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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.4.1 RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.4 TÍTULO IV. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

7.4.1 RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

7.4.1 RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

Para determinar el número de asignaciones familiares pagadas a que se refiere la letra a) del número 2 de la citada Resolución Conjunta N°3 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Hacienda, de 1990, deben incluirse además de las asignaciones familiares pagadas a los trabajadores afiliados, incluidas las correspondientes a los trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral, aquéllas pagadas a los trabajadores que se encuentran percibiendo subsidios de cesantía.

En cuanto al incremento del monto de las comisiones dispuesto en la letra d) del número 2 de la misma Resolución Conjunta N°3 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Hacienda, de 1990, consistente en el valor de una asignación familiar por cada beneficio mal pagado que detecte y regularice la C.C.A.F., bien, que su pago presente duplicidad respecto al mismo causante, cabe precisar que el citado incremento debe ser equivalente al valor mensual de la asignación familiar regularizada.