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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.3.6 PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIAS DE LIQUIDEZ

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.3 TÍTULO III. RIESGO DE LIQUIDEZ

6.3.6 PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIAS DE LIQUIDEZ

6.3.6 PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIAS DE LIQUIDEZ

La Caja de Compensación debe confeccionar un plan para afrontar una crisis de liquidez, ya sea que su orden obedezca a razones internas o sea consecuencia de una iliquidez generalizada del mercado. Un Plan de Contingencia requiere detallar claramente los procedimientos que aseguren que los flujos de información permanezcan sin interrupción y oportunos, entregando a la alta administración el respaldo suficiente para la toma de decisiones.

Las Cajas de Compensación deben remitir el Plan de Contingencia de Liquidez a esta Superintendencia previo conocimiento y aprobación del Directorio respectivo.

Debe establecerse en ese informe, una clara asignación de responsabilidades de las tareas contenidas en el Plan de Contingencia.

El Plan de Contingencia de Liquidez debe contemplar al menos los siguientes aspectos:

  1. Causas probables de iliquidez.

  2. Volúmenes potenciales de iliquidez.

  3. Etapas de una crisis de liquidez y acciones pertinentes.

  4. Reservas de instrumentos financieros de fácil liquidación.

  5. Proceso de toma de decisiones en caso de una crisis de liquidez.

  6. Medidas complementarias (por ejemplo, liquidación de activos, establecimiento de acuerdos con instituciones financieras)

El Plan de Contingencia debe ser presentado a esta Superintendencia en el mes de enero de cada año. Además, cada vez que tenga alguna modificación, ésta debe ser remitida dentro de los 5 días hábiles siguientes.