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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.7.3 Afiliados trabajadores que solicitan créditos para educación superior

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.7 CAUCIONES

3.1.7.3 Afiliados trabajadores que solicitan créditos para educación superior

3.1.7.3 Afiliados trabajadores que solicitan créditos para educación superior

Estos afiliados deberán caucionar los créditos educacionales, a lo menos, con un aval que podrá ser un trabajador afiliado al sistema Cajas, o bien el propio estudiante, el padre o la madre de éste, o el cónyuge del afiliado, que demuestren solvencia económica estén o no afiliados al sistema C.C.A.F., o bien constituir otra caución.

Sin embargo, tratándose de afiliados con buen historial de cumplimiento en el pago de créditos anteriores, o cuya entidad empleadora goza de reconocida solidez y solvencia fundada en una calificación objetiva, la C.C.A.F. estará facultada para obviar la exigencia de garantías adicionales. En todo caso, la facultad para obviar la exigencia de garantías adicionales deberá quedar expresamente señalada en el Reglamento Particular del Régimen de Crédito Social de cada C.C.A.F., contemplando las pautas de evaluación y criterios respectivos.