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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.2.3.2 Autorización de Usuarios

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.2 TÍTULO II. ESTADÍSTICAS

8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

8.2.3.2 Autorización de Usuarios

8.2.3.2 Autorización de Usuarios

Para efectuar este traspaso de información, cada C.C.A.F. debe designar dos o más trabajadores, los que tienen acceso al sistema de información de reporte proporcionado por esta Superintendencia para que, mediante una clave personal e intransferible, ingresen la información acerca de las tasas de interés de crédito social, en el formato establecido en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

Es responsabilidad de cada Caja de Compensación mantener actualizada la información de la base de datos de tasas de interés de crédito social, debiendo remitir esta información a través del sistema de reporte provisto por esta Superintendencia.

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados para enviar los reportes detallados en este número 8.2.3.2., se requiere que la Caja de Compensación envíe una solicitud mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos" con el nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario autorizado a reportar, debiendo proceder de igual forma para la eliminación de usuarios. La C.C.A.F. puede solicitar tantos usuarios como estime conveniente.