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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.7.2 POLÍTICA DE RIESGO REPUTACIONAL

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.7 TÍTULO VII. RIESGO REPUTACIONAL

6.7.2 POLÍTICA DE RIESGO REPUTACIONAL

6.7.2 POLÍTICA DE RIESGO REPUTACIONAL

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben implementar una política de gestión del riesgo reputacional destinada a establecer un marco para su gestión, con planes de acción adecuados para mitigar los efectos de este riesgo, debiendo ésta ser aprobada por el directorio, como principal responsable del adecuado otorgamiento de las prestaciones de la Ley N°18.833.

Esta política de gestión del riesgo reputacional debe considerar, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Identificación de los riesgos reputacionales relevantes de acuerdo con la complejidad y particularidades de la Caja.

  2. Definición de los objetivos que persigue la implementación del proceso de gestión de riesgo reputacional, los cuales deben estar alineados con los objetivos estratégicos de la Caja.

  3. Estrategias para gestionar de manera adecuada el riesgo reputacional.

  4. Roles y responsabilidades. Deben definirse las obligaciones y responsabilidades de las diferentes personas y estamentos que participan en los procesos de gestión del riesgo reputacional.

  5. Definición de criterios de evaluación del riesgo reputacional, junto con los criterios de tratamiento del riesgo. Para la evaluación de los riesgos se pueden utilizar metodologías cualitativas, cuantitativas o semicuantitativas.

  6. En caso de evaluar el riesgo reputacional con metodologías cuantitativas o semicuantitativas, y/o de manera separada a la gestión de los otros tipos de riesgo, se requiere la definición de límites de riesgo aceptado, los cuales deben ser consecuentes con los criterios de evaluación, tratamiento de los riesgos y el marco legal y regulatorio aplicable a la Caja.

  7. Los temas relacionados con el Riesgo Reputacional deben ser abordados por el Comité de Riesgos de la Caja, de acuerdo con lo instruido en el numeral 5.1.6.1. del Título I del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833.

  8. Establecimiento de la forma y periodicidad con la que se debe informar al directorio, comité de riesgos y a la gerencia general, entre otros, sobre el riesgo reputacional de la Caja, de manera de cumplir con lo establecido en el numeral 5.2.3.3 del Título II del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833.

  9. Asegurar la existencia y actualización de un plan de contingencia que permita enfrentar crisis de tipo reputacional, en caso de materializarse el riesgo.

Esta política de gestión del riesgo reputacional se debe revisar anualmente.

Referencias legales: Ley 18.833