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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.15.8 Devolución de pagarés

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.15 PAGARÉ

3.1.15.8 Devolución de pagarés

3.1.15.8 Devolución de pagarés

Efectuado el pago total de la obligación de crédito social, en el pagaré se deberá dejar constancia de ello, mediante un timbre con la palabra "PAGADO", y quedar éste a disposición del deudor principal o del aval que haya pagado el saldo adeudado. De efectuarse la devolución, deberá quedar consignada en el registro computacional de pagaré. Transcurridos 5 años podrán ser destruidos.