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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 31

Artículo 31

Texto

    Artículo 31.- Las Cajas de Compensación podrán
invertir los recursos del Fondo Social, los provenientes de
la administración de prestaciones complementarias y las
disponibilidades de caja sólo en los instrumentos
financieros señalados en las letras a), b), c) y d) del
artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, y en
aquellos que determine el Banco Central de Chile a
proposición del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los instrumentos financieros señalados en las letras b), c)
y d) a que se refiere el inciso anterior, deberán
corresponder a aquellos clasificados en las categorías A o
B conforme al artículo 104 del citado decreto ley N°
3.500. En el evento que una inversión realizada deje
cumplir este requisito, la Caja de Compensación podrá
mantenerla hasta por un plazo de seis meses, contado desde
el momento en que ello ocurra.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 31:

3.8.2 ESTADOS DE PAGOS EN EXCESO

Articulado: Ley 18.833, artículo 31

3.8.8 CONTABILIZACIÓN

Articulado: Ley 18.833, artículo 31

4.2.7 FINANCIAMIENTO

Articulado: Ley 18.833, artículo 31

4.2.8 INVERSIONES

Articulado: Ley 18.833, artículo 31

4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55


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