Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2)
Texto
Art. 42. En los casos en que la ley dispone que se oiga
a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos
en esa denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos L. 19.585
de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de Art. 1º, Nº 11
consanguíneos en suficiente número serán oídos los
afines.
Serán preferidos los descendientes y ascendientes a
los colaterales, y entre éstos los de más cercano
parentesco.
Los parientes serán citados, y comparecerán a ser
oídos, verbalmente, en la forma prescrita por el Código de
Enjuiciamiento.
Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2):
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS / 4.2.1 NORMATIVA APLICABLE
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2) - DS 27 de 2012 Mintrab - Ley 18.833 - Ley 19.539, artículo 16 - Ley 20.255, artículo 90