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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 17

Artículo 17

Texto

     Artículo 17.- La desafiliación de una Caja de
Compensación regirá desde la fecha de la correspondiente
afiliación a otra, debiendo esta última comunicar a
aquélla dicho traspaso con a lo menos un mes de
anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.
     Si la desafiliación tiene por objeto constituir una
Caja de Compensación, operara desde la fecha de iniciación
de actividades de la nueva Caja.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 17:

2.1.1.2 Procedimiento de Desafiliación Presencial

Articulado: Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 15 - Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 9

2.2.3.3 Desafiliación presencial

Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18

2.2.3.4 Desafiliación por medios digitales

Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18


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