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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.17.4 Pago directo por el trabajador dependiente en caso de morosidad del empleador

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.17.4 Pago directo por el trabajador dependiente en caso de morosidad del empleador

3.1.17.4 Pago directo por el trabajador dependiente en caso de morosidad del empleador

Se autoriza a las C.C.A.F. para que en el caso de créditos sociales en que el empleador retuvo las cuotas y no las enteró en la respectiva Caja y se encuentre legalmente notificada la demanda judicial por tal concepto, ofrezcan al trabajador la posibilidad de pagar directamente en la Caja las cuotas por vencer de dicho crédito, excluyéndolo de las planillas de descuento de crédito social que se remiten mensualmente al empleador.

En consecuencia, para la aplicación del procedimiento anterior, se requiere, por una parte, que la Caja haya presentado la correspondiente demanda judicial y que ésta se encuentre legalmente notificada y, por la otra, que exista la voluntad por parte del trabajador.

Para los efectos anteriores, la Caja deberá obtener del trabajador el compromiso de pagar directamente en la Caja las cuotas por vencer de crédito social, debidamente firmado por éste.

Obtenido dicho compromiso, las Cajas excluirán al trabajador de las planillas de descuento del mes siguiente al del compromiso y de los sucesivos, de manera que no exista duplicidad de pago de cuotas por parte del trabajador.

El trabajador que opte por pagar directamente las cuotas de crédito social en la Caja deberá efectuar el pago mensual a más tardar el día 10 del mes siguiente al que corresponde la cuota o el día hábil siguiente, si el día 10 fuere sábado, domingo o festivo.

Siempre existirá la posibilidad que la Caja reanude el descuento por planilla a través del empleador, cuando el trabajador no dé cumplimiento a su compromiso de pagar directamente en esta o manifieste su voluntad de poner término a dicho sistema de pago. En todo caso, la Caja deberá reanudar el citado descuento por planilla en el evento que el trabajador no pague tres cuotas seguidas o no.