Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 27
Texto
Artículo 27.- Las Cajas de Compensación autorizadas para administrar el régimen de prestaciones por incapacidad laboral, conforme al N° 2 del artículo 19, percibirán una cotización de 0,6% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores no afiliados a una Institución de Salud Previsional. Dicha cotización se destinará al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral, y se deducirá de las cotizaciones establecidas en la columna 1 del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980 o de la establecida en el inciso segundo del artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda. Para los efectos de los superávit o déficit que se produzcan se aplicará lo dipuesto en el artículo 14 del decreto ley N° 2.062, de 1977.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 27:
2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 19.378 - Ley 19.378, artículo 19 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 22 - Ley 19.378, artículo 29 - Ley 19.378, artículo 3
4.4 TÍTULO IV. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD LABORAL
Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab - Ley 18.418, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 27
Articulado: Ley 18.833, artículo 27
7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES
Articulado: Ley 17.322, artículo 35 - Ley 18.833, artículo 27
Articulado: Ley 18.833, artículo 27