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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.2.2 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, FINALIDADES Y NATURALEZA DE ESTAS

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.2 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, FINALIDADES Y NATURALEZA DE ESTAS

4.2.2 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, FINALIDADES Y NATURALEZA DE ESTAS

El artículo 23 de la Ley N° 18.833, faculta a las C.C.A.F. para establecer, mediante convenios de adscripción voluntaria, regímenes de prestaciones complementarias no contempladas en los otros regímenes que administren.

La finalidad de las prestaciones complementarias debe estar orientada a mejorar el bienestar de los trabajadores y pensionados afiliados y de sus causantes de asignación familiar, cubriendo total o parcialmente contingencias sociales.

De esta forma, las prestaciones complementarias son beneficios de bienestar social, y por ende, forman parte de la seguridad social, asimilables a los beneficios previsionales en la medida que cumplan los requisitos señalados en el número 4.2.4 del Título II del Libro IV de este Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 23