Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 23

Artículo 23

Texto

     Artículo 23.- Las Cajas de Compensación podrán
establecer un régimen de prestaciones adicionales,
consistente en prestaciones en dinero, en especies y en
servicio para los trabajadores afiliados y sus familias, que
estará regido por un reglamento especial.
     Asimismo, podrán establecer regímenes de prestaciones
complementarias que no estén contemplados en los otros
regímenes que administren. Estos regímenes complementarios
serán de adscripción voluntaria y se establecerán por
medio de convenios con los empleadores afiliados, con los
sindicatos a que pertenezcan los trabajadores afiliados o
con éstos en forma directa.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 23:

4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 2 - DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7 - Ley 18.833, artículo 23 - Ley 18.833, artículo 41

7.1.5.2.2 Estado de Resultados por función

Articulado: Ley 18.833, artículo 23


Formulario de feedback
  • Contenido
  • Estructura
  • Diseño
  • Ingeniería