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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

Las siguientes instrucciones tienen por objeto establecer un nivel de provisiones y parámetros de gestión de riesgo de crédito que permita evaluar, anticipar y cubrir eventuales pérdidas de la Caja de Compensación.

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

6.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

Con el objeto de constituir oportunamente las provisiones necesarias para cubrir eventuales pérdidas, la Caja de Compensación de Asignación Familiar debe mantener evaluados en forma permanente los riesgos asumidos en sus colocaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Esta Superintendencia, mediante fiscalizaciones in-situ y por otros medios, evaluará regularmente la calidad de la cartera de las Instituciones bajo su vigilancia.

Es imprescindible, por lo tanto, que cada Caja cuente con sistemas adecuados para mantener permanentemente evaluados los riesgos de su cartera sobre la base de la evaluación dispuesta en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, cuya aplicación requiere del análisis de información confiable y oportuna de la situación de los deudores y de conclusiones fundadas acerca de los riesgos y de las posibles pérdidas. Dichos sistemas deben permitir, entre otros aspectos, obtener en cualquier momento la clasificación de la cartera en las correspondientes categorías de riesgo y realizar una revisión de dichas clasificaciones cada vez que sea necesario, lo que debe reflejarse en las clasificaciones que se informan a esta Superintendencia

Es responsabilidad del Directorio que la Caja cuente con políticas y procedimientos para evaluar íntegramente el Riesgo de Crédito de sus operaciones de crédito y de sus colocaciones, acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones crediticias.

Esas políticas y procedimientos deben ser conocidos por todo el personal involucrado con el otorgamiento de créditos y la evaluación de la cartera. El Directorio de la Caja tiene la responsabilidad de que ésta cuente con procesos apropiados de evaluación integral del riesgo de crédito y controles internos efectivos acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones de crédito, que aseguren mantener en todo momento un nivel de provisiones suficiente para sustentar pérdidas atribuibles a deterioros esperados e incurridos de la cartera de colocaciones, en concordancia con las políticas y procedimientos con que cuente la Caja.

Para asumir esas responsabilidades, el Directorio y la alta administración de cada Caja deben asegurarse que se desarrollen y apliquen sistemáticamente los procesos apropiados para la determinación de las provisiones, que se incorpore toda la información disponible para la evaluación de los deudores y sus créditos y que esos procesos estén funcionando correctamente.

Además del Directorio, el Gerente General de la Caja es responsable ante esta Superintendencia de los incumplimientos a las exigencias que se indican en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.4.2 GERENCIA DE RIESGOS O UNIDAD AFÍN

6.4.2 GERENCIA DE RIESGOS O UNIDAD AFÍN

Esta Superintendencia recomienda, en el marco de la adopción de buenas prácticas, contar con una Gerencia de Riesgos o unidad afín, con funciones claramente definidas, en la cual se designe un funcionario responsable de administrar los riesgos de crédito, para lo cual la Caja debe asegurarse de que exista una adecuada separación de funciones en los procesos de administración del riesgo y que éstos cuenten con la suficiente independencia para evitar potenciales conflictos de interés en la toma de decisiones. De esta manera, la Gerencia de Riesgos o unidad afín debería existir dentro de la estructura organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operaciones, finanzas y comercial.

A su vez, la Gerencia de Riesgos o unidad afín será la responsable de velar porque los riesgos asumidos por la Caja se encuentren en los niveles deseados y definidos por el Directorio, en término de la determinación de provisiones apropiadas y el manejo integral del riesgo de crédito, por lo cual debe mantener permanente conocimiento de los niveles y evolución de provisiones, así como de la existencia de potenciales riesgos que puedan afectar el balance de la entidad. Esta Gerencia de Riesgos o unidad afín, será, por lo tanto, la encargada de definir el nivel adecuado de provisiones, basado en los requerimientos del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 y complementadas por las políticas que defina el Directorio en esta materia.

La Gerencia de Riesgos para desempeñar su labor debe realizar funciones tales como:

  1. Proponer al Directorio para su aprobación o actualización las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de crédito.

  2. Vigilar que la realización de las operaciones de la Caja se ajuste a las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de crédito.

  3. Difundir y dar a conocer las políticas y procedimientos de riesgo de crédito a todo el personal involucrado con el otorgamiento y con la evaluación de la cartera de créditos.

  4. Preocuparse que el nivel de provisiones cumpla los requerimientos mínimos del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 y que la pérdida esperada estimada, se encuentre adecuadamente cubierta por las provisiones.

  5. Realizar evaluaciones y seguimiento periódico del nivel de provisiones, debiendo informar al Directorio cada vez que éstas presenten variaciones importantes.

  6. Cautelar que las recomendaciones de esta Superintendencia y de los auditores internos, sean seguidas apropiadamente.

  7. Disponer de la capacitación necesaria para los equipos encargados del control y medición de riesgos en los desarrollos metodológicos, regulatorios y tecnológicos relevantes relacionados con la gestión del riesgo de crédito.

  8. Informar al Directorio, al menos trimestralmente, sobre:

    • El cumplimiento de las políticas y procedimientos descritos anteriormente

    • Un resumen de las acciones realizadas por la Gerencia de Riesgos.

    • Desempeñar otras funciones que el Directorio le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.

6.4.2 GERENCIA DE RIESGOS O UNIDAD AFÍN

6.4.2.1 Unidad Especializada de Riesgo de Crédito

6.4.2.1 Unidad Especializada de Riesgo de Crédito

Se recomienda que la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín cuente con una Unidad especializada, cuyo objetivo sea identificar, medir, controlar y divulgar el riesgo de crédito. La Unidad de Riesgo de Crédito debería existir dentro de la estructura organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operación, finanzas y comercial.

El encargado de la Unidad de Riesgo de Crédito debe poseer un perfil profesional que lo faculte para desempeñar sus funciones adecuadamente, y la entidad debe contar con planes de capacitación en materia de riesgos para los miembros de dicha unidad.

La Unidad de Riesgo de Crédito para desempeñar su labor debería realizar funciones como:

  1. Diseñar las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de crédito.

  2. Verificar el cumplimiento de las políticas y los procedimientos una vez que hayan sido aprobados.

  3. Revisar los niveles de riesgo en lo que respecta a los cambios económicos y el entorno del mercado y el cambio de composición de la cartera de colocaciones.

  4. Medir y monitorear los riesgos a los que está expuesta la entidad, de conformidad con lo indicado en la normativa vigente.

  5. Medir y monitorear que el nivel de provisiones incorpore el estándar mínimo de acuerdo a lo estipulado en este Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, preocupándose además de identificar las provisiones adicionales que la Caja considere prudentes.

  6. Informar a la Gerencia de Riesgos al menos mensualmente sobre la exposición de riesgo de la cartera de colocaciones y su evolución en el tiempo.

  7. Proponer y mantener la documentación relacionada con las medidas y el manejo del riesgo de crédito.

  8. Proponer y desarrollar modelos que mejoren la calidad y efectividad para calcular la pérdida esperada de la cartera de colocaciones, revisando la efectividad de los modelos, por lo menos, una vez al año por medio de backtesting.

  9. Brindar asesoría en materia de riesgos de crédito al personal de la Caja.

  10. Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos, con el fin de proponer a la Gerencia de Riesgo los cambios que estime conveniente.

  11. Calcular y dar seguimiento a los requerimientos de capital para la cobertura de riesgos inesperados, de conformidad con la normativa vigente.

  12. Desempeñar otras actividades que la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín le asigne, siempre que éstas se encuentren directamente relacionadas con los temas de riesgo de crédito.

La Unidad Especializada debería analizar e informar inmediatamente a la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín, cualquier situación que pueda implicar riesgos significativos para el patrimonio o los flujos de la Caja.

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3.1 Clasificación de la cartera

6.4.3.1 Clasificación de la cartera

La clasificación de la cartera de colocaciones consiste en la evaluación de la capacidad de pago del deudor respecto de la globalidad de sus obligaciones con la Caja. Esto, sin perjuicio de que se analicen las características tales como plazos, garantías, tasas de interés, reajustabilidad, etc., de cada una de las diversas operaciones crediticias que mantenga el respectivo prestatario, de modo que la clasificación final refleje el riesgo de cada una de ellas y de la deuda en su conjunto.

La cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos de educación se clasificará conforme el procedimiento descrito en el siguiente numeral 6.4.3.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, en tanto que la correspondiente a créditos hipotecarios no estará sujeta a clasificación alguna.

6.4.3.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6.4.3.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

Como marco general, los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos de Educación se clasificarán para efectos de provisión estándar por riesgo de crédito, de acuerdo con la morosidad de las obligaciones de sus deudores.

6.4.3.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6.4.3.2.1 Clasificación de Créditos, caso general

6.4.3.2.1 Clasificación de Créditos, caso general

Para este efecto se considerará la siguiente situación de morosidad, debiendo quedar clasificado, en la categoría que corresponda, el saldo de los créditos que se señalan:

  1. Categoría "A": préstamos cuyos deudores mantienen todos sus pagos al día.

  2. Categoría "B": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad igual o inferior a 1 mes.

  3. Categoría "C": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 1 mes e inferior o igual a 2 meses.

  4. Categoría "D": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 2 meses e inferior o igual a 3 meses.

  5. Categoría "E": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 3 meses e inferior o igual a 4 meses.

  6. Categoría "F": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 4 meses e inferior o igual a 5 meses.

  7. Categoría "G": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 5 meses e inferior o igual a 6 meses.

  8. Categoría "H": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 6 meses.

El atraso a que se refieren las categorías precedentes debe determinarse considerando la obligación que por más tiempo mantiene impaga el deudor. En este caso, si un deudor mantiene más de un crédito de consumo, crédito a microempresarios o crédito con fines educacionales, todos ellos quedarán clasificados según el máximo atraso del deudor.

Lo anterior, ya sea como aval o deudor directo, y debiendo considerar de manera independiente aquellas operaciones que hubieren sido otorgadas en calidad de trabajador, respecto de las otorgadas en calidad de pensionado.

Para las reprogramaciones o renegociaciones de créditos otorgados a pensionados, estén o no afiliados a la Caja acreedora, ésta no debe mantener la categoría de riesgo previa a esta operación por ningún período de tiempo, es decir, se les otorgará una provisión equivalente a la categoría "A". Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el crédito renegociado o reprogramado vuelva a presentar morosidad, se aplicará el factor correspondiente a la categoría "B", y así sucesivamente, hasta aplicar el factor de la categoría "H".

Tratándose de una renegociación o reprogramación de un crédito social otorgada a un trabajador que se mantenga afiliado, o no, según corresponda, la Caja debe mantener, como mínimo, la provisión equivalente a la categoría de riesgo previa a esta operación, por un período de tres meses, en el caso de un trabajador afiliado al sistema, y por un período de seis meses, en el caso de un deudor no afiliado a una Caja.

En el caso de trabajadores sujetos a reprogramación automática producto de haber estado en uso de licencia médica, se debe mantener la categoría de riesgo previo al inicio de la licencia médica.

Aquellos créditos que correspondan a operaciones castigadas que han sido objeto de renegociación o reprogramación, deben mantener la condición de castigo por un período de tres meses, tratándose de trabajadores afiliados al sistema y por seis meses, en el caso de trabajadores no afiliados al sistema. En la medida que el deudor cumpla íntegra y consecutivamente los pagos acordados y, a partir de dicho lapso, la Caja puede reingresar al activo el crédito castigado, otorgándole una provisión equivalente a la categoría "A" en el caso del trabajador afiliado, y en categoría "C", en el caso de trabajador no afiliado. En el caso que el crédito renegociado o reprogramado vuelva a presentar morosidad, se aplicará el factor correspondiente a la categoría "B", para los trabajadores afiliados, y a la categoría "D", para trabajadores no afiliados, y así sucesivamente, hasta aplicar el factor de la categoría "H".

6.4.3.2.2 Clasificación de Créditos en caso de reanudación de pagos

6.4.3.2.2 Clasificación de Créditos en caso de reanudación de pagos

Teniendo en cuenta la existencia de casos de deudores de crédito social que producto de un período de cesantía, cambio de empleador, cambio de la entidad pagadora de pensiones u otro motivo, han quedado morosos en sus créditos, y que han reanudado el pago de sus créditos mediante el descuento por planilla de las cuotas de sus créditos sociales, sin que hayan podido solucionar su problema de morosidad con la Caja.

Además, considerando que la ausencia de pago y/o interrupción del descuento por planilla de las cuotas de crédito social, se debe a situaciones que, en general, no dependen de la voluntad del trabajador, como es mantenerse desempleado o cambiarse de trabajo, pero que una vez que han vuelto a tener un trabajo formal o han sido ubicados con un nuevo empleador, han retomado el normal pago de sus créditos a través del descuento de las cuotas pactadas directamente de sus remuneraciones. También en el caso de los pensionados se producen situaciones que generan falta de pagos y/o discontinuidad en el descuento de las cuotas de los pensionados por parte de la entidad pagadora de pensiones.

En dichos casos las Cajas, manteniendo el rango de morosidad de los créditos (número de cuotas impagas antes de reanudar su pago mediante el descuento por planilla) cambiarán de categoría de riesgo a estos deudores morosos de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. Pensionados:

    Si el crédito social del pensionado deudor estuviese clasificado entre las categorías "B" y "H", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad pagadora de pensiones y registre 3 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "A".

  2. Trabajadores:

    Si el crédito social del trabajador deudor estuviese clasificado en las categorías "B" o "C", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad empleadora y registre 3 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "A".

    Si el crédito social del trabajador deudor estuviese clasificado entre las categorías "D" y "G", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad empleadora y registre 4 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "C".

    Por último, si el crédito social del trabajador deudor estuviese clasificado en la categoría "H", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad empleadora y registre 6 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "D".

Los pagos consecutivos e íntegros realizados con posterioridad a la reclasificación del crédito, efectuada según lo que se indica en los párrafos segundo y tercero de la letra b) del numeral 6.4.3.2.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, permitirán a la Caja realizar una nueva reclasificación hasta llegar hasta las categorías "C" o "A", según sea el número de dichos pagos que se hayan materializado.

Si estos créditos sociales se renegocian o reprograman, se debe considerar la categoría de riesgo que tenga el crédito como resultado de la reclasificación efectuada, para luego aplicar lo indicado en el párrafo correspondiente de la letra A. "Clasificación de créditos, caso general".

En caso de que el crédito vuelva a quedar moroso se deben constituir las provisiones conforme a las categorías de riesgo correspondientes, considerando como categoría de riesgo inicial la existente en ese momento y que fue generada por la reclasificación del crédito. Además, no se podrá volver a realizar el mismo procedimiento señalado en las letras a) y b) del numeral 6.4.3.2.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, sino que hasta después de 12 meses contados desde que volvió a caer nuevamente en mora.

6.4.3.3 Matriz para el otorgamiento y seguimiento de créditos

6.4.3.3 Matriz para el otorgamiento y seguimiento de créditos

La cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines educacionales, debe ser clasificada y segmentada por medio de matrices que midan el riesgo idiosincrático de dicha cartera. De este procedimiento se obtendrá la provisión complementaria a la provisión estándar definida en el numeral 6.4.4.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. Para la elaboración de esta matriz se deben considerar, por ejemplo, las siguientes variables:

  1. Información disponible de comportamiento de pago del deudor en el sistema de Cajas.

  2. Información disponible del comportamiento de pago en el sistema financiero de la empresa que realiza el descuento.

  3. Otros antecedentes comerciales y de morosidad disponibles en el mercado financiero.

  4. Plazo del crédito.

  5. Existencia de periodo de gracia.

  6. Relación existente entre toda la deuda registrada en el sistema de Cajas y en otras instituciones y el ingreso real del deudor.

  7. Otros

Los criterios seguidos para la construcción de la matriz de riesgo antes señalada, deben quedar debidamente documentados, debiendo contemplarse todos los elementos de control y de información que permitan asegurar y verificar su correcta aplicación y perfeccionar la metodología en caso de que ésta se muestre insuficiente. La eficacia de las matrices para determinar los riesgos idiosincráticos sobre la base de una prudente ponderación de las variables descritas, será determinante para la evaluación de gestión de la Caja en el ámbito de Riesgo de Crédito.

6.4.3.4 Otros Riesgos adicionales (Sistémicos)

6.4.3.4 Otros Riesgos adicionales (Sistémicos)

Resulta recomendable constituir provisiones adicionales frente a perspectivas macroeconómicas adversas o circunstancias que puedan afectar a un sector, industria o grupos de deudores, especialmente si existen concentraciones de créditos u otra situación que amerite reconocer un riesgo adicional. En la medida que corresponda, cada Caja puede constituir provisiones adicionales, debiendo justificar ante esta Superintendencia las razones para ello.

6.4.4 PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL

6.4.4 PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL

6.4.4 PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL

6.4.4.1 Contabilización de provisiones

6.4.4.1 Contabilización de provisiones

Las provisiones mínimas que deben contabilizar las Cajas de Compensación para los créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines educacionales, son iguales a la suma de la provisión estándar y la provisión por riesgo idiosincrático.

La forma de cálculo para obtener la provisión estándar se detalla en el numeral 6.4.4.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. Por otro lado, el cálculo de la provisión complementaria por riesgo idiosincrático se debe realizar a partir de la matriz de riesgo interna de cada Caja, de acuerdo a lo descrito en el numeral 6.4.3.3. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Sin embargo, en el caso que la Caja quiera reconocer un mayor nivel de provisiones, por ejemplo, producto de detectar un aumento en los factores de riesgo sistémico, la provisión total para la cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines educacionales, será igual a la suma de la provisión estándar, la provisión idiosincrática y la provisión adicional estimada por la Caja. Las provisiones adicionales que las Cajas estimen necesarias debido al aumento del riesgo sistémico, podrán contabilizarse contra el Fondo Social con un tope máximo de 1% de este último, debiendo para ello pedir autorización a esta Superintendencia.

Las provisiones mínimas que las Cajas deben contabilizar para la cartera hipotecaria de cualquier tipo, se deben calcular de acuerdo a la instrucción detallada en el numeral 6.4.4.3. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.4.4.2 Cálculo de la provisión estándar para Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6.4.4.2 Cálculo de la provisión estándar para Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

La provisión estándar que la Caja debe contabilizar, corresponde a aquella que se obtiene de multiplicar la exposición de cada categoría de riesgo (categorías descritas en el numeral 6.4.3.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 anterior), por el respectivo factor que se muestra en la Tabla N° 1.

Tabla N°1. Factores por categoría de riesgo

Categoría de Riesgo

Factor Trabajador

Factor Pensionado

Categoría "A"

0,01

0,00

Categoría "B"

0,10

0,10

Categoría "C"

0,16

0,16

Categoría "D"

0,25

0,25

Categoría "E"

0,33

0,33

Categoría "F"

0,38

0,38

Categoría "G"

0,42

0,42

Categoría "H"

0,50

0,50

6.4.4.3 Créditos Hipotecarios

6.4.4.3 Créditos Hipotecarios

Las provisiones mínimas que debe contabilizar cada Caja por efecto de su cartera de créditos hipotecarios de cualquier naturaleza debe hacerse en base al siguiente cálculo:

El deterioro corresponderá a la provisión que se determinará en función de la relación deuda a garantía de los mutuos hipotecarios que mantenga en cartera la C.C.A.F. (deuda vigente/ última tasación disponible), combinada con los meses de morosidad de dichos mutuos. La provisión se determinará aplicando el porcentaje requerido que se establece en la siguiente Tabla N° 2, multiplicado por la suma del saldo insoluto de la deuda que incorpora los dividendos devengados y no pagados por el deudor.

Tabla N°2. Factores a aplicar en función de la relación Deuda/Garantía y tiempo de morosidad

Deuda Garantía

MOROSIDAD (días)

0 - 29

30 - 89

90 o más

Menos de 40%

0,03%

0,50%

2%

Entre 40% y 70%

0,10%

1%

4%

Más de 70% y hasta 80%

0,50%

1,50%

15%

Más de 80%

1%

15%

30%

Para efectos de la determinación de la provisión, la C.C.A.F., cuando tenga evidencia de un deterioro significativo del valor comercial de la(s) propiedad(es) dada(s) como garantía del mutuo hipotecario, debe efectuar una retasación de la(s) propiedad(es), y por lo tanto recalcular el valor de las provisiones a partir de la nueva relación deuda a garantía.

En todo caso, la Superintendencia, puede requerir la realización de retasaciones de las propiedades dadas como garantía de los mutuos hipotecarios, cuando a su juicio existan evidencias de una disminución en el valor de dichas propiedades u otros antecedentes que así lo ameriten o justifiquen.

6.4.4.4 Cambios en las clasificaciones

6.4.4.4 Cambios en las clasificaciones

Esta Superintendencia fiscalizará in-situ las clasificaciones realizadas por cada Caja y en la medida que no se haya dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en esta norma, efectuará las reubicaciones de créditos en las categorías de riesgo que correspondan.

Las reubicaciones que se efectúen sustituirán para todos los efectos a las clasificaciones establecidas por la Caja, sin perjuicio de que ésta pueda cambiarlas posteriormente a categorías de mayor o de menor riesgo, según corresponda, cuando existan nuevos antecedentes que así lo justifiquen.

La revisión de esta Superintendencia incluirá también el examen del riesgo adicional si existiese, reconocido por la Caja de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.4.3.4. y 6.4.4.1 del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

En caso de observarse que el riesgo adicional determinado por la Caja no se ajusta a la realidad examinada o en el evento de que los sistemas de información no permitan la aplicación de una metodología adecuada para determinar el riesgo adicional que se trata, este Organismo Fiscalizador puede solicitar el reconocimiento de una mayor provisión para dicha cartera.

6.4.5 MODELOS PROPIOS DE EVALUACIÓN

6.4.5 MODELOS PROPIOS DE EVALUACIÓN

Las Cajas pueden optar por utilizar modelos propios de provisiones, aplicando para ello evaluaciones grupales de deudores o de créditos sociales, los cuales resultan pertinentes para evaluar un alto número de operaciones cuyos montos individuales son bajos y en aquellos casos en los que se puede establecer características homogéneas para un grupo de deudores o créditos

Cuando una Caja cuente con modelos propios validados y aprobados por esta Superintendencia, la provisión total que contabilice la Caja, en ningún caso puede ser inferior al 80% de las provisiones que indique el cálculo estándar descrito en el numeral 6.4.4.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Para optar a utilizar modelos propios de provisiones, la Caja debe solicitar la autorización a esta Superintendencia, la cual puede ser negada en caso que este Organismo Fiscalizador detecte errores en la construcción del modelo propio o bien, ante la imposibilidad de la Caja de demostrar la pertinencia de utilizar el mencionado modelo. A continuación, se señalan los tipos de modelos que las Cajas pueden utilizar para confeccionar sus modelos propios de evaluación.

6.4.5 MODELOS PROPIOS DE EVALUACIÓN

6.4.5.1 Tipo de Modelos Propios

6.4.5.1 Tipo de Modelos Propios

6.4.5.1 Tipo de Modelos Propios

6.4.5.1.1 Modelos Basados en los Atributos de los Deudores y sus Créditos

6.4.5.1.1 Modelos Basados en los Atributos de los Deudores y sus Créditos.

El método que se utilice (la matriz de riesgo o como se le denomine), puede orientarse a una clasificación de deudores en categorías de riesgo o bien a la cuantificación directa de pérdidas por cada crédito o conjunto de créditos, basándose en los atributos del deudor y de los créditos sociales.

La conformación de grupos requiere que la Caja especifique los atributos que deben reunir los deudores que lo conforman y las razones para hacerlo, debiendo contar con la evidencia empírica que permita fundamentar los factores de riesgo, por ejemplo, el comportamiento de pago interno, el nivel de endeudamiento, el comportamiento de pago en otras Cajas u otras entidades financieras, la estabilidad y suficiencia de los ingresos, el comportamiento de pagos de las entidades empleadoras, entre otros.

6.4.5.1.2 Modelos Basados en el Comportamiento de un Grupo de Créditos Sociales

6.4.5.1.2 Modelos Basados en el Comportamiento de un Grupo de Créditos Sociales

Al tratarse de créditos de carácter masivo que tienen características de riesgo comunes, la Caja puede también basar su estimación de pérdidas en los porcentajes que se obtienen del comportamiento histórico de los deterioros, castigos y recuperaciones del grupo de créditos de que se trate.

Este método de análisis de camadas se basa en el seguimiento de créditos otorgados bajo condiciones homogéneas a deudores que cumplan ciertas características comunes y sólo se puede aplicar si existe un historial suficientemente amplio para fundamentar el comportamiento de créditos otorgados bajo las mismas políticas crediticias.

6.4.5.2 Requisitos para el Uso de Modelos Propios

6.4.5.2 Requisitos para el Uso de Modelos Propios

La Caja para obtener la autorización de esta Superintendencia para utilizar modelos propios debe cumplir con las exigencias señaladas en el numeral 6.4.5.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, para lo cual deben obtener la máxima calificación en el cumplimiento de los requisitos relacionados con la calidad de la gestión de riesgos en el proceso de evaluación de crédito. Los aspectos a evaluar corresponden a:

  1. La Caja se obliga a demostrar ante esta Superintendencia que el modelo o procedimiento propuesto ofrece una adecuada capacidad de predicción y que los requerimientos de provisiones no se encuentran distorsionados a consecuencia de su utilización. Las variables que se emplearán como argumentos del modelo deben conformar un conjunto razonable de variables de predicción. El modelo debe ser replicable, por lo cual los fundamentos del modelo deben estar adecuadamente respaldados y a disposición de esta Superintendencia.

  2. La Caja debe contar con un proceso para verificar los datos que se incorporan como argumentos a los modelos estadísticos de predicción del incumplimiento o de la pérdida, estudio de la precisión, exhaustividad e idoneidad de los datos utilizados específicamente al asignar una calificación aprobada.

  3. La Caja debe demostrar que los datos utilizados para construir el modelo son representativos del universo de su cartera actual.

  4. La relación de los modelos con el juicio de expertos. La Caja debe contar con directrices por escrito que describan de qué modo habrán de combinarse el juicio de expertos y el resultado de los modelos.

  5. La Caja debe contar con procedimientos de revisión de las asignaciones de calificación basadas en modelos. Tales procedimientos deben centrarse en la detección y limitación de los errores asociados a deficiencias conocidas de los modelos incorporando acciones de mejora continua del resultado de los mismos.

  6. La Caja debe validar periódicamente el modelo controlando sus resultados y su estabilidad, lo cual implica examinar las relaciones incluidas dentro de los modelos y contrastar los resultados estimados con los valores empíricos (backtesting).

  7. La Caja debe documentar y poner a disposición de esta Superintendencia los fundamentos y/o metodologías utilizadas en la construcción del modelo propio.

    La Caja debe documentar al menos:

    • Una descripción detallada de la teoría, los supuestos y/o las bases matemáticas y empíricas de la asignación de estimaciones a grados, deudores individuales, posiciones o conjuntos de posiciones, y la(s) fuente(s) de datos utilizada(s) en la estimación del modelo.

    • Establecer un proceso estadístico riguroso (que compruebe el ajuste del modelo, tanto fuera de la muestra como fuera del periodo muestral) con el objeto de validar el modelo.

    • Indicar cualquier circunstancia que impida el funcionamiento eficaz del modelo.

  8. La utilización de un modelo adquirido de un proveedor externo que opere con tecnología propia no exime a la Caja de la responsabilidad de aportar documentación ni de cumplir los requisitos propios a los sistemas internos de calificación. En este caso, el proveedor externo y la Caja se obligan a satisfacer las exigencias de información de esta Superintendencia.

6.4.5.3 Procedimiento de Evaluación de Modelos Propios

6.4.5.3 Procedimiento de Evaluación de Modelos Propios

Con el objetivo de formalizar un proceso uniforme de revisión y aprobación de los modelos propios de provisiones, la Caja de Compensación debe detallar las etapas de validación de su Modelo Propio al momento de realizar la solicitud de aprobación a esta Superintendencia.

Dicha evaluación debe abordar, al menos, los siguientes puntos:

6.4.5.3.1. Tratamiento de datos

  1. Disponibilidad, presentación y calidad de datos disponibles para el modelo.

  2. Revisión de integridad, consistencia y trazabilidad de los datos.

  3. Disponibilidad y calidad de eventos de incumplimiento.

  4. Ventana de tiempo de construcción de al menos 4 años o equivalente a un ciclo económico

6.4.5.3.2. Aspectos cuantitativos

  1. Análisis univariado y multivariado

  2. Calibración

6.4.5.3.3. Aspectos cualitativos

  1. Definición de crédito normal y crédito deteriorado, periodo de cura interno en número de meses y pagos consecutivos para volver a normalidad.

  2. Información interna considerada.

  3. Integración del modelo en la gestión de la C.C.A.F. en la medida que aplique.

  4. Papel de Directorio, Comité de Riesgos y Alta Gerencia.

  5. Validación y controles internos.

6.4.5.3.4. Elementos para escoger un modelo

  1. Poder predictivo.

  2. Análisis de errores de clasificación.

  3. Análisis discriminante.

6.4.5.3.5. Validación de resultados

6.4.5.3.6. Resultados de backtesting

6.4.5.3.7. Indicadores de robustez y estabilidad del modelo

6.4.5.3.8. Benchmark

  1. Documentación de otros modelos utilizados.

  2. Proceso de elección modelo final.

6.4.5.3.9. Pruebas de estrés

6.4.5.3.10. Estrategias de implementación

  1. Proceso de aprendizaje interno y capacitación.

  2. Usos que se le dará al modelo (otorgamiento o seguimiento, si aplica).

  3. Automatización de sistemas, ingreso de datos por parte de ejecutivos, plazos de reportes, etc.

  4. Marcha blanca con modelo estándar de al menos 3 meses.

6.4.5.3.11. Seguimiento y controles

  1. Unidad de validación interna

  2. Recalibración periódica

Las pautas de evaluación señaladas precedentemente deben ser aplicadas por la C.C.A.F. para los modelos propios que desarrollen considerando también la metodología para la determinación de provisiones idiosincráticas por concepto de riesgo de crédito.

La C.C.A.F. debe realizar un seguimiento periódico de la calidad predictiva del modelo propio ya sea si corresponde a un modelo que reemplaza la provisión estándar o bien, sea un modelo para establecer provisión idiosincrática, para lo cual debe hacer un análisis de suficiencia de provisiones, y ejecutar planes de acción fundamentados en caso de detectar necesidades de aumentar, disminuir o eliminar su provisión idiosincrática. Para lo anterior deben remitir un informe a esta Superintendencia, previamente aprobado por su Directorio.

La C.C.A.F. debe disponer del respaldo documental de los modelos, incluyendo las bases de datos utilizadas en la estimación de los modelos para efectos de los procesos de fiscalización que defina la Superintendencia.

Al momento de presentar la propuesta de modelo propio, esta Superintendencia guiándose por lo señalado en el numeral 6.4.5.3. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 efectuará la revisión del modelo de provisión propio para lo cual puede solicitar antecedentes adicionales o aclaratorios a la información de respaldo entregada por la C.C.A.F. En cualquier caso, la exigencia de réplica del modelo, así como su calidad en términos de predicción estadística es parte de los requisitos de aprobación.

Con posterioridad a esta aprobación, cada C.C.A.F. debe informar al regulador si ha efectuado ajustes relevantes o recalibraciones al modelo aprobado previamente, lo que puede conducir a que el regulador determine una nueva réplica del modelo interno, que será parcial o total dependiendo de la magnitud del ajuste o recalibración introducidos.

En el caso de producirse condiciones económicas adversas que impacten a la cartera de créditos cuyos efectos y naturaleza no puedan ser explicados por el modelo de provisión idiosincrática, la C.C.A.F. debe establecer provisiones sistémicas utilizando una metodología idónea para ello, para lo cual puede recurrir a entidades externas para la determinación del mencionado modelo. En cualquier caso, la metodología de estimación debe ser puesta en conocimiento de esta Superintendencia al igual que la modificación o eliminación de las provisiones sistémicas, a través de un informe fundado, previamente aprobado por el Directorio.

La revisión de calidad de datos, construcción, seguimiento y ajuste de los modelos propios en cada una de las etapas descritas en el numeral 6.4.5.3. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 será de responsabilidad de la C.C.A.F. para lo cual puede contratar los servicios con entidades especializadas en la medida que lo requiera.

6.4.6 PROVISIÓN FINAL

6.4.6 PROVISIÓN FINAL

6.4.6 PROVISIÓN FINAL

6.4.6.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales

6.4.6.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales

La Caja debe provisionar el 100% de los créditos correspondientes a la cartera de consumo, microempresa y de fines educacionales cuando el plazo de mora cumpla doce meses desde la fecha del primer impago. Esta provisión especial, no será mostrada en Balance, debiendo la Caja mantener esta provisión en su contabilidad interna, hasta producido el respectivo castigo. De la misma forma el activo correspondiente a dicha provisión debe ser descontado del balance.

6.4.6.2 Consideraciones adicionales

6.4.6.2 Consideraciones adicionales

La provisión del 100% de los créditos y el castigo de los mismos, no exime a la Caja de continuar con las acciones judiciales pertinentes para intentar recuperar la totalidad o parte de dichos créditos. La gestión de cobranza será uno de los aspectos que se evaluará durante el proceso de calificación de la gestión del Riesgo de Crédito de la Caja.

Las recuperaciones que pueda lograr la Caja con respecto a los créditos castigados o provisionados, deben ser contabilizadas como un resultado positivo para ésta.

6.4.7 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN RIESGO DE CRÉDITO

6.4.7 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN RIESGO DE CRÉDITO

La evaluación comprende el examen de la gestión del Riesgo de Crédito y de los factores de riesgo del proceso de crédito, que va desde la definición del mercado objetivo hasta la recuperación de los préstamos.

En la evaluación interesa, en primer lugar, la compatibilidad entre las políticas y procedimientos establecidos por la entidad, con respecto al volumen y complejidad de sus operaciones y su estrategia comercial. Junto con ello, se examinará la manera en que se han establecido las políticas y la forma en que la dirección de la Caja participa en su aprobación y supervisa su cumplimiento, como asimismo la calidad y efectividad de los controles orientados a asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos inherentes a las colocaciones.

Serán también materia de examen la suficiencia y eficacia de las segregaciones funcionales, especialmente las que deben existir entre las áreas comerciales y aquellas encargadas de la función de administración del riesgo y de auditoría interna. En este aspecto es esencial, por una parte, que la administración del Riesgo de Crédito sea una contraparte efectiva de las áreas tomadoras de riesgo y, por otra, que la posición independiente de la función de auditoría interna permita una adecuada cobertura y profundidad de las revisiones y la adopción oportuna de medidas correctivas por parte de las áreas auditadas.

En relación a la administración del Riesgo de Crédito, se evaluarán los mecanismos y técnicas de detección, acotamiento y reconocimiento oportuno de los riesgos que asume la entidad en el desarrollo de sus actividades de crédito. En este ámbito, es clave la capacidad de la Caja para mantener permanentemente bien clasificada su cartera, su dominio sobre los factores de riesgo asociados a sus operaciones y su disposición para reconocer en forma oportuna en sus resultados los riesgos individuales de crédito a que está expuesta, como también su capacidad para limitar los riesgos de concentración de la cartera en general.

Asociado a lo anterior, constituye también un aspecto relevante de la evaluación, el examen de la cobertura y profundidad de la información acerca de los deudores, tanto aquella referida a su comportamiento de pago, como a sus condiciones financieras generales.

En relación con lo descrito precedentemente, una buena gestión puede manifestarse, por ejemplo, en circunstancias tales como:

  1. La Caja mantiene políticas para la administración de los riesgos aprobadas por el Directorio, que atienden la importancia de los riesgos considerando el volumen y complejidad de las operaciones, las proyecciones de crecimiento y el desarrollo de nuevos negocios.

  2. Las políticas aprobadas para la administración de los riesgos consideran especialmente la identificación, cuantificación, limitación y control de las grandes exposiciones en clientes, grupos o sectores económicos.

  3. La estructura de límites y de nivel de concentración por sector y/o empresa, tanto en lo relacionado al riesgo individual de las operaciones, como al riesgo de portafolio, es consecuente con un nivel tolerable de exposición al riesgo según sus condiciones financieras generales.

  4. Las políticas y procedimientos relacionados con la administración de los riesgos son conocidos y respetados por todo el personal involucrado. Asimismo, los procedimientos establecidos para las distintas etapas del proceso de crédito, están arraigados en la Caja.

  5. La Caja cuenta con mecanismos que le permiten una medición y seguimiento oportuno del riesgo asumido, plenamente compatibles con el volumen y complejidad de sus operaciones.

  6. La función de administración del riesgo de crédito se desarrolla en forma independiente de las áreas de negocio. Las opiniones emitidas por los responsables de esa función, son reconocidas y consideradas por los distintos niveles de la organización pertinentes.

  7. Los sistemas de información permiten hacer un seguimiento continuo de la exposición a los riesgos. Poseen la cobertura y profundidad necesarias para servir en forma eficiente al proceso de toma de decisiones.

  8. Las auditorías internas cubren con una adecuada identificación, cuantificación y priorización, los distintos riesgos relacionados con las colocaciones.

  9. La Caja mantiene sanas prácticas de administración financiera que comprenden la plena identificación, medición y control de todos los riesgos de sus clientes y de los productos que éstos contratan.

6.4.8 AUTOEVALUACIÓN

6.4.8 AUTOEVALUACIÓN

La Caja puede entregar su propia autoevaluación de la Gestión de Riesgos que permita identificar de manera proactiva la existencia de procesos que requieren de mejoras. Esta autoevaluación puede ser realizada de manera interna o bien, a través de empresas externas.

En la autoevaluación la Caja puede definir plazos, planes de acción y responsables para superar las falencias identificadas en su informe. Este documento debe ser remitido mediante oficio y será considerado en el proceso de clasificación de esta Superintendencia de la calidad de la gestión de la Caja.

6.4.9 INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA

6.4.9 INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA

La C.C.A.F. debe remitir a esta Superintendencia, el último día del mes siguiente al mes que corresponde la información, el siguiente requerimiento :

  1. En el caso que la C.C.A.F. realice provisiones complementarias relacionadas con el riesgo idiosincrático y otros riesgos adicionales (Sistémico), según lo indicado en los numerales 6.4.3.3. y 6.4.3.4. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, debe informar a esta Superintendencia el detalle de dicha provisión. El contenido mínimo del informe debe considerar: los factores y/o condicionantes que ameritan la estimación de provisiones complementarias, la metodología utilizada para su cálculo, y un resumen de los resultados de provisiones obtenidos por dicha metodología segmentado por tipo de afiliado y producto. Este informe debe ser enviado en un archivo "Word" llamado "Metodologia_Provisiones" y los principales cálculos deben ser enviado en un archivo "Excel' llamado "Provisiones_Complementarias".

La información requerida debe ser visada por el responsable de riesgos designado por el Directorio de la C.C.A.F., en virtud de lo recomendado en el numeral 6.4.2.1. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, quien además es el responsable del correcto envío de dicha información. El responsable del envío de la información debe incorporar una hoja de identificación con sus datos, los que al menos deben contener: el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico del encargado de visar dicha información.

La C.C.A.F. debe remitir dicha información mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".