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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.3.2.2 Desafiliación del Sistema C.C.A.F.

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN

2.3.2.2 Desafiliación del Sistema C.C.A.F.

2.3.2.2 Desafiliación del Sistema C.C.A.F.

El trabajador independiente afiliado a una C.C.A.F. puede desafiliarse del Sistema C.C.A.F., siempre que registre una afiliación no inferior a seis meses en la C.C.A.F. en que se encuentre afiliado en su calidad de trabajador independiente, para lo cual debe presentar la respectiva solicitud de desafiliación, donde conste su voluntad de desafiliarse del Sistema. Toda solicitud de desafiliación que se firme antes de transcurridos al menos 4 meses de afiliación, se entenderá por no válida.

La desafiliación del trabajador independiente al Sistema C.C.A.F. comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que se presentó ante la C.C.A.F. la correspondiente solicitud de desafiliación.