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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DFL 1-3063 de 1980 Mininterior, artículo 12

Artículo 12

Texto

 Artículo 12.- Las Municipalidades que tomen a su cargo
servicios de las áreas de educación, de salud o de
atención de menores, para los efectos de la administración
y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las
normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con
organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios
referidos, una o más personas jurídicas de derecho
privado, o podrán entregar dicha administración y
operación a personas jurídicas de derecho privado que no
persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas
jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá
establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al
Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que
estime conveniente y que el número de directores no podrá
ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles.
    Autorízase a las Municipalidades que otorguen a la
administración de los servicios referidos a personas
jurídicas de derecho privado para entregarles en comodato
los bienes inmuebles destinados a los servicios referidos,
ya sean de propiedad de la Municipalidad o ésta los haya
recibido, a su vez, en comodato para tales servicios.

Partes del compendio donde se menciona DFL 1-3063 de 1980 Mininterior, artículo 12:

2.1.7.1 Ámbito de aplicación

Articulado: DFL 1-3063 de 1980 Mininterior, artículo 12 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 39


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