Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 51
Texto
Artículo 51.- Los acuerdos de los directorios de las Cajas de Compensación, que se refieran a transacciones judiciales o extrajudiciales, serán elevados en consulta la Superintendencia. Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los directorios de dichas Cajas de Compensación podrán ser elevados en consulta por éstas a la Superintendencia. En casos calificados, la Superintendencia podrá disponer que una o más de estas entidades, que a su juicio requieran de un control especial, le eleven en consulta a los acuerdos de directorio que recaigan sobre las materias que ella fije. En los casos a que se refieren los incisos precedentes, la Superintendencia se pronunciará en los términos establecidos en la ley N° 16.395. La Superintendencia impartirá las instrucciones obligatorias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 51:
Articulado: Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51
3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51
7.3.2.3 Condonaciones de Créditos Sociales Castigados
Articulado: Ley 18.833, artículo 42 - Ley 18.833, artículo 51