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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.1.9 ENVÍO DE INFORMACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES A ESTA SUPERINTENDENCIA

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.9 ENVÍO DE INFORMACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES A ESTA SUPERINTENDENCIA

4.1.9 ENVÍO DE INFORMACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES A ESTA SUPERINTENDENCIA

4.1.9.1. Información sobre beneficios otorgados

La Caja de Compensación debe remitir a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año un informe sobre los beneficios otorgados a sus beneficiarios durante el año calendario anterior. Dicho reporte debe describir al menos lo siguiente:

  1. Nombre del beneficio. Se debe indicar el nombre de la prestación, como, por ejemplo, "Paquetes de viajes nacionales dirigido a pensionados".

  2. Descripción del beneficio: Se debe describir en qué consiste la prestación adicional, a qué segmento va dirigido y de qué forma se financia, (de cargo del afiliado, con financiamiento compartido, etc.).

  3. Número de afiliados favorecidos con el beneficio: Se debe indicar el total de afiliados favorecidos por dicha prestación durante el periodo informado, clasificado por tipo de afiliado (trabajador, ex trabajador o pensionado).

  4. Egreso por concepto de dicha prestación: Se debe indicar el total del egreso generado en el periodo, por concepto de dicha prestación adicional.

  5. Valorización de la parte recibida por el beneficiario por la acción o gestión de la Caja, obtenida por el convenio celebrado con un tercero para el otorgamiento de la prestación, si corresponde, y que no forma parte del egreso descrito anteriormente.

  6. Ingresos percibidos por la C.C.A.F. por dicha prestación: Se debe indicar el total del ingreso percibido en el periodo por la Caja por concepto de dicha prestación adicional.

El referido informe debe ser remitido a esta Superintendencia por la Caja mediante carta firmada por el Gerente General a través de la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

4.1.9.2. Acuerdo de Directorio y Programa Anual

La Caja de Compensación de Asignación Familiar también debe remitir a esta Superintendencia la siguiente información:

  1. Copia del acta de la sesión de Directorio donde conste la aprobación del programa anual del Régimen de Prestaciones de Crédito Social.

  2. Programa anual del Régimen de Prestaciones Adicionales, el que debe contener a lo menos el detalle de las distintas prestaciones a otorgar en el transcurso del año, especificando para cada tipo de prestación, el valor unitario de cada una de ellas, el monto total anual asignado a cada prestación, los requisitos exigidos para su otorgamiento, el número de beneficiarios considerados, junto con una descripción del beneficio.

    Lo anterior, debe ser presentado según se trate de trabajadores, ex trabajadores o pensionados afiliados, y distinguiendo entre las prestaciones consideradas gratuitas de las bonificadas parcialmente.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben remitir anualmente a esta Superintendencia la información solicitada en las letras a) y b) del numeral 4.1.9.2. del Título I del Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833, mediante carta, a más tardar el día 31 de enero de cada año. Asimismo, se debe informar cualquier modificación que se realice a los referidos programas en el transcurso del ejercicio presupuestario.

Dicha información debe ser enviada por el Gerente General de la Caja de Compensación o por quien éste designe, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".