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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 51

Artículo 51

Texto

     Artículo 51.- Los acuerdos de los directorios de las
Cajas de Compensación, que se refieran a transacciones
judiciales o extrajudiciales, serán elevados en consulta la
Superintendencia.
     Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de
legalidad o conveniencia a los directorios de dichas Cajas
de Compensación podrán ser elevados en consulta por éstas
a la Superintendencia.
     En casos calificados, la Superintendencia podrá
disponer que una o más de estas entidades, que a su juicio
requieran de un control especial, le eleven en consulta a
los acuerdos de directorio que recaigan sobre las materias
que ella fije.
     En los casos a que se refieren los incisos precedentes,
la Superintendencia se pronunciará en los términos
establecidos en la ley N° 16.395.
     La Superintendencia impartirá las instrucciones
obligatorias que sean necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 51:

1.9.4 OTRAS INSTRUCCIONES

Articulado: Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51

3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51

7.3.2.3 Condonaciones de Créditos Sociales Castigados

Articulado: Ley 18.833, artículo 42 - Ley 18.833, artículo 51


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