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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.17.6 Deducción de saldos de crédito social de la indemnización por años de servicios

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.17.6 Deducción de saldos de crédito social de la indemnización por años de servicios

3.1.17.6 Deducción de saldos de crédito social de la indemnización por años de servicios

Al otorgar la C.C.A.F. un crédito social, podrá convenirse que el deudor principal y sus avales autoricen a sus respectivos empleadores para que, al término de la relación laboral, les descuenten las sumas adeudadas por crédito social a la C.C.A.F., de la indemnización por años de servicios a la que tengan derecho en conformidad a la ley o al contrato individual o colectivo de trabajo.

La autorización deberá constar en la Solicitud de Crédito Social y en el respectivo Pagaré. En todo caso, esta autorización deberá ser ratificada al momento de suscribirse el finiquito.

La C.C.A.F. deberá proporcionar al empleador, un certificado con el estado de saldo de deuda a la fecha de término de la relación laboral, considerando los intereses hasta el mes de término del contrato de trabajo, y una copia de la Solicitud de Crédito Social donde conste la autorización otorgada para proceder al descuento en el respectivo finiquito. Dicho certificado deberá entregarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su requerimiento.

Para efectuar el descuento de la indemnización por años de servicios, el empleador deberá adjuntar al finiquito, copia de la Solicitud de Crédito Social donde conste la aludida autorización de descuento, que debe ser ratificada al momento de suscribir el finiquito, y el certificado emitido por la C.C.A.F.

Por otra parte, en el finiquito, el empleador sólo podrá descontar de la remuneración correspondiente al último mes, la respectiva cuota o dividendo mensual del crédito adeudado. En todo caso, si en el respectivo finiquito se contemplan más de un mes de remuneraciones, procede efectuar el descuento de las cuotas de crédito social asociadas a dichas remuneraciones.