Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 31
Texto
Artículo 31.- Las Cajas de Compensación podrán invertir los recursos del Fondo Social, los provenientes de la administración de prestaciones complementarias y las disponibilidades de caja sólo en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, y en aquellos que determine el Banco Central de Chile a proposición del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los instrumentos financieros señalados en las letras b), c) y d) a que se refiere el inciso anterior, deberán corresponder a aquellos clasificados en las categorías A o B conforme al artículo 104 del citado decreto ley N° 3.500. En el evento que una inversión realizada deje cumplir este requisito, la Caja de Compensación podrá mantenerla hasta por un plazo de seis meses, contado desde el momento en que ello ocurra.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 31:
3.8.2 ESTADOS DE PAGOS EN EXCESO
Articulado: Ley 18.833, artículo 31
Articulado: Ley 18.833, artículo 31
Articulado: Ley 18.833, artículo 31
Articulado: Ley 18.833, artículo 31
4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55
6.2.8.1 Archivo 'RENTA_FIJA': Información de Instrumentos de Inversión en Renta Fija
Articulado: Ley 18.833, artículo 31