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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.2.3 ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.2 TÍTULO II. PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFECCIÓN DE LA MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO

7.2.3 ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES

7.2.3 ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES

Los Estados Financieros referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, deben contener, a lo menos, la siguiente información:

  1. Estado de Situación Financiera Clasificado.

  2. Estado de Resultados.

  3. Estado de Resultados Integral.

  4. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

  5. Estado de Flujo de Efectivo Directo.

  6. Notas Explicativas a los Estados Financieros:

    N°1 Información general

    N°1 Resumen de principales políticas contables

    N°6 Estimaciones y criterios contables

    N°41 Hechos posteriores

  7. Declaración de Responsabilidad.

Esta publicación debe efectuarse en su sitio Web dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a esta Superintendencia.

La información debe permanecer disponible en el sitio, por lo menos, hasta la publicación de los Estados Financieros correspondientes al mismo trimestre del ejercicio siguiente.

Los referidos informes trimestrales, indicados en el primer inciso de este numeral 7.2.3., deben ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social para ser publicados en su página web, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

Los plazos para el envío de estos archivos serán los mismos establecidos para la presentación de los Estados Financieros, según lo señalado en el Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

En el caso que los estados financieros fueran observados por esta Superintendencia, ella puede disponer la publicación o aclaración de dichas observaciones en la forma que determine.