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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1.7.1.9 Sesiones de Directorio

1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1.7.1 DIRECTORIO

1.7.1.9 Sesiones de Directorio

1.7.1.9 Sesiones de Directorio

El directorio celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo pueden tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las originen.

Las sesiones ordinarias se celebran a lo menos, una vez al mes. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el presidente, de oficio a petición escrita de la mayoría de los directores o cuando así lo acordare el directorio.

El gerente general y el fiscal asisten a las sesiones de directorio sólo con derecho a voz.

El directorio se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptan con la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate, decide el voto de quien preside la reunión.

La modificación de los estatutos y la disolución de la Caja de Compensación deben ser acordadas por un quórum no inferior a los dos tercios de los directores en ejercicio.

De las deliberaciones y de los acuerdos del directorio se levanta la correspondiente acta, la que consta en un libro que se escritura por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no puede haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, y que es firmada por los directores que concurrieron a la sesión.

Si alguno de ellos falleciera o se imposibilita por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva causa o impedimento.

El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, debe hacer constar en el acta su oposición, y si estima que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmar, las salvedades correspondientes.

El acta a que se refiere el párrafo anterior debe ser aprobada en la sesión siguiente.