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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.1.3 AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EN FORMA PRESENCIAL O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE EMPLEADORES DE PERSONAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR A C.C.A.F.

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

2.1.3 AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EN FORMA PRESENCIAL O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE EMPLEADORES DE PERSONAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR A C.C.A.F.

2.1.3 AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EN FORMA PRESENCIAL O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE EMPLEADORES DE PERSONAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR A C.C.A.F.

La afiliación de empleadores de trabajadores de casa particular se realizará de acuerdo con las siguientes instrucciones.

Las C.C.A.F. deben considerar en sus estatutos a los trabajadores de casa particular en los mismos términos que los trabajadores de sus empresas afiliadas, accediendo a todos los beneficios en igualdad de condiciones.

A efectos de la afiliación, el empleador debe suscribir una solicitud de afiliación en forma presencial o por medios electrónicos ante aquella Caja de Compensación que su trabajador o trabajadora de casa particular hubiere elegido. Dicha solicitud debe someterse a la aprobación del Directorio de la respectiva Caja de Compensación, la que debe adoptar el correspondiente acuerdo en su sesión ordinaria más próxima y cuyo resultado debe ser informado por carta o correo electrónico.

El empleador afiliado a una Caja de Compensación puede, con el acuerdo de su trabajador o trabajadora de casa particular, desafiliarse de dicha entidad, siempre que registre una afiliación superior a seis meses.

En caso que un empleador que cumpla con el requisito de afiliación mínima señalado en el inciso anterior, decida, con el acuerdo de su trabajador o trabajadora de casa particular, desafiliarse de la actual Caja de Compensación para incorporarse a otra de dichas entidades, puede presentar, tanto en forma presencial como por medios electrónicos, la respectiva solicitud de afiliación en la nueva C.C.A.F., debiendo esta notificar por carta o correo electrónico a la antigua Caja de Compensación el hecho de la desafiliación, con a lo menos 30 días de anticipación respecto de la fecha en que deba comenzar a producir efectos la nueva afiliación.