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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.3.4.1 Plazo para el cumplimiento de las resoluciones

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)

8.3.4 PLAZOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

8.3.4.1 Plazo para el cumplimiento de las resoluciones

8.3.4.1 Plazo para el cumplimiento de las resoluciones

Las resoluciones se emitirán mediante documento electrónico y serán suscritas con firma electrónica avanzada, atendida su naturaleza jurídica de instrumentos públicos.

La Superintendencia privilegiará el uso de la notificación electrónica a las entidades fiscalizadas. Para estos efectos, las entidades fiscalizadas deberán informar a la Superintendencia de Seguridad Social, de manera previa y oportuna, las casillas oficiales que utilizarán para ser notificados de las resoluciones, en tanto hayan autorizado su notificación por correo electrónico. De este modo, la notificación se efectuará por correo electrónico a aquellas personas o entidades fiscalizadas que autoricen expresamente ser notificados por ese conducto. Si no lo autorizan, se notificarán por carta certificada o personalmente a las personas naturales y, en el caso de las entidades fiscalizadas, en la forma prevista en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social que le sean aplicables.

En cuanto al plazo de que disponen las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para el cumplimiento de una resolución dictada en el marco del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), es el que se indica a continuación:

  1. 5 días:

    • Cuando el pago del subsidio por incapacidad laboral deba ser realizado por una C.C.A.F., ésta, sin esperar la resolución de la COMPIN, una vez ordenada la autorización por parte de esta Superintendencia, en un plazo no superior a 5 días desde la respectiva orden dada por este Organismo, de autorización de la o las licencias médicas, debe colocar a disposición del trabajador o trabajadora el monto que le corresponde por concepto de subsidio por incapacidad laboral o maternal, previa verificación que cumple los requisitos legales para tener derecho al respectivo subsidio, lo que deben concretar a más tardar durante el día hábil siguiente a aquel en que venza dicho plazo.

  2. 10 días:

    • Para los casos en que se ordene a una C.C.A.F. devolver a un pensionado montos por concepto de aportes de afiliación cobrados indebidamente. Se entenderá que la Caja cumple lo ordenado si dentro de este plazo pone a disposición del pensionado la devolución de dichos aportes y notifica a la entidad pagadora de la pensión el cese de tales descuentos.

    • En el caso en que se disponga la devolución de cobros indebidos de cuotas de crédito social, se entenderá que la Caja cumple lo instruido si dentro de este plazo pone a disposición del afiliado la devolución del monto en cuestión y notifica al empleador o entidad pagadora de la pensión la suspensión de tales descuentos.

  3. 20 días:

    • En los casos en que se instruya ingresar información al Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), referida al reconocimiento y/o extinción de un causante de asignación familiar o maternal, determine el tramo y pague directamente al beneficiario las asignaciones que pudieren corresponderle.

    • En los casos en que se instruya a una Caja de Compensación administradora del Régimen de Prestaciones Familiares que corrija la información en el SIAGF, referida a los reconocimientos y/o extinciones de causantes de asignación familiar o maternal y efectúe el pago del beneficio o ejecute acciones de reintegro, según el caso.

    • En los casos en que se instruya a una Caja de Compensación administradora del Régimen de Prestaciones Familiares que revise el tramo de asignación familiar que le fue determinado al beneficiario/a y pague la diferencia que se hubiere generado por el cambio de tramo o solicite el reintegro, según corresponda.

Para los efectos de los plazos antes señalados y sólo en el contexto del presente número 8.3.4. del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, es posible considerar, en las fiscalizaciones que se dispongan, la realización de gestiones útiles.

Sin perjuicio de los plazos establecidos precedentemente, la Superintendencia de Seguridad Social puede establecer plazos especiales, en atención a las circunstancias particulares de un determinado caso.

Excepcionalmente, si el organismo no puede dar cumplimiento a lo instruido en la resolución respectiva dentro del término establecido, debe justificar dicha circunstancia en el referido reporte de cumplimiento.