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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.4.3 RESPONSABLE DE CANALIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS

8.4.3 RESPONSABLE DE CANALIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA

8.4.3 RESPONSABLE DE CANALIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Las Cajas de Compensación deben designar a una persona que tenga como función canalizar aquellos requerimientos de información o consultas de esta Superintendencia, con los funcionarios responsables de la Caja de Compensación, sin perjuicio de las comunicaciones y envíos de información ya existentes.

Dicha persona debe apoyar y complementar la comunicación entre ambos organismos, coordinando e implementando aquellos procedimientos que sean necesarios para un intercambio fluido de información, velando por el cumplimiento de los tiempos de respuesta a los requerimientos de información realizados.

Además, la persona designada para tal función debe depender del Gerente General, el cual debe proponer su nombramiento al Directorio y este último, aprobarlo y conceder los recursos necesarios para el desarrollo de estas funciones.

Dentro de las funciones que le corresponde desempeñar, se encuentran:

  • Ser una contraparte válida para la recepción de los requerimientos de información por parte de esta Superintendencia, cooperando en la gestión de estos.

  • Gestionar, dentro de los plazos indicados, la remisión de la información solicitada.

  • Facilitar la información y aquellos requerimientos técnicos que sean requeridos en los procesos de fiscalización, sin perjuicio de las facultades que les otorga a los fiscalizadores el artículo 49 de la Ley N°16.395.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 49