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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 27

Artículo 27

Texto

     Artículo 27.- Las Cajas de Compensación autorizadas
para administrar el régimen de prestaciones por incapacidad
laboral, conforme al N° 2 del artículo 19, percibirán una
cotización de 0,6% de las remuneraciones imponibles de los
trabajadores no afiliados a una Institución de Salud
Previsional. Dicha cotización se destinará al
financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad
laboral, y se deducirá de las cotizaciones establecidas en
la columna 1 del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de
1980 o de la establecida en el inciso segundo del artículo
84 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda.
Para los efectos de los superávit o déficit que se
produzcan se aplicará lo dipuesto en el artículo 14 del
decreto ley N° 2.062, de 1977.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 27:

2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 19.378 - Ley 19.378, artículo 19 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 22 - Ley 19.378, artículo 29 - Ley 19.378, artículo 3

4.4 TÍTULO IV. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD LABORAL

Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab - Ley 18.418, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 27

7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Articulado: Ley 17.322, artículo 35 - Ley 18.833, artículo 27


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