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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.2.2 ESTADOS FINANCIEROS ANUALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.2 TÍTULO II. PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFECCIÓN DE LA MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO

7.2.2 ESTADOS FINANCIEROS ANUALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES

7.2.2 ESTADOS FINANCIEROS ANUALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES

Las C.C.A.F. deben publicar sus Estados Financieros Anuales Consolidados e Individuales, referidos al 31 de diciembre, debidamente aprobados por su directorio conforme a Ío dispuesto en el número 2 del artículo 41 de la Ley N°18.833. Dichos estados deben estar auditados por auditores independientes inscritos en el registro de auditores externos que para este efecto dispone la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La publicación aludida debe efectuarse en el sitio web de la institución, sin perjuicio de otros medios de comunicación que se estime conveniente. El plazo para subir esta información en su página web no debe exceder los 5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a esta Superintendencia. La información debe permanecer disponible en este sitio por lo menos hasta la publicación del siguiente informe anual.

Esta publicación debe contener los informes solicitados en el Título I de este Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, esto es, Identificación, Estados Financieros incluidas las Notas Explicativas, Hechos Relevantes, Análisis Razonado, Declaración de Responsabilidad adicionando el respectivo informe emitido por los auditores independientes. Además, debe quedar a disposición del público un ejemplar impreso de esta información, en todas las agencias y oficinas según corresponda a nivel nacional.

Esta Superintendencia puede disponer, en la forma que determine, la publicación o aclaración en caso de existir observaciones de los estados financieros.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 41