió presentarse la declaración de cotizaciones, la respectiva Caja de Compensación enviará al domicilio de los empleadores, carta certificada recordándoles que disponen hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquel en que debieron efectuar la declaración de las cotizaciones, para acreditar el término o la suspensión de la relación laboral con uno o más de sus trabajadores. La respectiva C.C.A.F. debe mantener a disposición de esta Superintendencia, por un período no inferior a cinco años, los antecedentes de respaldo del aviso escrito al empleador, en cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su envío.

Si en el período de acreditación, el empleador aclara que se extinguió o se suspendió su obligación, no procede aplicar la sanción y si, en cambio, el empleador debió efectuar la declaración correspondiente, procede aplicar la multa establecida en el artículo 22, letra a) de la Ley N°17.322.

En el evento que el empleador tenga la obligación de pagar las cotizaciones o se le aplique la presunción de que se trata, para efectos de la aplicación de reajustes e intereses, se entiende que la deuda previsional se encuentra devengada desde el día de cierre del periodo en que se debió efectuar la declaración y no pago del mes correspondiente.

5.4.7.2 Acreditación de movimiento de personal

5.4.7.2 Acreditación de movimiento de personal

Para efectos de que el empleador pueda consignar el término o la suspensión de la relación laboral de sus trabajadores, la respectiva C.C.A.F. debe incluir en la planilla de declaración y pago y, en la planilla de declaración y no pago tres columnas: la primera, para registrar el código correspondiente a la causa del término o de suspensión de la relación laboral; la segunda, para indicar la fecha de inicio del movimiento de personal y la tercera, para consignar la fecha de término.

En la fecha de inicio se debe indicar el día, mes y año en que se produce el movimiento de personal.

En la fecha de término, cuando corresponda, se debe informar la fecha de término efectivo, aunque exceda del mes informado.

Los subsidios por incapacidad laboral y permisos sin goce de remuneraciones cuya duración exceda del mes informado, se deben indicar por una vez, en la planilla correspondiente al mes de inicio del subsidio o del permiso.

Los códigos a utilizar para informar el movimiento de personal son los siguientes.

Código

Causas

1

Término de Contrato.

2

Licencia Médica por enfermedad o accidente común.

3

Licencia Médica por enfermedad o accidente laboral.

4

Licencia Médica por reposo pre y post natal y por enfermedad grave de niño menor de un año.

5

Permiso sin goce de remuneraciones.

6

Otros (especificar).

En tanto las planillas no se hayan modificado, el empleador debe consignar el término o la suspensión de la relación laboral en un anexo que registre el nombre del trabajador afecto a algún tipo de movimiento de personal, el código correspondiente a la causa del movimiento y las fechas de inicio y de término del mismo. Este anexo debe ser presentado conjuntamente con la planilla de declaración y pago de cotizaciones.

5.4.8 INFORMACIÓN QUE PROPORCIONAR A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTO A COTIZACIONES PREVISIONALES

5.4.8 INFORMACIÓN QUE PROPORCIONAR A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTO A COTIZACIONES PREVISIONALES

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) deben remitir mensualmente a la Dirección del Trabajo información acerca de las cotizaciones previsionales enteradas por sus entidades empleadoras afiliadas por concepto del porcentaje que perciben sobre la remuneración imponible de un trabajador que se informó como cotizante de FONASA, para el financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral.

La Dirección del Trabajo elabora con esta información, que es solicitada a todas las instituciones que administran regímenes previsionales, un Sistema de Información que permite a todos los trabajadores consultar si sus cotizaciones previsionales han sido pagadas.

5.4.8 INFORMACIÓN QUE PROPORCIONAR A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTO A COTIZACIONES PREVISIONALES

5.4.8.1 Informe y plazo

5.4.8.1 Informe y plazo

Las C.C.A.F. deben preparar una nómina con los trabajadores que cotizaron el porcentaje que perciben las Cajas de Compensación sobre las remuneraciones imponibles en el mes que se informa, de acuerdo con el formato especificado en el Anexo N°3 Estructura registro de pago de cotización previsional C.C.A.F. para la generación de maestro pago cotizaciones que se inserta en este Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833..

La información solicitada debe ser enviada por las C.C.A.F. directamente a la Dirección del Trabajo el último día hábil de cada mes y con dos meses de retraso en relación con el mes que se informa.

5.4.8.2 Medios de transmisión de la información

5.4.8.2 Medios de transmisión de la información

Para la transmisión de la información se deben utilizar casillas FTP, dispuestas por la Dirección del Trabajo, con el fin de garantizar la seguridad que sea necesaria para la recepción oportuna e íntegra de la información.

Para efectos de la operatividad del traspaso de datos y otras situaciones informáticas que deban ser resueltas en el futuro, las C.C.A.F. deben contactarse con el Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo.

5.4.9 INFORMACIÓN QUE SE DEBE PROPORCIONAR AL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) RESPECTO DE LAS COTIZACIONES QUE RECAUDAN LAS C.C.A.F., MAL ENTERADAS EN ELLAS POR TRATARSE DE AFILIADOS A UNA ISAPRE

5.4.9 INFORMACIÓN QUE SE DEBE PROPORCIONAR AL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) RESPECTO DE LAS COTIZACIONES QUE RECAUDAN LAS C.C.A.F., MAL ENTERADAS EN ELLAS POR TRATARSE DE AFILIADOS A UNA ISAPRE

La Ley N°18.833 establece que las C.C.A.F., autorizadas para administrar el Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral, perciben una parte de la cotización para salud que se descuenta de las remuneraciones imponibles de los trabajadores afiliados adscritos al FONASA. Dicha cotización se destina al financiamiento del citado régimen y para los efectos de los superávit o déficit que se producen se aplica lo establecido en el artículo 14 del D.L. N°2.062, de 1977.

Sin embargo, en la práctica, puede ocurrir que las C.C.A.F. reciban erróneamente cotizaciones para salud mal enteradas por sus empleadores afiliados, por aquellos trabajadores adscritos a una ISAPRE.

Por ello, esta Superintendencia ha establecido un procedimiento que deben seguir las C.C.A.F. para regularizar, frente a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), los montos enterados indebidamente por sus empleadores afiliados por concepto de cotizaciones para salud de un trabajador que se informó como cotizante de FONASA y en definitiva correspondía a un trabajador cotizante de una ISAPRE.

Referencias legales: DL 2062, artículo 14 - Ley 18.833

5.4.9 INFORMACIÓN QUE SE DEBE PROPORCIONAR AL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) RESPECTO DE LAS COTIZACIONES QUE RECAUDAN LAS C.C.A.F., MAL ENTERADAS EN ELLAS POR TRATARSE DE AFILIADOS A UNA ISAPRE

5.4.9.1 Solicitud de reembolso

5.4.9.1 Solicitud de reembolso

La ISAPRE solicitará a FONASA el reembolso del 7% de la cotización para salud, mal enterada por los empleadores en dicho organismo público, para lo cual las ISAPRES, deben ajustarse al proceso establecido según Circular IF/N° 164, de 3 de enero de 2012, de la Superintendencia de Salud.

Para realizar la devolución del 7% correspondiente a la cotización de salud, cuando un empleador ha enterado un porcentaje en FONASA y el porcentaje restante en las C.C.A.F., FONASA debe verificar que el porcentaje diferencial haya sido efectivamente enterado en una C.C.A.F.

Al efecto, para dar respuesta oportuna a las ISAPRE, el FONASA mensualmente debe realizar una consulta a las C.C.A.F, remitiendo una nómina con las cotizaciones que han sido enteradas y registradas con el porcentaje correspondiente a la cotización de salud de FONASA, a fin de que aquéllas verifiquen la recaudación de la cotización restante.

El FONASA debe realizar la consulta poniendo a disposición de las C.C.A.F., un archivo conforme al formato señalado en el Anexo N°4: Formato archivo enviado por FONASA a las C.C.A.F. para consulta sobre cotizaciones mal enteradas del Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833, los días 22 de cada mes o el día hábil siguiente, cuyo contenido corresponderá al proceso de recaudación de cotizaciones de salud del periodo anterior.

5.4.9.2 Medios de trasmisión de la información

5.4.9.2 Medios de trasmisión de la información

Para la transmisión de la información se deben utilizar casillas FTP, dispuestas por FONASA, con el fin de garantizar la seguridad que sea necesaria para la recepción oportuna e íntegra de la información.

FONASA, a través del Subdepartamento de Recaudación y Cobranzas, entregará el apoyo necesario a las C.C.A.F. en la utilización de las casillas FTP, a través de correo electrónico: recaudacion@fonasa.cl.

5.4.9.3 Plazo de las C.C.A.F. para proporcionar información requerida por fonasa

5.4.9.3 Plazo de las C.C.A.F. para proporcionar información requerida por fonasa

Una vez que la C.C.A.F. respectiva ha recibido el archivo de parte de FONASA, con la nómina de trabajadores consultados según el Anexo N°4: Formato archivo enviado por FONASA a las C.C.A.F. para consulta sobre cotizaciones mal enteradas del Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833, ésta tendrá plazo para informar al FONASA los montos que efectivamente figuren como recaudados por concepto de cotización de salud para la Caja de Compensación del total de casos consultados, hasta el último día hábil del mes siguiente, de recibida la respectiva solicitud por parte de FONASA.

Las C.C.A.F. deben dar respuesta respecto del total de los casos consultados en la nómina entregada por FONASA, completando las columnas que se detallan en el Anexo N°5: Formato nómina enviada por C.C.A.F. a FONASA informando los montos por concepto de cotizaciones mal enteradas del Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833.

5.4.9.4 Prohibiciones a la C.C.A.F.

5.4.9.4 Prohibiciones a la C.C.A.F.

Se prohíbe a las C.C.A.F. devolver el porcentaje mal enterado, sea a los empleadores o a las ISAPRE, siendo FONASA el encargado de la regulación de la gestión de traspaso de dicho porcentaje.

5.4.10 LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE DE REMUNERACIONES Y RENTAS

5.4.10 LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE DE REMUNERACIONES Y RENTAS

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tienen un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 90 del mismo Decreto Ley.

El tope imponible así reajustado, comienza a regir el primer día de cada año y es determinado mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones.

5.4.11 CONVENIOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

5.4.11 CONVENIOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

El artículo único de la Ley N°18.220 sustituyó el artículo 5° del D.F.L. Nº115, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el siguiente:

"Artículo 5º .- Las instituciones de previsión podrán celebrar convenios con los bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y con las cajas de compensación, para que estas entidades reciban las declaraciones y pagos de cotizaciones, dividendos y otras sumas de dinero que a ellas se les adeude por cualquier persona natural o jurídica, y para que paguen por cuenta suya a sus beneficiarios una o más prestaciones de seguridad social.

De la misma manera, las instituciones de previsión a que se refiere el inciso precedente podrán celebrar convenios con entidades del Estado o personas jurídicas de derecho público para el pago de beneficios.".

El artículo 5°, ya citado, se encontraba reglamentado por el D.S. N° 104, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N° 90, de 1982, del mismo Ministerio, Reglamento que contenía normas básicas para operar en estos convenios, si bien las modalidades quedaban entregadas a la libertad de los contratantes.

La sustitución que el legislador efectuara del referido artículo 5° por el texto transcrito, permite inferir que el reglamento de aquél ha quedado tácitamente derogado.

Sin embargo, la Superintendencia de Seguridad Social instruye a las instituciones de previsión sometidas a su fiscalización en orden a que para la aplicación de lo dispuesto por el texto sustitutivo del artículo 5° del D.F.L. N°115, transcrito precedentemente, deben atenerse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en los artículos 3° y siguientes del reglamento antes citado, entendiéndolas ampliadas a las instituciones y demás términos contenidos en la norma legal citada.

Por otra parte, de conformidad con la facultad establecida por el inciso 4° del artículo 4° del D.L. N° 49, de 1973, modificado por el artículo 5° del D.L. N° 3.536, de 1981, la Superintendencia de Seguridad Social dispone que todas las resoluciones o acuerdos sobre celebración, modificación o término de los convenios a que se refiere el artículo 5° del D.F.L. N°115, de 1979, deben ser elevados en consulta, en forma previa a su cumplimiento, en los términos establecidos en la norma legal precedentemente señalada y en el artículo 46 de la Ley N°16.395, acompañando copia de un proyecto del convenio a suscribirse y de sus antecedentes.

5.4.12 OBLIGACIÓN DE TOMAR MEDIDAS DE RESGUARDO EN LA RECAUDACIÓN PARA TERCEROS DE COTIZACIONES, DIVIDENDOS U OTRAS SUMAS DE DINEROS

5.4.12 OBLIGACIÓN DE TOMAR MEDIDAS DE RESGUARDO EN LA RECAUDACIÓN PARA TERCEROS DE COTIZACIONES, DIVIDENDOS U OTRAS SUMAS DE DINEROS

Con el propósito de velar por el debido cumplimiento de los convenios de recaudación que han suscrito las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de conformidad al artículo 5° del D.F.L. N°115, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustituido por el artículo único de la Ley N°18.220, esta Superintendencia viene en instruir a esas Instituciones, en orden a que en los procedimientos de recaudación para terceros de cotizaciones, dividendos u otras sumas de dinero, se adopten las mayores medidas de resguardo que sean posibles, con el objeto de evitar que se cometan irregularidades, ya sea por agentes internos de la institución o por terceros.

5.4.13 ANEXOS

5.4.13 ANEXOS

Anexo N°1: Nueva estructura de registro del archivo de deudas previsionales
Anexo N°2: Registro de detalles a partir del Boletín N°84
Anexo N°3: Estructura registro de pago de cotización previsional C.C.A.F. para la generación de maestro pago cotizaciones
Anexo N°4: Formato archivo enviado por FONASA a las C.C.A.F. para consulta sobre cotizaciones mal enteradas
Anexo N°5: Formato nómina enviada por C.C.A.F. a FONASA informando los montos por concepto de cotizaciones mal enteradas

5.5 TÍTULO V: AGENCIAS Y SUCURSALES

5.5.1 AGENCIAS

5.5.1 AGENCIAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. pueden instalar agencias, debiendo ser autorizada por esta Superintendencia la supresión de cualquiera de ellas.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 5

5.5.2 AGENCIAS MÓVILES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

5.5.2 AGENCIAS MÓVILES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

5.5.2 AGENCIAS MÓVILES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

5.5.2.1 Funcionamiento de oficinas móviles

5.5.2.1 Funcionamiento de oficinas móviles

Considerando lo instruido en materia de afiliación de pensionados, de acuerdo a lo establecido en el Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, y especialmente en lo que dice relación con el otorgamiento de las prestaciones en el mismo lugar en que ellas fueren solicitadas y dentro del tiempo establecido por cada C.C.A.F. para la entrega del beneficio que se trate, las oficinas o agencias móviles deben contar con un cronograma calendarizado de su funcionamiento, con indicación expresa de su horario y ubicación exacta en cada localidad. Este programa debe contemplar que las oficinas móviles atiendan a lo menos 2 días al mes en el mismo lugar, con la periodicidad que se requiera para el adecuado otorgamiento de los beneficios.

Por otra parte, el citado programa de la oficina móvil debe ser remitido a esta Superintendencia con, a lo menos, una semana de anticipación a la fecha de su inicio.

Asimismo, las oficinas móviles deben contar con el equipamiento necesario para el otorgamiento de todas las prestaciones a las que puedan acceder los afiliados, como computador, fotocopiadora, etc.

Todas las C.C.A.F. deben abstenerse de situar sus agencias móviles a menos de 100 metros de los lugares de pago de pensiones.

5.5.2.2 Cuaderno de bitácora

5.5.2.2 Cuaderno de bitácora

En cada oficina móvil debe mantenerse una bitácora o registro en donde el responsable de la misma consignará el itinerario que ha seguido el vehículo, con la fecha, horario de atención, indicación precisa del destino y kilometraje recorrido. Asimismo, se debe consignar en tal registro todo incidente o evento de importancia acontecido en la ruta.

5.5.2.3 Cierre de una oficina móvil

5.5.2.3 Cierre de una oficina móvil

El cierre de una oficina móvil también debe ser comunicado incorporando tal información en la página web de cada C.C.A.F. y mediante la distribución de folletos u otros medios adecuados en la localidad correspondiente, con una anticipación de, a lo menos, 60 días, período este último, durante el cual no puede afiliarse a pensionados.

5.6 TÍTULO VI: OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

5.6.1 CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS MÍNIMOS QUE SE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA

5.6.1 CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS MÍNIMOS QUE SE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA

5.6.1 CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS MÍNIMOS QUE SE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA

5.6.1.1 Contratación de empresas auditoras externas

5.6.1.1 Contratación de empresas auditoras externas

Las C.C.A.F., deben presentar sus estados financieros anuales debidamente auditados por una empresa de auditores externos independientes. Para tal efecto, mediante un proceso de licitación privada o pública, deben contratar los servicios de una empresa de auditores externos dando cumplimiento a las siguientes instrucciones en el proceso de selección y contratación de esos servicios:

  1. El Directorio de cada C.C.A.F. debe designar mediante el correspondiente acuerdo, una Comisión encargada de este proceso (en adelante, la Comisión), la que, al menos, debe estar conformada por dos integrantes del Directorio y el encargado de Contraloría o Auditoría Interna.

    El día hábil siguiente a la conformación de la Comisión, se debe informar a esta Superintendencia la composición de las personas que la integran.

  2. El plazo de permanencia de la EAE no podrá ser superior a cinco años. No obstante, una misma EAE podrá ser adjudicada nuevamente para el período siguiente en la medida que cambie el socio auditor. Sin perjuicio de lo anterior, la misma EAE no podrá prestar sus servicios a una Caja de Compensación por más de 10 años continuos o seguidos.

    De la misma forma, en el contrato debe establecerse que el gerente encargado del equipo de profesionales que llevará a cabo la auditoría externa debe poseer un acabado conocimiento de la normativa regulatoria dictada por esta Superintendencia, así como de la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades realizadas por las C.C.A.F. En cualquier caso, el mencionado gerente no podrá participar en actividades de consultoría en las mismas C.C.A.F. auditadas.

  3. Deben prepararse bases administrativas y técnicas referidas al trabajo a realizar indicando las áreas que requieren mayor profundidad en la revisión y las Sucursales, Agencias u Oficinas que se deben examinar.

  4. Las empresas que participen en la licitación deben estar inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa (en adelante, REAE) que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero, dando pleno cumplimiento a las normas contenidas en la Ley N°18.045, Título XXVIII, de las Empresas de Auditoría Externa. La C.C.A.F. debe adoptar todas las medidas de resguardo que sean necesarias para evitar que se conozca la información contenida en las propuestas de las empresas que participan en la licitación.

  1. La Comisión es la encargada de desarrollar el proceso de preselección de las Empresas de Auditoría Externa (en adelante, EAE). Además, es la encargada de abrir los sobres con las propuestas, levantar un acta al efecto, estudiar y analizar las propuestas presentadas e informar los respectivos resultados en orden de preferencia al Directorio de la C.C.A.F. sobre la base de un estudio de las distintas alternativas recibidas.

  1. Una vez resuelta la selección de la EAE, por parte del directorio, éste debe comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes, a contar del acuerdo adoptado, el resultado del proceso y su fundamentación, la que debe considerar las horas y recursos que se destinarán al proceso de revisión, la experiencia de la empresa de auditoría, los conocimientos y experiencia del equipo a cargo de esta labor, todo ello en atención a las características de la C.C.A.F. a ser revisada. Además, en el respectivo acuerdo se deben detallar las deliberaciones realizadas, así como los fundamentos expuestos por el directorio para sustentar su propuesta de elección de la empresa auditora.

    Además, se debe acompañar el informe de preselección de la Comisión y asimismo comunicar cualquier modificación que se realice en la propuesta inicial.

  2. Es responsabilidad del directorio de la C.C.A.F. verificar que, mientras dure el contrato, la EAE seleccionada se mantenga vigente en el REAE. En caso de suspensión o eliminación del REAE, el contrato con la empresa auditora se dará por finalizado automáticamente, situación que debe estar regulada en el contrato respectivo. En ese caso, la prestación de servicios de auditoría debe ser asumida por la empresa que sigue en orden de prelación en el proceso de selección desarrollado, por un período que no exceda la fecha original de término del contrato terminado anticipadamente, salvo que la C.C.A.F. decida llamar a un nuevo proceso de licitación.

    Si el Directorio decide poner término anticipado al contrato por razones distintas de las señaladas anteriormente, debe comunicar a esta Superintendencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la toma del respectivo acuerdo, las razones de esta decisión. En caso de que esta Superintendencia esté de acuerdo con la decisión adoptada, la C.C.A.F. debe proceder de la misma forma señalada para la suspensión o eliminación de la empresa de Auditoría en el REAE.

  3. En el contrato con la empresa de Auditores Externos debe incluirse una cláusula en que se estipule claramente la obligación de proporcionar a esta Superintendencia los antecedentes de la Auditoría realizada, como, asimismo, dar acceso a sus papeles de trabajo, archivos e informes, cuando ésta lo solicite. De igual modo, debe quedar estipulada la obligación de la EAE de concurrir a las dependencias de esta Superintendencia cuando lo requiera.

  4. El programa de auditoría confeccionado por la empresa de auditores externos que se presente a la licitación, debe ajustarse en su contenido y desarrollo, a la naturaleza jurídica de la C.C.A.F., a las operaciones que realiza, a las prestaciones de seguridad social que otorga y, a la naturaleza de las cuentas que integran su patrimonio y resultado anual de la gestión.

  1. A la empresa de Auditores Externos que preste servicios de asesoría y/o asistencia contable a la respectiva C.C.A.F., para lograr la normalidad de la contabilidad en cada ejercicio y la posterior confección de los respectivos estados financieros y sus notas explicativas, no podrá adjudicarse la propuesta, a ningún título.

  1. Al auditor externo en cumplimiento de sus funciones le corresponde, entre otras, señalar al directorio de la C.C.A.F. las deficiencias que se detecten respecto de la adopción de prácticas contables, al mantenimiento de un sistema contable efectivo y, a los mecanismos de control interno utilizados.

  1. La C.C.A.F. auditada debe dejar constancia expresa, en el acta de directorio, que tomó conocimiento del informe de control interno efectuado por la empresa auditora, constituyendo este parte integral de la referida acta de Directorio.

  1. En el transcurso de la auditoría los auditores deben reunirse con el directorio y algún órgano del Gobierno Corporativo encargado de auditoría, para exponer el resultado de los hallazgos de la auditoría y cualquier otra materia relevante o discrepancia contable con la administración de la C.C.A.F.

Referencias legales: Ley 18.045

5.6.1.2 Aspectos a considerar en el desempeño de las auditorías externas y en la emisión del informe de control interno de las C.C.A.F.

5.6.1.2 Aspectos a considerar en el desempeño de las auditorías externas y en la emisión del informe de control interno de las C.C.A.F.

Corresponde a las normas generales a las que deben atenerse los auditores externos de las instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia, aplicables a la auditoría a efectuar a los estados financieros anuales y al informe de Control Interno de la C.C.A.F., sin perjuicio de su responsabilidad legal y profesional en el desempeño de su trabajo y en el contenido de su opinión acerca de los estados financieros.

En la aplicación de las normas de auditoría reviste una connotación especial los elementos de importancia relativa, que corresponden a las partidas que son más significativas y en las que las posibilidades de errores son mayores, y el de riesgo de auditoría que corresponde a las partidas que son más susceptibles a irregularidades, por lo que tales elementos deben ser considerados. El Informe de Opinión del Sistema de Control Interno tiene como objetivo exponer el resultado del examen de aquellos aspectos que implican una evaluación al diseño y operación de la estructura de control interno, consistente en las políticas y procedimientos dispuestos por la C.C.A.F., de manera que permitan proporcionar un nivel razonable de seguridad para alcanzar los objetivos específicos de la institución, tanto en el resguardo de los activos, como para evaluar la confiabilidad de los registros contables y/o financieros.

Además de los aspectos especificados en este Título, los auditores externos deben velar por el cumplimiento de las restantes normas y principios que regulen otros aspectos del dictamen de auditoría y la presentación de estados financieros.

5.6.1.2 Aspectos a considerar en el desempeño de las auditorías externas y en la emisión del informe de control interno de las C.C.A.F.

5.6.1.2.1 Áreas mínimas de trabajo

5.6.1.2.1 Áreas mínimas de trabajo

Los auditores externos deben verificar el estricto apego, por parte de la C.C.A.F., a todas las disposiciones legales y reglamentarias e instrucciones específicas emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo el cumplimiento de la normativa contable-financiera a aplicar en la confección de dichos Estados.

Para el desarrollo de sus labores las EAE pueden guiarse por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, no obstante, esta Superintendencia considera que las siguientes áreas mínimas de trabajo deben ser examinadas por las EAE:

  1. Área de Recursos Humanos

    Debe verificarse la razonabilidad en la constitución de la provisión de feriado anual, beneficios post-empleo, indemnización por años de servicios y control de horas extraordinarias.

    Además, tendrá que constatar la efectividad de los gastos correspondientes a remuneraciones del personal y el pago de leyes sociales.

  2. Área de Crédito Social

    Debe verificarse la existencia de las colocaciones de crédito social consignadas en los Estados Financieros, como también si el registro se adecúa a las instrucciones de esta Superintendencia contenidas en el Título I del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833, sobre estados financieros.

  3. Área de Tesorería

    Debe verificarse la existencia de conciliaciones bancarias, así como su elaboración con la periodicidad necesaria de acuerdo con el flujo de transacciones y los riesgos asociados a ellas y considerando instancias de revisión y autorización de parte de la jefatura correspondiente.

  4. Área de Inversiones Financieras

    Debe verificarse la existencia y propiedad de las inversiones, su valorización y el producto de las inversiones reconocido en los resultados de los Estados Financieros, de acuerdo con las disposiciones legales y las normas impartidas por esta Superintendencia.

    Además, debe revisarse si recaen sobre dichas inversiones, o en relación con ellas, prendas, hipotecas u otras prohibiciones o gravámenes, en cuyo caso deben existir las constancias respectivas en las Notas Explicativas de los Estados Financieros.

  5. Área propiedad, planta y equipos

    Debe verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas que conforman este rubro. Verificar el cálculo y registro de la depreciación del ejercicio y de la depreciación acumulada, así como de cargos y abonos producto de altas y bajas del período.

    ​Se debe dar a conocer los activos obsoletos, en desuso, faltantes o en mal estado que requieren una reconsideración de su vida útil remanente o de la decisión de vender o dar de baja y que no han sido informados oportunamente y no han sido registrados en la contabilidad en forma adecuada.

  6. Área de egresos ordinarios

    1. Prestaciones Adicionales y Empresas Relacionadas

      Debe verificarse que las partidas que conforman los egresos por concepto de Prestaciones Adicionales se ajusten a la normativa legal e instrucciones sobre la materia. También debe hacerse lo mismo para las operaciones con Entidades Relacionadas, debiendo éstas ajustarse a los contratos existentes para tal efecto o a disposiciones que obligan a la Caja y que se encuentran en la constitución de las respectivas entidades relacionadas.

    2. Otros Egresos Ordinarios

      Debe verificarse, tanto a nivel general como específico, cada una de las partidas en lo referido a gastos de administración y otros egresos operacionales.

  7. Área de cobranzas

    1. Cobranzas

      Debe verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas que conforman este rubro, especialmente los relativos a las cobranzas de los créditos sociales, a empresas relacionadas y aquellas originadas en la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el número 7 del artículo 19 de la Ley N°18.833.

    2. Deterioro

      Debe verificarse que la constitución de provisiones de las colocaciones de crédito social se ajuste a la normativa impartida sobre la materia por esta Superintendencia y, pronunciarse respecto de la suficiencia de éstas, es decir, que la pérdida esperada estimada se encuentre adecuadamente cubierta por las provisiones.

      Además, debe verificarse la determinación del monto de la estimación de deterioro de las restantes cuentas por cobrar mencionadas en la letra a) de este N°7.

  8. Área de contratos

    Debe verificarse la existencia y vigencia de los contratos que respalden las condiciones y precios convenidos en las transacciones realizadas (contratos a empresas de cobranza, contratos de prestaciones de servicios a terceros, contratos de administrador de cartera securitizada, contratos para prestaciones complementarias, contratos de seguros comprometidos, contratos con empresas relacionadas, entre otros).

  9. Área de tecnología de información (TI):

    ​Se debe realizar una evaluación del ámbito informático y de los Sistemas de Información de la C.C.A.F. relacionados, entre otros, con los Estados financieros, Cálculo de Provisiones y Valorización de inversiones. El análisis debe abarcar como mínimo los siguientes aspectos:

    1. Operatividad y seguridad física

      Se debe evaluar los mecanismos con que cuenta la Caja, para dejar funcionando normalmente sus sistemas computacionales, en la eventualidad de producirse algún problema en su plataforma computacional.

      Este punto debe incluir el análisis de planes de contingencia, políticas de respaldo y seguridad física de los respaldos, entre otros.

    2. Seguridad lógica

      Se debe analizar los controles de acceso sobre datos y sobre la operación de los sistemas, que la Caja tenga implementados.

    3. Mantención de sistemas

      Se debe analizar los mecanismos que posee la Caja, para asegurar un correcto funcionamiento de sus sistemas computacionales.

      Se deben determinar ciertos puntos de control que permitan revisar la exactitud de cálculo de los procesos computacionales.

    4. Mantención de la información histórica.

      Se deben analizar los períodos que la Caja mantiene la información, ya sea en línea o en medios magnéticos de respaldo; caso en que se debe analizar la factibilidad de recuperación de la información.

De acuerdo con las características y condiciones de cada área de trabajo, éstas deben ser examinadas conforme a su valorización, validar la propiedad y existencia de los activos y pasivos y, en determinados casos, verificar los límites y clasificación de riesgo. En todo caso, se deben examinar todos los aspectos que sean necesarios para probar la razonabilidad de los saldos involucrados.

En la auditoría a los Estados Financieros, el auditor externo debe incluir un análisis sobre la suficiencia de las provisiones y el nivel de solvencia que posee la Caja de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social en estas materias. En estas revisiones, las firmas auditoras no se deben limitar sólo a revisar la metodología del cálculo, sino que, además, se requiere que efectúen validaciones en la información contenida en las bases de datos utilizadas.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 19

5.6.1.2.2 Alcance de la auditoría a los estados financieros

5.6.1.2.2 Alcance de la auditoría a los estados financieros

El Programa de Trabajo preparado por los auditores externos debe ser lo suficientemente explícito para indicar los procedimientos de auditoría a utilizar en la revisión de cada una de las áreas mínimas de trabajo. No obstante, esta Superintendencia puede requerir a la respectiva C.C.A.F. que solicite a los auditores externos, la inclusión de materias que, a su juicio y oportunidad, ameriten un análisis específico.

La profundidad del examen debe estar determinada por la importancia relativa de cada saldo contable. Este examen debe respaldar la opinión que emita el auditor externo respecto de la razonabilidad de los estados financieros.

En atención a que el muestreo constituye uno de los procedimientos de auditoría de mayor aplicación, en la planificación del tamaño adecuado de cada muestra, los auditores externos deben tener presente Io siguiente:

  1. Universo sobre el cual se obtiene la muestra, ya que ésta debe ser apropiada en relación con el objetivo perseguido;

  1. Representatividad de la muestra respecto del universo, esto es, todas las partidas deben tener la misma posibilidad de ser elegidas; y

  1. Determinación del error monetario tolerable que pueda existir para el saldo de la cuenta o tipo de transacción a revisar, y que no cause error significativo en los estados financieros a auditar.

Esta Superintendencia puede solicitar, en cualquier momento, la planificación o los programas de trabajo, los archivos y/o papeles de trabajo que respalden la labor realizada y los controles de calidad que se hayan practicado.

En el evento de que esta Superintendencia detecte situaciones o hechos que a su parecer constituyen o pueden constituir omisiones o errores de apreciación importantes, podrá requerir que se revisen los aspectos que le merecen dudas.

5.6.1.2.3 Evidencia de la auditoría

5.6.1.2.3 Evidencia de la auditoría

Los auditores externos deben obtener y mantener evidencia suficiente del trabajo realizado para respaldar la opinión emitida en el dictamen. Esta evidencia física o electrónica, conformada entre otros por los papeles de trabajo, debe estar a disposición de esta Superintendencia por un período no inferior a 5 años, desde la fecha del respectivo dictamen, debiendo entregarse debidamente ordenados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sean solicitados.

Las evidencias indicadas deben incluir, a lo menos, lo siguiente:

  1. Resumen del trabajo realizado y conclusiones respecto de cada una de las cuentas o áreas de trabajo definidas anteriormente;

  2. El alcance y profundidad dado al examen efectuado a cada cuenta.

    ​Como parte de esta evidencia debe dejarse constancia:

    1. De los montos de los errores monetarios tolerables determinados por el auditor al planificar el tamaño de la muestra;

    2. Del tamaño de la muestra y proporción del universo seleccionado; y

    3. Del monto de los errores resultantes de las muestras utilizadas y la proyección de estos a las partidas sobre las cuales fue seleccionada la muestra.

  3. Reconciliaciones de saldos efectuados y ajustes propuestos;

  4. Inventario de inversiones financieras y su materialidad junto con la evidencia de la valorización, límites, clasificación de riesgo, y de revisión de prendas u otras restricciones que pudieran existir.

    Inversiones de bienes físicos y su materialidad, certificación de dominio vigente, gravámenes e hipotecas y prohibiciones. Verificación del método de valorización y depreciación.

    Verificar la existencia de una nota a los estados financieros cuando los activos se encuentren afectados con medidas precautorias u otra clase de limitaciones.

  5. Constatada la inexistencia de análisis de saldos, de acuerdo con la materialidad, deben abstenerse de emitir opinión respecto de estos saldos; situación que debe reflejarse en el dictamen y en Notas a los Estados financieros;

  6. Programas de pruebas a sistemas computacionales.

5.6.1.2.4 Informe

5.6.1.2.4 Informe

Los auditores externos deben emitir un Informe acerca de la razonabilidad de los estados financieros conforme a lo instruido por esta Superintendencia y a la normativa financiera-contable vigente.

De existir discrepancias entre lo normado por esta Superintendencia y la normativa financiera-contable aplicable en la preparación de los estados financieros, prevalecerán las normas impartidas por este Organismo.

Para efectos del examen por parte de los auditores externos, los Estados Financieros comprenderán: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estados de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros.

Si a la fecha de emisión del Informe se detectaron eventos o circunstancias no incluidas en el Informe de Control Interno, deben ser comunicado a esta Superintendencia según lo señalado en el número 6 del numeral 5.6.1.2.5 de este Título VI del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833.

5.6.1.2.5 Informe de control interno

5.6.1.2.5 Informe de control interno

Relacionado con los trabajos de auditoría, los auditores externos deben emitir un informe de Control Interno, con el fin de proporcionar una certeza razonable de la seguridad presentada en las áreas definidas para la auditoría y del nivel de confiabilidad que presentan los registros contables y financieros para la preparación de los Estados Financieros, teniendo presente para estos efectos los elementos que constituyen la estructura de Control Interno, en base a las mejores prácticas dictadas sobre la materia por esta Superintendencia u otros organismos nacionales e internacionales.

  1. Informe de Control Interno

    Los auditores externos deben preparar un informe de Control Interno, el que debe ser puesto en conocimiento del directorio de la C.C.A.F. durante el año calendario del período auditado, en todo caso antes del 15 de diciembre de cada año. Una copia de este informe debe ser enviada por el directorio a esta Superintendencia antes del 15 de enero del año siguiente al período auditado.

    ​El informe debe contener, a lo menos:

    1. El resultado del examen practicado a los registros contable-financieros de uso habitual y de aquellos que esta Superintendencia podrá solicitar en materias que a su juicio requieren de un análisis específico.

    2. Una detallada descripción de las deficiencias de control interno detectadas indicando los efectos o consecuencias que produzcan en los estados financieros.

    3. Recomendaciones y/o sugerencias formuladas por los auditores externos para solucionar las observaciones planteadas.

    4. Comentarios de la administración respecto de las recomendaciones entregadas por los auditores externos y las acciones que tomará la institución para solucionar las deficiencias.

  2. Clasificación de las Observaciones o Deficiencias

    ​Según el resultado del examen practicado y de acuerdo con el grado de deficiencia detectado, el informe debe clasificarlas de la siguiente manera:

    1. Observaciones Primarias

      Incluye todas las observaciones relacionadas con las áreas mínimas de trabajo (definidas en el numeral 5.6.1.2.1. de este Título VI del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833), cuya deficiencia o debilidad resulte importante en la estructura de control interno y que desde el punto de vista patrimonial pueden tener un efecto negativo o positivo en los estados financieros.

    2. Observaciones Secundarias

      Referida a aquellas observaciones que no tienen una mayor incidencia en el estado de resultados o en los procedimientos aplicados ni tienen un impacto mayor en la estructura de control interno vigente en la C.C.A.F.

      Se incluyen aquí los aspectos que sean de importancia para la C.C.A.F. y cuyas observaciones deban ser dadas a conocer a la Administración y Directorio.

  3. Observaciones Años Anteriores

    Aquellas observaciones formuladas en años anteriores que se encuentren pendientes de solución deben indicarse en forma separada e incluir las razones que, según la entidad, expliquen tal condición.

  4. Presentación del Informe de Control Interno

    ​Adicional a los comentarios que los auditores externos estimen convenientes incorporar, el esquema del informe de control interno se ajustará a lo siguiente:

    1. Introducción (Comentarios: descripción breve de las políticas, procedimientos, cultura organizacional, tareas y otros aspectos que la Institución auditada ha desarrollado e implementado para alcanzar los objetivos institucionales, etc.)

    2. Área sujeta a examen, el que debe contener como mínimo:

      1. Observaciones de años anteriores, si corresponde.

      2. Observaciones del período clasificadas según lo señalado en el punto 2 del numeral 5.6.1.2.5. del Título VI de este Libro V del Compendio de la Ley N°18.833.

        1. Recomendaciones o sugerencias de la auditoría externa;

        2. Comentarios de la administración respecto de las observaciones planteadas.

  5. Evidencia de la Evaluación de Control Interno

    El informe debe contener una descripción resumida del trabajo realizado, del cual los auditores externos deben mantener evidencia suficiente a través de los Papeles de Trabajo, los que deben estar a disposición de esta Superintendencia cuando sean requeridos.

  6. Informe Adicional

    Si entre la fecha de entrega del Informe de Control Interno final y la emisión del dictamen se detectaron eventos o circunstancias no incluidas en el Informe de Control Interno inicial, ellos deben ser comunicados a esta Superintendencia en un informe adicional y en una sola oportunidad, a más tardar, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que deben presentarse los estados financieros a este Organismo.

    Las diferencias producidas entre el Informe de Control Interno y el dictamen de Estados Financieros deben explicarse en este Informe Adicional.

5.6.2 LEY N°20.956 QUE DISPUSO MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD

5.6.2 LEY N°20.956 QUE DISPUSO MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD

El artículo 13 de la Ley N°20.956 , que estableció medidas para impulsar la productividad, dispuso que En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deben modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

En consecuencia, esta Superintendencia instruye a todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que, a contar de la fecha referida en el párrafo anterior, todos los pagos que efectúen o que perciban las Cajas de Compensación, en dinero efectivo, respecto de cantidades iguales o inferiores a $5, se depreciarán, es decir, se aproximarán, a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6, se elevarán, esto es, se aproximarán, a la decena superior.

Referencias legales: Ley 20.956, artículo 13

5.6.3 EXENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA EN CASOS QUE INDICA

5.6.3 EXENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA EN CASOS QUE INDICA

Esta Superintendencia ha revisado el alcance del concepto Cajas de Previsión utilizado en el artículo 26 de la Ley N°16.271, actualmente contenida en el D.F.L. N°1 de 2000, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , con el fin de evitar discriminaciones injustificadas en el pago de beneficios previsionales devengados antes fallecimiento del causante, los que en conformidad al citado precepto pueden pagarse sin necesidad de acompañar la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, hasta por el monto que indica.

El citado precepto exceptúa a la cónyuge, padres e hijos cuando deban percibir, de las Cajas de Previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales, de la obligación establecida en el artículo 25 de la misma ley consistente en que, para los efectos de ese cuerpo legal, el heredero no puede disponer de los bienes de la herencia, sin que previamente se haya inscrito la resolución que concede la posesión efectiva de ella.

De dicha norma se infiere que el legislador quiso exceptuar del requisito de solicitar posesión efectiva a los familiares que indica, hasta por cinco unidades tributarias anuales, tratándose de sumas que deban percibir por concepto de prestaciones de orden previsional y laboral atendido el carácter subsistencial o sustentador de las necesidades básicas del ser humano que ambas tienen. Dicho, en otros términos, el bien jurídico protegido por la referida norma de excepción al mencionar las Cajas de Previsión no son éstas en sí, si no que las prestaciones previsionales que ellas las otorgan hasta por el monto que indica.

En efecto, lo que interesa proteger es que la cobertura de los distintos estados de necesidad que las prestaciones previsionales están destinadas a satisfacer, hasta por 5 unidades tributarias anuales, no se vea diferida, dificultada o incluso imposibilitada, para los familiares que indica por la exigencia de efectuar los trámites tendientes a obtener el reconocimiento de la calidad de heredero que confiere la posesión efectiva.

Por ello, no resulta acorde con los principios y conceptos de seguridad social que la expresión Cajas de Previsión empleada en el citado precepto legal haya sido utilizado en un sentido restringido, alusivo exclusivamente a aquellas entidades que en su denominación utilizaran las palabras Cajas de Previsión, ya que ello llevaría al absurdo de que el Servicio de Seguro Social habría quedado excluido de dicha norma no obstante que a la fecha de inicio de su vigencia administraba el régimen previsional con mayor porcentaje de trabajadores afiliados, los que a su vez registraban los más bajos ingresos. Por el contrario, lo razonable es que tal concepto se haya utilizado en un sentido amplio, no discriminatorio, comprensivo de todas aquellas entidades que otorgan beneficios de orden previsional.

En consecuencia, el concepto Caja de Previsión fue utilizado en su sentido amplio en el artículo 26 de la Ley N°16.271, actualmente contenida en el D.F.L. N°1 de 2000, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esto es, como equivalente de entidades de previsión social, entendiendo por tales aquellas que por mandato legal administran prestaciones de carácter previsional, entre las cuales se encuentran las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Referencias legales: DFL 1 de 2000 Minjus

5.6.4 AUTORIZA EL PAGO ELECTRÓNICO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

5.6.4 AUTORIZA EL PAGO ELECTRÓNICO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Esta Superintendencia de Seguridad Social autoriza a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a pagar las prestaciones y beneficios de seguridad social que otorgan, a través de transferencias electrónicas.

Atendido lo anterior, las C.C.A.F. podrán transferir electrónicamente el pago de sus prestaciones a través de abonos o depósitos electrónicos en las cuentas bancarias de los beneficiarios (cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas de ahorro), efectuados directamente por las C.C.A.F. desde sus respectivas cuentas corrientes o a través de convenios de pago masivo que las C.C.A.F. puedan contratar con instituciones bancarias, ajustándose a las normas establecidas sobre la materia por la Comisión para el Mercado Financiero.

La presente autorización comprende también los pagos que las Cajas deban hacer a los empleadores tanto por los saldos a favor por concepto de asignación familiar como por los reembolsos de subsidios y cotizaciones, cuando corresponda.

Las Cajas deben adoptar las medidas necesarias para asegurarse tener siempre el respaldo de los pagos electrónicos efectuados y que los beneficios sean pagados a los verdaderos beneficiarios.

5.6.5 FACILIDADES PARA EL PAGO Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES EN CASO DE DECLARACIÓN DE ZONA AFECTADA POR SISMO O CATÁSTROFE A CUALQUIER COMUNA, LOCALIDAD, O SECTOR GEOGRÁFICO DETERMINADO DEL PAÍS

5.6.5 FACILIDADES PARA EL PAGO Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES EN CASO DE DECLARACIÓN DE ZONA AFECTADA POR SISMO O CATÁSTROFE A CUALQUIER COMUNA, LOCALIDAD, O SECTOR GEOGRÁFICO DETERMINADO DEL PAÍS

Para estos efectos, se entiende por sismo o catástrofe, cualquier hecho que produce calamidad pública, entre estos, y a modo meramente ejemplar, incendio, aluvión, epidemia, erupción volcánica, inundación, terremoto, maremoto.

En estos casos y durante todo el plazo fijado como de sismo o catástrofe por el decreto supremo respectivo, las Cajas de Compensación pueden suspender a las personas afiliadas de dichas zonas, el pago de las cuotas o dividendos de crédito social, trasladándolas al término del plazo convenido para el pago y sin que ello implique un costo adicional para los afiliados.

Además, las C.C.A.F. pueden otorgar créditos sociales en condiciones más favorables, incluyendo flexibilidad en los pagos, períodos de gracia, tasas de interés menores a las vigentes al momento de su concesión o efectuando reprogramaciones con un costo menor para el afiliado.

Asimismo, las Cajas de Compensación pueden destinar, entre otras prestaciones adicionales, la entrega de prestaciones en dinero, en especies y en servicios, así como también prestaciones adicionales de salud, para cubrir necesidades especiales de los afiliados afectados.

En el evento que estas prestaciones no se encuentren contempladas en el Reglamento de Prestaciones Adicionales, la Caja de Compensación debe modificar su Reglamento Particular.

Finalmente, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben informar a este Organismo Fiscalizador las medidas implementadas con motivo de estas instrucciones, dentro de los 5 días hábiles desde que el respectivo acuerdo sea adoptado por sus Directorios.

5.6.6 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

5.6.6 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICA

La Caja debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. Al efecto, debe contar, entre otros, con un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos, tal como se establece en el artículo 4° de la referida Ley.

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.1 TÍTULO I. RIESGO OPERACIONAL

6.1.1 DEFINICIONES

6.1.1 DEFINICIONES

6.1.1 DEFINICIONES

6.1.1.1 Riesgo operacional

6.1.1.1 Riesgo operacional

Corresponde al riesgo de pérdida debido a la inadecuación o a la falla de los procesos, del personal y de los sistemas internos y/o de los controles internos aplicables o bien a causa de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación.

6.1.1.2 Gestión de riesgo operacional

6.1.1.2 Gestión de riesgo operacional

Corresponde al proceso de identificación, medición y control del riesgo operacional que realiza una Caja de Compensación en el desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el marco legal. Éste debe ser implementado y controlado por la Gerencia General de la C.C.A.F., teniendo presente las responsabilidades del Directorio, de los dueños de los procesos, de la Unidad Especializada de Riesgo Operacional, de las unidades internas de Control Interno y/o Auditoría Interna y en general, del personal de la Caja, el cual debe conocer y participar activamente en la gestión del riesgo operacional.

La gestión del riesgo operacional forma parte integral de la Política de Gestión de Riesgo Operacional, la cual debe ser aprobada por el Directorio.

6.1.1.3 Dueño de procesos

6.1.1.3 Dueño de procesos

Corresponde a aquel trabajador de la C.C.A.F. designado para hacerse responsable de la administración de un proceso y propiciar las mejoras a implementar en éste.

6.1.1.4 Diagrama de procesos

6.1.1.4 Diagrama de procesos

Corresponde a la representación esquemática de las secuencias de un proceso o subproceso mediante un mapa de procesos y su descripción. El responsable de esta documentación es el dueño del proceso.

6.1.1.5 Matriz de riesgos y controles

6.1.1.5 Matriz de riesgos y controles

Corresponde a una herramienta a través de la cual se identifican los riesgos asociados a un proceso o subproceso, su evaluación cualitativa y/o cuantitativa, los controles asociados junto a su efectividad y el nivel de riesgo residual con el objetivo de priorizar, orientar y focalizar el tratamiento de riesgo.

6.1.1.6 Riesgo inherente

6.1.1.6 Riesgo inherente

Corresponde a aquel riesgo que por su naturaleza no puede ser separado del proceso o subproceso en que éste se presenta. Lo anterior, en el marco del riesgo que debe asumir cada C.C.A.F., de acuerdo al ámbito de desarrollo de sus actividades establecidas por Ley.

6.1.1.7 Riesgo residual

6.1.1.7 Riesgo residual

Corresponde al nivel de riesgo remanente que existe sin perjuicio de haberse implementado las medidas mitigadoras de control.

6.1.1.8 Riesgo aceptado

6.1.1.8 Riesgo aceptado

Corresponde al nivel de riesgo que la Caja de Compensación está dispuesta a aceptar en concordancia con la política de gestión de riesgo operacional y sus responsabilidades establecidas en el marco legal que las rige.

6.1.1.9 Evento de Origen

6.1.1.9 Evento de Origen

Corresponde al evento, suceso o acontecimiento que da lugar, o tiene como consecuencia, una o más pérdidas cuantificables, o bien que da lugar a una serie de eventos colaterales que también impliquen pérdidas. En otras palabras, es el primer evento que da origen a una serie de pérdidas y/u otros eventos.

6.1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RIESGO OPERACIONAL

6.1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RIESGO OPERACIONAL

La C.C.A.F., en su calidad de entidad de previsión social, otorga y paga prestaciones legales de seguridad social, esto es, asignaciones familiares, subsidios de cesantía y subsidios por incapacidad laboral de origen maternal. Esta administración la realizan con cargo a los fondos financieros de dichos regímenes. También administran el régimen de subsidio por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados pertenecientes al FONASA. El financiamiento de los subsidios pagados proviene de una parte de la cotización de salud que se descuenta de las remuneraciones imponibles de dichos trabajadores.

Además, la C.C.A.F. puede establecer y administrar, con recursos propios, prestaciones de bienestar social, que son beneficios de carácter social y familiar a sus trabajadores y pensionados afiliados, distinguiéndose los regímenes de crédito social (que incluye créditos de consumo, hipotecarios, créditos educacionales y a microempresarios), de prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.

Por otro lado, también se aplican las presentes instrucciones de riesgo operacional al proceso de afiliación de entidades empleadoras, de trabajadores independientes y de pensionados, así como también a las actividades relacionadas con el ahorro para el leasing habitacional que administra la C.C.A.F.

6.1.3 FACTORES QUE ORIGINAN EL RIESGO OPERACIONAL

6.1.3 FACTORES QUE ORIGINAN EL RIESGO OPERACIONAL

6.1.3 FACTORES QUE ORIGINAN EL RIESGO OPERACIONAL

6.1.3.1 Procesos internos

6.1.3.1 Procesos internos

La Caja de Compensación debe gestionar apropiadamente los riesgos asociados a los procesos internos implementados para la realización de sus operaciones y servicios, relacionados al diseño inapropiado de los procesos o a políticas y procedimientos inadecuados o inexistentes que puedan tener como consecuencia el desarrollo deficiente de las operaciones y servicios o la suspensión de los mismos, así como su ajuste a la normativa vigente que les es aplicable. Esto incluye a los procesos propios de la C.C.A.F. que se ejecutan de manera externalizada en proveedores de servicios.

6.1.3.2 Personal

6.1.3.2 Personal

La Caja de Compensación debe gestionar apropiadamente los riesgos asociados al personal, relacionados a la inadecuada capacitación, negligencia, conductas inapropiadas de los mismos, seguridad en el puesto de trabajo, error humano, fraude, robo, huelgas, apropiación de información sensible, entre otros.

6.1.3.3 Tecnología de información

6.1.3.3 Tecnología de información

La Caja de Compensación debe gestionar los riesgos asociados a la tecnología de información, relacionados a fallas en la seguridad y continuidad operativa de los sistemas informáticos, los errores en el desarrollo e implementación de dichos sistemas y la compatibilidad e integración de los mismos, problemas de calidad de información, la inadecuada inversión en tecnología, entre otros aspectos.

6.1.3.4 Eventos externos

6.1.3.4 Eventos externos

La Caja de Compensación debe gestionar los riesgos asociados a eventos externos ajenos al control de la entidad, relacionados por ejemplo a fallas en los servicios básicos, la ocurrencia de desastres naturales, atentados y actos delictivos, entre otros.

6.1.4 EVENTOS DE PÉRDIDA POR RIESGO OPERACIONAL

6.1.4 EVENTOS DE PÉRDIDA POR RIESGO OPERACIONAL

Los eventos de pérdida por riesgo operacional pueden ser clasificados de acuerdo a las siguientes categorías:

6.1.4.1. Fraude interno

Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación cuya finalidad sea defraudar, ya sea apropiándose de bienes indebidamente o incumpliendo regulaciones, leyes o políticas internas de la C.C.A.F., con el objeto de obtener un beneficio ilícito, en el que se encuentre implicado, al menos, un representante de la alta administración, cargo directivo, o un empleado de la C.C.A.F.

6.1.4.2. Fraude externo

Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación destinada a defraudar, ya sea apropiándose de bienes indebidamente o incumpliendo la legislación, por parte de un tercero, con el fin de obtener un beneficio ilícito.

6.1.4.3. Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo

Pérdidas derivadas de actuaciones incompatibles con la legislación o acuerdos laborales, sobre higiene o seguridad en el trabajo, así como las derivadas de reclamaciones por daños personales, físicos o síquicos, incluidas las relativas a casos de acoso y discriminación.

6.1.4.4. Afiliados, productos y prácticas de negocios

Pérdidas derivadas del incumplimiento involuntario o negligente de una obligación con los afiliados de la Caja o de la naturaleza o diseño de un producto y/o servicio ofrecido en el marco de los regímenes sociales administrados por la C.C.A.F.

6.1.4.5. Daños a activos materiales

Pérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos materiales como consecuencia de desastres naturales u otros acontecimientos.

6.1.4.6. Interrupción del negocio y fallos en los sistemas

Pérdidas derivadas de interrupciones en el negocio y de fallos en los sistemas.

6.1.4.7. Ejecución, entrega y gestión de procesos

Pérdidas derivadas de errores en el procesamiento de operaciones o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contrapartes comerciales y proveedores.

6.1.5 EXIGENCIAS DE GESTIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LAS C.C.A.F. PARA IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL

6.1.5 EXIGENCIAS DE GESTIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LAS C.C.A.F. PARA IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL

La Caja de Compensación debe contar con procedimientos documentados y debidamente aprobados para implementar el proceso de gestión de riesgo operacional, los que deben considerar al menos los siguientes elementos:

6.1.5 EXIGENCIAS DE GESTIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LAS C.C.A.F. PARA IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL

6.1.5.1 Política de Gestión de Riesgo Operacional

6.1.5.1 Política de Gestión de Riesgo Operacional

El Directorio de la C.C.A.F. debe aprobar y ordenar la implementación de una Política de Gestión de Riesgo Operacional, destinada a establecer las medidas que debe adoptar la administración de la entidad en dicho ámbito.

La Política de Gestión de Riesgo Operacional debe contener al menos los siguientes elementos:

6.1.5.1 Política de Gestión de Riesgo Operacional

6.1.5.1.1 Roles y responsabilidades

6.1.5.1.1 Roles y responsabilidades

Se deben definir las obligaciones y responsabilidades de quienes participan en el proceso de gestión de riesgo operacional. La Caja debe poseer una unidad especializada en la administración del riesgo operacional y debe disponer de los recursos necesarios, físicos, humanos y tecnológicos para cumplir a cabalidad con su labor. El tamaño de esta unidad especialista en riesgo operacional estará directamente relacionado con la complejidad y volumen de operaciones de la C.C.A.F., y estar en constante coordinación con las otras unidades especializadas que se preocupan de la gestión del riesgo de crédito, liquidez y mercado. Debe existir consistencia entre la estrategia de gestión del riesgo operacional definida por la entidad y el volumen de sus actividades. Adicionalmente, la política debe establecer la función de Auditoría Interna en la gestión del riesgo operacional que realiza la C.C.A.F.

6.1.5.1.2 Definición de objetivos del proceso de gestión de riesgo operacional

6.1.5.1.2 Definición de objetivos del proceso de gestión de riesgo operacional

La C.C.A.F. debe establecer los objetivos que persigue la implementación del proceso de gestión de riesgo operacional, los cuales deben estar alineados con sus objetivos estratégicos.

6.1.5.1.3 Definición de riesgos

6.1.5.1.3 Definición de riesgos

La C.C.A.F. debe definir con claridad los riesgos operacionales que le corresponde gestionar, con el objetivo de determinar los tipos de riesgos que serán administrados y la forma a partir de la cual, ellos serán gestionados.

6.1.5.1.4 Definición de riesgo aceptado

6.1.5.1.4 Definición de riesgo aceptado

La C.C.A.F. debe establecer los criterios para determinar el riesgo aceptado, el cual debe ser consecuente con los criterios de evaluación y tratamiento de riesgos y con el marco legal y reglamentario aplicable a la entidad.

6.1.5.1.5 Criterios de evaluación y tratamiento de riesgos

6.1.5.1.5 Criterios de evaluación y tratamiento de riesgos

La C.C.A.F. debe definir el criterio de evaluación de riesgo que mejor se adecúe a su contexto organizacional y estratégico. Además, debe especificar los criterios de tratamiento de los riesgos, junto con las variables a considerar en cada una de ellas.

6.1.5.1.6 Criterios de Divulgación de los riesgos a los actores relevantes

6.1.5.1.6 Criterios de Divulgación de los riesgos a los actores relevantes

La C.C.A.F. debe definir en su política la forma de entrega de información sobre la gestión del riesgo operacional a los actores relevantes (entidades supervisoras, entidades empleadoras, público en general, acreedores, entre otros).

6.1.5.1.7 Periodicidad en la entrega de información al Directorio

6.1.5.1.7 Periodicidad en la entrega de información al Directorio

La C.C.A.F. debe establecer la forma y periodicidad con la que se informe al Directorio y a la Gerencia General, entre otros, sobre la exposición al riesgo operacional de la Caja y de cada unidad de negocio.

6.1.5.2 Manual de Gestión de Riesgo Operacional

6.1.5.2 Manual de Gestión de Riesgo Operacional

Basándose en la Política, la Caja de Compensación debe establecer procedimientos formales para la gestión de los riesgos que surjan de los procesos asociados a las actividades efectuadas por dichas entidades.

Tales procedimientos deben estar debidamente documentados en un manual de gestión de riesgo operacional que describa las etapas del proceso de gestión de dicho riesgo, junto a los requerimientos de documentación y de informes resultantes, teniendo en consideración lo que se establece en el presente Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

En dicho manual, debe estar identificada la unidad responsable de desarrollar, implementar e impulsar la gestión de riesgo operacional en la entidad.

La C.C.A.F. debe contar con un manual de gestión del riesgo operacional que contemple, por lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Funciones y responsabilidades asociadas con la gestión del riesgo operacional del Directorio, la Gerencia General, el Comité de Riesgos, la Unidad de Riesgos (o la unidad especializada, si corresponde) y las unidades de negocio y de apoyo.

  2. Descripción de la metodología aplicada para la gestión del riesgo operacional.

  3. El proceso para la aprobación de propuestas de nuevas operaciones, productos y servicios que debe contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, producto o servicio de que se trate, los riesgos identificados y las acciones a tomar para su control.

6.1.5.3 Análisis y evaluación de riesgos

6.1.5.3 Análisis y evaluación de riesgos

La C.C.A.F. debe implementar un proceso estructurado bajo el cual los riesgos son identificados, medidos, monitoreados y controlados, considerando al menos los siguientes aspectos:

6.1.5.3 Análisis y evaluación de riesgos

6.1.5.3.1 Levantamiento de procesos

6.1.5.3.1 Levantamiento de procesos

La unidad responsable de la gestión de riesgo operacional, debe identificar los procesos y subprocesos en los que se descomponen las actividades efectuadas por la entidad, con total cobertura de sus procesos relevantes, identificando a los respectivos dueños de dichos procesos.

6.1.5.3.2 Diagramas de procesos y matrices de riesgo

6.1.5.3.2 Diagramas de procesos y matrices de riesgo

Los dueños de procesos deben describir de manera precisa los procesos y/o subprocesos, por medio de diagramas de procesos, matrices de riesgos u otros equivalentes.

6.1.5.3.3 Evaluación de riesgos

6.1.5.3.3 Evaluación de riesgos

La unidad responsable de la gestión de riesgo operacional en conjunto con el dueño de cada proceso debe:

  1. Identificar y evaluar los diferentes riesgos y factores que influyen sobre éstos mediante un análisis combinado de riesgo inherente, impacto y probabilidad de materialización, considerando la efectividad de las actividades de control implementadas para mitigar dichos riesgos. A partir de ello, se debe estimar el riesgo residual o nivel de riesgo expuesto. Esta evaluación se debe documentar en una matriz de riesgos y controles.

  2. Comparar el resultado de esta evaluación con el nivel de riesgo aceptado, definido en la política de gestión de riesgo operacional.

  3. Realizar reevaluaciones de forma periódica de los riesgos de la entidad con el fin de asegurar la visión actualizada de los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad, así como la consideración de un correcto nivel de exposición al riesgo.

  4. Mantener actualizada y disponible en todo momento la documentación asociada.

6.1.5.4 Tratamiento de Riesgos

6.1.5.4 Tratamiento de Riesgos

De acuerdo con las prioridades establecidas en la etapa de análisis y evaluación de riesgos, la unidad responsable de la gestión de riesgo operacional, en conjunto con el dueño de cada proceso, debe analizar las distintas opciones para el tratamiento de los riesgos, definidas en la política de gestión de riesgo operacional, preparar planes de acción para su tratamiento y definir la forma en que estos últimos se implementarán.

Esta decisión debe estar documentada en la matriz de riesgos y controles, la cual, en este ámbito, debe indicar para cada proceso o subproceso revisado, a lo menos lo siguiente:

  1. Descripción del riesgo.

  2. Nivel de riesgo o riesgo inherente.

  3. Descripción de la acción a tomar.

  4. Responsable de la implementación.

  5. Plazo y estado de la implementación.

  6. Apoyo de otras áreas de la entidad.

6.1.5.5 Responsabilidades y Estructura Organizacional

6.1.5.5 Responsabilidades y Estructura Organizacional

La C.C.A.F. debe mantener una estructura organizacional apta para la definición, administración y el control del riesgo operacional, derivado del desarrollo de sus actividades. La estructura organizacional de las entidades debe considerar, al menos:

6.1.5.5 Responsabilidades y Estructura Organizacional

6.1.5.5.1 Directorio

6.1.5.5.1 Directorio

El Directorio tiene las siguientes responsabilidades específicas respecto a la gestión del riesgo operacional:

  1. Definir la política general para la gestión del riesgo operacional.

  2. Asignar los recursos necesarios para la adecuada gestión del riesgo operacional, a fin de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiados.

  3. Pronunciarse sobre la conveniencia de establecer un sistema de incentivos, tanto pecuniarios como no pecuniarios, que fomente la adecuada gestión del riesgo operacional y que no favorezca la toma inapropiada de riesgos.

  4. Aprobar el manual de gestión del riesgo operacional.

  5. Conocer los principales riesgos operacionales afrontados por la entidad, estableciendo adecuados niveles de riesgo aceptado.

  6. Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades y de segregación de funciones a través de toda la organización.

  7. Obtener aseguramiento razonable que la Caja cuenta con una efectiva gestión del riesgo operacional, y que los principales riesgos identificados se encuentran bajo control dentro de los límites que han establecido.

  8. Velar por el cumplimiento de las instrucciones contenidas en este Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.1.5.5.2 Gerencia General

6.1.5.5.2 Gerencia General

La gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la gestión del riesgo operacional conforme a las disposiciones del Directorio. Por su parte, los gerentes de las unidades organizativas de negocios o de apoyo tienen la responsabilidad de gestionar el riesgo operacional en su ámbito de acción, dentro de las políticas, límites y procedimientos establecidos.

6.1.5.5.3 Comité de Riesgos

6.1.5.5.3 Comité de Riesgos

La C.C.A.F. debe contar con un Comité de Riesgos, que sesione en forma periódica, instancia en la que se debe abordar de manera adecuada el riesgo operacional. En estos comités deben participar miembros del Directorio y de la Alta Gerencia de la C.C.A.F. Las decisiones y aspectos relevantes tratados en la sesión del Comité deben quedar registrados formalmente.

6.1.5.5.4 Comité de Auditoría

6.1.5.5.4 Comité de Auditoría

La Caja de Compensación debe contar con un órgano de decisión o Comité de Auditoría, que analice los resultados e informes de auditoría y de control, en términos de riesgo operacional, con el fin de obtener conclusiones y tomar acuerdos que trasladará a las Unidades y Direcciones competentes. El Comité de Auditoría debe debatir materias relativas a Riesgo Operacional en aquellos casos en los cuales a partir del proceso de auditoría interna realizado sobre las metodologías de medición y gestión del Riesgo Operacional surjan aspectos relevantes a discutir en dicha instancia. Las decisiones y aspectos relevantes tratados en la sesión del Comité deben quedar registrados formalmente.

6.1.5.5.5 Unidad Especializada en Riesgo Operacional

6.1.5.5.5 Unidad Especializada en Riesgo Operacional

La C.C.A.F. debe contar con una unidad especializada de gestión del riesgo operacional que cumpla, entre otras, con las siguientes funciones:

  1. Proponer políticas para la gestión del riesgo operacional.

  2. Participar en el diseño y permanente actualización del Manual de gestión del riesgo operacional.

  3. Desarrollar la metodología para la gestión del riesgo operacional.

  4. Apoyar y asistir a las demás unidades de la Caja para la aplicación de la metodología de gestión del riesgo operacional.

  5. Evaluación del riesgo operacional, de forma previa al lanzamiento de nuevos productos y ante cambios importantes en el ambiente operativo o informático.

  6. Consolidación y desarrollo de reportes e informes sobre la gestión del riesgo operacional por proceso, o unidades de negocio y apoyo.

  7. Identificación de las necesidades de capacitación y difusión para una adecuada gestión del riesgo operacional.

  8. Otras necesarias para el desarrollo de la función.

  9. Informar al Directorio y a la Alta Gerencia periódicamente sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la gestión del riesgo operacional.

Esta unidad puede delegar determinadas funciones de evaluación, tales como la realización de pruebas a los procedimientos y controles, a otras personas o entidades calificadas externas. No obstante, dicha unidad seguirá siendo responsable de aquellas funciones, las cuales se efectuarán bajo su propia supervisión.

La C.C.A.F. debe asegurar que la función o unidad especializada de gestión del riesgo operacional cuente con recursos suficientes para el pleno desarrollo de sus actividades, así como independencia suficiente en la toma de decisiones.

6.1.5.5.6 Cultura de Riesgo Operacional

6.1.5.5.6 Cultura de Riesgo Operacional

Los funcionarios de la C.C.A.F. deben conocer y dar cumplimiento cabal a la política de gestión de riesgo operacional. Además, debe existir evidencia de la toma de conocimiento de la política.

Asimismo, la C.C.A.F. debe promover la capacitación en la gestión del riesgo operacional de su personal, considerando sus diferentes casuísticas en las responsabilidades de los distintos roles.

6.1.5.5.7 Auditoría Interna

6.1.5.5.7 Auditoría Interna

La Unidad y/o Gerencia de Auditoría Interna debe evaluar el cumplimiento de los procedimientos utilizados para la gestión del riesgo operacional de acuerdo con las exigencias contenidas en el presente Título I del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833.

El rol de la Auditoría Interna debe ser independiente del área encargada de la gestión del riesgo operacional, y debe contar con los recursos necesarios, independencia y objetividad para entregar información para la toma de decisiones al Directorio sobre la calidad de la gestión de los riesgos que realiza la C.C.A.F.

De forma específica, la función de Auditoría Interna debe:

  1. Verificar que el sistema de medición del riesgo está correctamente integrado en la gestión de la Caja de Compensación.

  2. Analizar la adecuación de las infraestructuras tecnológicas y la captura y mantenimiento de los datos.

  3. Verificar el correcto funcionamiento de los procedimientos y herramientas de la gestión del Riesgo Operacional, validando:

    • Los datos internos cargados en la Base de Datos de Pérdidas por Riesgo Operacional.

    • El rigor en la cumplimentación de cuestionarios.

    • La coherencia entre ambas metodologías.

    • El adecuado seguimiento de los Planes de Acción.

    • Los procedimientos para revisar y actualizar el Marco de Gestión de Riesgo Operacional.

    • Los procedimientos de reporte de la información de gestión.

6.1.5.6 Base de datos de pérdida

6.1.5.6 Base de datos de pérdida

6.1.5.6 Base de datos de pérdida

6.1.5.6.1 Registro de información de pérdidas

6.1.5.6.1 Registro de información de pérdidas

La Caja debe contar con una base de datos de los eventos de pérdida por riesgo operacional. Debe tenerse en cuenta que un evento puede tener como efecto una o más pérdidas y que podrían existir recuperaciones directas o indirectas sobre las mismas, por lo cual la C.C.A.F. debe estar en capacidad de agrupar las pérdidas ocurridas por evento. La base de datos debe cumplir con los siguientes criterios:

  1. Deben registrarse los eventos de pérdida originados en toda la C.C.A.F., para lo cual la entidad debe contar con políticas, procedimientos de captura, identificación y asignación de roles y responsabilidades y entrenamiento al personal que interviene en el proceso.

  2. Deben registrarse de forma diferenciada cada uno de los impactos económicos y recuperaciones, tanto directas como por seguros, asociadas al evento de pérdidas. Para cada uno de ellos, se deben registrar las categorizaciones, fechas y valores que permitan su completa caracterización sin netear.

  3. Debe adelantarse, en lo posible, el reconocimiento y registro por parte de la Caja sobre aquellos eventos de que se tiene conocimiento o certeza razonable que acabarán generando pérdidas por riesgo operacional en la Entidad. Esto incluye a los eventos provisionados.

  4. Debe registrarse, como mínimo, la siguiente información referida al evento y a las pérdidas asociadas:

    • Código único de identificación del evento.

    • Tipo de evento de pérdida, según tipos de eventos señalados en el Anexo N°1: Tipos de evento riesgo operacional nivel I y nivel II del Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

    • Línea de negocio asociada, según líneas señaladas en el Anexo N°2: Líneas de negocio genéricas para C.C.A.F. del Título I del Libro VIdel Compendio de la Ley N°18.833. Estos cuadros pueden ser actualizados por la Superintendencia. En el caso de que la C.C.A.F. cuente con líneas de negocio internas, éstas deben encontrarse mapeadas a las líneas de negocio definidas en este Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 y sus procedimientos de asignación documentados.

    • Descripción del evento.

    • Fecha de ocurrencia o de inicio del evento.

    • Fecha de descubrimiento o toma de consciencia del evento.

    • Fecha de registro contable del evento.

    • Monto(s) bruto(s) de la(s) pérdida(s).

    • Monto total recuperado.

    • Cuenta(s) contable(s) asociadas.

    • Identificación si el evento está asociado con el riesgo de crédito.

6.1.5.6.2 Conciliación contable

6.1.5.6.2 Conciliación contable

La C.C.A.F. debe establecer y ejecutar procedimientos robustos que le permitan asegurar la conciliación de la información registrada en la Base de Pérdidas con el registro contable y que la información de pérdidas por riesgo operacional reflejada en la contabilidad se encuentre debidamente registrada en la Base de Pérdidas.

Dichos procedimientos de conciliación se deben encontrar formalizados y validados.

La C.C.A.F. debe mantener registro de las pruebas periódicas realizadas sobre la conciliación, así como los resultados obtenidos y las acciones mitigantes o correctoras desarrolladas.

6.1.5.6.3 Pruebas de Calidad de Datos

6.1.5.6.3 Pruebas de Calidad de Datos

La C.C.A.F. debe desarrollar de forma periódica, por lo menos una vez al año, pruebas específicas que le permitan asegurar la calidad de los datos registrados en la Base de Pérdidas, incluyendo razonabilidad de montos y fechas, así como la concentración o distribución de eventos.

Los procedimientos y el detalle de las pruebas deben estar formalizados en documentos validados.

La C.C.A.F. debe mantener registro de las pruebas periódicas realizadas sobre la calidad de los datos de la Base de Pérdidas, así como los resultados obtenidos y las acciones mitigantes o correctoras desarrolladas.

6.1.5.6.4 Documentación de eventos

6.1.5.6.4 Documentación de eventos

La C.C.A.F. debe mantener registro físico, a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, del expediente con los eventos en los cuales la pérdida asociada sea mayor o igual a 40 U.F., o que cumplan con las demás características indicadas en la letra d) del número 1 del Anexo N°3: Formato y diccionario de archivos planos y formulario web del Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.1.5.7 Planes de contingencia para asegurar capacidad operativa continua de la C.C.A.F.

6.1.5.7 Planes de contingencia para asegurar capacidad operativa continua de la C.C.A.F.

Como parte de una adecuada gestión del riesgo operacional, las Cajas deben implementar un sistema de gestión de la continuidad del negocio que tenga como objetivo implementar respuestas efectivas para que la operatividad del negocio de la C.C.A.F. continúe de una manera razonable, ante la ocurrencia de eventos que pueden crear una interrupción o inestabilidad en las operaciones de la entidad. El plan debe considerar tanto aquellos procesos de soporte o negocio que desarrolle de forma interna la entidad, como aquellos que se encuentren externalizados en proveedores de servicios.

La C.C.A.F. debe realizar de forma periódica, por lo menos una vez al año, pruebas sobre la efectividad de los planes de continuidad de negocio a nivel de la entidad. El plan de dichas pruebas debe quedar documentado, así como los resultados obtenidos y las posibles medidas correctoras identificadas.

Asimismo, la Caja debe contar con un sistema de gestión de la seguridad de la información, orientado a garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información. En el diseño del sistema de seguridad de la información se debe tener en cuenta qué hay que proteger y por qué, de qué (o quién) se debe proteger y cómo protegerlo. Además, la Caja puede adherir a alguno de los estándares conocidos y aceptados de Seguridad de la Información, de acuerdo al nivel, complejidad y particularidades de las operaciones de cada Caja.

6.1.5.8 Política para administrar el riesgo asociado a actividades externalizadas

6.1.5.8 Política para administrar el riesgo asociado a actividades externalizadas

Con el fin de gestionar los riesgos operacionales asociados a la subcontratación, la Caja debe establecer políticas y procedimientos apropiados para evaluar, administrar y monitorear los procesos subcontratados, siendo la Caja la responsable última de dichos procesos. Dichas políticas y procedimientos deben considerar:

  1. La evaluación del riesgo, que considere a todas las partes involucradas, previa decisión de externalización. Dicha evaluación debe considerar criterios tales como: los montos pagados, el volumen de transacciones y la frecuencia de trato con el proveedor del servicio.

  2. El proceso de selección del proveedor del servicio.

  3. La elaboración del acuerdo de subcontratación.

  4. La gestión y monitoreo de los riesgos asociados con el acuerdo de subcontratación.

  5. La identificación de la criticidad del proveedor.

  6. La implementación de un entorno de control efectivo.

  7. Establecimiento de planes de continuidad, así como sus pruebas periódicas y reporte de resultados.

  8. Acceso a la información por parte del Regulador.

Los acuerdos de subcontratación deben formalizarse mediante contratos firmados entre las partes, los cuales deben incluir acuerdos de niveles de servicio, cláusulas de penalizaciones y definir claramente las responsabilidades del proveedor y de la C.C.A.F., así como establecer los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios.

6.1.6 MONITOREO Y EVALUACIÓN INTERNA

6.1.6 MONITOREO Y EVALUACIÓN INTERNA

La C.C.A.F. debe monitorear de forma permanente sus principales riesgos, junto a la efectividad de las actividades de control implementadas.

Los resultados de los monitoreos deben ser informados periódicamente a los miembros del directorio, a la gerencia general y a los dueños de procesos, a través de reportes periódicos. Para tales efectos, la unidad responsable de la gestión de riesgo operacional, debe implementar indicadores para realizar los monitoreos sobre:

  1. Los riesgos de la entidad y su evolución

  2. La evolución de las pérdidas

  3. Los factores de riesgo asociados

  4. La efectividad de medidas de control implementadas o existentes

Adicionalmente dicha unidad debe mantener la documentación y el registro de al menos los incidentes más significativos ocurridos y las medidas de mitigación aplicadas los cuales deben permanecer disponibles para su consulta por un periodo de tiempo de al menos cinco años. La documentación señalada anteriormente debe estar disponible para las revisiones que realice esta Superintendencia. Además, la C.C.A.F. debe enviar a esta Superintendencia un informe anual sobre la gestión del riesgo operacional, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente. Dicho informe debe contener, al menos, la siguiente información:

  1. Pérdidas operacionales y su evolución, diferenciadas por las distintas líneas de negocio y tipología de riesgos

  2. Inventario con detalle de las pérdidas más relevantes registradas por la C.C.A.F.

  3. Nivel de su exposición a los riesgos operacionales y su distribución a través de las líneas de negocio y categorías de riesgo

  4. Hechos relevantes acaecidos dentro de la C.C.A.F. en términos de riesgo operacional

6.1.7 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

6.1.7 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

La unidad responsable de la gestión de riesgo operacional debe mantenerse en constante comunicación con el resto de las unidades de la C.C.A.F. Para ello debe diseñar y emitir reportes periódicos a los diferentes interesados (internos o externos a la entidad). Corresponde considerar a lo menos los siguientes aspectos:

  1. La gerencia general debe informar, a lo menos, cada tres meses al directorio, al comité de riesgos y/o de auditoría sobre los principales riesgos de la Caja y los planes de tratamiento adoptados; en este aspecto, incluyendo los planes de tratamiento que se implementarán. De la presentación que se efectúe, su discusión y aprobación, debe quedar constancia en las actas de sesión de directorio correspondientes.

  2. La unidad responsable de la gestión de riesgo operacional debe informar oportunamente, o a lo menos trimestralmente, a la gerencia general sobre los procesos revisados, los resultados sobre la efectividad de los controles revisados, el estado de avance de los planes de mitigación acordados con los dueños de procesos, los incidentes registrados y la evolución de los indicadores diseñados para el monitoreo.

  3. La unidad responsable de la gestión de riesgo operacional debe informar a los dueños de procesos sobre el resultado de la evaluación de gestión de riesgo operacional relativo a sus procesos, y adicionalmente, debe informar sobre el estado de avance mensual de los planes de acción comprometidos.

  4. La unidad responsable de evaluar de forma permanente e independiente la efectividad de las políticas y procedimientos de la gestión de riesgo operacional, debe informar, a lo menos, una vez al año al directorio sobre el cumplimiento de la política y del manual de gestión de riesgo operacional.

  5. La gerencia general debe informar a toda la organización, como también al público en general, los lineamientos principales de la gestión de riesgo operacional, al menos a través de la Memoria Anual y la página web, así como cualquier otro medio que la C.C.A.F. estime pertinente.

6.1.8 ACTUALIZACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

6.1.8 ACTUALIZACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Las políticas y procedimientos de gestión de riesgo operacional deben ser constantemente revisados, monitoreados y mantenerse actualizados, de forma tal que se asegure una efectiva identificación de los riesgos y se cuente con los controles adecuados para su mitigación. Estas revisiones deben ser realizadas con una periodicidad de a lo menos de una vez al año.

6.1.9 AUTOEVALUACIÓN

6.1.9 AUTOEVALUACIÓN

La C.C.A.F. deben efectuar una vez al año, una autoevaluación del cumplimiento de los requisitos del presente Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, para lo cual debe establecer sus propios indicadores de medición en relación a lo instruido en las presentes instrucciones, los cuales deben ser claros, objetivos y verificables por parte de esta Superintendencia. Dicha pauta debe confeccionarse teniendo en cuenta los diferentes tópicos contemplados en las presentes instrucciones. La autoevaluación que realice una Caja constituye un insumo para las labores de fiscalización que realice esta Superintendencia.

El sistema de gestión y evaluación del riesgo operacional debe ser objeto de una revisión periódica, al menos anual, por parte de la Unidad de Auditoría Interna.

6.1.10 SOBRE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE PÉRDIDAS

6.1.10 SOBRE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE PÉRDIDAS

La Caja de Compensación debe remitir a esta Superintendencia los días 15 de cada mes (o el día hábil siguiente si éste fuese sábado, domingo o festivo) el registro de información de pérdidas indicado en el número 6.1.5.6.1 del Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, correspondiente a los archivos planos de: Evento, Impacto y Recuperación, de acuerdo a lo señalado en los Anexo N°3: Formato y diccionario de archivos planos y formulario web y Anexo N°4: Instrucciones generales, ambos del Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. La información remitida debe corresponder a la registrada al cierre del mes anterior hasta su último día (ya sea sábado, domingo o festivo).

Además del envío de registro de información de pérdidas, las Cajas de Compensación deben informar a esta Superintendencia cada vez, y en el momento que se produzca o llegue a su conocimiento un evento de riesgo, ya sea o no de pérdida, o un conjunto de eventos bajo una misma tipología de riesgo, que tengan un impacto estimado igual o superior a las 40 U.F., o que cumplan con las demás características indicadas en la letra d) del número 1 del Anexo N°3: Formato y diccionario de archivos planos y formulario web del Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, y que no sean reportados acorde a las definiciones estipuladas en el numeral 5.2.3. del Título III del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833. Para estos efectos, deben realizar el envío de Eventos de Reporte Inmediato, utilizando el sistema de formularios web que proveerá esta Superintendencia para dichos fines, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°3: Formato y diccionario de archivos planos y formulario web del Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

La información requerida por el presente Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, debe ser remitida siguiendo las instrucciones señaladas en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl) en el link denominado "Proyecto GRIS".

6.1.11 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

6.1.11 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados a enviar los reportes detallados en el número 6.1.10 del Tïtulo I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, se requiere que los Gerentes Generales de cada Caja de Compensación envíen el nombre completo, cargo, correo electrónico y teléfono de contacto de dos usuarios que serán los autorizados a reportar.

La información para la creación de usuarios debe ser remitida mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos", debiendo proceder de igual forma para la eliminación de usuarios.

6.1.12 CIBERSEGURIDAD

6.1.12 CIBERSEGURIDAD

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer un marco regulatorio que comprenda los fundamentos generales y también algunos aspectos de la gestión del riesgo en materia de ciberseguridad, los que deben ser considerados como lineamientos mínimos a cumplir.

Por lo tanto, la Caja debe considerar tanto el análisis del impacto operacional como los riesgos y controles mitigantes, además del ciclo de vida de un ciberincidente. También debe incluir la prevención, detección, análisis, notificación, contención, erradicación, recuperación, documentación a su respecto y escalamiento a las autoridades o entidades pertinentes, según corresponda.

De igual manera, esta norma busca establecer el carácter obligatorio de los reportes sobre ciberincidentes que la C.C.A.F. debe enviar a esta Superintendencia, así como también contar con un reporte anual obligatorio de autoevaluación del estado de la seguridad de la información y ciberseguridad al interior de la organización.

6.1.12 CIBERSEGURIDAD

6.1.12.1 Definiciones

6.1.12.1 Definiciones

6.1.12.1.1. Autenticación

Proceso utilizado en los mecanismos de control de acceso con el objetivo de verificar la identidad de un usuario, dispositivo o sistema mediante la comprobación de credenciales de acceso.

6.1.12.1.2. Autenticidad

Principio de seguridad que permite certificar la veracidad del origen de datos, elementos o sistemas.

6.1.12.1.3. Ciberataque

Cualquier incidente cibernético, provocado deliberadamente y que afecte a un sistema informático.

6.1.12.1.4. Ciberincidente

Todo evento que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los sistemas o datos informáticos almacenados, transmitidos o procesados, o los servicios correspondientes ofrecidos por dichos sistemas y su infraestructura, que puedan afectar al normal funcionamiento de estos.

6.1.12.1.5. Ciberseguridad

Conjunto de acciones posibles para la prevención, mitigación, investigación y manejo de las amenazas e incidentes sobre los activos de información, datos y servicios, así como para la reducción de los efectos de los mismos y del daño causado antes, durante y después de su ocurrencia.

6.1.12.1.6. Confidencialidad

Principio de seguridad que requiere que los datos deben únicamente ser accedidos por el personal autorizado a tal efecto.

6.1.12.1.7. Disponibilidad

Capacidad de ser accesible y estar listo para su uso a demanda de una entidad o persona autorizada, incluida la Superintendencia.

6.1.12.1.8. Gestión de incidentes

Procedimiento para la detección, análisis, manejo, contención y resolución de un incidente de ciberseguridad y responder ante éste.

6.1.12.1.9. Incidente

Evento inesperado o no deseado con consecuencias en detrimento de la seguridad de las redes, equipos y sistemas de información.

6.1.12.1.10. Infraestructura crítica

Se refiere a las instalaciones, redes, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información cuya afectación, degradación, denegación, interrupción o destrucción pueden tener una repercusión importante en la seguridad, la salud o el bienestar de las personas.

6.1.12.1.11. Integridad

Principio de seguridad que certifica que los datos y elementos de configuración sólo son modificados por personal y actividades autorizadas. La Integridad considera todas las posibles causas de modificación, incluyendo fallos software y hardware, eventos medioambientales e intervención humana.

6.1.12.1.12. Riesgo

Toda circunstancia o hecho razonablemente identificable que tenga un posible efecto adverso en la seguridad de las redes, equipos y sistemas de información. Se puede cuantificar como la probabilidad de materialización de una amenaza que produzca un impacto en términos de operatividad, de integridad física de personas o material o de imagen corporativa.

6.1.12.1.13. Seguridad de la información

Conjunto de medidas preventivas y reactivas de la C.C.A.F. y sus respectivos sistemas tecnológicos, que tienen por objeto resguardar y proteger la información, asegurando la confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad de los datos, continuidad de servicios y protección de activos de información.

6.1.12.2 Gestión de la seguridad de la información

6.1.12.2 Gestión de la seguridad de la información

6.1.12.2 Gestión de la seguridad de la información

6.1.12.2.1 Medidas de gestión

6.1.12.2.1 Medidas de gestión

La Caja de Compensación de Asignación Familiar debe implementar medidas técnicas y de organización para gestionar los riesgos de ciberseguridad de las redes, equipos y sistemas que utiliza para la prestación de los servicios a sus afiliados y no afiliados, cuando corresponda, indistintamente si tal gestión estuviere o no externalizada.

Lo anterior implica identificar, analizar, evaluar, tratar, monitorear y comunicar el impacto de los riesgos de ciberseguridad sobre los procesos de la C.C.A.F.

De igual forma, se recomienda que la C.C.A.F. adopte las medidas adecuadas para prevenir y reducir al mínimo los efectos de los ciberincidentes que afecten la seguridad de sus redes, equipos y sistemas, con el objeto de garantizar su continuidad operativa, así como la continuidad de la seguridad de la información. En todos los casos se puede diseñar, implementar, practicar y evaluar un plan de respuesta que otorgue adecuada cobertura a sus redes, equipos y sistemas, en conformidad con estándares internacionales o nacionales, de amplia aplicación y, a su vez, desde el punto de vista de los grupos de interés, de modo de garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

Cada C.C.A.F. debe determinar las medidas de gestión que garanticen la disponibilidad, integridad y confidencialidad que en definitiva adopte, de conformidad con el tipo de organización, la naturaleza y contexto de los servicios prestados, los riesgos asociados y la tecnología disponible.

Con el objetivo que la ciberseguridad pueda ser abordada con un sentido de entorno dinámico que se ajuste a las necesidades regulatorias y tecnológicas se debe establecer un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) cuya operación y funcionamiento, respecto de los procesos de negocio centrales y críticos, puedan ser certificados por entidades externas a la Caja y especialistas en el tema.

Asimismo, la C.C.A.F. debe establecer planes de gestión de riesgos de ciberseguridad, formulados de acuerdo con estándares y directrices que guarden la debida coherencia con las características de las redes, equipos y sistemas críticos utilizados para el otorgamiento de las prestaciones.

Los planes de gestión de riesgos deben ser actualizados anualmente y sometidos a aprobación del directorio e implementados y difundidos por la alta gerencia. Estos planes deben señalar el estado de los riesgos de ciberseguridad, indicadores claves y su medición asociada, descripción de los ciberincidentes y planes de acción de mejoras implementadas.

Junto a lo anterior, se recomienda que los planes de gestión de riesgos incluyan medidas para la protección de los datos personales y sensibles, en cumplimiento con lo establecido en la Ley N°19.628.

La C.C.A.F. debe establecer planes de capacitación y formación para su personal en materia de ciberseguridad.

Por otro lado, la Caja debe contar con un equipo de respuesta inmediata para la adecuada gestión de la ciberseguridad, con el objeto de identificar los riesgos de afectación de los servicios por causas de ciberincidentes, verificar el cumplimiento eficaz de los respectivos planes de gestión y reporte de los ciberincidentes.

A su vez, la C.C.A.F. debe designar, al interior de la organización, a un profesional en calidad de titular y su respectivo suplente, como contraparte formal de la Superintendencia de Seguridad Social, el cual será el responsable de la Caja de las políticas de seguridad de la información y la ciberseguridad, así como del diseño, mantención, seguimiento y notificación de los riesgos de seguridad de la información y ciberseguridad, considerando para ello controles de segregación de deberes y áreas de responsabilidad para reducir las oportunidades de modificación o uso indebido no autorizado o no intencional de los activos de la organización, incluyendo las nuevas formas de trabajo a distancia o teletrabajo.

Referencias legales: Ley 19.628

6.1.12.2.2 Sistema de gestión de seguridad de la información de la C.C.A.F.

6.1.12.2.2 Sistema de gestión de seguridad de la información de la C.C.A.F.

La Caja debe contar con un sistema de gestión de seguridad de la información que considere, al menos, lo siguiente:

  1. Contar con una política de seguridad de la información y ciberseguridad definida al interior de la organización y aprobada por el directorio.

  2. Realizar un levantamiento de los activos de información críticos existentes en la C.C.A.F., asegurando que la información reciba el nivel de protección adecuado de acuerdo con su importancia para la organización. En particular aquellos sistemas relevantes para el soporte de las operaciones y procesos críticos que involucran el adecuado otorgamiento de las prestaciones de seguridad social, con el fin de resguardar la información interna, así como también la de carácter externa relacionada con sus afiliados y no afiliados.

  3. Conocer los riesgos críticos de las tecnologías de la información identificando los que afecten la seguridad de la información y ciberseguridad.

  4. Establecer anualmente el nivel de riesgos aceptado por la C.C.A.F. en materia de tecnologías de información, considerando además los niveles de disponibilidad mínimos para asegurar la continuidad operacional.

  5. Informar al Directorio y a toda la organización respecto a los lineamientos principales de la entidad frente a la seguridad de la información.

  6. Adoptar las recomendaciones entregadas por auditores externos e internos respecto de esta materia.

  7. Contar con el apoyo del área de riesgos existente, procurando que dicha área se involucre en materia de valorización, identificación, tratamiento y tolerancia de los riesgos propios del ambiente de tecnologías de la información a los que se expone la C.C.A.F. por los distintos factores en que se desenvuelve.

  8. Identificar las amenazas más relevantes a las que se expone la C.C.A.F. ante eventuales ciberataques y evaluar el impacto organizacional que conlleva la vulnerabilidad e indisponibilidad de estos activos de información.

  9. Mantener un registro formalmente documentado de los sistemas de información existentes al interior de la organización, señalando el proceso de negocio que gestiona el área usuaria, identificación de la base de datos y sistema operativo que soporta el aplicativo.

6.1.12.2.3 Elementos de la gestión del sistema de seguridad de la información

6.1.12.2.3 Elementos de la gestión del sistema de seguridad de la información

6.1.12.2.3.1. Consideraciones

Para una efectiva gestión del sistema de seguridad de la información, éste se debe integrar a los procesos de las C.C.A.F., considerando sus aspectos en el diseño de los procesos y controles establecidos, en base a las obligaciones y responsabilidades derivadas del cumplimiento de las Leyes N°s.16.395 y 18.833.

El sistema de gestión de la seguridad de la información debe ser consistente con las definiciones y objetivos de la política de gestión integral de riesgos.

6.1.12.2.3.2. Política de Seguridad de la Información

Para una eficiente gestión del sistema de seguridad de la información, se estima necesario establecer la política interna que entregue el marco en que la C.C.A.F. gestiona la seguridad de la información.

En dicho contexto, esta política debiese considerar al menos los siguientes aspectos:

  1. Definición de la seguridad de la información, objetivos generales, alcance y la importancia de ésta como un mecanismo que permita compartir y gestionar información de forma segura.

  2. Una declaración de la intención de la alta administración, que apoye los objetivos y principios de la seguridad de la información, en concordancia con las metas y estrategias del organismo administrador.

  3. Una explicación de los principios, estándares y requisitos de cumplimiento más relevantes para la Caja, tales como, el adecuado otorgamiento de las prestaciones de la Ley N°18.833, cumplimientos normativos de la seguridad social, gestión de la continuidad de negocio, consecuencia de una violación de la política de seguridad de la información, entre otros aspectos.

  4. Una definición clara respecto de las responsabilidades generales y específicas de la alta gerencia y demás estamentos relevantes dentro del organismo administrador.

  5. Un registro de incidentes de seguridad de la información.

  6. Referencia de documentos complementarios a la política de seguridad de la información, si corresponde, tales como procedimientos o manuales detallados con reglas o estándares asociados a actividades específicas.

    La política de seguridad de la información debiese ser comunicada y difundida a toda la organización, de forma clara y comprensible para el usuario final. Se recomienda considerar, como parte de este proceso que, al momento de la contratación de un colaborador, éste firme que ha tomado conocimiento de dicha política.

    La política de seguridad de la información debe ser revisada y actualizada anualmente, para asegurar que se encuentre en concordancia con las metas y estrategias de los organismos administradores. Este hecho debe quedar documentado con la correspondiente firma en el control de cambios del referido documento.

6.1.12.3 Reporte de Ciberincidentes

6.1.12.3 Reporte de Ciberincidentes

6.1.12.3 Reporte de Ciberincidentes

6.1.12.3.1 Mecanismo de reporte

6.1.12.3.1 Mecanismo de reporte

La C.C.A.F. debe reportar oportunamente acerca de todos los ciberincidentes que detecte en sus redes, equipos y sistemas y que alcancen los niveles de peligrosidad e impacto establecidos en los anexos indicados en los números 6.1.12.3.2 y 6.1.12.3.3 del Tïtulo I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. En caso de que un suceso pueda asociarse con dos o más tipos de incidentes con niveles de peligrosidad o impacto distintos, se le asignará el nivel más alto.

La obligación de reportar se entiende formalmente cumplida luego de que la C.C.A.F. haya informado el ciberincidente a través del sistema GRIS, a través de los formularios habilitados para ello.

Es preciso señalar que los ciberincidentes no deben ser reportados bajo la figura de Evento de Reporte Inmediato, ni como Hecho Relevante según el Título II del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833. Sin embargo, sí deben quedar en el Registro de Información de Pérdidas Mensual, en los casos que corresponda, es decir, que impliquen pérdidas operacionales, de acuerdo con lo establecido en el número 6.1.10 del Tïtulo I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, utilizando el mismo código de evento.

6.1.12.3.2 Niveles de peligrosidad

6.1.12.3.2 Niveles de peligrosidad

El nivel de peligrosidad determina la potencial amenaza que supondría la materialización de un incidente en las redes, equipos y sistemas de la C.C.A.F., así como su efecto en la calidad o continuidad en el otorgamiento de las prestaciones.

Conforme a sus características, las amenazas son clasificadas con los siguientes niveles de peligrosidad: Crítico, Muy Alto, Alto, Medio y Bajo.

El nivel asignado se determinará según lo que se señala en el Anexo N°5: Niveles de peligrosidad de los ciberincidentes del Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.1.12.3.3 Niveles de impacto

6.1.12.3.3 Niveles de Impacto

Los posibles niveles de impacto de un ciberincidente se clasifican en Crítico, Muy Alto, Alto, Medio, Bajo o Sin Impacto. El nivel de impacto correspondiente se asignará usando como referencia lo señalado en el Anexo N°6: Niveles de impacto de los ciberincidentes del Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.1.12.3.4 Resolución de Ciberincidentes

6.1.12.3.4 Resolución de Ciberincidentes

Una vez detectado un ciberincidente que afecte a una red, equipo o sistema utilizado en el otorgamiento de prestaciones, la C.C.A.F. debe efectuar, de manera oportuna, todas las gestiones que sean necesarias para su resolución y restaurar la normal provisión de los servicios afectados, dando primera prioridad a aquellas medidas que permitan evitar o, en su defecto, minimizar el impacto a los grupos de interés.

En caso que la C.C.A.F. lo considere necesario, puede solicitar la colaboración de entidades especializadas en materia de ciberseguridad, para la resolución de un ciberincidente.

La C.C.A.F. debe proporcionar la información adicional que le sea requerida para analizar la naturaleza, causas y efectos de los incidentes notificados, así como para elaborar estadísticas y reunir los datos necesarios para elaborar informes de resultados.

Asimismo, sin perjuicio de las medidas inmediatas conducentes a la mitigación de los efectos y al restablecimiento de los servicios afectados por un ciberincidente, la C.C.A.F. debe subsanar, en la medida que sea técnicamente posible, las vulnerabilidades de sus sistemas, equipos y redes que hubieran permitido o facilitado el ciberincidente.

En caso de que una C.C.A.F. detecte que sus redes, equipos y sistemas fueron utilizados como medio para la comisión de algún delito informático, debe efectuar las denuncias ante los órganos competentes, ejercer las acciones judiciales pertinentes e informar a la Superintendencia de Seguridad Social.

La C.C.A.F. debe establecer los protocolos de recuperación de la información, en caso de pérdida de ésta por manipulación, ciberincidentes u otras causas de su responsabilidad.

6.1.12.3.5 Contenido de los reportes de Ciberincidentes

6.1.12.3.5 Contenido de los reportes de Ciberincidentes

La C.C.A.F. debe reportar toda aquella información relativa al evento de un ciberincidente, cuyo nivel de impacto o peligrosidad, se encuentra definido en los niveles Alto, Muy Alto o Crítico, según lo establecido en los números precedentes.

Esta información debe ser recopilada con la rapidez que amerita, sin afectar la estrategia de contención del incidente y los mecanismos desplegados para evitar la propagación de este en la red interna, en la red externa y la interoperación con los beneficiarios y grupos de interés.

Además de la rapidez para obtener la información, se recomienda seguir las buenas prácticas de primera respuesta forense internacionalmente aceptadas o que hayan sido validadas nacionalmente por el Instituto Nacional de Normalización, con el objetivo de contaminar lo menos posible las evidencias que permitan investigaciones avanzadas por parte de equipos de ciberseguridad altamente especializados o los entes persecutores que correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior, la C.C.A.F. debe mantener una bitácora con el registro de todos los ciberincidentes identificados.

6.1.12.3.5.1. Reporte de alerta de Ciberincidente

Dentro del plazo de 1 hora, contado desde la toma de conocimiento del ciberincidente, la C.C.A.F. debe reportar a través del formulario "Reporte de alerta de Ciberincidente" del sistema GRIS, la siguiente información:

  1. Código del evento.

  2. Fecha ocurrencia del evento.

  3. Hora de Detección del evento.

  4. Resumen ejecutivo del Ciberincidente.

  5. Recursos tecnológicos afectados.

  6. Tipo de Ciberincidente (tabla de nivel de peligrosidad)

6.1.12.3.5.2. Informe parcial de Ciberincidente

Posteriormente, antes de 6 horas desde la toma de conocimiento del ciberincidente, la C.C.A.F. debe reportar a través del formulario "Informe parcial de Ciberincidente" del sistema Gris, la siguiente información:

  1. Código de evento.

  2. Fecha Ocurrencia Evento.

  3. Fecha Detección Evento.

  4. Resumen ejecutivo del ciberincidente.

  5. Recursos tecnológicos afectado.

  6. Tipo de ciberincidente.

  7. Descripción detallada de lo sucedido, señalando los activos de información afectados y su nivel de sensibilidad y afectación (confidencialidad/integridad/disponibilidad).

  8. Alcance del problema local, regional o nacional, si se conoce.

  9. Sistemas de información afectados actuales y potenciales.

  10. Grupos de interés afectados actuales y potenciales, identificando sobre todo los afiliados afectados.

6.1.12.3.5.3. Informe de resolución de Ciberincidente

Finalmente, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la toma de conocimiento del ciberincidente, la C.C.A.F. debe reportar a través del formulario "Informe de resolución de Ciberincidente" del sistema GRIS, la siguiente información:

  1. Código de evento.

  2. Resumen ejecutivo del ciberincidente.

  3. Origen o causa identificable del ciberincidente.

  4. Total de sistemas de información afectados.

  5. Total de grupos de interés afectados.

  6. Infraestructura crítica afectada.

  7. Descripción de los niveles de compromiso: indicadores de compromiso de nivel IP, indicadores de compromiso de nivel de dominios y subdominios, indicadores de compromiso de correos, indicadores de compromiso a nivel HASH (MD5/SHA1/SHA256 o el que los reemplace), vulnerabilidades facilitadoras del incidente y posibles vectores de ingreso/egreso de los artefactos, y en general los datos técnicos del incidente, entre otros similares.

  8. Descripción del plan de acción y medidas de resolución y mitigación.

  9. Medios necesarios para la resolución calculados en horas hombre (HH) / persona.

  10. Monto impacto estimado.

  11. Daños reputacionales, aun cuando sean eventuales.

  12. Descripción cronológica de los hechos asociados del ciberincidente.

Los reportes requeridos deben ser remitidos a través del "Sistema GRIS" ubicado en el sitio web de la Superintendencia.

6.1.12.4 Reporte de Autoevaluación

6.1.12.4 Reporte de Autoevaluación

La C.C.A.F. debe realizar una autoevaluación anual en cuanto a su desempeño y nivel de madurez. Para esto, deben elaborar un informe de autoevaluación de gestión de ciberseguridad, conforme a lo establecido en el Anexo N°7: Informe de autoevaluación de la gestión de ciberseguridad del Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

El proceso de autoevaluación es responsabilidad de la respectiva C.C.A.F., para lo cual puede contratar a una entidad especialista para estos efectos. El reporte de autoevaluación puede contener pruebas de "ethical hacking" en la medida que dichas pruebas permitan mejorar el ambiente de ciberseguridad de la Caja.

El informe de autoevaluación debe ser conocido por el directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el último día hábil de marzo de cada año, referido a la evaluación del año calendario anterior.

6.1.13 ANEXOS

6.1.13 ANEXOS

Anexo N°1: Tipos de evento riesgo operacional nivel I y nivel II
Anexo N°2: Líneas de negocio genéricas para C.C.A.F.
Anexo N°3: Formato y diccionario de archivos planos y formulario web
Anexo N°4: Instrucciones generales
Anexo N°5: Niveles de peligrosidad de los ciberincidentes
Anexo N°6: Niveles de impacto de los ciberincidentes
Anexo N°7: Informe de autoevaluación de la gestión de ciberseguridad

6.2 TÍTULO II. RIESGO DE MERCADO

6.2.1 OBJETIVO Y MARCO DE LA NORMATIVA

6.2.1 OBJETIVO Y MARCO DE LA NORMATIVA

El objetivo es entregar los elementos que conforman la Norma de Riesgo de Mercado y Tasa de Interés que debe cumplir la Caja de Compensación en resguardo del Fondo Social.

En la medida que las Cajas de Compensación administran prestaciones de seguridad social, y no tienen fines de lucro, sus actividades financieras podrían poner en riesgo el Fondo Social de dichas instituciones.

Desde esta perspectiva, esta Superintendencia estima que las decisiones financieras que adoptan los ejecutivos y directivos de la Caja de Compensación respecto de las fuentes y usos de fondos, deben incorporar las mejores prácticas en la administración de riesgos de mercado, debiendo las Cajas avanzar en la implementación de límites para acotar el riesgo al que se encuentra expuesto el Fondo Social producto de las operaciones financieras de una Caja.

6.2.2 DEFINICIONES

6.2.2 DEFINICIONES

6.2.2 DEFINICIONES

6.2.2.1 Riesgo de Mercado

6.2.2.1 Riesgo de Mercado

El riesgo de mercado corresponde a las pérdidas potenciales que puede sufrir una Caja como resultado de cambios en parámetros de mercado en un cierto período de tiempo. Por ejemplo, pérdidas producto de movimientos en las tasas de interés e índices de reajustabilidad.

Entre las fuentes de riesgo de mercado, se incluyen aspectos asociados a la liquidez de las posiciones financieras, por ejemplo, la imposibilidad de vender o comprar posiciones de un cierto volumen o característica, dentro de un período específico o en condiciones favorables de mercado.

6.2.2.2 Libro de Negociación

6.2.2.2 Libro de Negociación

Corresponde al conjunto de instrumentos financieros que son adquiridos con la intención de ser vendidos en el corto plazo, o que forman parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente para obtener ganancias de corto plazo.

Las Cajas deben identificar los instrumentos que forman parte del libro de negociación al momento de adquirirlos, o ingresarlos a sus carteras, y éstos no pueden cambiar de libro después de su clasificación inicial.

6.2.2.3 Libro de Caja

6.2.2.3 Libro de Caja

El Libro de Caja considera todos aquellos instrumentos financieros y operaciones del Balance que no se encuentran clasificadas en el libro de Negociación.

Se distinguen en el Libro de Caja dos sub-libros o portafolios: el Libro de instrumentos financieros a vencimiento, y el Libro de instrumentos financieros disponibles para la venta.

6.2.2.3 Libro de Caja

6.2.2.3.1 Instrumentos Financieros a Vencimiento

6.2.2.3.1 Instrumentos Financieros a Vencimiento

Corresponde a aquellos activos y pasivos financieros y operacionales del Balance que no son negociables, y/o que son adquiridos con el objetivo de mantenerlos hasta el vencimiento en cartera. Las Cajas pueden modificar los instrumentos de esta cartera y solamente asignarlos a la cartera "disponibles para la venta".

6.2.2.3.2 Instrumentos Disponibles para la Venta

6.2.2.3.2 Instrumentos Disponibles para la Venta

Se trata de instrumentos que no se encuentran en el libro de negociación, pero que se identifican como potencialmente liquidables en el mercado financiero, en la medida que exista un mercado secundario para estos instrumentos. Esta cartera típicamente se mantiene con objetivos de financiamiento o de coberturas del balance.

Las Cajas que clasifiquen instrumentos en este sub-libro, sólo pueden reclasificar dichos instrumentos en el libro de negociación (transición), no pudiendo reclasificarse ningún instrumento que haya sido clasificado como "Disponible para la venta", en el libro de "Instrumentos Financieros a Vencimiento".

6.2.2.4 Riesgo de Tasa de Interés

6.2.2.4 Riesgo de Tasa de Interés

Se asocia con la pérdida potencial de ingresos netos o del valor del patrimonio, originada por la incapacidad de la Caja de ajustar sus activos y pasivos sensibles a tasas de interés en el tiempo.

6.2.2.5 Riesgo de Reajustabilidad

6.2.2.5 Riesgo de Reajustabilidad

Corresponde a las pérdidas potenciales que genera el descalce de activos y pasivos indexados a algún indicador de inflación (o deflación) como la Unidad de Fomento u otro índice de reajustabilidad (IVP, por ejemplo), ante las variaciones que puedan tener estos mismos indicadores en el tiempo.

6.2.3 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE MERCADO

6.2.3 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE MERCADO

6.2.3 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE MERCADO

6.2.3.1 Objetivos

6.2.3.1 Objetivos

La Caja debe contar con políticas y procedimientos que les permitan identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos de mercado a los que se exponen con el fin de generar una cultura de administración de riesgos y prácticas efectivas, de forma que la toma de decisiones se fundamente técnicamente, y de acuerdo a las mejores prácticas de gestión de riesgos. La gestión integral del riesgo de mercado debe ser conocida por todos los niveles de la organización.

6.2.3.2 Responsabilidad del Directorio

6.2.3.2 Responsabilidad del Directorio

De acuerdo a los artículos 32, 41 y 43 de la Ley N°18.833, los miembros de los Directorios de las Cajas son responsables de gestionar el riesgo de mercado al que una Caja está expuesta y adoptar medidas para controlar y mitigar dicho riesgo. Por lo tanto, el Directorio debe mantener permanente conocimiento de los riesgos asumidos por la Caja y de su correcta administración.

El Directorio de la entidad debe asegurarse que:

  • La estructura de los negocios y el nivel de riesgo de mercado asumido están siendo administrados efectivamente.

  • Para controlar y limitar dichos riesgos se han implementado las políticas y procedimientos correspondientes.

  • La Caja de Compensación cuenta con los recursos necesarios para la evaluación y control de los mismos.

En particular, el Directorio como administrador superior de cada Caja de Compensación es responsable de las siguientes funciones:

  1. Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de mercado indicadas en el punto anterior. La aprobación de los procedimientos puede ser delegada en la alta administración, sin que esto exima al Directorio de su responsabilidad.

  2. Atender y analizar las recomendaciones de la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín.

  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Título II del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Velar por la independencia entre las áreas de medición y monitoreo de riesgos y las áreas operativas, financiera y comerciales de la Caja de Compensación.

  5. Aprobar la designación y remoción de los miembros de la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín.

6.2.3.3 Gerencia de Riesgos o Unidad Afín

6.2.3.3 Gerencia de Riesgos o Unidad Afín

Esta Superintendencia recomienda dentro del marco de adopción de buenas prácticas, contar con una Gerencia de Riesgos o unidad afín con funciones bien definidas, en la cual se designe un responsable para administrar los riesgos de mercado, asegurándose de que exista la adecuada separación de funciones en los elementos esenciales del proceso de administración del riesgo y la suficiente independencia para evitar potenciales conflictos de intereses en la toma de decisiones financieras. La Gerencia de Riesgos o Unidad Afín debe existir dentro de la estructura organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operación, finanzas y comercial.

La Gerencia de Riesgos o Unidad Afín debe ser responsable de que los riesgos asumidos por la entidad se encuentren en los niveles deseados y definidos por el Directorio (en términos de los límites globales definidos), por lo cual debe mantener permanente conocimiento de los niveles, evolución y potenciales riesgos que puedan afectar al balance de la entidad. Esta unidad es por lo tanto, la encargada de dar cumplimiento a la estructura de límites, analizar y proponer al Directorio de la entidad la disminución o aumento de límites de exposición.

La Gerencia de Riesgos o Unidad Afín para desempeñar su labor debería realizar funciones como:

  1. Proponer al Directorio para su aprobación o actualización, las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de mercado.

  2. Vigilar que la realización de las operaciones de la Caja se ajuste a las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de mercado.

  3. Analizar y proponer posibles cambios de los límites de riesgo de mercado y tasas de interés, revisando continuamente su cumplimiento.

  4. Responder y actuar frente a los excesos de los límites.

  5. Analizar e investigar tareas específicas del riesgo de mercado, en particular revisar y evaluar el riesgo de mercado de todas las transacciones importantes a juicio de la Caja antes de su ejecución.

  6. Asegurar que las recomendaciones de las autoridades de regulación y de los auditores internos, sean seguidas apropiadamente.

  7. Presentar al Directorio para su aprobación el test de estrés que luego debe ser enviado a esta Superintendencia según la periodicidad indicada en el Número 6.2.6. del Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

  8. Mantener a los equipos humanos, encargados del control y medición de riesgos, al día en los desarrollos metodológicos, regulatorios, y tecnológicos relevantes.

  9. Informar al Directorio, al menos trimestralmente, sobre:

    • El cumplimiento de las políticas y procedimientos descritos anteriormente.

    • Un resumen de las decisiones tomadas por la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín.

  10. Desempeñar otras funciones que el Directorio le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.

6.2.3.4 Unidad Especializada de Riesgo de Mercado

6.2.3.4 Unidad Especializada de Riesgo de Mercado

La Gerencia de Riesgos o unidad afín, bajo el concepto de buenas prácticas mencionado en el Número 6.2.3. del Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, debería apoyarse en una unidad especializada de riesgo de mercado, cuyo objetivo es identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos de mercado. La Unidad de Riesgo de Mercado debería existir dentro de la estructura organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operación, finanzas y comercial.

El encargado de la Unidad de Riesgo de Mercado debe poseer un perfil que lo faculte para desempeñar sus funciones adecuadamente, y la entidad debe contar con planes de capacitación en materia de riesgos para los miembros de dicha unidad cuando lo considere necesario.

La Unidad de Riesgo de Mercado debe desempeñar funciones tales como:

  1. Diseñar las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de mercado.

  2. Verificar el cumplimiento de las políticas y los procedimientos una vez que hayan sido aprobados.

  3. Revisar los niveles de riesgo en lo que respecta a los cambios económicos y el entorno del mercado, y el cambio de composición de la cartera.

  4. Medir y monitorear los riesgos de mercado a los que estén expuestos los activos y pasivos del libro de caja y negociación.

  5. Informar al menos mensualmente a la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín sobre la exposición de los activos y pasivos antes mencionados.

  6. Proponer y mantener la documentación relacionada con las medidas y el manejo del riesgo de mercado.

  7. Desarrollar y revisar la bondad de ajuste de los métodos de medición de riesgo de mercado y de valorización, dentro de un análisis continuo de los ajustes de los modelos (backtesting) y de los riesgos presentes y potenciales a los cuales se encuentra expuesta la Caja de Compensación, incorporando si es necesario nuevas metodologías al análisis.

  8. Confeccionar y calcular el test de estrés para su posterior presentación al Directorio

  9. Brindar asesoría en materia de riesgos de mercado y tasa de interés al personal de la Caja de Compensación.

  10. Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos, con el fin de proponer a la Gerencia de Riesgo o Unidad Afín, los cambios que estime convenientes.

  11. Calcular y dar seguimiento a los requerimientos de capital para la cobertura de riesgos y a los límites establecidos, de conformidad con la normativa vigente.

  12. Desempeñar otras funciones que la Gerencia de Riesgo o Unidad Afín le asigne, siempre que estén relacionadas con los temas de riesgo de mercado y tasa de interés de la Caja.

La Unidad de Riesgo de Mercado debe analizar e informar inmediatamente a la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín, cualquier situación que pueda implicar riesgos significativos para el patrimonio o los flujos de la Caja.

En el caso que la Unidad de Riesgo de Mercado indique recomendaciones a la administración que sean parcial, o totalmente desestimadas, el Gerente General tiene la obligación de proporcionar a la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín una justificación técnica por escrito de su decisión, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al recibo de dichos informes.

6.2.3.5 Funciones de soporte y control de riesgos

6.2.3.5 Funciones de soporte y control de riesgos

La Caja debe disponer de sistemas de medición de riesgos de mercado que identifiquen todas las fuentes materiales de dichos riesgos y que midan los efectos de variaciones en las tasas de interés y de reajustabilidad, que sean consistentes con sus actividades. Los supuestos bajo los que trabajen los referidos sistemas deben ser entendidos claramente por los gerentes de las áreas vinculadas al manejo de riesgo.

La Caja debe poseer sistemas de información adecuados para medir, evaluar y controlar las exposiciones a riesgos de mercado, así como para generar los reportes requeridos por el organismo supervisor con la frecuencia necesaria, para mantener informado al Directorio, la alta gerencia y a los gerentes de las áreas vinculadas al manejo del riesgo.

La Caja debe tener un adecuado sistema de controles internos sobre sus procesos gerenciales de riesgos de mercado, el cual debe incluir revisiones independientes, regulares y evaluaciones de la efectividad de este sistema y, cuando sea necesario, la realización de modificaciones o mejoras a dichos controles internos.

La Caja debe tomar en cuenta en su gestión del riesgo, las apreciaciones y comentarios que esta Superintendencia realice, con respecto a la exposición y el manejo del riesgo de mercado y tasa de interés.

Los resultados de las referidas revisiones deben ser suministrados a esta Superintendencia durante las inspecciones que realice, así como estar disponibles para su envío, en caso de ser solicitados.

Esta Superintendencia puede requerir, en cualquier momento, información adicional o especial a la Caja de Compensación, respecto del manejo interno de los riesgos de mercado.

Esta Superintendencia evaluará si los procedimientos internos de la Caja de Compensación identifican adecuadamente los riesgos de mercado en sus operaciones. En caso contrario, las entidades deben adecuar sus procedimientos de acuerdo a los requerimientos que realice esta Superintendencia.

Entre las funciones internas relevantes que deben ser descritas y controladas por la administración de riesgos y por auditoría destacan:

  1. Preocuparse de que la infraestructura tecnológica sea acorde con las necesidades de la Caja de Compensación, y que su capacidad de cumplir adecuadamente el rol de soporte para la gestión de riesgos de mercado se desarrolle correctamente.

  2. Generación de procedimientos y metodologías de valorización de mercado de la cartera de negociación y disponible para la venta.

  3. Contar con la infraestructura de reportes adecuada a las necesidades de la Caja de Compensación.

  4. Validar la integridad de los datos utilizados en los procesos de medición de riesgos.

  5. Validar la integridad de los sistemas de información y base de datos.

6.2.4 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

6.2.4 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

El Directorio es el organismo encargado de aprobar y modificar las políticas de riesgo de mercado propuestas por el área de riesgo de la Caja de Compensación, debiéndose informar y remitir a esta Superintendencia cualquier cambio en ellas. Dichas políticas deben ser usadas por el área de riesgos para confeccionar un manual de procedimientos que permita gestionar el riesgo de mercado del día a día.

Las políticas y procedimientos sobre riesgos de mercado deben estar claramente definidas y ser consistentes con la naturaleza y complejidad de las actividades que realiza la Caja. Estas políticas deben establecer límites de exposición a los riesgos de tasa de interés y reajustabilidad. Además, deben incorporar cualquier otra práctica que el Directorio considere necesaria para cumplir dichos límites.

6.2.4 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

6.2.4.1 Políticas

6.2.4.1 Políticas

Las políticas de riesgo de mercado, constituyen los lineamientos para la medición, control y divulgación de los riesgos de la entidad:

La política debe contener al menos los siguientes aspectos desarrollados:

  1. Objetivos de la función de control y administración de riesgos de mercado.

  2. Identificación de los principales riesgos de mercado asociados a las funciones de la Caja.

  3. Estrategia de la Caja frente a los riesgos de mercado que enfrentan sus posiciones.

  4. El plan de acción en caso de que se incumplan temporalmente políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de mercado, y el plan de contingencia en caso que se materialicen riesgos más allá de lo esperado.

  5. Descripción de la organización asociada a la administración de riesgos de mercado, sus funciones y responsabilidades.

  6. Detalle de los límites de exposición y controles cuantitativos, la metodología de medición, y los informes de gestión de riesgo de mercado que deben generarse.

  7. Divulgación de los riesgos a las autoridades supervisoras y al público en general.

  8. Descripción del rol de Auditoría Interna en los procesos de medición y seguimiento de los procesos y política de riesgo de mercado.

  9. Procedimientos de actualización de la política de riesgo de mercado.

6.2.4.2 Procedimientos

6.2.4.2 Procedimientos

Se deben detallar en un documento los procedimientos generales para identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos, los que por ningún motivo pueden tener contradicciones con los principios de la política de riesgo de mercado. Estos procedimientos deben incluir al menos, los siguientes aspectos:

  1. Procedimientos asociados a la identificación de riesgos de mercado, relacionados tanto con el análisis de la cartera como el entorno de mercado.

  2. Valorización de los activos financieros de la cartera de negociación con precios de mercado obtenidos de la Superintendencia de Pensiones.

  3. El procedimiento para la evaluación de riesgos de nuevos instrumentos, incluyendo, entre otros aspectos, una descripción general de la nueva operación, producto o servicio, la identificación de los riesgos implícitos, y el procedimiento a utilizar para medir, controlar y divulgar tales riesgos.

  4. Procesos asociados al análisis de mercado que permita monitorear los factores de riesgo y generar estadísticas relevantes, incluidos los procedimientos de registro y validación de información de mercado. Las series históricas de los indicadores de riesgo que se generen deben estar disponibles con un historial de al menos dos años, con el fin de llevar a cabo análisis de tendencias.

  5. El procedimiento general para el almacenamiento de los datos e informes de riesgos. Este procedimiento debe asegurar que la información que sirve de base en las metodologías de medición de riesgos, sea precisa, íntegra, oportuna y quede archivada por al menos dos años. Toda modificación a dicha información debe quedar documentada y con la explicación sobre su naturaleza y motivo que la originó.

  6. Descripción del proceso de medición de riesgo, acorde a metodologías y modelos que hayan sido aprobadas por el Directorio.

  7. Procedimientos de análisis de sensibilidad o stress testing, especialmente en situaciones extremas y realistas.

  8. Procedimientos de monitoreo límites y acciones a seguir para que dichos límites se cumplan.

  9. Procesos de control que permitan comparar las exposiciones de riesgo de mercado estimadas con los resultados efectivamente observados (backtesting).

  10. Procedimientos para monitorear las brechas en tasas de interés.

  11. Descripción de los procesos de divulgación de información de riesgos de mercado y de las medidas para mitigar la exposición a este riesgo. En particular cómo la Caja de Compensación vela porque se divulgue la información al mercado de manera transparente y en un lenguaje sencillo, contemplando al menos la explicación de los principales riesgos a los que están expuestos y las medidas que se llevan a cabo para controlarlos.

6.2.5 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DE RIESGO DE MERCADO

6.2.5 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DE RIESGO DE MERCADO

La medición estándar del riesgo de mercado se calcula asignando los flujos correspondientes a las posiciones registradas en el activo y en el pasivo en catorce bandas temporales, las que se muestran en la Tabla 6 del Anexo N°3: Formatos de archivos planos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

En el caso de operaciones pactadas a tasa flotante, los flujos de intereses se incluirán en las correspondientes bandas temporales hasta el siguiente período de re-cálculo de tasa y la amortización del capital remanente se incluirá en la banda temporal que corresponde a la fecha de ese re-cálculo.

6.2.5 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DE RIESGO DE MERCADO

6.2.5.1 Medición de exposición al riesgo de tasa de interés en el Libro de Negociación

6.2.5.1 Medición de exposición al riesgo de tasa de interés en el Libro de Negociación

La exposición al riesgo de tasa de interés se calcula ponderando la posición neta del libro de negociación por factores de sensibilidad de tasa en pesos y en UF.

Así, la exposición al riesgo de tasas en pesos para el Libro de Negociación se calcula en miles de pesos, como sigue:

(Ecuación 1)

A su vez, la exposición al riesgo de tasas en UF para el Libro de Negociación se calcula, en miles de pesos, como:

(Ecuación 2)

Donde,

representa los flujos asociados a los activos del Libro de Negociación denominados originalmente en pesos, incluyendo amortizaciones e intereses correspondientes a la banda t, expresados en miles de pesos.

representa los flujos asociados a los pasivos (en valor absoluto) del Libro de Negociación denominados originalmente en pesos, incluyendo amortizaciones e intereses correspondientes a la banda t, expresados en miles de pesos.

representa los flujos asociados a los activos del Libro de Negociación denominados originalmente en UF o IVP, incluyendo amortizaciones e intereses correspondientes a la banda t, expresados en miles de pesos.

representa los flujos asociados a los pasivos (en valor absoluto) del Libro de Negociación denominados originalmente en UF o IVP, incluyendo amortizaciones e intereses correspondientes a la banda t, expresados en miles de pesos.

factor que mide la sensibilidad de las posiciones en UF o IVP para la banda t.

factor que mide la sensibilidad de las posiciones en pesos para la banda t.

Los factores de sensibilidad se miden por banda y moneda de acuerdo a la Tabla 1 del Anexo N°2: Factores de sensibilidad del Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

La exposición total al riesgo de tasa de interés para el libro de negociación se calcula como:

(Ecuación 3)

Cada Caja debe medir la exposición al riesgo de tasa de interés para el Libro de Negociación quincenalmente, y establecer un límite como proporción del margen financiero trimestral promedio de los últimos cuatro trimestres (promedio calculado con cuatro trimestres móviles no traslapado). El margen financiero se define como los ingresos por intereses y reajustes menos los gastos por intereses y reajustes, por crédito social. Dicho límite debe ser justificado, y su nivel revisado al menos una vez al año, y aprobado por el Directorio.

6.2.5.2 Medición de la exposición al riesgo de tasa de interés y reajustabilidad en el Libro de Caja

6.2.5.2 Medición de la exposición al riesgo de tasa de interés y reajustabilidad en el Libro de Caja

La medición de la exposición a los riesgos de tasas de interés y reajustabilidad del Libro de Caja debe considerar tanto el impacto de corto plazo sobre la capacidad de generación de intereses netos, como el impacto de largo plazo sobre el valor económico de la institución financiera de movimientos adversos en las tasas de interés. Para ello, se determina una exposición a corto plazo, que contempla la exposición de los activos y pasivos de las primeras cinco bandas, y luego una de largo plazo que contempla el resto de las bandas.

6.2.5.2 Medición de la exposición al riesgo de tasa de interés y reajustabilidad en el Libro de Caja

6.2.5.2.1 Exposición de corto plazo Libro de Caja

6.2.5.2.1 Exposición de corto plazo Libro de Caja

La exposición de riesgo de tasas y de reajustabilidad para el Libro de Caja de corto plazo se medirá de acuerdo a la siguiente relación:

(Ecuación 4)

: Flujos asociados a activos del Libro de Caja incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en pesos, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a pasivos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en pesos, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a activos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en UF o IVP, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a los pasivos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en UF o IVP, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Factores que miden la sensibilidad de corto plazo de las posiciones en pesos para la banda t.

: Factores que miden la sensibilidad de corto plazo de las posiciones en UF o IVP para la banda t.

: Posición neta (activa o pasiva) en UF o IVP del Libro de Caja, que se calcula como:

(Ecuación 5)

: Es el factor que mide la sensibilidad de las posiciones en UF e IVP asociado a los cambios adversos en las unidades o índices de reajustabilidad. Este factor es igual a 2%.

Cada Caja debe medir la exposición al riesgo de tasa de interés y reajustabilidad de corto plazo para el Libro de Caja quincenalmente, y establecer un límite como proporción del margen financiero trimestral promedio de los últimos cuatro trimestres (promedio calculado con cuatro trimestres móviles no traslapado). El margen financiero se define como los ingresos por intereses y reajustes menos los gastos por intereses y reajustes, por crédito social. Dicho límite debe ser justificado, y su nivel revisado al menos una vez al año, y aprobado por el Directorio. La tabla con los factores que miden la sensibilidad de corto plazo para las exposiciones en pesos y en UF (o IVP), se muestra en la Tabla 2 del Anexo N°2: Factores de sensibilidad de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.5.2.2 Exposición de largo plazo Libro de Caja

6.2.5.2.2 Exposición de largo plazo Libro de Caja

La exposición de riesgo de tasas para el Libro de Caja de largo plazo se medirá de acuerdo a la siguiente relación:

(Ecuación 6)

: Flujos asociados a activos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en pesos, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a pasivos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en pesos, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a activos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en UF o IVP, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a pasivos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en UF o IVP, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Factores que miden la sensibilidad de largo plazo de las posiciones en pesos para la banda t.

: Factores que miden la sensibilidad de largo plazo de las posiciones en UF o IVP para la banda t.

Cada Caja debe medir la exposición al riesgo de tasa de interés de largo plazo para el Libro de Caja al menos mensualmente, y establecer un límite como proporción del patrimonio efectivo del mes anterior. Dicho límite debe ser justificado, y su nivel revisado al menos una vez al año, y aprobado por el Directorio. La Tabla con los factores que miden la sensibilidad de largo plazo para las exposiciones en pesos y en UF (o IVP), se muestran en la Tabla 3 del Anexo N°2: Factores de sensibilidad de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.6 PRUEBAS DE ESTRÉS

6.2.6 PRUEBAS DE ESTRÉS

La Caja debe confeccionar y enviar trimestralmente las pruebas de estrés, las que deben estar aprobadas por el Directorio de la Caja. Éstas deben contener una evaluación cuantitativa y cualitativa de los distintos escenarios testeados, acorde a una argumentación del entorno de mercado, de acuerdo a sus propios supuestos, y el impacto que dichos escenarios generarían en el patrimonio de la Caja.

Las conclusiones de dicho estrés deben ser consideradas por el área de riesgo en la gestión diaria de las posiciones activas y pasivas, proponiendo cambios en los calces y/o descalces de dichas posiciones, si ello lo amerita.

El informe de Pruebas de Estrés debe contener a lo menos los siguientes elementos:

  1. Escenarios mínimos:

    1. Escenario base en condiciones normales.

    2. Impacto significativo causado por las variaciones, entre un mes y otro, en el movimiento de tasas en pesos, ya sea considerando el peor impacto histórico u otra metodología.

    3. Impacto significativo causado por las variaciones, entre un mes y otro, en el movimiento de tasas en UF y en el valor de la UF y otros índices de reajustabilidad, ya sea considerando el peor impacto histórico u otra metodología.

    4. Escenarios de refinanciamiento de sus pasivos, considerando la inflexibilidad de los activos.

    5. Variación significativa del tipo de cambio.

      Lo anterior, además, de los otros escenarios considerados por la Caja.

  2. Análisis macroeconómico considerado.

  3. Descripción detallada de cada escenario, indicando la relevancia en la medición del riesgo de mercado de la Caja.

  4. Identificación de las variables estresadas en cada escenario, considerando la magnitud de la perturbación aplicada en cada banda temporal.

  5. Cuantificación del impacto de cada escenario sobre la exposición al riesgo de mercado.

  6. Impacto que estos escenarios generarían en el margen financiero de los próximos 12 meses.

  7. Cumplimiento de los límites de exposición para cada escenario, identificando claramente los límites del Libro de Negociación y Libro de Caja, de corto y largo plazo, en los casos que corresponda, tanto en porcentaje y monto, de acuerdo a lo establecidos en su Política de Riesgo de Mercado.

  8. Anexo metodológico donde se presenten los flujos de cada banda temporal en el escenario actual y los flujos modificados para cada escenario.

  9. La Caja debe incluir en este informe el análisis de los covenants que se puedan ver afectados por eventuales riesgos de mercado, en caso de que corresponda.

  10. Conclusión de los resultados obtenidos para cada escenario, y las medidas de mitigación asociadas si corresponde, de acuerdo a los planes de contingencia establecidos en su Política de Riesgo de Mercado.

  11. Cabe hacer presente que aquella Caja de Compensación que disponga de instrumentos de cobertura para algún tipo de riesgo, igualmente debe presentar el test de estrés de la variable cubierta, indicando en detalle el tipo de cobertura contratada.

6.2.7 REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE MERCADO

6.2.7 REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE MERCADO

La exposición al riesgo del Libro de Negociación generará un requerimiento de capital igual a:

(Ecuación 7)

: exposición al riesgo de tasa del libro de negociación.

Con .

El libro de caja genera un requerimiento de capital con un .

Estos requerimientos de capital deben agregarse a los requerimientos de riesgos de crédito que se consideren en las normativas respectivas.

6.2.8 ENTREGA DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

6.2.8 ENTREGA DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

Las Cajas de Compensación deben informar a esta Superintendencia las operaciones activas y pasivas que pudiesen estar afectas a pérdidas ante variaciones de las variables de mercado.

La información descriptiva de las operaciones activas y pasivas requerida en este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, se detalla a continuación, mientras que los campos y formatos se especifican en los respectivos Anexos.

6.2.8 ENTREGA DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

6.2.8.1 Archivo 'RENTA_FIJA': Información de Instrumentos de Inversión en Renta Fija

6.2.8.1 Archivo 'RENTA_FIJA': Información de Instrumentos de Inversión en Renta Fija

En este archivo debe informarse el listado y detalle de los instrumentos de renta fija que tengan en cartera al momento de la obtención de la información. Cabe señalar que dichos instrumentos deben corresponder a los contemplados en el artículo 31 de la Ley N° 18.833.

El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se muestran en el Anexo N°3: Formatos de archivos planos, Anexo N°4: Diccionario de archivos planos y Anexo N°5: Instrucciones generales, todos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 31

6.2.8.2 Archivo 'PACTOS': Información de pactos de Inversión

6.2.8.2 Archivo 'PACTOS': Información de pactos de Inversión

En este archivo debe informarse el detalle de los pactos que registre la Caja al momento de obtención de la información, únicamente como instrumentos de inversión.

El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se muestran en el Anexo N°3: Formatos de archivos planos, Anexo N°4: Diccionario de archivos planos y Anexo N°5: Instrucciones generales, todos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.8.3 Archivo 'PAS FIN': Información de Pasivos Financieros

6.2.8.3 Archivo 'PAS FIN': Información de Pasivos Financieros

Este archivo debe contener el detalle de los pasivos financieros que posea la Caja al momento que se realiza la extracción de información, teniendo en consideración las características y formatos que se detallan en el Anexo N°3: Formatos de archivos planos, Anexo N°4: Diccionario de archivos planos y Anexo N°5: Instrucciones generales, todos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.8.4 Archivo 'PRÉSTAMOS': Información de Préstamos con Instituciones Privadas y Públicas

6.2.8.4 Archivo 'PRÉSTAMOS': Información de Préstamos con Instituciones Privadas y Públicas

Debe contener el detalle de los créditos obtenidos dentro del sistema financiero chileno, constituido por bancos nacionales o extranjeros y sociedades financieras controladas por la Comisión para el Mercado Financiero, en compañías de seguros nacionales o extranjeras, en sociedades de inversión fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, y en organismos públicos de fomento y desarrollo.

El detalle de los campos y los formatos que se requieren para este archivo se muestran en el Anexo N°3: Formatos de archivos planos, Anexo N°4: Diccionario de archivos planos y Anexo N°5: Instrucciones generales, todos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.8.5 Archivo 'SOBREGIRO': Información de Líneas de Sobregiro

6.2.8.5 Archivo 'SOBREGIRO': Información de Líneas de Sobregiro

Este archivo debe contener el detalle de las distintas líneas de sobregiro que posea la Caja y que pueda disponer en cualquier momento sin ninguna restricción.

El detalle de los campos y los formatos que se requieren para este archivo se muestran en el Anexo N°3: Formatos de archivos planos, Anexo N°4: Diccionario de archivos planos y Anexo N°5: Instrucciones generales, todos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.8.6 Archivo 'RESÚMENES': Documento Electrónico de Resumen

6.2.8.6 Archivo 'RESÚMENES': Documento Electrónico de Resumen

Corresponde a un archivo XML que debe contener tablas de resumen de la información detallada en los numerales 6.2.8.1., 6.2.8.2., 6.2.8.3., 6.2.8.4. y 6.2.8.5. de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, junto con la información del libro de negociación, libro de caja de operaciones financieras mantenidas al vencimiento y libro de caja de operaciones financieras disponibles para la venta. El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presenta en el Anexo N°6: Formato de documento electrónico (XML) de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.9 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA

6.2.9 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA

La Caja debe remitir en forma periódica (trimestral, mensual, o quincenalmente según corresponda) a la Superintendencia, los resultados de la medición de los riesgos de mercado a que están expuestas, conforme a la metodología especificada anteriormente, y en los formatos que en este Título II del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833 se mencionan. Al mismo tiempo, y en cualquier momento se debe remitir cualquier otra información relevante que, a juicio de la Caja, sea de interés para el organismo supervisor. A continuación, se detallan los puntos que deben ser informados a esta Superintendencia, por cada Caja.

  1. La Caja debe remitir quincenalmente, si corresponde, la información del Libro de Negociación y Libro de Caja a esta Superintendencia, donde este último debe ser clasificado por sub-cartera a vencimiento y disponible para la venta.

    Estos archivos deben ser enviados los días 05 y 20 de cada mes. La información remitida el día 05 debe corresponder a la registrada al cierre del mes anterior, mientras que la información remitida el día 20 debe corresponder a la registrada el día 15 del mes en curso (si el día al que corresponde la información fuese sábado, domingo o festivo, la información debe corresponder al día hábil anterior).

    En caso que los días de envío de los archivos correspondan a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información el día hábil siguiente.

  2. Se debe enviar quincenalmente, si corresponde, la información requerida en el numeral 6.2.8. de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, con las características y formatos que allí se indican.

    Estos archivos deben ser enviados los días 05 y 20 de cada mes. La información remitida el día 05 debe corresponder a la registrada al cierre del mes anterior, mientras que la información remitida el día 20 debe corresponder a la registrada el día 15 del mes en curso (si el día al que corresponde la información fuese sábado, domingo o festivo, la información debe corresponder al día hábil anterior).

    En caso que los días de envío de los archivos correspondan a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información el día hábil siguiente.

  3. Se debe remitir el test de estrés, en forma trimestral, el cual debe ser enviado el último día del mes siguiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de cada año. En caso que dicho día corresponda a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información el día hábil siguiente.

    El documento debe ser enviado electrónicamente en formato Word por el Gerente General de la Caja de Compensación, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°5: Instrucciones generales de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, y además, formalmente mediante Oficio, considerando como mínimo cada uno de los escenarios y elementos requeridos en el Número 6.2.6. de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Se debe además remitir a esta Superintendencia la política de Riesgo de Mercado, así como los cambios relevantes de ésta y los acuerdos relevantes del Directorio en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la adopción del acuerdo.

  5. La información que remita la Caja debe estar aprobada por el funcionario encargado del área de riesgos, autorizado por el Directorio para enviar dicha información, indicándose expresamente que se ha considerado la totalidad de los activos y pasivos de la Caja.

  1. Las entidades tienen la obligación de informar a la Superintendencia cualquier modificación en la constitución de la Gerencia de Riesgos o unidad afín, y las modificaciones de fondo en políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos en un plazo no mayor a un día hábil de ocurrida la modificación. Toda la información anterior debe estar debidamente revisada y firmada por el encargado de la Unidad de Riesgo de Mercado y por el representante legal de la entidad, o la persona a quien éste designe.

  1. La información que sea remitida por medios electrónicos, la entidad internamente debe asegurarse que cuenta con la autorización del encargado del área de riesgos.

  1. Las entidades deben revelar al público y el mercado en general, a través de notas a sus estados financieros anuales auditados, un resumen de la gestión de riesgo de mercado de la entidad, en conformidad con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

6.2.10 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

6.2.10 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados a enviar los reportes detallados en las letras a) y b) del Número 6.2.9. del Título II del Libro VI del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., se requiere que la Caja de Compensación envíe el nombre completo, cargo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario autorizado a reportar, debiendo proceder de igual forma para la eliminación de usuarios. Dichas peticiones deben ser remitidas mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos". La Caja puede solicitar tantos usuarios como estimen conveniente.

6.2.11 PROCEDIMIENTO DE PRÓRROGA Y AJUSTES

6.2.11 PROCEDIMIENTO DE PRÓRROGA Y AJUSTES

6.2.11 PROCEDIMIENTO DE PRÓRROGA Y AJUSTES

6.2.11.1 SOLICITUD DE PRÓRROGA

6.2.11.1 SOLICITUD DE PRÓRROGA

6.2.11.1 SOLICITUD DE PRÓRROGA

6.2.11.1.1 Para solicitudes de prórroga que requieran entre 1 y 3 días hábiles

6.2.11.1.1 Para solicitudes de prórroga que requieran entre 1 y 3 días hábiles

Las Cajas de Compensación deben enviar la petición de prórroga antes que venza el plazo fijado para el envío de los reportes, indicando las razones del retraso y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

La solicitud de prórroga para el envío de los archivos señalados en las letras a) y b) del Número 6.2.9. de este Título II del Libro VI del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., debe ser enviada por la Caja de Compensación a través de la plataforma PAE, opción "Otros Ingresos".

Asimismo, la solicitud de prórroga referida al documento señalado en la letra c) del numeral 6.2.9. del Título II del Libro VI del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., debe ser enviada por la Caja de Compensación mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

6.2.11.1.2 Para solicitudes de prórroga que superan los 3 días hábiles

6.2.11.1.2 Para solicitudes de prórroga que superan los 3 días hábiles

El Gerente General de la Caja de Compensación debe enviar por Oficio la petición de prórroga, dirigido a la Autoridad máxima de esta Superintendencia. Dicho Oficio debe ser remitido antes que venza el plazo fijado para el envío de los referidos archivos, indicando las razones del retraso y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

6.2.11.2 SOLICITUDES DE REENVÍO DE ARCHIVOS ANTERIORES

6.2.11.2 SOLICITUDES DE REENVÍO DE ARCHIVOS ANTERIORES

El Gerente General de la Caja de Compensación debe enviar por Oficio la petición de reenvío de archivos, dirigido a la Autoridad máxima de esta Superintendencia. Dicho Oficio debe indicar las correcciones a realizar, las razones que motivan dichas correcciones, registros afectados y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

6.2.12 SISTEMA DE ENVÍO DE REPORTES

6.2.12 SISTEMA DE ENVÍO DE REPORTES

Los reportes requeridos por el presente Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, deben ser remitidos siguiendo las instrucciones señaladas en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl) en el link denominado "Proyecto GRIS".

6.2.13 ANEXOS

6.2.13 ANEXOS

Anexo N°1: Aclaración sobre los flujos
Anexo N°2: Factores de sensibilidad
Anexo N°3: Formatos de archivos planos
Anexo N°4: Diccionario de archivos planos
Anexo N°5: Instrucciones generales
Anexo N°6: Formato de documento electrónico (XML)

6.3 TÍTULO III. RIESGO DE LIQUIDEZ

6.3.1 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

6.3.1 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

6.3.1 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

6.3.1.1 Responsabilidades del Directorio

6.3.1.1 Responsabilidades del Directorio

Es responsabilidad del Directorio velar por la adecuada administración del riesgo de liquidez de la Caja, asegurando la correcta implementación de las políticas y procedimientos para controlar y mitigar dicho riesgo.

Además, el Directorio de la entidad es responsable de las siguientes funciones:

  1. Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez. No obstante, la aprobación de los procedimientos puede ser delegada en la alta administración, sin que esto exima al Directorio de su responsabilidad.

  2. Velar por la independencia entre las áreas de medición y monitoreo de riesgos y las áreas operativas, financieras y comerciales de la Caja de Compensación.

  3. Aprobar trimestralmente los Test de Estrés.

  4. Aprobar el Plan de Contingencia anual.

  5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma.

6.3.1.2 Gerencia de Riesgo o Unidad Afín

6.3.1.2 Gerencia de Riesgo o Unidad Afín

Esta Superintendencia recomienda dentro del marco de adopción de buenas prácticas, contar con una Gerencia de Riesgos o unidad afín con funciones bien definidas, en la cual se designe un responsable para administrar el riesgo de liquidez, asegurándose de que exista la adecuada separación de funciones en los elementos esenciales del proceso de administración del riesgo y la suficiente independencia para evitar potenciales conflictos de intereses en la toma de decisiones financieras. La Gerencia de Riesgos o unidad afín debería existir dentro de la estructura organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operación, finanzas y comercial

La Gerencia de Riesgos o unidad afín debe ser responsable que los riesgos asumidos por la entidad se encuentren en los niveles deseados y definidos por el Directorio, por lo cual debe mantener permanente conocimiento de los niveles, evolución y potenciales riesgos que puedan afectar a la entidad.

La Gerencia de Riesgos o Unidad Afín debe realizar funciones como:

  1. Proponer al Directorio para su aprobación o actualización, las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez.

  2. Vigilar que la realización de las operaciones de la Caja se ajusten a las políticas y procedimientos para la administración del riesgo de liquidez.

  3. Analizar y revisar el cumplimiento de los límites normativos máximos de descalce.

  4. Responder y actuar frente a los excesos de los límites normativos máximos de descalce.

  5. Asegurar que las recomendaciones de las autoridades de regulación y de los auditores internos, sean seguidas apropiadamente.

  6. Presentar al Directorio para su aprobación el test de estrés que luego debe ser enviado a esta Superintendencia.

  7. Mantener a los equipos humanos, encargados del control y medición de riesgos, al día en los desarrollos metodológicos, regulatorios, y tecnológicos relevantes.

  8. Informar al Directorio, al menos trimestralmente sobre:

    • El cumplimiento de las políticas y procedimientos descritos anteriormente.

    • Un resumen de las decisiones tomadas por la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín.

  9. Desempeñar otras funciones que el Directorio le asigne relacionadas con la administración del riesgo de liquidez.

6.3.1.3 Funciones de soporte y control de riesgos

6.3.1.3 Funciones de soporte y control de riesgos

La Caja debe disponer de sistemas de medición del riesgo de liquidez que capturen todas las fuentes materiales de dichos riesgos y que midan los efectos de probables escenarios de iliquidez. Los supuestos bajo los que trabajen los referidos sistemas deben ser entendidos claramente por los funcionarios de las áreas vinculadas a la administración del riesgo.

La Caja debe poseer sistemas de información adecuados para medir, evaluar y controlar el riesgo de liquidez, así como para generar los reportes requeridos por el organismo supervisor con la frecuencia necesaria, para mantener informados al Directorio, la alta administración y a los gerentes individuales de ciertas líneas de negocios, cuando sea necesario.

La Caja debe tener un adecuado sistema de controles internos sobre sus procesos vinculados a la gestión del riesgo de liquidez, el cual debe incluir revisiones independientes regulares y evaluaciones de la efectividad de este sistema y, cuando sea necesario, la realización de modificaciones o mejoras a dichos controles internos.

La Caja debe tomar en cuenta en su gestión del riesgo, las apreciaciones y comentarios que esta Superintendencia realice. Además, los resultados de las referidas revisiones deben estar a disposición de esta Superintendencia durante las inspecciones que efectúe, así como estar disponibles para su envío, en caso de ser solicitado.

Esta Superintendencia puede requerir, en cualquier momento, información adicional o especial a la Caja de Compensación, respecto del manejo interno de la administración del riesgo de liquidez.

Entre las funciones internas relevantes que deben ser descritas y controladas por la administración de riesgos y por auditoría destacan:

  1. Preocuparse que la infraestructura tecnológica sea acorde con las necesidades de la Caja de Compensación, y que su capacidad de cumplir adecuadamente el rol de soporte para la gestión del riesgo de liquidez se desarrolle correctamente.

  2. Validar la integridad de los sistemas de información y base de datos utilizados en la gestión del riesgo.

  3. Contar con la infraestructura de reportes adecuada a las necesidades de la Caja de Compensación.

6.3.1.4 Política de Administración del Riesgo de Liquidez

6.3.1.4 Política de Administración del Riesgo de Liquidez

La política de administración del riesgo de liquidez debe considerar al menos los siguientes aspectos:

  1. Objetivos de la función de control y administración del riesgo de liquidez.

  2. Descripción de la organización asociada a la administración del riesgo de liquidez, sus funciones y responsabilidades.

  3. Instancias de comunicación y envío de reportes a la alta administración y al Directorio.

  4. Identificación y mitigación de los principales riesgos de liquidez asociados a las funciones de la Caja.

  5. Lineamientos de las acciones a seguir en caso de materialización de los riesgos de liquidez.

  6. Establecer límites de tolerancia a la exposición al riesgo de liquidez.

  7. Establecer lineamientos respecto de las fuentes y usos de fondos.

  8. Divulgación de la gestión de los riesgos a las autoridades supervisoras y al público en general.

  9. Periodicidad de reportes a enviar a las autoridades supervisoras.

  10. Descripción del rol de Auditoría Interna en los procesos de medición, seguimiento y validación del modelo de liquidez, junto con la evaluación del cumplimiento de la política de administración del riesgo de liquidez.

  11. Procedimientos de actualización de la política de administración del riesgo de liquidez.

La política de administración del riesgo de liquidez, así como cualquier modificación, debe ser remitida a esta Superintendencia en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde la aprobación por parte del Directorio.

6.3.1.5 Procedimientos

6.3.1.5 Procedimientos

Se deben detallar en un documento los procedimientos generales para identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos, los que por ningún motivo podrán tener contradicciones con los principios de la política de administración del riesgo de liquidez. Estos procedimientos deben incluir al menos, los siguientes aspectos:

  1. Procedimiento asociado a la extracción de información para la construcción del modelo de liquidez, desglosado por cada partida, identificando claramente los sistemas y las áreas involucradas.

  2. Metodología de construcción del modelo de liquidez, considerando los supuestos asociados a cada partida debidamente respaldados.

  3. Procedimiento de análisis de sensibilidad o test de estrés.

  4. Procedimientos de monitoreo de los límites normativos máximos de descalce y las acciones a seguir para que dichos límites se cumplan.

  5. Descripción de los procesos de divulgación de información de la gestión del riesgo de liquidez, en particular cómo la Caja de Compensación vela porque se divulgue la información al mercado de manera transparente y en un lenguaje sencillo, contemplando al menos la explicación de los principales riesgos a los que están expuestos y las medidas que se llevan a cabo para controlarlos.

6.3.2 ESTRUCTURA DE BALANCE Y FLUJO DE EGRESOS E INGRESOS

6.3.2 ESTRUCTURA DE BALANCE Y FLUJO DE EGRESOS E INGRESOS

El manejo de la liquidez, en rigor, requiere atención cuidadosa de los movimientos del balance general y de las eventuales modificaciones de su estructura.

La comprensión de las implicancias de la liquidez en una estrategia o una política de negocios es fundamental para una adecuada configuración del balance. En tal sentido, el análisis periódico de su estructura o incluso anticipar el efecto de los negocios (como cambios en la estructura de activos y pasivos) a través de la proyección de necesidades de fondos y variaciones de fuentes y usos, provee señales que pueden reflejar situaciones de estrechez de caja conforme a las condiciones macroeconómicas o inconsistencias entre la estructura observada y las políticas.

El análisis de la estructura del balance y la atención a los movimientos registrados en éste, brindan una primera aproximación del riesgo de liquidez implícito en las operaciones de la institución.

Para el caso de la C.C.A.F., un balance líquido es aquel donde existe una gran proporción de activos líquidos financiados con fuentes suficientemente atomizadas y/o de mediano o largo plazo. En el otro extremo, una estructura será ilíquida si los activos de largo plazo o las colocaciones de crédito social son financiados por pasivos de corto plazo.

Una visión preliminar, por tanto, vendrá dada por el equilibrio existente entre las partidas de activos y pasivos de igual naturaleza que conforman el balance, teniendo presente que sólo se podrá emitir un juicio superficial, basado simplemente en el entendimiento común de las características de cada una de las partidas incluidas en el análisis.

La diversificación de las fuentes, usos y plazos reduce considerablemente el riesgo de liquidez. A partir de la composición de las obligaciones, se podrá determinar el grado de diversificación con que cuenta la institución.

Por el lado de los activos, también es necesario medir el grado de concentración de cada tipo de operación, incorporando criterios de atomización y liquidez de los activos.

Si bien la estructura del balance es un elemento Importante para evaluar la liquidez de una entidad; el riesgo de liquidez (como todo riesgo) debe medirse de manera prospectiva y, consecuentemente, debe abordarse desde la perspectiva de flujos; los que no sólo están determinados por la estructura de los activos y pasivos, sino que también por derechos y compromisos contingentes.

6.3.3 DESCALCES O BRECHAS DE LIQUIDEZ

6.3.3 DESCALCES O BRECHAS DE LIQUIDEZ

La Caja de Compensación debe realizar un seguimiento a la Brecha de Liquidez o descalce de plazos entre flujos de egresos e ingresos.

La Brecha de Liquidez ( ) queda definida como sigue:

, donde

: Flujos asociados a las operaciones pasivas (involucra descomponer cada uno de los pasivos en los respectivos flujos contractuales), incluyendo egresos de operaciones contingentes como, por ejemplo, gastos de administración.

: Flujos asociados a las operaciones activas (involucra descomponer cada uno de los activos en los respectivos flujos contractuales).

En la Brecha de Liquidez deben considerarse, exclusivamente, los flujos contractuales. Por lo tanto, no corresponde incluir el eventual acceso a financiamiento de terceros, ni considerar estacionalidades u otros ajustes asociados a los flujos de egresos (por ejemplo, si bien los "Depósitos para cuentas de ahorro para vivienda" no tienen vencimiento contractual, si es que éstos pueden ser retirados en un momento indeterminado, debieran considerarse en la primera banda temporal).

En el caso del flujo de ingresos, se solicita a la C.C.A.F. la aplicación de ajustes a los flujos contractuales asociados a ciertos activos a valores razonables sobre el comportamiento que podrían tener las fuentes y los usos de fondos (estos supuestos deben ser claramente explicados e informados a esta Superintendencia). A modo de ejemplo:

  1. Vencimientos de las colocaciones

  2. Liquidez de inversiones financieras.

  3. Morosidad de la cartera de créditos sociales.

Las brechas de liquidez deben ser acumuladas, porque una institución puede manejar razonablemente un importante déficit de caja de un día, pero existe la posibilidad de que no esté en condiciones de afrontar varios días seguidos de déficits de caja de mediana importancia.

Los déficits acumulados que se produzcan deben ser comparados con los límites establecidos en el numeral 6.3.4 de este Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. Es importante señalar que la C.C.A.F. debe tener en consideración que el marco en el cual están circunscritos los límites de liquidez pueden cambiar en el tiempo, debido a la necesidad de realizar ajustes para reflejar de mejor manera el riesgo de liquidez al cual se encuentra expuesta la Caja de Compensación, por tanto, los supuestos incorporados en el flujo deben ser revisados periódicamente para que la proyección de descalces corresponda a la realidad financiera de la C.C.A.F..

La incorporación de esta herramienta para vigilar la liquidez, permitirá a la C.C.A.F. conocer la magnitud de sus necesidades y cuándo éstas se presentarán. De esta forma, los excesos y déficit visualizados hoy son un punto de partida para medir la escasez de liquidez futura de una Caja de Compensación dentro de un horizonte de tiempo proyectado.

6.3.4 MODELO PARA MEDIR EL RIESGO DE LIQUIDEZ

6.3.4 MODELO PARA MEDIR EL RIESGO DE LIQUIDEZ

La Caja de Compensación de Asignación Familiar debe ajustar su riesgo de liquidez a partir del siguiente Modelo de Liquidez que se explica a continuación:

La C.C.A.F. debe administrar su riesgo de liquidez para lo cual se les exigirá el cumplimiento de un descalce máximo para las siguientes bandas temporales:

  1. Banda 1: Primer día hasta el día 15 (a 15 días)

  2. Banda 2: Acumulado al Primer mes (a 30 días)

  3. Banda 3: Acumulado al Tercer mes (a 90 días)

  4. Banda 4: Acumulado al Sexto mes (a 180 días)

  5. Banda 5: Acumulado al Duodécimo mes (a 365 días).

La determinación del riesgo de liquidez se hará aplicando el concepto de Brecha de Liquidez, la que será igual a la diferencia entre los flujos de egresos y los flujos de ingresos para cada banda de tiempo previamente definida. Si la diferencia es positiva, el valor absoluto de este monto no puede exceder a un cierto porcentaje del valor del Fondo Social.

Los porcentajes o límites máximos de descalce con respecto al Fondo Social por cada Brecha son los siguientes:

  • 10% para la Brecha 1

  • 25% para la Brecha 2

  • 50% para la Brecha 3

  • 75% para la Brecha 4

  • 100% para la Brecha 5

Se entiende por "liquidez en riesgo" el no cumplimiento de los límites anteriormente definidos. En la eventualidad que no se cumpla con los límites anteriormente establecidos en cualquier intervalo, junto con el envío a esta Superintendencia del reporte que se solicita en el numeral 6.3.8 del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, el Gerente General de la Caja debe enviar un informe de descalce a esta Superintendencia explicitando las razones fundamentales del no cumplimiento de estos límites, identificando si éstas son de carácter coyuntural o permanente, estableciendo las acciones y plazos estimados en los cuales la C.C.A.F. se compromete a cumplir con los límites permitidos.

Adicionalmente, el Gerente General debe informar al Directorio en la más próxima sesión, quien debe pronunciarse sobre el informe de descalce y establecer mediante un acuerdo de Directorio, el plan de acción y plazos a que se ha hecho mención, el que debe ser remitido a esta Superintendencia dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de reunión de Directorio.

Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 16.395.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 57

6.3.5 FLUJOS DE INGRESOS Y EGRESOS QUE SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DE LA BRECHA DE LIQUIDEZ

6.3.5 FLUJOS DE INGRESOS Y EGRESOS QUE SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DE LA BRECHA DE LIQUIDEZ

La Caja de Compensación debe remitir periódicamente a esta Superintendencia el modelo de liquidez considerando la totalidad de los flujos de ingresos y egresos que componen sus operaciones, de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 6.3.8.1 del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 y al formato señalado en el Anexo N°1: Formato de archivos planos, Anexo N°2: Diccionario de archivos planos y Anexo N°3: Instrucciones generales, todos del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

La composición de cada uno de los flujos es la siguiente:

6.3.5 FLUJOS DE INGRESOS Y EGRESOS QUE SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DE LA BRECHA DE LIQUIDEZ

6.3.5.1 Flujos de Ingresos

6.3.5.1 Flujos de Ingresos

  1. Disponible: Fondos en cajas y/o banco de disposición inmediata sin restricción de carácter contractual, esta información corresponde a la registrada a la fecha de cierre del modelo de liquidez.

  2. Inversiones Financieras: Flujo de capital e intereses por percibir proveniente de inversiones financieras registradas por la Caja a la fecha de cierre del modelo de liquidez. Deben ser incorporadas en cada banda temporal de acuerdo a la fecha de vencimiento del flujo; no obstante, aquellos instrumentos que presenten un alto nivel de liquidez y que se encuentren registrados dentro del Libro de Negociación, pueden ser incorporados en la primera banda temporal.

  3. Colocaciones de Crédito Social: Flujo de capital e intereses asociado a préstamos vigentes otorgados a los afiliados por concepto de crédito social, excluidos los mutuos hipotecarios endosables y no endosables. Deben ser incorporados en cada banda temporal de acuerdo a la fecha de vencimiento del flujo, considerando el nivel de morosidad de la cartera.

  4. Mutuos Hipotecarios No Endosables: Flujo de capital e intereses asociado a préstamos vigentes otorgados a los afiliados por concepto de mutuos hipotecarios no endosables. Deben ser incorporados en cada banda temporal de acuerdo a la fecha de vencimiento del flujo, considerando el nivel de morosidad de la cartera.

  5. Mutuos Hipotecarios Endosables: Flujo de capital e intereses asociado a préstamos vigentes otorgados a los afiliados por concepto de mutuos hipotecarios endosables. Deben ser incorporados en cada banda temporal de acuerdo a la fecha de vencimiento del flujo, considerando el nivel de morosidad de la cartera.

  6. Ingresos por Prestaciones Adicionales: Estimación del flujo por percibir asociado al régimen de prestaciones adicionales distintas al régimen de crédito social

  7. Ingresos por Prestaciones Complementarias: Estimación del flujo por percibir asociado al régimen de prestaciones complementarias.

  8. Ingresos por Subsidios por Incapacidad Laboral: Estimación del flujo por percibir de Fondos Nacionales asociado al pago de subsidios por incapacidad laboral de origen común.

  9. Ingresos por Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía: Estimación del flujo por percibir de Fondos Nacionales asociado a las partidas que componen este fondo.

  10. Cotización Previsional: Estimación del flujo por percibir derivado del pago de la cotización del porcentaje destinado al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral de origen común.

  11. Deudores por Venta de Servicios a Terceros: Flujo por percibir asociado a las cuentas y/o documentos por cobrar provenientes de la venta de servicios a terceros. El flujo debe ser incorporado en cada banda temporal de acuerdo a la fecha de vencimiento del flujo; no obstante, puede realizarse una estimación de esta partida cuyo procedimiento de cálculo debe estar debidamente justificado.

  12. Deudores Varios: Flujo por percibir asociado a las cuentas y/o documentos por cobrar a entidades relacionadas, o que no provengan de las operaciones propias de la Caja de Compensación. El flujo debe ser incorporado en cada banda temporal de acuerdo a la fecha de vencimiento del flujo; no obstante, puede realizarse una estimación de esta partida cuyo procedimiento de cálculo debe estar debidamente justificado.

  13. Ingresos por Comisiones: Estimación del flujo de ingresos proveniente de las comisiones percibidas por la cobranza y recaudación de la prima de seguros, administración de carteras securitizadas y otras comisiones.

  14. Otros Ingresos: Corresponde al flujo de partidas que no pueden ser clasificadas en las anteriormente descritas y que presenten baja materialidad.

6.3.5.2 Flujos de Egresos

6.3.5.2 Flujos de Egresos

  1. Préstamos con Instituciones Privadas y Públicas: Flujo de capital e intereses por pagar derivados de los préstamos obtenidos dentro del sistema financiero chileno, constituido por bancos nacionales o extranjeros y sociedades financieras controladas por la Comisión para el Mercado Financiero, en compañías de seguros nacionales o extranjeras, en sociedades de inversión fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, y en organismos públicos de fomento y desarrollo, que registre la Caja a la fecha de cierre del modelo de liquidez. Deben ser incorporados en cada banda temporal de acuerdo a la fecha de vencimiento del flujo.

  2. Pasivos Financieros: Flujo de capital e intereses por pagar derivados de bonos corporativos, bonos securitizados, efectos de comercio y otros pasivos financieros que registre la Caja a la fecha de cierre del modelo de liquidez y que no se encuentren contemplados en la letra a) del número 6.3.5.2 del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. Deben ser incorporados en cada banda temporal de acuerdo a la fecha de vencimiento del flujo.

  3. Egresos por Prestaciones Adicionales: Estimación del flujo por desembolsar asociado al régimen de prestaciones adicionales distintas al régimen de crédito social.

  4. Egresos por Prestaciones Complementarias: Estimación del flujo por desembolsar asociado al régimen de prestaciones complementarias.

  5. Egresos por Subsidios por Incapacidad Laboral: Estimación del flujo por desembolsar asociado al pago de subsidios por incapacidad laboral de origen común.

  6. Egresos por Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía: Estimación del flujo por desembolsar asociado a las partidas que componen este fondo.

  7. Obligaciones con Terceros: Flujo por pagar asociado a las cuentas y/o documentos en favor de terceros. El flujo debe ser incorporado en cada banda temporal de acuerdo a la fecha de vencimiento del flujo; no obstante, podrá realizarse una estimación de esta partida cuyo procedimiento de cálculo debe estar debidamente justificado.

  8. Obligaciones por Leasing: Flujo de capital e intereses por pagar provenientes de las operaciones de leasing que registre la Caja a la fecha de cierre del modelo de liquidez. Deben ser incorporados en cada banda temporal de acuerdo a la fecha de vencimiento del flujo.

  9. Gastos de Administración: Estimación del flujo por desembolsar asociado a los gastos generales de administración, pago de remuneraciones y gastos del personal.

  10. Otros Egresos: Corresponde al flujo de partidas que no pueden ser clasificadas en las anteriormente descritas y que presenten baja materialidad.

Los flujos de ingresos y egresos de alta materialidad que no puedan ser clasificados en ninguna de las partidas definidas anteriormente, deben ser integrados dentro del modelo, para lo cual la Caja debe remitir una solicitud formal a esta Superintendencia en un plazo de, a lo menos, 10 días hábiles previos a la fecha de reporte correspondiente, para de esta manera modificar el modelo de liquidez incorporando las partidas sin clasificación. Además, la Caja debe remitir la documentación necesaria para respaldar la incorporación de estas nuevas partidas al modelo de liquidez, identificando claramente el origen del flujo y detallando los supuestos considerados en su estimación y cálculo.

Adicionalmente, la Caja de Compensación debe enviar a esta Superintendencia periódicamente la metodología de cálculo y la totalidad de los supuestos considerados para cada una de las partidas que componen el modelo de liquidez, de acuerdo a Io establecido en el numeral 6.3.8.1 del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.3.6 PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIAS DE LIQUIDEZ

6.3.6 PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIAS DE LIQUIDEZ

La Caja de Compensación debe confeccionar un plan para afrontar una crisis de liquidez, ya sea que su orden obedezca a razones internas o sea consecuencia de una iliquidez generalizada del mercado. Un Plan de Contingencia requiere detallar claramente los procedimientos que aseguren que los flujos de información permanezcan sin interrupción y oportunos, entregando a la alta administración el respaldo suficiente para la toma de decisiones.

Las Cajas de Compensación deben remitir el Plan de Contingencia de Liquidez a esta Superintendencia previo conocimiento y aprobación del Directorio respectivo.

Debe establecerse en ese informe, una clara asignación de responsabilidades de las tareas contenidas en el Plan de Contingencia.

El Plan de Contingencia de Liquidez debe contemplar al menos los siguientes aspectos:

  1. Causas probables de iliquidez.

  2. Volúmenes potenciales de iliquidez.

  3. Etapas de una crisis de liquidez y acciones pertinentes.

  4. Reservas de instrumentos financieros de fácil liquidación.

  5. Proceso de toma de decisiones en caso de una crisis de liquidez.

  6. Medidas complementarias (por ejemplo, liquidación de activos, establecimiento de acuerdos con instituciones financieras)

El Plan de Contingencia debe ser presentado a esta Superintendencia en el mes de enero de cada año. Además, cada vez que tenga alguna modificación, ésta debe ser remitida dentro de los 5 días hábiles siguientes.

6.3.7 TEST DE ESTRÉS

6.3.7 TEST DE ESTRÉS

La Caja de Compensación debe remitir periódicamente el Test de Estrés aplicado sobre los flujos que componen el modelo de liquidez, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.3.8.2 del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.3.7 TEST DE ESTRÉS

6.3.7.1 Escenarios mínimos

6.3.7.1 Escenarios mínimos

El Test de Estrés se debe desarrollar estableciendo modificaciones sobre las variables que inciden en el flujo. Los escenarios mínimos a contemplar son:

  1. Aumento de la morosidad de la cartera de colocaciones de créditos sociales y mutuos hipotecarios.

  2. Retraso en los montos por reembolsar derivados de las prestaciones legales asociadas al subsidio por incapacidad laboral de origen común.

  3. Aumento de la morosidad de las cuentas por cobrar que registre la Caja.

  4. No renovación de préstamos bancarios.

  5. Ejecución de covenants de pasivos financieros.

  6. Aumento en el pago de prestaciones legales asociadas al subsidio por incapacidad laboral de origen común.

  7. Aumento en los gastos de administración.

Los distintos escenarios deben ser desarrollados a partir del modelo de liquidez no estresado, pudiendo incluir otras variables que la Caja considere relevantes y que pudiesen influir en su posición de liquidez, además de contemplar escenarios con múltiples variables estresadas. La definición de estos escenarios no exime a la Caja del envío de ejercicios de resistencia específicos que puedan ser requeridos por esta Superintendencia.

6.3.7.2 Aspectos mínimos a considerar

6.3.7.2 Aspectos mínimos a considerar

El Test de Estrés debe contener a lo menos los siguientes elementos:

  1. Descripción detallada de cada escenario indicando la relevancia en la medición de la liquidez de la Caja.

  2. Identificación de las variables estresadas en cada escenario, considerando la magnitud de la perturbación aplicada en cada banda temporal.

  3. Cuantificación del impacto de cada escenario sobre las brechas de liquidez de cada uno de los horizontes temporales.

  4. Conclusión de los resultados obtenidos para cada escenario, y las medidas de mitigación asociadas si corresponde.

  5. Anexo metodológico donde se presenta el modelo de liquidez base y el modelo de liquidez con las partidas modificadas para cada escenario.

6.3.8 SOBRE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

6.3.8 SOBRE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

6.3.8 SOBRE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

6.3.8.1 Modelo de Liquidez

6.3.8.1 Modelo de Liquidez

La Caja de Compensación debe remitir a esta Superintendencia los días 05 y 20 de cada mes un archivo plano con la información del modelo de liquidez, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°1: Formato de archivos planos, Anexo N°2: Diccionario de archivos planos y Anexo N°3: Instrucciones generales, todos del Título III del Libro VIdel Compendio de la Ley N°18.833, y además, un archivo resumen en formato XML de acuerdo al formato señalado en el Anexo N°3: Instrucciones generales y Anexo N°4: Formato de documento electrónico (xml), ambos del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

La información remitida el día 5 debe corresponder a la registrada al cierre del mes anterior, mientras que la información remitida el día 20 debe corresponder a la registrada el día 15 del mes en curso (si el día al que corresponde la información fuese sábado, domingo o festivo, la información debe corresponder al día hábil anterior).

Junto con el envío del modelo de liquidez la Caja de Compensación debe remitir trimestralmente, el último día del mes siguiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de cada año, un archivo en formato Word, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°3: Instrucciones generales del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, el cual debe comprender el detalle de los supuestos y la metodología de cálculo para cada una de las partidas de ingresos y egresos que componen el modelo.

En caso que los días de envío de los respectivos archivos correspondan a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información el día hábil siguiente.

6.3.8.2 Test de Estrés

6.3.8.2 Test de Estrés

El Test de Estrés debe ser remitido trimestralmente, el último día del mes siguiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de cada año. El documento debe ser enviado electrónicamente en formato Word por el Gerente General de la Caja de Compensación, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°3: Instrucciones generales del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, y además, formalmente mediante Oficio, considerando los escenarios y elementos señalados en el numeral 6.3.7 del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

En caso que dicho día corresponda a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información el día hábil siguiente.

6.3.8.3 Plan de Contingencia

6.3.8.3 Plan de Contingencia

El Plan de Contingencia debe ser remitido electrónicamente en formato Word por el Gerente General de la Caja de Compensación, de acuerdo a Io indicado en el Anexo N°3: Instrucciones generales del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, y además, formalmente mediante Oficio, durante el mes de enero de cada año, estableciéndose como plazo el día 31 de enero.

En caso que dicho día corresponda a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información el día hábil siguiente.

Si el Plan de Contingencia fuese modificado durante el año, la Caja debe requerir formalmente a esta Superintendencia la apertura del período de envío para su actualización.

6.3.9 FLUJO DE CAJA DIARIO Y MENSUAL

6.3.9 FLUJO DE CAJA DIARIO Y MENSUAL

La Caja debe enviar a la Superintendencia tres reportes cada mes en los que informe el flujo de caja diario y mensual que refleje su situación de liquidez en el periodo proyectado a 6 meses.

El primer reporte debe ser enviado en el transcurso de los últimos cinco días hábiles de cada mes con una proyección del flujo de caja diario para los 6 meses siguientes. Dicho flujo debe contener las principales partidas de ingresos y egresos de la C.C.A.F., las que se detallan en el Anexo N°5: Flujo de caja proyectado del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

El segundo reporte debe ser enviado el día 15 de cada mes con la información de los movimientos diarios reales realizados hasta el día anterior al que se debe enviar el reporte, junto con una actualización de la proyección del flujo de caja por lo que resta de los 6 meses proyectados informados. Si el día 15 es un día inhábil, la fecha de envío corresponderá al día hábil siguiente.

Finalmente, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la C.C.A.F. debe enviar la información con los movimientos reales transcurridos durante el mes anterior, junto con la actualización del resto de la proyección, explicando las variaciones presentadas con respecto a lo presentado en la última proyección ajustada.

Los reportes deben ser enviados de acuerdo con el mecanismo que dispone esta Superintendencia para la recepción de los archivos requeridos. Para tal efecto, se dispone de protocolos de transferencia segura de archivos (SFTP) a las contrapartes designadas de cada Caja de Compensación.

6.3.10 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

6.3.10 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados a enviar los reportes detallados en el numeral 6.3.8.1 del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, se requiere que los Gerentes Generales de cada Caja de Compensación envíen el nombre completo, cargo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario autorizado a reportar.

La información para la autorización de usuarios debe ser remitida mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos", debiendo proceder de igual forma para la eliminación de usuarios. La Caja puede solicitar tantos usuarios como estime conveniente.

6.3.11 PROCEDIMIENTO DE PRÓRROGA Y AJUSTES

6.3.11 PROCEDIMIENTO DE PRÓRROGA Y AJUSTES

6.3.11 PROCEDIMIENTO DE PRÓRROGA Y AJUSTES

6.3.11.1 Solicitud de prórroga

6.3.11.1 Solicitud de prórroga

6.3.11.1 Solicitud de prórroga

6.3.11.1.1 Para solicitudes de prórroga que requieran entre 1 y 3 días hábiles

6.3.11.1.1 Para solicitudes de prórroga que requieran entre 1 y 3 días hábiles

Las Cajas de Compensación deben enviar la petición de prórroga antes que venza el plazo fijado para el envío de los reportes, indicando las razones del retraso y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

La solicitud de prórroga para el envío de los archivos señalados en el número 6.3.8.1 del Título III del Libro VI del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., debe ser remitida por la Caja mediante la plataforma "PAE, opción Otros-Ingresos".

Asimismo, la solicitud de prórroga referida a los documentos señalados en los números 6.3.8.2 y 6.3.8.3 del Título III del Libro VI del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., debe ser enviada por la Caja de Compensación mediante la plataforma PAE, opción Otros-Ingresos".

6.3.11.1.2 Para solicitudes de prórroga que superan los 3 días hábiles

6.3.11.1.2 Para solicitudes de prórroga que superan los 3 días hábiles

El Gerente General de la Caja de Compensación debe enviar por Carta la petición de prórroga, dirigido a la Autoridad máxima de esta Superintendencia. Dicha Carta debe ser remitida antes que venza el plazo fijado para el envío de los referidos archivos, indicando las razones del retraso y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

6.3.11.2 Solicitudes de reenvío de archivos anteriores

6.3.11.2 Solicitudes de reenvío de archivos anteriores

El Gerente General de la Caja de Compensación debe enviar por Carta la petición de reenvío de archivos, dirigida a la Autoridad máxima de esta Superintendencia. Dicha Carta debe indicar las correcciones a realizar, las razones que motivan dichas correcciones, registros afectados y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

6.3.12 SISTEMA DE ENVÍO DE REPORTES

6.3.12 SISTEMA DE ENVÍO DE REPORTES

Los reportes requeridos por el presente Título III del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833 deben ser remitidos siguiendo las instrucciones señaladas en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl) en el link denominado "Proyecto GRIS".

6.3.13 ANEXOS

6.3.13 ANEXOS

Anexo N°1: Formato de archivos planos
Anexo N°2: Diccionario de archivos planos
Anexo N°3: Instrucciones generales
Anexo N°4: Formato de documento electrónico (xml)
Anexo N°5: Flujo de caja proyectado

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

6.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

Con el objeto de constituir oportunamente las provisiones necesarias para cubrir eventuales pérdidas, la Caja de Compensación de Asignación Familiar debe mantener evaluados en forma permanente los riesgos asumidos en sus colocaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Esta Superintendencia, mediante fiscalizaciones in-situ y por otros medios, evaluará regularmente la calidad de la cartera de las Instituciones bajo su vigilancia.

Es imprescindible, por lo tanto, que cada Caja cuente con sistemas adecuados para mantener permanentemente evaluados los riesgos de su cartera sobre la base de la evaluación dispuesta en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, cuya aplicación requiere del análisis de información confiable y oportuna de la situación de los deudores y de conclusiones fundadas acerca de los riesgos y de las posibles pérdidas. Dichos sistemas deben permitir, entre otros aspectos, obtener en cualquier momento la clasificación de la cartera en las correspondientes categorías de riesgo y realizar una revisión de dichas clasificaciones cada vez que sea necesario, lo que debe reflejarse en las clasificaciones que se informan a esta Superintendencia

Es responsabilidad del Directorio que la Caja cuente con políticas y procedimientos para evaluar íntegramente el Riesgo de Crédito de sus operaciones de crédito y de sus colocaciones, acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones crediticias.

Esas políticas y procedimientos deben ser conocidos por todo el personal involucrado con el otorgamiento de créditos y la evaluación de la cartera. El Directorio de la Caja tiene la responsabilidad de que ésta cuente con procesos apropiados de evaluación integral del riesgo de crédito y controles internos efectivos acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones de crédito, que aseguren mantener en todo momento un nivel de provisiones suficiente para sustentar pérdidas atribuibles a deterioros esperados e incurridos de la cartera de colocaciones, en concordancia con las políticas y procedimientos con que cuente la Caja.

Para asumir esas responsabilidades, el Directorio y la alta administración de cada Caja deben asegurarse que se desarrollen y apliquen sistemáticamente los procesos apropiados para la determinación de las provisiones, que se incorpore toda la información disponible para la evaluación de los deudores y sus créditos y que esos procesos estén funcionando correctamente.

Además del Directorio, el Gerente General de la Caja es responsable ante esta Superintendencia de los incumplimientos a las exigencias que se indican en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.4.2 GERENCIA DE RIESGOS O UNIDAD AFÍN

6.4.2 GERENCIA DE RIESGOS O UNIDAD AFÍN

Esta Superintendencia recomienda, en el marco de la adopción de buenas prácticas, contar con una Gerencia de Riesgos o unidad afín, con funciones claramente definidas, en la cual se designe un funcionario responsable de administrar los riesgos de crédito, para lo cual la Caja debe asegurarse de que exista una adecuada separación de funciones en los procesos de administración del riesgo y que éstos cuenten con la suficiente independencia para evitar potenciales conflictos de interés en la toma de decisiones. De esta manera, la Gerencia de Riesgos o unidad afín debería existir dentro de la estructura organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operaciones, finanzas y comercial.

A su vez, la Gerencia de Riesgos o unidad afín será la responsable de velar porque los riesgos asumidos por la Caja se encuentren en los niveles deseados y definidos por el Directorio, en término de la determinación de provisiones apropiadas y el manejo integral del riesgo de crédito, por lo cual debe mantener permanente conocimiento de los niveles y evolución de provisiones, así como de la existencia de potenciales riesgos que puedan afectar el balance de la entidad. Esta Gerencia de Riesgos o unidad afín, será, por lo tanto, la encargada de definir el nivel adecuado de provisiones, basado en los requerimientos del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 y complementadas por las políticas que defina el Directorio en esta materia.

La Gerencia de Riesgos para desempeñar su labor debe realizar funciones tales como:

  1. Proponer al Directorio para su aprobación o actualización las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de crédito.

  2. Vigilar que la realización de las operaciones de la Caja se ajuste a las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de crédito.

  3. Difundir y dar a conocer las políticas y procedimientos de riesgo de crédito a todo el personal involucrado con el otorgamiento y con la evaluación de la cartera de créditos.

  4. Preocuparse que el nivel de provisiones cumpla los requerimientos mínimos del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 y que la pérdida esperada estimada, se encuentre adecuadamente cubierta por las provisiones.

  5. Realizar evaluaciones y seguimiento periódico del nivel de provisiones, debiendo informar al Directorio cada vez que éstas presenten variaciones importantes.

  6. Cautelar que las recomendaciones de esta Superintendencia y de los auditores internos, sean seguidas apropiadamente.

  7. Disponer de la capacitación necesaria para los equipos encargados del control y medición de riesgos en los desarrollos metodológicos, regulatorios y tecnológicos relevantes relacionados con la gestión del riesgo de crédito.

  8. Informar al Directorio, al menos trimestralmente, sobre:

    • El cumplimiento de las políticas y procedimientos descritos anteriormente

    • Un resumen de las acciones realizadas por la Gerencia de Riesgos.

    • Desempeñar otras funciones que el Directorio le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.

6.4.2 GERENCIA DE RIESGOS O UNIDAD AFÍN

6.4.2.1 Unidad Especializada de Riesgo de Crédito

6.4.2.1 Unidad Especializada de Riesgo de Crédito

Se recomienda que la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín cuente con una Unidad especializada, cuyo objetivo sea identificar, medir, controlar y divulgar el riesgo de crédito. La Unidad de Riesgo de Crédito debería existir dentro de la estructura organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operación, finanzas y comercial.

El encargado de la Unidad de Riesgo de Crédito debe poseer un perfil profesional que lo faculte para desempeñar sus funciones adecuadamente, y la entidad debe contar con planes de capacitación en materia de riesgos para los miembros de dicha unidad.

La Unidad de Riesgo de Crédito para desempeñar su labor debería realizar funciones como:

  1. Diseñar las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de crédito.

  2. Verificar el cumplimiento de las políticas y los procedimientos una vez que hayan sido aprobados.

  3. Revisar los niveles de riesgo en lo que respecta a los cambios económicos y el entorno del mercado y el cambio de composición de la cartera de colocaciones.

  4. Medir y monitorear los riesgos a los que está expuesta la entidad, de conformidad con lo indicado en la normativa vigente.

  5. Medir y monitorear que el nivel de provisiones incorpore el estándar mínimo de acuerdo a lo estipulado en este Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, preocupándose además de identificar las provisiones adicionales que la Caja considere prudentes.

  6. Informar a la Gerencia de Riesgos al menos mensualmente sobre la exposición de riesgo de la cartera de colocaciones y su evolución en el tiempo.

  7. Proponer y mantener la documentación relacionada con las medidas y el manejo del riesgo de crédito.

  8. Proponer y desarrollar modelos que mejoren la calidad y efectividad para calcular la pérdida esperada de la cartera de colocaciones, revisando la efectividad de los modelos, por lo menos, una vez al año por medio de backtesting.

  9. Brindar asesoría en materia de riesgos de crédito al personal de la Caja.

  10. Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos, con el fin de proponer a la Gerencia de Riesgo los cambios que estime conveniente.

  11. Calcular y dar seguimiento a los requerimientos de capital para la cobertura de riesgos inesperados, de conformidad con la normativa vigente.

  12. Desempeñar otras actividades que la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín le asigne, siempre que éstas se encuentren directamente relacionadas con los temas de riesgo de crédito.

La Unidad Especializada debería analizar e informar inmediatamente a la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín, cualquier situación que pueda implicar riesgos significativos para el patrimonio o los flujos de la Caja.

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3.1 Clasificación de la cartera

6.4.3.1 Clasificación de la cartera

La clasificación de la cartera de colocaciones consiste en la evaluación de la capacidad de pago del deudor respecto de la globalidad de sus obligaciones con la Caja. Esto, sin perjuicio de que se analicen las características tales como plazos, garantías, tasas de interés, reajustabilidad, etc., de cada una de las diversas operaciones crediticias que mantenga el respectivo prestatario, de modo que la clasificación final refleje el riesgo de cada una de ellas y de la deuda en su conjunto.

La cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos de educación se clasificará conforme el procedimiento descrito en el siguiente numeral 6.4.3.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, en tanto que la correspondiente a créditos hipotecarios no estará sujeta a clasificación alguna.

6.4.3.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6.4.3.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

Como marco general, los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos de Educación se clasificarán para efectos de provisión estándar por riesgo de crédito, de acuerdo con la morosidad de las obligaciones de sus deudores.

6.4.3.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6.4.3.2.1 Clasificación de Créditos, caso general

6.4.3.2.1 Clasificación de Créditos, caso general

Para este efecto se considerará la siguiente situación de morosidad, debiendo quedar clasificado, en la categoría que corresponda, el saldo de los créditos que se señalan:

  1. Categoría "A": préstamos cuyos deudores mantienen todos sus pagos al día.

  2. Categoría "B": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad igual o inferior a 1 mes.

  3. Categoría "C": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 1 mes e inferior o igual a 2 meses.

  4. Categoría "D": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 2 meses e inferior o igual a 3 meses.

  5. Categoría "E": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 3 meses e inferior o igual a 4 meses.

  6. Categoría "F": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 4 meses e inferior o igual a 5 meses.

  7. Categoría "G": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 5 meses e inferior o igual a 6 meses.

  8. Categoría "H": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 6 meses.

El atraso a que se refieren las categorías precedentes debe determinarse considerando la obligación que por más tiempo mantiene impaga el deudor. En este caso, si un deudor mantiene más de un crédito de consumo, crédito a microempresarios o crédito con fines educacionales, todos ellos quedarán clasificados según el máximo atraso del deudor.

Lo anterior, ya sea como aval o deudor directo, y debiendo considerar de manera independiente aquellas operaciones que hubieren sido otorgadas en calidad de trabajador, respecto de las otorgadas en calidad de pensionado.

Para las reprogramaciones o renegociaciones de créditos otorgados a pensionados, estén o no afiliados a la Caja acreedora, ésta no debe mantener la categoría de riesgo previa a esta operación por ningún período de tiempo, es decir, se les otorgará una provisión equivalente a la categoría "A". Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el crédito renegociado o reprogramado vuelva a presentar morosidad, se aplicará el factor correspondiente a la categoría "B", y así sucesivamente, hasta aplicar el factor de la categoría "H".

Tratándose de una renegociación o reprogramación de un crédito social otorgada a un trabajador que se mantenga afiliado, o no, según corresponda, la Caja debe mantener, como mínimo, la provisión equivalente a la categoría de riesgo previa a esta operación, por un período de tres meses, en el caso de un trabajador afiliado al sistema, y por un período de seis meses, en el caso de un deudor no afiliado a una Caja.

En el caso de trabajadores sujetos a reprogramación automática producto de haber estado en uso de licencia médica, se debe mantener la categoría de riesgo previo al inicio de la licencia médica.

Aquellos créditos que correspondan a operaciones castigadas que han sido objeto de renegociación o reprogramación, deben mantener la condición de castigo por un período de tres meses, tratándose de trabajadores afiliados al sistema y por seis meses, en el caso de trabajadores no afiliados al sistema. En la medida que el deudor cumpla íntegra y consecutivamente los pagos acordados y, a partir de dicho lapso, la Caja puede reingresar al activo el crédito castigado, otorgándole una provisión equivalente a la categoría "A" en el caso del trabajador afiliado, y en categoría "C", en el caso de trabajador no afiliado. En el caso que el crédito renegociado o reprogramado vuelva a presentar morosidad, se aplicará el factor correspondiente a la categoría "B", para los trabajadores afiliados, y a la categoría "D", para trabajadores no afiliados, y así sucesivamente, hasta aplicar el factor de la categoría "H".

6.4.3.2.2 Clasificación de Créditos en caso de reanudación de pagos

6.4.3.2.2 Clasificación de Créditos en caso de reanudación de pagos

Teniendo en cuenta la existencia de casos de deudores de crédito social que producto de un período de cesantía, cambio de empleador, cambio de la entidad pagadora de pensiones u otro motivo, han quedado morosos en sus créditos, y que han reanudado el pago de sus créditos mediante el descuento por planilla de las cuotas de sus créditos sociales, sin que hayan podido solucionar su problema de morosidad con la Caja.

Además, considerando que la ausencia de pago y/o interrupción del descuento por planilla de las cuotas de crédito social, se debe a situaciones que, en general, no dependen de la voluntad del trabajador, como es mantenerse desempleado o cambiarse de trabajo, pero que una vez que han vuelto a tener un trabajo formal o han sido ubicados con un nuevo empleador, han retomado el normal pago de sus créditos a través del descuento de las cuotas pactadas directamente de sus remuneraciones. También en el caso de los pensionados se producen situaciones que generan falta de pagos y/o discontinuidad en el descuento de las cuotas de los pensionados por parte de la entidad pagadora de pensiones.

En dichos casos las Cajas, manteniendo el rango de morosidad de los créditos (número de cuotas impagas antes de reanudar su pago mediante el descuento por planilla) cambiarán de categoría de riesgo a estos deudores morosos de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. Pensionados:

    Si el crédito social del pensionado deudor estuviese clasificado entre las categorías "B" y "H", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad pagadora de pensiones y registre 3 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "A".

  2. Trabajadores:

    Si el crédito social del trabajador deudor estuviese clasificado en las categorías "B" o "C", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad empleadora y registre 3 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "A".

    Si el crédito social del trabajador deudor estuviese clasificado entre las categorías "D" y "G", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad empleadora y registre 4 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "C".

    Por último, si el crédito social del trabajador deudor estuviese clasificado en la categoría "H", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad empleadora y registre 6 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "D".

Los pagos consecutivos e íntegros realizados con posterioridad a la reclasificación del crédito, efectuada según lo que se indica en los párrafos segundo y tercero de la letra b) del numeral 6.4.3.2.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, permitirán a la Caja realizar una nueva reclasificación hasta llegar hasta las categorías "C" o "A", según sea el número de dichos pagos que se hayan materializado.

Si estos créditos sociales se renegocian o reprograman, se debe considerar la categoría de riesgo que tenga el crédito como resultado de la reclasificación efectuada, para luego aplicar lo indicado en el párrafo correspondiente de la letra A. "Clasificación de créditos, caso general".

En caso de que el crédito vuelva a quedar moroso se deben constituir las provisiones conforme a las categorías de riesgo correspondientes, considerando como categoría de riesgo inicial la existente en ese momento y que fue generada por la reclasificación del crédito. Además, no se podrá volver a realizar el mismo procedimiento señalado en las letras a) y b) del numeral 6.4.3.2.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, sino que hasta después de 12 meses contados desde que volvió a caer nuevamente en mora.

6.4.3.3 Matriz para el otorgamiento y seguimiento de créditos

6.4.3.3 Matriz para el otorgamiento y seguimiento de créditos

La cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines educacionales, debe ser clasificada y segmentada por medio de matrices que midan el riesgo idiosincrático de dicha cartera. De este procedimiento se obtendrá la provisión complementaria a la provisión estándar definida en el numeral 6.4.4.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. Para la elaboración de esta matriz se deben considerar, por ejemplo, las siguientes variables:

  1. Información disponible de comportamiento de pago del deudor en el sistema de Cajas.

  2. Información disponible del comportamiento de pago en el sistema financiero de la empresa que realiza el descuento.

  3. Otros antecedentes comerciales y de morosidad disponibles en el mercado financiero.

  4. Plazo del crédito.

  5. Existencia de periodo de gracia.

  6. Relación existente entre toda la deuda registrada en el sistema de Cajas y en otras instituciones y el ingreso real del deudor.

  7. Otros

Los criterios seguidos para la construcción de la matriz de riesgo antes señalada, deben quedar debidamente documentados, debiendo contemplarse todos los elementos de control y de información que permitan asegurar y verificar su correcta aplicación y perfeccionar la metodología en caso de que ésta se muestre insuficiente. La eficacia de las matrices para determinar los riesgos idiosincráticos sobre la base de una prudente ponderación de las variables descritas, será determinante para la evaluación de gestión de la Caja en el ámbito de Riesgo de Crédito.

6.4.3.4 Otros Riesgos adicionales (Sistémicos)

6.4.3.4 Otros Riesgos adicionales (Sistémicos)

Resulta recomendable constituir provisiones adicionales frente a perspectivas macroeconómicas adversas o circunstancias que puedan afectar a un sector, industria o grupos de deudores, especialmente si existen concentraciones de créditos u otra situación que amerite reconocer un riesgo adicional. En la medida que corresponda, cada Caja puede constituir provisiones adicionales, debiendo justificar ante esta Superintendencia las razones para ello.

6.4.4 PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL

6.4.4 PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL

6.4.4 PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL

6.4.4.1 Contabilización de provisiones

6.4.4.1 Contabilización de provisiones

Las provisiones mínimas que deben contabilizar las Cajas de Compensación para los créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines educacionales, son iguales a la suma de la provisión estándar y la provisión por riesgo idiosincrático.

La forma de cálculo para obtener la provisión estándar se detalla en el numeral 6.4.4.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. Por otro lado, el cálculo de la provisión complementaria por riesgo idiosincrático se debe realizar a partir de la matriz de riesgo interna de cada Caja, de acuerdo a lo descrito en el numeral 6.4.3.3. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Sin embargo, en el caso que la Caja quiera reconocer un mayor nivel de provisiones, por ejemplo, producto de detectar un aumento en los factores de riesgo sistémico, la provisión total para la cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines educacionales, será igual a la suma de la provisión estándar, la provisión idiosincrática y la provisión adicional estimada por la Caja. Las provisiones adicionales que las Cajas estimen necesarias debido al aumento del riesgo sistémico, podrán contabilizarse contra el Fondo Social con un tope máximo de 1% de este último, debiendo para ello pedir autorización a esta Superintendencia.

Las provisiones mínimas que las Cajas deben contabilizar para la cartera hipotecaria de cualquier tipo, se deben calcular de acuerdo a la instrucción detallada en el numeral 6.4.4.3. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.4.4.2 Cálculo de la provisión estándar para Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6.4.4.2 Cálculo de la provisión estándar para Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

La provisión estándar que la Caja debe contabilizar, corresponde a aquella que se obtiene de multiplicar la exposición de cada categoría de riesgo (categorías descritas en el numeral 6.4.3.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 anterior), por el respectivo factor que se muestra en la Tabla N° 1.

Tabla N°1. Factores por categoría de riesgo

Categoría de Riesgo

Factor Trabajador

Factor Pensionado

Categoría "A"

0,01

0,00

Categoría "B"

0,10

0,10

Categoría "C"

0,16

0,16

Categoría "D"

0,25

0,25

Categoría "E"

0,33

0,33

Categoría "F"

0,38

0,38

Categoría "G"

0,42

0,42

Categoría "H"

0,50

0,50

6.4.4.3 Créditos Hipotecarios

6.4.4.3 Créditos Hipotecarios

Las provisiones mínimas que debe contabilizar cada Caja por efecto de su cartera de créditos hipotecarios de cualquier naturaleza debe hacerse en base al siguiente cálculo:

El deterioro corresponderá a la provisión que se determinará en función de la relación deuda a garantía de los mutuos hipotecarios que mantenga en cartera la C.C.A.F. (deuda vigente/ última tasación disponible), combinada con los meses de morosidad de dichos mutuos. La provisión se determinará aplicando el porcentaje requerido que se establece en la siguiente Tabla N° 2, multiplicado por la suma del saldo insoluto de la deuda que incorpora los dividendos devengados y no pagados por el deudor.

Tabla N°2. Factores a aplicar en función de la relación Deuda/Garantía y tiempo de morosidad

Deuda Garantía

MOROSIDAD (días)

0 - 29

30 - 89

90 o más

Menos de 40%

0,03%

0,50%

2%

Entre 40% y 70%

0,10%

1%

4%

Más de 70% y hasta 80%

0,50%

1,50%

15%

Más de 80%

1%

15%

30%

Para efectos de la determinación de la provisión, la C.C.A.F., cuando tenga evidencia de un deterioro significativo del valor comercial de la(s) propiedad(es) dada(s) como garantía del mutuo hipotecario, debe efectuar una retasación de la(s) propiedad(es), y por lo tanto recalcular el valor de las provisiones a partir de la nueva relación deuda a garantía.

En todo caso, la Superintendencia, puede requerir la realización de retasaciones de las propiedades dadas como garantía de los mutuos hipotecarios, cuando a su juicio existan evidencias de una disminución en el valor de dichas propiedades u otros antecedentes que así lo ameriten o justifiquen.

6.4.4.4 Cambios en las clasificaciones

6.4.4.4 Cambios en las clasificaciones

Esta Superintendencia fiscalizará in-situ las clasificaciones realizadas por cada Caja y en la medida que no se haya dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en esta norma, efectuará las reubicaciones de créditos en las categorías de riesgo que correspondan.

Las reubicaciones que se efectúen sustituirán para todos los efectos a las clasificaciones establecidas por la Caja, sin perjuicio de que ésta pueda cambiarlas posteriormente a categorías de mayor o de menor riesgo, según corresponda, cuando existan nuevos antecedentes que así lo justifiquen.

La revisión de esta Superintendencia incluirá también el examen del riesgo adicional si existiese, reconocido por la Caja de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.4.3.4. y 6.4.4.1 del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

En caso de observarse que el riesgo adicional determinado por la Caja no se ajusta a la realidad examinada o en el evento de que los sistemas de información no permitan la aplicación de una metodología adecuada para determinar el riesgo adicional que se trata, este Organismo Fiscalizador puede solicitar el reconocimiento de una mayor provisión para dicha cartera.

6.4.5 MODELOS PROPIOS DE EVALUACIÓN

6.4.5 MODELOS PROPIOS DE EVALUACIÓN

Las Cajas pueden optar por utilizar modelos propios de provisiones, aplicando para ello evaluaciones grupales de deudores o de créditos sociales, los cuales resultan pertinentes para evaluar un alto número de operaciones cuyos montos individuales son bajos y en aquellos casos en los que se puede establecer características homogéneas para un grupo de deudores o créditos

Cuando una Caja cuente con modelos propios validados y aprobados por esta Superintendencia, la provisión total que contabilice la Caja, en ningún caso puede ser inferior al 80% de las provisiones que indique el cálculo estándar descrito en el numeral 6.4.4.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Para optar a utilizar modelos propios de provisiones, la Caja debe solicitar la autorización a esta Superintendencia, la cual puede ser negada en caso que este Organismo Fiscalizador detecte errores en la construcción del modelo propio o bien, ante la imposibilidad de la Caja de demostrar la pertinencia de utilizar el mencionado modelo. A continuación, se señalan los tipos de modelos que las Cajas pueden utilizar para confeccionar sus modelos propios de evaluación.

6.4.5 MODELOS PROPIOS DE EVALUACIÓN

6.4.5.1 Tipo de Modelos Propios

6.4.5.1 Tipo de Modelos Propios

6.4.5.1 Tipo de Modelos Propios

6.4.5.1.1 Modelos Basados en los Atributos de los Deudores y sus Créditos

6.4.5.1.1 Modelos Basados en los Atributos de los Deudores y sus Créditos.

El método que se utilice (la matriz de riesgo o como se le denomine), puede orientarse a una clasificación de deudores en categorías de riesgo o bien a la cuantificación directa de pérdidas por cada crédito o conjunto de créditos, basándose en los atributos del deudor y de los créditos sociales.

La conformación de grupos requiere que la Caja especifique los atributos que deben reunir los deudores que lo conforman y las razones para hacerlo, debiendo contar con la evidencia empírica que permita fundamentar los factores de riesgo, por ejemplo, el comportamiento de pago interno, el nivel de endeudamiento, el comportamiento de pago en otras Cajas u otras entidades financieras, la estabilidad y suficiencia de los ingresos, el comportamiento de pagos de las entidades empleadoras, entre otros.

6.4.5.1.2 Modelos Basados en el Comportamiento de un Grupo de Créditos Sociales

6.4.5.1.2 Modelos Basados en el Comportamiento de un Grupo de Créditos Sociales

Al tratarse de créditos de carácter masivo que tienen características de riesgo comunes, la Caja puede también basar su estimación de pérdidas en los porcentajes que se obtienen del comportamiento histórico de los deterioros, castigos y recuperaciones del grupo de créditos de que se trate.

Este método de análisis de camadas se basa en el seguimiento de créditos otorgados bajo condiciones homogéneas a deudores que cumplan ciertas características comunes y sólo se puede aplicar si existe un historial suficientemente amplio para fundamentar el comportamiento de créditos otorgados bajo las mismas políticas crediticias.

6.4.5.2 Requisitos para el Uso de Modelos Propios

6.4.5.2 Requisitos para el Uso de Modelos Propios

La Caja para obtener la autorización de esta Superintendencia para utilizar modelos propios debe cumplir con las exigencias señaladas en el numeral 6.4.5.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, para lo cual deben obtener la máxima calificación en el cumplimiento de los requisitos relacionados con la calidad de la gestión de riesgos en el proceso de evaluación de crédito. Los aspectos a evaluar corresponden a:

  1. La Caja se obliga a demostrar ante esta Superintendencia que el modelo o procedimiento propuesto ofrece una adecuada capacidad de predicción y que los requerimientos de provisiones no se encuentran distorsionados a consecuencia de su utilización. Las variables que se emplearán como argumentos del modelo deben conformar un conjunto razonable de variables de predicción. El modelo debe ser replicable, por lo cual los fundamentos del modelo deben estar adecuadamente respaldados y a disposición de esta Superintendencia.

  2. La Caja debe contar con un proceso para verificar los datos que se incorporan como argumentos a los modelos estadísticos de predicción del incumplimiento o de la pérdida, estudio de la precisión, exhaustividad e idoneidad de los datos utilizados específicamente al asignar una calificación aprobada.

  3. La Caja debe demostrar que los datos utilizados para construir el modelo son representativos del universo de su cartera actual.

  4. La relación de los modelos con el juicio de expertos. La Caja debe contar con directrices por escrito que describan de qué modo habrán de combinarse el juicio de expertos y el resultado de los modelos.

  5. La Caja debe contar con procedimientos de revisión de las asignaciones de calificación basadas en modelos. Tales procedimientos deben centrarse en la detección y limitación de los errores asociados a deficiencias conocidas de los modelos incorporando acciones de mejora continua del resultado de los mismos.

  6. La Caja debe validar periódicamente el modelo controlando sus resultados y su estabilidad, lo cual implica examinar las relaciones incluidas dentro de los modelos y contrastar los resultados estimados con los valores empíricos (backtesting).

  7. La Caja debe documentar y poner a disposición de esta Superintendencia los fundamentos y/o metodologías utilizadas en la construcción del modelo propio.

    La Caja debe documentar al menos:

    • Una descripción detallada de la teoría, los supuestos y/o las bases matemáticas y empíricas de la asignación de estimaciones a grados, deudores individuales, posiciones o conjuntos de posiciones, y la(s) fuente(s) de datos utilizada(s) en la estimación del modelo.

    • Establecer un proceso estadístico riguroso (que compruebe el ajuste del modelo, tanto fuera de la muestra como fuera del periodo muestral) con el objeto de validar el modelo.

    • Indicar cualquier circunstancia que impida el funcionamiento eficaz del modelo.

  8. La utilización de un modelo adquirido de un proveedor externo que opere con tecnología propia no exime a la Caja de la responsabilidad de aportar documentación ni de cumplir los requisitos propios a los sistemas internos de calificación. En este caso, el proveedor externo y la Caja se obligan a satisfacer las exigencias de información de esta Superintendencia.

6.4.5.3 Procedimiento de Evaluación de Modelos Propios

6.4.5.3 Procedimiento de Evaluación de Modelos Propios

Con el objetivo de formalizar un proceso uniforme de revisión y aprobación de los modelos propios de provisiones, la Caja de Compensación debe detallar las etapas de validación de su Modelo Propio al momento de realizar la solicitud de aprobación a esta Superintendencia.

Dicha evaluación debe abordar, al menos, los siguientes puntos:

6.4.5.3.1. Tratamiento de datos

  1. Disponibilidad, presentación y calidad de datos disponibles para el modelo.

  2. Revisión de integridad, consistencia y trazabilidad de los datos.

  3. Disponibilidad y calidad de eventos de incumplimiento.

  4. Ventana de tiempo de construcción de al menos 4 años o equivalente a un ciclo económico

6.4.5.3.2. Aspectos cuantitativos

  1. Análisis univariado y multivariado

  2. Calibración

6.4.5.3.3. Aspectos cualitativos

  1. Definición de crédito normal y crédito deteriorado, periodo de cura interno en número de meses y pagos consecutivos para volver a normalidad.

  2. Información interna considerada.

  3. Integración del modelo en la gestión de la C.C.A.F. en la medida que aplique.

  4. Papel de Directorio, Comité de Riesgos y Alta Gerencia.

  5. Validación y controles internos.

6.4.5.3.4. Elementos para escoger un modelo

  1. Poder predictivo.

  2. Análisis de errores de clasificación.

  3. Análisis discriminante.

6.4.5.3.5. Validación de resultados

6.4.5.3.6. Resultados de backtesting

6.4.5.3.7. Indicadores de robustez y estabilidad del modelo

6.4.5.3.8. Benchmark

  1. Documentación de otros modelos utilizados.

  2. Proceso de elección modelo final.

6.4.5.3.9. Pruebas de estrés

6.4.5.3.10. Estrategias de implementación

  1. Proceso de aprendizaje interno y capacitación.

  2. Usos que se le dará al modelo (otorgamiento o seguimiento, si aplica).

  3. Automatización de sistemas, ingreso de datos por parte de ejecutivos, plazos de reportes, etc.

  4. Marcha blanca con modelo estándar de al menos 3 meses.

6.4.5.3.11. Seguimiento y controles

  1. Unidad de validación interna

  2. Recalibración periódica

Las pautas de evaluación señaladas precedentemente deben ser aplicadas por la C.C.A.F. para los modelos propios que desarrollen considerando también la metodología para la determinación de provisiones idiosincráticas por concepto de riesgo de crédito.

La C.C.A.F. debe realizar un seguimiento periódico de la calidad predictiva del modelo propio ya sea si corresponde a un modelo que reemplaza la provisión estándar o bien, sea un modelo para establecer provisión idiosincrática, para lo cual debe hacer un análisis de suficiencia de provisiones, y ejecutar planes de acción fundamentados en caso de detectar necesidades de aumentar, disminuir o eliminar su provisión idiosincrática. Para lo anterior deben remitir un informe a esta Superintendencia, previamente aprobado por su Directorio.

La C.C.A.F. debe disponer del respaldo documental de los modelos, incluyendo las bases de datos utilizadas en la estimación de los modelos para efectos de los procesos de fiscalización que defina la Superintendencia.

Al momento de presentar la propuesta de modelo propio, esta Superintendencia guiándose por lo señalado en el numeral 6.4.5.3. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 efectuará la revisión del modelo de provisión propio para lo cual puede solicitar antecedentes adicionales o aclaratorios a la información de respaldo entregada por la C.C.A.F. En cualquier caso, la exigencia de réplica del modelo, así como su calidad en términos de predicción estadística es parte de los requisitos de aprobación.

Con posterioridad a esta aprobación, cada C.C.A.F. debe informar al regulador si ha efectuado ajustes relevantes o recalibraciones al modelo aprobado previamente, lo que puede conducir a que el regulador determine una nueva réplica del modelo interno, que será parcial o total dependiendo de la magnitud del ajuste o recalibración introducidos.

En el caso de producirse condiciones económicas adversas que impacten a la cartera de créditos cuyos efectos y naturaleza no puedan ser explicados por el modelo de provisión idiosincrática, la C.C.A.F. debe establecer provisiones sistémicas utilizando una metodología idónea para ello, para lo cual puede recurrir a entidades externas para la determinación del mencionado modelo. En cualquier caso, la metodología de estimación debe ser puesta en conocimiento de esta Superintendencia al igual que la modificación o eliminación de las provisiones sistémicas, a través de un informe fundado, previamente aprobado por el Directorio.

La revisión de calidad de datos, construcción, seguimiento y ajuste de los modelos propios en cada una de las etapas descritas en el numeral 6.4.5.3. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 será de responsabilidad de la C.C.A.F. para lo cual puede contratar los servicios con entidades especializadas en la medida que lo requiera.

6.4.6 PROVISIÓN FINAL

6.4.6 PROVISIÓN FINAL

6.4.6 PROVISIÓN FINAL

6.4.6.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales

6.4.6.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales

La Caja debe provisionar el 100% de los créditos correspondientes a la cartera de consumo, microempresa y de fines educacionales cuando el plazo de mora cumpla doce meses desde la fecha del primer impago. Esta provisión especial, no será mostrada en Balance, debiendo la Caja mantener esta provisión en su contabilidad interna, hasta producido el respectivo castigo. De la misma forma el activo correspondiente a dicha provisión debe ser descontado del balance.

6.4.6.2 Consideraciones adicionales

6.4.6.2 Consideraciones adicionales

La provisión del 100% de los créditos y el castigo de los mismos, no exime a la Caja de continuar con las acciones judiciales pertinentes para intentar recuperar la totalidad o parte de dichos créditos. La gestión de cobranza será uno de los aspectos que se evaluará durante el proceso de calificación de la gestión del Riesgo de Crédito de la Caja.

Las recuperaciones que pueda lograr la Caja con respecto a los créditos castigados o provisionados, deben ser contabilizadas como un resultado positivo para ésta.

6.4.7 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN RIESGO DE CRÉDITO

6.4.7 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN RIESGO DE CRÉDITO

La evaluación comprende el examen de la gestión del Riesgo de Crédito y de los factores de riesgo del proceso de crédito, que va desde la definición del mercado objetivo hasta la recuperación de los préstamos.

En la evaluación interesa, en primer lugar, la compatibilidad entre las políticas y procedimientos establecidos por la entidad, con respecto al volumen y complejidad de sus operaciones y su estrategia comercial. Junto con ello, se examinará la manera en que se han establecido las políticas y la forma en que la dirección de la Caja participa en su aprobación y supervisa su cumplimiento, como asimismo la calidad y efectividad de los controles orientados a asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos inherentes a las colocaciones.

Serán también materia de examen la suficiencia y eficacia de las segregaciones funcionales, especialmente las que deben existir entre las áreas comerciales y aquellas encargadas de la función de administración del riesgo y de auditoría interna. En este aspecto es esencial, por una parte, que la administración del Riesgo de Crédito sea una contraparte efectiva de las áreas tomadoras de riesgo y, por otra, que la posición independiente de la función de auditoría interna permita una adecuada cobertura y profundidad de las revisiones y la adopción oportuna de medidas correctivas por parte de las áreas auditadas.

En relación a la administración del Riesgo de Crédito, se evaluarán los mecanismos y técnicas de detección, acotamiento y reconocimiento oportuno de los riesgos que asume la entidad en el desarrollo de sus actividades de crédito. En este ámbito, es clave la capacidad de la Caja para mantener permanentemente bien clasificada su cartera, su dominio sobre los factores de riesgo asociados a sus operaciones y su disposición para reconocer en forma oportuna en sus resultados los riesgos individuales de crédito a que está expuesta, como también su capacidad para limitar los riesgos de concentración de la cartera en general.

Asociado a lo anterior, constituye también un aspecto relevante de la evaluación, el examen de la cobertura y profundidad de la información acerca de los deudores, tanto aquella referida a su comportamiento de pago, como a sus condiciones financieras generales.

En relación con lo descrito precedentemente, una buena gestión puede manifestarse, por ejemplo, en circunstancias tales como:

  1. La Caja mantiene políticas para la administración de los riesgos aprobadas por el Directorio, que atienden la importancia de los riesgos considerando el volumen y complejidad de las operaciones, las proyecciones de crecimiento y el desarrollo de nuevos negocios.

  2. Las políticas aprobadas para la administración de los riesgos consideran especialmente la identificación, cuantificación, limitación y control de las grandes exposiciones en clientes, grupos o sectores económicos.

  3. La estructura de límites y de nivel de concentración por sector y/o empresa, tanto en lo relacionado al riesgo individual de las operaciones, como al riesgo de portafolio, es consecuente con un nivel tolerable de exposición al riesgo según sus condiciones financieras generales.

  4. Las políticas y procedimientos relacionados con la administración de los riesgos son conocidos y respetados por todo el personal involucrado. Asimismo, los procedimientos establecidos para las distintas etapas del proceso de crédito, están arraigados en la Caja.

  5. La Caja cuenta con mecanismos que le permiten una medición y seguimiento oportuno del riesgo asumido, plenamente compatibles con el volumen y complejidad de sus operaciones.

  6. La función de administración del riesgo de crédito se desarrolla en forma independiente de las áreas de negocio. Las opiniones emitidas por los responsables de esa función, son reconocidas y consideradas por los distintos niveles de la organización pertinentes.

  7. Los sistemas de información permiten hacer un seguimiento continuo de la exposición a los riesgos. Poseen la cobertura y profundidad necesarias para servir en forma eficiente al proceso de toma de decisiones.

  8. Las auditorías internas cubren con una adecuada identificación, cuantificación y priorización, los distintos riesgos relacionados con las colocaciones.

  9. La Caja mantiene sanas prácticas de administración financiera que comprenden la plena identificación, medición y control de todos los riesgos de sus clientes y de los productos que éstos contratan.

6.4.8 AUTOEVALUACIÓN

6.4.8 AUTOEVALUACIÓN

La Caja puede entregar su propia autoevaluación de la Gestión de Riesgos que permita identificar de manera proactiva la existencia de procesos que requieren de mejoras. Esta autoevaluación puede ser realizada de manera interna o bien, a través de empresas externas.

En la autoevaluación la Caja puede definir plazos, planes de acción y responsables para superar las falencias identificadas en su informe. Este documento debe ser remitido mediante oficio y será considerado en el proceso de clasificación de esta Superintendencia de la calidad de la gestión de la Caja.

6.4.9 INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA

6.4.9 INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA

La C.C.A.F. debe remitir a esta Superintendencia, el último día del mes siguiente al mes que corresponde la información, el siguiente requerimiento :

  1. En el caso que la C.C.A.F. realice provisiones complementarias relacionadas con el riesgo idiosincrático y otros riesgos adicionales (Sistémico), según lo indicado en los numerales 6.4.3.3. y 6.4.3.4. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, debe informar a esta Superintendencia el detalle de dicha provisión. El contenido mínimo del informe debe considerar: los factores y/o condicionantes que ameritan la estimación de provisiones complementarias, la metodología utilizada para su cálculo, y un resumen de los resultados de provisiones obtenidos por dicha metodología segmentado por tipo de afiliado y producto. Este informe debe ser enviado en un archivo "Word" llamado "Metodologia_Provisiones" y los principales cálculos deben ser enviado en un archivo "Excel' llamado "Provisiones_Complementarias".

La información requerida debe ser visada por el responsable de riesgos designado por el Directorio de la C.C.A.F., en virtud de lo recomendado en el numeral 6.4.2.1. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, quien además es el responsable del correcto envío de dicha información. El responsable del envío de la información debe incorporar una hoja de identificación con sus datos, los que al menos deben contener: el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico del encargado de visar dicha información.

La C.C.A.F. debe remitir dicha información mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

6.5 TÍTULO V. RIESGO DE SOLVENCIA

6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS

6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS

6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS

6.5.1.1 Consideraciones Generales y Responsabilidad del Directorio

6.5.1.1 Consideraciones Generales y Responsabilidad del Directorio

La Caja de Compensación debe mantener un nivel mínimo de capital, según el nivel de riesgos que asuma en relación a su composición de activos. El Directorio de la Caja de Compensación es el responsable de definir "la tolerancia al riesgo", debiendo al mismo tiempo monitorear constantemente el cumplimiento del índice de capital mínimo para las Cajas de Compensación, el cual variará de acuerdo al nivel de riesgo asumido.

Además, en la eventualidad que no se pueda cumplir con los límites establecidos en el Título V del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, junto con el envío del reporte inmediato a esta Superintendencia, el Gerente General de la Caja debe dar cuenta al Directorio de este hecho en su más próxima sesión ordinaria o bien mediante sesión extraordinaria.

El Directorio debe tomar conocimiento de las razones fundamentales del no cumplimiento de estos límites, identificando si éstos son de carácter coyuntural o duradero, estableciendo las acciones y plazos estimados en los cuales la Caja de Compensación se compromete a cumplir con los límites permitidos, los que deben ser acordados por su Directorio e informados a esta Superintendencia. El acuerdo correspondiente debe ser remitido a la Superintendencia dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de sesión del Directorio.

6.5.1.2 Definición de Patrimonio para efectos de niveles mínimos de capital para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

6.5.1.2 Definición de Patrimonio para efectos de niveles mínimos de capital para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

El patrimonio de las Cajas de Compensación se encuentra definido en el Título sobre Estados Financieros del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, donde se señala que el Patrimonio de una Caja de Compensación estará representado por la suma de los siguientes ítems.

  1. Fondo social: Corresponde a los recursos netos formados por la Caja de Compensación a través del tiempo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.833. La citada norma establece que el Fondo Social se formará con los siguientes recursos: comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, producto de venta de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley.

    También se incluirán en este ítem las provisiones por riesgo de crédito que hubiesen sido autorizadas por la SUSESO de conformidad con las instrucciones impartidas en el numeral 6.4.3.4. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Ganancia (pérdida) acumulada: Incorpora las utilidades de ejercicios anteriores, o las pérdidas no absorbidas con dichas utilidades.

  3. Otras participaciones en el patrimonio: Incluye las participaciones no dominantes. En una adquisición inversa algunos de los propietarios de la adquirida legal (adquirente a efectos contables) pueden no intercambiar sus instrumentos de patrimonio por los de la dominante legal (adquirida a efectos contables). Estos propietarios se tratan como participaciones no dominantes en los estados financieros consolidados posteriores a la adquisición inversa. Los propietarios de la adquirida legal que no intercambian sus instrumentos de patrimonio por los de la adquirente legal tienen únicamente participación en los resultados y activos netos de la adquirida legal, pero no en los resultados y activos netos de la entidad combinada. Por el contrario, aun cuando la adquirente legal sea la adquirida a efectos contables, los propietarios de la adquirente legal tienen una participación en los resultados y activos netos de la entidad combinada.

  1. Otras reservas: Incluye otras reservas patrimoniales no definidas anteriormente.

  1. Ganancia (pérdida): Corresponde al resultado obtenido por la entidad al cierre del ejercicio que se informa. El saldo de esta cuenta pasará a formar parte del Fondo Social a contar del 1° de enero de cada año.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 29

6.5.1.3 Límites exigidos por la Presente Normativa Complementaria de Solvencia

6.5.1.3 Límites exigidos por la Presente Normativa Complementaria de Solvencia

El patrimonio de una Caja de Compensación no puede ser Inferior al 16% de sus Activos Netos de Provisiones Exigidas Ponderados por Riesgo. La expresión que representa dicha condición es la siguiente:

Para calcular los Activos Ponderados por Riesgo, la Caja de Compensación debe guiarse por el formato entregado en el numeral 6.5.2. del Título V del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.5.2 ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

6.5.2 ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

6.5.2 ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

6.5.2.1 Activo Total

6.5.2.1 Activo Total

El Activo Total corresponderá a la suma total de los rubros del activo de las Cajas de Compensación, de acuerdo a lo definido en el Título sobre Estados Financieros del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

6.5.2.2 Clasificación de los Activos por Categorías

6.5.2.2 Clasificación de los Activos por Categorías

  • Categoría 1

    1. Fondos disponibles en caja.

    2. Fondos depositados a la Vista en instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos.

    3. Instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile.

  • Categoría 2

    Instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Fisco de Chile. Se entienden comprendidos dentro de ellos, los activos del balance que correspondan a impuestos por recuperar.

  • Categoría 3

    Activos contra cualquier institución financiera regida por la Ley General de Bancos. Incluye depósitos a plazo, operaciones con pacto de retrocompra e inversiones en letras de crédito o en bonos.

  • Categoría 4

    Préstamos con garantía hipotecaria para vivienda, otorgados al adquirente final de tales inmuebles.

  • Categoría 5

    1. Otros activos financieros

    2. Todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores que estén afectos a riesgo de crédito.

6.5.2.3 Porcentajes asignados a los activos por categorías

6.5.2.3 Porcentajes asignados a los activos por categorías

Los activos comprendidos en las referidas categorías, se determinarán considerando los siguientes porcentajes de su valor de contabilización:

Categoría

Porcentaje

1

0%

2

10%

3

20%

4

60%

5

100%

6.6 TÍTULO VI. REGISTRO PARA LA EMISIÓN DE MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES

6.6.1 ANTECEDENTES GENERALES

6.6.1 ANTECEDENTES GENERALES

Para inscribirse en el Registro Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, la Caja de Compensación debe contar con la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual debe acreditar que cumple con los requisitos de Solvencia y Liquidez fijados por esta Superintendencia.

En el caso que la Caja de Compensación incumpla las Instrucciones que al efecto imparta esta Superintendencia, ésta puede revocar dicha autorización por resolución fundada, previa consulta con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La Caja de Compensación debe cumplir los mismos requisitos establecidos por la Superintendencia tanto para ser autorizadas a otorgar mutuos hipotecarios endosables como para administrarlos.

6.6.2 SOBRE EL MODELO PARA DEFINIR LA AUTORIZACIÓN A LAS C.C.A.F.

6.6.2 SOBRE EL MODELO PARA DEFINIR LA AUTORIZACIÓN A LAS C.C.A.F.

La autorización de la Superintendencia se basará en una ponderación de una serie de factores cuantitativos y cualitativos relacionados con condiciones de Liquidez y Solvencia de la Caja de Compensación. En el caso de los requisitos de Liquidez, se evaluará el cumplimiento de las instrucciones del Titulo III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, sobre administración del Riesgo de Liquidez.

La Caja de Compensación que cumpla con los requisitos de Liquidez debe cumplir adicionalmente requisitos de Solvencia contenidos en las instrucciones del Título V del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 para ser autorizada por la SUSESO a inscribirse en el Registro Especial.

Los requisitos de Solvencia corresponden al cumplimiento, por una parte, de aquellas instrucciones de general aplicación impartidas en el Título V del Libro VI del Compendio de la Ley N°18833 y, por la otra, de una serie de exigencias cuantitativas y cualitativas a partir de los cuales la Superintendencia de Seguridad Social estimará el nivel de Solvencia de la Caja de Compensación que solicite la autorización para otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables.

6.6.2 SOBRE EL MODELO PARA DEFINIR LA AUTORIZACIÓN A LAS C.C.A.F.

6.6.2.1 Requisitos de liquidez que deben cumplir las C.C.A.F.

6.6.2.1 Requisitos de liquidez que deben cumplir las C.C.A.F.

Las Cajas de Compensación para inscribirse y permanecer en el Registro Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, deben cumplir con las exigencias señaladas en el Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, sobre administración del Riesgo de Liquidez.

Los factores que la Superintendencia evaluará para establecer el cumplimiento de los requisitos de Liquidez corresponden a:

  1. Cumplimiento de Bandas y descalces permitidos.

  2. Envío oportuno de Informe con plan de acción aprobado por el Directorio.

  3. Envío y aprobación por parte de esta Superintendencia del Plan de Contingencia de Liquidez y Test de Stress, que incorpore el efecto de los mutuos hipotecarios endosables.

Los últimos dos factores serán evaluados en la medida que correspondan. No obstante, será evaluado su nivel de cumplimiento a partir de las fechas estipuladas en el Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Además, se evaluará la concentración de las fuentes de financiamiento de la Caja.

6.6.2.2 Requisitos de solvencia que deben cumplir las C.C.A.F.

6.6.2.2 Requisitos de solvencia que deben cumplir las C.C.A.F.

Se entiende por Solvencia la "Capacidad de una Caja de Compensación para hacer frente a sus obligaciones de mediano y largo plazo, mediante un adecuado manejo del patrimonio (Fondo Social) bajo un esquema de sana administración financiera y crediticia, con buenas prácticas de Gobierno Corporativo y con un manejo oportuno de los riesgos relevantes".

La solvencia de las C.C.A.F. será evaluada por esta Superintendencia, a partir de información cuantitativa y cualitativa.

6.6.2.2 Requisitos de solvencia que deben cumplir las C.C.A.F.

6.6.2.2.1 Aspectos considerados en la evaluación cuantitativa de Solvencia

6.6.2.2.1 Aspectos considerados en la evaluación cuantitativa de Solvencia

Esta Superintendencia evaluará diferentes aspectos económicos y financieros, a partir de la cual se estimará el nivel de Solvencia Cuantitativo de las C.C.A.F. Estos aspectos corresponden a:

  1. Rentabilidad Ajustada por Riesgo (RAR): El aspecto evaluado corresponde a la capacidad de la Caja para obtener una relación equilibrada entre riesgo y retorno en el largo plazo.

  2. Tolerancia a Pérdidas (TaP): En este caso se evaluará la capacidad de la Caja para hacer frente a potenciales pérdidas como resultado de reconocer pérdidas ocasionadas por su cartera de créditos y que pudiesen afectar su nivel patrimonial.

  3. Solidez Patrimonial (SP): Se evaluará el nivel de solidez patrimonial de la Caja a partir del uso de la deuda en su estrategia de negocios. En cualquier caso, el nivel de leverage no podrá ser superior a 5 veces, valor que corresponde al nivel máximo de endeudamiento permitido sobre el Fondo Social.

6.6.2.2.2 Aspectos considerados en la evaluación cualitativa de Solvencia

6.6.2.2.2 Aspectos considerados en la evaluación cualitativa de Solvencia

Para la evaluación cualitativa de Solvencia, la Caja de Compensación debe establecer una Política de Créditos Hipotecarios para otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables, la cual debe contener al menos los siguientes elementos:

6.6.2.2.2.1. Gobierno Corporativo

El Directorio debe establecer, aprobar y asegurar la implementación efectiva de políticas y procedimientos idóneos que le permitan a la C.C.A.F. otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables. La mencionada Política debe ser aprobada por el Directorio antes de que ésta sea sujeto de aprobación por parte de esta Superintendencia. La Caja de Compensación debe enviar adicionalmente, los elementos de análisis que el Directorio consideró para aprobar la mencionada Política.

6.6.2.2.2.2. Comité de Riesgo para Mutuos Hipotecarios Endosables

Las Cajas de Compensación deben contar con un Comité de Riesgo para la aprobación de mutuos hipotecarios endosables, cuyas funciones deben estar claramente diferenciadas de aquellas relacionadas con la realizada por el Departamento Comercial. Este Comité debe estar operativo al momento de que la Caja de Compensación solicite la autorización para inscribirse en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables. Adicionalmente, la Caja de Compensación debe mantener un registro actualizado de las actas de cada una de las sesiones de dicho Comité, la que debe contener al menos los nombres de todos los participantes, los temas tratados y los acuerdos generados por el mencionado Comité. Estas actas deben estar a disposición de esta Superintendencia.

6.6.2.2.2.3. Comportamiento del Deudor y Habilidad de Predicción

La Caja de Compensación debe contar con procesos de evaluación y aprobación de créditos que aseguren un adecuado manejo de los riesgos relevantes.

6.6.2.2.2.4. Pricing

La Caja de Compensación debe realizar una estimación del spread promedio para el conjunto de las operaciones realizadas en cada mes. Este margen debe estar claramente justificado a partir de los procesos de evaluación de riesgos utilizados por la Caja de Compensación. La Caja debe demostrar que es capaz de desarrollar un negocio con rentabilidad considerando los riesgos inherentes de la cartera de créditos sociales hipotecarios que posea.

6.6.2.2.2.5. Políticas de Cobranzas

La Caja de Compensación debe contar con un proceso formal y eficiente para la cobranza y liquidación de garantías en caso de incumplimiento del deudor, así como de los sistemas necesarios para llevar a cabo este tipo de operaciones.

6.6.3 REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR Y ADMINISTRAR MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES

6.6.3 REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR Y ADMINISTRAR MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES

De acuerdo al inciso quinto del numeral 1) del artículo 5 de la Ley N°20.343, esta Superintendencia puede revocar la autorización a una Caja de Compensación para mantenerse inscrita en el Registro Especial de la Comisión para el Mercado Financiero para otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables.

Para tales efectos, esta Superintendencia realizará evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de los requisitos sobre Solvencia y Liquidez. En la medida que el resultado de la evaluación sea insuficiente de acuerdo al modelo definido en el numeral 6.6.2 del Título VI del libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, esta Superintendencia notificará a la Caja, la cual contará con 5 días hábiles para entregar un plan de acción detallado para superar las razones que motivan la revocación de la autorización.

La Caja tendrá un plazo de 80 días hábiles a contar de la fecha de envío del plan para presentar a esta Superintendencia un informe detallado demostrando que todos los aspectos que presentaron problemas se encuentran superados de acuerdo a los requisitos mínimos del modelo, debiendo esta Superintendencia reevaluar la revocación de la autorización a la Caja para inscribirse para otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables.

En el evento que la Caja no dé cumplimiento a los requisitos de liquidez y solvencia en el plazo antes señalado, puede solicitar una prórroga hasta por el mismo periodo, luego de lo cual, de mantenerse el incumplimiento, esta Superintendencia vía resolución fundada y previa consulta a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), revocará la autorización para inscribirse y para otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables.

La resolución dictada por esta Superintendencia que revoca la autorización antes señalada, puede ser reclamada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°16.395.

Esta Superintendencia realizará, para los efectos de mantener la referida autorización a las Cajas, evaluaciones de Liquidez y Solvencia, las que se realizarán trimestralmente con información contable referida a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Estas evaluaciones se realizarán en los primeros 15 días del mes subsiguiente al periodo que se está evaluando. Sin perjuicio de lo anterior, la primera evaluación se realizará con la información financiera acumulada y disponible inmediatamente anterior a la solicitud realizada por la Caja de Compensación.

La Superintendencia de Seguridad Social informará a la Comisión para el Mercado Financiero, en un plazo de 15 días contados desde la recepción de la información, el resultado de la evaluación trimestral de liquidez y solvencia de las Cajas de Compensación para inscribirse para otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables.

6.7 TÍTULO VII. RIESGO REPUTACIONAL

6.7.1 DEFINICIONES

6.7.1 DEFINICIONES

  1. Se entiende por Riesgo Reputacional como cualquier amenaza o peligro que pueda afectar la reputación corporativa de una C.C.A.F., producto de una acción u omisión que genera un impacto negativo en la percepción que tienen los stakeholders o actores relevantes.

    El impacto negativo en la percepción, referido en el párrafo anterior, puede consistir en la pérdida de confianza de los afiliados, proveedores, organizaciones sociales, medios de comunicación y/o comunidad en general, afectando la legitimidad o sustentabilidad o generando pérdidas económicas.

    Los potenciales daños a la reputación de una institución pueden ser prevenidos o mitigados con un adecuado manejo del riesgo reputacional que se integre y complemente a la gestión de los diversos tipos de riesgos en la entidad.

  2. Se entiende por Reputación Corporativa al conjunto de percepciones que tienen sobre las C.C.A.F. los diversos grupos de interés con los que se relaciona, tanto internos como externos, como resultado del comportamiento desarrollado por la Caja a lo largo del tiempo y de su capacidad para distribuir valor a los mencionados grupos y que posibilita su sustentabilidad en el tiempo.

6.7.2 POLÍTICA DE RIESGO REPUTACIONAL

6.7.2 POLÍTICA DE RIESGO REPUTACIONAL

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben implementar una política de gestión del riesgo reputacional destinada a establecer un marco para su gestión, con planes de acción adecuados para mitigar los efectos de este riesgo, debiendo ésta ser aprobada por el directorio, como principal responsable del adecuado otorgamiento de las prestaciones de la Ley N°18.833.

Esta política de gestión del riesgo reputacional debe considerar, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Identificación de los riesgos reputacionales relevantes de acuerdo con la complejidad y particularidades de la Caja.

  2. Definición de los objetivos que persigue la implementación del proceso de gestión de riesgo reputacional, los cuales deben estar alineados con los objetivos estratégicos de la Caja.

  3. Estrategias para gestionar de manera adecuada el riesgo reputacional.

  4. Roles y responsabilidades. Deben definirse las obligaciones y responsabilidades de las diferentes personas y estamentos que participan en los procesos de gestión del riesgo reputacional.

  5. Definición de criterios de evaluación del riesgo reputacional, junto con los criterios de tratamiento del riesgo. Para la evaluación de los riesgos se pueden utilizar metodologías cualitativas, cuantitativas o semicuantitativas.

  6. En caso de evaluar el riesgo reputacional con metodologías cuantitativas o semicuantitativas, y/o de manera separada a la gestión de los otros tipos de riesgo, se requiere la definición de límites de riesgo aceptado, los cuales deben ser consecuentes con los criterios de evaluación, tratamiento de los riesgos y el marco legal y regulatorio aplicable a la Caja.

  7. Los temas relacionados con el Riesgo Reputacional deben ser abordados por el Comité de Riesgos de la Caja, de acuerdo con lo instruido en el numeral 5.1.6.1. del Título I del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833.

  8. Establecimiento de la forma y periodicidad con la que se debe informar al directorio, comité de riesgos y a la gerencia general, entre otros, sobre el riesgo reputacional de la Caja, de manera de cumplir con lo establecido en el numeral 5.2.3.3 del Título II del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833.

  9. Asegurar la existencia y actualización de un plan de contingencia que permita enfrentar crisis de tipo reputacional, en caso de materializarse el riesgo.

Esta política de gestión del riesgo reputacional se debe revisar anualmente.

Referencias legales: Ley 18.833

6.7.3 GESTIÓN DEL RIESGO REPUTACIONAL

6.7.3 GESTIÓN DEL RIESGO REPUTACIONAL

Para efectos de esta regulación, se entiende por gestión del riesgo reputacional al conjunto de mecanismos y funciones que posibilitan, mediante el establecimiento de políticas y procedimientos adecuados, evaluar y gestionar este riesgo.

Los principales factores que impactan al riesgo reputacional deben ser gestionados de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Conductas cuestionables al interior de la organización.

    Las Cajas deben establecer actividades de control interno orientadas a identificar y mitigar la materialización de los riesgos asociados a acciones que persigan alterar la información financiero contable, apropiación y/o malversación de activos, corrupción u otras conductas que pudieren afectar la confianza pública y la reputación organizacional.

    Por lo anterior, es necesario contar con un Código de Buenas Prácticas y Conducta y cumplir las instrucciones en materia de auditoría interna, se deben realizar auditorías en esta materia y establecer un canal de denuncias confidencial, con un proceso transparente, para que se pueda reportar cualquier anomalía en los procesos internos.

  2. Relaciones cuestionables de la Caja de Compensación de Asignación Familiar con terceros.

    Con la finalidad de precaver el establecimiento de relaciones con personas naturales o jurídicas envueltas en actuaciones legal o éticamente cuestionables que puedan afectar la reputación de la Caja, es fundamental que se analice el perfil de las empresas o personas naturales con las que va a establecer algún tipo de relación, ya sea como proveedores, o empresas asociadas (empresas con las cuales se tiene alguna alianza estratégica), excluyendo empresas afiliadas.

    ​Para lo anterior, se deben adoptar medidas de control, tales como:

    1. Examinar los procesos que se ejecutan vinculados al relacionamiento externo de la Caja.

    2. Solicitar los documentos que sean necesarios para conocer el tipo de actividad que realiza la entidad o persona.

    3. Solicitar información que permita conocer los accionistas de las empresas con las que se tiene algún tipo de operación y que, además, tenga por objeto conocer el origen del patrimonio de la empresa.

    4. Realizar revisiones mínimas con el objeto de comprobar los datos recibidos y reportar cualquier irregularidad ante la autoridad competente.

    5. Cumplir con lo indicado por esta Superintendencia en lo referente a la entrega de información de los directores y gerentes en cuanto a participación en empresas relacionadas con contratos con la Caja de Compensación.

  3. Deficiencia en la calidad y falta de oportunidad en la entrega de las prestaciones.

    La Caja debe implementar metodologías de gestión de calidad que permitan identificar las áreas y los procesos que son propensos a situaciones de riesgo que afecten la calidad y oportunidad en la entrega de las prestaciones, de modo que puedan ser intervenidos de manera oportuna y adecuada para precaver eventuales reclamos que afecten su reputación corporativa.

    La Caja también debe velar por el correcto envío de información relevante a los afiliados, tanto de prestaciones de crédito social como de otras prestaciones de seguridad social de su competencia. El envío de esta información debe ser clara, veraz y oportuna.

    Las C.C.A.F. deben contar con un cargo al interior de la organización cuya función sea velar por el bienestar de los afiliados. Entre las responsabilidades de esta función está el detectar necesidades específicas y problemáticas que surjan en la entrega de los beneficios de seguridad social. También debe tener la responsabilidad de detectar problemas que surjan en las consultas realizadas por los afiliados y que puedan significar un impacto en la imagen de la Caja.

  4. Ética Organizacional

    La Ética Organizacional involucra valores, reglas, obligaciones y derechos, lo que se relaciona directamente con el respeto tanto por los colaboradores como por la organización en general; en específico, bajo los principios de honestidad y transparencia empresarial, respeto a la dignidad humana, cumplimiento de compromisos y combate a la corrupción.

    Las Cajas deben adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones con los diversos grupos de interés con los que se relacionan, tanto internos como externos, con el objetivo de no incurrir en el incumplimiento de regulaciones o en prácticas consideradas como no éticas.

6.7.4 ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RIESGO REPUTACIONAL

6.7.4 ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RIESGO REPUTACIONAL

La Caja debe implementar un sistema estructurado e integral para la gestión del riesgo reputacional, con el objetivo de identificar, analizar, evaluar, monitorear, controlar y tratar los riesgos relacionados. Dicho sistema puede estar incorporado transversalmente en el tratamiento de los distintos tipos de riesgos con impacto reputacional, en los casos que corresponda, además de cubrir la gestión de riesgos que pudieran tener un carácter netamente reputacional.

En ese contexto, es esperable que el área especializada en la gestión de riesgos, en conjunto con los dueños de procesos, realicen al menos las siguientes actividades:

  1. Identifiquen y evalúen los riesgos y factores que influyen sobre éstos mediante un análisis combinado de riesgo que considere su impacto y probabilidad de materialización, teniendo en cuenta la efectividad de las actividades de control implementadas para mitigarlos. Esta evaluación debe estar incorporada en las matrices de riesgos y controles utilizados en la gestión de riesgo de la Caja, o las que se destinen específicamente para los riesgos reputacionales.

  2. Comparen el resultado de esta evaluación con el nivel de riesgo aceptado, definido en las políticas de riesgos correspondientes.

  3. Analicen las distintas opciones de tratamiento de los riesgos, de acuerdo con lo definido en sus políticas de gestión de riesgo, confeccionando planes de acción para su tratamiento y la forma en que estos se deben implementar.

  4. Mantengan actualizada y disponible en todo momento la documentación relacionada.

  5. Entrenamiento y capacitación tanto de los oficiales de cumplimiento como de la organización en su conjunto, de forma periódica, con el objetivo de que se comprenda la importancia de la cultura empresarial. De esta manera se puede fortalecer el cumplimiento sistemático normativo.

  6. Monitoreen de forma permanente sus principales riesgos, junto a la efectividad de las actividades de control implementadas e informen periódicamente sus resultados a los miembros del directorio, comité de riesgos, gerencia general y a los dueños de procesos, si fuera el caso, a través de reportes periódicos. Para tales efectos la Caja debe implementar indicadores para realizar el monitoreo de:

    • Los riesgos de la entidad y su evolución.

    • Los factores de riesgos y su relación con otros riesgos.

    • La efectividad de las medidas de control implementadas o existentes.

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.1 TÍTULO I. ESTADOS FINANCIEROS

7.1.1 NORMAS DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

7.1.1 NORMAS DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros de las C.C.A.F. deben ser preparados de acuerdo con las normas internacionales IAS e IFRS, salvo en lo que respecta a las provisiones por riesgo de crédito, las que deben ceñirse a la normativa impartida para tal efecto por esta Superintendencia, en el Título IV del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833.

Con el objeto de homologar la presentación de los estados financieros de las C.C.A.F., se establece un formato único de presentación denominado FUPEF-IFRS (Formato Único de Presentación de Estados Financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera), que se presenta en el Anexo N°1: Formatos FUPEF-IFRS de este Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833. En este formato se han clasificado los ítems del "estado de situación financiera clasificado" en corrientes y no corrientes, en el "estado de resultados" se clasifican los gastos por su función y el estado de flujo de efectivo está basado en el método directo.

Las instrucciones que a continuación se indican establecen los requerimientos mínimos generales, sobre el contenido de los estados financieros, para su debida presentación, debiendo las Cajas de Compensación de Asignación Familiar complementarlos de acuerdo con las normas y principios contables internacionales (IAS e IFRS) .

7.1.2 PRESENTACIÓN Y PLAZOS

7.1.2 PRESENTACIÓN Y PLAZOS

  1. Los plazos de presentación de los estados financieros a esta Superintendencia son los siguientes:
    1. Los referidos al 31 de diciembre deben ser presentados o transmitidos a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, según corresponda. Se deben incluir los estados financieros individuales y consolidados.

      La C.C.A.F. debe presentar sus Estados Financieros anuales debidamente auditados por una empresa de auditores externos independiente.

    2. Los referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre deben ser presentados o transmitidos dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Se deben incluir los estados financieros individuales y consolidados.

    3. Los referidos al 31 de enero, 28 ó 29 de febrero, 30 de abril, 31 de mayo, 31 de julio, 31 de agosto, 31 de octubre y 30 de noviembre deben ser presentados o transmitidos dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de cierre del respectivo mes calendario. Se deben enviar sólo los estados financieros individuales, incluyendo los siguientes informes: Estado de situación financiera clasificado, Estado de resultados por función, la Nota explicativa N°41 Hechos posteriores y la Declaración de Responsabilidad del numeral 7.1.5.3.41 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. En este Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833 se establece la información mínima que se debe proporcionar en las notas explicativas a los estados financieros, sin que ello exima a la administración de la Caja de Compensación de la responsabilidad de presentar otras notas explicativas exigidas por las normas internacionales de contabilidad o notas adicionales para entregar otra información distinta a la requerida que contribuya a una mejor comprensión de los estados financieros presentados o que diga relación con el hecho de divulgar cierta información, que, sin estar directamente reflejada en dichos estados, corresponden a eventos que por su importancia deben ser conocidos por los usuarios de la información financiera.

  3. Los estados financieros, la carta conductora y la Declaración de Responsabilidad deben enviarse a esta Superintendencia mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

  4. Los saldos informados en los estados financieros presentados a esta Superintendencia deben concordar con los registros contables de la Caja de Compensación.

7.1.3 CONTENIDO

7.1.3 CONTENIDO

Los estados financieros están compuestos por un conjunto de datos que deben ser presentados a esta Superintendencia mediante los siguientes informes:

  1. Identificación

  2. Estados financieros

    1. Estado de situación financiera clasificado

    2. Estado de resultados por función

    3. Estado de resultados integral

    4. Estado de cambios en el patrimonio neto

    5. Estado de flujo de efectivo directo

  3. Notas explicativas a los estados financieros

  4. Hechos relevantes

  5. Análisis razonado de los estados financieros

  6. Declaración de responsabilidad

7.1.4 INSTRUCCIONES GENERALES

7.1.4 INSTRUCCIONES GENERALES

Las cifras de los estados financieros se expresan en miles de pesos, sin decimales, y en caso que sean negativas se informan con signo menos (-). Además, deben presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual e igual período del año anterior.

En caso de que una Caja de Compensación aplique una política contable retroactivamente, efectúe en forma retroactiva la reexpresión de los ítems de los estados financieros o cuando reclasifique cuentas o conceptos en sus estados financieros, debe presentar como mínimo tres períodos de estados de situación financiera.

En aquellos ítems que se haga referencia a otras instrucciones, debe entenderse que ellas se hacen extensivas a las normas que las modifiquen, complementen o reemplacen.

Las normas de presentación de los estados financieros son necesariamente de carácter general, y de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deben consultarse oportunamente a esta Superintendencia.

No deben agregarse ni eliminarse rubros a los estados financieros básicos. Sin embargo, cada Caja de Compensación debe complementar las notas a los estados financieros para ajustarse a su propia realidad y cumplir así con los requerimientos de las nuevas normas.

7.1.5 FORMATO FUPEF-IFRS

7.1.5 FORMATO FUPEF-IFRS

7.1.5 FORMATO FUPEF-IFRS

7.1.5.1 Identificación

7.1.5.1 Identificación

1.01 Razón Social

Razón social o denominación de la Caja de Compensación conforme al artículo 4° de la Ley N°18.833.

1.02 Naturaleza jurídica

Naturaleza jurídica de la C.C.A.F. conforme al artículo 1° de la Ley N°18.833.

1.03 Rut

Rol Único Tributario de la C.C.A.F.

1.04 Domicilio

Debe señalarse la ciudad y dirección donde se encuentra situada la Gerencia General de la C.C.A.F.

1.05 Región

Debe indicarse la Región en que se encuentra el domicilio de la Gerencia General de la C.C.A.F.

1.06 Teléfono

Corresponde al número telefónico de la Gerencia General de la C.C.A.F.

1.07 E-mail

Debe señalarse la dirección del correo electrónico de la Gerencia General de la C.C.A.F.

1.08 Representante Legal

Debe indicarse el nombre (apellido paterno, apellido materno y nombres) del Presidente del Directorio de la C.C.A.F.

1.09 Gerente General

Debe indicarse el nombre (apellido paterno, apellido materno y nombres) del Gerente General de la C.C.A.F.

1.10 Directorio

Debe completarse el Formato anotando los nombres (apellido paterno, apellido materno y nombres) y RUT de las personas que pertenecen al Directorio de la C.C.A.F. Cabe agregar que al costado del cargo debe indicarse si el Presidente y Directores pertenecen al estamento de empleadores (E) o trabajadores (T).

1.11 Número de entidades empleadoras afiliadas

Debe indicarse el total de entidades empleadoras afiliadas a la C.C.A.F. en el mes que se informa. En dicho concepto deben incluirse aquellas empresas respecto de las cuales, dentro de los últimos seis meses, la Caja ha tenido constancia que se mantiene vigente su afiliación.

1.12 Número de trabajadores afiliados

Debe indicarse el total de trabajadores afiliados a la C.C.A.F. en el mes que se informa. En dicho concepto deben incluirse los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas definidas en el punto "1.11 Número de entidades empleadoras afiliadas".

1.13 Número de pensionados afiliados

Debe indicarse el total de pensionados afiliados a la C.C.A.F. en el mes que se informa.

1.14 Número de trabajadores

Debe señalarse el total de personas que trabajaron en la C.C.A.F. en el mes que se informa.

1.15 Patrimonio

Debe indicarse el monto del patrimonio de la C.C.A.F. al cierre de los estados financieros.

7.1.5.2 Estados Financieros

7.1.5.2 Estados Financieros

7.1.5.2 Estados Financieros

7.1.5.2.1 Estado de Situación Financiera Clasificado

7.1.5.2.1 Estado de Situación Financiera Clasificado

ACTIVOS

Representa la suma total de los ítems del activo de la entidad. Debe anotarse al pie de la columna "Activos" del Estado de Situación Financiera.

Las cuentas del activo deben ser distribuidas en las siguientes dos clasificaciones generales: Activos corrientes y Activos no corrientes.

ACTIVOS CORRIENTES

Incluye aquellos activos y recursos de la entidad que serán realizados, (o que se espera serán realizados) vendidos o consumidos, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre de los Estados Financieros, o que se mantienen fundamentalmente con fines de negociación.

Asimismo, incluye a aquellos constituidos por efectivo u otro medio equivalente al efectivo, cuya utilización no esté restringida para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros.

Los conceptos que conforman los Activos Corrientes deben incorporarse a los ítems que a continuación se definen:

11010 Efectivo y equivalentes al efectivo

El efectivo y equivalentes al efectivo incluyen el efectivo en caja, saldos disponibles en cuentas corrientes, los depósitos a plazo en entidades de crédito, otras inversiones a corto plazo de gran liquidez con un vencimiento original de tres meses o menos y los descubiertos Financieros. En el balance de situación, los descubiertos Financieros se clasifican como recursos ajenos en el pasivo corriente.

11020 Colocaciones de crédito social, corrientes (neto)

En este ítem se incluyen los créditos de consumo, créditos a microempresarios, créditos con fines educacionales y créditos hipotecarios no endosables, otorgados a los afiliados en el marco del Régimen de Crédito Social. Se presentan netos de provisión por incobrabilidad y morosidad.

11030 Activos por mutuos hipotecarios endosables, corrientes

En este ítem se consignan los activos corrientes de la entidad resultantes de la administración de mutuos hipotecarios endosables. Se deben incluir los saldos de las siguientes clases de activos:

  • Mutuos hipotecarios endosables (neto).

  • Documentos (cuentas) por cobrar por administración de mutuos hipotecarios endosables.

  • Mutuos hipotecarios endosables en proceso de inscripción (neto).

11040 Deudores previsionales (neto)

En este ítem se consignan aquellas deudas cuya morosidad sea igual o inferior a un año. Se incluyen todos los documentos y cuentas por cobrar provenientes de cotizaciones declaradas y no pagadas y aquellas cotizaciones que se encuentren en proceso de cobranza judicial o extrajudicial, previa deducción de las asignaciones familiares y demás beneficios por compensar. Además, deben incluirse en este ítem los beneficios indebidamente percibidos por los beneficiarios y los fraudes que afecten a fondos propios.

También se incluyen en este ítem las deudas de empleadores y entidades pagadoras de pensiones derivadas de los valores que están obligados (as) a descontar, retener y remesar a la C.C.A.F en su calidad de entidad de previsión social, tales como deudas por prestaciones de crédito social, aportes y prestaciones otorgadas a pensionados, etc.

Los créditos hipotecarios no endosables y los créditos sociales que registren cuotas vencidas y no pagadas y el saldo de capital de los mismos, deben incluirse en este ítem a partir del día 1° del mes subsiguiente a aquel en que debía enterarse el pago de la obligación. Este plazo se contará desde el mes que correspondía pagar la cuota morosa más antigua del crédito.

Las deudas consignadas en este ítem se deben presentar separadamente de acuerdo con los siguientes conceptos: por mutuos hipotecarios no endosables, por crédito social y por otras deudas.

11050 Otros activos financieros corrientes

En este ítem deben incluirse los activos que son mantenidos para negociación o que, desde el reconocimiento inicial, han sido designados por la entidad para ser contabilizados a valor justo con cambios en resultados. Además, se deben incluir los activos financieros no derivados que se designan como disponibles para la venta y aquellos que serán mantenidos hasta su vencimiento.

Todas las imputaciones al activo deben ser en porción corto plazo (menos de un año).

11060 Otros activos no financieros corrientes

Corresponden a todos los activos que no están contemplados como financieros, y que no se encuentran especificados en otras cuentas del activo corriente.

11070 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes

En este ítem deben incluirse las cuentas y/o documentos por cobrar provenientes de la venta de servicios a terceros, de acuerdo con el número 7 del artículo 19 de la Ley N°18.833, las cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones propias de la C.C.A.F., tales como cuentas corrientes del personal, anticipos a proveedores, deudores por venta de activos fijos, etc., así como también los valores por cobrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía y al Fondo de Subsidios por Incapacidad Laboral, por concepto de los regímenes legales que administran las C.C.A.F.

Esta cuenta debe presentarse neta del deterioro.

11080 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas corrientes

Se clasifican en este ítem las cuentas por cobrar a entidades relacionadas, provengan o no de operaciones comerciales de la entidad y cuyo plazo de recuperación no exceda a un año a contar de la fecha de los Estados Financieros.

11090 Inventarios

En este ítem debe mostrarse el total de los bienes de consumo de propiedad de la C.C.A.F., cuyo detalle (componentes más significativos) y el método de valorización deben explicitarse.

11100 Activos biológicos corrientes

En este ítem se incluyen los activos como plantas y áreas verdes que son capaces de experimentar transformaciones biológicas para convertirlos en otro activo biológico diferente.

En el caso específico de las C.C.A.F., se pueden mencionar los centros de ecoturismo, donde se encuentran insertos en naturaleza preservando de ella y el medio ambiente.

11110 Activos por impuestos corrientes

Corresponde incluir en este ítem el crédito fiscal neto, por concepto del impuesto al valor agregado, los pagos provisionales que excedan a la provisión por impuesto a la renta u otros créditos al impuesto a la renta, tales como gastos de capacitación y el crédito por compras de activo fijo. Adicionalmente, deben incluirse los PPM por recuperar por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias.

11120 Total de activos corrientes distintos de los activos o grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios

Corresponde a la suma de los ítems 11010 al 11110.

11210 Activos no corrientes o grupo de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta

Corresponde al activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) que debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos de activos para disposición), y su venta debe ser altamente probable.

11220 Activos no corrientes o grupo de activos para su disposición clasificados como mantenidos para distribuir a los propietarios

Corresponde al activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) que debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su distribución a los propietarios. Su distribución debe ser altamente probable.

11230 Activos no corrientes o grupo de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios

Corresponde a la suma de los ítems 11210 y 11220.

11000 TOTAL DE ACTIVOS CORRIENTES

Corresponde a la suma de los ítems 11120 y 11230.

ACTIVOS NO CORRIENTES

Corresponde a aquellos activos de la entidad no clasificados en los ítems anteriores, y está compuesto por aquellos activos y recursos que no serán realizados, vendidos o consumidos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros, los que deben incorporarse a los ítems que a continuación se definen:

12010 Otros activos financieros no corrientes

En este ítem deben incluirse los activos que son mantenidos para negociación o que, desde el reconocimiento inicial, han sido designados por la entidad para ser contabilizados a valor justo con cambios en resultados. Además, se deben incluir los activos financieros no derivados que se designan como disponibles para la venta y aquellos que serán mantenidos hasta su vencimiento.

Todas las imputaciones al activo deben ser en porción largo plazo (más de un año).

12020 Colocaciones de crédito social no corrientes (neto)

En este ítem se incluyen los créditos de consumo, créditos a microempresarios, créditos con fines educacionales y mutuos hipotecarios no endosables otorgados a los afiliados en el marco del Régimen de Crédito Social y cuyo plazo de vencimiento excede a un año a contar de la fecha de cierre de los estados Financieros. Se deben presentar netos de provisión por incobrabilidad o morosidad.

12030 Activos no corrientes por mutuos hipotecarios endosables

En este ítem se consignan los activos no corrientes de la entidad resultantes de la administración de mutuos hipotecarios endosables. Se debe incluir el saldo de la siguiente cuenta:

  • Mutuos hipotecarios endosables en garantía.

12040 Otros activos no financieros no corrientes

Corresponden a todos los activos que no están contemplados como financieros, y que no se encuentran especificados en otras cuentas del activo no corriente.

12050 Derechos por cobrar no corrientes

Comprende otras cuentas por cobrar a más de un año plazo, no definidas en otros ítems.

12060 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas, no corrientes

Se clasifican en este ítem las cuentas por cobrar a entidades relacionadas, provengan o no de operaciones comerciales de la entidad y cuyo plazo de recuperación excede de un año a contar de la fecha de los Estados Financieros.

12070 Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación

En este ítem se deben incluir aquellas inversiones en las cuales la entidad tenga influencia significativa, no es una dependiente ni constituye una participación en un negocio conjunto. La entidad asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

12080 Activos intangibles distintos de la plusvalía

Dentro de este ítem se deben clasificar aquellos activos que cumplan con la definición de activo intangible, es decir, que sea identificable, la entidad tenga control sobre el activo en cuestión y existan beneficios económicos futuros. El valor del activo debe presentarse neto de su amortización (de ser aplicable).

12090 Plusvalía

Corresponde al exceso del costo de la combinación de negocio sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes inidentificables que se hayan reconocido de la subsidiaria, menos la pérdida por deterioro acumuladas.

12100 Propiedades, planta y equipo

Dentro de este ítem deben clasificarse todos los bienes muebles e inmuebles que han sido adquiridos para usarlos en la operación de la entidad y sin el propósito de venderlos. Se deben presentar netos de la depreciación acumulada.

A los conceptos que conforman el ítem se les debe indicar los principales activos incluidos en esta clasificación y el método de depreciación aplicado.

12110 Activos Biológicos no corrientes

En este ítem se incluyen los activos como plantas y áreas verdes que son capaces de experimentar transformaciones biológicas para convertirlos en otro activo biológico diferente, la diferencia con los activos biológicos corrientes que son a largo plazo.

12120 Propiedades de inversión

En este ítem se deben señalar aquellas inversiones inmobiliarias, sean bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de destinarlas para:

  1. su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

  2. su venta en el curso ordinario de las operaciones.

12130 Activos por impuestos diferidos

Corresponde al débito diferido que se origina por diferencias temporales entre el resultado contable y la renta imponible de un periodo determinado.

12000 TOTAL DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Corresponde a la suma de los ítems 12010 al 12130.

10000 TOTAL DE ACTIVOS

Corresponde a la suma de los ítems 11000 y 12000.

PASIVOS

Representa la suma total de los ítems del pasivo de la entidad. Debe anotarse al pie de la columna "Pasivos" del estado de situación financiera.

Las cuentas del pasivo serán distribuidas en las siguientes dos clasificaciones generales:

Pasivos Corrientes y Pasivos no Corrientes.

PASIVOS CORRIENTES

Incluye las obligaciones contraídas por la entidad que serán liquidadas dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

Los conceptos que conforman los Pasivos Corrientes deben incorporarse a los ítems que a continuación se definen:

21010 Otros pasivos financieros corrientes

Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones contraídas con instituciones privadas y públicas que se liquidarán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.

Asimismo, se incluyen las obligaciones contraídas por la emisión de títulos de deuda, ya sea bonos, pagarés u otros efectos de comercio, en el mercado nacional, con vencimiento no superior a un año, incluyendo la porción con vencimiento dentro de dicho período de deudas de largo plazo, tales como préstamos bancarios, arrendamientos financieros y sobregiros bancarios.

21020 Cuentas por pagar comerciales y Otras cuentas por pagar

En este ítem deben incluirse las cuentas y/o documentos por pagar que provienen exclusivamente de operaciones propias de la entidad a favor de terceros.

Además, deben incluirse los valores por pagar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía y al Fondo de Subsidios por Incapacidad Laboral, por concepto de los regímenes legales que administran las Cajas, los beneficios devengados provenientes de subsidios por incapacidad laboral (excluidas las cotizaciones previsionales), subsidios de cesantía, prestaciones adicionales y los beneficios por pagar por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, los saldos a favor del empleador por concepto de asignaciones familiares y los subsidios por incapacidad laboral que éste haya pagado a los trabajadores por cuenta de la C.C.A.F. en virtud de convenios.

21030 Pasivos por mutuos hipotecarios endosables, corrientes

En este ítem se consignan los pasivos corrientes de la entidad resultantes de la administración de mutuos hipotecarios endosables:

  • Mutuos hipotecarios endosables por pagar

  • Mutuos hipotecarios endosables por pagar en proceso de inscripción.

21040 Cuentas por pagar a entidades relacionadas corrientes

Deben clasificarse en este ítem todas aquellas obligaciones con empresas relacionadas, se encuentren o no documentadas.

21050 Otras provisiones corrientes

Es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Las provisiones sólo se deben reconocer cuando se cumplen estas tres condiciones:

  • La empresa tiene una obligación actual (legal o constructiva) como resultado de un evento pasado.

  • Es probable que un flujo de recursos sea requerido para pagar/liquidar la obligación.

  • Se puede efectuar una estimación confiable del monto de la obligación.

21060 Pasivos por impuestos corrientes

Corresponde a la provisión para impuesto a la renta calculada según los resultados tributarios del periodo. Deducidos los pagos provisionales obligatorios o voluntarios y otros créditos que se aplican a esta obligación.

21070 Provisiones corrientes por beneficios a los empleados

En este ítem se incluyen las estimaciones de obligaciones que a la fecha de cierre de los estados financieros se encuentran devengadas, tales como gratificaciones, feriados del personal, etc., que serán liquidadas en el ejercicio siguiente.

21080 Otros pasivos no financieros corrientes

En este ítem se incluyen todos los pasivos no financieros que no se encuentran definidos anteriormente.

21200 Pasivos incluidos en grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta

Este ítem comprende pasivos asociados directamente con los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta.

Activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta: corresponde a aquellos activos no corrientes (o grupos enajenables) si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.

21000 TOTAL DE PASIVOS CORRIENTES

Corresponde a la suma de los ítems 21090 y 21200.

PASIVOS NO CORRIENTES

Incluye las obligaciones contraídas por la Caja de Compensación que serán liquidadas dentro del plazo mayor a un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

Los conceptos que conforman los Pasivos No Corrientes deben incorporarse a los ítems que a continuación se definen:

22010 Otros pasivos financieros no corrientes

Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones contraídas con instituciones privadas y públicas que se liquidarán a más de un año plazo, contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.

Asimismo, se incluyen las obligaciones contraídas por la emisión de títulos de deuda, ya sea bonos, pagarés u otros efectos de comercio, en el mercado nacional, con vencimiento superior a un año.

22020 Pasivos no corrientes

Incluye todos los pasivos que no son generados por actividades propias del negocio de la entidad por más de un año.

22030 Pasivos por mutuos hipotecarios endosables no corrientes

En este ítem se consignan los pasivos no corrientes de la entidad resultantes de la administración de mutuos hipotecarios endosables:

  • Provisiones por prepago de mutuos hipotecarios endosables.

22040 Cuentas por pagar a entidades relacionadas no corrientes

Deben clasificarse en este ítem todas aquellas obligaciones con entidades relacionadas a largo plazo.

22050 Otras provisiones no corrientes

Es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para pagarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Las provisiones sólo se deben reconocer cuando se cumplen estas tres condiciones:

  • La empresa tiene una obligación actual (Legal o constructiva) como resultado de un evento pasado.

  • Es probable que un flujo de recursos sea requerido para pagar la obligación.

  • Se puede efectuar una estimación confiable del monto de la obligación.

22060 Pasivo por Impuestos Diferidos

Corresponde al crédito diferido que se origina por diferencias temporales entre el resultado contable y la renta imponible de un periodo determinado.

22070 Provisiones no corrientes por beneficios a los empleados

Este ítem incluye todas las provisiones creadas para cubrir pasivos con los empleados, como provisión de vacaciones, provisión por indemnización por años de servicios, entre otras.

22080 Otros pasivos no financieros no corrientes

En este ítem se incluyen todos los pasivos no corrientes no definidos anteriormente, extendidos por más de un año.

22000 TOTAL DE PASIVOS NO CORRIENTES

Corresponde a la suma de los ítems 22010 al 22080.

20000 TOTAL DE PASIVOS

Corresponde a la suma de los ítems 21000 y 22000.

PATRIMONIO

Los conceptos que conforman el patrimonio de la Caja de Compensación deben ser clasificados en los siguientes ítems:

23010 Fondo social

Corresponde a los recursos netos formados por la Caja de Compensación a través del tiempo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.833. La citada norma establece que el Fondo Social se forma con los siguientes recursos: comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, producto de venta de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley.

También se incluyen en este ítem las provisiones por riesgo de crédito que hubiesen sido autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con las instrucciones impartidas en el numeral 6.4.3.4. del Título IV del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833.

23020 Ganancia (pérdida) acumulada

En este ítem se incorporan las utilidades de ejercicios anteriores, o las pérdidas no absorbidas con dichas utilidades.

23030 Otras participaciones en el patrimonio

En este ítem se incluyen las participaciones no dominantes. En una adquisición inversa algunos de los propietarios de la adquirida legal (adquirente a efectos contables) pueden no intercambiar sus instrumentos de patrimonio por los de la dominante legal (adquirida a efectos contables). Estos propietarios se tratan como participaciones no dominantes en los estados financieros consolidados posteriores a la adquisición inversa. Los propietarios de la adquirida legal que no intercambian sus instrumentos de patrimonio por los de la adquirente legal tienen únicamente participación en los resultados y activos netos de la adquirida legal, pero no en los resultados y activos netos de la entidad combinada. Por el contrario, aun cuando la adquirente legal sea la adquirida a efectos contables, los propietarios de la adquirente legal tienen una participación en los resultados y activos netos de la entidad combinada.

23040 Otras reservas

Este ítem incluye otras reservas patrimoniales no definidas anteriormente.

23050 Ganancia (pérdida)

Corresponde al resultado obtenido por la entidad al cierre del ejercicio que se informa. El saldo de esta cuenta pasa a formar parte del Fondo Social a contar del 1° de enero de cada año.

23060 Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora

Corresponde a la suma de los ítems 23010 al 23050.

23070 Participaciones no controladoras

Es aquella parte de los resultados y de los activos netos de una dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.

23000 PATRIMONIO TOTAL

Corresponde a la suma de los ítems 23060 y 23070.

30000 TOTAL DE PATRIMONIO Y PASIVOS

Corresponde a la suma de los ítems 20000 y 23000.

7.1.5.2.2 Estado de Resultados por función

7.1.5.2.2 Estado de Resultados por función

SERVICIOS NO FINANCIEROS

41010 Ingresos de actividades ordinarias

Corresponde a la entrada de beneficios económicos durante el período, surgido en el curso de las operaciones de la entidad. El monto de los ingresos debe mostrarse neto de los impuestos que lo graven, descuentos de precios y otros que afecten directamente el precio de venta.

41020 Costo de ventas

Se deben incluir en este ítem los costos asociados a los servicios otorgados que generan los ingresos ordinarios definidos en el ítem anterior.

41030 Ganancia bruta

Corresponde a la diferencia entre los ítems 41010 y 41020.

41040 Ganancias (Pérdidas) que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos a costo amortizado

Corresponde a la ganancia o pérdida de activos financieros medidos al costo amortizado. El costo amortizado corresponde al importe al que fue valorado inicialmente el activo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, según proceda, la imputación o amortización gradual acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, menos cualquier disminución por deterioro del valor o incobrabilidad (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora).

41050 Otros ingresos por función

Corresponden a otros ingresos clasificados en cuanto a su función como parte de los ingresos ordinarios, no incluidos dentro de ellos.

41060 Costos de distribución

Se registran en esta cuenta los gastos de venta como publicidad, marketing, promoción, comisiones a vendedores, entre otros. Estos gastos no son aplicables al producto.

41070 Gastos de administración

Gastos relacionados directamente con la administración de la entidad y con la comercialización de los productos y servicios principales.

41080 Otros gastos por función

Corresponden a otros gastos clasificados en cuanto a su función como parte de los costos de ventas, no incluidos dentro de ellos.

41090 Otras ganancias (pérdidas)

Corresponden a otros ingresos no incluidos dentro de ingresos de la operación, y si es pérdida corresponden a los gastos no incorporados en costos de ventas.

41100 Ingresos financieros

Se registran los intereses obtenidos en depósitos a plazo o inversiones mantenidas hasta el vencimiento, el resultado de pactos y el devengo de intereses de activos financieros disponibles para la venta. Así también incluye los intereses implícitos de cuentas por cobrar.

Adicionalmente, se registran en este ítem la utilidad en derivados de cobertura de valor razonable, así como las variaciones del valor razonable de la partida protegida.

41110 Costos financieros

Corresponde al gasto financiero devengado o pagado, incurrido por la entidad en la obtención de recursos financieros con instituciones de crédito. Así también incluye los intereses implícitos de cuentas por pagar.

Adicionalmente, se registran en este ítem la pérdida en derivados de cobertura de valor razonable, así como las variaciones del valor razonable de la partida protegida, cuando corresponda.

41120 Participación en las ganancias (pérdidas) de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación

Ganancias o pérdidas reconocidas en las inversiones registradas en el ítem "Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación".

41130 Diferencias de cambio

Efecto neto originado por el ajuste a pesos de los activos y pasivos reajustables sobre la base de la paridad de la moneda extranjera.

41140 Resultado por unidades de reajuste

Corresponde a las diferencias que surjan al liquidar unidades monetarias expresadas en una unidad de reajuste distinta a la que se utilizó para reconocimiento inicial ya sea que se hayan producido durante el período o períodos anteriores.

41150 Ganancias (pérdidas) que surgen de la diferencia entre el valor libro anterior y el valor justo de activos financieros reclasificados medidos a valor razonable

Ganancias o pérdidas reconocidas en las inversiones registradas en el ítem "Otros activos financieros corrientes y no corrientes" medidos a valor razonable.

41160 Ganancia (pérdida) antes de impuestos

Corresponde a la suma de los ítems 41030 al 41150.

41170 Gastos por impuesto a las ganancias

Corresponde al gasto o ingreso generado por: impuesto a la renta determinado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, beneficio originado por la aplicación de pérdidas tributarias y ajustes de la provisión de valuación.

41180 Ganancia (pérdida) procedentes de operaciones continuadas

Corresponde a la suma de los ítems 41160 y 41170.

41190 Ganancia (pérdida) procedentes de operaciones discontinuadas

Corresponde al resultado por operaciones discontinuadas y por venta o disposición por otra vía de los activos no corrientes (o en grupo en desapropiación) que constituye la operación discontinuada.

41000 Ganancia (pérdida) de servicios no financieros

Corresponde a la suma de los ítems 41180 y 41190.

SERVICIOS FINANCIEROS

51010 Ingresos por intereses y reajustes

Se deben incluir en este ítem los intereses y reajustes percibidos y/o devengados por los créditos de consumo, créditos a microempresarios, créditos con fines educacionales y mutuos hipotecarios no endosables otorgados a los afiliados en el marco del Régimen de Crédito Social.

51020 Gastos por intereses y reajustes

Corresponde al gasto en intereses y reajustes derivados de la obtención de recursos para el financiamiento del Régimen de Crédito Social.

51030 Ingreso neto por intereses y reajustes

Corresponde a la diferencia entre los ítems 51010 y 51020.

51040 Ingresos por comisiones

Deben incluirse los ingresos por comisiones de seguros de desgravamen, ingresos por la administración de carteras securitizadas, y otros servicios financieros prestados por la entidad asociados a la obtención de financiamiento del Régimen de Crédito Social.

51050 Gastos por comisiones

Este ítem comprende los gastos por comisiones devengadas en el periodo por las operaciones que generaron los correspondientes ingresos definidos en el ítem anterior.

51060 Ingreso neto por comisiones

Corresponde a la diferencia entre los ítems 51040 y 51050.

51070 Ingresos por mutuos hipotecarios endosables

Corresponde a los ingresos por la administración de cartera de terceros, ingresos por prepago y alzamientos, intereses de mutuos hipotecarios endosables y resultado por endoso de mutuos hipotecarios endosables.

51080 Egresos por mutuos hipotecarios endosables

Incluye los costos de explotación por mutuos hipotecarios endosables, remuneraciones por mutuos hipotecarios endosables y otros egresos.

51090 Ingreso neto por la administración de mutuos hipotecarios endosables

Corresponde a la diferencia entre los ítems 51070 y 51080.

51100 Utilidad neta de operaciones financieras

En este ítem se presentan los resultados por las operaciones financieras, distintas de las que deben incluirse en los ítems de intereses, comisiones y resultados de cambio.

51110 Utilidad (pérdida) de cambio neta

En este ítem se presentan los resultados devengados en el período por la mantención de activos y pasivos reajustables por el tipo de cambio, los resultados realizados por compraventa de divisa, entre otros.

51120 Otros ingresos operacionales

Para reflejar cualquier otro ingreso por operaciones financieras, distinto de intereses, comisiones o variación del tipo de cambio.

51130 Provisión por riesgo de crédito

Deben incluirse en este ítem las provisiones determinadas por la entidad en conformidad con las instrucciones del Título IV del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833. La provisión por riesgo sistémico que exceda el 1% del patrimonio también debe incluirse en este ítem.

51140 Total ingreso operacional neto

Corresponde a la suma de los ítems 51030, 51060, 51090, 51100, 51110, 51120 y 51130.

51150 Remuneración y gastos del personal

En este ítem se presentan los gastos devengados en el período por remuneraciones y compensaciones a sus trabajadores y otros gastos derivados de la relación entre la Caja como empleador y sus empleados.

51160 Gastos de administración

En este ítem se desglosa en los siguientes conceptos:

  1. Gastos generales de administración: Mantenimiento y reparación de activos fijos, arriendo de oficinas, arriendo de equipos, materiales de oficina, gastos de informática y comunicaciones, gastos judiciales y notariales, otros gastos generales de administración, por mencionar algunos.

  2. Gastos Directorio: En esta línea se presentan los gastos devengados en el período por remuneraciones y otros gastos de Directorio.

  3. Publicidad y propaganda: Esta línea incluye los gastos del período correspondientes a publicidad de las Cajas de Compensación y de sus productos.

  4. Impuestos, contribuciones y aportes: En esta línea se incluyen los importes devengados por las contribuciones de bienes raíces, patentes municipales entre otros.

51170 Depreciaciones y amortizaciones

En este ítem se incluyen las depreciaciones del activo fijo y las amortizaciones de activos intangibles. Los deterioros de estos mismos deben ser incluidos en la siguiente definición.

51180 Deterioros

Incluye las pérdidas por deterioros de inversiones e instrumentos financieros, activos fijos y activos intangibles. Los deterioros de inversiones crediticias se reflejan en las provisiones de riesgo de crédito, en tanto que los deterioros por inversiones en sociedades deben incluirse en resultados por inversiones en otras sociedades.

51190 Otros gastos operacionales

En este ítem se puede reflejar cualquier otro gasto por operaciones financieras, distinto de intereses, comisiones, variación del tipo de cambio o deterioro.

51200 Total gastos operacionales

Corresponde a la suma de los ítems 51150 al 51190.

51210 Resultado operacional

Corresponde a la diferencia de los ítems 51140 y 51200.

51220 Resultado por inversiones en sociedades

Comprende las utilidades o pérdidas por las inversiones permanentes incluidas en Inversiones en sociedades, los resultados por la venta de participaciones de ellas y los eventuales deterioros de esos activos.

  • Utilidad por inversiones en sociedades

  • Pérdida por inversiones en sociedades.

51230 Corrección monetaria

Corresponde al saldo neto resultante de la aplicación de la corrección monetaria de los activos y pasivos no monetarios, del capital propio financiero, y de las cuentas de resultado.

Aplicable en caso de definición de economía hiperinflacionaria.

51240 Resultado antes de impuesto a la renta

Corresponde a la suma de los ítems 51210, 51220 y 51230.

51250 Impuesto a la renta

Corresponde al gasto o ingreso neto generado por: impuesto a la renta determinado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, al reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos y beneficio originado por la aplicación de pérdida tributaria.

51260 Resultado de operaciones continuas

Corresponde a la diferencia entre los ítems 51240 y 51250.

51270 Ganancia (pérdida) de operaciones discontinuadas, neta de impuesto

Incluye el resultado neto relacionado con operaciones descontinuadas, en el caso en que la Caja de Compensación suspenda la línea de negocio.

51000 Ganancia (pérdida) de servicios financieros

Corresponde a la suma de los ítems 51260 y 51270.

BENEFICIOS SOCIALES

61010 Ingresos por prestaciones adicionales

Ingresos generados en el Régimen de Prestaciones Adicionales que la entidad desarrolla conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°18.833 y su Reglamento respectivo.

61020 Gastos por prestaciones adicionales

Gastos generados en el Régimen de Prestaciones Adicionales.

61030 Ingreso neto por prestaciones adicionales

Corresponde a la diferencia entre los ítems 61010 y 61020.

61040 Ingresos por prestaciones complementarias

Ingresos generados en el Régimen de Prestaciones Complementarias que la entidad desarrolla conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°18.833.

61050 Gastos por prestaciones complementarias

Gastos generados en el Régimen de Prestaciones Complementarias.

61060 Ingreso neto por prestaciones complementarias

Corresponde a la diferencia entre los ítems 61040 y 61050.

61070 Otros ingresos por beneficios sociales

Ingresos generados por otros beneficios sociales que otorga la C.C.A.F.

61080 Otros egresos por beneficios sociales

Gastos generados por otros beneficios sociales que otorga la C.C.A.F.

61090 Ingreso neto por otros beneficios sociales

Corresponde a la diferencia entre los ítems 61070 y 61080.

61000 Ganancia (pérdida) de beneficios sociales

Corresponde a la suma de los ítems 61030, 61060 y 61090.

23050 Ganancia (pérdida)

Corresponde a la suma de los ítems 41000, 51000 y 61000.

62100 Ganancia (pérdida) atribuible a los propietarios de la controladora

Corresponde a la porción del resultado del ejercicio atribuible a los accionistas de la sociedad.

62200 Ganancia (pérdida) atribuible a los participaciones no controladoras

Corresponde a la proporción del resultado del periodo de la(s) filial(es) que no corresponde, ya sea directamente o indirectamente a través de otra(s) filial(es), a la participación de la sociedad controladora del grupo (matriz).

23050 Ganancia (pérdida)

Corresponde a la suma de los ítems 62100 y 62200.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 23

7.1.5.2.3 Estado de resultados Integral

7.1.5.2.3 Estado de resultados Integral

ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL

El Estado de Resultados Integral corresponde a la Ganancia (Pérdida) del ejercicio más los otros ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto, el cual debe contener la información siguiente.

23050 Ganancia (pérdida)

En este ítem se incluye el resultado del ejercicio.

Componentes de otro resultado integral antes de impuestos

Diferencias de cambio por conversión

71010 Ganancias (pérdidas) por diferencias de cambio de conversión, antes de impuestos

Corresponde a todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de convertir desde su moneda funcional a moneda de presentación (en caso de que sea distinta) el estado de situación financiera y estado de resultados de una filial, asociada o negocio conjunto, sea nacional o extranjero.

71020 Ajustes de reclasificación en diferencias de cambio de conversión, antes de impuestos

En este ítem se incluyen los ajustes (cargos o abonos) por reclasificaciones en la diferencia de conversión, antes de impuestos.

71030 Otro resultado integral, antes de impuestos, diferencias de cambio por conversión

Corresponde a la suma de los ítems 71010 y 71020.

Activos financieros disponibles para la venta

71040 Ganancias (pérdidas) por nuevas mediciones de activos financieros disponibles para la venta, antes de impuestos

En este ítem se presenta la contrapartida del mayor o menor valor de las inversiones disponibles para la venta por su ajuste a valor razonable, incluidos los saldos remanentes por las diferencias en un eventual traspaso de inversiones al vencimiento a disponibles para la venta.

71050 Ajustes de reclasificación, activos financieros disponibles para la venta, antes de impuestos

En este ítem se incluyen los ajustes (cargos o abonos) por reclasificaciones en activos financieros disponibles para la venta, antes de impuestos.

71060 Otro resultado integral, antes de impuestos, activos financieros disponibles para venta

Corresponde a la suma de los ítems 71040 y 71050.

Coberturas del flujo de efectivo

71070 Ganancias (pérdidas) por coberturas de flujos de efectivo, antes de impuestos

Se compone de la porción del resultado registrado en patrimonio por la variación en el valor razonable de instrumentos de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo.

71080 Ajustes de reclasificación en coberturas de flujo de efectivo, antes de impuestos

En este ítem se incluirán los ajustes (cargos o abonos) por reclasificaciones en coberturas de flujos de efectivo, antes de impuestos.

71090 Ajustes por importes transferidos al importe inicial en libros de las partidas cubiertas

En este ítem se incluye el importe que, durante el ejercicio, se haya detraído (sustraído) del patrimonio neto y se haya incluido en el costo inicial u otro importe en libros de un activo no financiero adquirido o de un pasivo no financiero en el que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables cubiertas.

71100 Otro resultado integral, antes de impuestos, coberturas de flujos de efectivo

Corresponde a la suma de los ítems 71070, 71080 y 71090.

71110 Otro resultado integral, antes de impuestos, ganancias (pérdidas) procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio

Corresponde a las diferencias de cambio sobre instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta.

71120 Otro resultado integral, antes de impuestos, ganancias (pérdidas) por revaluación

Corresponde al incremento de valor libro de las propiedades, plantas y equipos que se produce como consecuencia de una revaluación, y que se acredita directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. Sin embargo, dicho incremento reversa una disminución por devaluación, del mismo activo reconocido previamente en resultados, tal incremento debe reconocerse en los resultados del período.

Asimismo, cuando disminuya el valor libro de las propiedades, plantas y equipos producto de una revaluación, tal disminución debe ser cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de reevaluación reconocido previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación.

71130 Otro resultado integral, antes de impuestos, ganancias (pérdidas) actuariales por planes de beneficios definidos

Corresponde a las utilidades (pérdidas) actuariales definidas como beneficios de planes de post empleo.

71140 Participación en el otro resultado integral de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de la participación

Corresponde a los otros ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de la participación.

71150 Otros componentes de otro resultado integral, antes de impuestos

Corresponde a la suma de los ítems 71030, 71060, 71100, 71110, 71120, 71130 y 71140.

Impuesto a las ganancias relacionado con componentes de otro resultado integral

71160 Impuesto a las ganancias relacionado con diferencias de cambio de conversión de otro resultado integral

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto diferido, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes relacionado con diferencias de cambio de conversión.

71170 Impuesto a las ganancias relacionado con inversiones en instrumentos de patrimonio de otro resultado integral

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto diferido, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes relacionado con inversiones en instrumentos de patrimonio.

71180 Impuesto a las ganancias relacionado con activos financieros disponibles para la venta de otro resultado integral

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto diferido, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes relacionado con activos financieros disponibles para la venta.

71190 Impuesto a las ganancias relacionado con coberturas de flujos de efectivo otro resultado integral

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto diferido, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes relacionado con coberturas de flujo de efectivo.

71200 Impuesto a las ganancias relacionado con cambios en el superávit de revaluación de otro resultado integral

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto diferido, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes relacionado con cambios en el superávit de revaluación.

71210 Impuesto a las ganancias relacionado con planes de beneficios definidos de otro resultado integral

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto diferido, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes relacionado con planes de beneficios definidos.

71220 Ajustes de reclasificación en el impuesto a las ganancias relacionado con componentes de otro resultado integral

Incluye el correspondiente ajuste al gasto tributario por concepto de impuesto diferido, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes relacionado con componentes de otro resultado integral.

71230 Suma de impuestos a las ganancias relacionados con componentes de otro resultado integral

Corresponde a la suma de los ítems 71160 al 71220.

71240 Otro resultado integral

Corresponde a la suma de los ítems 71150 y 71230.

70000 Resultado integral total

Corresponde a la suma de los ítems 23050 y 71240.

72100 Resultado integral total atribuible a los propietarios de la controladora

Corresponde a la porción del resultado integral total del ejercicio atribuible a los accionistas de la sociedad.

72200 Resultado integral total atribuible a participaciones no controladoras

Corresponde a la proporción del resultado integral total del período de la(s) subsidiaria(a) que no corresponde, ya sea directamente o indirectamente a través de otra(s) subsidiaria(s), a la participación de la sociedad controladora del grupo (matriz).

70000 Resultado integral total

Corresponde a la suma de los ítems 72100 y 72200.

7.1.5.2.4 Estado de Flujo de Efectivo

7.1.5.2.4 Estado de Flujo de Efectivo

FLUJOS DE EFECTIVO PROCEDENTES DE (UTILIZADOS EN) ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

SERVICIOS NO FINANCIEROS

Clases de cobros por actividades de operación

91010 Cobros procedentes de las ventas de bienes y prestación de servicios

Ingresos de efectivo obtenidos durante el período por concepto de cobranza de facturas y otros documentos relacionados directamente con los ingresos ordinarios.

91020 Cobros procedentes de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias

Ingresos de efectivo relacionados directamente con regalías, cuotas, comisiones u otros ingresos por actividades ordinarias de la entidad.

91030 Cobros procedentes de contratos mantenidos con propósitos de intermediación o para negociar

Ingresos de efectivo relacionados directamente con contratos mantenidos con fines de intermediación o para negociar.

91040 Cobros procedentes de primas y prestaciones, anualidades y otros beneficios de pólizas suscritas

Ingresos de efectivo relacionados directamente con primas y prestaciones, anualidades y otros beneficios derivados de pólizas suscritas por la entidad.

91050 Otros cobros por actividades de operación

Corresponde a ingresos no definidos en los ítems anteriores.

Clases de pagos

91060 Pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios

Egresos de efectivo relacionados directamente con la adquisición o fabricación de bienes realizables y servicios incluidos en los costos de explotación.

91070 Pagos procedentes de contratos mantenidos para intermediación o para negociar

Egresos de efectivo relacionados directamente con contratos mantenidos para intermediación o para negociar.

91080 Pagos a y por cuenta de los empleados

Egresos de efectivo relacionados directamente remuneraciones incluidos en los gastos de administración.

91090 Pagos por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas

Egresos de efectivo relacionados directamente con primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de pólizas suscritas por la entidad.

91100 Otros pagos por actividades de operación

Desembolsos derivados de otros gastos fuera de la explotación no incluidos en los ítems anteriores.

91110 Dividendos pagados

Dividendos de cualquier tipo y repartos de utilidades pagados.

91120 Dividendos recibidos

Dividendos de cualquier tipo y repartos de utilidades, provenientes de inversiones financieras.

91130 Intereses pagados

Gastos financieros desembolsados, originados en obligaciones de cualquier tipo y que se han reconocido en resultados.

91140 Intereses recibidos

Intereses producidos por préstamos otorgados y por instrumentos de deuda emitidos por otras entidades, incluidos los definidos como Efectivo Equivalente.

91150 Impuestos a las ganancias reembolsados (pagados)

Ingresos (desembolsos) derivados del reembolso (pago) de los impuestos anuales a la renta, incluidos aquellos que se consideran pagos provisionales.

91160 Otras entradas (salidas) de efectivo

Deben incluirse los ingresos (egresos) derivados de otros ingresos (gastos) no incorporados en los ítems anteriores.

91170 Subtotal flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de operación de servicios no financieros

Corresponde a la suma de los ítems 91010 al 91160.

SERVICIOS FINANCIEROS

91310 Utilidad (pérdida) consolidada del período

Corresponde al resultado del ejercicio obtenido en el período.

Cargos o abonos a resultados que no significan movimientos de efectivo

91320 Depreciaciones y amortizaciones

Corresponde al cargo del ejercicio por depreciaciones del activo fijo y la amortización de activos intangibles.

91330 Provisiones por riesgo de crédito

Se debe reflejar en esta línea el cargo o abono neto a resultados por constitución y liberación de provisiones exigidas.

91340 Ajuste a valor de mercado de instrumentos para negociación

Corresponde al efecto en resultados de la valorización de los instrumentos para negociación en el ejercicio.

91350 Utilidad neta por inversiones en sociedades con influencia significativa

Corresponde al resultado neto devengado del ejercicio por inversiones en filiales.

91360 Utilidad neta en venta de activos recibidos en pago

Incluye el resultado neto obtenido en la enajenación de bienes adjudicados o recibidos en pago registrado durante el ejercicio.

91370 Utilidad neta en venta de activos fijos

Diferencia entre el precio de venta y el valor de libros neto a los activos enajenados.

91380 Castigos de activos recibidos en pago

Incluye tanto los castigos como las provisiones constituidas o liberadas durante el ejercicio sobre bienes recibidos en pago.

91390 Cargos (abonos) a resultados que no significan movimientos de efectivo

Cargos (abonos) a resultado no definidos en los códigos anteriores, que no afectan al flujo de efectivo.

91400 Variación neta de intereses, reajustes y comisiones devengadas sobre activos y pasivos

Este ítem representa el efecto en las cuentas de resultados del ejercicio de aquellos intereses, reajuste y comisiones que están devengados y que no han sido cobrados o pagados. Este efecto se determina por la variación experimentada entre el saldo inicial y final de las cuentas de intereses, reajustes y comisiones por cobrar sobre los activos y la variación experimentada entre el saldo inicial y final de las cuentas de intereses y reajustes por pagar de los respectivos pasivos.

91410 (Aumento) disminución en colocaciones de crédito social

Corresponde a la variación neta del total de créditos entre el inicio y el cierre del ejercicio.

91420 (Aumento) disminución en activos por mutuos hipotecarios endosables

Corresponde a la variación neta del total de activos por mutuos hipotecarios endosables entre el inicio y el cierre del ejercicio.

91430 (Aumento) disminución de deudores previsionales

Corresponde a la variación neta de deudores previsionales entre el inicio y el cierre del ejercicio.

91440 (Aumento) disminución de otros activos financieros

Corresponde a la variación neta de otros activos financieros entre el inicio y el cierre del ejercicio.

91450 (Aumento) disminución de otros activos no financieros

Corresponde a la variación neta del total de otros activos no financieros entre el inicio y el cierre del ejercicio.

91460 (Aumento) disminución de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar

Corresponde a la variación neta del total de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar entre el inicio y el cierre del ejercicio.

91470 Aumento (disminución) de otros pasivos financieros

Corresponde a la variación neta de otros pasivos financieros entre el inicio y el cierre del ejercicio.

91480 Aumento (disminución) de cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar

Corresponde a la variación neta de cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar entre el inicio y el cierre del ejercicio.

91490 Aumento (disminución) de pasivos por mutuos hipotecarios endosables

Corresponde a la variación neta de pasivos por mutuos hipotecarios endosables entre el inicio y el cierre del ejercicio.

91500 Aumento (disminución) de otros pasivos no financieros

Corresponde a la variación neta de otros pasivos no financieros entre el inicio y el cierre del ejercicio.

91510 Otros préstamos obtenidos a largo plazo

Corresponde al monto en efectivo obtenido por otros préstamos a largo plazo (no incluidos en la línea anterior) efectuados durante el ejercicio.

91520 Pago de otros préstamos obtenidos a largo plazo

Corresponde al monto total de pagos por otras obligaciones a largo plazo (no incluidas en la línea anterior), efectuados durante el ejercicio.

91530 Otros

Corresponde a los ingresos y egresos por actividades de operación, no definidas en los ítems anteriores y efectuados durante el ejercicio.

91540 Subtotal flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de la operación servicios financieros

Corresponde a la suma de los ítems 91310 al 91530.

BENEFICIOS SOCIALES

91810 Prestaciones adicionales y complementarias

Corresponde a los ingresos y egresos por prestaciones adicionales y complementarias procedentes de actividades de la operación.

91820 Otros

Corresponde a los ingresos y egresos por otros conceptos no definidos en el ítem anterior y efectuados durante el ejercicio.

91830 Subtotal flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de la operación beneficios sociales

Corresponde a la suma de los ítems 91810 y 91820.

91000 Flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de operación

Corresponde a la suma de los ítems 91170, 91540 y 91830.

FLUJOS DE EFECTIVO PROCEDENTES DE (UTILIZADOS EN) ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

SERVICIOS NO FINANCIEROS

92010 Flujos de efectivo procedentes de la pérdida de control de subsidiarias u otros negocios

Ingresos por pérdida de control de subsidiarias u otros negocios, recaudados durante el período.

92020 Flujos de efectivo utilizados para obtener el control de subsidiarias u otros negocios

Desembolsos para obtener el control de subsidiarias u otros negocios.

92030 Flujos de efectivo utilizados en la compra de participaciones no controladoras

Desembolsos para comprar participaciones no controladoras durante el periodo.

92040 Otros cobros por la venta de patrimonio o instrumentos de deuda de otras entidades

Ingresos por la venta de patrimonio o instrumentos de deuda de otras entidades durante el periodo.

92050 Otros pagos para adquirir patrimonio o instrumentos de deuda de otras entidades

Desembolsos por la compra de patrimonio o instrumentos de deuda de otras entidades durante el periodo.

92060 Otros cobros por la venta de participaciones en negocios conjuntos

Ingresos por la venta de participaciones en negocios conjuntos.

92070 Otros pagos para adquirir participaciones en negocios conjuntos

Desembolsos por la adquisición de participaciones en negocios conjuntos.

92080 Préstamos a entidades relacionadas

Egresos correspondientes a préstamos otorgados a entidades relacionadas.

92090 Importes procedentes de la venta de propiedades, planta y equipo

Ingresos por ventas de propiedades, plantas y equipos recaudados durante el período, incluido el impuesto al valor agregado, si correspondiere.

92100 Compras de propiedades, planta y equipo

Desembolsos originados por la compra o cualquier forma de incorporación de propiedades, plantas y equipos, incluido el impuesto al valor agregado, cuando corresponda.

92110 Importes procedentes de ventas de activos intangibles

Ingresos por ventas de activos intangibles recaudados durante el período.

92120 Compras de activos intangibles

Desembolsos originados por la compra de activos intangibles.

92130 Importes procedentes de otros activos a largo plazo

Ingresos por ventas de otros activos a largo plazo recaudados durante el período.

92140 Compras de otros activos a largo plazo

Desembolsos originados por la compra de otros activos a largo plazo.

92150 Importes procedentes de subvenciones del gobierno

Ingresos por la obtención de subvenciones del gobierno recibidos durante el período.

92160 Anticipos de efectivo y préstamos concedidos a terceros

Desembolsos originados por anticipos de efectivo y préstamos concedidos a terceros.

92170 Cobros procedentes del reembolso de anticipos y préstamos concedidos a terceros

Ingresos por el reembolso de anticipos y préstamos concedidos a terceros.

92180 Pagos derivados de contratos de futuro, a término, de opciones y de permuta financiera

Desembolsos por derivados de contratos de futuro, a término, de opciones y de permuta financiera.

92190 Cobros procedentes de contratos de futuro, a término, de opciones y de permuta financiera

Ingresos por el reembolso de contratos de futuro, a término, de opciones y de permuta financiera.

92200 Cobros a entidades relacionadas

Ingresos correspondientes a préstamos otorgados a entidades relacionadas.

92210 Dividendos recibidos

Ingresos por dividendos de cualquier tipo y repartos de utilidades.

92220 Intereses recibidos

Intereses producidos por préstamos otorgados y por instrumentos de deuda emitidos por otras entidades.

92230 Impuestos a las ganancias reembolsados (pagados)

Ingresos (desembolsos) derivados del pago de los impuestos anuales a la renta, incluidos aquellos que se consideran pagos provisionales.

92240 Otras entradas (salidas) de efectivo

Ingresos (desembolsos) de efectivo ocurridos en el periodo, no definidos en los items anteriores.

92250 Subtotal flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de inversión de servicios no financieros

Corresponde a la suma de los ítems 92010 al 92240.

SERVICIOS FINANCIEROS

92310 (Aumento) disminución neta de instrumentos de inversión disponibles para la venta

Corresponde a la variación neta del total de inversiones disponibles para venta entre el inicio y el cierre del ejercicio.

92320 Compras de activos fijos

Representa el monto neto desembolsado por la adquisición de activos fijos realizados durante el ejercicio.

92330 Ventas de activos fijos

Representa el monto total obtenido por la venta de activos fijos ocurridas durante el ejercicio.

92340 Inversiones en sociedades

Corresponde al monto de aportes en efectivo realizados en sociedades filiales durante el ejercicio.

92350 Dividendos recibidos de inversiones en sociedades

Corresponde al monto en efectivo recibido de sociedades filiales, por reparto de dividendos efectuados durante el ejercicio.

92360 (Aumento) disminución neta de otros activos y pasivos

Corresponde a la variación neta de otros activos y pasivos al inicio y el cierre del ejercicio.

92370 Otros

Corresponde a la variación neta de otros activos y pasivos no definidos en los ítems anteriores entre el inicio y el cierre del ejercicio.

92380 Subtotal flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de inversión servicios financieros

Corresponde a la suma de los ítems 92310 al 92380.

BENEFICIOS SOCIALES

92810 Prestaciones adicionales y complementarias

Corresponde a los ingresos y egresos por prestaciones adicionales y complementarias procedentes de actividades de inversión.

92820 Otros

Corresponde a los ingresos y egresos por otros conceptos no definidos en el ítem anterior y efectuados durante el ejercicio.

92830 Subtotal flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de inversión beneficios sociales

Corresponde a la suma de los ítems 92810 y 92820.

92000 Flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de inversión

Corresponde a la suma de los ítems 92250, 92380 y 92830.

FLUJOS DE EFECTIVO PROCEDENTES DE (UTILIZADOS EN) ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

SERVICIOS NO FINANCIEROS

93010 Importes procedentes de la emisión de acciones

Valor recaudado por la emisión de acciones.

93020 Importes procedentes de la emisión de otros instrumentos de patrimonio

Valor recaudado por la emisión de otros instrumentos de patrimonio.

93030 Pagos por adquirir o rescatar las acciones de la entidad

Desembolsos para adquirir o rescatar acciones de la entidad.

93040 Pagos por otras participaciones en el patrimonio

Desembolsos por otras participaciones en el patrimonio.

93050 Importes procedentes de préstamos de largo plazo

Ingresos por préstamos de largo plazo.

93060 Importes procedentes de préstamos de corto plazo

Ingresos por préstamos de corto plazo.

93070 Total importes procedentes de préstamos

Suma total de Importes procedentes de préstamos de largo plazo y corto plazo.

93080 Préstamos de entidades relacionadas

Efectivo ingresado por préstamos otorgados por entidades relacionadas, tanto a corto como a largo plazo.

93090 Pagos de préstamos

Desembolsos por el pago de préstamos.

93100 Pagos de pasivos por arrendamientos financieros

Desembolsos por el pago de pasivos por arrendamientos financieros.

93110 Pagos de préstamos a entidades relacionadas

Devoluciones de los préstamos otorgados por entidades relacionadas.

93120 Importes procedentes de subvenciones del gobierno

Efectivo ingresado por subvenciones del gobierno.

93130 Dividendos pagados

Dividendos definitivos o provisorios desembolsados.

93140 Intereses pagados

Gastos financieros desembolsados, originados en obligaciones de cualquier tipo y que se han reconocido en resultados.

93150 Impuestos a las ganancias reembolsados (pagados)

Ingresos (desembolsos) derivados del pago de los impuestos anuales a la renta, incluidos aquellos que se consideran pagos provisionales.

93160 Otras entradas (salidas) de efectivo

Ingresos (desembolsos) de efectivo ocurridos en el periodo, no definidos en los ítems anteriores.

93170 Subtotal flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de financiación de servicios no financieros

Corresponde a la suma de los ítems 93010 al 93160.

SERVICIOS FINANCIEROS

93310 Emisión de bonos

Corresponde a los recursos en efectivo obtenidos por la emisión de bonos efectuados durante el ejercicio.

93320 Pago de bonos

Representa el monto total de pagos efectuados durante el ejercicio, por la amortización de las obligaciones por bonos.

93330 Otros préstamos obtenidos a largo plazo

Corresponde al monto en efectivo obtenido por otros préstamos a largo plazo (no incluidos en las líneas anteriores) efectuados durante el ejercicio.

93340 Otros

Ingresos (desembolsos) no definidos en los ítems anteriores.

93350 Subtotal flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de financiación servicios financieros

Corresponde a la suma de los ítems 93310 al 93340.

BENEFICIOS SOCIALES

93810 Prestaciones adicionales y complementarias

Corresponde a los ingresos y egresos por prestaciones adicionales y complementarias procedentes de actividades de financiación.

93820 Otros

Corresponde a los ingresos y egresos por otros conceptos no definidos en el ítem anterior y efectuados durante el ejercicio.

93830 Subtotal flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de financiación beneficios sociales

Corresponde a la suma de los ítems 93810 y 93820.

93000 Flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de financiación

Corresponde a la suma de los ítems 93170, 93350 y 93830.

94000 Incremento neto (disminución) en el efectivo y equivalentes al efectivo, antes del efecto de los cambios en la tasa de cambio

Corresponde a la suma de los ítems 91000, 92000 y 93000.

EFECTOS DE LA VARIACIÓN EN LA TASA DE CAMBIO SOBRE EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

95100 Efectos de la variación en la tasa de cambio sobre el efectivo y equivalentes al efectivo

Representa el efecto de conversión derivado de la mantención del efectivo y el efectivo equivalente.

95200 Incremento (disminución) neto de efectivo y equivalentes al efectivo

Corresponde a la suma de los ítems 94000 y 95100; y representa la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final del efectivo y efectivo equivalente.

95300 Efectivo y equivalentes al efectivo al principio del período

Corresponde a los saldos de efectivo y efectivo equivalente según el Estado de Situación Financiera inicial.

90000 Efectivo y equivalentes al efectivo al final del período

Corresponde a la suma de los ítems 95200 y 95300.

7.1.5.3 Notas Explicativas a los Estados Financieros

7.1.5.3 Notas Explicativas a los Estados Financieros

NOTAS EXPLICATIVAS

De acuerdo con las normas IFRS, los estados financieros deben ser acompañados por notas explicativas, las que formarán parte integrante de ellos. Estas notas deben ser preparadas por la administración de la Caja, que es responsable de ellas, cumpliendo con todos los requerimientos de revelación establecidos en dichas normas, las cuales deben ser acatadas en forma integral. Lo anterior, significa que las presentes instrucciones respecto de las notas sólo tienen la finalidad de satisfacer requerimientos de esta Superintendencia en cuanto a la presentación de la información adicional a las normas de revelación ya señaladas.

Las notas que incluyen referencias a cifras de los estados financieros deben presentarse en miles de pesos, en forma comparativa con las del ejercicio anterior. Del mismo modo, en aquellas notas que se disponga la presentación de cuadros, éstos se deben confeccionar tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior, salvo que las normas IFRS indiquen expresamente lo contrario

La Caja podrá omitir la presentación de aquellas notas explicativas en las cuales durante el ejercicio que se informa, los ítems no tuvieron movimiento y el saldo al inicio y al final del ejercicio (actual y comparativo) era igual a cero, con excepción de aquellas exigidas por las normas internacionales de contabilidad.

7.1.5.3 Notas Explicativas a los Estados Financieros

7.1.5.3.1 Nota 1. Información General

7.1.5.3.1 Nota 1. Información General

Se debe incluir la siguiente información:

  1. Constitución y objetivos de la institución

  2. Gobierno corporativo

  3. Inscripción en el registro de valores

  4. Nombre de la o las entidades que tienen bajo su responsabilidad la fiscalización de sus actividades.

7.1.5.3.2 Nota 2. Resumen de Principales Politicas Contables

7.1.5.3.2 Nota 2. Resumen de Principales Politicas Contables

La Caja revelará un resumen que contenga las políticas contables empleadas que son relevantes para la comprensión de los estados financieros. En esta nota se debe informar, si corresponde, al menos sobre las políticas de la Caja sobre los siguientes aspectos:

2.1 Periodo contable

2.2 Bases de preparación

2.3 Bases de consolidación

2.4 Información financiera por segmentos operativos

2.5. Transacciones en moneda extranjera

2.6. Propiedades, plantas y equipos

2.7. Propiedades de inversión

2.8. Activos intangibles

2.9. Costos por intereses

2.10. Pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros

2.11. Activos financieros

2.12. Instrumentos financieros derivados y actividades de cobertura

2.13. Inventarios

2.14. Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar

2.15. Efectivo y equivalentes al efectivo

2.16. Fondo social

2.17. Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar

2.18. Otros pasivos financieros

2.19. Impuesto a las ganancias e impuestos diferidos

2.20. Beneficios a los empleados

2.21. Provisiones

2.22. Reconocimiento de ingresos

2.23. Arrendamientos

2.24. Contratos de construcción

2.25. Activos no corrientes (o grupos de enajenación) mantenidos para la venta

2.26. Medio ambiente

2.27. Otras políticas contables significativas

A continuación, se presenta un modelo para la presentación de las políticas contables de la Caja, el que debe ser complementado con los requerimientos de revelación exigidos por las normas internacionales de contabilidad.

2.1 Periodo contable

Los presentes estados financieros consolidados comprenden los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 20X1y 20X0.

2.2 Bases de preparación

Los presentes estados financieros consolidados de la C.C.A.F. y filiales XX al 31 de diciembre de 20X1 constituyen los primeros estados financieros del Grupo preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Anteriormente los estados financieros del Grupo se preparaban de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile.

Los estados financieros consolidados se han preparado bajo el criterio del costo histórico, aunque modificado por la revalorización de ______, ____ y _____. Las excepciones y exenciones se detallan en la Nota 3 del numeral 7.1.5.3.3 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

La preparación de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF requiere el uso de ciertas estimaciones contables críticas. También exige a la Administración que ejerza su juicio en el proceso de aplicación de las políticas contables del Grupo. En la Nota 5 del numeral 7.1.5.3.5 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, se revelan las áreas que implican un mayor grado de juicio o complejidad o las áreas donde las hipótesis y estimaciones son significativas para los estados financieros consolidados.

  1. Normas adoptadas con anticipación.

    Se debe hacer una breve descripción de la(s) norma(s) que se adoptará(n) en forma anticipada por el Grupo, señalando el número, título y una breve reseña del principal impacto o materia de la que trata.

  2. Normas, modificaciones e interpretaciones a las normas existentes que no han entrado en vigencia, y que el Grupo no ha adoptado con anticipación.

    A la fecha de emisión de estos estados financieros, se habían publicado las interpretaciones que se detallan a continuación. Estas interpretaciones son de aplicación obligatoria para todos los ejercicios comenzados a partir del ___ de _____ de 20X1, interpretaciones que el Grupo no ha aplicado con anticipación.

Se debe hacer una breve descripción de la(s) norma(s) que entra(n) a regir a contar del 20X1, señalando el número, título y una breve reseña del principal impacto o materia de la que trata.

2.3 Bases de consolidación

  1. Filiales

    Filiales son todas las entidades (incluidas las entidades de cometido especial) sobre las que el Grupo tiene poder para dirigir las políticas financieras y de explotación que generalmente viene acompañado de una participación superior a la mitad de los derechos de voto. A la hora de evaluar si el Grupo controla otra entidad se considera la existencia y el efecto de los derechos potenciales de voto que sean actualmente ejercidos o convertidos. Las filiales se consolidan a partir de la fecha en que se transfiere el control al Grupo, y se excluyen de la consolidación en la fecha en que cesa el mismo.

    Para contabilizar la adquisición de filiales por el Grupo se utiliza el método adquisición.

    El costo de adquisición es el valor razonable de los activos entregados, de los instrumentos de patrimonio emitidos y de los pasivos incurridos o asumidos en la fecha de intercambio, más los costos directamente atribuibles a la adquisición. Los activos identificables adquiridos y los pasivos y contingencias identificables asumidos en una combinación de negocios se valoran inicialmente por su valor razonable a la fecha de adquisición, con independencia del alcance de los intereses minoritarios. El exceso del costo de adquisición sobre el valor razonable de la participación del Grupo en los activos netos identificables adquiridos se reconoce como plusvalía. Si el costo de adquisición es menor que el valor razonable de los activos netos de la filial adquirida, la diferencia se reconoce directamente en el estado de resultados

    Se eliminan las transacciones intercompañías, los saldos y las ganancias no realizadas por transacciones entre entidades del Grupo. Las pérdidas no realizadas también se eliminan, a menos que la transacción proporcione evidencia de una pérdida por deterioro del activo transferido. Cuando es necesario para asegurar su uniformidad con las políticas adoptadas por el Grupo, se modifican las políticas contables de las filiales.

    RUT

    Nombre de la Entidad

    Moneda Funcional

    Porcentaje de Participación Directo

    Porcentaje de Participación Indirecto

    DD/MM/AAX1

    DD/MM/AAX0

    DD/MM/AAX1

    DD/MM/AAX0

    La C.C.A.F. debe indicar aquellas entidades controladas ya sea directa o indirectamente, las que pueden incluir las corporaciones y las sociedades controladas por estas.

  2. Transacciones e interés no controlante

    Como parte del proceso de consolidación se eliminan las transacciones, los saldos y las ganancias no realizadas por operaciones comerciales realizadas entre entidades relacionadas de C.C.A.F. y filiales. Las pérdidas no realizadas también se eliminan, a menos que la transacción proporcione evidencia de una pérdida por deterioro del activo transferido. Cuando es necesario para asegurar su uniformidad con las políticas adoptadas por la C.C.A.F. y filiales, se modifican las políticas contables de las filiales.

    El interés no controlante se presenta en el rubro patrimonio del estado de situación financiera. La ganancia o pérdida atribuible al interés no controlante se presenta en el estado de resultado integral después de la utilidad del ejercicio. Las transacciones entre los accionistas no controlantes y los accionistas de las empresas donde se comparte la propiedad, son transacciones cuyo registro se realiza dentro del patrimonio y, por lo tanto, se muestran en el estado de cambios del patrimonio. [Se agrega este párrafo en los casos de existir esta relación]

  3. Negocios conjuntos

    Las participaciones en negocios conjuntos se integran por el método del valor patrimonial.

    Una vez que el inversor haya reducido el valor de su inversión a cero, tendrá en cuenta las pérdidas adicionales mediante el reconocimiento de un pasivo, solo en la medida que haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o bien haya efectuado pagos en nombre de la asociada del negocio conjunto. Si la asociada del negocio conjunto obtuviera con posterioridad ganancias, el inversor seguirá reconociendo su parte en las mismas cuando su participación en las citadas ganancias iguale a la que le correspondió en las pérdidas no reconocidas. [Este párrafo se modifica en caso de que la opción adoptada sea la consolidación proporcional]

  4. Coligadas o asociadas

    Coligadas o asociadas son todas las entidades sobre las que el Grupo ejerce influencia significativa pero no tiene control que, generalmente, viene acompañado por una participación de entre un 20% y un 50% de los derechos de voto. Las inversiones en coligadas o asociadas se contabilizan por el método de participación e inicialmente se reconocen por su costo. La inversión del Grupo en coligadas o asociadas incluye plusvalía (neto de cualquier pérdida por deterioro acumulada) identificado en la adquisición.

    La participación del Grupo en las pérdidas o ganancias posteriores a la adquisición de sus coligadas o asociadas se reconoce en resultados, y su participación en los movimientos posteriores a la adquisición en reservas se reconoce en reservas. Los movimientos posteriores a la adquisición acumulados se ajustan contra el importe en libros de la inversión. Cuando la participación del Grupo en las pérdidas de una coligada o asociada es igual o superior a su participación en la misma, incluida cualquier otra cuenta a cobrar no asegurada, el Grupo no reconoce pérdidas adicionales, a no ser que haya incurrido en obligaciones o realizado pagos en nombre de la coligada o asociada.

    Las ganancias no realizadas por transacciones entre el Grupo y sus coligadas o asociadas se eliminan en función del porcentaje de participación del Grupo en éstas. También se eliminan las pérdidas no realizadas, excepto si la transacción proporciona evidencia de pérdida por deterioro del activo que se transfiere. Cuando es necesario para asegurar su uniformidad con las políticas adoptadas por el Grupo, se modifican las políticas contables de las asociadas.

    Las ganancias o pérdidas de dilución en coligadas o asociadas se reconocen en el estado de resultados o en el patrimonio neto.

2.4 Información financiera por segmentos operativos

La NIIF 8 exige que las entidades adopten "el enfoque de la Administración" al revelar información sobre el resultado de sus segmentos operativos. En general, esta es la información que la Administración utiliza internamente para evaluar el rendimiento de los segmentos y decidir cómo asignar los recursos a los mismos.

Esta información puede ser distinta de la utilizada en la elaboración del estado de resultados y del balance. Por lo tanto, la entidad debe revelar las bases sobre las que la información por segmentos es preparada, así como las reconciliaciones con los importes reconocidos en el estado de resultados y en el balance.

Se deben indicar las bases de imputación de costos entre los segmentos de actividad.

2.5 Transacciones en moneda extranjera

  1. Moneda de presentación y moneda funcional

    Las partidas incluidas en los estados financieros de cada una de las entidades del Grupo se valoran utilizando la moneda del entorno económico principal en que la entidad opera («moneda funcional»). Los estados financieros consolidados se presentan en _________, que es la moneda funcional y de presentación del Grupo.

    Si la moneda de presentación es diferente a la moneda funcional, se debe indicar este hecho e informar de la moneda funcional y el motivo por el que se utiliza otra moneda como moneda de presentación.

    Si se hubiera producido un cambio en la moneda funcional de la entidad extranjera o bien de una operación extranjera significativa, se debe revelar este hecho e indicar las razones que motivaron el cambio.

    Si una entidad presenta sus estados financieros en una moneda distinta de su moneda funcional, solamente debe indicar que sus estados financieros cumplen con las NIC/NIIF, si dichos estados financieros cumplen con todas y cada una de las normas e interpretaciones de aplicación, incluyendo el método de conversión establecido en los párrafos 39 y 42 de la NIC 21.

    En ocasiones una entidad presenta sus estados financieros u otra información financiera en una moneda diferente a su moneda funcional sin aplicar los métodos de conversión establecidos en la NIC 21 (p.e. puede convertir solo determinadas partidas de sus estados financieros a otra moneda; o, una entidad cuya moneda funcional no sea la moneda de una economía hiperinflacionaria, podría convertir sus cuentas anuales a otra moneda mediante el traspaso de todas las partidas al tipo de cambio de cierre más reciente). Estas conversiones no cumplen con las NIC/NIIF y por tanto es necesario incluir la información establecida por la NIC 21 p 57.

    ​Cuando una entidad presenta sus estados financieros u otra información financiera en una moneda diferente a la moneda funcional o su moneda habitual de presentación sin aplicar los métodos de conversión establecidos en la NIC 21, dicha entidad debe:

    1. Identificar claramente la correspondiente información como información complementaria para distinguirla de aquella que cumple con las NIIF;

    2. Informar de la moneda en la que se presenta la información complementaria; y

    3. Revelar la moneda funcional y el método de conversión utilizado para obtener la información complementaria.

    Cuando la moneda funcional de una entidad es la moneda de una economía hiperinflacionaria, la entidad debe reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29 antes de aplicar el método de conversión establecido en la NIC 21, excepto para las cifras comparativas que se han convertido a una moneda de una economía no hiperinflacionaria. Cuando una economía deja de ser hiperinflacionaria y la entidad deja de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, debe utilizar como costo histórico al convertir a la moneda de presentación, los importes reexpresados al nivel de precios a la fecha en que la entidad dejó de reexpresar sus estados financieros.
  2. Transacciones y saldos

    Las transacciones en moneda extranjera se convierten a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones. Las pérdidas y ganancias en moneda extranjera que resultan de la liquidación de estas transacciones y de la conversión a los tipos de cambio de cierre de los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera, se reconocen en el estado de resultados, excepto si se difieren en patrimonio neto como las coberturas de flujos de efectivo y las coberturas de inversiones netas.

    Los cambios en el valor razonable de títulos monetarios denominados en moneda extranjera clasificados como disponibles para la venta son analizados entre diferencias de conversión resultantes de cambios en el costo amortizado del título y otros cambios en el importe en libros del título. Las diferencias de conversión se reconocen en el resultado del ejercicio y otros cambios en el importe en libros se reconocen en el patrimonio neto.

    Las diferencias de conversión sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio mantenidos a valor razonable con cambios en resultados, se presentan como parte de la ganancia o pérdida en el valor razonable. Las diferencias de conversión sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, se incluyen en el patrimonio neto en la reserva de revalorización.

  3. Entidades del Grupo

    Los resultados y la situación financiera de todas las entidades del Grupo (ninguna de las cuales tiene la moneda de una economía hiperinflacionaria) que tienen una moneda funcional diferente de la moneda de presentación se convierten a la moneda de presentación como sigue:

    1. Los activos y pasivos de cada balance presentado se convierten al tipo de cambio de cierre en la fecha del balance;

    2. Los ingresos y gastos de cada cuenta de resultados se convierten a los tipos de cambio promedio (a menos que este promedio no sea una aproximación razonable del efecto acumulativo de los tipos existentes en las fechas de la transacción, en cuyo caso los ingresos y gastos se convierten en la fecha de las transacciones); y

    3. Todas las diferencias de cambio resultantes se reconocen como un componente separado del patrimonio neto.


    La variación determinada por diferencia de cambio entre la inversión contabilizada en una sociedad cuya moneda funcional es distinta a la moneda funcional de la filial en que se ha invertido se registra en patrimonio como ajuste en conversión.

    Los ajustes a la plusvalía y al valor razonable que surgen en la adquisición de una entidad extranjera se tratan como activos y pasivos de la entidad extranjera y se convierten al tipo de cambio de cierre del ejercicio.

Información a incluir por entidades que operan en entornos con hiperinflación

Los resultados y la posición financiera de una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria deben convertirse a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

  1. Todos los importes (activos, pasivos, partidas del patrimonio neto, e ingresos y gastos, incluyendo las cifras comparativas) deben convertirse al tipo de cambio de cierre a la fecha del balance más reciente, excepto:

  2. Cuando los importes se convierten a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, las cifras comparativas serán las que se presentaron como del ejercicio en los estados financieros de cada uno de los ejercicios correspondientes (sin ajustar por cambios posteriores en el nivel de precios o en los tipos de cambio).

Se deben revelar las políticas contables aplicadas.

Se debe revelar el hecho de que los estados financieros y las cifras correspondientes a ejercicios anteriores se han reexpresado para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, están expresados en términos de la unidad de valoración corriente a la fecha del balance.

Revelar si las cuentas anuales están preparadas según el método del costo histórico o del costo corriente.

Se debe suministrar la siguiente información:

  1. Índice de precios;

  2. Valor del índice de precios a la fecha del balance

  3. El movimiento de dicho índice durante el ejercicio actual y el anterior. También es útil incluir la información acumulada a la fecha del balance de los tres últimos ejercicios.

Se debe indicar la pérdida o ganancia derivada de la posición monetaria neta (NIC 29 p 27) incluida en el resultado neto. Esta información normalmente se presenta en una línea separada por encima del resultado antes de impuestos en el estado de resultados.

2.6 Propiedades, planta y equipo

Los terrenos y construcciones comprenden principalmente ______. Los elementos del activo fijo incluidos en propiedades, plantas y equipos se reconocen por su costo menos la depreciación y pérdidas por deterioro acumuladas correspondientes, excepto en el caso de los terrenos, que se presentan netos de las pérdidas por deterioro.

El costo histórico incluye los gastos directamente atribuibles a la adquisición de las partidas. Terrenos y edificios comprenden principalmente fábricas, sucursales de venta al por menor y oficinas, que son mostrados a su valor justo, en base a una evaluación periódica, al menos trianual, por tasadores externos independientes, menos la depreciación acumulada por edificios. Cualquier depreciación acumulada a la fecha de revaluación es eliminada contra el monto bruto del activo, y el saldo neto es retasado revalorizando el valor neto del activo. Todas las otras propiedades, plantas y equipos están expuestas a su costo histórico menos depreciación. El costo histórico incluye gastos que son directamente atribuibles a la adquisición del bien. Los costos pueden también incluir pérdidas y ganancias que califiquen como flujo de caja de cobertura (hedges) de moneda extranjera en la compra de Propiedades, plantas y equipos.

Los costos posteriores se incluyen en el valor del activo inicial o se reconocen como un activo separado, sólo cuando es probable que los beneficios económicos futuros asociados con los elementos del activo fijo vayan a fluir al Grupo y el costo del elemento pueda determinarse de forma fiable. El valor del componente sustituido se da de baja contablemente. El resto de reparaciones y mantenciones se cargan en el resultado del ejercicio en el momento que se incurre.

Los incrementos en el valor en libros que surgen de la revalorización del activo fijo se cargan en otras reservas en el patrimonio neto. Las disminuciones que compensan incrementos previos del mismo activo se cargan contra las reservas por valores razonables directamente en el patrimonio neto; las disminuciones restantes se cargan a resultados. Cada año la diferencia entre la depreciación basada en el monto revalorizado del activo cargada en el estado de resultados y la depreciación basada en su costo original se traspasa desde la reserva para valores razonables a reservas por ganancias acumuladas en el patrimonio.

Los terrenos no se deprecian. La depreciación en otros activos se calcula usando el método _________ para asignar sus costos o importes revalorizados a sus valores residuales sobre sus vidas útiles técnicas estimadas:

Construcciones - _____ años

Maquinaria - _____ años

Vehículos - _____ años

Mobiliario, accesorios y equipo - _____ años

El valor residual y la vida útil de los activos se revisan, y ajustan si es necesario, en cada cierre de balance.

Cuando el valor de un activo es superior a su importe recuperable estimado, su valor se reduce de forma inmediata hasta su importe recuperable (punto "2.10 Pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros").

Las pérdidas y ganancias por la venta de activo fijo se calculan comparando los ingresos obtenidos con el valor en libros y se incluyen en el estado de resultados. Al vender activos revalorizados, los valores incluidos en reservas de revalorización se traspasan a reservas por ganancias acumuladas.

El costo puede incluir también ganancias o pérdidas por coberturas calificadas de flujos de efectivo de las adquisiciones en moneda extranjera de activo fijo traspasado desde el patrimonio neto.

De acuerdo con la NIC 8 se debe revelar la naturaleza e impacto de un cambio en una estimación contable que tenga efecto en el ejercicio o en futuros ejercicios. Estos cambios podrían afectar a las vidas útiles, los valores residuales, métodos de depreciación y costos de desmantelamiento.

2.7 Propiedades de inversión

Las propiedades de inversión, que principalmente comprenden ____ en propiedad, se mantienen para la obtención de rentabilidad a través de rentas a largo plazo y no son ocupados por el Grupo. Las propiedades de inversión se contabilizan a valor razonable, que representa el valor en un mercado abierto determinado anualmente por tasadores externos. El valor razonable se basa en precios de un mercado activo, que se ajusta, en caso necesario, en función de las diferencias en la naturaleza, localización y condición del activo correspondiente. Si esta información no está disponible, el Grupo utiliza otros métodos alternativos de valoración tales como precios recientes en mercados menos activos o proyecciones de flujos de efectivo descontados. Estas valoraciones se someten a revisiones anuales por parte de (nombre del experto independiente). Los cambios en los valores razonables se registran en resultados del ejercicio como parte de otros ingresos.

Los terrenos mantenidos bajo contratos de arrendamiento operativo se clasifican y contabilizan como propiedades de inversión cuando se cumplen el resto de las condiciones de la definición de inversión inmobiliaria. El arrendamiento operativo se reconoce como si se tratara de un arrendamiento financiero.

2.8 Activos intangibles

  1. Plusvalía

    La plusvalía representa el exceso del costo de adquisición sobre el valor razonable de la participación del Grupo en los activos netos identificables de la filial / coligada adquirida en la fecha de adquisición. La plusvalía relacionada con adquisiciones de filiales se incluye en activos intangibles. La plusvalía relacionada con adquisiciones de coligadas se incluye en inversiones en coligadas, y se somete a pruebas por deterioro de valor junto con el saldo total de la coligada. La plusvalía reconocida por separado se somete a pruebas por deterioro de valor anualmente y se valora por su costo menos pérdidas acumuladas por deterioro. Las ganancias y pérdidas por la venta de una entidad incluyen el importe en libros de la plusvalía relacionado con la entidad vendida.

    La plusvalía se asigna a las unidades generadoras de efectivo (UGE) con el propósito de probar las pérdidas por deterioro. La asignación se realiza en aquellas UGE que se espera vayan a beneficiarse de la combinación de negocios en la que surgió dicha plusvalía. Cada una de esas UGE representa la inversión del Grupo.

  2. Marcas comerciales y licencias

    Las marcas comerciales y las licencias se presentan a costo histórico. Tienen una vida útil definida y se llevan a costo menos amortización acumulada. La amortización se calcula por el método lineal para asignar el costo de las marcas y licencias durante su vida útil estimada (15 a 20 años).

  3. Programas informáticos

    Las licencias para programas informáticos adquiridas se capitalizan sobre la base de los costos en que se ha incurrido para adquirirlas y prepararlas para usar el programa específico. Estos costos se amortizan durante sus vidas útiles estimadas (3 a 5 años).

    Los gastos relacionados con el desarrollo o mantenimiento de programas informáticos se reconocen como gasto cuando se incurre en ellos. Los costos directamente relacionados con la producción de programas informáticos únicos e identificables controlados por el Grupo, y que es probable que vayan a generar beneficios económicos superiores a los costos durante más de un año, se reconocen como activos intangibles. Los costos directos incluyen los gastos del personal que desarrolla los programas informáticos y un porcentaje adecuado de gastos generales.

    Los costos de desarrollo de programas informáticos reconocidos como activos, se amortizan durante sus vidas útiles estimadas (no superan los 3 años).

  4. Gastos de investigación y desarrollo

    Los gastos de investigación se reconocen como un gasto cuando se incurre en ellos. Los costos incurridos en proyectos de desarrollo (relacionados con el diseño y prueba de productos nuevos o mejorados) se reconocen como activo intangible cuando se cumplen los siguientes requisitos:

    • Técnicamente es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta;

    • La administración tiene intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo;

    • Existe la capacidad para utilizar o vender el activo intangible;

    • Es posible demostrar la forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro;

    • Existe disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible; y

    • Es posible valorar, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.


    Otros gastos de desarrollo se reconocen como gasto cuando se incurre en ellos. Los costos de desarrollo previamente reconocidos como un gasto no se reconocen como un activo en un ejercicio posterior. Los costos de desarrollo con una vida útil finita que se capitalizan se amortizan desde el inicio de la producción comercial del producto de manera lineal durante el período en que se espera que generen beneficios, sin superar los ____ años.

    Los activos de desarrollo se someten a pruebas de pérdidas por deterioro anualmente, de acuerdo con la NIC 36 .

    En caso de que el Grupo tuviera activos intangibles con vidas útiles indefinidas, se debe indicar que se han efectuado pruebas de pérdida por deterioro de valor al menos una vez al año y siempre que existan factores que indiquen una posible pérdida de valor.

    De acuerdo con la NIC 8 se debe revelar la naturaleza e impacto de un cambio en una estimación contable que tenga efecto en el ejercicio corriente o en futuros períodos. Estos cambios podrían afectar a las vidas útiles, los métodos de amortización y los valores residuales.

2.9 Costos por intereses

Los costos por intereses incurridos para la construcción de cualquier activo calificado se capitalizan durante el período de tiempo que es necesario para completar y preparar el activo para el uso que se pretende. Otros costos por intereses se registran en resultados (gastos).

2.10 Pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros

Los activos que tienen una vida útil indefinida, por ejemplo, los terrenos, no están sujetos a amortización y se someten anualmente a pruebas de pérdidas por deterioro del valor. Los activos sujetos a amortización se someten a pruebas de pérdidas por deterioro siempre que algún suceso o cambio en las circunstancias indique que el importe en libros puede no ser recuperable. Se reconoce una pérdida por deterioro por el exceso del importe en libros del activo sobre su importe recuperable.

El importe recuperable es el valor razonable de un activo menos los costos para la venta o el valor de uso, el mayor de los dos. A efectos de evaluar las pérdidas por deterioro del valor, los activos se agrupan al nivel más bajo para el que hay flujos de efectivo identificables por separado (unidades generadoras de efectivo). Los activos no financieros, distintos de la plusvalía, que hubieran sufrido una pérdida por deterioro se someten a revisiones a cada fecha de balance por si se hubieran producido reversiones de la pérdida.

2.11. Activos financieros [Se presenta con el criterio de aplicación de NIC 39. En caso de presentar bajo IFRS 9 debe ser modificado]

El Grupo clasifica sus activos financieros en las siguientes categorías: a valor razonable con cambios en resultados, préstamos y cuentas a cobrar, activos financieros mantenidos hasta su vencimiento y disponibles para la venta. La clasificación depende del propósito con el que se adquirieron los activos financieros. La administración determina la clasificación de sus activos financieros en el momento de reconocimiento inicial.

  1. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados

    Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados son activos financieros mantenidos para negociar. Un activo financiero se clasifica en esta categoría si se adquiere principalmente con el propósito de venderse en el corto plazo. Los derivados también se clasifican como adquiridos para su negociación a menos que sean designados como coberturas. Los activos de esta categoría se clasifican como activos corrientes.

  2. Préstamos y cuentas por cobrar

    Los préstamos y cuentas por cobrar son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo. Se incluyen en activos corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12 meses desde la fecha del balance, que se clasifican como activos no corrientes. Los préstamos y cuentas por cobrar se incluyen en Colocaciones de crédito social, corrientes y no corrientes (punto "2.14. Colocaciones de crédito social y activos por mutuos hipotecarios endosables").

  3. Activos financieros mantenidos hasta su vencimiento

    Los activos financieros mantenidos hasta su vencimiento son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables y vencimiento fijo que la administración del Grupo tiene la intención positiva y la capacidad de mantener hasta su vencimiento. Si el Grupo vendiese un importe que no fuese insignificante de los activos financieros mantenidos hasta su vencimiento, la categoría completa se reclasificaría como disponible para la venta. Estos activos financieros disponibles para la venta se incluyen en activos no corrientes, excepto aquellos con vencimiento inferior a 12 meses a partir de la fecha del balance que se clasifican como activos corrientes.

  4. Activos financieros disponibles para la venta

    Los activos financieros disponibles para la venta son no derivados que se designan en esta categoría o no se clasifican en ninguna de las otras categorías. Se incluyen en activos no corrientes a menos que la administración pretenda enajenar la inversión en los 12 meses siguientes a la fecha del balance.

    Las adquisiciones y enajenaciones de inversiones se reconocen en la fecha de negociación, es decir, la fecha en que el Grupo se compromete a adquirir o vender el activo. Las inversiones se reconocen inicialmente por el valor razonable más los costos de la transacción para todos los activos financieros no llevados a valor razonable con cambios en resultados. Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se reconocen inicialmente por su valor razonable, y los costos de la transacción se llevan a resultados.

    Las inversiones se dan de baja contablemente cuando los derechos a recibir flujos de efectivo de las inversiones han vencido o se han transferido y el Grupo ha traspasado sustancialmente todos los riesgos y ventajas derivados de su titularidad. Los activos financieros disponibles para la venta y los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se contabilizan posteriormente por su valor razonable. Los préstamos y cuentas a cobrar se contabilizan por su costo amortizado de acuerdo con el método de tasa de interés efectivo.

    Si se hubieran transferido activos financieros de forma tal que una parte o todo el activo no cumpla las condiciones para darlos de baja en cuentas (véanse NIC39, p15-37) , la entidad informará, para cada clase de dichos activos financieros, de:

    1. La naturaleza de los activos;

    2. La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que continúe expuesta;

    3. Si la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos, los importes en libros de esos activos y de los pasivos asociados; y

    4. Si la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada, el importe en libros total de los activos originales, el importe de los activos que la entidad continúe reconociendo y el importe en libros de los pasivos asociados.


    Las pérdidas y ganancias que surgen de cambios en el valor razonable de la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, se incluyen en el estado de resultados dentro de "otras ganancias / (pérdidas) netas" en el ejercicio en que surgen. Los ingresos por dividendos derivados de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se reconocen en el estado de resultados dentro de "otros ingresos" cuando se establece el derecho del Grupo a recibir el pago.

    Las variaciones en el valor razonable de títulos monetarios denominados en moneda extranjera y clasificados como disponibles para la venta se analizan separando las diferencias surgidas en el costo amortizado del título y otros cambios en el importe en libros del título. Las diferencias de conversión de títulos monetarios se reconocen en el estado de resultados; las diferencias de conversión de títulos no monetarios se reconocen en el patrimonio neto. Las variaciones en el valor razonable de los títulos monetarios y no monetarios clasificados como disponibles para la venta se reconocen en el patrimonio neto.

    Cuando los títulos clasificados como disponibles para la venta se enajenan o sufren una pérdida por deterioro, los ajustes acumulados al valor razonable reconocidos en el patrimonio neto se incluyen en el estado de resultados como "ganancias y pérdidas derivadas de inversiones en títulos".

    Los intereses de títulos disponibles para la venta calculados utilizando el método de tasa de interés efectivo se reconocen en el estado de resultados en la línea de "otros ingresos". Los dividendos de instrumentos de patrimonio neto disponibles para la venta se reconocen en el estado de resultados como "otros ingresos" cuando se establece el derecho del Grupo a recibir el pago.

    Los valores razonables de las inversiones que cotizan se basan en precios de compra corrientes. Si el mercado para un activo financiero no es activo (y para los títulos que no cotizan), el Grupo establece el valor razonable empleando técnicas de valoración que incluyen el uso de transacciones libres recientes entre partes interesadas y debidamente informadas, referidas a otros instrumentos sustancialmente iguales, el análisis de flujos de efectivo descontados, y modelos de fijación de precios de opciones haciendo un uso máximo de los inputs del mercado y confiando lo menos posible en los inputs específicos de la entidad.

    Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinará su valor razonable utilizando una técnica de valoración (véase NIC39 ). La mejor evidencia del valor razonable en el momento del reconocimiento inicial es el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida), salvo que se cumplan las condiciones descritas en NIC39. Podría existir una diferencia entre el valor razonable, en el momento del reconocimiento inicial, y el importe que pudiera haberse determinado en esa fecha utilizando una técnica de valoración. Si dicha diferencia existiese, la entidad revelará, para cada clase de instrumentos financieros:
    • La política contable que utilice para reconocer esa diferencia en el resultado del ejercicio para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los partícipes en el mercado considerarían al establecer un precio (véase NIC39); y
    • La diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del ejercicio al principio y al final del mismo, junto con una conciliación de las variaciones en el saldo de esa diferencia.

    ​El Grupo evalúa en la fecha de cada balance si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos financieros puedan haber sufrido pérdidas por deterioro. En el caso de títulos de capital clasificados como disponibles para la venta, para determinar si los títulos han sufrido pérdidas por deterioro se considerará si ha tenido lugar un descenso significativo o prolongado en el valor razonable de los títulos por debajo de su costo. Si existe cualquier evidencia de este tipo para los activos financieros disponibles para venta, la pérdida acumulada determinada como la diferencia entre el costo de adquisición y el valor razonable corriente, menos cualquier pérdida por deterioro del valor en ese activo financiero previamente reconocido en las pérdidas o ganancias se elimina del patrimonio neto y se reconoce en el estado de resultados. Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el estado de resultados por instrumentos de patrimonio no se revierten a través del estado de resultados.

2.12 Instrumentos financieros derivados y actividades de cobertura

Los derivados se reconocen inicialmente al valor razonable en la fecha en que se ha efectuado el contrato de derivados y posteriormente se vuelven a valorar a su valor razonable. El método para reconocer la pérdida o ganancia resultante depende de si el derivado se ha designado como un instrumento de cobertura y, si es así, de la naturaleza de la partida que está cubriendo. El Grupo designa determinados derivados como:

  1. coberturas del valor razonable de pasivos reconocidos (cobertura del valor razonable);

  2. coberturas de un riesgo concreto asociado a un pasivo reconocido o a una transacción prevista altamente probable (cobertura de flujos de efectivo); o

  3. coberturas de una inversión neta en una operación en el extranjero (cobertura de inversión neta).

2.13 Inventarios

Los inventarios se valorizan a su costo o a su valor neto realizable, el menor de los dos. El costo se determina por el método ______________. El costo de los productos terminados y de los productos en curso incluye los costos de diseño, las materias primas, la mano de obra directa, otros costos directos y gastos generales de fabricación (basados en una capacidad operativa normal), pero no incluye los costos por intereses. El valor neto realizable es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio, menos los costos variables de venta aplicables. El costo de los inventarios incluye los traspasos desde el patrimonio neto de las ganancias/pérdidas por operaciones de cobertura de flujos de efectivo cualificadas relacionadas con compras de materias primas.

2.14. Colocaciones de crédito social y activos por mutuos hipotecarios endosables

Las Colocaciones de crédito social y mutuos hipotecarios endosables se reconocen inicialmente por su valor razonable y posteriormente por su costo amortizado de acuerdo con el método de tasa de interés efectivo, menos la provisión determinada por lo instruido en el Título IV del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833.

2.15 Efectivo y equivalentes al efectivo

El efectivo y equivalentes al efectivo incluyen el efectivo en caja, saldos disponibles en cuentas corrientes, los depósitos a plazo en entidades de crédito, otras inversiones de gran liquidez con un vencimiento original de tres meses o menos y los descubiertos Financieros. En el balance de situación, los descubiertos Financieros se clasifican como recursos ajenos en el pasivo corriente.

2.16 Fondo social

Corresponde a los recursos netos formados por la C.C.A.F. a través del tiempo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.833.

También se incluirán en este ítem las provisiones por riesgo de crédito que hubiesen sido autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social de conformidad con las instrucciones impartidas en los numerales 6.4.3.4 y 6.4.4.1, ambos del Título IV del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833.

2.17 Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar

Los proveedores se reconocen inicialmente a su valor razonable y posteriormente se valoran por su costo amortizado utilizando el método de tasa de interés efectivo, para aquellas transacciones significativas de plazos superiores a 90 días.

2.18 Otros pasivos financieros

Los recursos ajenos se reconocen, inicialmente, por su valor razonable, netos de los costos en que se haya incurrido en la transacción. Posteriormente, los recursos ajenos se valorizan por su costo amortizado; cualquier diferencia entre los fondos obtenidos (netos de los costos necesarios para su obtención) y el valor de reembolso, se reconoce en el estado de resultados durante la vida de la deuda de acuerdo con el método de tasa de interés efectivo.

El valor razonable del componente de pasivo de un bono convertible se determina aplicando la tasa de interés de mercado para bonos no convertibles similares. Este importe se contabiliza como un pasivo sobre la base del costo amortizado hasta su liquidación en el momento de su conversión o vencimiento.

Los recursos ajenos se clasifican como pasivos corrientes a menos que el Grupo tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.

2.19 Impuesto a las ganancias e impuestos diferidos

El Grupo ha reconocido sus obligaciones tributarias a base de las disposiciones legales vigentes.

Los impuestos diferidos se calculan, de acuerdo con el método de pasivo, sobre las diferencias temporarias que surgen entre las bases fiscales de los activos y pasivos y sus importes en libros en las cuentas anuales consolidadas. Sin embargo, si los impuestos diferidos surgen del reconocimiento inicial de un pasivo o un activo en una transacción distinta de una combinación de negocios que en el momento de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la ganancia o pérdida fiscal, no se contabiliza.

El impuesto diferido se determina usando las tasas de impuesto (y leyes) aprobadas o a punto de aprobarse en la fecha del balance y que se espera aplicar cuando el correspondiente activo por impuesto diferido se realice o el pasivo por impuesto diferido se liquide.

Los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida en que es probable que vaya a disponerse de beneficios fiscales futuros con los que poder compensar las diferencias temporarias.

Se reconocen impuestos diferidos sobre las diferencias temporarias que surgen en inversiones en filiales y asociadas, excepto en aquellos casos en que el Grupo pueda controlar la fecha en que revertirán las diferencias temporarias y sea probable que éstas no vayan a revertir en un futuro previsible.

2.20 Beneficios a los trabajadores

La NIC19 p120 (b) exige que se incluya una descripción general de cada uno de los planes de prestaciones a los trabajadores que opera la entidad. Esta descripción se puede efectuar a nivel de grupos distinguiendo entre planes de pensiones con sueldo constante, planes de pensiones con sueldos a la edad de jubilación, o planes de cobertura médica. La descripción de los planes debería incluir prácticas informales que impliquen la creación de obligaciones implícitas que se incluyan en la valoración de los pasivos correspondientes. [Se citan algunos ejemplos. Se colocan aquellos aplicables a las C.C.A.F. o empresas que consolidan]

  1. Obligaciones por pensiones

    Las entidades del Grupo operan varios planes de pensiones. Generalmente, los planes se financian mediante pagos a entidades aseguradoras o fondos gestionados externamente, determinados mediante cálculos actuariales periódicos. El Grupo tiene planes de aportes definidos y planes de prestaciones definidas. Un plan de aportes definidos es un plan de pensiones bajo el cual el Grupo paga aportes fijos a un fondo y no tiene ninguna obligación, ni legal ni implícita, de realizar aportes adicionales si el fondo no posee activos suficientes para pagar a todos los trabajadores las prestaciones relacionadas con los servicios prestados en el ejercicio corriente y en ejercicios anteriores. Un plan de prestaciones definidas es un plan de pensiones que no es un plan de aportes definidos. Habitualmente, los planes de prestaciones definidas determinan el importe de la prestación que recibirá un trabajador en el momento de su jubilación, normalmente en función de uno o más factores como la edad, años de servicio y remuneración.

    El pasivo reconocido en el balance respecto de los planes de pensiones de prestaciones definidas es el valor actual de la obligación por prestaciones definidas en la fecha del balance menos el valor razonable de los activos afectos al plan, junto con ajustes para pérdidas y ganancias actuariales no reconocidas y costos por servicios pasados. La obligación por prestaciones definidas se calcula anualmente por actuarios independientes de acuerdo con el método de la unidad de crédito proyectada. El valor actual de la obligación se determina descontando los flujos de salida de efectivo futuros estimados a tasas de interés de bonos del Estado denominados en la moneda en que se pagarán las prestaciones y con plazos de vencimiento similares a los de las correspondientes obligaciones.

    Las pérdidas y ganancias actuariales que surgen de ajustes por la experiencia y cambios en las hipótesis actuariales que superen al importe mayor entre el 10% del valor de los activos afectos al plan o el 10% de la obligación por prestaciones definidas, se cargan o abonan en el estado de resultados durante la vida laboral media restante esperada de los trabajadores.

    Las pérdidas y ganancias actuariales que surgen de ajustes por la experiencia y cambios en las hipótesis actuariales se cargan o abonan en el patrimonio neto en el estado de ingresos y gastos reconocidos en el período en el que surgen las mismas.

    Los costos por servicios pasados se reconocen inmediatamente en el estado de resultados, a no ser que los cambios en el plan de pensiones estén condicionados a la continuidad de los trabajadores en servicio para un período de tiempo específico (período de consolidación). En este caso, los costos por servicios pasados se amortizan según el método lineal durante el período de consolidación.

    Para los planes de aportes definidos, el Grupo paga aportes a planes de seguros de pensiones gestionados de forma pública o privada sobre una base obligatoria, contractual o voluntaria. Una vez que se han pagado los aportes, el Grupo no tiene obligaciones de pago adicionales. Los aportes se reconocen como prestaciones a los trabajadores cuando se devengan. Las prestaciones pagadas por anticipado se reconocen como un activo en la medida en que una devolución de efectivo o una reducción de los pagos futuros estén disponibles.

  2. Otras obligaciones posteriores a la jubilación

    Algunas entidades del Grupo ofrecen asistencia médica a sus trabajadores jubilados. El derecho a este tipo de prestaciones normalmente está condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa hasta su jubilación y durante un mínimo determinado de años. Los costos esperados de estas prestaciones se devengan durante la vida laboral de los empleados de acuerdo con un método contable similar al de los planes de pensiones de prestaciones definidas.

    Las pérdidas y ganancias actuariales que surgen de ajustes por la experiencia, y los cambios en las hipótesis actuariales que excedan el 10% del valor de los activos del plan o el 10% de la obligación de prestaciones definidas se cargan o abonan en el estado de resultados durante la vida laboral media restante esperada de los trabajadores. Estas obligaciones se valorizan anualmente por actuarios calificados independientes.

    Las pérdidas y ganancias actuariales que surgen de ajustes por la experiencia y cambios en las hipótesis actuariales se cargan o abonan en el patrimonio neto en el estado de ingresos y gastos reconocidos en el período en el que surgen las mismas.

  3. Indemnizaciones por retiro

    Las indemnizaciones por cese se pagan a los trabajadores como consecuencia de la decisión del Grupo de rescindir su contrato de trabajo antes de la edad normal de jubilación o cuando el trabajador acepta renunciar voluntariamente al cambio de esas prestaciones. El Grupo reconoce estas prestaciones cuando se ha comprometido de forma demostrable a cesar en su empleo a los trabajadores actuales de acuerdo con un plan formal detallado sin posibilidad de retirada o a proporcionar indemnizaciones por cese como consecuencia de una oferta realizada para animar a una renuncia voluntaria. Las prestaciones que no se van a pagar en los doce meses siguientes a la fecha del balance se descuentan a su valor actual.

  4. Planes de participación en beneficios y bonos

    El Grupo reconoce un pasivo y un gasto para bonos y participación en beneficios en base a una fórmula que tiene en cuenta el beneficio atribuible a los accionistas de la Sociedad después de ciertos ajustes. El Grupo reconoce una provisión cuando está contractualmente obligada o cuando la práctica en el pasado ha creado una obligación implícita.

2.21 Provisiones

Las provisiones para restauración medioambiental, costos de reestructuración y litigios se reconocen cuando: el Grupo tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de sucesos pasados; es probable que vaya a ser necesaria una salida de recursos para liquidar la obligación; y el importe se ha estimado de forma fiable. Las provisiones por reestructuración incluyen sanciones por cancelación del arrendamiento y pagos por despido a los empleados. No se reconocen provisiones para pérdidas de explotación futuras.

Cuando exista un número de obligaciones similares, la probabilidad de que sea necesario un flujo de salida para la liquidación se determina considerando el tipo de obligaciones como un todo. Se reconoce una provisión incluso si la probabilidad de que un flujo de salida con respecto a cualquier partida incluida en la misma clase de obligaciones puede ser pequeña.

Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espera que sean necesarios para liquidar la obligación usando una tasa antes de impuestos que refleje las evaluaciones del mercado actual del valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la obligación. El incremento en la provisión con motivo del paso del tiempo se reconoce como un gasto por intereses.

2.22 Reconocimiento de ingresos

Los ingresos ordinarios incluyen el valor razonable de las contraprestaciones recibidas o a recibir por la venta de bienes y servicios en el curso ordinario de las actividades del Grupo. Los ingresos ordinarios se presentan netos del impuesto sobre el valor añadido, devoluciones, rebajas y descuentos y después de eliminadas las ventas dentro del Grupo.

El Grupo reconoce los ingresos cuando el importe de los mismos se puede valorar con fiabilidad, es probable que los beneficios económicos futuros vayan a fluir a la entidad y se cumplen las condiciones específicas para cada una de las actividades del Grupo, tal y como se describe a continuación. No se considera que sea posible valorar el importe de los ingresos con fiabilidad hasta que no se han resuelto todas las contingencias relacionadas con la venta. El Grupo basa sus estimaciones en resultados históricos, teniendo en cuenta el tipo de cliente, el tipo de transacción y los términos concretos de cada acuerdo.

[Describir el tipo de ingreso, la forma y momento del reconocimiento].

2.23 Arrendamientos

Los arriendos en los cuales una porción significativa de los riesgos y beneficios del propietario son retenidos por el arrendador son clasificados como arrendamiento operacional. Pagos realizados bajo arrendamientos operacionales (neto de cualquier incentivo recibido del arrendador) son reconocidos en el estado de resultados por el método de línea recta durante el período de realización del arrendamiento.

  1. Cuando una entidad del Grupo es el arrendatario - Arrendamiento financiero

    El Grupo arrienda determinadas propiedades, plantas y equipos. Los arrendamientos de propiedades, plantas y equipos cuando el Grupo tiene sustancialmente todos los riesgos y ventajas derivados de la propiedad se clasificó como arrendamientos financieros. Los arrendamientos financieros se capitalizan al inicio del arrendamiento al valor razonable de la propiedad arrendada o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, el menor de los dos. Cada pago por arrendamiento se distribuye entre el pasivo y las cargas financieras para conseguir una tasa de interés constante sobre el saldo pendiente de la deuda. Las correspondientes obligaciones por arrendamiento, netas de cargas financieras, se incluyen en otras cuentas a pagar a largo plazo. El elemento de interés del costo financiero se carga en el estado de resultados durante el período de arrendamiento de forma que se obtenga una tasa periódica constante de interés sobre el saldo restante del pasivo para cada ejercicio. El inmovilizado adquirido en régimen de arrendamiento financiero se deprecia durante su vida útil o la duración del contrato, el menor de los dos.

  2. Cuando una entidad del Grupo es el arrendatario - Arrendamiento operativo

    Los arrendamientos en los que el arrendador conserva una parte importante de los riesgos y ventajas derivados de la titularidad se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamiento operativo (netos de cualquier incentivo recibido del arrendador) se cargan en el estado de resultados sobre una base lineal durante el período de arrendamiento.

  3. Cuando una entidad del Grupo es el arrendador

    Cuando los activos son arrendados bajo arrendamiento financiero, el valor actual de los pagos por arrendamiento se reconoce como una cuenta financiera a cobrar. La diferencia entre el importe bruto a cobrar y el valor actual de dicho importe se reconoce como rendimiento financiero del capital.

    Los ingresos por arrendamiento se reconocen durante el período del arrendamiento de acuerdo con el método de la inversión neta, que refleja un tipo de rendimiento periódico constante.

    Los activos arrendados a terceros bajo contratos de arrendamiento operativo se incluyen dentro de Propiedades, planta y equipo en el balance.

    Los ingresos derivados del arrendamiento se reconocen de forma lineal durante el plazo del arrendamiento.

2.24. Contratos de construcción

[El Grupo debe describir los tipos de contratos vigentes de acuerdo a la NIC 11, los métodos utilizados para determinar la parte de ingreso ordinario del contrato reconocido como tal en el ejercicio; y los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso].

2.25 Activos no corrientes (o grupos de enajenación) mantenidos para la venta

Los activos no corrientes (o grupos de enajenación) se clasifican como activos mantenidos para la venta y se reconocen al menor del importe en libros y el valor razonable menos los costos para la venta si su importe en libros se recupera principalmente a través de una transacción de venta en lugar de a través del uso continuado.

2.26 Medio ambiente

En el caso de existir pasivos ambientales se registran sobre la base de la interpretación actual de leyes y reglamentos ambientales, cuando sea probable que una obligación actual se produzca y el importe de dicha responsabilidad se pueda calcular de forma fiable.

Las inversiones en obras de infraestructura destinadas a cumplir requerimientos medioambientales son activadas siguiendo los criterios contables generales para propiedades, plantas y equipos.

2.27 Otras políticas contables significativas

Describir cualquier otra política contable significativa que, aunque no es obligatoria bajo NIC/NIIF, haya sido elegida y se esté aplicando en virtud de la NIC 8. Una política contable puede considerarse significativa según la naturaleza de las operaciones de la entidad, aunque los importes del ejercicio actual y anterior no sean materiales.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 29

7.1.5.3.3 Nota 3. Transición a las NIIF

7.1.5.3.3 Nota 3. Transición a las NIIF

Se debe indicar el período en que la C.C.A.F. efectuó la transición hacia las NIIF.

7.1.5.3.4 Nota 4. Futuros Cambios Contables

7.1.5.3.4 Nota 4. Futuros Cambios Contables

[Describir futuros cambios en la aplicación de las normas contables y sus efectos al 31 de diciembre de 20X1 en caso de aplicar.]

7.1.5.3.5 Nota 5. Gestión Del Riesgo Financiero

7.1.5.3.5 Nota 5. Gestión Del Riesgo Financiero

5.1 Factores de riesgo financiero

Describir factores de riesgos financieros, éstos pueden ser entre otros:

  1. Riesgo de crédito
    Describir calidad crediticia de activos financieros

  2. Riesgo de mercado
    Riesgo de tipo de mercado
    Riesgo de precio
    Riesgo de tasa de interés de los flujos de efectivo y del valor razonable

  3. Riesgo de liquidez

5.2 Gestión del riesgo del capital Describir factores de riesgos del capital.

5.3 Requerimientos de capital

Describir requerimientos de capital

5.4 Estimación del valor razonable

Describir factores de estimaciones del valor razonable.

No será necesario informar del valor razonable:

  1. Cuando el importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable (por ejemplo, en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas a pagar o cobrar a corto plazo);

  2. En el caso de una inversión en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo, ni para los derivados vinculados con ellos, que se valoran al costo de acuerdo con la NIC 39, porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o

  3. Para un contrato que contenga un componente de participación discrecional (como se describe en la NIIF 4, si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.

En los casos descritos en NIIF7p29(b) y (c) , la entidad facilitará información que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios, acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos activos financieros o pasivos financieros y su valor razonable, incluyendo:

  1. El hecho de que no se ha revelado la información sobre el valor razonable porque dicho valor razonable no puede ser valorado de forma fiable;

  2. Una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros y una explicación de por qué el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable;

  3. Información acerca del mercado para los instrumentos;

  4. Información sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otra vía de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y

  5. Si algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podido ser estimado con fiabilidad previamente, han causado baja en cuentas,debe informar de este hecho junto con su importe en libros en el momento de la baja en cuentas y el importe de las pérdidas o ganancias reconocidas.

Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 1, 2 y 3 del Anexo N°2: Cuadros de la Nota 5 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.6 Nota 6. Estimaciones y Criterios Contables

7.1.5.3.6 Nota 6. Estimaciones y Criterios Contables

Las estimaciones y criterios se evalúan continuamente y se basan en la experiencia histórica y otros factores, incluidas las expectativas de sucesos futuros que se creen razonables bajo las circunstancias.

La preparación de los estado financieros consolidados conforme a las NIIF exige que en su preparación se realicen estimaciones y juicios que afectan los montos de activos y pasivos, la exposición de los activos y pasivos contingentes en las fechas de los estado financieros y los monto de ingresos y gastos durante el período. Por ello los resultados reales que se observen en fechas posteriores pueden diferir de las estimaciones.

6.1. Estimaciones y criterios contables importantes

Se debe revelar la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos significativos en el ejercicio corriente, o que vaya a producirlos en ejercicios siguientes. Si no fuera posible cuantificar este efecto, se debe informar de este hecho.

Pueden haberse realizado estimaciones contables importantes que deben revelarse en las cuentas anuales consolidadas. A continuación, se ofrecen algunos ejemplos de las notas que podrían aplicarse en dichos casos:

  1. Pérdida estimada por deterioro de la plusvalía

  2. Impuesto a las ganancias

  3. Valor razonable de derivados u otros instrumentos financieros

  4. Reconocimiento de ingresos

  5. Vidas útiles de la planta y equipos

  6. Beneficios a empleados de largo plazo

6.2. Criterios importantes al aplicar las políticas contables

Pueden haberse aplicado criterios contables importantes que deben revelarse en las cuentas anuales consolidadas. A continuación, se ofrecen algunos ejemplos de las notas que podrían aplicarse en dichos casos:

  1. Reconocimiento de ingresos

  2. Pérdidas por deterioro en los activos financieros disponibles para la venta

  3. Inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Determinadas NIC exigen mayores desgloses específicos sobre las fuentes de información que afectan al nivel de incertidumbre de las estimaciones y juicios profesionales. Los requisitos respecto a la información a revelar no incluidos en otras secciones de este modelo comprenden:

  1. Naturaleza, calendario y nivel de certeza de los flujos de caja relativos a lo siguiente:

    • Contratos de concesiones de servicios públicos: términos y condiciones que puedan afectar al importe, calendarios y certeza de los flujos futuros de efectivo; y

    • Seguros: información sobre la naturaleza, calendario y nivel de certeza de los flujos de caja futuros relativos a contratos de seguro.

  2. Otra información relevante:

    • Seguros: proceso utilizado para determinar las hipótesis y, cuando sea posible, detallar las hipótesis utilizadas para determinar los activos, pasivos, ingresos y gastos; y

    • Entidades de planes de prestaciones por retiro: hipótesis actuariales.


    Esta información se puede incluir en la sección de las cuentas o en notas específicas.

7.1.5.3.7 Nota 7. Información Financiera por Segmentos

7.1.5.3.7 Nota 7. Información Financiera por Segmentos

7.1 Criterios de segmentación

Los segmentos operativos son informados de manera coherente con la presentación de los informes internos que usa la administración en el proceso de la toma de decisiones.

El Grupo basa su designación de los segmentos en función de la diferenciación de productos/servicios y de la información financiera puesta a disposición de los tomadores de decisiones, en relación a materias tales como la medición de rentabilidad y asignación de inversiones.

7.2 Información segmentada operativa

Definir y describir segmentos operativos, proporcionar información con relación a activos, pasivos, patrimonio y resultados por segmento operativo definido.

7.2.1 Cuadros de resultados

La información por segmentos que se entrega al comité ejecutivo estratégico de los segmentos reportables por los ejercicios informados al 31 de diciembre de 20X1 y 20X0, es el siguiente:

Periodo Actual

Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 1 y 2 del Anexo N°3: Cuadros de la Nota 7 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.2.2 Cuadros de balance

  1. Activos

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°3: Cuadros de la Nota 7 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.
  2. Pasivos y patrimonio

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°3: Cuadros de la Nota 7 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.8 Nota 8. Efectivo y Equivalentes al Efectivo

7.1.5.3.8 Nota 8. Efectivo y Equivalentes al Efectivo

El detalle del Efectivo y equivalentes al efectivo es el siguiente:

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°4: Cuadros de la Nota 8 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

El detalle por cada concepto de efectivo y equivalentes al efectivo es el siguiente:

  1. Caja

    El saldo de caja está compuesto por fondos por rendir destinados para gastos menores y su valor libro es igual a su valor razonable.

  2. Bancos

    El saldo de bancos está compuesto por dineros mantenidos en cuentas corrientes bancarias y su valor libro es igual a su valor razonable.

  3. Depósitos a plazo

    Los depósitos a plazo, con vencimientos originales menores de tres meses, se encuentran registrados a valor razonable y el detalle para el año 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 es el siguiente:

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 2, 3 y 4 del Anexo N°4: Cuadros de la Nota 8 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Otro efectivo y equivalentes de efectivo

    Los saldos al 3X de XXXX de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 son los siguientes:

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 5, 6 y 7 del Anexo N°4: Cuadros de la Nota 8 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Saldos de efectivo significativos no disponibles:

    La C.C.A.F. indicará, junto con un comentario por parte de la Administración, cualquier monto significativo de sus saldos de efectivo y efectivo equivalente que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el Grupo al que pertenece. Para ello se incluirá lo siguiente:

    • Comentario de la gerencia relativo a saldos de efectivo significativos no disponibles:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°8 del Anexo N°4: Cuadros de la Nota 8 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.9 Nota 9. Colocaciones de crédito social corrientes (neto)

7.1.5.3.9 Nota 9. Colocaciones de crédito social corrientes (neto)

Las Colocaciones de Crédito Social se deben registrar en los siguientes Cuadros:

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°5: Cuadros de la Nota 9 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°5: Cuadros de la Nota 9 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Saldo de Inicio

Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°5: Cuadros de la Nota 9 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.10 Nota 10. Deudores previsionales (neto)

7.1.5.3.10 Nota 10. Deudores previsionales (neto)

El detalle de la cuenta "Deudores Previsionales" (neto) se debe registrar en los siguientes Cuadros:

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°6: Cuadros de la Nota 10 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el
Cuadro N°2 del Anexo N°6: Cuadros de la Nota 10 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Saldo de Inicio

Para este efecto, revisar el
Cuadro N°3 del Anexo N°6: Cuadros de la Nota 10 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

[La Caja debe informar el monto y número de las colocaciones de crédito social provisionadas completamente (que se mantienen en cuentas de orden conforme a las instrucciones del Título IV del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833), aquellas colocaciones castigadas y aquellas por las cuales se solicitó el castigo a esta Superintendencia.]

7.1.5.3.11 Nota 11. Activos por mutuos hipotecarios endosables

7.1.5.3.11 Nota 11. Activos por mutuos hipotecarios endosables

11.1 Corrientes

  1. Mutuos hipotecarios endosables (neto)

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 1, 2 y 3 del Anexo N°7: Cuadros de la Nota 11 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Documentos (cuentas) por cobrar

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 4, 5 y 6 del Anexo N°7: Cuadros de la Nota 11 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Mutuos hipotecarios endosables en proceso de inscripción (neto)

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 7, 8 y 9 del Anexo N°7: Cuadros de la Nota 11 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

11.2 No corrientes

  1. Mutuos hipotecarios endosables en garantía (neto)

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 10, 11 y 12 del Anexo N°7: Cuadros de la Nota 11 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.12 Nota 12. Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes

7.1.5.3.12 Nota 12. Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes

  1. Deudores por venta de servicios a terceros (neto):

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°8: Cuadros de la Nota 12 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Deudores varios (neto)

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°8: Cuadros de la Nota 12 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.13 Nota 13. Otros activos financieros

7.1.5.3.13 Nota 13. Otros activos financieros

  1. Instrumentos de negociación

    El detalle de los instrumentos designados como instrumentos financieros para negociación es el siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°9: Cuadros de la Nota 13 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Instrumentos de inversión (NIC 39 NIIF 7.8.16.20(e).30 )

    Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0, el detalle de los instrumentos designados como instrumentos financieros mantenidos disponibles para la venta y hasta su vencimiento es el siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°9: Cuadros de la Nota 13 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    El importe reconocido en cada ejercicio por el deterioro de los instrumentos de inversión presenta el siguiente movimiento:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°9: Cuadros de la Nota 13 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.


    Todas las inversiones cotizadas en mercados no activos, clasificadas como disponibles para la venta, han sido registradas a su valor razonable, excepto por….(instrumentos no valorizados a su valor razonable).. por MM$........, en …(entidad que emitió los valores)… que han sido reconocidos a su costo debido a que su valor razonable no ha podido ser estimado confiablemente, por no existir un mercado activo para esta inversión, y el Grupo tiene la intención de mantenerlos en el largo plazo.

7.1.5.3.14 Nota 14. Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación

7.1.5.3.14 Nota 14. Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación

  1. Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0, las principales inversiones en sociedades se detallan a continuación:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°10: Cuadros de la Nota 14 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. El movimiento de las inversiones en sociedades en los ejercicios 20X1 y 20X0, es el siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°10: Cuadros de la Nota 14 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Con fecha…………..la C.C.A.F. adquirió…..% de las acciones de la Sociedad………….en un monto de M$................. Esta adquisición fue registrada al (valor patrimonial / al costo).

    Con fecha……………la C.C.A.F. vendió su inversión en……………..en un monto de

    M$..................., lo que generó un resultado de M$.................

    [Se debe incorporar los detalles sustanciales de las operaciones de compra y venta de sociedades en caso de existir]

  3. El movimiento que se ha producido en el saldo por concepto de deterioro se presenta a continuación:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°10: Cuadros de la Nota 14 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.15 Nota 15. Inventarios (IAS 2)

7.1.5.3.15 Nota 15. Inventarios (IAS 2)

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°11: Cuadros de la Nota 15 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.16 Nota 16. Saldos y transacciones con entidades relacionadas (IAS 24)

7.1.5.3.16 Nota 16. Saldos y transacciones con entidades relacionadas (IAS 24)

La C.C.A.F. debe informar las relaciones entre matrices y filiales, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes relacionadas:

  • Relaciones entre controladoras y la C.C.A.F.

  • Nombre de controladora inmediata o controladora principal del Grupo.

  • Nombre de entidad matriz o de la controladora intermedia que produce estados financieros disponibles públicamente.

  1. Detalle de identificación de vínculo entre controladora y filial.

    • Identificación de vínculo entre controladora y filial.

    • Nombre de filial.

    • Naturaleza de relación con filial cuya controladora tiene directa o indirectamente menos de la mitad del poder voto.


    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.
  2. Saldo pendiente

    En la medida que presente saldo, se incluirá un detalle de los documentos y cuentas por cobrar y por pagar de corto y largo plazo a entidades relacionadas que conforman dichos saldos, de acuerdo a lo siguiente:

    Cuentas por cobrar a entidades relacionadas

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Cuentas por pagar a entidades relacionadas

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    A continuación de estos cuadros, la C.C.A.F. debe informar:
    • Si se ha garantizado una transacción con una parte relacionada.

    • Detalles de cualquier garantía dada o recibida para transacción con partes relacionadas.

    • Importe de provisiones por deudas de dudoso cobro relativa a saldos pendientes de transacción con parte relacionada.

    • Importe de gastos reconocidos durante el período por deudas incobrables o de dudoso cobro por transacciones con partes relacionadas.

  3. Detalle de partes relacionadas y transacciones con partes relacionadas

    En la parte relativa a transacciones, se informarán las transacciones significativas con entidades y con personas naturales relacionadas, tales como accionistas, directores, administradores y/o liquidadores en su caso, de acuerdo con: i) lo dispuesto en el Título XV de la Ley N°18.04 5 ii) las normas dictadas al respecto por la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero), de ser aplicable y iii) los criterios NIC 24 . Adicionalmente debe completar la información solicitada en el cuadro que a continuación se presenta. En caso de no existir transacciones con entidades relacionadas, se debe mencionar esta circunstancia expresamente.

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Consideraciones:

    • En la columna "Naturaleza de la relación" se debe especificar la naturaleza de la relación existente con la sociedad relacionada (ejemplo: filial, coligada, matriz común, etc.).

    • En la columna "Descripción de la transacción" se debe efectuar una descripción clara y precisa de la transacción (ejemplo: préstamo, venta de activos, compra de activos, etc.).

    • En las columnas "Monto" y "Efecto en resultados" se debe informar, para cada período, el monto de la transacción y el efecto de éstas en los resultados del ejercicio, respectivamente.

  4. Remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia por categoría

    Se debe revelar la información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la Administración en total y para cada una de las siguientes clasificaciones:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°5 del Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  5. Explicación de los términos de la fijación de precios de las transacciones con partes relacionadas

    La C.C.A.F. revelará las condiciones de las transacciones realizadas con partes relacionadas respecto de las transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre partes no relacionadas. Sólo podrá señalar que las condiciones de las transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre las partes no relacionadas, si tales condiciones pueden ser comprobadas.

7.1.5.3.17 Nota 17. Activos intangibles distintos de la plusvalía

7.1.5.3.17 Nota 17. Activos intangibles distintos de la plusvalía

  1. La composición de la cuenta al 31 de diciembre de 20X1 y 20X0 y 1 de enero de 20X0, es la siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°13: Cuadros de la Nota 17 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. El movimiento de la cuenta durante los ejercicios 20X1 y 20X0, es el siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°13: Cuadros de la Nota 17 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.18 Nota 18. Propiedades, planta y equipo

7.1.5.3.18 Nota 18. Propiedades, planta y equipo

  1. La composición por clase del ítem Propiedades, plantas y equipo al cierre del período, a valores neto y bruto es la siguiente:

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 1 y 2 del Anexo N°14: Cuadros de la Nota 18 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    La depreciación acumulada por clases de las Propiedades, plantas y equipos al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y al 1 de enero de 20X0 es la siguiente:

    Las nuevas propiedades, plantas y equipos se contabilizan al costo de adquisición.

  2. Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0, el Grupo cuenta con contratos de arriendo operativos. La información de pagos futuros se desglosa de la siguiente manera:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°14: Cuadros de la Nota 18 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0, el Grupo cuenta con contratos de arriendo financiero. La información de pagos futuros se desglosa de la siguiente manera:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°14: Cuadros de la Nota 18 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Los saldos de activo fijo que se encuentran en arriendo financiero al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 ascienden a M$ , M$ y M$ respectivamente y se presentan formando parte del rubro ……….. del activo fijo.

    Los gastos financieros incurridos en el financiamiento directo de un activo son capitalizados como parte de los costos durante el período de construcción o adquisición en la medida que sean directamente asignables a un proyecto particular.

    Para la medición de los principales activos fijos relevantes adquiridos antes de la fecha de transición a las NIIF, el valor razonable de ellos se determinó en función de valorizaciones realizadas por personal experto.

    La depreciación de los activos se calcula [indicar método] a lo largo de su correspondiente vida útil.

  4. Vidas útiles

    Las vidas útiles estimadas por clases de activos fijos son las siguientes:

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 5, 6 y 7 del Anexo N°14: Cuadros de la Nota 18 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.19 Nota 19. Impuestos corrientes e impuestos diferidos

7.1.5.3.19 Nota 19. Impuestos corrientes e impuestos diferidos

  1. Impuesto corriente

    La C.C.A.F. y sus filiales al cierre de cada ejercicio ha constituido la provisión de impuesto a la Renta de Primera Categoría y la provisión del Impuesto Único del Artículo N°21 de la Ley de Renta, que se determinó en base a las disposiciones legales tributarias vigentes y se ha reflejado el activo correspondiente por M$ XXX en el año 20X1, M$ XXX en 20X0 y M$ XXX al 1 de enero de 20X0. Dicha provisión se presenta neta de los impuestos por recuperar, según se detalla a continuación:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Efecto de impuestos diferidos en patrimonio

    El impuesto diferido que ha sido reconocido con cargos o abonos a patrimonio durante los ejercicios comprendidos entre el 31 de diciembre de 20X1 y 20X0 y el 1 de enero de 20X0, se compone de los siguientes conceptos:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Impuestos diferidos

    Los impuestos diferidos corresponden al monto de impuesto sobre las ganancias que la Caja tendrá que pagar (pasivos) o recuperar (activos) en ejercicios futuros, relacionados con diferencias temporarias entre la base fiscal o tributaria y el importe contable en libros de ciertos activos y pasivos.

    Los Impuestos diferidos al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 se refieren a los siguientes conceptos:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Resultado por impuestos

    El efecto del gasto tributario durante los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 20X1 y 20X0, se compone de los siguientes conceptos:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  5. Reconciliación de la tasa de impuesto efectiva

    A continuación, se indica la conciliación entre la tasa de impuesto a la renta y la tasa efectiva aplicada en la determinación del gasto por impuesto al 31 de diciembre de 20X1 y 20X0:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°5 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    La tasa efectiva por impuesto a la renta para el año 20X1 y 20X0 es X,X% y Y,Y%, respectivamente.

7.1.5.3.20 Nota 20. Colocaciones de crédito social no corrientes (neto)

7.1.5.3.20 Nota 20. Colocaciones de crédito social no corrientes (neto)

Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y al 1 de enero de 20X0, la composición de la cartera de colocaciones es la siguiente:

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°16: Cuadros de la Nota 20 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°16: Cuadros de la Nota 20 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Saldo al inicio

Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°16: Cuadros de la Nota 20 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.21 Nota 21. Otros activos no financieros

7.1.5.3.21 Nota 21. Otros activos no financieros

Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0, la composición de la cuenta es la siguiente:

21.1 Corrientes

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°17: Cuadros de la Nota 21 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

21.2 No corrientes

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°17: Cuadros de la Nota 21 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.22 Nota 22. Pasivos por mutuos hipotecarios endosables

7.1.5.3.22 Nota 22. Pasivos por mutuos hipotecarios endosables

22.1 Corrientes

  1. Mutuos hipotecarios endosables por pagar:

    Periodo Actual

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Periodo Anterior

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Saldo de Inicio

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Mutuos hipotecarios endosables por pagar en proceso de inscripción:

    Periodo Actual

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Periodo Anterior

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°5 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Saldo de Inicio

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°6 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

22.2 No corrientes

  1. Provisiones de incobrabilidad y prepago de mutuos hipotecarios endosables:

    Estas provisiones se determinarán de acuerdo con las instrucciones impartidas en el número 5.2, del Título II, de la Norma de Carácter General N°311, o la que la reemplace, de la Comisión para el Mercado Financiero. Debe describirse detalladamente la forma de cálculo de la provisión de incobrabilidad y de la provisión por la estimación de las pérdidas ocasionadas por prepagos de mutuos hipotecarios endosables otorgados y endosados por la C.C.A.F.

7.1.5.3.23 Nota 23. Otros pasivos financieros

7.1.5.3.23 Nota 23. Otros pasivos financieros

El detalle de esta cuenta al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 es la siguiente:

  1. Corrientes

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. No corrientes

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

23.1 Corrientes

  1. Obligaciones con bancos e instituciones financieras

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Obligaciones con el público

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

23.2 No corrientes

  1. Obligaciones con bancos e instituciones financieras

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°5 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Obligaciones con el público

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°6 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.24 Nota 24. Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar

7.1.5.3.24 Nota 24. Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar

  1. La composición de la cuenta al cierre de cada periodo es la siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°20: Cuadros de la Nota 24 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Pagos en exceso publicados

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°20: Cuadros de la Nota 24 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Pagos en exceso publicados mayores de 5 años

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°20: Cuadros de la Nota 24 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Pagos en exceso generados

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°20: Cuadros de la Nota 24 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.25 Nota 25. Provisiones por crédito social

7.1.5.3.25 Nota 25. Provisiones por crédito social

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°21: Cuadros de la Nota 25 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°21: Cuadros de la Nota 25 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Saldo de Inicio

Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°21: Cuadros de la Nota 25 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.26 Nota 26. Otros pasivos no financieros

7.1.5.3.26 Nota 26. Otros pasivos no financieros

26.1 Corrientes

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°22: Cuadros de la Nota 26 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

26.2 No corrientes

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°22: Cuadros de la Nota 26 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.27 Nota 27. Otras provisiones

7.1.5.3.27 Nota 27. Otras provisiones

27.1 Corrientes

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°23: Cuadros de la Nota 27 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

27.2 No corrientes:

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°23: Cuadros de la Nota 27 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.28 Nota 28. Ingresos ordinarios (IAS 18)

7.1.5.3.28 Nota 28. Ingresos ordinarios (IAS 18)

[En esta nota explicativa las C.C.A.F. deben informar las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios]

El detalle de los Ingresos ordinarios es el siguiente:

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°24: Cuadros de la Nota 28 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.29 Nota 29. Ingresos por intereses y reajustes

7.1.5.3.29 Nota 29. Ingresos por intereses y reajustes

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°25: Cuadros de la Nota 29 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°25: Cuadros de la Nota 29 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.30 Nota 30. Gastos por intereses y reajustes

7.1.5.3.30 Nota 30. Gastos por intereses y reajustes

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°26: Cuadros de la Nota 30 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°26: Cuadros de la Nota 30 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.31 Nota 31. Prestaciones adicionales

7.1.5.3.31 Nota 31. Prestaciones adicionales

  1. Ingresos

    Trabajadores
    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°27: Cuadros de la Nota 31 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Pensionados
    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°27: Cuadros de la Nota 31 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Egresos

    Trabajadores
    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°27: Cuadros de la Nota 31 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Pensionados
    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°27: Cuadros de la Nota 31 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.32 Nota 32. Ingresos y gastos por comisiones

7.1.5.3.32 Nota 32. Ingresos y gastos por comisiones

  1. Ingresos

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°28: Cuadros de la Nota 32 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Gastos

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°28: Cuadros de la Nota 32 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.33 Nota 33. Provisión por riesgo de crédito

7.1.5.3.33 Nota 33. Provisión por riesgo de crédito

Periodo Actual:

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°29: Cuadros de la Nota 33 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior:

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°29: Cuadros de la Nota 33 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.34 Nota 34. Otros ingresos y gastos operacionales

7.1.5.3.34 Nota 34. Otros ingresos y gastos operacionales

  1. Otros ingresos operacionales

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°30: Cuadros de la Nota 34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Otros gastos operacionales

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°30: Cuadros de la Nota 34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.35 Nota 35. Remuneraciones y gastos del personal

7.1.5.3.35 Nota 35. Remuneraciones y gastos del personal

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°31: Cuadros de la Nota 35 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.36 Nota 36. Gastos de administración

7.1.5.3.36 Nota 36. Gastos de administración

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°32: Cuadros de la Nota 36 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.37 Nota 37. (Aumento) Disminución en colocaciones de crédito social

7.1.5.3.37 Nota 37. (Aumento) Disminución en colocaciones de crédito social

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°33: Cuadros de la Nota 37 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.38 Nota 38. Prestaciones adicionales y complementarias y otros

7.1.5.3.38 Nota 38. Prestaciones adicionales y complementarias y otros

Registrar ingresos y egresos, por los conceptos señalados en los siguientes cuadros, correspondiente a las actividades de operación, de inversión y de financiación del Estado de Flujo de Efectivo.

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°34: Cuadros de la Nota 38 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°34: Cuadros de la Nota 38 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.39 Nota 39. Contingencias y Compromisos

7.1.5.3.39 Nota 39. Contingencias y Compromisos

En esta Nota debe hacerse especial referencia al monto de garantías otorgadas, juicios o contingencias similares que a la fecha del balance no han sido registradas, hipotecas y similares, monto de avales otorgados, compromisos por inversiones en activos y su financiamiento y cualquier pasivo indirecto contraído por el Grupo.

7.1.5.3.40 Nota 40. Sanciones

7.1.5.3.40 Nota 40. Sanciones

En esta Nota se informan las sanciones de cualquier naturaleza que la Superintendencia de Seguridad Social u otro organismo fiscalizador hayan cursado al Grupo, a sus directores y/o principales ejecutivos. Se debe indicar en Nota la naturaleza, fecha y número de resolución, fecha de notificación y si ha sido reclamada judicialmente.

Si la sanción fuera reclamada judicialmente, se debe seguir informando hasta que la causa se encuentre con sentencia ejecutoriada y se haya cumplido con la sanción impuesta, o en su caso, se haya dejado sin efecto la sanción.

Debe mencionarse si el Grupo no ha sido sujeto de sanciones, en caso de no existir alguna.

7.1.5.3.41 Nota 41. Hechos Posteriores

7.1.5.3.41 Nota 41. Hechos Posteriores

Incluye todos aquellos hechos significativos, de carácter financiero o de cualquier otra índole, ocurridos entre la fecha de término del ejercicio y la de presentación a esta Superintendencia de los Estados Financieros, tales como fluctuaciones significativas en activos fijos, variaciones cambiarias de importancia, cambios en el Directorio y/o en los principales ejecutivos, etc. Se debe también incluir en esta Nota todo compromiso significativo que el Grupo haya adquirido directa o indirectamente en el período mencionado. En caso de que no existiesen hechos posteriores, esto se debe mencionar expresamente.

7.1.5.4 Hechos Relevantes

7.1.5.4 Hechos Relevantes

Debe incluirse un resumen de los hechos relevantes divulgados durante el período cubierto.

7.1.5.5 Análisis razonado de los Estados Financieros

7.1.5.5 Análisis razonado de los Estados Financieros

Debe incluirse un análisis claro y preciso por parte del gerente general o del que legalmente le subrogue, de la situación económica-financiera de la C.C.A.F., referido a los estados financieros. Este análisis debe contener al menos lo siguiente:

Análisis comparativo y explicación de las principales tendencias observadas entre los estados financieros actuales, comparándolas con igual período del año anterior y respecto del último estado financiero anual, con relación a lo siguiente:

  1. Liquidez

    • Liquidez corriente, definida como la razón de activos corrientes a pasivos corrientes.

    • Razón ácida, definida como la razón de activos corrientes menos inventarios a pasivos corrientes.

  2. Endeudamiento

    • Razón de endeudamiento, definida como la razón de total de pasivos corrientes más pasivos no corrientes a patrimonio.

    • Proporción de la deuda corriente y no corriente con relación a la deuda total (corriente + no corriente).

    • Cobertura de gastos financieros, definida como resultados antes de impuestos e intereses dividido por gastos financieros.

  3. Resultados

    • Gastos financieros.

    • EBITDA (Earnings before interest, taxes, depreciation and amortization).

    • Excedente (Déficit) después de impuestos.

  4. Rentabilidad

    • Rentabilidad del patrimonio, definida como la razón de: [excedente (déficit) del ejercicio / patrimonio inicial del período];

    • Rentabilidad del activo, definida como la razón de excedente (déficit) del ejercicio a activos promedios (activos del ejercicio anterior más activos del ejercicio actual dividido por dos); y

Pueden incluirse, adicionalmente, otros índices distintos de los anteriores, con el objeto de reflejar adecuadamente la situación de la C.C.A.F.

Gasto promedio mensual por trabajador cotizante, definido como el cuociente entre el promedio de gastos operacionales y el promedio de cotizantes totales. Se debe identificar los ítems del estado de resultados que componen el gasto operacional.

Porcentaje que representa el número de cotizantes totales sobre el promedio mensual de afiliados totales del año móvil, en ambos casos a la fecha de cierre de los estados financieros.

Explicación de las principales variaciones de los ítems del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados.

Análisis de las diferencias que pueden existir entre los valores libros y valores económicos y/o de mercado de los principales activos.

Descripción y análisis de los principales componentes de los flujos netos originados por las actividades operacionales, de inversión y financiamiento del período correspondiente.

Análisis de las variaciones más importantes ocurridas durante el período, en los mercados en que participa, en la competencia que enfrenta y en su participación relativa.

En general, todo otro análisis o índice distinto de los anteriores, que permita reflejar adecuadamente la situación económica-financiera de la C.C.A.F.

7.1.5.6 Declaración de responsabilidad

7.1.5.6 Declaración de responsabilidad

Debe estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los informes intermedios (mensuales y trimestrales) y anuales. Dicha declaración debe ser suscrita por la misma mayoría de los directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos de directorio, por el presidente del directorio, por el gerente general o por quien haga sus veces y por el contador responsable de la elaboración de los estados financieros de la C.C.A.F.

Luego del texto de la declaración, debe registrarse el nombre de los declarantes, sus R.U.T., sus cargos y estampar sus firmas. El formato de esta declaración se incluye como Anexo N°35: Declaración de responsabilidad de este Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.6 ANEXOS

7.1.6 ANEXOS

Anexo N°1: Formatos FUPEF-IFRS
Anexo N°2: Cuadros de la Nota 5
Anexo N°3: Cuadros de la Nota 7
Anexo N°4: Cuadros de la Nota 8
Anexo N°5: Cuadros de la Nota 9
Anexo N°6: Cuadros de la Nota 10
Anexo N°7: Cuadros de la Nota 11
Anexo N°8: Cuadros de la Nota 12
Anexo N°9: Cuadros de la Nota 13
Anexo N°10: Cuadros de la Nota 14
Anexo N°11: Cuadros de la Nota 15
Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16
Anexo N°13: Cuadros de la Nota 17
Anexo N°14: Cuadros de la Nota 18
Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19
Anexo N°16: Cuadros de la Nota 20
Anexo N°17: Cuadros de la Nota 21
Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22
Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23
Anexo N°20: Cuadros de la Nota 24
Anexo N°21: Cuadros de la Nota 25
Anexo N°22: Cuadros de la Nota 26
Anexo N°23: Cuadros de la Nota 27
Anexo N°24: Cuadros de la Nota 28
Anexo N°25: Cuadros de la Nota 29
Anexo N°26: Cuadros de la Nota 30
Anexo N°27: Cuadros de la Nota 31
Anexo N°28: Cuadros de la Nota 32
Anexo N°29: Cuadros de la Nota 33
Anexo N°30: Cuadros de la Nota 34
Anexo N°31: Cuadros de la Nota 35
Anexo N°32: Cuadros de la Nota 36
Anexo N°33: Cuadros de la Nota 37
Anexo N°34: Cuadros de la Nota 38
Anexo N°35: Declaración de responsabilidad

7.2 TÍTULO II. PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFECCIÓN DE LA MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO

7.2.1 CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

7.2.1 CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Las C.C.A.F. deben entregar información clara, relevante, de fácil entendimiento y oportuna, que posibilite a sus afiliados y público en general conocer la institución y su gestión, para que, de esta forma, puedan tomar las decisiones que consideren más adecuadas.

7.2.2 ESTADOS FINANCIEROS ANUALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES

7.2.2 ESTADOS FINANCIEROS ANUALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES

Las C.C.A.F. deben publicar sus Estados Financieros Anuales Consolidados e Individuales, referidos al 31 de diciembre, debidamente aprobados por su directorio conforme a Ío dispuesto en el número 2 del artículo 41 de la Ley N°18.833. Dichos estados deben estar auditados por auditores independientes inscritos en el registro de auditores externos que para este efecto dispone la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La publicación aludida debe efectuarse en el sitio web de la institución, sin perjuicio de otros medios de comunicación que se estime conveniente. El plazo para subir esta información en su página web no debe exceder los 5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a esta Superintendencia. La información debe permanecer disponible en este sitio por lo menos hasta la publicación del siguiente informe anual.

Esta publicación debe contener los informes solicitados en el Título I de este Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, esto es, Identificación, Estados Financieros incluidas las Notas Explicativas, Hechos Relevantes, Análisis Razonado, Declaración de Responsabilidad adicionando el respectivo informe emitido por los auditores independientes. Además, debe quedar a disposición del público un ejemplar impreso de esta información, en todas las agencias y oficinas según corresponda a nivel nacional.

Esta Superintendencia puede disponer, en la forma que determine, la publicación o aclaración en caso de existir observaciones de los estados financieros.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 41

7.2.3 ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES

7.2.3 ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES

Los Estados Financieros referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, deben contener, a lo menos, la siguiente información:

  1. Estado de Situación Financiera Clasificado.

  2. Estado de Resultados.

  3. Estado de Resultados Integral.

  4. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

  5. Estado de Flujo de Efectivo Directo.

  6. Notas Explicativas a los Estados Financieros:

    N°1 Información general

    N°1 Resumen de principales políticas contables

    N°6 Estimaciones y criterios contables

    N°41 Hechos posteriores

  7. Declaración de Responsabilidad.

Esta publicación debe efectuarse en su sitio Web dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a esta Superintendencia.

La información debe permanecer disponible en el sitio, por lo menos, hasta la publicación de los Estados Financieros correspondientes al mismo trimestre del ejercicio siguiente.

Los referidos informes trimestrales, indicados en el primer inciso de este numeral 7.2.3., deben ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social para ser publicados en su página web, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

Los plazos para el envío de estos archivos serán los mismos establecidos para la presentación de los Estados Financieros, según lo señalado en el Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

En el caso que los estados financieros fueran observados por esta Superintendencia, ella puede disponer la publicación o aclaración de dichas observaciones en la forma que determine.

7.2.4 MEMORIA ANUAL

7.2.4 MEMORIA ANUAL

Las C.C.A.F. deben elaborar una memoria anual que contenga, a lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Índice

    Se debe presentar como primera página un índice de la información contenida en la memoria.

  2. Identificación de la entidad

    Esta información debe contener el nombre, nombre de fantasía si lo tiene, rol único tributario, domicilio legal, tipo de entidad, teléfono y e-mail.

  3. Direcciones

    Direcciones, números de teléfonos, fax, correo electrónico de las oficinas administrativas de la entidad.

  4. Directorio

    Corresponde a la identificación (nombre y RUT) de cada uno de los integrantes del directorio y su historial de reelecciones, junto con la especificación de los cargos que ocupan, esto es, presidente del directorio, director empleador titular o suplente, director trabajador titular o suplente, y empresa que representa o de la que proviene, según corresponda. Además, especificar el Comité en el que participa en el marco de las prácticas de gobierno corporativo de la C.C.A.F.

  5. Gobiernos Corporativos

    Debe informar respecto de la estructura del Gobierno Corporativo, indicando los objetivos establecidos para la Institución, los medios para alcanzarlos, así como la supervisión y control que se ejercerá en la consecución de las metas fijadas.

  6. Administración y personal

    Corresponde a una breve descripción de cómo está organizada la administración interna de la C.C.A.F., además del correspondiente organigrama.

    1. Administración Superior: gerentes y ejecutivos principales, incluyendo al menos nombres, apellidos, profesión y cargo que desempeñan en la entidad. Para dicho efecto, debe entenderse, al menos, el gerente general y el fiscal de la C.C.A.F., como asimismo la plana ejecutiva inmediatamente inferior al gerente general.

    2. Personal: señalar el número de trabajadores que tiene la entidad a la fecha de cierre del ejercicio, distinguiendo entre:

      • Gerentes y ejecutivos principales.

      • Profesionales y técnicos; y

      • Trabajadores, distinguiendo entre los contratados a plazo indefinido y los contratados a plazo fijo.

  7. Remuneraciones

    ​Debe darse a conocer, en forma comparativa respecto del año anterior, los distintos desembolsos realizados bajo este concepto para los directores que participaron en dichos períodos, detallando a lo menos, por cada uno de ellos, la siguiente información:

    1. Total de las remuneraciones.

    2. Gastos en asesorías, agrupados por ítems relevantes.

    3. Regalías, viáticos, gastos de representación y en general todo otro estipendio. En aquellos casos que la remuneración no consista en dinero, debe presentarse avaluada en moneda de la fecha de cierre del ejercicio.


    Esta misma información debe ser presentada de manera global para los gerentes y ejecutivos principales de la institución, incluyendo, además:
    • Indemnización por años de servicios pagados a los que dejaron de prestar servicios en la C.C.A.F.

    • En caso de que existan planes de incentivo tales como bonos u otros, se debe describir brevemente el plan y la base sobre la cual participan en él.

  8. Asesorías al Directorio

    Debe indicar a lo menos la siguiente información:

    1. Nombre de la entidad o asesor que prestó el servicio de asesoría.

    2. Breve detalle del concepto por el que se contrató la asesoría.

    3. Monto pagado por el servicio prestado.

    4. Período de tiempo en el que se realizó la asesoría.

  9. Actividades y negocios de la entidad

    1. Información histórica de la entidad, descripción breve de la institución desde su fundación a la fecha. Debe indicarse cómo se ha desarrollado en el tiempo, señalando aquellas situaciones especiales tales como: fusiones, incorporación de nuevas áreas de actividad o eliminación de ellas, u otras que hayan ocurrido.

    2. Información respecto del mercado, competencia que enfrenta, participación y otros.

    3. Descripción de las prestaciones otorgadas, tanto legales como de bienestar social, debiendo detallar cada una de ellas, indicando si lo hace directamente o a través de otras sociedades, corporaciones o personas naturales, señalando los montos de los servicios pagados.

  10. Factores de riesgo

    Descripción de los principales factores de riesgo propios de la actividad que, a juicio de los administradores afecten a la entidad, como, por ejemplo: riesgo de liquidez, riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo técnico o actuarial, riesgo operacional u otros. Complementario a estos factores y al grado de exposición que presenta la Institución, los administradores deben informar respecto de la existencia de sistemas de control interno y gestión de riesgos, que permitan la mitigación de los riesgos esperados e inesperados e informen acerca de la fortaleza patrimonial de la institución.

  11. Políticas de inversión y financiamiento

    Descripción de cuáles son las políticas de inversión y de financiamiento adoptadas por la entidad. Deben señalarse aquellas restricciones relacionadas con los tipos de instrumentos, montos, reglas de diversificación, sectores económicos, mercados, niveles y formas de endeudamiento u otra política que deba cumplir la entidad.

  12. Información relacionada con la participación en otras sociedades, corporaciones u organismos filiales, definidos en el Título IX del Libro I del Compendio de la Ley N°18.833.

    Debe presentarse un detalle que contenga la siguiente información respecto de cada una de ellas:

    1. Individualización y naturaleza jurídica.

    2. Objeto social e indicación clara de la o las actividades que desarrolla.

    3. Nombre y apellido de los directores, gerentes y ejecutivos principales.

    4. Porcentaje actual de participación, en el caso que corresponda.

    5. Indicación del nombre y apellido del director, gerente general o ejecutivos principales de la C.C.A.F. que desempeñen un cargo similar en las sociedades o corporaciones en que participa de manera directa o indirecta la Institución.

    6. Descripción de las relaciones comerciales que se mantengan con las sociedades y/o corporaciones.

    7. Cuadro esquemático en que se expongan las relaciones de propiedad directa e indirecta de la C.C.A.F.

  13. Empresa de Auditores Externos

    Señalar el nombre de la empresa que realizó la auditoría presentada en los estados financieros incluidos en la memoria y la del ejercicio anterior si ésta fuera distinta. Además, debe indicar la fecha y duración del contrato con la empresa de auditores externos vigente.

  14. Informes financieros

    Se debe presentar la información financiera individual y consolidada de la entidad, comparativa respecto a igual período del ejercicio anterior, conforme a las instrucciones señaladas en el FUPEF-IFRS respectivo, no obstante, las C.C.A.F. que envían sus estados financieros a la Comisión para el Mercado Financiero, pueden presentar dichos estados financieros en este punto.

    Debe incluirse:

    1. Informe de los auditores externos sobre los estados financieros que se presentan.

    2. Estados financieros individuales y consolidados:

      • Estado de Situación Financiera Clasificado.

      • Estado de Resultados por Función.

      • Estado de Resultados Integral.

      • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

      • Estado de Flujo de Efectivo Directo.

      • Notas Explicativas a los Estados Financieros.

    3. Hechos Relevantes.

      En el caso de las C.C.A.F. que informen Hechos Relevantes a esta Superintendencia y a la Comisión para el Mercado Financiero, deben incluir los reportados a ambos Organismos Fiscalizadores.

    4. Análisis razonado de los Estados Financieros.

    5. Declaración de Responsabilidad.

  15. Declaración de responsabilidad.

    Debe estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en la memoria anual. Dicha declaración debe ser suscrita por todos los directores.

    Al final de la declaración, deben registrarse los nombres de los declarantes, sus RUT, cargos y estampar sus firmas.

    Las C.C.A.F. deben entregar un ejemplar de la memoria a cada director, un ejemplar a esta Superintendencia, y deben dejar para consulta de las empresas afiliadas, afiliados y público en general, una copia de ésta en cada oficina de la C.C.A.F. El plazo para disponer de esta información no debe exceder los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que se cuenta con el documento oficial.

  16. Declaración de cumplimiento de buenas prácticas.

    Debe incluirse en la memoria anual una declaración de cumplimiento de las buenas prácticas de gobierno corporativo establecidas en el presente Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F.

    Dicha declaración se elaborará de acuerdo con el formato que cada Caja de Compensación determine, describiendo de manera general la forma en que se han incorporado las referidas buenas prácticas al interior de la C.C.A.F.

7.2.5 INFORMACIÓN QUE DEBEN PUBLICAR

7.2.5 INFORMACIÓN QUE DEBEN PUBLICAR

Las C.C.A.F. deben disponer de los medios físicos y electrónicos necesarios para asegurar el correcto y oportuno acceso de los afiliados trabajadores, pensionados, empresas afiliadas y público en general a la información que se detalla a continuación:

Materia

Periodicidad

Plazo para actualizar la información

1. Estatutos actualizados de la C.C.A.F. y los reglamentos de crédito social y de prestaciones adicionales vigentes.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

2. Ubicación de las sucursales correspondientes a cada región, indicando calle, número, comuna y datos de contacto.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

3. Los Estados Financieros, según lo dispuesto en los numerales 7.2.2 y 7.2.3 del Título II del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Anual, trimestral, según corresponda

5 días hábiles siguientes a la fecha en que fue remitida dicha información a esta Superintendencia.

4. La Memoria anual, según lo dispuesto en el numeral 7.2.4 del Título II del Libro VII del compendio de la Ley N°18.833.

Anual

5 días hábiles siguientes a la fecha en la que se cuenta con el documento oficial.

5. Información sobre el resultado del proceso de Elección o designación de directores de la C.C.A.F.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

6. Integrantes del Directorio y de los Comités de directores existentes, incluyendo los objetivos de ellos.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

7. Información sobre la participación en otras sociedades, corporaciones u organismos filiales, según lo establecido en el número 12.del numeral 7.2.4 del Título II del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

8. Pizarra de tasas de interés e información relevante sobre las condiciones de otorgamiento del crédito social vigentes, de acuerdo con el Anexo N°1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Permanentemente

Siempre actualizado con la información vigente.

9. Programa de Prestaciones Adicionales aprobado anualmente y sus modificaciones, indicando que éste se puede modificar durante el año en curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de D.S. N°94, de 1978, del ministerio del Trabajo y Previsión Social, junto con todas las condiciones relevantes y la vigencia de cada prestación adicional, de acuerdo con lo señalado en el Título I del Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

10. Oferta vigente de centros vacacionales que dispone la C.C.A.F. a sus afiliados trabajadores y pensionados indicando capacidad y precio.

Permanentemente

Siempre actualizado con la información vigente.

11. Información sobre Educación Financiera Endeudamiento Responsable, de acuerdo con lo exigido en el Título III del Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

12. Estadísticas mensuales sobre reclamaciones ante la C.C.A.F., efectuadas por los afiliados o un tercero, identificando los principales motivos por tipo de afiliado, número de casos y porcentaje de respuesta a las reclamaciones,

Mensual

1 mes, respecto al mes de referencia.

13. Información sobre montos agregados de devolución de pago en exceso por crédito social.

Mensual

1 mes, respecto al mes de referencia.

14. Información estadística, ésta debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Número de empresas afiliadas a la C.C.A.F.

b) Número de trabajadores dependientes afiliados (Por género).

c) Número de trabajadores independientes afiliados (Por género).

d) Número de pensionados afiliados (Por género).

e) Créditos de consumo otorgados por tipo de afiliado, cantidad y monto mensual.

f) Créditos hipotecarios otorgados por tipo de afiliado, cantidad y monto mensual.

Mensual

1 mes, respecto al mes de referencia.

Lo anterior aplica en el caso que no existan instrucciones específicas emanadas por esta Superintendencia que se refieran a la periodicidad de publicación o envío de información en relación a la respectiva materia.

Asimismo, las C.C.A.F. deben disponer en sus páginas web de un enlace a la página web de esta Superintendencia, con una descripción sobre el ámbito de acción del organismo fiscalizador, informando a sus afiliados que pueden dirigir sus consultas y reclamos en caso de tener alguna inconformidad con la respectiva C.C.A.F.

7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD

7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°17.322, las instituciones de seguridad social fiscalizadas por esta Superintendencia, pueden declarar incobrables las cotizaciones, aportes u otras obligaciones morosas, lo que requerirá de la aprobación previa de este Organismo Fiscalizador.

Al respecto, las instrucciones contenidas en los numerales 7.3.1, 7.3.2, 7.3.3 y 7.3.4, todos de este Título III del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833 establecen el procedimiento que deben adoptar las Cajas de Compensación para proceder a la declaración de incobrabilidad de sus deudas y su posterior castigo, previa aprobación de esta Superintendencia, las que son aplicables tanto a las deudas previsionales como no previsionales, con excepción de aquellas deudas por concepto de la cotización establecida en el artículo 27 de la Ley N°18.833 que son tratadas en el numeral 7.3.5 del Título III del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Cabe señalar que, para proceder al castigo de las referidas deudas, éstas deben encontrarse oportunamente contabilizadas, junto con haberse efectuado todas aquellas diligencias necesarias para obtener su cobro y gestiones de cobranza, pudiendo incluso realizar recuperaciones parciales a través de acuerdos de pago entre las partes.

7.3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS SOCIALES

7.3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS SOCIALES

7.3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS SOCIALES

7.3.2.1 Castigo de deudas por créditos sociales

7.3.2.1 Castigo de deudas por créditos sociales

Las Cajas de Compensación deben, mensualmente, solicitar la aprobación de su solicitud de incobrabilidad ante esta Superintendencia, para proceder a efectuar el castigo de todas las deudas incobrables por concepto de créditos sociales no hipotecarios, una vez que éstos cumplan los 12 meses de morosidad y que hayan sido provisionados en un 100%, de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Asimismo, las Cajas de Compensación deben, mensualmente, requerir la aprobación de su solicitud de incobrabilidad ante esta Superintendencia para proceder a efectuar el castigo de todas las deudas por concepto de créditos sociales hipotecarios, una vez que éstos cumplan los 48 meses de morosidad, los cuales deben encontrarse correctamente provisionados, de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Al respecto, las Cajas de Compensación deben remitir mensualmente a esta Superintendencia, la solicitud de castigo de las deudas que cumplan con las condiciones señaladas anteriormente, adjuntando una planilla excel con el detalle de dichas operaciones, cuyo contenido debe ajustarse al formato establecido en el Anexo N°1: Instrucciones generales y el Anexo N°2: Formato de archivos planos, ambos de este Título III del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Para lo anterior, las Cajas de Compensación deben remitir a esta Superintendencia a más tardar el día 20 de cada mes, el detalle de la cartera respecto de la cual se solicita el castigo, cuya información debe corresponder a la del cierre del mes anterior. En caso que el día 20 corresponda a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información a más tardar el día hábil siguiente.

En caso que esta Superintendencia no autorice la declaración de incobrabilidad de las deudas por créditos sociales, a fin de de castigarlas para un mes determinado o para un grupo de operaciones, esto no exime a la Caja de Compensación de presentar la solicitud correspondiente al mes siguiente, y así consecutivamente, si fuera el caso.

Adicionalmente, esta Superintendencia efectuará fiscalizaciones periódicas en relación a la gestión de cobranza de los créditos sociales, donde se evaluará la calidad del proceso, junto con el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la Caja relacionados a los procesos de cobranza de la cartera, tanto prejudicial como judicial.

Por otra parte, las Cajas de Compensación deben conservar la totalidad de los documentos requeridos para el otorgamiento del crédito social, tal como se establece en los numerales 3.1.11 y 3.1.16, ambos del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, tales como solicitud del crédito, pagaré del crédito, liquidaciones de remuneraciones o comprobante de pago de pensiones, tanto para el deudor directo así como también para el aval, certificado con el estado de saldo de la deuda emitido por la Caja de ex afiliación, y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y el aval, por ambos lados. Los referidos documentos deben estar a disposición de esta Superintendencia para efecto de las fiscalizaciones periódicas que ésta realice.

7.3.2.2 Contabilización de los castigos por deudas de créditos sociales y sus recuperaciones

7.3.2.2 Contabilización de los castigos por deudas de créditos sociales y sus recuperaciones

Los castigos de las deudas que hayan sido aprobados por esta Superintendencia se deben concretar en el mes siguiente a aquel en que se aprobaron.

Los ingresos provenientes de las recuperaciones de estas deudas castigadas, deben registrarse en los ítems del FUPEF 51010 "Ingresos por intereses y reajustes", 51120 "Otros ingresos operacionales" y 51130 "Provisión por riesgo de crédito", según corresponda, de acuerdo con la presentación de los estados financieros establecida en el Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Dichos ingresos deben consignarse en las respectivas Notas Explicativas, según el concepto que corresponda: los intereses y reajustes del crédito social en las columnas "Intereses" o "Reajustes" de la Nota Explicativa N°29 "Ingresos por intereses y reajustes" del numeral 7.1.5.3.29 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833; los reajustes, intereses u otros recargos aplicados a dichas deudas en la letra a) de la Nota Explicativa N°34 "Otros ingresos y gastos operacionales", del numeral 7.1.5.3.34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, bajo el concepto "Recuperaciones de Gravámenes de Castigos"; y, la parte ya provisionada del crédito social en la columna "Reversada en el ejercicio", del Cuadro de la Nota Explicativa N°33 "Provisión por riesgo de crédito" del numeral 7.1.5.3.33 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.3.2.3 Condonaciones de Créditos Sociales Castigados

7.3.2.3 Condonaciones de Créditos Sociales Castigados

En casos debidamente calificados por su Directorio, una Caja de Compensación podrá, basada en los principios de seguridad social y atendida su naturaleza jurídica de entidades de previsión social, condonar además de los intereses, los reajustes, gastos de cobranza y capital, vía transacción o remisión del crédito, respecto de los deudores afiliados y no afiliados a la C.C.A.F.

Además, y con la finalidad de facilitar la implementación de estas instrucciones, el Directorio de la C.C.A.F. acreedora podrá delegar en el Gerente General y en quien lo subrogue en el cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley N°18.833, su facultad de aprobar dichas transacciones o remisiones.

Las Cajas deben, mediante acuerdo de Directorio, incorporar en sus Políticas de Crédito Social y/o sus Reglamentos Particulares del Régimen de Crédito Social, las condiciones, requisitos y mecanismos para realizar las transacciones o remisiones, enviando dichas modificaciones en consulta a esta Superintendencia. Lo anterior, teniendo presente lo establecido en el artículo 51, inciso 1° de la Ley N°18.833.

Las transacciones o remisiones que sean pactadas por el Gerente General de la Caja o por quien éste delegue para dicho efecto, se entenderán perfeccionadas en el acto, no siendo necesario ningún otro requisito, autorización o informe. Sin perjuicio de lo anterior, ellas deben, ser informadas al Directorio de la respectiva Caja y ser puestas en conocimiento y control de este Organismo Fiscalizador, mediante un informe estadístico.

Finalmente, tratándose de transacciones o remisiones que por su naturaleza, monto u otra característica, que según su Política de Crédito deban ser aprobadas por el Directorio, ellas deben ser elevadas en consulta a esta Superintendencia.

7.3.2.4 Renegociaciones y reprogramaciones de los créditos sociales castigados

7.3.2.4 Renegociaciones y reprogramaciones de los créditos sociales castigados

Un crédito renegociado o reprogramado que figuraba como castigado, debe ser reingresado al activo en la forma prevista en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Las Cajas deben enviar semestralmente a esta Superintendencia informes estadísticos respecto de las reprogramaciones y renegociaciones de operaciones castigadas cursadas en el período.

7.3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES, QUE NO CORRESPONDAN A CRÉDITOS SOCIALES.

7.3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES, QUE NO CORRESPONDAN A CRÉDITOS SOCIALES.

7.3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES, QUE NO CORRESPONDAN A CRÉDITOS SOCIALES.

7.3.3.1 Castigo de las deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

7.3.3.1 Castigo de las deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

Las Cajas de Compensación deben solicitar la aprobación de su propuesta de incobrabilidad ente de esta Superintendencia para proceder a efectuar el castigo de todas las deudas previsionales y no previsionales que no correspondan a deudas por créditos sociales, así como tampoco aquellas deudas por concepto de la cotización establecida en el artículo 27 de la Ley N°18.833.

Para lo anterior, las Cajas de Compensación deben presentar todos los antecedentes contables, administrativos y legales, cuando corresponda, que fundamenten el pretendido castigo y los documentos que se señalan a continuación:

  1. Un informe detallado de las partidas que componen la deuda, su origen, antigüedad y los montos involucrados. Este informe debe ser validado por las Unidades de Contabilidad y de Cobranzas.

  2. Informes de la Unidad de Cobranzas u otra similar, respecto de las acciones prejudiciales adoptadas ante el incumplimiento incurrido.

  3. Informes de la Fiscalía de la entidad sobre las acciones judiciales realizadas, acuerdos o convenios de pagos parciales y sus resultados.

Cabe señalar que, el plazo máximo para declarar la incobrabilidad de las deudas morosas y solicitar la aprobación de esta Superintendencia, es de dos años a contar del inicio de la morosidad, aún cuando éstas se encuentren en proceso de cobranza judicial, pudiendo la Caja de Compensación presentar la solicitud de castigo con anterioridad a cumplirse el plazo perentorio indicado anteriormente.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 27

7.3.3.2 Contabilización de los castigos por deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

7.3.3.2 Contabilización de los castigos por deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

La declaración de incobrabilidad de las deudas aprobada por esta Superintendencia se debe concretar en castigo en el mes siguiente a aquel en que se aprobaron, contabilizándolos en el ítem del FUPEF 51190 "Otros gastos operacionales". En la letra b) de la Nota Explicativa N°34 "Otros ingresos y gastos operacionales", del numeral 7.1.5.3.34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, se deben imputar estos egresos bajo el concepto "Castigos de otras deudas"

Los ingresos provenientes de las recuperaciones de estas deudas castigadas, deben registrarse en el ítem 51120 "Otros ingresos operacionales". En la letra a) de la Nota Explicativa N°34 "Otros ingresos y gastos operacionales", del numeral 7.1.5.3.34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, se deben imputar estos ingresos bajo el concepto "Recuperaciones de castigos de otras deudas".

7.3.4 COBRANZA JUDICIAL DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES

7.3.4 COBRANZA JUDICIAL DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES

Las Cajas de Compensación deben efectuar la cobranza judicial de las deudas morosas, obligatoriamente, para las gestiones de recuperación de deudas superiores a 50 Unidades de Fomento, calculadas a la fecha en que el deudor deja de cumplir con su obligación, y estas no serán sujetas a procesos de incobrabilidad.

Cabe señalar, que las correspondientes acciones de cobranza judicial deben comenzar dentro de los seis primeros meses contados desde el inicio de la morosidad.

Por otra parte, las Cajas de Compensación deben mantener un registro actualizado donde consten la totalidad de las acciones judiciales llevadas a cabo durante el año en curso, identificando claramente el nombre del deudor, el RUT del deudor, el monto adeudado, la fecha de inicio de las acciones de cobranza prejudicial, la fecha de inicio de las acciones de cobranza judicial, indicación del Tribunal, RUC y RIT, y el estado en el cual se encuentran las acciones de cobro. El referido documento debe estar a disposición de esta Superintendencia para efecto de las fiscalizaciones periódicas que ésta realice.

7.3.5 PROCEDIMIENTO PARA LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE LA COTIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N°18.833

7.3.5 PROCEDIMIENTO PARA LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE LA COTIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N°18.833

Castigos de Deudas Incobrables

De conformidad al artículo 35° de la Ley N°17.322 las instituciones de previsión, esto es, las C.C.A.F., pueden declarar como incobrables imposiciones, aportes y otras obligaciones morosas, previo informe favorable de esta Superintendencia y de la autorización del Ministerio de Hacienda tratándose de instituciones regidas por el D.L. N°1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

En concordancia con la citada norma legal, este Organismo Contralor establece las siguientes instrucciones:

  1. La facultad otorgada por el nuevo artículo 35° de la Ley N°17.322 no ha distinguido respecto de las imposiciones, aportes u otras obligaciones morosas que puedan ser declaradas como incobrables y, por lo tanto, todas las partidas que se perciban por las C.C.A.F. bajo estos rubros, o se cobren por su intermedio, esto es, a favor de su propio patrimonio, de los fondos comunes de terceros o de los fondos previsionales de los imponentes, pueden incluirse en tal declaración.

    Respecto del valor de la deuda que se pretende declarar como incobrable, se hace presente que éste debe comprender todas las partidas que la componen.

  2. En general, las imposiciones, aportes y demás obligaciones calificadas como morosas y cuya incobrabilidad se pretende declarar, deben corresponder a deudas de una antigüedad mínima de dos años, que hayan sido oportunamente contabilizadas y la entidad previsional haya agotado todos los requerimientos formales de cobranza, entendiéndose por tales todas aquellas acciones extrajudiciales y judiciales procedentes para obtener la recuperación de las sumas adeudadas.

  3. En lo relativo al informe previo favorable que esta Superintendencia debe emitir para autorizar la declaración de incobrabilidad de las deudas, cabe señalar a las Cajas que requieran dicho trámite, que será condición básica e indispensable la debida presentación de todos los antecedentes legales, administrativos y contables que fundamenten la eventual declaración de incobrabilidad y su posterior castigo contable.

    ​Entre los antecedentes que se debe enviar a esta Superintendencia para su mejor resolución y posterior autorización del Ministerio de Hacienda cuando corresponda, se tienen los diversos informes emitidos sobre el particular por las unidades administrativas de la entidad que han intervenido en la cobranza, a través de los cuales se acreditarán los requerimientos de cobranza llevados a cabo y el agotamiento de todas las posibilidades de recuperación de esos recursos. Algunos de estos informes son, por ejemplo:

    1. Informes, respecto de las acciones adoptadas ante el incumplimiento incurrido en la declaración y pago de los valores adeudados.

    2. Informes sobre constitución de deudas, notificaciones de multas y reiteración de las mismas; elaborados por los funcionarios inspectores de la entidad.

    3. Informes de la Fiscalía de la Caja (de carácter obligatorio), sobre las acciones prejudiciales y judiciales realizadas, gestiones y diligencias efectuadas en torno a embargos y garantías recibidas, resoluciones del tribunal , etc.

    4. Un informe claro y detallado de las partidas que componen la deuda, en que conste la especificación del origen y antigüedad de las mismas. Asimismo, se debe indicar las cuentas del sistema contable vigente en la entidad en que están registradas las partidas comprendidas en la deuda.

  4. Esta Superintendencia devolverá los antecedentes pertinentes, sin pronunciarse sobre la declaración de incobrabilidad, en los siguientes casos:

    1. Tratándose de deudas morosas que correspondan a empleadores que en opinión de este Organismo Contralor, de acuerdo con los antecedentes presentados, son viables;

    2. Cuando las deudas previsionales no tengan una antigüedad mínima de dos años, y

    3. Cuando a juicio de esta Superintendencia, los antecedentes sobre los requerimientos formales de cobranza efectuados por la entidad, sean insuficientes, incompletos o no verificables en las unidades administrativas que los realizaron. En estas circunstancias, las entidades tendrán la obligación de completarlos.

  5. Luego de la aprobación de la declaración de incobrabilidad, por tratarse de deudas que afectan a aquellos recursos de fondos de terceros o propios de los imponentes, dicho castigo se traducirá en la reversión de los asientos contables que primitivamente incorporaron dichas deudas.

    Asimismo, en cada uno de estos asientos contables debe adjuntarse una copia de la resolución de esta Superintendencia y una del Ministerio de Hacienda cuando proceda; documentos a los que debe acompañarse un estado de la deuda del empleador y demás documentación que acredite la transacción registrada, previamente suscrita por el Gerente General de la Caja o por quien éste haya delegado su autoridad.

  6. Respecto del destino de los antecedentes administrativos de las deudas declaradas incobrables, se instruye que los expedientes con dicha información deben ser debidamente inventariados en su contenido general, especialmente lo que se refiere a las planillas pendientes de cobro, de constante utilidad en el esclarecimiento de los derechos previsionales del imponente.

    Complementariamente, mientras no se cumpla el plazo de prescripción de estos créditos, cinco años, o el plazo especial que la ley haya fijado al efecto, la entidad debe considerar el posible resurgimiento económico de estos empleadores morosos en orden a replantear la cobranza extrajudicial y judicial; en especial si se tiene presente que una declaración de incobrabilidad en ningún caso implica la extinción de la obligación de pagar que tiene el empleador y que el requerimiento judicial produce la interrupción de la prescripción.

Referencias legales: DL 1263 - Ley 17.322, artículo 35

7.3.6 ANEXOS

7.3.6 ANEXOS

Anexo N°1: Instrucciones generales
Anexo N°2: Formato de archivos planos

7.4 TÍTULO IV. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

7.4.1 RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

7.4.1 RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

Para determinar el número de asignaciones familiares pagadas a que se refiere la letra a) del número 2 de la citada Resolución Conjunta N°3 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Hacienda, de 1990, deben incluirse además de las asignaciones familiares pagadas a los trabajadores afiliados, incluidas las correspondientes a los trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral, aquéllas pagadas a los trabajadores que se encuentran percibiendo subsidios de cesantía.

En cuanto al incremento del monto de las comisiones dispuesto en la letra d) del número 2 de la misma Resolución Conjunta N°3 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Hacienda, de 1990, consistente en el valor de una asignación familiar por cada beneficio mal pagado que detecte y regularice la C.C.A.F., bien, que su pago presente duplicidad respecto al mismo causante, cabe precisar que el citado incremento debe ser equivalente al valor mensual de la asignación familiar regularizada.

7.4.2 RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES, SUBSIDIOS DE CESANTÍA Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.

7.4.2 RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES, SUBSIDIOS DE CESANTÍA Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.

Para determinar el número promedio de afiliados por empresa, a que se refieren las letras c) de los números 2, 3 y 4 de la Resolución Conjunta N°3 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Hacienda, de 1990, se debe considerar el número total de trabajadores afiliados y de empresas adherentes a la respectiva Caja de Compensación. Por tanto, en el caso del régimen de subsidios de cesantía se deben incluir también las empresas autónomas del Estado y sus trabajadores aun cuando la Caja no pague los subsidios de cesantía de dichos trabajadores y, tratándose del régimen de subsidios por incapacidad laboral, se considerarán todas las empresas adherentes y sus trabajadores afiliados sin descontar los trabajadores afiliados a ISAPRE.

En consecuencia, el número promedio de trabajadores afiliados por empresa, que se utilice para la determinación de las comisiones, debe ser el mismo para los tres regímenes en la respectiva Caja.

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.1 TÍTULO I. CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO

8.1.1 ANTECEDENTES GENERALES

8.1.1 ANTECEDENTES GENERALES

Con el objeto de contar con información oportuna y válida, esta Superintendencia, implementó el proyecto denominado "Central de Riesgo Financiero de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar" (Central de Riesgo Financiero). Dicho Sistema de Información tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la gestión del riesgo de crédito, por lo que se requiere contar con un sistema que apoye las tareas de supervisión y monitoreo de dicha normativa y entregue información actualizada, tanto a los afiliados como a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sobre el nivel de endeudamiento de los afiliados en el sistema de C.C.A.F. y otra información de interés general que permita a estas entidades optimizar sus procesos de evaluación, seguimiento y recuperación de los créditos sociales.

Además, el referido Sistema de Información permite incrementar la fiscalización sobre este ámbito que realiza esta Superintendencia, incluidas las labores de supervisión de los beneficios adicionales que entregan las C.C.AF. a sus afiliados y el resguardo del Fondo Social por parte de las Cajas.

Dicho Sistema de información consideró en una primera etapa la creación de una herramienta de reporte a disposición de las Cajas de Compensación, cuyo principal objetivo fue facilitar la entrega de información a esta Superintendencia, sirviendo de fuente centralizada de reporte, con instancias de validación oportunas, procesos de autentificación de usuarios y certificación de los datos enviados.

Como complemento a la recepción de antecedentes, esta Superintendencia ha estimado necesario establecer mediante estas instrucciones, un flujo de información a las C.C.A.F. con el fin de procurar el acceso eficiente y oportuno a información Íntegra y de calidad vinculada al endeudamiento de los sujetos de crédito social de dichas Entidades, que les permita mejorar la valoración del riesgo asociado a dichos créditos, el cumplimiento de las instrucciones de esta Superintendencia, y en última instancia, resguardar los niveles de endeudamiento de sus afiliados deudores asociado al proceso de otorgamiento, cobranza y recuperación de los créditos sociales.

8.1.2 MODELO DE REPORTE

8.1.2 MODELO DE REPORTE

Las C.C.A.F. deben realizar el envío mensual de las nóminas de datos y archivos de resumen que se describen en las letras a) a la h) siguientes, siguiendo la estructura descrita en el Anexo N°1: Listado de Dominios, el Anexo N°2: Diccionario de archivos planos, el Anexo N°3: Formato de documento electrónico (XML) y el Anexo N°4: Instrucciones generales, todos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  1. Archivo "AFILI1": Antecedentes de Afiliados Vigentes.

    Corresponde a un archivo plano que debe contener el detalle de los antecedentes personales disponibles de todos los afiliados vigentes. La consideración de afiliado vigente se basa en la información de afiliación, ya sea como trabajador dependiente o independiente, o como pensionado, y de cotizaciones declaradas y pagadas o declaradas y no pagadas, para el caso de trabajadores, referidas al último día del mes anterior al cierre contable reportado, según las definiciones incluidas en el Anexo N°5: Afiliados y entidades empleadoras afiliadas del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.
    El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en el
    Anexo N°1: Listado de Dominios, el Anexo N°2: Diccionario de archivos planos, el Anexo N°4: Instrucciones generales y el Anexo N°5: Afiliados y entidades empleadoras afiliadas, todos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Archivo "AFILI2": Antecedentes de la Situación Económica de los Deudores de Crédito Social.

    Corresponde a un archivo plano que debe contener los antecedentes referidos a la situación económica de la totalidad de los deudores de crédito social vigentes (incluye deudores que son afiliados vigentes y deudores que ya no están afiliados a la Caja), a la fecha de cierre de la información reportada. La situación económica reportada debe corresponder a la situación vigente al momento de otorgar el crédito social.
    El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en el Anexo N°1: Listado de Dominios, el Anexo N°2: Diccionario de archivos planos y el Anexo N°4: Instrucciones generales, todos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Archivo "EMPRE": Antecedentes de las Entidades Empleadoras Afilladas Vigentes.

    Corresponde a un archivo plano que debe contener el detalle de todas las entidades empleadoras afiliadas a esa Caja de Compensación, a la fecha de cierre de la información reportada. La calidad de entidad empleadora afiliada vigente se basa en la información de afiliación y de cotizaciones declaradas y pagadas o declaradas y no pagadas, referidas al último día del mes anterior al cierre contable reportado, según las definiciones Incluidas en el Anexo N°5: Afiliados y entidades empleadoras afiliadas del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.
    El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en el Anexo N°1: Listado de Dominios, el Anexo N°2: Diccionario de archivos planos, el Anexo N°4: Instrucciones generales y el Anexo N°5: Afiliados y entidades empleadoras afiliadas, todos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Archivo "COLOC1": Información de Colocaciones Vigentes (Incluidas las Morosas) Registradas en el Balance.

    Corresponde a un archivo plano que debe contener el detalle del stock de colocaciones vigentes o con morosidad, registradas en el balance, a la fecha de cierre de la información reportada. El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en el Anexo N°1: Listado de Dominios, el Anexo N°2: Diccionario de archivos planos y el Anexo N°4: Instrucciones generales, todos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  5. Archivo "INCOB1": Información de Colocaciones con Morosidad Castigadas o Completamente Provisionadas Registradas Fuera de Balance.

    Corresponde a un archivo plano que debe contener el detalle del stock de los créditos castigados o 100% provisionados registrados fuera de balance, con una antigüedad máxima de 7 años contados desde la fecha del primer impago, a la fecha de cierre de la información reportada. El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en el Anexo N°1: Listado de Dominios, el Anexo N°2: Diccionario de archivos planos y el Anexo N°4: Instrucciones generales, todos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  6. Archivo "GARAN": Información de Garantías Vigentes.

    Corresponde a un archivo plano que debe contener el detalle del stock de garantías vigentes referidas a sus deudores de crédito social a la fecha de cierre de la información reportada. El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en el Anexo N°1: Listado de Dominios, el Anexo N°2: Diccionario de archivos planos y el Anexo N°4: Instrucciones generales, todos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  7. Archivo "BENEF": Información de Beneficios Adicionales Otorgados en el Mes.

    Corresponde a un archivo plano que debe contener el detalle de todos los beneficios adicionales monetarios (bonos) otorgados en el mes reportado. El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en el Anexo N°1: Listado de Dominios, el Anexo N°2: Diccionario de archivos planos y el Anexo N°4: Instrucciones generales, todos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  8. Archivo "resumenes": Documento Electrónico de Resumen.

    Corresponde a un archivo XML que debe contener tablas de resumen de la información detallada en las letras a), b), c), d), e), f), y g) del presente número 8.1.2. El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presentan en el Anexo N°3: Formato de documento electrónico (XML) y el Anexo N°4: Instrucciones generales, ambos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

8.1.3 INFORMACIÓN PARA ESTA SUPERINTENDENCIA

8.1.3 INFORMACIÓN PARA ESTA SUPERINTENDENCIA

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben enviar la referida información a más tardar el día quince del mes siguiente al cual corresponde la información, y en el caso que el referido día corresponda a un sábado, domingo o festivo, se debe reportar el día hábil siguiente, a través de la aplicación mencionada en el punto 8.1.1. precedente, siguiendo la misma estructura y alcance establecidos en el punto 8.1.2. precedente, y en el Anexo N°1: Listado de Dominios, el Anexo N°2: Diccionario de archivos planos, el Anexo N°3: Formato de documento electrónico (XML) y el Anexo N°4: Instrucciones generales, todos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

8.1.4 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

8.1.4 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados a enviar el reporte detallado en el punto 8.1.2. Modelo de Reporte, del Título I del Libro VIII del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., se requiere que la Caja de Compensación remita mediante carta el nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario autorizado a reportar, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos", procediendo de igual forma para la eliminación de usuarios. La C.C.A.F. puede solicitar la autorización para tantos usuarios como estime conveniente.

8.1.5 PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE PRÓRROGAS Y REENVIO DE REPORTES DE LA CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS C.C.A.F.

8.1.5 PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE PRÓRROGAS Y REENVIO DE REPORTES DE LA CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS C.C.A.F.

  1. Solicitud de prórroga:

    1. Para solicitudes de prórroga que requieran entre 1 y 3 días hábiles:

      La C.C.A.F. debe enviar la petición de prórroga antes del plazo límite de envío de los reportes, indicando las razones del retraso y los días hábiles que requiere para cumplir con las exigencias de reporte. La petición debe ser enviada por la Caja de Compensación mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

    2. Para solicitudes de prórroga que superan los 3 días hábiles:

      La C.C.A.F. debe enviar por carta, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos", la petición de prórroga, dirigida hacia la autoridad máxima de esta Superintendencia. Dicha carta debe ser remitida antes del plazo límite de envío de los referidos archivos, indicando las razones del retraso y los días hábiles que se requiere para cumplir con las exigencias de reporte.

  2. Solicitudes de reenvío de archivos anteriores:

    La C.C.A.F. debe enviar por carta, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos", la petición de reenvío de archivos, dirigida hacia la autoridad máxima de esta Superintendencia. Dicha carta debe indicar las correcciones a realizar, las razones que motivan dichas correcciones, registros afectados y los días hábiles que se requiere para cumplir con las exigencias de reporte.

8.1.6 INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE CRÉDITO SOCIAL

8.1.6 INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE CRÉDITO SOCIAL

En función de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N°19.628, la Superintendencia de Seguridad Social puede efectuar el tratamiento de datos personales, dentro de la órbita de su competencia asignada, en el caso de las Cajas de Compensación y de los beneficios que otorgan a sus afiliados, por las Leyes N°s. 16.395 y 18.833. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia debe remitir mensualmente a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar información de deuda consolidada que mantengan los deudores de crédito social en el sistema de C.C.A.F.

Más específicamente, la entrega de información de deuda consolidada de los deudores de crédito social en forma periódica a las C.C.A.F. pretende cumplir con los siguientes objetivos específicos:

  1. Permitir que las C.C.A.F. puedan efectuar la valoración correcta del riesgo y el nivel de endeudamiento de los afiliados al sistema.

  2. Contribuir con la transparencia de la información del régimen de crédito social.

  3. Permitir que la Superintendencia pueda cumplir a cabalidad sus funciones de fiscalización, regulación y de información de los derechos en materia de Seguridad Social.

La transferencia de dicha información desde esta Superintendencia hacia las C.C.AF. tiene como fin permitir el acceso eficiente y oportuno a información íntegra y de calidad vinculada al endeudamiento de los sujetos de crédito social, que facilite la toma de decisiones de las C.C.A.F. asociadas al proceso del otorgamiento de dichos beneficios, para de esta manera velar por el resguardo del fondo social que administran las C.C.A.F. y las instrucciones de esta Superintendencia que regulan el nivel de endeudamiento en crédito social de los afiliados al sistema. Por lo tanto, cualquier tratamiento que se aparte de esta finalidad vulnera tanto la normativa vigente en materia de protección de datos personales como las instrucciones de esta Superintendencia.

El detalle de la información a transferir, descripción y uso del mecanismo de transmisión de datos, normas de uso de la información y plazos de envío están señalados en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl) en el siguiente link: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-10309.html.

8.1.7 ANEXOS

8.1.7 ANEXOS

Anexo N°1: Listado de Dominios
Anexo N°2: Diccionario de archivos planos
Anexo N°3: Formato de documento electrónico (XML)
Anexo N°4: Instrucciones generales
Anexo N°5: Afiliados y entidades empleadoras afiliadas

8.2 TÍTULO II. ESTADÍSTICAS

8.2.1 INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES MOROSAS RESPECTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

8.2.1 INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES MOROSAS RESPECTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

  1. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben remitir la siguiente información relativa a la morosidad existente en el sistema previsional respecto de las cotizaciones previsionales administradas por ellas:

    1. Monto nominal de las cotizaciones impagas.

    2. Monto actualizado de las cotizaciones impagas.

    3. Número de empresas morosas a las que corresponden las cotizaciones morosas.

    4. Número de trabajadores afectados a los que corresponden las cotizaciones morosas.

    La información de las letras a), b), c) y d) debe presentarse en cinco cuadros de acuerdo a los formatos del Anexo N°1: Morosidad en el sistema previsional del Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

    La información debe remitirse en forma mensual. El plazo de envío de la información mensual es el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponda el informe. Los montos se actualizarán con reajustes, intereses y multas calculados en conformidad a las normas de la Ley N°17.322, al último día del mes informado.

  2. Se requiere, además, que, en forma mensual, se remita la siguiente información:

    1. Deuda que mantienen con esa entidad las Municipalidades y las Corporaciones Municipales de Educación y de Atención Primaria de Salud.

    2. Número de juicios vigentes y montos involucrados.

    Esta información debe proporcionarse mensualmente, de acuerdo con el formato del Anexo N°2: Información Mensual del Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

    A continuación del nombre de la Municipalidad debe colocarse (E) cuando se trate de una Corporación Municipal de Educación y (S) sí se trata de una Corporación Municipal de Atención Primaria de Salud.

    Los montos se actualizarán con reajustes, intereses y multas al último día del mes informado, en conformidad a las normas de la Ley N°17.322.

    El plazo de envío de la información mensual es el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponda el informe.

  3. La información debe ser remitida mediante carta, a la cual se acompañará un respaldo en archivo Excel, documentos que deben ser ingresados a la Superintendencia a través de la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

Referencias legales: Ley 17.322

8.2.2 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE SE DEBE REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA SOBRE ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

8.2.2 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE SE DEBE REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA SOBRE ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

  1. Las C.C.A.F. deben remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social los cuadros estadísticos N°s.1, 2, 3 y 4 que se adjuntan en el Anexo N°3: Formulario estadístico C.C.A.F. del Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Los cuadros deben ser remitidos mensualmente el día 15 del mes siguiente al informado, sólo en formato electrónico, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

  3. La información remitida mensualmente por medio de los sistemas "Central de Riesgo Financiero", "GRIS" y "SIVEGAM", debe ser verificada, remitiéndose trimestralmente a esta Superintendencia una carta , firmada por el Gerente General, en la que se indique que ha sido verificada la exactitud de la información remitida vía los sistemas referidos (Central de Riesgo Financiero, Sistema GRIS y SIVEGAM). La primera fecha de envío de esta carta debe ser el 15 de enero de 2023 y considerará la información enviada por medio de los referidos sistemas durante el último trimestre de 2022, y así sucesivamente.

    Asimismo, cada entidad debe realizar un proceso de auditoría interna anual con el objeto de acreditar la veracidad de la información que remite a través de los referidos sistemas. El proceso de auditoría debe culminar el día 31 de marzo de cada año, considerará toda la información ingresada a los sistemas Central de Riesgo Financiero, GRIS y SIVEGAM durante el año calendario anterior y los resultados se deben remitir a esta Superintendencia dentro de los diez días hábiles siguientes a su término.

8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

Forma en que las C.C.A.F. deben informar a la Superintendencia de Seguridad Social las tasas de interés de crédito social que ofrecen a sus afiliados.

8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

8.2.3.1 Modelo de reporte

8.2.3.1 Modelo de reporte

Las C.C.A.F. deben enviar los archivos que se describen a continuación, siguiendo la estructura descrita en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social, el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 y a lo instruido en las letras a) y b) siguientes:

  1. Archivo N°1: "T_01": Antecedentes de las tasas de interés de operaciones no reajustables destinadas a fines generales, microempresarios o educación.

    Corresponde a un archivo plano donde se reportan los antecedentes de las tasas de interés de créditos no reajustables de consumo, microempresarios y educacionales ofrecidas por las C.C.A.F. a sus afiliados. El detalle de dichos antecedentes se encuentra en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Las Cajas de Compensación deben remitir sus tasas de interés de crédito social en forma diaria, existan o no modificaciones en dichas tasas de interés, a más tardar el día hábil anterior al que se refiere la información.

  2. Archivo N°2: "T_02": Antecedentes de las tasas de interés de operaciones reajustables destinadas a fines generales, microempresarios o educación.

    Corresponde a un archivo plano donde se reportan los antecedentes de las tasas de interés de créditos reajustables de consumo, microempresarios y educacionales ofrecidas por las C.C.A.F. a sus afiliados. El detalle de dichos antecedentes se encuentra en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Las Cajas de Compensación deben remitir sus tasas de interés de crédito social en forma diaria, exista o no modificaciones en dichas tasas de interés, a más tardar el día hábil anterior al que se refiere la información.

8.2.3.2 Autorización de Usuarios

8.2.3.2 Autorización de Usuarios

Para efectuar este traspaso de información, cada C.C.A.F. debe designar dos o más trabajadores, los que tienen acceso al sistema de información de reporte proporcionado por esta Superintendencia para que, mediante una clave personal e intransferible, ingresen la información acerca de las tasas de interés de crédito social, en el formato establecido en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

Es responsabilidad de cada Caja de Compensación mantener actualizada la información de la base de datos de tasas de interés de crédito social, debiendo remitir esta información a través del sistema de reporte provisto por esta Superintendencia.

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados para enviar los reportes detallados en este número 8.2.3.2., se requiere que la Caja de Compensación envíe una solicitud mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos" con el nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario autorizado a reportar, debiendo proceder de igual forma para la eliminación de usuarios. La C.C.A.F. puede solicitar tantos usuarios como estime conveniente.

8.2.3.3 Solicitudes de reenvío de archivos anteriores

8.2.3.3 Solicitudes de reenvío de archivos anteriores

La Caja de Compensación debe enviar la petición de reenvío de archivos mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos". Dicha petición debe indicar las correcciones a realizar, las razones que motivan dichas correcciones, registros afectados y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

8.2.3.4 Sistema de Envío de Reportes

8.2.3.4 Sistema de Envío de Reportes

Los reportes requeridos deben ser remitidos siguiendo las instrucciones señaladas en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl) en el link denominado "Proyecto GRIS"-

8.2.4 ANEXOS

8.2.4 ANEXOS

Anexo N°1: Morosidad en el sistema previsional
Anexo N°2: Información Mensual
Anexo N°3: Formulario estadístico C.C.A.F.
Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social
Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social
Anexo N°6: Instrucciones generales

8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)

8.3.1 PLAZOS Y ANTECEDENTES CON QUE DEBEN INFORMAR LOS RECLAMOS Y PRESENTACIONES

8.3.1 PLAZOS Y ANTECEDENTES CON QUE DEBEN INFORMAR LOS RECLAMOS Y PRESENTACIONES

A continuación se contienen las instrucciones sobre los plazos y antecedentes con que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben informar los reclamos y presentaciones en el marco del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE) de la Superintendencia de Seguridad Social.

8.3.2 ANTECEDENTES QUE DEBEN SER REMITIDOS POR LAS C.C.A.F. SEGÚN LA MATERIA DE LA PRESENTACIÓN O RECLAMACIÓN

8.3.2 ANTECEDENTES QUE DEBEN SER REMITIDOS POR LAS C.C.A.F. SEGÚN LA MATERIA DE LA PRESENTACIÓN O RECLAMACIÓN

8.3.2 ANTECEDENTES QUE DEBEN SER REMITIDOS POR LAS C.C.A.F. SEGÚN LA MATERIA DE LA PRESENTACIÓN O RECLAMACIÓN

8.3.2.1 Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Maternal

8.3.2.1 Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Maternal

Informes y Antecedentes

La respuesta de la Caja a la Superintendencia, en relación con los reclamos de los afiliados, debe hacerse de manera formal, contemplando respecto de cada licencia reclamada, a lo menos, la información contenida en el Anexo N°1 Formulario A - formulario de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

La respuesta debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones.

La información que se registre en el aludido formulario debe estar respaldada por las fotocopias de los documentos tenidos a la vista para determinar la procedencia y el cálculo del subsidio (licencia médica, archivo histórico de licencias, liquidaciones de sueldos, certificados de cotizaciones, contrato de trabajo cuando corresponda y finiquitos del mismo, si procede, certificado de afiliación y de pago de subsidios anteriores y otros que se estimen pertinentes), los que deben ser remitidos junto al respectivo informe. Lo anterior no aplicará cuando el cálculo del subsidio se realice de manera automática, caso en el cual así debe informar la Caja al momento de remitir su respuesta.

En los casos en que se rechazó efectuar el pago del subsidio por el término de la relación laboral, la Caja debe acompañar el antecedente de respaldo, entre ellos, copia del finiquito, copia de la carta de aviso del término de la relación laboral, copia del acta suscrita ante la Inspección del Trabajo u otro que dé cuenta de dicha situación.

Cuando la remuneración imponible considerada en el cálculo del subsidio sea inferior a la registrada en las liquidaciones de sueldos o en los certificados de cotizaciones, se debe informar cuáles son los haberes imponibles que se consignan en dichas liquidaciones o certificados y que se excluyeron, entregando la razón o motivo por la que no se consideraron en el cálculo. A modo de ejemplo:

Mes

Detalle / Motivo

Monto

Mes 1

Premio por antigüedad [Remuneración ocasional, se paga cuando el trabajador cumple 5, 10, 15... años en la empresa.

Tratándose de trabajadores dependientes, la información debe considerar los tres meses que sirven de base para el cálculo del subsidio.

Cuando el reclamo involucre más de una licencia médica con solución de continuidad entre ellas, debe informarse del cálculo del subsidio respecto de cada licencia con el detalle señalado, especificando los diagnósticos correspondientes.

8.3.2.2 Prestación de Crédito Social

8.3.2.2 Prestación de Crédito Social

Informes y Antecedentes

En el caso de reclamaciones sobre crédito social, la respuesta de la Caja debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones.

A efectos de lo anterior, la Caja debe remitir a la Superintendencia la siguiente información, la que se contiene en el Anexo N°2: Formulario B - resumen del estado actual del crédito social del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, que se adjunta.

  1. Nombre completo del reclamante

  2. RUT

  3. Número de Pagaré que respalda la operación de Crédito Social

  4. Monto de la remuneración o pensión utilizada para el otorgamiento

  5. Fecha de otorgamiento

  6. Fecha primer vencimiento

  7. Tasa de interés pactada

  8. Monto solicitado

  9. Impuesto de timbres y estampillas

  10. Gastos notariales

  11. Monto del interés desde la fecha de otorgamiento hasta el último día del mes anterior al primer vencimiento. (Proyección)

  12. Monto afecto del crédito (sumatoria de viii), ix), x), xi)) xiii.

  13. Número de cuotas

  14. Valor cuota mensual sin seguros

  15. Seguro de desgravamen

  16. Seguro de cesantía

  17. Valor cuota mensual incluida rima de seguros

  18. Costo total del crédito

  19. Estado del crédito

  20. Reprogramaciones efectuadas (detallar los siguientes puntos por cada reprogramación)

    • Fecha de reprogramación

    • Saldo capital insoluto

    • Valor total por cuotas morosas (valor cuota multiplicado por número de cuotas morosas)

    • Gastos de cobranza

    • Interés por morosidad

    • Monto condonado (intereses, otros.)

    • Monto reprogramado (sumatoria de: saldo capital insoluto, valor total por cuotas morosas, gastos de cobranza, interés por morosidad, menos el monto condonado)

    • Tasa de interés de reprogramación

    • Número de cuotas de reprogramación

    • Valor de cuota de reprogramación

    • Costo total de reprogramación

  21. Determinación del monto de prepago, con detalle de:

    • Saldo capital, rebajadas las cuotas en tránsito

    • Comisión de prepago

    • Monto de intereses a la fecha del prepago por cuotas en tránsito

    • Monto prepagado (saldo capital sumado a la comisión de prepago restando el monto de intereses a la fecha del prepago por cuotas en tránsito)

La información que se registre en el Anexo N°2: Formulario B - resumen del estado actual del crédito social Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 debe estar respaldada por los documentos tenidos a la vista para evacuar la respuesta, remitiéndose a esta Superintendencia copia de lo siguiente:

  1. Solicitud de crédito social

  2. Pagaré o Contrato de Mutuo

  3. Comprobantes de pago de remuneraciones o de pensiones que sirvieron de base para el otorgamiento

  4. Formulario de Liquidación del crédito social de acuerdo con lo regulado en el N° 3.1.16. del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  5. Acuerdo de pago

  6. Reprogramación

  7. Certificado de prepago

  8. Cualquier otro antecedente pertinente

8.3.2.3 Prestaciones Adicionales y Complementarias

8.3.2.3 Prestaciones Adicionales y Complementarias

Informes y Antecedentes

La respuesta o informe de la Caja a las presentaciones o reclamos de los afiliados en materia de prestaciones adicionales y complementarias debe hacerse a esta Superintendencia de manera pormenorizada, refiriéndose a cada uno de los hechos reclamados, citando fechas, montos y documentos utilizados en el otorgamiento de la prestación.

La información proporcionada por la Caja en la carta de respuesta debe venir acompañada de los antecedentes que acrediten cada uno de los puntos mencionados en ella, la descripción de las condiciones en que fue otorgada la prestación y los requisitos que deben cumplir los causantes.

La respuesta debe contener la referencia al año del Programa de Prestaciones Adicionales de la Caja a que corresponde la prestación adicional o la identificación del Convenio de Prestaciones Complementarias que contiene el plan de beneficios respectivo, en el caso de estas prestaciones.

Asimismo, en su respuesta, la Caja debe acompañar copia de los siguientes documentos:

  1. Registro de descuentos efectuados a los afiliados por aportes y prestaciones

  2. Notificaciones a la entidad pagadora a que se encuentra obligada la Caja con ocasión de los descuentos por concepto de prestaciones.

8.3.2.4 Afiliación y Desafiliación de Pensionados

8.3.2.4 Afiliación y Desafiliación de Pensionados

Informes y Antecedentes

En el caso de reclamaciones realizadas por pensionados sobre afiliación o desafiliación de C.C.A.F., la respuesta de la Caja debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones, haciendo mención especialmente a la fecha en que se suscribió la solicitud correspondiente, así como la fecha en que el Directorio aprobó su incorporación. También deben individualizarse en la respuesta todos los descuentos que por concepto de aportes de afiliación se hubieren practicado en la pensión.

La Caja en su respuesta debe informar y acompañar copia de lo siguiente:

  1. La Solicitud de Afiliación o de Desafiliación donde se observe claramente la fecha, timbre, impresión dactilar y firma del afiliado.

  2. Señalar el lugar de afiliación.

8.3.2.5 Prestaciones Familiares, Aporte Familiar Permanente de Marzo, Bonos y Subsidios

8.3.2.5 Prestaciones Familiares, Aporte Familiar Permanente de Marzo, Bonos y Subsidios

Informes y Antecedentes

En el caso de reclamaciones en materias de Prestaciones Familiares, Aporte Familiar Permanente de marzo, otros bonos y subsidios, es decir, reclamaciones respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, bonos y subsidios de competencia de esta Superintendencia, la respuesta que la Caja envíe debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se deben remitir los siguientes documentos:

  1. Copia de la solicitud de reconocimiento o extinción de los causantes

  2. Copia del contrato de trabajo del período reclamado y actual, si hubiere una nueva relación laboral o finiquito, según el caso

  3. Copia del finiquito, si procediere, por haber terminado la relación laboral

  4. Certificado histórico de cotizaciones previsionales del beneficiario

  5. Copia de la declaración jurada de ingresos correspondiente al período reclamado

  6. Certificado de pago de subsidio por incapacidad laboral

  7. Certificado de pago de pensiones y cualquier otro antecedente que tuvo a la vista para determinar el tramo de asignación familiar

  8. Si se reclama reconocimiento de un causante mayor de 18 años

  9. Certificados de alumno regular

  10. Fotocopia íntegra y legible de la resolución de la COMPIN que rechazó o declaró la invalidez

  11. Copia de los documentos a que haga referencia en su informe

  12. Cualquier otro antecedente que tuvo a la vista para resolver sobre la materia reclamada

Para efectos del cálculo del tramo de asignación familiar, se debe remitir el Anexo N°3 Formulario C - formulario de cálculo de tramo de asignación familiar del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

8.3.3 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMES, ANTECEDENTES Y FORMULARIOS

8.3.3 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMES, ANTECEDENTES Y FORMULARIOS

  1. Forma de Cómputo de los Plazos

    Los plazos establecidos en el presente Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 son de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.
  2. Plazo para la remisión de Informes, Antecedentes y Formularios

    El plazo de que dispondrán las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para el envío de los informes, antecedentes y formularios en el PAE, será el que establezca el respectivo requerimiento.

    Para el caso que no existan instrucciones relativas al plazo, éste será de 5 días hábiles.

    Los plazos se computarán a contar del día hábil siguiente a la puesta a disposición del requerimiento en el Sistema de Información del Procedimiento Administrativo Electrónico con que cuenta esta Superintendencia.

  3. Ampliación de Plazos

    En caso que, dentro del término establecido, no se pueda dar cumplimiento a la remisión de los antecedentes e informes requeridos, la Caja de Compensación fiscalizada puede solicitar de manera fundada y antes del vencimiento del plazo original, una ampliación de dicho término.

    La Superintendencia ponderará los fundamentos de esa petición y en el evento que la acoja, se generará otro requerimiento ajustado a un nuevo plazo.

8.3.4 PLAZOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

8.3.4 PLAZOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

8.3.4 PLAZOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

8.3.4.1 Plazo para el cumplimiento de las resoluciones

8.3.4.1 Plazo para el cumplimiento de las resoluciones

Las resoluciones se emitirán mediante documento electrónico y serán suscritas con firma electrónica avanzada, atendida su naturaleza jurídica de instrumentos públicos.

La Superintendencia privilegiará el uso de la notificación electrónica a las entidades fiscalizadas. Para estos efectos, las entidades fiscalizadas deberán informar a la Superintendencia de Seguridad Social, de manera previa y oportuna, las casillas oficiales que utilizarán para ser notificados de las resoluciones, en tanto hayan autorizado su notificación por correo electrónico. De este modo, la notificación se efectuará por correo electrónico a aquellas personas o entidades fiscalizadas que autoricen expresamente ser notificados por ese conducto. Si no lo autorizan, se notificarán por carta certificada o personalmente a las personas naturales y, en el caso de las entidades fiscalizadas, en la forma prevista en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social que le sean aplicables.

En cuanto al plazo de que disponen las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para el cumplimiento de una resolución dictada en el marco del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), es el que se indica a continuación:

  1. 5 días:

    • Cuando el pago del subsidio por incapacidad laboral deba ser realizado por una C.C.A.F., ésta, sin esperar la resolución de la COMPIN, una vez ordenada la autorización por parte de esta Superintendencia, en un plazo no superior a 5 días desde la respectiva orden dada por este Organismo, de autorización de la o las licencias médicas, debe colocar a disposición del trabajador o trabajadora el monto que le corresponde por concepto de subsidio por incapacidad laboral o maternal, previa verificación que cumple los requisitos legales para tener derecho al respectivo subsidio, lo que deben concretar a más tardar durante el día hábil siguiente a aquel en que venza dicho plazo.

  2. 10 días:

    • Para los casos en que se ordene a una C.C.A.F. devolver a un pensionado montos por concepto de aportes de afiliación cobrados indebidamente. Se entenderá que la Caja cumple lo ordenado si dentro de este plazo pone a disposición del pensionado la devolución de dichos aportes y notifica a la entidad pagadora de la pensión el cese de tales descuentos.

    • En el caso en que se disponga la devolución de cobros indebidos de cuotas de crédito social, se entenderá que la Caja cumple lo instruido si dentro de este plazo pone a disposición del afiliado la devolución del monto en cuestión y notifica al empleador o entidad pagadora de la pensión la suspensión de tales descuentos.

  3. 20 días:

    • En los casos en que se instruya ingresar información al Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), referida al reconocimiento y/o extinción de un causante de asignación familiar o maternal, determine el tramo y pague directamente al beneficiario las asignaciones que pudieren corresponderle.

    • En los casos en que se instruya a una Caja de Compensación administradora del Régimen de Prestaciones Familiares que corrija la información en el SIAGF, referida a los reconocimientos y/o extinciones de causantes de asignación familiar o maternal y efectúe el pago del beneficio o ejecute acciones de reintegro, según el caso.

    • En los casos en que se instruya a una Caja de Compensación administradora del Régimen de Prestaciones Familiares que revise el tramo de asignación familiar que le fue determinado al beneficiario/a y pague la diferencia que se hubiere generado por el cambio de tramo o solicite el reintegro, según corresponda.

Para los efectos de los plazos antes señalados y sólo en el contexto del presente número 8.3.4. del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, es posible considerar, en las fiscalizaciones que se dispongan, la realización de gestiones útiles.

Sin perjuicio de los plazos establecidos precedentemente, la Superintendencia de Seguridad Social puede establecer plazos especiales, en atención a las circunstancias particulares de un determinado caso.

Excepcionalmente, si el organismo no puede dar cumplimiento a lo instruido en la resolución respectiva dentro del término establecido, debe justificar dicha circunstancia en el referido reporte de cumplimiento.

8.3.4.2 Cómputo de los plazos

8.3.4.2 Cómputo de los plazos

Los plazos se computarán a contar del día hábil siguiente a la puesta a disposición de la resolución respectiva en el Sistema de Información del Procedimiento Administrativo Electrónico de la Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos son de días hábiles administrativos, excluyéndose, por tanto, los sábados, domingos y festivos.

8.3.4.3 Impugnación de resoluciones

8.3.4.3 Impugnación de resoluciones

Las Cajas de Compensación pueden impugnar la resolución que haya sido generada en los términos señalados en estas instrucciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 60, ambos de de la Ley N°19.880, para lo cual deben presentar el requerimiento de la misma forma como se ingresa una reclamación, según lo mencionado en el párrafo final de la sección 1.1. de la Circular N°3.394 de 2018, de esta Superintendencia. Para estos efectos existirá una causal de reposición de uso exclusivo para las Caja de Compensación.

8.3.5 OBLIGACIÓN DE REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE

8.3.5 PLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE

8.3.5 OBLIGACIÓN DE REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE

8.3.5.1 Reporte de cumplimiento

8.3.5.1 Reporte de cumplimiento

La C.C.A.F. debe informar el estado de cumplimiento de una instrucción o resolución impartida por medio del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), proceso que se denomina reporte de cumplimiento.

Este reporte de cumplimiento debe ser efectuado directamente en el PAE y será transaccional, es decir, se vincula a cada caso.

8.3.5.2 Objetivos

8.3.5.2 Objetivos

El objetivo general de este reporte de cumplimiento es lograr la trazabilidad del estado final de un reclamo resuelto a través del PAE, informándose por la Caja de Compensación reclamada que cumplió la instrucción.

Los objetivos específicos que inspiran este modelo de Reporte de Cumplimiento son los siguientes:

  1. Informar a los/as interesados/as el estado de cumplimiento de sus reclamaciones.

  2. Proporcionar información e insumos para fiscalizar y supervigilar el proceso de cumplimiento de los dictámenes

  3. Proporcionar información e insumos a los equipos de atención de público (OIRS, Mesa de Ayuda) de la Superintendencia para poder responder las consultas que los/as interesados/as planteen sobre el estado de cumplimiento de sus reclamaciones.

8.3.5.3 Ámbito de aplicación

8.3.5.3 Ámbito de aplicación

Las C.C.A.F. obligadas a reportar son aquellas notificadas de una resolución que les instruye expresa y directamente realizar una determinada actuación, es decir, el ámbito de aplicación de este reporte de cumplimiento aplica a la Caja de Compensación responsable de cumplir con las instrucciones contenidas en la resolución del PAE.

En consecuencia, a quien se le informa en copia en la lista de distribución no resulta ser la Caja de Compensación directamente obligada y su notificación es a título meramente informativo.

No obstante, tratándose de resoluciones vinculadas con reclamaciones por rechazo o reducción de licencias médicas o subsidios por incapacidad laboral respecto de cotizantes de FONASA cuyo empleador está afiliado a una C.C.A.F., tanto la COMPIN como las C.C.A.F. se consideran como los directamente obligados a su cumplimiento.

En consecuencia, tanto la COMPIN como la C.C.A.F. son destinatarias directas de la resolución, correspondiéndole, por tanto, a cada entidad cumplir con la instrucción respectiva: a la COMPIN generar la respectiva resolución o redictamen y a la C.C.A.F., proceder con el pago del SIL, si corresponde.

8.3.5.4 Plazo para reportar el estado de cumplimiento de una instrucción o resolución

8.3.5.4 Plazo para reportar el estado de cumplimiento de una instrucción o resolución

Las C.C.A.F. deben reportar o informar a la Superintendencia, en el respectivo expediente electrónico, el estado de cumplimiento de una instrucción impartida a través del PAE y que resuelve un reclamo. Dicho reporte debe efectuarse, a más tardar dentro de los 3 días contados desde la fecha en que venció el plazo fijado para su cumplimiento o desde que se haya dado cumplimiento a la referida instrucción, en caso de que ello sea efectuado en un plazo menor.

Al efecto, deben tenerse presentes los plazos establecidos para el cumplimiento de una resolución y que se encuentran en el numeral 8.3.4.1. del título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

Cuando la resolución que resuelve un reclamo no establece un plazo determinado para su cumplimiento y éste tampoco se encuentre establecido en numeral 8.3.4.1. del título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, el reporte debe efectuarse a más tardar dentro de los 3 días luego de transcurridos 20 días contados desde que la Caja de Compensación fue notificada de la resolución que resolvió el reclamo.

8.3.5.5 Proceso de reporte del estado de cumplimiento en régimen

8.3.5.5 Proceso de reporte del estado de cumplimiento en régimen

  1. El proceso de reporte en régimen, por parte de las C.C.A.F., del estado de cumplimiento de las resoluciones emitidas por medio del PAE, debe ajustarse al procedimiento descrito en el documento técnico respectivo elaborado por esta Superintendencia y que se encuentra disponible en el sitio web institucional (https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-208463.html).

  2. Medio para informar o reportar el cumplimiento de una resolución.

    El reporte en línea se realiza por medio de la plataforma PAE, disponible a través de internet, en la siguiente dirección https://pae.suseso.cl o https://pae.suseso.cl/pae-web/loginEntidad, según corresponda por la naturaleza de cada Caja de Compensación.

  3. Manera de efectuar el reporte.

    El reporte en régimen se puede realizar por dos vías:

    • En modelo transaccional, es decir, reportando en forma específica cada caso.

    • En modalidad masiva, por medio de carga de archivos, en tanto lo reportado cumpla con los plazos requeridos para informar.

  4. Estados del reporte.

    La Superintendencia establecerá los dominios posibles para informar el estado de un caso, no quedando ello a discreción de la Caja de Compensación. En función de lo anterior, los campos de reporte están configurados en la misma plataforma. Los estados permitidos para realizar la carga masiva son los siguientes:

    • Cumplido: La Caja de Compensación informa que cumplió íntegramente con la instrucción incluida en la resolución, precisando la evidencia de tal cumplimiento.

    • No Cumplido: La Caja de Compensación informa que no ha cumplido con la instrucción incluida en la resolución, precisando la justificación de tal incumplimiento.

    • Cumplido Parcialmente: La Caja de Compensación informa que se dio cumplimiento a parte de las instrucciones incluidas en la resolución, precisando las razones de tal parcialidad.

    • Toma Conocimiento: La Caja de Compensación informa que tomó conocimiento de la resolución y que esta no implica alguna acción a realizar por la Caja de Compensación, en tanto no existe una instrucción para cumplir.

  5. Evidencia de cumplimiento de la instrucción.

    Para evidenciar el cumplimiento de una instrucción la C.C.A.F. debe individualizar el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido. La especificación de la justificación de evidencia se contendrá en el documento técnico respectivo, disponible en el sitio web de la Superintendencia. Sin perjuicio de ello, la Caja debe conservar dicho documento o antecedente en original para ser remitido a este Organismo Fiscalizador, en caso de que así se requiera. El referido documento debe estar siempre disponible en un formato digital.

    Ahora bien, la Caja de Compensación puede acompañar el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido sólo en el modelo transaccional, conforme a lo indicado en el punto iii. de este número 8.3.5.5. del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833

  6. Reporte de incumplimiento.

    En caso de que la Caja de Compensación no cumpla la instrucción dentro del plazo correspondiente, debe informar el incumplimiento y la causal que lo justifica en el campo habilitado para tal efecto. Lo anterior, debe efectuarse en un plazo no superior a 3 días contado desde la fecha en que expiró el plazo para cumplir la instrucción.

8.3.5.6 Impugnación y aclaración de resoluciones

8.3.5.6 Impugnación y aclaración de resoluciones

Los interesados pueden impugnar las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 60, ambos de la Ley N°19.880, para lo cual deben presentar el respectivo recurso a través del PAE.

El recurso de reposición debe ser interpuesto dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Para estos efectos existirá una causal de reposición de uso exclusivo para los interesados.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados pueden solicitar la aclaración, rectificación o enmienda de la resolución, a fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto.

8.3.6 ANEXOS

8.3.6 ANEXOS

Anexo N°1: Formulario A - formulario de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral
Anexo N°2: Formulario B - resumen del estado actual del crédito social
Anexo N°3: Formulario C - formulario de cálculo de tramo de asignación familiar

8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS

8.4.1 PLAZOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS"

8.4.1 PLAZOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS"

Con el objeto de que esta Superintendencia pueda resolver en la forma más eficiente y expedita las diversas materias sometidas a su conocimiento, se establecen los siguientes plazos para que la Caja de Compensación de Asignación Familiar remita los informes y/o antecedentes sobre diversas materias, que se tramitan a través del sistema PAE, opción "Otros Ingresos", y en la medida que el respectivo requerimiento no contenga un plazo especial para dar respuesta al mismo.

8.4.1 PLAZOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS"

8.4.1.1 Presentaciones

8.4.1.1 Presentaciones

Tratándose de presentaciones efectuadas ante esta Superintendencia, referidas, entre otras, a afiliación y desafiliación a las C.C.A.F., régimen de prestaciones de crédito social, regímenes de prestaciones adicionales y complementarias y subsidios por incapacidad laboral, las C.C.A.F. dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para remitir informes y antecedentes, a contar de la notificación del acto administrativo que contiene el requerimiento.

Los informes que se remitan deben ser suficientes y fundados, debiendo hacerse cargo la C.C.A.F. de cada uno de los puntos de hecho y de derecho que digan relación con la presentación, acompañando todos y cada uno de los antecedentes a que se refieren los Oficios que originan la petición; ello sin perjuicio de otras instrucciones que imparta esta Superintendencia en materia de presentaciones.

En caso de requerirse el envío de antecedentes adicionales o complementarios, el plazo será de 7 días hábiles.

8.4.1.2 Observaciones formuladas

8.4.1.2 Observaciones formuladas

Respecto a observaciones formuladas por esta Superintendencia producto de fiscalizaciones relativas, por ejemplo, a Estados Financieros, régimen de prestaciones de crédito social, cobranzas, fondos nacionales, el plazo para hacer las eventuales rectificaciones e ingresar a esta Superintendencia los informes que correspondan no podrá exceder de 15 días hábiles.

8.4.1.3 Estados Financieros

8.4.1.3 Estados Financieros

FUPEF-IFRS* : Los plazos de presentación de los estados e informes a esta Superintendencia se encuentran en el numeral 7.1.2. del Título I del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833.

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(*) Formato Único de Presentación de Estados Financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera (FUPEF-IFRS).

8.4.1.4 Estadísticas

8.4.1.4 Estadísticas

El plazo máximo para ingresar la información estadística a este Servicio se encuentra instruido en el numeral 8.2.2. del Título II del Libro VIII de este Compendio de la Ley N°18.833.

8.4.1.5 Fondos Nacionales

8.4.1.5 Fondos Nacionales

Con respecto a la operatoria del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se deben tener en cuenta los siguientes plazos:

  1. Documentación de respaldo de traspasos de provisión

    La copia del comprobante de ingreso contable que se confecciona para registrar los recursos traspasados por el Fondo Único, correspondiente al mes que se informa, debe ser remitido dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida ésta, conjuntamente con el informe financiero mensual.
  2. Documentación de respaldo de los traspasos por déficit mensuales

    Dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibido por la Caja el reembolso de un déficit mensual, debe remitir a esta Superintendencia copia del comprobante del ingreso contable en el cual se registre el monto reembolsado por el Fondo Único.

8.4.1.6 Otros

8.4.1.6 Otros

Tratándose de casos que por su complejidad o gravedad requieren del establecimiento de un plazo distinto de los señalados con anterioridad, este será fijado mediante oficio firmado por el Superintendente o quien lo subrogue.

8.4.1.7 Cómputo de los plazos

8.4.1.7 Cómputo de los plazos

Los plazos antes indicados se contarán desde la notificación del correspondiente Oficio de esta Superintendencia remitido al correo electrónico designado para tales efectos por cada Caja de Compensación. El gerente general de la C.C.A.F. que cambie la dirección de su correo electrónico debe comunicarlo por escrito a esta Superintendencia, dentro de los dos días hábiles siguientes de realizada la modificación. En el mismo plazo se debe comunicar el cambio de domicilio de la C.C.A.F.

Para los efectos de contabilización de los días hábiles a que se hace referencia en algunos de los acápites anteriores, el sábado debe entenderse como inhábil.

Los informes y/o antecedentes a que se refieren los numerales 8.4.1.3, 8.4.1.4 y 8.4.1.5, ambos de este Título IV del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, cuyos vencimientos de plazo coincidan con los sábados, domingos o festivos, deben ingresar consecuentemente durante el primer día hábil siguiente a dicho vencimiento.

En el evento que, por causa de fuerza mayor, una C.C.A.F. no pueda cumplir dentro del plazo fijado con un requerimiento, su Gerente General podrá solicitar al Superintendente, en forma oportuna y por escrito, la prórroga del plazo, indicando los fundamentos de dicha solicitud.

8.4.2 FORMA EN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DEBEN EMITIR SUS INFORMES Y PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA

8.4.2 FORMA EN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DEBEN EMITIR SUS INFORMES Y PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA

Con el objeto que esta Superintendencia desarrolle en forma más eficiente y expedita su acción fiscalizadora, se instruye a las C.C.A.F. lo siguiente respecto de las consultas e informes que remitan a esta Entidad.

Los informes evacuados a requerimiento de esta Superintendencia, relativos a presentaciones tanto de particulares como de instituciones, deberán ser fundados, completos y acompañados de los antecedentes de respaldo.

Las consultas efectuadas por las C.C.A.F. deben formularse por escrito.

Además, todas las consultas que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar formulen a esta Institución Fiscalizadora necesariamente deben venir acompañadas del correspondiente estudio y opinión de la entidad requirente.

Todas las consultas e informes deben ser firmados por el gerente general o por personal de su dependencia en quien hubiera delegado esta facultad bajo su responsabilidad.

Las consultas e informes que no cumplan con los requisitos precedentemente señalados serán devueltos a la Institución correspondiente, a fin de que se remitan en la forma antes indicada.

8.4.3 RESPONSABLE DE CANALIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA

8.4.3 RESPONSABLE DE CANALIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Las Cajas de Compensación deben designar a una persona que tenga como función canalizar aquellos requerimientos de información o consultas de esta Superintendencia, con los funcionarios responsables de la Caja de Compensación, sin perjuicio de las comunicaciones y envíos de información ya existentes.

Dicha persona debe apoyar y complementar la comunicación entre ambos organismos, coordinando e implementando aquellos procedimientos que sean necesarios para un intercambio fluido de información, velando por el cumplimiento de los tiempos de respuesta a los requerimientos de información realizados.

Además, la persona designada para tal función debe depender del Gerente General, el cual debe proponer su nombramiento al Directorio y este último, aprobarlo y conceder los recursos necesarios para el desarrollo de estas funciones.

Dentro de las funciones que le corresponde desempeñar, se encuentran:

  • Ser una contraparte válida para la recepción de los requerimientos de información por parte de esta Superintendencia, cooperando en la gestión de estos.

  • Gestionar, dentro de los plazos indicados, la remisión de la información solicitada.

  • Facilitar la información y aquellos requerimientos técnicos que sean requeridos en los procesos de fiscalización, sin perjuicio de las facultades que les otorga a los fiscalizadores el artículo 49 de la Ley N°16.395.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 49

8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL

8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL

Las C.C.A.F. deben enviar en forma periódica a esta Superintendencia los programas anuales correspondientes al Régimen de Prestaciones de Crédito Social, conforme a lo establecido en el artículo 9° del D.S. N°91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Copia del acta de la sesión de Directorio donde conste la aprobación del programa anual del Régimen de Crédito Social.

  2. Programa anual del Régimen de Prestaciones de Crédito Social, el que debe contener a lo menos el detalle del número de préstamos que se espera colocar en el transcurso del año, junto con los montos, plazos y tasas de interés promedio, incluidos los índices de morosidad proyectados, distinguiendo entre afiliados trabajadores o pensionados.

Además, se deberá señalar el monto de los recursos contemplados para financiar el régimen, de acuerdo a las distintas fuentes de financiamiento proyectadas.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deberán remitir anualmente a esta Superintendencia la información solicitada mediante carta, a más tardar el día 31 de enero de cada año. Asimismo, se deberá informar cualquier modificación que se realice al referido programa en el transcurso del ejercicio presupuestario.

Dicha información deberá ser enviada por la Caja de Compensación mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

8.4.5 OBLIGACIÓN DE LAS C.C.A.F. DE INFORMAR A OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CASOS QUE INDICA

8.4.5 OBLIGACIÓN DE LAS C.C.A.F. DE INFORMAR A OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CASOS QUE INDICA

Esta Superintendencia ha estimado conveniente instruir con el objeto que, al detectar acciones fraudulentas que provengan, ya sea de empresas falsas o mediante la simulación de vínculos laborales o, en general, cuando tomen conocimiento de cualquier hecho ilícito desarrollado con el fin de obtener diversos beneficios previsionales en forma dolosa, determinen en el contexto de su investigación principal si estas afectan además a otros segmentos del sector como: Fondos de Pensiones, afectos y no afectos al D.L. N°3.500 de 1980; Sistema de Salud, estatal o privado; Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Sistema Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía; Bonificación Adicional de Mano de Obra; etc.

Cuando así ocurriera, y según sea el caso, deben comunicar a la mayor brevedad posible directamente a los demás entes afectados: Instituto de Normalización Previsional, ex Caja Bancaria de Pensiones (hoy IPS), Organismos Auxiliares de Previsión no afectos al D.L. N°1.263 de 1975, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicios de Salud, Instituciones de Salud Previsional; Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Los antecedentes a comunicar deben ser relevantes al receptor a fin de orientar sus propias investigaciones y determinar posteriormente las medidas a adoptar, tales como:

  1. Nombre, RUT y domicilio de la empresa afiliada

  2. Nombre, RUT y domicilio del representante legal

  3. Nombre y RUT de los seudo trabajadores

  4. Periodo investigado

  5. Acciones judiciales incoadas

  6. Resumen de los antecedentes o hechos que permiten presumir fundadamente la existencia de fraude.

Finalmente, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben comunicar a esta Superintendencia las gestiones realizadas en cumplimiento de los objetivos señalados.

Referencias legales: DL 1263 - Ley 16.744