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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

6.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

Con el objeto de constituir oportunamente las provisiones necesarias para cubrir eventuales pérdidas, la Caja de Compensación de Asignación Familiar debe mantener evaluados en forma permanente los riesgos asumidos en sus colocaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Esta Superintendencia, mediante fiscalizaciones in-situ y por otros medios, evaluará regularmente la calidad de la cartera de las Instituciones bajo su vigilancia.

Es imprescindible, por lo tanto, que cada Caja cuente con sistemas adecuados para mantener permanentemente evaluados los riesgos de su cartera sobre la base de la evaluación dispuesta en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, cuya aplicación requiere del análisis de información confiable y oportuna de la situación de los deudores y de conclusiones fundadas acerca de los riesgos y de las posibles pérdidas. Dichos sistemas deben permitir, entre otros aspectos, obtener en cualquier momento la clasificación de la cartera en las correspondientes categorías de riesgo y realizar una revisión de dichas clasificaciones cada vez que sea necesario, lo que debe reflejarse en las clasificaciones que se informan a esta Superintendencia

Es responsabilidad del Directorio que la Caja cuente con políticas y procedimientos para evaluar íntegramente el Riesgo de Crédito de sus operaciones de crédito y de sus colocaciones, acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones crediticias.

Esas políticas y procedimientos deben ser conocidos por todo el personal involucrado con el otorgamiento de créditos y la evaluación de la cartera. El Directorio de la Caja tiene la responsabilidad de que ésta cuente con procesos apropiados de evaluación integral del riesgo de crédito y controles internos efectivos acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones de crédito, que aseguren mantener en todo momento un nivel de provisiones suficiente para sustentar pérdidas atribuibles a deterioros esperados e incurridos de la cartera de colocaciones, en concordancia con las políticas y procedimientos con que cuente la Caja.

Para asumir esas responsabilidades, el Directorio y la alta administración de cada Caja deben asegurarse que se desarrollen y apliquen sistemáticamente los procesos apropiados para la determinación de las provisiones, que se incorpore toda la información disponible para la evaluación de los deudores y sus créditos y que esos procesos estén funcionando correctamente.

Además del Directorio, el Gerente General de la Caja es responsable ante esta Superintendencia de los incumplimientos a las exigencias que se indican en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.