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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.1.5.3.19 Nota 19. Impuestos corrientes e impuestos diferidos

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.1 TÍTULO I. ESTADOS FINANCIEROS

7.1.5 FORMATO FUPEF-IFRS

7.1.5.3 Notas Explicativas a los Estados Financieros

7.1.5.3.19 Nota 19. Impuestos corrientes e impuestos diferidos

7.1.5.3.19 Nota 19. Impuestos corrientes e impuestos diferidos

  1. Impuesto corriente

    La C.C.A.F. y sus filiales al cierre de cada ejercicio ha constituido la provisión de impuesto a la Renta de Primera Categoría y la provisión del Impuesto Único del Artículo N°21 de la Ley de Renta, que se determinó en base a las disposiciones legales tributarias vigentes y se ha reflejado el activo correspondiente por M$ XXX en el año 20X1, M$ XXX en 20X0 y M$ XXX al 1 de enero de 20X0. Dicha provisión se presenta neta de los impuestos por recuperar, según se detalla a continuación:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Efecto de impuestos diferidos en patrimonio

    El impuesto diferido que ha sido reconocido con cargos o abonos a patrimonio durante los ejercicios comprendidos entre el 31 de diciembre de 20X1 y 20X0 y el 1 de enero de 20X0, se compone de los siguientes conceptos:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Impuestos diferidos

    Los impuestos diferidos corresponden al monto de impuesto sobre las ganancias que la Caja tendrá que pagar (pasivos) o recuperar (activos) en ejercicios futuros, relacionados con diferencias temporarias entre la base fiscal o tributaria y el importe contable en libros de ciertos activos y pasivos.

    Los Impuestos diferidos al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 se refieren a los siguientes conceptos:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Resultado por impuestos

    El efecto del gasto tributario durante los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 20X1 y 20X0, se compone de los siguientes conceptos:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  5. Reconciliación de la tasa de impuesto efectiva

    A continuación, se indica la conciliación entre la tasa de impuesto a la renta y la tasa efectiva aplicada en la determinación del gasto por impuesto al 31 de diciembre de 20X1 y 20X0:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°5 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    La tasa efectiva por impuesto a la renta para el año 20X1 y 20X0 es X,X% y Y,Y%, respectivamente.