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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1.7.1.2 Directores Suplentes

1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1.7.1 DIRECTORIO

1.7.1.2 Directores Suplentes

1.7.1.2 Directores Suplentes

Los estatutos pueden establecer la existencia de directores suplentes, cuyo número debe ser igual al de los titulares, debiendo reunir los mismos requisitos que se exigen a estos últimos. En este caso, cada director debe tener su suplente, el que podrá reemplazarlo en forma definitiva en caso de vacancia, y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal, de acuerdo a lo que señalen los estatutos respectivos.

El director suplente que asuma definitivamente como titular durará en el cargo por el tiempo que restare al director que originó la vacante.