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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.2.3.5 Procedimiento de desafiliación del pensionado para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.3.5 Procedimiento de desafiliación del pensionado para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.

2.2.3.5 Procedimiento de desafiliación del pensionado para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.

El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en el numerales 2.2.3.1 al 2.2.3.4 del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, precedentes, según corresponda.

Debe tenerse presente que el pensionado tiene derecho a desafiliarse libremente transcurridos 6 meses desde la fecha en que operó su afiliación, pudiendo presentar la respectiva solicitud con la anterioridad que desee una vez transcurridos al menos 4 meses, para que el Directorio se pronuncie sobre ella y a fin de que su desafiliación opere inmediatamente transcurrido el referido plazo de seis meses.

Respecto de la desafiliación del pensionado, debe estarse, en lo que resultare procedente, a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley N°18.833, esto es, la desafiliación regirá desde la fecha en que el pensionado se afilie a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.