Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.2.3.6 Procedimiento de desafiliación del Sistema

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.3.6 Procedimiento de desafiliación del Sistema

2.2.3.6 Procedimiento de desafiliación del Sistema

El procedimiento para desafiliarse del sistema se realizará en conformidad a lo establecido en los numerales 2.2.3.3. y 2.2.3.4. del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, según corresponda.

Debe tenerse presente que el pensionado tiene derecho a desafiliarse libremente transcurridos 6 meses desde la fecha en que operó su afiliación, pudiendo presentar la respectiva solicitud con la anterioridad que desee una vez transcurridos al menos 4 meses, para que el Directorio se pronuncie sobre ella, a fin de que su desafiliación opere inmediatamente transcurrido el referido plazo de seis meses.