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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS

8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL

8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL

Las C.C.A.F. deben enviar en forma periódica a esta Superintendencia los programas anuales correspondientes al Régimen de Prestaciones de Crédito Social, conforme a lo establecido en el artículo 9° del D.S. N°91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Copia del acta de la sesión de Directorio donde conste la aprobación del programa anual del Régimen de Crédito Social.

  2. Programa anual del Régimen de Prestaciones de Crédito Social, el que debe contener a lo menos el detalle del número de préstamos que se espera colocar en el transcurso del año, junto con los montos, plazos y tasas de interés promedio, incluidos los índices de morosidad proyectados, distinguiendo entre afiliados trabajadores o pensionados.

Además, se deberá señalar el monto de los recursos contemplados para financiar el régimen, de acuerdo a las distintas fuentes de financiamiento proyectadas.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deberán remitir anualmente a esta Superintendencia la información solicitada mediante carta, a más tardar el día 31 de enero de cada año. Asimismo, se deberá informar cualquier modificación que se realice al referido programa en el transcurso del ejercicio presupuestario.

Dicha información deberá ser enviada por la Caja de Compensación mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".