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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

2.1.1 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN PRESENCIAL

2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial

2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial

El procedimiento de desafiliación de las C.C.A.F. se encuentra regulado en los artículos 9, 11, 15 y 17 de la Ley N°18.833.

Para poder desafiliarse de una C.C.A.F, la entidad empleadora requiere un periodo de afiliación mínimo de seis meses.

La iniciativa de desafiliación, esto es, el generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiestan su voluntad en el sentido de desafiliarse de la C.C.A.F. a la que se encuentran actualmente afiliados, recae en la respectiva entidad empleadora.

En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la entidad empleadora el organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.

El acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe expresarse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, donde los trabajadores puedan concurrir a votar, ante un ministro de fe.

El acuerdo de desafiliación de una C.C.A.F., supone el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las características de la respectiva entidad empleadora no permitan realizar una sola asamblea de votación, la manifestación de voluntad de los trabajadores se puede obtener en asambleas parciales de votación, o a través de otros procedimientos, los que, en todo caso, deben ser previamente autorizados por la Dirección del Trabajo.

2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial

2.1.1.2.1 Desarrollo de la asamblea de desafiliación de una C.C.A.F.

2.1.1.2.1 Desarrollo de la asamblea de desafiliación de una C.C.A.F.

La voluntad de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe obtenerse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, en la que éstos voten ante un ministro de fe, de aquellos señalados en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°18.833.

2.1.1.2.1.1. Ministro de fe

Respecto del ministro de fe que debe intervenir en el proceso de desafiliación de una C.C.A.F., corresponde aplicar todo lo señalado en en el Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, tratándose de procedimientos de afiliación.

2.1.1.2.1.2. Lugar de votación, urna y votos

En cuanto al lugar de votación, urna y votos, se debe aplicar todo lo señalado en materia de procedimientos de afiliación, salvo en lo que dice relación con el contenido del voto, en el que se debe indicar el nombre de la C.C.A.F. a que se encuentra actualmente afiliada la entidad empleadora y las opciones "aprueba la desafiliación" y "rechaza la desafiliación", con un espacio a su costado, en donde el trabajador pueda marcar su preferencia.

2.1.1.2.1.3. Votación

En cuanto al desarrollo de la votación misma, tratándose de la desafiliación de una C.C.A.F., se debe dar aplicación a lo señalado en el numeral 2.1.1.1.1. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.

En caso de que el número total de votos emitidos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora, o que, existiendo dicho quórum, el voto favorable a la desafiliación no constituya la mayoría absoluta respecto de dicho total, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que no se produjo acuerdo de desafiliación respecto de la C.C.A.F. de que se trate.

Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

En el evento que el acuerdo de desafiliación a una C.C.A.F. no sea adoptado, solamente puede reintentarse dicha desafiliación a contar del día 1° del mes siguiente en que se realizó el proceso fallido.

En caso de que el número total de votos emitidos a favor de la desafiliación represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que se produjo el respectivo acuerdo. Dicha acta debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la asamblea de votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que concurrió a votar, los incidentes producidos y el resultado de la votación. Un ejemplar del acta debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

Una vez obtenido el acuerdo de desafiliación de una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar, por medio de carta o correo electrónico, al Directorio de ésta, el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias, si correspondiere.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 11