Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 13

Artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Podrá afiliarse a una Caja de
Compensación cualquiera de las entidades empleadoras a que
se refiere el artículo 7°.
     La afiliación de los trabajadores se regirá por las
normas del artículo 11.
     Si el resultado de la votación a que se refiere el
artículo 11 no favorece con la mayoría absoluta a una Caja
de Compensación, deberá efectuarse una segunda votación
en la cual sólo se podrá elegir entre aquellas que hayan
obtenido las dos más altas mayorías relativas. Si en esta
segunda votación tempoco se obtuviere el acuerdo de los
trabajadores, la afiliación deberá efectuarse en la Caja
de Compensación que en esta segunda votación hubiere
obtenido la más alta mayoría relativa. Si se produjere
empate, se resolverá por sorteo, conforme a las normas que
al efecto señale el reglamento.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 13:

2.1.1.1 Procedimiento de Afiliación Presencial

Articulado: Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 13 - Ley 18.833, artículo 14 - Ley 18.833, artículo 16 - Ley 18.833, artículo 9

2.1.4.1 Extensión de cobertura y afiliación de las Entidades Empleadoras del Sector Público a las C.C.A.F.

Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 13 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 18.833, artículo 9 - Ley 19.378 - Ley 20.233, artículo 40

2.1.5 REGLAS COMUNES A LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS A C.C.A.F.

Articulado: Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 11 - Ley 18.833, artículo 13


Formulario de feedback
  • Contenido
  • Estructura
  • Diseño
  • Ingeniería