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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.5 TÍTULO V. RIESGO DE SOLVENCIA

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.5 TÍTULO V. RIESGO DE SOLVENCIA

6.5 TÍTULO V. RIESGO DE SOLVENCIA

En el marco de la implementación de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos aplicable a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, se imparten las siguientes instrucciones referidas al nivel de Patrimonio exigido de acuerdo al nivel de activos ponderados por riesgo que manejan las Cajas de Compensación, para asegurar su solvencia.

La presente normativa complementa las instrucciones del Título VI del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, sobre requisitos de liquidez y solvencia de las Cajas de Compensación para ser autorizadas a inscribirse en el Registro Especial para otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

En atención que el actual nivel de capitalización de las Cajas de Compensación se debe principalmente a las rentabilidades obtenidas por el crecimiento de las colocaciones de crédito social, las que constituyen la principal fuente de riesgo de pérdidas asociadas al patrimonio que posee una Caja de Compensación, se ha estimado necesario complementar la exigencia del Título VI del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 con otra que vincule el nivel de capital mínimo con el nivel de riesgo asumido por una Caja de Compensación.

Para lo anterior, es necesario establecer una serie de condiciones máximas de exposición al riesgo, sobre la base de los niveles de pérdidas inesperadas que enfrenta una Caja de Compensación, de acuerdo con su exposición al riesgo de crédito.

Las presentes instrucciones deben ser cumplidas por las Cajas de Compensación, independientemente si éstas soliciten o no su inscripción en el mencionado Registro Especial de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

6.5 TÍTULO V. RIESGO DE SOLVENCIA

6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS

6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS

6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS

6.5.1.1 Consideraciones Generales y Responsabilidad del Directorio

6.5.1.1 Consideraciones Generales y Responsabilidad del Directorio

La Caja de Compensación debe mantener un nivel mínimo de capital, según el nivel de riesgos que asuma en relación a su composición de activos. El Directorio de la Caja de Compensación es el responsable de definir "la tolerancia al riesgo", debiendo al mismo tiempo monitorear constantemente el cumplimiento del índice de capital mínimo para las Cajas de Compensación, el cual variará de acuerdo al nivel de riesgo asumido.

Además, en la eventualidad que no se pueda cumplir con los límites establecidos en el Título V del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, junto con el envío del reporte inmediato a esta Superintendencia, el Gerente General de la Caja debe dar cuenta al Directorio de este hecho en su más próxima sesión ordinaria o bien mediante sesión extraordinaria.

El Directorio debe tomar conocimiento de las razones fundamentales del no cumplimiento de estos límites, identificando si éstos son de carácter coyuntural o duradero, estableciendo las acciones y plazos estimados en los cuales la Caja de Compensación se compromete a cumplir con los límites permitidos, los que deben ser acordados por su Directorio e informados a esta Superintendencia. El acuerdo correspondiente debe ser remitido a la Superintendencia dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de sesión del Directorio.

6.5.1.2 Definición de Patrimonio para efectos de niveles mínimos de capital para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

6.5.1.2 Definición de Patrimonio para efectos de niveles mínimos de capital para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

El patrimonio de las Cajas de Compensación se encuentra definido en el Título sobre Estados Financieros del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, donde se señala que el Patrimonio de una Caja de Compensación estará representado por la suma de los siguientes ítems.

  1. Fondo social: Corresponde a los recursos netos formados por la Caja de Compensación a través del tiempo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.833. La citada norma establece que el Fondo Social se formará con los siguientes recursos: comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, producto de venta de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley.

    También se incluirán en este ítem las provisiones por riesgo de crédito que hubiesen sido autorizadas por la SUSESO de conformidad con las instrucciones impartidas en el numeral 6.4.3.4. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Ganancia (pérdida) acumulada: Incorpora las utilidades de ejercicios anteriores, o las pérdidas no absorbidas con dichas utilidades.

  3. Otras participaciones en el patrimonio: Incluye las participaciones no dominantes. En una adquisición inversa algunos de los propietarios de la adquirida legal (adquirente a efectos contables) pueden no intercambiar sus instrumentos de patrimonio por los de la dominante legal (adquirida a efectos contables). Estos propietarios se tratan como participaciones no dominantes en los estados financieros consolidados posteriores a la adquisición inversa. Los propietarios de la adquirida legal que no intercambian sus instrumentos de patrimonio por los de la adquirente legal tienen únicamente participación en los resultados y activos netos de la adquirida legal, pero no en los resultados y activos netos de la entidad combinada. Por el contrario, aun cuando la adquirente legal sea la adquirida a efectos contables, los propietarios de la adquirente legal tienen una participación en los resultados y activos netos de la entidad combinada.

  1. Otras reservas: Incluye otras reservas patrimoniales no definidas anteriormente.

  1. Ganancia (pérdida): Corresponde al resultado obtenido por la entidad al cierre del ejercicio que se informa. El saldo de esta cuenta pasará a formar parte del Fondo Social a contar del 1° de enero de cada año.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 29

6.5.1.3 Límites exigidos por la Presente Normativa Complementaria de Solvencia

6.5.1.3 Límites exigidos por la Presente Normativa Complementaria de Solvencia

El patrimonio de una Caja de Compensación no puede ser Inferior al 16% de sus Activos Netos de Provisiones Exigidas Ponderados por Riesgo. La expresión que representa dicha condición es la siguiente:

Para calcular los Activos Ponderados por Riesgo, la Caja de Compensación debe guiarse por el formato entregado en el numeral 6.5.2. del Título V del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.5.2 ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

6.5.2 ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

6.5.2 ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

6.5.2.1 Activo Total

6.5.2.1 Activo Total

El Activo Total corresponderá a la suma total de los rubros del activo de las Cajas de Compensación, de acuerdo a lo definido en el Título sobre Estados Financieros del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

6.5.2.2 Clasificación de los Activos por Categorías

6.5.2.2 Clasificación de los Activos por Categorías

  • Categoría 1

    1. Fondos disponibles en caja.

    2. Fondos depositados a la Vista en instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos.

    3. Instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile.

  • Categoría 2

    Instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Fisco de Chile. Se entienden comprendidos dentro de ellos, los activos del balance que correspondan a impuestos por recuperar.

  • Categoría 3

    Activos contra cualquier institución financiera regida por la Ley General de Bancos. Incluye depósitos a plazo, operaciones con pacto de retrocompra e inversiones en letras de crédito o en bonos.

  • Categoría 4

    Préstamos con garantía hipotecaria para vivienda, otorgados al adquirente final de tales inmuebles.

  • Categoría 5

    1. Otros activos financieros

    2. Todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores que estén afectos a riesgo de crédito.

6.5.2.3 Porcentajes asignados a los activos por categorías

6.5.2.3 Porcentajes asignados a los activos por categorías

Los activos comprendidos en las referidas categorías, se determinarán considerando los siguientes porcentajes de su valor de contabilización:

Categoría

Porcentaje

1

0%

2

10%

3

20%

4

60%

5

100%