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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.1 INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

2. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

2.1 INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

En virtud del artículo 5° de la Ley N°20.585 la Superintendencia de Seguridad Social puede iniciar, de oficio o por denuncia, un proceso investigativo cuando detecte licencias médicas con ausencia de fundamento médico, siempre y cuando exista mérito para ello. El procedimiento de investigación, tanto el que se inicia de oficio como aquel que se desarrolle a partir de denuncias que sean declaradas como admisibles, se sustanciará electrónicamente, a través del Sistema de Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), de la Superintendencia de Seguridad Social.

  1. INVESTIGACIÓN DE OFICIO

    La Superintendencia de Seguridad Social podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación, sin necesidad de denuncia alguna, cuando el profesional habilitado para otorgar licencias médicas presente una conducta que justifique la iniciación de este procedimiento.

    Para la determinación de los casos a investigar de oficio, la Superintendencia de Seguridad Social realizará un proceso de selección basado en el uso de herramientas de analítica de datos, que permitan generar indicadores de alerta temprana. Adicionalmente, la Superintendencia podrá iniciar investigaciones de oficio cuando se observe un comportamiento inhabitual en la emisión de licencias médicas, por ejemplo por su cantidad, frecuencia de emisión o anulación, lugar desde el que se otorga u otro antecedente que se estime como relevante para estos efectos.

  2. INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA MEDIANTE EL SISTEMA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)

    En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, la SEREMI de Salud, la COMPIN, FONASA, las Isapre o cualquier particular, podrá realizar una denuncia ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que, si existe mérito, iniciará un proceso de investigación, en el marco de las atribuciones señaladas en la Ley N°20.585.

    La denuncia señalada deberá ser ingresada a través del Sistema de Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE) disponible en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo acompañarse, como mínimo, los siguientes antecedentes:

    1. Individualización completa del denunciante (si es persona natural, nombres y apellidos, RUN, dirección de correo electrónico y dirección física. Si es persona jurídica, razón social, RUT, dirección de correo electrónico, dirección física y datos de su representante legal). Lo anterior no resulta aplicable respecto de las denuncias anónimas, las que deben ser ingresadas en el canal especialmente dispuesto para ello por la Superintendencia de Seguridad Social.
    2. Hechos y circunstancias de la denuncia.
    3. Número o Folio de la o las licencias médicas electrónicas, o bien, copia de la licencia médica por ambas caras si fue emitida en formato papel.
    4. Identificación del profesional denunciado: nombre, apellidos, RUN, dirección física particular o laboral y dirección de correo electrónico.
    5. Cualquier otro antecedente relevante sobre los hechos.

    El denunciante deberá acompañar a su denuncia todos los antecedentes de que disponga, para efectos de analizar su mérito para iniciar una investigación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de denunciar directamente al Ministerio Público, sobre aquellos hechos que pudieran revestir el carácter de delito.
  3. INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA ANÓNIMA

    La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencias médicas, especialmente diseñado al efecto, cuyo procedimiento se regirá, en lo pertinente, por las reglas señaladas en el literal B) precedente.

  4. OBLIGACIÓN DE LAS C.C.A.F. COMO ADMINISTRADORES DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

    Las C.C.A.F. tienen la obligación de informar a la Superintendencia de Seguridad Social, tan pronto tomen conocimiento, cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y a sus trabajadoras y trabajadores, respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica. Ello no obsta que las C.C.A.F. deban, en paralelo, desarrollar las investigaciones internas que permitan aportar mayores antecedentes a la investigación de la Superintendencia de Seguridad Social y/o efectuar denuncias directamente al Ministerio Público.

    Para estos efectos se entenderá por conducta sospechosa, la percepción o intento de percepción del subsidio por incapacidad laboral asociado a una licencia médica, sin cumplir los requisitos legales o reglamentarios para ello, mediante la presentación de antecedentes o documentos que no se corresponden con la situación real del solicitante.

    Las C.C.A.F. deberán informar la conducta sospechosa a la Superintendencia, en el plazo de 24 horas desde que se verifique, conforme al procedimiento para informar hechos relevantes del numeral 5.3.1. del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., de esta Superintendencia.

    En todo caso, las C.C.A.F. deberán incorporar a sus procesos de validación del pago del subsidio por incapacidad laboral la obligación de revisar el registro establecido en el numeral 5.1 del Título II de este Libro.

Referencias legales: Ley 20.585 - Ley 20.585, artículo 5