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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.4.5 OBLIGACIÓN DE LAS C.C.A.F. DE INFORMAR A OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CASOS QUE INDICA

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS

8.4.5 OBLIGACIÓN DE LAS C.C.A.F. DE INFORMAR A OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CASOS QUE INDICA

8.4.5 OBLIGACIÓN DE LAS C.C.A.F. DE INFORMAR A OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CASOS QUE INDICA

Esta Superintendencia ha estimado conveniente instruir con el objeto que, al detectar acciones fraudulentas que provengan, ya sea de empresas falsas o mediante la simulación de vínculos laborales o, en general, cuando tomen conocimiento de cualquier hecho ilícito desarrollado con el fin de obtener diversos beneficios previsionales en forma dolosa, determinen en el contexto de su investigación principal si estas afectan además a otros segmentos del sector como: Fondos de Pensiones, afectos y no afectos al D.L. N°3.500 de 1980; Sistema de Salud, estatal o privado; Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Sistema Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía; Bonificación Adicional de Mano de Obra; etc.

Cuando así ocurriera, y según sea el caso, deben comunicar a la mayor brevedad posible directamente a los demás entes afectados: Instituto de Normalización Previsional, ex Caja Bancaria de Pensiones (hoy IPS), Organismos Auxiliares de Previsión no afectos al D.L. N°1.263 de 1975, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicios de Salud, Instituciones de Salud Previsional; Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Los antecedentes a comunicar deben ser relevantes al receptor a fin de orientar sus propias investigaciones y determinar posteriormente las medidas a adoptar, tales como:

  1. Nombre, RUT y domicilio de la empresa afiliada

  2. Nombre, RUT y domicilio del representante legal

  3. Nombre y RUT de los seudo trabajadores

  4. Periodo investigado

  5. Acciones judiciales incoadas

  6. Resumen de los antecedentes o hechos que permiten presumir fundadamente la existencia de fraude.

Finalmente, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben comunicar a esta Superintendencia las gestiones realizadas en cumplimiento de los objetivos señalados.

Referencias legales: DL 1263 - Ley 16.744