Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 29
Texto
Artículo 29.- Las Cajas de Compensación constituirán un fondo, que se denominará Fondo Social, y que se formará con los siguientes recursos: comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, productos de venta de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 29:
4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55
Articulado: Ley 18.833, artículo 29
7.1.5.2.1 Estado de Situación Financiera Clasificado
Articulado: Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 29
7.1.5.3.2 Nota 2. Resumen de Principales Politicas Contables
Articulado: Ley 18.833, artículo 29