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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.2 TÍTULO II. ESTADÍSTICAS

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.2 TÍTULO II. ESTADÍSTICAS

8.2 TÍTULO II. ESTADÍSTICAS

8.2 TÍTULO II. ESTADÍSTICAS

8.2.1 INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES MOROSAS RESPECTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

8.2.1 INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES MOROSAS RESPECTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

  1. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben remitir la siguiente información relativa a la morosidad existente en el sistema previsional respecto de las cotizaciones previsionales administradas por ellas:

    1. Monto nominal de las cotizaciones impagas.

    2. Monto actualizado de las cotizaciones impagas.

    3. Número de empresas morosas a las que corresponden las cotizaciones morosas.

    4. Número de trabajadores afectados a los que corresponden las cotizaciones morosas.

    La información de las letras a), b), c) y d) debe presentarse en cinco cuadros de acuerdo a los formatos del Anexo N°1: Morosidad en el sistema previsional del Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

    La información debe remitirse en forma mensual. El plazo de envío de la información mensual es el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponda el informe. Los montos se actualizarán con reajustes, intereses y multas calculados en conformidad a las normas de la Ley N°17.322, al último día del mes informado.

  2. Se requiere, además, que, en forma mensual, se remita la siguiente información:

    1. Deuda que mantienen con esa entidad las Municipalidades y las Corporaciones Municipales de Educación y de Atención Primaria de Salud.

    2. Número de juicios vigentes y montos involucrados.

    Esta información debe proporcionarse mensualmente, de acuerdo con el formato del Anexo N°2: Información Mensual del Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

    A continuación del nombre de la Municipalidad debe colocarse (E) cuando se trate de una Corporación Municipal de Educación y (S) sí se trata de una Corporación Municipal de Atención Primaria de Salud.

    Los montos se actualizarán con reajustes, intereses y multas al último día del mes informado, en conformidad a las normas de la Ley N°17.322.

    El plazo de envío de la información mensual es el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponda el informe.

  3. La información debe ser remitida mediante carta, a la cual se acompañará un respaldo en archivo Excel, documentos que deben ser ingresados a la Superintendencia a través de la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

Referencias legales: Ley 17.322

8.2.2 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE SE DEBE REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA SOBRE ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

8.2.2 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE SE DEBE REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA SOBRE ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

  1. Las C.C.A.F. deben remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social los cuadros estadísticos N°s.1, 2, 3 y 4 que se adjuntan en el Anexo N°3: Formulario estadístico C.C.A.F. del Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Los cuadros deben ser remitidos mensualmente el día 15 del mes siguiente al informado, sólo en formato electrónico, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

  3. La información remitida mensualmente por medio de los sistemas "Central de Riesgo Financiero", "GRIS" y "SIVEGAM", debe ser verificada, remitiéndose trimestralmente a esta Superintendencia una carta , firmada por el Gerente General, en la que se indique que ha sido verificada la exactitud de la información remitida vía los sistemas referidos (Central de Riesgo Financiero, Sistema GRIS y SIVEGAM). La primera fecha de envío de esta carta debe ser el 15 de enero de 2023 y considerará la información enviada por medio de los referidos sistemas durante el último trimestre de 2022, y así sucesivamente.

    Asimismo, cada entidad debe realizar un proceso de auditoría interna anual con el objeto de acreditar la veracidad de la información que remite a través de los referidos sistemas. El proceso de auditoría debe culminar el día 31 de marzo de cada año, considerará toda la información ingresada a los sistemas Central de Riesgo Financiero, GRIS y SIVEGAM durante el año calendario anterior y los resultados se deben remitir a esta Superintendencia dentro de los diez días hábiles siguientes a su término.

8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

Forma en que las C.C.A.F. deben informar a la Superintendencia de Seguridad Social las tasas de interés de crédito social que ofrecen a sus afiliados.

8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

8.2.3.1 Modelo de reporte

8.2.3.1 Modelo de reporte

Las C.C.A.F. deben enviar los archivos que se describen a continuación, siguiendo la estructura descrita en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social, el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 y a lo instruido en las letras a) y b) siguientes:

  1. Archivo N°1: "T_01": Antecedentes de las tasas de interés de operaciones no reajustables destinadas a fines generales, microempresarios o educación.

    Corresponde a un archivo plano donde se reportan los antecedentes de las tasas de interés de créditos no reajustables de consumo, microempresarios y educacionales ofrecidas por las C.C.A.F. a sus afiliados. El detalle de dichos antecedentes se encuentra en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Las Cajas de Compensación deben remitir sus tasas de interés de crédito social en forma diaria, existan o no modificaciones en dichas tasas de interés, a más tardar el día hábil anterior al que se refiere la información.

  2. Archivo N°2: "T_02": Antecedentes de las tasas de interés de operaciones reajustables destinadas a fines generales, microempresarios o educación.

    Corresponde a un archivo plano donde se reportan los antecedentes de las tasas de interés de créditos reajustables de consumo, microempresarios y educacionales ofrecidas por las C.C.A.F. a sus afiliados. El detalle de dichos antecedentes se encuentra en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Las Cajas de Compensación deben remitir sus tasas de interés de crédito social en forma diaria, exista o no modificaciones en dichas tasas de interés, a más tardar el día hábil anterior al que se refiere la información.

8.2.3.2 Autorización de Usuarios

8.2.3.2 Autorización de Usuarios

Para efectuar este traspaso de información, cada C.C.A.F. debe designar dos o más trabajadores, los que tienen acceso al sistema de información de reporte proporcionado por esta Superintendencia para que, mediante una clave personal e intransferible, ingresen la información acerca de las tasas de interés de crédito social, en el formato establecido en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

Es responsabilidad de cada Caja de Compensación mantener actualizada la información de la base de datos de tasas de interés de crédito social, debiendo remitir esta información a través del sistema de reporte provisto por esta Superintendencia.

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados para enviar los reportes detallados en este número 8.2.3.2., se requiere que la Caja de Compensación envíe una solicitud mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos" con el nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario autorizado a reportar, debiendo proceder de igual forma para la eliminación de usuarios. La C.C.A.F. puede solicitar tantos usuarios como estime conveniente.

8.2.3.3 Solicitudes de reenvío de archivos anteriores

8.2.3.3 Solicitudes de reenvío de archivos anteriores

La Caja de Compensación debe enviar la petición de reenvío de archivos mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos". Dicha petición debe indicar las correcciones a realizar, las razones que motivan dichas correcciones, registros afectados y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

8.2.3.4 Sistema de Envío de Reportes

8.2.3.4 Sistema de Envío de Reportes

Los reportes requeridos deben ser remitidos siguiendo las instrucciones señaladas en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl) en el link denominado "Proyecto GRIS"-

8.2.4 ANEXOS

8.2.4 ANEXOS

Anexo N°1: Morosidad en el sistema previsional
Anexo N°2: Información Mensual
Anexo N°3: Formulario estadístico C.C.A.F.
Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social
Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social
Anexo N°6: Instrucciones generales