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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.4.11 PAGO DE DIVIDENDOS

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.4 TÍTULO IV. CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

3.4.11 PAGO DE DIVIDENDOS

3.4.11 PAGO DE DIVIDENDOS

El pago de los dividendos de un trabajador o pensionado afiliado se regirá en todo por lo instruido en los números 3.1.17.1.1., 3.1.17.1.2. y 3.1.17.1.3. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Si el empleador no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833 no enterando los fondos correspondientes a la Caja se aplicará lo instruido en el punto 3.1.17.2. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 22