Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Podrá afiliarse a una Caja de Compensación cualquiera de las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7°. La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11. Si el resultado de la votación a que se refiere el artículo 11 no favorece con la mayoría absoluta a una Caja de Compensación, deberá efectuarse una segunda votación en la cual sólo se podrá elegir entre aquellas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Si en esta segunda votación tempoco se obtuviere el acuerdo de los trabajadores, la afiliación deberá efectuarse en la Caja de Compensación que en esta segunda votación hubiere obtenido la más alta mayoría relativa. Si se produjere empate, se resolverá por sorteo, conforme a las normas que al efecto señale el reglamento.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 13:
2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial
Articulado: Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 13 - Ley 18.833, artículo 14 - Ley 18.833, artículo 16 - Ley 18.833, artículo 9
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 13 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 18.833, artículo 9 - Ley 19.378 - Ley 20.233, artículo 40
2.1.5 REGLAS COMUNES A LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS A C.C.A.F.
Articulado: Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 13