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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 29

Artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Las Cajas de Compensación constituirán
un fondo, que se denominará Fondo Social, y que se formará
con los siguientes recursos: comisiones, reajustes e
intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de
inversiones, multas, intereses penales, productos de venta
de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y
demás recursos que establezca la ley.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 29:

4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55

7.1.5.2.1 Estado de Situación Financiera Clasificado

Articulado: Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 29


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