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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.3.2 Requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de un crédito social

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.3 BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

3.1.3.2 Requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de un crédito social

3.1.3.2 Requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de un crédito social

3.1.3.2.1. Período de calificación del Afiliado trabajador dependiente

Para tener derecho a obtener préstamos del Régimen de Crédito Social, la C.C.A.F. podrá o no establecer períodos mínimos de afiliación a la Caja y/o de permanencia en la empresa, lo que deberá quedar expresamente señalado en los respectivos Reglamentos Particulares de este Régimen de cada Caja.

3.1.3.2.2. Período de calificación del Afiliado trabajador independiente

En este caso para tener derecho a obtener préstamos del Régimen de Crédito Social, la C.C.A.F. podrá o no establecer períodos mínimos de afiliación a la Caja y/o de antigüedad de sus cotizaciones, lo que deberá quedar expresamente señalado en los respectivos Reglamentos Particulares de este Régimen de cada Caja.

3.1.3.2.3. Período de calificación del Afiliado pensionado

Conforme a lo establecido en la Ley Nº19.539, que incorporó a los pensionados al Sistema C.C.A.F., no procede exigir un período de afiliación previa para la concesión del crédito social.

3.1.3.2.4. Capacidad de endeudamiento

Se determinará conforme a lo señalado en los números 4.1.9 y 4.1.10 del Título I del Libro IV y a lo establecido en los Reglamentos Particulares de este Régimen de cada C.C.A.F.

3.1.3.2.5. Cauciones

Corresponderán a las indicadas en el número 3.1.7. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.1.3.2.6. Deudas indirectas

El trabajador podrá ser aval hasta la concurrencia del 25% de su remuneración líquida mensual.

Referencias legales: Ley 19.539