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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.7.4 CONDICIONES

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.7 TÍTULO VII. CRÉDITOS UNIVERSALES

3.7.4 CONDICIONES

3.7.4 CONDICIONES

3.7.4.1. Condiciones de los créditos hipotecarios universales

Los créditos hipotecarios universales otorgados por la C.C.A.F. deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No podrán establecer la contratación de seguros adicionales como condición para otorgar los créditos hipotecarios universales. En caso de que el afiliado de igual forma deseara contratar un seguro de cesantía de carácter voluntario, deberán obtener del solicitante una declaración en que conste su manifestación de voluntad en orden a que desea contratar los seguros que indica, por el precio que señala el contrato.

  2. Los gastos asociados que cobren al prestatario deberán corresponder a servicios efectivamente acordados y prestados.

  3. Cuando se convenga que sean de cargo del deudor afiliado, podrán cobrar los gastos asociados al crédito, propios del cumplimiento de requisitos relacionados con las operaciones convenidas, tales como el costo de las escrituras de constitución e inscripción de hipotecas y prohibiciones; gastos por impuestos de timbres y estampillas; primas de seguro: cobranzas u otras operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, dichos gastos deberán ser incorporados, si corresponde, dentro de los gastos asociados al crédito.

  4. Deberán informar al deudor de todos los costos por concepto de gastos asociados al crédito contratado, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.7.3.3. del Título VII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.4.7.2. Condiciones de los créditos universales de consumo

Los créditos universales de consumo otorgados por la C.C.A.F. deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No podrán establecer la contratación de seguros como condición para otorgar los créditos universales de consumo. En caso de que el afiliado de igual forma deseara contratar un seguro de desgravamen o cesantía de carácter voluntario, deberán obtener del solicitante una declaración en que conste su manifestación de voluntad en orden a que desea contratar los seguros que indica, por el precio que señala el contrato.

  2. Los gastos asociados al crédito que cobren al afiliado deberán corresponder a servicios efectivamente acordados y efectivamente prestados.

  3. Deberán informar al deudor de todos los costos por concepto de gastos asociados al crédito contratado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7.3.3. del Título VII del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Cuando se convenga que los seguros voluntarios o cualquier gasto que corresponda, asociados al crédito de consumo, sean de cargo del afiliado, podrán cobrar los gastos asociados al crédito, propios del cumplimiento de requisitos relacionados con las operaciones convenidas, tales como primas de seguro, cobranzas u otras operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, dichos gastos deberán ser incorporados dentro de los gastos asociados al crédito.