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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.2.3.2 Afiliación por medios digitales

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.3.2 Afiliación por medios digitales

2.2.3.2 Afiliación por medios digitales

La Caja de Compensación debe aceptar solicitudes de afiliación de pensionados que se formulen en forma remota o a distancia, esto es, por medios electrónicos o digitales. Para tal efecto y con la finalidad de registrar y obtener el consentimiento del interesado, las C.C.A.F. deben emplear dos mecanismos distintos de verificación o autenticación de la identidad del pensionado, los que pueden consistir en un correo electrónico y una conversación sostenida con la Caja, cuyo audio quede grabado con su aquiescencia, o por medio de un código o número de seguridad que se remitirá a efectos de ser ingresado o enviado a una dirección de correo electrónico.

También se considerará que cumple con esta disposición, el uso de un mecanismo de validación en forma escalonada, el cual, a través de una serie de preguntas sobre antecedentes personales en forma ascendente, permite adquirir certeza acerca de la identidad del pensionado o el uso de la clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Caja debe informar en forma clara y objetiva al pensionado sobre los efectos de la afiliación, de modo que éste pueda otorgar válidamente su consentimiento, dejando constancia de su voluntad de afiliarse y que entienda los efectos de la afiliación. Debe dejarse constancia de toda la información que se le entregó al interesado, contenida en el número 2.2.5 del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, así como de su consentimiento. Copia de estos antecedentes deben entregarse al pensionado.

La afiliación del pensionado tiene un carácter individual y debe impetrarse en la correspondiente solicitud digital, en la que éste junto con expresar su voluntad en tal sentido, debe adjuntar copia digitalizada de su último comprobante de pago de pensión y de su carné de identidad por ambos lados. Si el interesado no cuenta con su último comprobante de pago de pensión puede aceptarse la de los dos meses anteriores al último pago.

La solicitud de afiliación debe indicar expresamente la intención del pensionado de afiliarse, su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio particular, teléfono y correo electrónico, a efectos de notificarlo del acuerdo del Directorio que se pronuncie sobre la respectiva solicitud, y demás antecedentes que constan en el formulario.

Se entiende que el pensionado o pensionada ha sido debidamente informado a efectos de otorgar su consentimiento y que conoce y acepta los efectos de la afiliación, si ello consta en una nítida grabación audiovisual en la que afirma: haber leído la información que se le ha remitido al efecto, solicita afiliarse a la Caja, entiende y acepta los efectos de su afiliación, conoce que puede desistirse de su solicitud de desafiliación dentro del plazo de treinta días desde que la solicitó y conoce que tiene el plazo de seis meses para desafiliarse a la Caja.

Una vez recibida en forma remota la solicitud de afiliación del pensionado, la Caja debe enviar a éste un comprobante de haber recepcionado dicha solicitud y posteriormente le notificará el resultado de esta al domicilio que la persona hubiere indicado al efecto. Lo anterior puede efectuarse mediante sistemas remotos o a distancia o a través de carta certificada, según elección del pensionado.

El Directorio de la Caja de Compensación se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria, dejando constancia del acuerdo en la respectiva solicitud.

La afiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud y dentro del mes siguiente a esta data debe ser comunicada por la C.C.A.F. al respectivo organismo pagador de la pensión.