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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 62

Artículo 62

Texto

     Artículo 62.- Las Cajas de Compensación deberán ser disueltas:
1.- Cuando no se completare el capital mínimo dentro del plazo a que se refiere el artículo 10, y 
2.- Cuando presenten una situación de insolvencia que no haya podido ser corregida mediante la 
intervención declarada por la causal del número 2 del artículo 57.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 62:

1.8.2 DISOLUCIÓN DE UNA C.C.A.F.

Articulado: Ley 18.833, artículo 10 - Ley 18.833, artículo 57 - Ley 18.833, artículo 62


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