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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 52

Artículo 52

Texto

     Artículo 52.- Las Cajas de Compensación tendrán un
gerente general quien será el empleado ejecutivo superior,
se desempeñará como ministro de fe y secretario del
directorio. Los estatutos deberán establecer los requisitos
necesarios para ser nombrado gerente general.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 52:

5.1.3 RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA GENERAL DE LA C.C.A.F. RESPECTO A SU GESTIÓN.

Articulado: Ley 18.833, artículo 52 - Ley 18.833, artículo 53


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