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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DL 830 (Código tributario), artículo 3 (del art 1)

Artículo 3 (DEL ART 1)

Texto

     Artículo 3.- En general, la ley que modifique una
norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno
existente, regirá desde el día primero del mes siguiente
al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos
ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la
nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre
infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos
ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales
hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
     La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o
los elementos que sirven para determinar la base de ellos,
entrará en vigencia el día primero de Enero del año
siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban
pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva
ley.
     La tasa del interés moratorio será la que se
determine según la regla vigente al momento del pago de la
deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en
que hubieren ocurrido los hechos gravados.

Partes del compendio donde se menciona DL 830 (Código tributario), artículo 3 (del art 1):

3.1.14.1 Pago anticipado de deuda

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.14 PAGO ANTICIPADO DEL CRÉDITO SOCIAL / 3.1.14.1 Pago anticipado de deuda

Articulado: DL 3475 - DL 3475, artículo 24 - DL 830 (Código tributario), artículo 3 (del art 1) - Ley 18.010, artículo 10 - Ley 20.130


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